PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: TEEM-PES-006/2023.
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
DENUNCIADOS: JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ Y OTROS.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIADO: JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA Y AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE[1].
Morelia, Michoacán, a once de octubre de dos mil veintitrés. [2]
SENTENCIA que emite el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al ciudadano Juan Carlos Barragán Vélez, en su calidad de Diputado Local del Congreso del Estado de Michoacán y otros, consistentes en actos anticipados de campaña, promoción personalizada, y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la competencia, así como la inexistencia de la omisión al deber de cuidado de MORENA.
R E S U L T A N D O:
I. ANTECEDENTES[3]
1. Quejas. El veintinueve de mayo y nueve de junio, el Partido de la Revolución Democrática[4], presentó denuncias en contra de Juan Carlos Barragán, en su carácter de Diputado del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y otros, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, efectuados con motivo de la realización y difusión de una entrevista, colocación de una lona, espectaculares y pinta de bardas[5].
2. Primera admisión, audiencia y envió a este Tribunal Electoral. Previa acumulación de las quejas[6], el cuatro de agosto, el Instituto Electoral de Michoacán[7], registró las denuncias con el expediente IEM-PES-01/2023, las admitió a trámite en la vía especial y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
En su oportunidad, se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional[8].
3. Primera recepción en el Tribunal Electoral del Estado. Recibido el procedimiento, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente TEEM-PES-006/2023 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien mediante acuerdo de once de agosto radicó el procedimiento.
4. Rechazo de propuesta. En sesión interna de veintiuno de agosto, el Pleno rechazó la propuesta de improcedencia de la vía del procedimiento especial sancionador, presentada por el magistrado ponente, por tratarse de un procedimiento ordinario.
5. Reposición. Mediante acuerdo de veintitrés de agosto, al advertirse deficiencias en la integración del expediente, se ordenó la reposición del procedimiento y, en consecuencia, se ordenó al IEM, llevar a cabo diversas diligencias necesarias para la debida instrucción del expediente[9].
6. Inicio del proceso electoral local. El proceso electoral ordinario local 2023-2024 dio inicio el cinco de septiembre[10].
7. Segunda admisión y emplazamiento. En proveído de siete de septiembre, el IEM, admitió a trámite la denuncia y, ordenó llamar al procedimiento a los denunciados[11].
8. Audiencia de pruebas y alegatos. En su oportunidad, se desahogó sin la asistencia de las partes; no obstante, fueron remitidos los escritos presentados por el partido quejoso y los denunciados[12].
9. Segunda recepción en el Tribunal Electoral del Estado. El diecinueve de septiembre, se tuvo por recibido el procedimiento especial sancionador[13].
10. Diligencias para mejor proveer. En auto de veintiséis de septiembre se efectuaron diversos requerimientos a la Secretaria Ejecutiva del IEM, a fin de contar con los elementos necesarios para resolver[14].
11. Cumplimiento de requerimiento. En auto de siete de octubre se tuvo a la instructora cumpliendo con lo solicitado.
12. Debida integración del expediente. En su oportunidad, al estimar que, el expediente se encontraba debidamente integrado, se pusieron los autos en estado de resolución.
II. C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral del Estado tiene competencia para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador, en el que se denuncia propaganda posiblemente constitutiva de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidas al ciudadano Juan Carlos Barragán Vélez, en su calidad de Diputado Local del Congreso del Estado de Michoacán y otros, que, en consideración del quejoso, vulneran la normativa electoral.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y, 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254, incisos b), c) y f), 262, 263 y 264, del Código Electoral del Estado de Michoacán[15]. Asimismo, son aplicables las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[16], de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El procedimiento especial sancionador, es procedente dado que, reúne los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Electoral.
TERCERO. Infracciones imputadas. La denunciante presentó dos quejas, en las que medularmente denunció lo siguiente:
Con relación a la entrevista
- Que el dieciséis de mayo, el medio de comunicación “Zona 2, con José Luis Alejo y Daniela Flores”, anunció en su perfil de Facebook, la declaración del denunciado Juan Carlos Barragán Vélez en su calidad de diputado local, misma que sería transmitida al día siguiente a las veinte horas, cuyo texto es: “Este Miércoles a las 8 pm en Zona 2. Juan Carlos Barragán, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia”.
- El diecisiete de mayo, el medio de comunicación transmitió en vivo a través de su perfil de Facebook la entrevista practicada al denunciado en cita, y durante su desarrollo, derivado de la interrogante “oye juan Carlos lógicamente tú estás preparado para ser presidente municipal, el denunciado responde “Claro que me he preparado cerca de veinte años (…) yo estoy listo para gobernar Morelia me he preparado por más de veinte años, yo no tendría necesidad de tener curvas de aprendizaje, sé verdaderamente lo que ocupa la ciudad, sé que zonas tenemos que intervenir, sé qué tipo de obras tenemos que hacer para reactivar la economía de la ciudad”.
- Asimismo, el denunciado expuso textualmente “Sí voy por Morelia y yo estoy listo, me voy a anotar en el proceso interno, quiero ser el coordinador para la defensa de la cuarta transformación en Morelia, y a la postre tendré que ser el candidato a presidente municipal y estoy seguro que vamos a ganar, Dany, José Luis, MORENA está bien posicionado en Morelia”.
- El denunciado publicó en su perfil personal de Facebook la entrevista citada, con lo que ratificó su aspiración para contener por la presidencia municipal de Morelia, aún y cuando no es el plazo para ello y, además, realizó manifestaciones equiparables a propuestas y acciones que llevaría a cabo en caso de gobernar Morelia, con lo que se actualizan actos anticipados de campaña.
Espectaculares y una lona
- Juan Carlos Barragán realizó promoción personalizada a través de la colocación de una lona[17] y diversos espectaculares en distintos puntos de la ciudad de Morelia, cuyo contenido es “JUAN CARLOS BARAGÁN”, en la parte posterior “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA” y, del lado izquierdo se aprecia una caricatura de un hombre con apariencia similar al denunciado en su carácter de diputado, acompañado de un niño y dos caninos.
Bardas
- El denunciado realizó promoción personalizada derivado de la colocación de bardas en diversas ubicaciones de la ciudad, con la leyenda “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, acompañada de la frase “CASA DE ATENCIÓN”, y de una caricatura de un hombre con las manos levantadas.
Además, sostiene que, la propaganda denunciada tiene como objeto ganar simpatía e incidir en el pensamiento de los ciudadanos que recibieron el mensaje, de cara al proceso electoral venidero.
Expone que, al haber efectuado la difusión de manera electrónica a través de Facebook; red social que tiene un alcance masivo, genera un desequilibrio jurídico con la finalidad de posicionar su nombre ante la ciudadanía moreliana, aunado a que en la propaganda utilizó los colores del partido que representa; con lo que, se vulneran los principios de equidad y neutralidad en la contienda.
Finalmente, señala que MORENA es responsable por su falta de deber de cuidado respecto a los actos atribuidos al denunciado Juan Carlos Barragán, conforme a lo previsto en la tesis XXXIV/2004, de la Sala Superior, de rubro: PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.
CUARTO. Defensas. Respecto de los hechos imputados, los denunciados expusieron:
A) Juan Carlos Barragán Vélez
i. Respecto a la entrevista
- Desconoce si la misma se anunció en la página del medio “Zona 2 con José Luis Alejo y Daniela Flores” por no ser el administrador.
- Desconoce si se transmitió en el perfil del medio de comunicación indicado, por no ser el administrador.
- Reconoce que el dieciséis de mayo asistió con el medio de comunicación zona 21(sic), pero que no efectuó llamamientos al voto, por lo que no existe acto de precampaña o campaña.
- Acepta que compartió en su red social una publicación en la que asistió como invitado a un programa en donde respondió y opinó sobre una serie de preguntas y temas puestos a su consideración, lo que no constituye acto anticipado de precampaña o campaña.
- Niega que hubiere ratificado su declaración para contender por la presidencia municipal de Morelia y que no realizó actos de precampaña o campaña.
- Niega haber realizado manifestaciones, propuestas o acciones que llevaría en caso de gobernar Morelia.
- Aduce que, garantizó que las personas que lo entrevistaron ejercieran su derecho constitucional y convencional a ejercer el periodismo y libertad de expresión.
- Refiere que es titular del derecho a la libertad de expresión a través del ejercicio de un medio de opinión periodístico.
ii. Bardas, lona y espectaculares
- Niega haber ordenado, pactado, contratado o pagado para que se colocaran y elaboraran y, desconoce quien o quienes los hubieren colocado, por lo que, no vulneró la norma electoral, ni efectuó promoción personalizada como servidor público o actos anticipados de precampaña y campaña.
En suma, sostiene que la propaganda denunciada no es electoral ni política, ni constituye promoción personalizada de servidor público, por lo que, no se actualizan los actos anticipados de campaña.
i. Respecto a la entrevista
- Afirma que no existió relación contractual.
ii. Bardas
- No existe elemento de prueba que demuestre que MORENA intervino en la contratación para la pintada de bardas.
iii. Espectaculares
- Señala que, el partido no intervino en los servicios de contratación, pues de las constancias se advierte que los mismos fueron contratados por Jorge Luis Álvarez y por el diverso denunciado Juan Carlos Barragán.
C) NARANTI MÉXICO S.A. de C.V.
i. Espectaculares
- En ejercicio al derecho constitucional de libertad del trabajo, prestaron servicios de difusión publicitaria en favor de Jorge Luis Álvarez Rodríguez, para promocionar una campaña de nombre “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, sin que la misma contenga intención política o electoral.
- No existió relación contractual con Juan Carlos Barragán Vélez, para la exhibición de la campaña señalada.
- El contenido publicitario no coincide con los rasgos físicos del denunciado.
- No se actualizan los elementos personal, temporal y subjetivo para tener por acreditadas las conductas denunciadas.
D) Jorge Luis Álvarez Rodríguez
i. Respecto a la entrevista
- Desconoce lo relacionado a la difusión y realización de la entrevista.
ii. Espectaculares
- Reconoce haber contratado únicamente los siguientes espectaculares:
No° |
Acta de Verificación |
Domicilio |
Tipo |
1 |
IEM-OFI- 68/2023 |
Paseo de la República 3801, Las Américas, 58270, Morelia, Michoacán y georreferencia: 19.6876022- 1001.1534495 |
Espectacular digital |
2 |
IEM-OFI- 78/2023 |
Avenida francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930, 58190, Morelia, Michoacán |
Espectacular |
3 |
IEM-OFI- 80/2023 |
Calle Abasolo, entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente, Morelia, Michoacán. |
Espectacular |
4 |
IEM-OFI- 82/2023 |
Calzada Ventura Puente número 2010, Morelia, Michoacán. |
Espectacular digital |
- El contenido de los espectaculares no corresponde a propaganda política o electoral, promoción personalizada de la imagen de servidor público ni actos anticipados de campaña.
iii. Bardas
- Niega haber ordenado, pactado, contratado o pagado para que se realizaran.
E) Medio de comunicación “Zona Michoacán”
i. Respecto a la entrevista
- Fue como invitación expresa para abordar el trabajo legislativo de Juan Carlos Barragán Vélez; en dicho espacio aprovechó para hablar de temas de política, por lo que no pueden limitar sus expresiones.
- Jamás han cobrado ningún recurso económico por las entrevistas realizadas.
F) Marcelo Yepes Salinas
i. Con respecto a la entrevista
- Desconoce todo lo relacionado por no ser propio.
ii. Bardas
- Desconoce los hechos.
ii. Espectaculares
- Reconoce haber rentado los espacios donde se colocaron los siguientes espectaculares:
No° |
Domicilio |
Tipo |
1 |
Avenida francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930, 58190, Morelia, Michoacán |
Espectacular |
2 |
Calle Abasolo, entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente, Morelia, Michoacán. |
Espectacular |
- Niega que la renta hubiera sido para realizar actos anticipados de campaña o precampaña en favor de alguna persona o partido político, pues únicamente se rentó para fines mercantiles con Jorge Luis Álvarez Rodríguez.
- Niega haber vulnerado la normativa electoral y realizado promoción personalizada de servidor público.
- No se cumplen con los elementos subjetivo y personal.
QUINTO. Objeción de pruebas
Los denunciados Juan Carlos Barragán Vélez, Jorge Luis Álvarez Rodríguez y Marcelo Yepes Salinas son coincidentes en objetar de manera general los medios de convicción que obran en las quejas que dieron origen al procedimiento especial que se resuelve, pues, desde su consideración, de ellas no se desprende la realización de propaganda electoral o política o, en su caso, promoción de la imagen personalizada como servidores públicos.
Estas objeciones se desestiman, puesto que la determinación sobre los alcances probatorios de los elementos de prueba que obran en el expediente corresponde a este Tribunal Electoral del Estado, lo cual se realizará en el apartado conducente de esta sentencia[18].
