TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-024/2023

CUADERNO DE ANTECEDENTES

TEEM-CA-073/2023

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-024/2023

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ADILENE ALMANZA PALOMARES

Morelia, Michoacán, a seis de febrero de dos mil veinticuatro.

Acuerdo Plenario que determina el cumplimiento a la sentencia emitida el diez de diciembre, dentro del Procedimiento Especial Sancionador con clave TEEM-PES-024/2023.

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Denunciados:

Juan Carlos Barragán Vélez, Everardo Ortiz Guzmán, Ma. Estela García García, Anayeli Macedo Cárdenas, Eduardo Murillo Charco, Rosa Laura Montoya Espinosa, Jhovani Rafael Valera García, Transporte Periférico Ruta Gris S.C. de R.L, Naranti México S.A. de C.V. y partido político MORENA

Denunciante:

Partido de la Revolución Democrática

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Toluca:

Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México

Secretaria Ejecutiva del IEM

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán

Secretaría Ejecutiva del IEM

Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán

TEEM y/o órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado

1. ANTECEDENTES

1.1 Emisión de Sentencia. El diez de diciembre de dos mil veintitrés,[1]

el TEEM emitió Sentencia, en la que se declaró la existencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, relativas a la temporalidad de la publicidad del segundo informe de labores del diputado local Juan Carlos Barragán Vélez.[2]

1.2 Notificación. El once de diciembre, se notificó la Sentencia de manera personal al Denunciante y a cada uno de los Denunciados.[3]

1.3 Impugnación federal. El quince del mismo mes, Juan Carlos Barragán Vélez, por propio derecho y en cuanto diputado local Integrante de la LXXV Legislatura del Estado de Michoacán, presentó medio de impugnación para controvertir la Sentencia, dando origen al juicio de la ciudadanía ST-JDC-173/2023 del índice de la Sala Toluca.[4]

1.4 Cambio de vía. El veinte de diciembre, se reencausó el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a juicio electoral con clave del índice de Sala Toluca ST-JE-161/2023.[5]

1.5 Recepción de documentos. El dieciocho, diecinueve y veintiocho de diciembre, la Secretaria Ejecutiva del IEM, remitió los oficios IEM-SE-CE-1009/2023, IEM-SE-CE-1017/2023 y IEM-SE-CE-1034/2023, respectivamente; mediante los cuales anexó diversa documentación para informar sobre el cumplimiento de la Sentencia.[6]

1.6 Sentencia Sala Toluca. El veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, Sala Toluca dictó sentencia dentro del expediente ST-JE-161/2023, confirmando la resolución emitida por el TEEM.[7]

2. COMPETENCIA

El Pleno del TEEM es competente para conocer del presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

En la Sentencia[8] cuyo cumplimiento se analiza, se resolvió:

PRIMERO. Se declara la existencia de las infracciones atribuidas a Juan Carlos Barragán Vélez, relativas a la temporalidad de la publicidad de su segundo informe de labores como diputado local; y por consecuencia, se ordena dar vista a la contraloría interna del Congreso del Estado de Michoacán, para lo efectos legales que correspondan.

SEGUNDO. Se declara la existencia de las infracciones atribuidas a Ernesto Everardo Ortiz Guzmán, Anayeli Macedo Cárdenas, Eduardo Murillo Charco, Ma. Estela García García, Rosa Laura Montoya Espinosa y Transporte Periférico Ruta Gris S.C de R.L, relativas a la temporalidad de la publicidad de su segundo informe de labores del diputado local Juan Carlos Barragán Vélez; y por consecuencia, se les impone una amonestación pública.

TERCERO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados Juan Carlos Barragán Vélez, Everardo Ortiz Guzmán, Ma. Estela García García, Anayeli Macedo Cárdenas, Eduardo Murillo Charco, Rosa Laura Montoya Espinosa, Jhovani Rafael Valera García, Transporte Periférico Ruta Gris S.C. de R.L, y Naranti México S.A. de C.V., relativas a actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

CUARTO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas al partido político MORENA, por responsabilidad indirecta.

QUINTO. Se vincula a la secretaría ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, para que, con base en sus atribuciones, determine el destino de las manifestaciones que el Partido de la Revolución Democrática hizo en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, respecto al contenido de los enlaces electrónicos que desahogó en su calidad de autoridad instructora, es decir, determine si se debe o no instaurar un nuevo procedimiento sancionador derivado del contenido de las pruebas referidas.