SEXTO. Estudio de fondo.
Fijación de la controversia. En atención a lo anterior, este órgano jurisdiccional debe determinar sí derivado de las expresiones efectuadas en la entrevista, la colocación de una lona, espectaculares y pinta de bardas, se actualizan actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral.
Medios de convicción. Del expediente se advierten diversos medios probatorios consistentes en:
Acta IEM-OFI-067/2023[19], IEM-OFI-68/2023[20], IEM-OFI-74/2023[21], IEM-OFI-75/2023[22], IEM-OFI-076/2023[23], IEM-OFI-78/2023[24], IEM-OFI-80/2023[25], IEM-OFI-82/2023[26], IEM-OFI-84/2023[27], IEM-OFI-89/2023[28], IEM-OFI-91/2023[29], IEM-OFI-125/2023[30] e IEM-OFI-127/2023[31], de veinticuatro, veinticinco, treinta y treinta y uno de mayo, seis, nueve, trece, catorce, dieciséis y veintiuno de junio, veinticinco y veintisiete de julio, levantadas por funcionarios electorales del IEM, en las que se certificó la existencia y permanencia de propaganda consistente en:
# |
Propaganda denunciada: |
Ubicación[32] |
Contenido |
Existencia y permanencia |
1 |
Pinta de barda |
Periferico Paseo de la República, esquina con calle Santa Rita. |
Barda con fondo blanco en la que se observa: un número de telefono, y debajo de ese la dirección: CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO, seguido de un círculo rojo y en el interior de éste la figura de una casa y la frase: CASA DE ATENCIÓN, seguida de una franja gruesa color guinda con la leyenda: JUAN CARLOS BARRAGÁN, en letras blancas. Del lado derecho se observa el dibujo de un hombre que viste camisa roja con marrón y tiene ambos brazos levantados a la altura de su rostro. Lo que se refuerza con las imagenes siguientes:
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Del veinticuatro de mayo hasta el veinticuatro de julio. |
2 |
Pinta de barda |
Calle División del Norte 509-1184. |
Barda con fondo de color blanco en la que se observa del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta, se aprecia en letras blancas: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN*; por debajo de la franja se aprecia en letras de color negro el texto: “ALLENDE N° 1239 CENTRO MORELIA”; seguido se observan en color rojo los números (443)3274593″. Del lado derecho, seguido de la franja se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color morado, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del treinta de mayo hasta el veinticinco de julio. |
3 |
Pinta de barda |
Paseo del Eucalipto 522-536, colonia Prados Verdes. |
Barda con fondo de color blanco en la que se observa del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta, se aprecia en letras de color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; por debajo de la franja se aprecia en letras de color negro el texto: “ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO DE MORELIA, MICH”; seguido se observan en color rojo los números” (443)3274593″. Del lado derecho, seguido de la franja se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color morado, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del treinta de mayo al veinticuatro de julio. |
4 |
Pinta de barda |
Avenida Río Grande (a la altura de gobernantes michoacanos 152). |
Se observa una barda con fondo blanco en la que se aprecia del lado izquierdo una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color rojo, dentro de ésta se aprecia la imagen de lo que parece ser la palma de dos manos en color blanco, por encima de éstas se aprecia letra “a” en color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color rojo el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA*- seguido del lado derecho se observa el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; por debajo de éste se aprecia en color rojo el símbolo de número seguido del texto “MI TRABAJO ES PARA TI”; por debajo, en la parte inferior de la barda se aprecia del lado izquierdo en un círculo de fondo de color rojo en el centro de éste se aprecia el símbolo de ubicación, seguido de este se aprecia en letras de color rosa el texto: “ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO, MORELIA, MICH.”; seguido se observan en color rojo los números “(443)3274593” Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del treinta de mayo al veinticuatro de julio. |
5 |
Pinta de barda |
Calle Loma del Rey, Lomas del Valle. |
Se observa una barda con fondo blanco en la que aprecia del lado izquierdo un círculo de fondo de color rosa, dentro de éste se presenta una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color blanco dentro de ésta se aprecia la imagen de lo que parece ser la palma de dos manos en color blanco, por encima de estas se aprecia el símbolo de la letra “a” en color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del lado derecho se observan en color rosa los números “(443)3274593”, seguido del texto: “CALLE ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO, MORELIA, MICH.”; por debajo se observa una franja de color guinda en el que se aprecia en letras de color blanco el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; del lado derecho, posterior a la franja se observa la figura de un hombre con camisa de color negro con mangas en color guinda y cuello en color rosa, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del treinta de mayo al veinticuatro de julio. |
6 |
Pinta de barda |
Avenida San José del Cerrito (a la altura de Manuela Girón 172) |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo un semicírculo con fondo de color rojo, dentro de este se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color blanco dentro de ésta se aprecia la imagen de lo que parece ser la palma de dos manos en color rojo; seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN”; por encima del círculo se aprecian los números en color negro “(443)327.45.93”, seguido del semicírculo, del lado derecho sobre una franja de color guinda se observa el texto en letras color blanco “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; Del lado derecho, posterior a la franja anteriormente señalada se observa un dibujo de un hombre con camisa de color oscuro con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del treinta de mayo al veinticinco de julio. |
7 |
Pinta de barda |
Periférico Paseo de la República, Morelia, Michoacán. (entre Convenciones Cantabria e Instituto Ausubel) |
“Barda con fondo blanco en la que se observa: un circulo rojo y en el interior de éste la figura de una casa y la frase: CASA DE ATENCIÓN, seguida de una franja gruesa color guinda con la leyenda: JUAN CARLOS BARRAGÁN, en letras blancas. Debajo de esto, se observa em ñetras y números color negro el texto: “(443)327-45-93 Calle Allende #1239 Centro Histórico” Del lado derecho se observa el dibujo de un hombre que viste camisa roja con marrón y tiene ambos brazos levantados a la altura de su rostro.
Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del seis de junio al veinticinco de julio. |
8 |
Pinta de barda |
Periférico Paseo de la República, Morelia, Michoacán. (en la banqueta que se encuentra frente a Convenciones Cantabria) |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo un círculo de fondo color rojo, dentro se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color blanco, dentro de ésta se aprecia la imagen de la palma de dos manos en color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del lado derecho se aprecia sobre una franja de color guinda, en letras de color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; del lado derecho de la franja se observa un dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas de color y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. A su lado izquierdo se aprecia en letras y números en color negro el texto: “Calle Allende #1239 Centro Histórico”, por debajo se aprecia la imagen de un teléfono y los números “(443) 327-45-93” en color negro. Lo que se refuerza con las imagenes siguientes:
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Del seis de junio al veinticuatro de julio. |
9 |
Pinta de barda |
Calle Supremo Tribunal de Ario de Rosales número 97, esquina con Avenida 30 de septiembre, de la Tenencia Morelos. |
“Barda con fondo blanco en la que se observa: un circulo rojo y en el interior de éste la figura de una casa y la frase: CASA DE ATENCIÓN, seguida de una franja gruesa color guinda con la leyenda: JUAN CARLOS BARRAGÁN, en letras blancas. Debajo de esto, se observa en letras y números color negro el texto y números: Calle Allende No 1239 Centro Histórico (443)327-45-93” Del lado derecho se observa el dibujo de un hombre que viste camisa roja con marrón y tiene ambos brazos levantados a la altura de su rostro. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del seis de junio al veinticinco de julio. |
10 |
Pinta de barda |
Residencial Bosques, 58099. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo en color rojo los números (443)327-45-93”, por debajo en letras y números de color negro el texto “CALLE ALLENDE # 1239 CENTRO HISTÓRICO”; enseguida se aprecia un círculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco dentro de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN”; al lado derecho se aprecia una franja de color guinda, en el que se observa en letras color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; posterior a la franja se observa un dibujo de un hombre con camisa de color oscuro con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; enseguida de la imagen se aprecia el texto “#AHORA ES ADÁN AUGUSTO”. Lo que se refuerza con las imagenes siguientes:
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Del seis de junio al veinticuatro de julio. |
11 |
Pinta de barda |
Intersección que conforman la Avenida Curicaveri, la Avenida Cointzio y la calle Tangaxoan. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo un círculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco, el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, al lado derecho frente al círculo se aprecia una franja de color guinda, en el que se observa en letras color blanco el texto” JUAN CARLOS BARRAGÁN”, posterior a la franja se observa la figura de un hombre con camisa de color negro con una franja vertical de color blanco en la parte media, con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; en la parte inferior de la pinta se aprecia el texto en letras y números de color negro “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico”, en seguida se observa una figura de fondo color negro que representa un teléfono, seguido por los números en color negro: “(443)327 45-93”. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del nueve de junio al veinticinco de julio. |
12 |
Pinta de barda |
Av. Río Grande LB, Ejidal Tres Puentes. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo un círculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco, el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, al lado derecho frente al círculo se aprecia una franja de color guinda, en el que se observa en letras color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, por debajo se aprecia en color blanco los números “(443) 3274593”, seguido se observa el texto en letras de color blanco: “CALLE ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO MORELIA, MICH”, del lado derecho de la franja se observa un dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello de color guinda en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
13 |
Pinta de barda |
División del Norte #564 Colonia Obrera. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; por debajo de la franja se aprecia en letras de color negro el texto: “ALLENDE N° 1239 CENTRO MORELIA”; seguido se observan en color rojo los números” (443)3274593″. Del lado derecho, seguido de la franja se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color morado, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del trece de junio al veinticinco de julio. |
14 |
Pinta de barda |
Av. Río Grande LB, Ejidal Tres Puentes. |
Barda con fondo de color blanco en la que se presenta del lado izquierdo un círculo de fondo color rosa; al centro se observa una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, dentro de ésta se aprecia la imagen de la palma de dos manos en color rosa, por encima de éstas se aprecia la letra “a” en color rosa dentro de un círculo, seguido de ésta se aprecia en letras de color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda, en letras de color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, por debajo se advierte en color blanco los número “(443) 327 4593”, seguido se observa el texto en letras color blanco: “CALLE ALLENDE N. 1239 CENTRO HISTÓRICO MORELIA, MICH”; del lado derecho de la franja se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello de color guinda en color rojo, quien tiene los brazos levantado a la altura de su mentón. Lo anterior, como se colige de la siguiente imagen:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
15 |
Pinta de barda |
Av. Cointzio 1700. |
Barda con fondo de color blanco en la que se observa del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco dentro de ésta se aprecia la imagen de lo que parece ser la palma de dos manos en color rojo; por debajo de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA ATENCIÓN CIUDADANA”; al lado derecho frente al círculo se aprecia una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGAN”; posterior a la franja se visualiza un dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; en la parte inferior de la pinta se aprecia el texto en letras y números en color negro “Calle Allende No Centro Histórico (443)327-45-93. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del dieciséis de junio al veintisiete de julio. |
16 y 17 |
Pinta de barda |
Calle Fresno entre los números 8668 y 8700, Monte Rubio, de la Tenencia Morelos, Morelia, Michoacán. |
Se observa un inmueble con dos bardas de color blanco, separadas por una puerta de acceso de estructura metálica y malla de acero. La primera barda, se observa al centro un semicírculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido en letras color blanco, el texto: “CASA DE ATENCIÓN”. Por debajo del semicírculo se observa una franja de color guinda, en el que se aprecia en letras color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; del lado derecho se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; en la parte superior derecha de la pinta se aprecia el texto en letras y números de color negro “Calle Allende #1239 Centro Histórico 443 327-45-93”. La segunda barda, del lado izquierdo de la puerta presenta un semicírculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido se aprecia en letras color blanco, el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; del lado izquierdo del semicírculo se aprecia en color negro la figura de un teléfono, por debajo de éste, en color negro se aprecian los números (443)-327-45-93″; del lado derecho del semicírculo se aprecia en color negro el texto y números “Calle Allende #1239 Centro Histórico”. Por debajo del semicírculo se observa una franja de color guinda, en el que se observa en letras color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”. Lo que se refuerza con las imagenes siguientes:
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Del dieciséis de junio al veintiséis de julio. |
18 |
Pinta de barda |
Calle Vicente Guerrero esquina con Avenida San Juanito Itzícuaro, San Juanito Itzícuaro. |
Se observa una barda con fondo de color blanco, en la que se aprecia del lado izquierdo una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color rosa, dentro de ésta, se observa la imagen de la palma de dos manos en color blanco, por encima de éstas, dentro de un círculo, se aprecia la letra “a” en color blanco; seguido de esta, en letras color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN”; seguido del lado derecho se observa el texto en color guinda: “DE Juan Carlos BARRAGÁN”; por debajo de este se aprecia en color guinda el símbolo de número seguido del texto “MITRABAJOESPARA TÍ” en letras de color guinda; por debajo, en la parte inferior de la barda se aprecia del lado izquierdo en letras de color guinda el texto: “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico Morelia, Mich.”; seguido se observa la imagen de la silueta de una casa en color guinda, seguida por los números “443 327 4593”,en color guinda. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del dieciséis de junio al veintisiete de julio. |
19 |
Pinta de barda |
Avenida Pedregal, frente al número 1504, Colonia Eduardo Ruíz. |
Barda con fondo de color blanco en la que se observa del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGAN”; por debajo de la franja se aprecia en letras de color rojo el texto y números: “ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO”; (443)3274593″. Del lado derecho, seguido de la franja se observa la figura de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color morado, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón.
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Del dieciséis de junio al veintiséis de julio. |
20 |
Pinta de barda |
Calle Valentín Fernández, a un costado del inmueble marcado con el número 36, Morelia, Michoacán. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color rosa, dentro de esta se aprecia la imagen de dos manos en color blanco, por encima de éstas, dentro de un círculo se aprecia letra “a” en color blanco; seguido de ésta, en letras color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; del lado derecho se observa en letras de color guinda el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; por debajo de éste se observa en color guinda el símbolo de número seguido del texto “MI TRABAJO ES PARA TI”; por debajo, en la parte inferior de la barda del lado izquierdo en un círculo de fondo color guinda, en el centro de éste, se aprecia el símbolo de ubicación, seguido de este se aprecia en letras de color guinda el texto: ” Calle Allende No. 1239, Centro Histórico Morelia, Mich.”; seguido se observa la imagen de la silueta de una casa en color guinda, seguida por los números “4433274593”, en color guinda. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del dieciséis de junio al veintiséis de julio. |
No |
Tipo de Propaganda: |
Ubicación[33] |
Contenido |
Permanencia |
1 |
Lona |
Avenida Solidaridad, Félix Ireta, 58070 Morelia, Michoacán. |
Se puede visualizar una lona montada sobre una estructura metálica; la lona de fondo de color blanco presenta en la parte superior derecha, el dibujo de lo que parece ser la silueta de una casa en color rosa y en su interior la imagen de dos manos en color blanco, por encima de éstas se aprecia la letra “a” de color blanco, seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; al centro del anuncio se observa el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN” en letras de color guinda; por debajo se aprecian tres recuadros de color rosa, con letras en color blanco, en el primer recuadro presenta el texto “CENTRO HISTÓRICO” por debajo en letras y números de color negro el texto “Calle Allende N°1239 Centro Histórico (443)327 4593”; el segundo recuadro, presenta el texto “VILLLAS DEL ORIENTE” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Revolución N°2976, Nueva Aldea Sección B (443) 214 0364”; finalmente el tercer recuadro presenta el texto “VILLAS DEL PEDREGAL” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Canteras N°549, Fracc. Villas del Pedregal (443) 640 9575”. Al lado izquierdo se aprecian varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro en la que en la parte superior izquierda se aprecia la figura de la palma de dos manos en color blanco, la camisa es de mangas y cuello de color guinda, pantalón de color oscuro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
Tipo de Propaganda: |
Ubicación[34] |
Contenido |
Permanencia |
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1 |
Espectacular digital |
Periférico paseo de la República 3801, las Américas. |
“Promocional con fondo blanco en el que del lado derecho se encuentran varios dibujos sobre un círculo rosa y guinda, referentes a la figura de un hombre con camisa negra con guinda, pantalón y zapatos negros que tiene los brazos levantados a la altura de su cara; a su derecha, la imagen de un niño con gorra azul, playera verde y short azul, seguido de imagen de dos perros. En la esquina superior derecha se observa una casa en color rosa y en su interior dos manos en color blanco, seguidos de letras: CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, en color rosa; debajo de ello en letras color guinda se puede leer: “JUAN CARLOS BARRAGÁN” y, debajo de ello tres recuadros en color rosa con letras blancas y debajo de cada uno de ellos se aprecia la siguiente información: CENTRO HISTÓRICO, CALLE ALLENDE No 1239”, “VILLAS DEL PEDREGAL AV. CANTERAS No 549, FRACC: VILLAS DEL PEDREGAL” Y “VILLAS DEL ORIENTE AV. REVOLUCIÓN No 2976, NUEVA ALDEA SECCIÓN B”. Como se ilustra a continuación:
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Del veinticinco de mayo al veinticuatro de julio. |
2 |
Espectacular |
Avenida Francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930. |
Se visualiza un poste de estructura compuesta por material de metal de color blanco, el cual soporta en alto un espectacular, en el cual se advierte un anuncio publicitario en el que del lado izquierdo se encuentran varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro con mangas de color guinda, pantalón de color negro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su cara; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul, seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. En la esquina superior derecha se observa el dibujo de la silueta de una casa en color rosa y en su interior dos manos en color blanco, por encima de estas se aprecia la letra “a”, seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; al centro del anuncio se aprecia el texto en letras de color guinda ” DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; En la parte inferior del anuncio se aprecian tres recuadros en color rosa con letras en color blanco, en el primer recuadro ubicado del lado izquierdo presenta el texto “CENTRO HISTÓRICO” por debajo en letras y números de color negro el texto “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico (443)327 4593”; el segundo recuadro ubicado al centro, presenta el texto “VILLLAS DEL ORIENTE”, por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Revolución N° 2976, Nueva Aldea Sección B (443) 214 0364″; finalmente el tercer recuadro presenta el texto “VILLAS DEL PEDREGAL” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Canteras N° 549, Fracc. Villas del Pedregal (443) 640 9575”. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del seis de junio al veinticuatro de julio. |
3 |
Espectacular |
Calle Abasolo entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente. |
Se observa una estructura metálica de color negro, en el que se encuentra instalado un anuncio publicitario, mismo que se advierte está orientado hacia el este. El anuncio de referencia, se observa que es de fondo color blanco, el cual presenta en la parte superior, al centro, el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN” en letras de color guinda; por debajo del lado izquierdo se aprecian varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro con mangas y cuello de color guinda, pantalón de color negro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul; seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. Del lado derecho se aprecia el dibujo de lo que parece ser la silueta de una casa en color rosa y en su interior la imagen de 02 dos manos en color blanco, por encima de estas se aprecia la letra “a” de color blanco; seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; en la parte inferior se aprecia 01 un recuadro de color rosa, con letras en color blanco el texto “CENTRO HISTÓRICO”; por debajo, en letras y números de color guinda se aprecia el texto “Calle Allende N° 1239”; por debajo de este, en letras de color gris se aprecia el texto “Centro Histórico”; finalmente, por debajo se aprecian los números “(443)327 4593” en color guinda. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del nueve de junio al veinticuatro de julio. |
4 |
Espectacular |
Avenida Morelos Norte #1182 |
Se puede visualizar en la parte superior del inmueble una estructura metálica, en el que se encuentra instalado un anuncio publicitario, mismo que se advierte está orientado hacia el norte. El anuncio de referencia se observa que es de fondo color blanco, el cual presenta en la parte superior derecha, el dibujo de lo que parece ser la silueta de una casa en color rosa y en su interior la imagen de dos manos en color blanco, por encima de estas se aprecia la letra “a” de color blanco; seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; al centro del anuncio se observa el texto * DE JUAN CARLOS BARRAGÁN” en letras de color guinda; por debajo del lado izquierdo se aprecian varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro con mangas y cuello de color guinda, pantalón de color oscuro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. A la derecha del anuncio se aprecian tres recuadros de color rosa, con letras en color blanco, en el primer recuadro presenta el texto “CENTRO HISTÓRICO” por debajo en letras y números de color negro el texto “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico (443)327 4593”; el segundo recuadro, presenta el texto “VILLLAS DEL ORIENTE”, por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Revolución N° 2976, Nueva Aldea Sección B (443) 214 0364”; finalmente el tercer recuadro presenta el texto “VILLAS DEL PEDREGAL” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Canteras N° 549, Fracc. Villas del Pedregal (443) 640 9575”. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
5 |
Espectacular digital |
Calzada Ventura Puente 2010, Zona Sin Asignación de Nombre de Colonia. |
Se puede visualizar sobre una estructura una pantalla digital, en el cual se advierte la proyección de diversos anuncios publicitarios; de los cuales se aprecia un anuncio referente a la “UNIVERSIDAD DE DURANGO”. En el siguiente anuncio se observa la promoción de productos de “telcel”. Posteriormente se observa un promocional con fondo blanco en el que, en la parte superior derecha, se observa el dibujo de lo que parece ser la silueta de una casa en color rosa y en su interior la imagen de 02 dos manos en color blanco; seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; al centro del anuncio se observa el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN” en letras de color guinda; por debajo del lado izquierdo se aprecian varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro con mangas y cuello de color guinda, pantalón de color oscuro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. A la derecha del anuncio se aprecian tres recuadros de color rosa, con letras en color blanco, en el primer recuadro presenta el texto “CENTRO HISTÓRICO” por debajo en letras y números de color negro el texto “Calle Allende N°1239 Centro Histórico (443)327 4593”; el segundo recuadro, presenta el texto “VILLLAS DEL ORIENTE”, por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Revolución N° 2976, Nueva Aldea Sección B (443) 214 0364”; finalmente el tercer recuadro presenta el texto “VILLAS DEL PEDREGAL” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Canteras N° 549, Fracc. Villas del Pedregal (443) 640 9575”.Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
Tipo de Propaganda: |
Enlace electrónico verificado |
Fecha de la publicación y perfil |
Contenido[35] |
Existencia y Permanencia |
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1 |
Publicaciones en Facebook |
16 de mayo. Zona 2 José Luis y Daniela |
“Este Miercoles a las 8 pm en Zona 2. Juan Carlos Barragán, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia de Municipal de Morelia”. Se adjunta imagen ilustrativa.
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Del treinta y uno de mayo hasta el veintiuno de junio. |
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2 |
Publicación de video en Facebook |
https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/videos/559549226329318?locale=es_LA |
17 de mayo. Zona 2 José Luis y Daniela |
“Juan Carlos Barragán Vélez, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia” |
Del treinta y uno de mayo hasta el veintiuno de junio. |
3 |
Publicación de video en Facebook |
23 Veintitrés de mayo Juan Carlos Barragán Vélez |
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Del treinta y uno de mayo hasta el veinte de junio. |
Actas que, en términos del artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral, en lo individual cuentan con valor probatorio pleno, y son eficaces para tener por demostrado la existencia de la pinta de veinte bardas y, la colocación de una lona y cinco espectaculares, en diversos puntos de la ciudad de Morelia, Michoacán, así como la realización de una entrevista y su difusión en los perfiles de Facebook “Zona 2 José Luis y Daniela” y “Juan Carlos Barragán Vélez[36]”; no así respecto a la veracidad de lo que se hizo constar.
Asimismo, con el objeto de acreditar la calidad de los denunciados en el expediente obran los siguientes documentos:
Con relación a NARANTI MÉXICO S.A. DE CV., copia certificada de la escritura pública 412; documental que, cuenta con valor probatorio pleno y es apta para tener por demostrado que, se trata de una sociedad anónima de capital variable, con el objeto del manejo y marketing de campañas publicitarias[37].- Marcelo Yepes Salinas, ocurso de dieciocho de septiembre; documental privada que, conforme a lo establecido en el numeral 259, párrafo sexto, del Código Electoral, resulta apta para tener por acreditado que, dicho ciudadano es titular de registros de espacios publicitarios en las direcciones donde se colocaron dos de los espectaculares denunciados[38].
- EMPRENDE PUBLICIDAD Y BRANDING S.A. DE C.V., copia certificada del acta constitutiva diecisiete mil cuatrocientos veintisiete y del contrato de arrendamiento; documentales públicas que cuentan con valor probatorio pleno y que resultan aptas para tener por demostrado que, la denunciada es una persona moral constituida, que tiene como objeto, entre otros, renta de espacios publicitarios y espectaculares y, además que, es titular de un espacio publicitario[39].
Asimismo, obra el escrito de veinticuatro de julio, suscrito por el apoderado legal de la persona moral, mediante el cual, señaló que, es dueño del espacio del espectacular ubicado en la Calzada Ventura Puente número 2010, Morelia, Michoacán, y que la propaganda ahí colocada derivó de un contrato verbal de donación con el diverso denunciado Juan Carlos Barragán Vélez; documento privado que, en lo individual tiene valor indiciario, salvo su concatenación con los elementos que obren en autos.
- Medio de comunicación Zona Michoacán, ocursos presentados el cinco y seis de septiembre, mismos que son de naturaleza privada pero que resultan de la entidad para tener por acreditado que, María Daniela Flores Díaz es la directora de dicho medio de comunicación, el cual fue creado para compartir información en términos del artículo 6 de la Constitución Federal y que las publicaciones efectuadas con respecto a la entrevista no fue bajo ninguna modalidad de contratación o servicios de publicidad, lo anterior, dado que no se encuentran controvertidas las manifestaciones vertidas en su contenido.