Consideraciones de lo ordenado

Del fallo que nos ocupa, y en relación con el resolutivo Quinto, se desprende que el Denunciante al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos,[9] ofreció como prueba tres enlaces electrónicos:

De los cuales, la Secretaria Ejecutiva del IEM consideró podrían tratarse de probanzas supervenientes y procedió a su desahogo, al respecto, el TEEM determinó que su contenido no guardaba relación con la materia de denuncia planteada en la queja original, y por lo anterior, vinculó a la Secretaria Ejecutiva del IEM para que con base a sus atribuciones determinara el destino del contenido de dichos enlaces electrónicos.

3.2 Acciones realizadas por la Secretaria Ejecutiva del IEM


El dieciocho, diecinueve y veintiocho de diciembre, respectivamente, se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional los oficios IEM-SE-CE-1009/2023, IEM-SE-CE-1017/2023 e IEM-SE-CE-1034/2023, signados por la Secretaria Ejecutiva del IEM, por medio de los cuales informó sobre las acciones realizadas en cumplimiento a la Sentencia; y remitió:

  • Copia certificada de la cédula de notificación de catorce de diciembre, realizada a Irene Ramos Cerda, representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.[10]
  • Copia certificada del acuerdo de radicación y prevención de doce de diciembre, expedida por la Secretaria Ejecutiva del IEM.[11]
  • Copia certificada del acuerdo de veintisiete de diciembre, expedida por la Secretaria Ejecutiva del IEM.[12]

Documentales públicas, a las que se les concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley Electoral.

De las cuales se advierte que, la Secretaria Ejecutiva del IEM, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente al rubro citado, radicó y registró el cuaderno de antecedentes con clave IEM-CA-29/2023.

Asimismo, garantizando el derecho de acceso a la justicia, previno al Denunciante para que manifestara su interés con la presentación de queja o denuncia —en relación con los tres enlaces electrónicos ofrecidos por el mismo en la audiencia de pruebas y alegatos—, y de ser así, subsanara los requisitos establecidos en el artículo 240, párrafo tercero, del Código Electoral.

Posteriormente, al no obrar registro alguno mediante el cual el Denunciante diera contestación a la prevención que se menciona en el párrafo que antecede, la Secretaria Ejecutiva del IEM tuvo por no presentada la queja, dejando a salvo sus derechos para los efectos legales correspondientes.

Por lo anterior, se tiene que la Secretaria Ejecutiva del IEM con base en sus atribuciones llevó a cabo las acciones tendentes al cumplimiento de la Sentencia, esto es, determinó el destino de las manifestaciones realizadas por el Denunciante.

Primero, radicó y previno al Denunciante, y al no haber manifestación alguna por parte del mismo, tuvo por no presentada la queja.

En consecuencia, este TEEM estima que, con la documentación remitida, han quedado acreditadas las acciones realizadas por la Secretaria Ejecutiva del IEM, en torno al cumplimiento a la Sentencia.

Por lo expuesto y fundado se:

4. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el diez de diciembre de dos mil veintitrés, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-024/2023.

Notifíquese. Personalmente al denunciante y a cada uno de los denunciados; por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Michoacán, y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 140 y 142 del Reglamento Interior.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia y en su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada a las trece horas con cero minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente–, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito, Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que el presente documento, corresponde al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, emitido dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-024/2023, en Reunión Interna Jurisdiccional Virtual celebrada el seis de febrero de dos mil veinticuatro, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento expreso.

  2. Visible a fojas 567 a 626.

  3. Visible a fojas 627 a 649.

  4. Visible a fojas 655 a 668.

  5. Visible a fojas 695 a 700.

  6. Visible a fojas 681 a 691 y 706 a 710.

  7. Visible a fojas 713 a 725.

  8. Visible a foja 625.

  9. Llevada a cabo el cuatro de diciembre, visible a fojas 468 a 483.

  10. Visible a fojas 683 a 684.

  11. Visible a fojas 688 a 691.

  12. Visible a fojas 708 a 710.

File Type: docx
Categories: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
Ir al contenido