- MORENA, ocurso de trece de septiembre, a través del cual compareció al procedimiento por conducto de su representante propietario ante el IEM; documental que goza con valor probatorio pleno, dado que dicha circunstancia es un hecho notorio.
Además, para demostrar que, la titularidad de los espectaculares materia de la denuncia, corresponden a los denunciados NARANTI MÉXICO S.A. DE C.V.; Marcelo Yepes Salinas y EMPRENDE PUBLICIDAD y BRANDING S.A. DE C.V., en autos obra el oficio SEDUM/DOU/CJ/0108/2023, emitido por el Coordinador Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán[40].
Con excepción del espectacular identificado con el número cuatro de la tabla insertada con antelación, ubicado en avenida Morelos Norte número mil ciento ochenta y dos, pues no se encontró registro del titular del espacio publicitario donde fue colocado.
Documento que goza de valor probatorio pleno, al haber sido emitido por funcionario en ejercicio de sus funciones.
Finalmente, para tener por demostrada la contratación de servicios publicitarios por parte del denunciado Jorge Álvarez Rodríguez con los denunciados Marcelo Yepez Salinas y Naranti S.A. de C.V., obran en el expediente el original del contrato de arrendamiento de espectaculares[41] y la copia certificada del contrato de adhesión para prestación de servicios de difusión publicitaria[42].
En cuanto al primer ocurso, se trata de una documental de naturaleza privada que, en lo individual es eficaz para tener por acreditado dicho acto, por el propio reconocimiento de los suscribientes y ante la ausencia de controversia por las partes.
Y, respecto al diverso pacto de voluntades es público y cuenta con valor probatorio pleno en cuanto a su existencia, pero, además, en cuanto a la veracidad de lo que ahí se hizo constar, ante el propio reconocimiento expreso de los suscriptores.
Valoración de las pruebas en su conjunto y hechos acreditados
De conformidad con el referido precepto 259, párrafo cuarto, del Código Electoral, las pruebas se valorarán de forma conjunta, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral.
Así, de la valoración concatenada de las pruebas que obran en autos, se arriba a la convicción sobre la veracidad y existencia de lo siguiente:
Por lo que ve al denunciado Juan Carlos Barragán Vélez
- Es Diputado de la de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, lo que se invoca como hecho notorio, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.
- El dieciséis de mayo asistió a una entrevista en el medio de comunicación “Zona Michoacán o Zona 2”, en donde respondió a diversas interrogantes que le fueron planteadas por los entrevistadores[43].
- El veintitrés de mayo, compartió -publicó- en su perfil de Facebook, la entrevista señalada anteriormente[44].
- Reconoce la existencia de las “Casas de Atención Ciudadana” y su intervención en las actividades que realizan con los ciudadanos[45].
Respecto del resto de los denunciados
1. Medio de comunicación Zona Michoacán.
- Es un medio de comunicación electrónico.
- El perfil de Facebook “Zona 2 José Luis y Daniela”, es administrado por su directora María Daniela Flores Díaz y los enlaces: https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/post/pfbid02kwgXbMJgpDfp3CNWcMVUQs9MHWSAWBSNPdRgpPJqw3NTRYnT62TTee83Wa4QneWY6I y https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/videos/559549226329318?locale=es_LA corresponden al medio denunciado.
- El dieciséis de mayo, en el perfil https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/post/pfbid02kwgXbMJgpDfp3CNWcMVUQs9MHWSAWBSNPdRgpPJqw3NTRYnT62TTee83Wa4QneWY6I se anunció la entrevista efectuada al denunciado Juan Carlos Barragán.
- En la misma data se llevó a cabo una entrevista en sus instalaciones al denunciado Juan Carlos Barragán Vélez.
- El diecisiete de mayo difundió en el perfil https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/videos/559549226329318?locale=es_LA la entrevista aludida.
2. NARANTI MÉXICO S.A. DE C.V.
- Es una persona legalmente constituida con el objeto del manejo de marketing de campañas publicitarias.
- Dispone del espacio publicitario en donde se colocó un espectacular digital ubicado en Paseo de la República 3801, las Américas, Morelia, Michoacán.
3. Marcelo Yepes Salinas.
- Es titular de los registros de espacios publicitarios en los que se colocaron dos espectaculares denunciados ubicados en: Avenida francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930, Morelia, Michoacán y; Calle Abasolo, entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente, Morelia, Michoacán.
4. EMPRENDE PUBLICIDAD Y BRANDING S.A. DE C.V.
- Es una persona moral constituida legalmente, cuyo objeto, entre otros, es la renta de espacios publicitarios y espectaculares.
- Es titular del espacio publicitario donde se colocó un espectacular digital denunciado, ubicado en Calzada Ventura Puente número 2010, Morelia, Michoacán.
5. Jorge Luis Álvarez Rodríguez.
- Reconoce haber contratado los siguientes espectaculares:
No° |
Domicilio |
Tipo |
1 |
Paseo de la República 3801, Las Américas, 58270, Morelia, Michoacán. |
Espectacular digital |
2 |
Avenida francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930, 58190, Morelia, Michoacán |
Espectacular |
3 |
Calle Abasolo, entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente, Morelia, Michoacán. |
Espectacular |
4 |
Calzada Ventura Puente número 2010, Morelia, Michoacán. |
Espectacular digital |
6. Existencia de las bardas, lona y espectaculares.
En el sumario está acreditado lo siguiente.
12 bardas con fondo blanco, si bien con diferentes posiciones y combinación de colores, en ellas se advierten los siguientes elementos en común:[46]
- Una franja gruesa color guinda con el texto, en letras blancas: JUAN CARLOS BARRAGAN.
- Un círculo que contiene al interior la figura de una casa y la frase CASA DE ATENCIÓN.
- La mención de un domicilio: CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO, seguido de un número telefónico.[47]
- El dibujo de un hombre con ambos brazos levantados a la altura de su nombre.
2 bardas con fondo blanco, de las que se advierten los siguientes elementos comunes:[48]
- Una franja gruesa color guinda dentro de la cual contiene el texto en letras blancas: JUAN CARLOS BARRAGAN, así como el domicilio: CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO[49], así como un número telefónico.
- Un círculo que contiene al interior la figura de una casa y la frase CASA DE ATENCIÓN.
- El dibujo de un hombre con ambos brazos levantados a la altura de su nombre.
3 bardas con fondo blanco, si bien con distintas posiciones, variación en los colores y distribución, de ellas se advierte que contienen elementos similares:[50]
- Una imagen que parece una silueta de una casa[51], dentro de ella la imagen de dos manos blancas y encima de ellas la letra “a” en color blanco.
- Texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA” y “JUAN CARLOS BARRAGÁN”.[52]
- Texto: “# MI TRABAJO ES PARA TI” [53] / “#MITRABAJOESPARATI”.[54]
- La mención del domicilio ubicado en la calle Allende, número 1239, Centro Histórico, [55] seguido de un número telefónico.
3 bardas con fondo blanco, que contienen elementos comunes, si bien en distribución distinta, pueden agruparse por ser similares en contenido:[56]
- Un semicírculo color rojo, dentro del cual, en color blanco la silueta de lo que parece una casa,[57] así como el texto en blanco “CASA DE ATENCIÓN”.
- Una franja de color guinda con el texto blanco “JUAN CARLOS BARRAGÁN”.
- A la derecha el dibujo de un hombre con ambos brazos levantados a la altura de su nombre (imágenes 6 y 16).[58]
- La mención de un número telefónico.
- La mención del domicilio “Calle Allende #1239 Centro Histórico” (imágenes 16 y 17).[59]
1 lona montada sobre una estructura metálica, fondo color blanco, con los siguientes elementos:[60]
- Dibujo de lo que parece ser una casa color rojo, en su interior imagen de dos manos en blanco y encima la letra “a” en blanco y el texto “casa de atención ciudadana”.
- Texto en color guinda “JUAN CARLOS BARRAGAN”.
- La mención del domicilio referido en Calle Allende, número 1239, del centro histórico; así como de un número telefónico.
- La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.
- Dibujos alusivos a la figura de un hombre, un niño y dos perros.
5 espectaculares de los que se advierte similitud en contenido, si bien con algunas variaciones en la distribución y tamaño, contienen los siguientes elementos comunes:[61]
- Dibujo referente a las figuras de un hombre, un niño y dos perros.
- Dibujo de lo que parece una casa color rosa, en su interior, en color blanco, dos manos y encima la letra “a” y el texto en rosa “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”.
- El texto en color guinda “JUAN CARLOS BARRAGÁN”.
- La mención del domicilio referido en Calle Allende, número 1239, del centro histórico; así como de un número telefónico.
- La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en A v. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.[62]
Estudio de las conductas denunciadas
- Actos anticipados de campaña
Marco conceptual y normativo
Resulta importante destacar que las normas que regula la prohibición de realizar actos anticipados de campaña tienen como fin primordial garantizar la equidad entre los aspirantes a una contienda electoral.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[63], se dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[64] y la jurisprudencia de la Sala Superior[65] define que, los actos anticipados de campaña son aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
El Código Electoral dispone que, la campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto[66].
La Sala Superior ha sostenido que, para que se configuren los actos anticipados de campaña, se requiere la coexistencia de tres elementos[67], falta de uno ya no se actualiza la infracción[68]:
– Personal, esto es, que las conductas presuntamente infractoras sean cometidas por los partidos, sus militantes, aspirantes, precandidaturas y/o candidaturas y que en el contexto del mensaje se adviertan elementos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate;
Con relación a dicho elemento, la Sala Superior ha sostenido que, no cualquier persona debe ser considerada como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, sino solamente aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral, como son los partidos políticos, o las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, pero no la ciudadanía en general, personas privadas y sin relación directa y probada con los partidos políticos[69].
En ese sentido, se debe tener presente que para que una persona sea sujeto activo de actos anticipados de campaña, es relevante que busque posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada[70].
Adicionalmente, se debe considerar que, en una persona a la que se le imputen actos anticipados de campaña pueden concurrir varias calidades, es decir, puede ser aspirante, precandidata o candidata (dependiendo si es previo o durante el desarrollo de un proceso electoral) y, al mismo tiempo, militante, simpatizante de un partido y servidor o servidora pública.
En el caso de los servidores públicos ha sido criterio de la Sala Superior que, únicamente pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña cuando de los elementos que obran en autos se advierta una postulación o posicionamiento de alguna candidatura a un cargo de elección popular[71].
- Temporal, es el período en el cual ocurren los hechos y puede acontecer con anterioridad a las campañas o incluso antes del inicio del proceso electoral[72].
- Subjetivo, que se refiere a que una persona realice actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura.
Este elemento, a su vez, puede colmarse con referencias explícitas en los mensajes o, en su defecto, a través de los llamados “equivalentes funcionales”, por lo que se debe realizar un análisis integral, objetivo y razonable del mensaje, para determinar si contiene un equivalente de apoyo o llamamiento al voto, o bien, de rechazo de otra fuerza política[73].
Adicionalmente, la Sala Superior también ha sostenido que las manifestaciones de apoyo o rechazo deben ser valoradas en el contexto de su emisión, a fin de identificar si las mismas trascendieron al conocimiento de la ciudadanía, de forma que puedan llegar a afectar la equidad en la contienda.
Esto es, atendiendo a la realidad social y electoral, así como al devenir histórico y las formas de comunicación hechas por los actores políticos, se debe realizar un análisis contextual e integral del mensaje, considerando no solo las palabras o signos empleados, sino también las características del auditorio, el lugar del evento o modo y forma de difusión del mensaje, el momento en el que se llevó a cabo, lo que permitirá justificar correctamente su impacto en la equidad en la contienda[74].
Lo anterior tomando como base lo siguiente[75]:
a. El auditorio al que se dirige el mensaje. El mensaje debe dirigirse a un público relevante en una proporción trascendente. También el número de receptores del mensaje resulta relevante para determinar si su emisión es trascendente en términos de su conocimiento público.
b. Tipo de lugar o recinto. Si se trata de actos públicos como mítines o reuniones debe evaluarse si el recinto es público o privado, si es de acceso libre o restringido. La magnitud de lugar, su importancia y concurrencia.
c. Modalidad de difusión. Las modalidades de difusión de los mensajes permiten valorar la trascendencia a la ciudadanía y en el principio de equidad en la contienda. En ese sentido, se considera que los discursos en centros de reunión tienen, en principio, un impacto menor que los mensajes que se difunde a través de otros medios como, por ejemplo, redes sociales, medios de comunicación masivos, radio o televisión, entre otros.
Con este parámetro se pretende evitar conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida o encubierta, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales; aunado a que abona a la realización de un análisis mediante criterios objetivos.
De esta manera, se reduce la posibilidad de caer en un terreno de discrecionalidad por parte de la autoridad electoral, sujeta a sus percepciones, puesto que ello atentaría en contra de la certeza jurídica de todos los actores políticos, en cuanto a que determinado acto pueda ser considerado como una propaganda electoral[76].
Lo anterior tiene la finalidad de prevenir y sancionar aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y la legalidad, por lo que se han destacado dos niveles de análisis de un mensaje: su análisis literal y su análisis contextual.
De esta forma, si el mensaje o publicación no contiene un llamamiento o rechazo explícito al voto, entonces se genera una presunción en el sentido de que implica un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.
No obstante, tal presunción se desvirtúa si del análisis exhaustivo e integral del mensaje existen elementos que –de forma objetiva y razonable– permiten concluir que el mensaje tiene un significado equivalente a la solicitud del voto, sin que haya una posibilidad de otorgarle un sentido distinto.
Al respecto, el concepto de equivalencias funcionales se emplea para identificar mensajes simulados que busquen evitar la sanción aparejada a los llamados expresos a votar. Así, lo que se busca es identificar simulaciones o fraudes de aparente cumplimiento a la ley para posicionarse anticipadamente[77].
Su análisis se debe abordar conforme a la metodología aplicable[78], siguiendo para ello, los siguientes pasos:
i) Precisar la expresión objeto de análisis. Identificar si el elemento denunciado que se analiza es un mensaje (frase, eslogan, discurso o parte de este) o cualquier otro tipo de comunicación distinta a la verbal.
ii. Señalar el parámetro de equivalencia o su equivalente explícito. Definir cuál es el mensaje electoral prohibido que se usa como parámetro para demostrar la equivalencia (vota por mí, no votes por esa opción, etcétera).
iii. Justificar la correspondencia de significado. Se deben señalar expresamente las razones por las cuales la autoridad considera que existe equivalencia entre la expresión denunciada y el parámetro de equivalencia señalado. La correspondencia debe ser inequívoca, objetiva y natural.
Así, la Sala Superior también ha señalado que la identificación de equivalencias funcionales debe partir de lo siguiente[79]:
- Análisis integral del mensaje. Implica valorar la propaganda como un todo y no como frases aisladas, por lo que impone integrar elementos aditivos (tonalidad, música de fondo, número de voces, volumen, entre otros) y visuales (colores, enfoques de tomas, tiempo en pantalla o en audición).
- Contexto del mensaje. Implica atender a la temporalidad, horario, medio de difusión o probable audiencia.
Adicional a lo anterior, el juzgador debe tomar en cuenta los siguientes parámetros básicos, a saber[80]:
- La correspondencia de significado debe ser inequívoca, tal como ya lo manda la Jurisprudencia 4/2018.
- La correspondencia debe ser natural y conservar el sentido de la expresión. Esto significa que la expresión denunciada debe poder traducirse de forma razonable y objetiva como una solicitud del tipo “vota por mí”.
- No puede acudirse a inferencias subjetivas para establecer la equivalencia[81].
- Es posible intentar establecer la intención del mensaje a partir de una racionalidad mínima, pero es necesario explicitar los parámetros que se utilizarán y los argumentos que justifican la conclusión.
- No solo es válido, sino necesario, acudir al contexto, en la medida que se expliquen los elementos que se consideran para ese efecto y cómo refuerzan o refutan el análisis de equivalencia de significados.
En esta línea, la misma Sala Superior ha especificado[82] que lo que se debe realizar es un riguroso análisis contextual en el que se atienda, al menos: si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas[83]; o, si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.
Caso concreto
Actos anticipados de campaña
Los hechos que se denuncian para efecto de la presente conducta consisten en las manifestaciones emitidas por el denunciado durante una entrevista efectuada el dieciséis de mayo en el medio de comunicación “Zona Michoacán”, publicada el diecisiete siguiente en su perfil de Facebook denominado “Zona 2 José Luis y Daniela”, así como el veintitrés de mayo en el perfil de Facebook del denunciado. De igual forma, la existencia de diversa propaganda, en bardas, lona y espectaculares.
Cabe precisar que, lo que respecta a la publicación de Facebook, en el perfil “Zona 2 José Luis y Daniela”[84] en que se anuncia la entrevista bajo la leyenda “Este Miércoles a las 8 pm en Zona 2. Juan Carlos Barragán, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia”, no será objeto de análisis, dado que, no contiene la entrevista de mérito y la expresión es publicada por un medio de comunicación en ejercicio de su labor periodística.
a) Entrevista
Se trata de una entrevista -la cual se agrega como anexo único a la presente resolución- que consta en un video de treinta y ocho minutos, catorce segundos de duración, publicado el diecisiete de mayo, en el perfil “Zona 2 José Luis y Daniela” de la red social Facebook y que lleva un título que señala: “Juan Carlos Barragán Vélez,[85] de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia”.
Mismo video que fue publicado el veintitrés de mayo en el perfil del denunciado.
De la entrevista referida, se inserta una síntesis a efecto de mostrar las temáticas abordadas, sin que ello constituya una afectación al estudio del presente elemento, toda vez que el análisis deriva de su totalidad, únicamente por cuestión de método y a efecto de evitar transcripciones innecesarias, es que se inserta el contenido a manera de síntesis.
Síntesis del contenido: |
|
De esta forma, para determinar si se acreditan los actos anticipados que la denunciante aduce derivado de supuestas manifestaciones del denunciado de aspiración al cargo, así como de manifestaciones equiparables a propuestas y acciones que llevaría a cabo al gobernar, se procede a la verificación de los elementos que constituyen la conducta de análisis.
- Elemento personal
El elemento personal se acredita porque se encuentra identificado y reconocido que la persona entrevistada corresponde a Juan Carlos Barragán Vélez, diputado del Congreso del Estado de Michoacán, por MORENA[86].
Asimismo, de la propia entrevista se desprende que el denunciado señaló lo siguiente: “Si voy por Morelia, yo estoy listo, me voy a anotar en el proceso interno, quiero ser el coordinador para la defensa de la cuarta transformación en Morelia y a la postre pues tendría que ser el candidato a presidente municipal y estoy seguro que vamos a ganar…”.
De lo anterior, se desprende que el servidor público denunciado reconoció su deseo de participar para, posteriormente, ser el candidato a presidente municipal de su partido.
Al respecto, la Sala Superior determinó[87] que la noción de aspirante a un cargo de elección popular ya sea que se haga referencia a una noción en sentido amplio o en sentido específico, esto es formal o material, implica a toda aquella persona que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como son pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal.
En consecuencia, el denunciado actualiza el elemento personal en la entrevista de mérito, puesto que, en términos de sus propias manifestaciones, tiene interés y aspira a obtener una candidatura por su partido.
Lo que conlleva que, atendiendo al criterio sustentado por la Sala Superior, como servidor público, pueda ser sujeto activo de la infracción denunciada, al advertir que tal intensión es de forma personal o para sí mismo.[88]
Aunado a ello, se encuentra acreditado que publicó dicho video en su perfil de la red social Facebook.
- Elemento subjetivo
Atendiendo al marco jurídico fijado con anterioridad, el primer estándar de valoración para acreditar el elemento subjetivo en los posibles actos anticipados de campaña o precampaña, impone a la autoridad la obligación de una revisión exhaustiva y literal del contenido de las expresiones denunciadas, teniendo en cuenta que, en ese primer momento, sólo se actualiza a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es que se llame a votar en favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.
Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1) si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2) que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
De esta forma, desarrollando los extremos de dicho criterio, en primer momento, esta autoridad procede a analizar el contenido expreso de la entrevista denunciada, a efecto de verificar si existen palabras o expresiones que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denoten una solicitud de voto para una candidatura, partido, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien para obtener una candidatura.
1. Análisis por llamados expresos
De la lectura integral de la transcripción de la entrevista, misma que se agrega como anexo único a la presente resolución, este Tribunal considera que no se acredita el elemento subjetivo, porque no se actualiza un llamado expreso o inequívoco a votar, ya que no se advierte que el denunciado haya emitido palabras o expresiones que de manera explícita y abierta solicitaran el voto a su favor o en contra de alguna opción política o electoral, ni que promocionara una candidatura o plataforma electoral.
Además, se observa que, acorde con los hechos denunciados, el denunciado manifestó su interés o aspiración por contender a para el cargo de presidente municipal de Morelia:
“yo estoy listo para gobernar Morelia, me eh(sic) preparado por más de 20 años, no tendría necesidad de, de tener que tener curvas de aprendizaje, se verdaderamente lo que ocupa la ciudad, sé que zonas tenemos que intervenir, sé qué tipo de obras tenemos que hacer para reactivar la economía de la ciudad, yo ya fui por ejemplo director general del desarrollo económico en la delegación Coyoacán, se de ese tema de como generar la inversión…” |
“Si voy por Morelia, yo estoy listo, me voy anotar en el proceso interno, quiero ser el coordinador para la defensa de la cuarta transformación en en (sic) Morelia y a la postre pues tendría que ser el candidato a presidente municipal y estoy seguro que vamos a ganar, Dani, José Luis, morena está muy bien posicionado…”. |
No obstante, de las frases transcritas, no se advierte que el denunciado haya emitido palabras o expresiones que de manera explícita y abierta solicitaran el voto a su favor o de alguna opción política o electoral, o la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.
Derivado de lo anterior, es que no se advierte la realización de actos anticipados por llamados expresos.
2. Análisis por equivalentes funcionales
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[89] al no existir una manifestación explicita, para evitar posibles fraudes a la ley, se debe continuar la valoración en el segundo nivel o escrutinio de análisis, con la finalidad de verificar si existen equivalentes funcionales que acrediten la falta denunciada.
Aunado a que la denunciante señaló de manera general que, además de la manifestación de su aspiración para contender por la presidencia municipal de Morelia, el denunciado realizó diversos señalamientos que considera equiparables a propuestas y acciones de gobierno.
En tal contexto, se procede a analizar si hay manifestaciones que, sin solicitar el voto de forma expresa, o publicitar una plataforma electoral de forma literal, tengan un significado que sea inequívocamente equivalente a ello.[90]
Del contenido de la transcripción de la entrevista y de la síntesis inserta en el apartado anterior, se advierte que un hombre y una mujer fungen como entrevistadores y en el desarrollo de la conversación realizan preguntas directas al entrevistado, a quien presentan como Juan Carlos Barragán, diputado de MORENA; también se observa que, en un contexto de diálogo, le refieren manifestaciones de temáticas concretas para entablar una plática.
Con lo que se muestra que hay diversas temáticas que de manera evidente no conllevan actos que puedan equipararse a propuestas y acciones de gobierno como parte de la presunta exposición de una plataforma política vedada que aduce la parte denunciante, vinculada con la manifestación de la aspiración a la Presidencia Municipal de Morelia; tales como lo referente a su origen familiar, el trabajo de su madre y la situación de él y su hermano en la niñez.
En el mismo sentido se encuentran diversas manifestaciones que este Tribunal advierte que conllevan una crítica al gobierno municipal en turno, refiriendo que no se resuelven los problemas, que hacen falta diversas obras como drenaje, pavimentación, agua potable, entre otras; temáticas de las que, además, no se plantea argumento alguno en la denuncia, por las que se considere que vulneren normas electorales.
Una vez puntualizado lo anterior, se procede a insertar las partes de la entrevista en que se identifican las manifestaciones denunciadas, que contienen una supuesta aspiración a la presidencia municipal de Morelia; asimismo, se insertan aquellas que puedan estar relacionadas con la posible difusión de una plataforma electoral, teniendo en cuenta que la denunciante refiere que se hicieron manifestaciones equiparables a propuestas de gobierno.
Y que, en conjunto, pudieran ser susceptibles de acreditar actos anticipados a través de equivalentes funcionales. Además, se insertan manifestaciones previas y/o posteriores a ellas, a fin de puntualizar el contexto en el que ocurrieron.
Expresión objeto de análisis |
Parámetro o equivalencia |
Correspondencia del significado |
Justificación |
VOZ MASCULINA 2: Eso hemos hecho a través de mano a mano, hoy tenemos ya tres casas de atención ciudadana, nuestra casa matriz que vamos a cumplir prácticamente 8 años en el mes de septiembre, nuestra organización cumplirá 11 años ya de existencia y además la casa que tenemos en Villas del Pedregal, acabamos de aperturar otra casa en Villas de Oriente, que son dos polos de la ciudad, pero que son dos focos rojos, y que el gobierno y ningún gobierno los atiende, no solamente un gobierno, todos los gobiernos están desentendidos, son zonas que se tienen que intervenir y no se intervienen y más este, los ciudadanos tomamos la decisión vamos y(sic) intervenimos las zonas, dicen, no te da miedo, no, no me da miedo, porque la gente me respeta, la gente nos recibe con gusto, la gente cuando tú vas ayudarle, te recibe con gusto y yo soy un agradecido y un bendecido porque la gente me recibe bien, la gente nos ha respondido muy bien, porque además le cumplimos a la gente. VOZ FEMENINA 1: echás la mano a la gente, me ha tocado… VOZ MASCULINA 2: Échale una mano a las escuelas, échale una mano a la gente… VOZ FEMENINA 1: Si. VOZ MASCULINA 2: …Échale una mano al espacio público, somos pioneros en los espacios públicos, a mí me da mucho gusto que hoy muchos políticos, incluso gente del gobierno nos invite, yo inicie por ejemplo con el tema del cine comunitario hace quince años cuando yo era regidor y hoy prácticamente todos los políticos mandan hacer sus pantallitas para poder penetrar y me da mucho gusto porque eso, eso, genera empatía si, el tema de, cuando la pandemia salir a darle de comer a la gente, pues luego muchos políticos lo replicaron y que bueno que lo repliquen, el tema de atención a las mascotitas, a los animales de compañía pues hoy muchos políticos lo están replicando y muchos gobiernos están imitando este tipo de acciones, es decir me da gusto que hagamos cosas que otros lo quieran hacer, pero el objetivo de nosotros no es solamente hacer por hacer, no andamos trabajando nomas para dormir cansados, ni andamos trabajando para ver que se siente. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
Refiere acciones que ha efectuado, al señalar casas de atención ciudadana y que son pioneros en espacios públicos, no obstante, ello no constituye un equivalente a la difusión de una plataforma electoral. Tampoco se advierte una correspondencia de significado con frases de llamamiento al voto a favor o en contra. |
VOZ MASCULINA 2: Estamos trabajando porque estamos convencidos de que podemos cambiar los entornos de nuestra ciudad, de nuestro estado, que podemos ser un factor de unidad en muchos territorios y de poder resolver problemas de fondo, en esta ciudad por más de treinta años no se ha resuelto ni un solo problema, ya llego un gobierno y está repitiendo el mismo gobierno y no se ha resuelto el tema de las inundaciones de cerca de veintisiete colonias en nuestra ciudad, el problema del dren barajas, el tema del desabasto del agua potable, dicen es que no hay agua, no, si hay agua en Morelia, lo que sobra es agua en Morelia, los Itzícuaros están llenos de agua, tenemos cerca de ciento treinta pozos en la ciudad y prácticamente el cuarenta por ciento están a punto de colapsar y nadie está resolviendo ese problema, estas vendiendo vivienda de interés social en el poniente y en el oriente de la ciudad y no tienes plantas tratadoras de agua potable o plantas potabilizadoras que le den abasto. VOZ MASCULINA 1: Problemas serios. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No se advierte en las frases que exista una correspondencia de significado con frases de llamamiento al voto a favor o en contra. Tampoco existe manifestación de propuestas concretas por parte del denunciado a fin de resolver los “problemas de fondo” que manifiesta advertir en la ciudad. |
VOZ MASCULINA 2: Un problema serio, y lo estamos viviendo todos los días, y ¿qué está haciendo el gobierno? está tirando pavimentos, está haciendo obras que no resuelven problemas, si se ve muy bonito el Boulevard García de León, si se ve muy bonito los camellones de Camelinas, pero la gente tiene necesidades y hay prioridades. En la ciudad de México la Miguel Hidalgo, la Benito Juárez, pues ves otro tipo de infraestructura urbana, sí, pero ellos ya no tienen problemas como los que tenemos nosotros de falta de drenaje, de agua potable, de alcantarillado. VOZ FEMENINA 1: Problemas básicos. VOZ MASCULINA 2: Los problemas básicos que se tienen en las ciudades y hoy nosotros solamente estamos haciendo o no nosotros si no los que están al frente del gobierno están haciendo obras que no resuelven problemas de fondo, tenemos que ayudar a que la gente resuelva sus problemas de fondo, como queremos acabar con la inseguridad… VOZ FEMENINA 1: Claro. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
Lo que se advierte es una crítica genérica a “los que están al frente del gobierno” al referir que están haciendo obras que no resuelven problemas de fondo. Y si bien manifiesta que se tiene que ayudar a la gente a resolver sus problemas de fondo, la manifestación es general, ya que no señala problemática específica y menos denota propuestas en concreto para dar solución. No hay una propuesta de gestión que pudiera equipararse a una promesa o intervención por parte del denunciado, que pueda equipararse a una plataforma electoral. Tampoco hay equivalentes de llamamiento al voto. |
VOZ MASCULINA 1: Si no te pregunto, no, no vamos a orientar un poquito. (RISAS) VOZ MASCULINA 1: Oye juan Carlos, lógicamente tu estas preparado para ser presidente municipal. VOZ MASCULINA 2: Claro, yo me he(sic) preparado por cerca de 20 años. VOZ MASCULINA 1: Te estoy escuchando, que conoces realmente los problemas de Morelia, ¿ya estas listo?, ¿crees tú que sea el momento? VOZ MASCULINA 2: yo estoy listo para gobernar Morelia, me eh preparado por más de 20 años, no tendría necesidad de, de tener que tener curvas de aprendizaje, se verdaderamente lo que ocupa la ciudad, sé que zonas tenemos que intervenir, sé qué tipo de obras tenemos que hacer para reactivar la economía de la ciudad, yo ya fui por ejemplo director general del desarrollo económico en la delegación Coyoacán, se de ese tema de como generar la inversión, como generar que… VOZ FEMENINA 1: Y en Coyoacán. VOZ MASCULINA 2: En Coyoacán, en la ciudad de México. VOZ FEMENINA 1: En la Ciudad de México VOZ MASCULINA 2: Hicimos los eventos más importantes… VOZ FEMENINA 1: Claro VOZ MASCULINA 2: …En materia turística, en materia gastronómica, de atracción, fui integrante del fondo mixto de promoción turística, esta ciudad, nuestra ciudad tiene vocación turística, le entiendo perfectamente bien pero también entiendo perfectamente bien las necesidades que tiene nuestra ciudad, no podemos seguir que nuestra ciudad creciendo a los lados, tenemos que permitir que nuestra ciudad crezca de manera vertical. VOZ FEMENINA 1: Vertical, por supuesto, ¡urge ya! |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
Existe la manifestación de encontrarse listo para gobernar Morelia, lo que corresponde a la manifestación de un estado o sentir personal, que de ninguna forma conlleva la equivalencia de llamamiento al voto. Además, el referir que sabe qué hacer para reactivar la economía, así como las necesidades de la ciudad, no puede considerarse que corresponde en significado a una plataforma electoral, ya que no hace planteamientos concretos, promesas o intervenciones vinculadas con propuestas de gestión pública. |
VOZ MASCULINA 1: Y ya de hecho, Juan Carlos, comenzó la prácticamente la contienda política, no de hecho sino de acción y yo te preguntaría, eh como observas tú a morena en este momento y que posibilidades ves de que todo esto que tú nos has platicado lo tomen en consideración en el partido para que lo consideren de forma seria. VOZ MASCULINA 2: Nosotros tenemos nuestros propios sondeos, yo no me dejo ir por las encuestas cuchareadas que luego presentan algunos que quieren o pretenden hacer creer que desde casa Michoacán están apoyando a alguien en lo particular, yo respeto mucho a mis compañeros, yo soy militante de morena eh pocos hemos levantado la mano para poder competir en el dos mil veinticuatro por Morelia este al interior de morena, la compañera Ana Lilian Guillen, el compañero Luviano Frutis y su servidor hasta ahorita, los demás serian externos, hay un compañero que lo están tratando de promover algunos compañeros diciendo que son de Casa Michoacán que viene la indicación pero pues él no tiene un trazo eh recto sobre el tema de morena, sobre la izquierda propia, ha zigzagueado mucho y yo recuerdo mucho el mensaje del propio presidente eh) Andrés Manuel López Obrador, en el mensaje que dio en días pasados en el zócalo donde decía que habría que evitar el de poder zigzaguear, que cuidáramos mucho quienes han zigzagueando en este movimiento, yo no eh zigzagueado en ningún momento, yo sigo estado en la izquierda. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No puede equipararse con un llamamiento al voto, ya que solo aduce que es militante de un partido y que ha levantado la mano para poder competir al interior, lo que en su caso solo demuestra una posibilidad, más no así un hecho concreto sobre su decisión final; incluso, la intención o la aspiración de querer participar no puede considerarse ilícita o que constituya un equivalente de llamamiento al voto. |
VOZ MASCULINA 2: ...Morena, yo me someteré al escrutinio público y que sea el pueblo el que decida, que no sea ni la mano santa de palacio nacional, ni la mano santa de casa Michoacán, si ese fuera el caso José Luis, Dani, estaríamos retrocediendo, ¿sí? VOZ FEMENINA 1: Claro. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No constituye un equivalente de llamamiento al voto, mucho menos de difusión de una plataforma electoral. Se trata de una manifestación en sentido afirmativo de la que no se advierte infrinja normativa alguna. |
VOZ MASCULINA 2: …Entiendo de acuerdos políticos también pero hoy Morelia y morena requieren recuperar la ciudad. VOZ FEMENINA 1: Yo te quiero preguntar algo, bueno ya te lo preguntaba antes de iniciar la entrevista, pero yo digo que si públicamente lo volveré hacer, ¿son las condiciones adecuadas para que te lances hacia la presidencia municipal Juan Carlos?, eh y a que me refiero, porque Alfonso Martínez se va reelegir, por supuesto que se quiere reelegir y él tiene todos los elementos a su favor, como es el gobierno, es poder y opción de tener recursos ilimitados. VOZ MASCULINA 2: Pues si utiliza los recursos públicos estaría cometiendo un delito. VOZ FEMENINA 1: Pero pues quien se va dar cuenta. VOZ MASCULINA 2: Eso muy grave. VOZ FEMENINA 1: Pero como VOZ MASCULINA 2: Y esos son delitos graves. VOZ FEMENINA 1: Pero hay mil maneras de (ininteligible). VOZ MASCULINA 2: …Son delitos graves y no tienen derecho a fianza, si utilizan los recursos públicos lo vamos a denunciar. VOZ FEMENINA 1: Y el tema del poder, del conocimiento… VOZ MASCULINA 2: ¡Mira!… VOZ FEMENINA 1: … Que está ejerciendo del poder. VOZ MASCULINA 2: … Dani, yo recorro las colonias todos los días y las comunidades y se hasta dónde llega el propio alcalde y si alguien le tiene temor territorialmente con el trabajo territorial es a nosotros con el trabajo que realizamos, yo tengo sondeos, yo tengo sondeos, este no las que él tiene. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No se desprenden equivalentes de llamamiento al voto, tampoco de la difusión de una plataforma electoral. Se trata de una manifestación en sentido afirmativo de la que no se advierte infrinja normativa alguna. |
VOZ FEMENINA 1: Temas muy básicos, temas muy básicos. VOZ MASCULINA 2: Básicos, que se resuelven sin corrupción, todos los espacios públicos de la ciudad están en total abandono, si tienes un problema en la colonia Solidaridad, váyanse a dar una vuelta al deportivo de la Solidaridad, en qué condiciones está ya es un foco rojo de la ciudad, circulen por avenida Solidaridad, ahí sobre la colonia Juárez hay una cuchillita donde hay una lechería, hemos recuperado ese espacio unas tres veces el equipo de mano a mano, véanlo para que vean en qué condiciones esta y son los espacios que son visibles, todos los espacios públicos de todas las colonias y de todos los fraccionamientos y de todas las comunidades en total abandono, solamente le entran a los deportivos donde cobran dinerito, que por cierto está prohibido porque modificamos la ley, la ley y la constitución del estado y está prohibido este cobrar en los espacios públicos, entonces. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No hay equivalentes de llamamiento al voto, ni tampoco de difusión de plataforma electoral. Constituye una manifestación de su percepción personal sobre los espacios públicos de la ciudad y un señalamiento de una acción concreta que aduce realizó, sin que se adviertan más datos o circunstancias de identificación. |
VOZ MASCULINA 2: Tengo presentadas las denuncias ante la fiscalía anticorrupción, ahí están las denuncias, yo espero que el fiscal no las tome como temas políticos, son temas de corrupción […][91] seria yo incongruente de no hacerlo, de solamente criticarlo sin tener los elementos, estamos armando el expediente de todo este tema porque nos vamos a ir a la UIF ¿sí?, a la Unidad de Inteligencia Financiera, para denunciar todo esto, el tema de las huertas de aguacate, el tema de los agaves, el tema de los.. VOZ FEMENINA 1: ¿Hasta allá te vas a ir? VOZ MASCULINA 2: ¡Claro! Son recursos públicos Dani. VOZ FEMENINA 1: Si. VOZ MASCULINA 1: Es importante. VOZ FEMENINA 1: Si. VOZ MASCULINA 2: Yo me voy a ir hasta allá, sea presidente o no sea presidente don José Luis, Dani, de verdad… VOZ FEMENINA 1: Si. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No conlleva un llamamiento al voto, tampoco la difusión de una plataforma electoral; la manifestación “…sea presidente o no sea presidente…”, solo demuestra una posibilidad, más no un hecho concreto de su decisión final o de la situación final, por lo que no hay elemento en ello que infrinja la normativa electoral. |
VOZ MASCULINA 2: …Con la gente que menos tiene para que las cosas sean distintas en nuestra ciudad y mejorar a morelia y poder hacer de Morelia una ciudad capital de oportunidades para todas y para todos. VOZ FEMENINA 1: Entonces por todo esto si vas por Morelia. VOZ MASCULINA 2: Si voy por Morelia… VOZ FEMENINA 1: Bien. VOZ MASCULINA 2: … Si voy por Morelia, yo estoy listo, me voy anotar en el proceso interno, quiero ser el coordinador para la defensa de la cuarta transformación en en (sic) Morelia y a la postre pues tendría que ser el candidato a presidente municipal y estoy seguro que vamos a ganar, Dani, José Luis, morena está muy bien posicionado en… interesante porque también aplican en el próximo proceso de dos mil veinticuatro y la otra es que Alfonso si está bien posicionado, pero no le alcanza para repetir. VOZ FEMENINA 1: Perfecto. VOZ MASCULINA 1: Como dice la canción, los caminos de la vida no son como yo pensaba… VOZ MASCULINA 2: Si. VOZ MASCULINA 1: Por un lado y que tal que te falla morena. VOZ MASCULINA 2: Yo soy un tipo de trabajo, tengo más de veinte años trabajando en este tema con candidaturas y sin candidaturas este yo seguiré trabajando por mi ciudad, no tengo problema, lo mismo que vengo haciendo ahora lo haré después del veinticuatro, desde el espacio… VOZ FEMENINA 1: Pued (sic) si. VOZ MASCULINA 2: …Desde la trinchera en la que me encuentro. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
La manifestación referente a estar listo y de anotarse en el proceso interno de un partido, así como su anhelo, deseo o intensión manifiesta de querer ser coordinador de la cuarta transformación y a la postre, presidente municipal de Morelia, no puede conllevar a la inferencia subjetiva de considerarse un equivalente funcional de llamamiento al voto, ya que se trata de posibilidades, visiones y aspiraciones personales y no de hechos concretos, aunado a que no hay elemento en ello que infrinja la normativa electoral. |
Bajo el contexto anterior, este Tribunal al realizar un análisis integral, objetivo, razonable y de tipo contextual respecto de las manifestaciones del denunciado, considera que no se acreditan equivalentes funcionales de un llamado inequívoco al voto, ni que tengan un impacto electoral.
Si bien se advierten las manifestaciones del denunciado referente a que está listo, que se anotará en el proceso interno dentro de su partido y que quiere ser presidente municipal de Morelia, que va por Morelia, ello, no puede equipararse a una solicitud de voto velada y, por tanto, resulta insuficiente para configurar un acto anticipado de campaña a través de las señaladas equivalentes funcionales, al no contener elementos que puedan entenderse como un llamado anticipado al voto en su favor.
Al respecto, se considera que es una manifestación que conlleva una aspiración o intención personal que, en un primer aspecto, solo demuestra una posibilidad, más no así un hecho concreto que permita conformar la intención de participar una propuesta política a la ciudadanía fuera de los periodos que la ley establece.
Al mismo tiempo, de los mensajes y manifestaciones de la entrevista referida no se advierten frases que contengan elementos con la finalidad de posicionar al denunciado frente al electorado, induciendo desde tiempos anticipados, a que le apoyen o sigan en una candidatura.
Teniendo en cuenta que los actos anticipados deben conllevar expresamente, implícitamente o incluso, de forma vedada, un llamamiento al voto, a favor o en contra de una opción política, con lo que sí se transgredirían las normas electorales, no así, con solo manifestaciones personales de deseos, intenciones e incluso aspiraciones a un cargo público concreto.
Además, en el análisis de las equivalencias funcionales, es necesario acudir al contexto en el que se desarrollan las expresiones, por ello, es que se tiene en consideración que las referidas manifestaciones que denotan una aspiración del denunciado se dan en el desarrollo de una entrevista realizada por un medio de comunicación, que goza de una protección constitucional y de una presunción de licitud, al construir el eje central de la circulación de ideas e información pública.
Por lo que las manifestaciones en las que refiere su aspiración, además, son derivadas del cuestionamiento directo de los entrevistadores, que, en ejercicio de su labor periodística y amparados por tal derecho, preguntan al entrevistado si “está listo” y si “sí va por Morelia.”
De ahí que, en el marco de un estado democrático de derecho, el contexto de las manifestaciones tiene relación con el ejercicio de la libertad de expresión e información.
Por tanto, la sola exteriorización y manifestación de un deseo, aspiración o intención de competir por un cargo público o ser el titular de este, cuando no va acompañada de solicitudes de llamamiento de votos y apoyo, sea a favor o en contra, ni como parte de una campaña sistemática para influir en el proceso electoral, no puede configurar una vulneración a la normativa electoral; máxime que, no se está en presencia aún del periodo de precampaña o campaña.
La postura adoptada es acorde por lo determinado por la Sala Superior en el expediente SUP-JE-21/2023, en el que estableció, en lo que interesa que los actos susceptibles de configurar una infracción electoral deben ser de tal magnitud que generen de manera real o manifiesta una ventaja indebida e injustificada susceptible de trascender a la equidad de la contienda y a la debida rendición de cuentas, pues no basta la mera manifestación de una intención de una persona de participar o ser designada como candidata a un cargo de elección popular en una futura elección, si con ello no se advierten elementos o circunstancias contextuales que permitan advertir que tal manifestación es, en realidad, parte de una campaña proselitista, esto es, de un acto de propaganda sistemático o planificado encaminado a incidir en las preferencias electorales y con la posibilidad de hacerlo en un grado razonable que justifique ser considerado como una infracción a la normativa electoral.
Así, en dicho precedente la Sala Superior también refirió que manifestaciones de dicha índole están amparadas por el derecho a la libertad de expresión en su doble vertiente -individual y colectiva- ya que en una sociedad democrática las personas tienen una amplia libertad para externar sus preferencias, deseos e intenciones políticas, pues ello contribuye al debate público sobre temas de interés general y además al tratarse de asuntos políticos y electorales, existe un interés por conocer tales preferencias, tanto de las personas privadas como de las personas públicas, cuando están vinculadas con la participación política[92].
Además, la Sala, afirmó que no toda manifestación de intención de una persona en participar como candidata en una elección configura una promoción anticipada indebida, susceptible de afectar la equidad en la contienda; solamente aquellas manifestaciones que impliquen una vulneración o una defraudación a los principios que rigen la materia electoral ameritan una respuesta o medida sancionatoria por parte del Estado, pues estas medidas son de ultima ratio o de último recurso para proteger los bienes jurídicos más relevantes[93].
Y que, sancionar cualquier pronunciamiento en el que se exprese la intención de participar en un proceso electoral podría generar un efecto inhibidor del debate público, innecesario o injustificado, respecto de manifestaciones que no ocasionan un riesgo real o sustancial al proceso electoral[94].
Debido a lo anterior, es que este Tribunal considera que las manifestaciones del denunciado, con las que alude a su aspiración política, no son suficientes para afirmar que se posicionó de tal forma que haya vulnerado las normas de la materia, ni se consideran de la entidad suficiente para generar de manera real o manifiesta una ventaja indebida susceptible de trascender a la equidad de la contienda y de afectar el principio de imparcialidad en la materia, sino que estas son garantizadas por el derecho a la libertad de expresión.
Por otra parte, del análisis integral de la entrevista, este órgano jurisdiccional no advierte manifestaciones que resulten equiparables a la difusión de una propuesta de política de gobierno o de una plataforma electoral.
Si bien, se identifican expresiones en las que el denunciado refiere problemáticas que enfrenta la ciudad de Morelia y posterior a ello, señala que deben atenderse y resolverse los problemas de fondo de la gente, este Tribunal considera que se trata de manifestaciones generales que contienen percepciones personales del denunciado amparadas en el derecho de libertad de expresión, sin que adviertan planes, propuestas o acciones a efectuar en campañas electorales que identifiquen una plataforma electoral; tampoco que conlleven una propuesta de gestión de resolución de necesidades, compromisos o líneas de actuación que expongan una política pública determinada.
En consecuencia, es que tampoco se advierte la realización de actos anticipados por equivalentes funcionales.
Derivado de lo expuesto, no es procedente analizar el impacto y la trascendencia real en la ciudadanía, porque la entrevista analizada no afectó, ni puso en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, en tanto que, su contenido no supone llamados expresos al voto ni equivalentes funcionales.
- Elemento temporal
Es un hecho notorio que, el proceso electoral en la entidad inició el cinco de septiembre[95], mientras que, el periodo de inicio de precampañas y campañas electorales para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos es el doce de enero y quince de abril, de dos mil veinticuatro, respectivamente, concluyendo ambas el veintinueve de mayo siguiente[96].
De manera ordinaria, los actos anticipados de campaña se actualizan cuando ya iniciado el proceso electoral, los hechos reprochados se efectúan fuera de los plazos fijados en la ley para tal efecto.
Sin embargo, la Sala Superior en distintos precedentes ha sostenido que los actos anticipados de campaña también pueden configurarse antes del inicio del proceso respectivo[97].
Además, ha sostenido que la temporalidad como elemento de los actos anticipados de campaña debe analizarse sobre la base de aspectos relevantes que permitan razonablemente concluir que la propaganda que se difunde antes del inicio del periodo de campañas o, incluso, del proceso electoral, resulta trascendente para la ciudadanía y las condiciones de equidad en la contienda, lo que supone el análisis de dos cuestiones contextuales: la proximidad de la conducta en relación con el inicio del proceso electoral y su sistematicidad[98].
Así, en la medida en que los actos de promoción anticipada se verifiquen con mayor cercanía al inicio del proceso electoral o a la etapa de campaña, más fuerte será la presunción de afectación y trascendencia de los efectos de la conducta en los principios que rigen la materia electoral, en particular, en el de equidad en la contienda, puesto que es razonable asumir que quienes realizan tales actos buscan orientar su conducta para efecto de impactar anticipadamente en las preferencias de la ciudadanía, en los diferentes actores políticos y generar una ventaja indebida a su favor.
De conformidad con las actas levantadas por la autoridad administrativa electoral y el propio reconocimiento del denunciado, la entrevista en análisis se desarrolló el dieciséis de mayo y la publicación en el perfil de la red social Facebook del denunciado el veintitrés siguiente, de lo que se advierte que aconteció con más de dos meses anteriores al inicio formal del proceso electoral en Michoacán, lo que, en conjunto con el análisis de su contenido, se considera insuficiente para determinar que su realización impacte en el proceso comicial y en la equidad de la contienda.
Además, de que tampoco se está en periodo de precampañas y campañas, por ende, su aspiración no trasciende al no estar registrado o estar participando como precandidato o candidato.
En consecuencia, no se acredita en elemento temporal.
- b) Pinta de bardas, lona y espectaculares
- En el caso, el partido quejoso considera que, la pinta de bardas y la colocación de una lona y espectaculares es una estrategia política-electoral en favor de Juan Carlos Barragán Vélez, con la finalidad de obtener un posicionamiento frente a la ciudadanía; circunstancia que, desde su óptica actualiza los actos anticipados de campaña.
- Precisado ello, corresponde verificar la existencia de los elementos respectivos.
- Elemento personal
- En autos está demostrado que el IEM, certificó la existencia de veinte bardas, una lona y cinco espectaculares en distintos puntos de la ciudad de Morelia, Michoacán[99].
- Para mejor ilustración, se considera necesario insertar el contenido de una barda, la lona y un espectacular:
Imagen que corresponde a la barda 9. Imagen que corresponde a la lona.
- Imagen que corresponde al espectacular 1
- De la totalidad de la propaganda denunciada -bardas, lona y espectaculares- se advierte en común y de manera destacada el texto siguiente: “JUAN CARLOS BARRAGÁN”.
- Con base en ello, este Tribunal considera que se satisface el elemento en análisis, en atención a que, con la expresión señalada se identifica de manera clara y completa el nombre del denunciado.
- No pasan desapercibidas las diversas manifestaciones de Juan Carlos Barragán Vélez en las que niega haber ordenado, pactado, contratado la pinta de bardas denunciadas y espectaculares; empero, dicha negativa es insuficiente para derrotar la circunstancia de que en todas se hace referencia directa a su nombre y, en consecuencia, se identifica a su persona.
- Elemento subjetivo
En el análisis de este elemento, como se efectuó en el apartado previo, en un primer momento se analizarán los contenidos comunes de la totalidad de la propaganda denunciada a efecto de determinar, en principio, si existe un llamamiento expreso del voto o rechazo por algún candidato o partido político; posteriormente, se procederá al análisis de los equivalentes funcionales, es decir, verificar si hay manifestaciones que, sin expresamente solicitar el sufragio o publicitar una plataforma electoral, tienen un significado que sea inequívocamente equivalente a dicha solicitud[100].
Para ello, nuevamente se insertan imágenes ejemplificativas del contenido de las bardas, la lona y espectaculares[101]; posteriormente, se identifican los elementos comunes que contiene dicha propaganda y se procede a su análisis.
Imagen que corresponde a la barda 9. Imagen que corresponde a la lona.
- Imagen que corresponde al espectacular 1
- “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, “CASA DE ATENCIÓN”, “# MI TRABAJO ES PARA TI”- “#MITRABAJOESPARATI”
Dibujos:
- “Un hombre que levanta ambos brazos y un hombre que levanta ambos brazos, acompañado de un infante y dos perros”.
- Una casa.
Otros datos:
- “CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO (443) 327-4593”.
- La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.
- 1. Análisis de llamados expresos
- Del análisis individual e integral del contenido de las bardas, lona y espectaculares denunciados, este juzgador considera que no se actualiza el elemento subjetivo.
- Lo anterior, ante la ausencia de manifestaciones encaminadas a evidenciar la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra del denunciado o cualquier persona o partido, con fines electorales, o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura, así como tampoco se hace patente la promoción de una plataforma electoral.
- 2. Análisis de equivalentes funcionales
- Desestimada la actualización de llamados expresos, procede analizar la propaganda denunciada bajo el enfoque de las equivalencias funcionales, a partir del contenido -elementos comunes- ya identificado consistente en:
- “JUAN CARLOS BARRAGÁN” y “CASA DE ATENCIÓN”.
- “Dibujo alusivo a un hombre que levanta ambos brazos”.
- “Dibujo alusivo a un hombre que levanta ambos brazos, acompañado de un infante y dos perros”.
- “Dibujo de una casa”.
- “CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO (443) 327-4593”.
- “# MI TRABAJO ES PARA TI” – “#MITRABAJOESPARATI”
- La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.
- Este Tribunal considera que no se acredita el elemento subjetivo bajo equivalentes funcionales, pues las frases, ilustraciones, direcciones y datos numéricos que obran en la propaganda denunciada no son equiparables a ningún parámetro de equivalencia.
En efecto, por lo que ve respecto a la expresión “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, como se indicó únicamente hace referencia e identifica el nombre del denunciado, sin que pueda caracterizarse como inequívoca en cuanto a una pretensión electoral, al no presentar elemento comunicativo alguno que refiera al proceso electoral en curso o que equivalga, de forma indubitable, a una solicitud de apoyo a una eventual candidatura de su parte.
En cuanto a las frases “CASA DE ATENCIÓN” y “CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO (443) 327-4593”, “La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico”, se advierte que toda la información va encaminada a mostrar los datos de contacto de las casas que ahí refiere, sin que contenga elementos de carácter electoral.
Por lo que ve a las frases “# MI TRABAJO ES PARA TI” – “#MITRABAJOESPARATI”, no se advierte que contengan implícito un mensaje o solicitud del voto; por el contrario, se considera que trata de una expresión genérica sin fines electorales.
Finalmente, las ilustraciones que hacen referencia a un hombre que alza los brazos y a otro que alza los brazos, acompañado de un niño y dos perros, y una casa, son insuficientes para tener por demostrado un llamamiento al voto o solicitud de apoyo para sí o para otro, al tratarse de representaciones gráficas que no cuentan con elementos ni siquiera indiciarios para considerarlos como equivalentes funcionales al voto.
Así, del análisis del contenido de la pinta de bardas, lona y espectaculares no se advierte de manera explícita o de alguna otra forma equivalente que tenga como finalidad el solicitar el voto a su favor o cualquier otra clase de apoyo inequívocamente electoral, ni que su objetivo sea presentar ante la ciudadanía alguna plataforma electoral.
Tampoco se acredita ninguna referencia al proceso electoral en curso o a ningún otro, ya sea de forma textual, simbólica o de cualquier otra clase.
Por ende, de todo lo analizado, este Tribunal concluye que no existen expresiones con las que se solicite de manera expresa a votar, apoyar o respaldar al denunciado o a otra persona con fines electorales, o bien, en contra de alguna opción política o electoral, menos aún, la utilización de equivalentes funcionales para ese fin.
Derivado de la conclusión adoptada, no es procedente analizar el impacto y la trascendencia real en la ciudadanía, porque la propaganda denunciada no afectó, ni puso en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, en tanto que no constituyen llamados expresos al voto ni equivalentes funcionales.
Por todo ello, no se configura el elemento subjetivo.
- Elemento temporal
En el caso, está demostrada la existencia de veinte bardas, una lona y cinco espectaculares durante los meses de mayo y junio y al menos hasta julio, conforme a las actas de verificación y certificación de permanencia, levantadas por el IEM, lo que pone de manifiesto que la propaganda denunciada se suscitó con poco más de dos meses previos al inicio formal del proceso electoral en Michoacán.
Sin embargo, con independencia de la proximidad -temporalidad de dos meses- con relación al inicio del proceso electivo en Michoacán, este Tribunal determina que la existencia de la propaganda denunciada en diversos perímetros de la ciudad de Morelia, Michoacán, es insuficiente para considerar que su realización haya tenido o tenga una incidencia en el proceso comicial en curso, puesto que, como se observó en el elemento subjetivo, la misma no contienen elementos que contravengan la normativa electoral; por ello, es que no se acredita el elemento temporal.
- Conclusión sobre actos anticipados de campaña conjuntos[102]
- De la valoración conjunta de los hechos denunciados y las constancias obtenidas durante la instrucción del expediente, se advierte que, las conductas denunciadas consistentes en la realización y difusión de una entrevista; la pinta de bardas, colocación de lona y espectaculares no constituyó infracción a la normativa electoral.
- Ello, porque con relación a la entrevista como quedó demostrado, la sola manifestación de contender por un cargo futuro de elección popular por sí misma no es constitutiva de infracción; aunado a que tampoco se acreditaron manifestaciones con las que el denunciado hubiera efectuado expresiones, propuestas y/o acciones de gobierno, equiparables a la difusión de una plataforma electoral.
- De ahí que, del contenido integral de la entrevista no se advirtió un posicionamiento de su parte, de cara al proceso electoral en el estado.
- En cuanto a la propaganda denunciada -bardas, espectaculares y lona-, como se evidenció, su contenido no refiere llamamientos expresos a votar a favor del denunciado o en contra de otros, ni tampoco se actualiza un llamamiento equivalente funcional.
- Por ello, las conductas denunciadas valoradas de manera integral no son constitutivas de actos anticipados de campaña en favor de Juan Carlos Barragán Vélez.
- Es decir, analizando en su integridad la totalidad de las conductas señaladas, este Tribunal no advierte un actuar sistemático por parte del denunciado, con la finalidad de generar una estrategia político-electoral en su favor para posicionarlo frente a la ciudanía, ya que no se advirtió el propósito de difundir frases de campaña, plataforma política o programas de gobierno, que en lo individual o adminiculados entre sí, permitieran arribar a una conclusión distinta. Por lo que tampoco se acredita un impacto en los principios rectores de equidad y neutralidad en la competencia.
Conclusión del resto de los denunciados
Finalmente, con relación al resto de los denunciados Jorge Luis Álvarez Rodríguez, Marcelo Yepes Salinas, NARANTI MÉXICO S.A. de C.V., y Medio de comunicación “Zona Michoacán” y Emprende Publicidad y Branding S.A. de C.V., tomando en consideración que las conductas reprochadas no actualizan actos anticipados de campaña y, dado que todas se tratan de personas ciudadanas[103], por lo que no cuentan con especial cualificación que permita tener por acreditado el elemento personal de los actos anticipados.
Es así, porque conforme con lo sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la ciudadanía, de manera genérica, tampoco obra como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, por lo cual no le es oponible este tipo de conducta[104].
Por ende, dado que no se configuró el elemento personal de los actos anticipados de campaña respecto de ninguna de la propaganda denunciada, resulta improcedente realizar el estudio de los elementos temporal y subjetivo, por lo cual es inexistente la infracción en comento.
- Promoción personalizada
- Marco conceptual y normativo
El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[105].
Conforme con el artículo 169 del Código Electoral, penúltimo párrafo, los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
La Sala Superior ha sostenido que, se actualiza promoción personalizada cuando se tienda a promocionar velada o explícitamente a una persona servidora pública.
Es decir, se produce cuando la propaganda tienda a promocionarlo destacando su imagen, cualidades, o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, entre otro, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen con la finalidad de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político-electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos[106].
Asimismo, la instancia superior ha definido que, no toda propaganda gubernamental que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales[107].
Un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.
La Sala Superior ha definido como tal, la difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos[108].
En el mismo sentido, la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[109].
También es toda acción o manifestación que haga del conocimiento público logros del gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, que se ordene, suscriba o contrate con recursos públicos y que busque la adhesión, simpatía o apoyo de la ciudadanía y cuyo contenido no sea propiamente informativo.
Dicho lo anterior, existen distintas reglas que se deben atender en la comunicación gubernamental:[110]
Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.
Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó.
Ello adquiere relevancia ya que, al analizar ejercicios de probable promoción personalizada, no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos. Estrechar ese margen de consideración, podría generar un menoscabo a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.[111]
También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía[112].
Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.
Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, cuando se satisfagan estos elementos[113]:
- Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
- Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
- Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
En consecuencia, todos los eventos o actos en los que se emita propaganda gubernamental, con independencia de la denominación que se les asigne, deben respetar las reglas contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación.
Caso concreto
Presupuesto: propaganda gubernamental
Como se señaló en el marco normativo, para el estudio de esta conducta constituye un presupuesto indispensable que el mensaje difundido sea propaganda gubernamental y, posterior a ello, analizar los elementos personal, temporal y objetivo.
De esta forma, se procede a determinar la calidad de los mensajes denunciados, consistentes en la entrevista previamente identificada y su publicación en el perfil social del denunciado; así como las diversas pintas de bardas, lona y espectaculares.
Cabe precisar que, lo que respecta a la publicación de Facebook, en el perfil “Zona 2 José Luis y Daniela”[114] en que se anuncia la entrevista bajo la leyenda “Este Miércoles a las 8 pm en Zona 2. Juan Carlos Barragán, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia”, no será objeto de análisis, dado que, no contiene la entrevista de mérito y la expresión es publicada por un medio de comunicación en ejercicio de su labor.
a) Entrevista
Considerando que, en la entrevista el denunciado fue presentado como servidor público, aduciendo el carácter de diputado de MORENA, se efectúa el análisis íntegro de la comunicación referida -que consta de forma integral como anexo de la presente- en la que se advierten diversas temáticas que este órgano jurisdiccional considera no son susceptibles de constituir propaganda gubernamental.
Ello, al no tener relación con informes, logros, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.
Lo que se puede constar también en la síntesis inserta en el apartado de análisis de la conducta anterior de la presente resolución, la cual se tiene en consideración a efecto de evitar transcripciones innecesarias.
Así, se observa que la temática de la entrevista abarca en principio referencias al origen familiar del denunciado; así como diversas manifestaciones que este Tribunal advierte que conllevan una crítica al gobierno municipal en turno, refiriendo que no se resuelven los problemas, que hacen falta diversas obras como drenaje, pavimentación, agua potable, así como sobre condiciones de trabajo de la policía municipal, entre otras.
Tampoco son susceptibles de considerarse propaganda gubernamental las manifestaciones en las que el denunciado Juan Carlos Barragán Vélez, hace alusión a su aspiración para la presidencia de Morelia, ello, porque su naturaleza resulta ajena al cargo público que actualmente ostenta.
En el mismo sentido, tampoco constituyen propaganda gubernamental las referencias a cargos que ha desempeñado, tal como regidor, director general de desarrollo económico en Coyoacán e integrante del fondo mixto de promoción turística, al ser cuestiones pasadas y no hacer vinculación a logros obtenidos.
Asimismo, se advierte que, en el desarrollo de la entrevista, el denunciado hace referencia a estar trabajando y a resolver problemas de fondo,[115] lo que se considera solo una comunicación informativa a través de una manifestación general sin que se relacionen informes particularizados y se atribuyan específicamente a él, logros, avances, beneficios y compromisos cumplidos, de ahí que no configura ninguna propaganda gubernamental.
Otra manifestación efectuada es referente a haber recuperado un espacio público[116] lo que tampoco se considera propaganda gubernamental, sino solamente una comunicación informativa con la que no se considera que tenga la finalidad de buscar la adhesión de la población, máxime que no es referida como derivada de un logro o compromiso cumplido.
Tópicos respecto de los cuales, el partido quejoso no expone contra ello argumento alguno en las quejas que originaron el presente procedimiento.
Por último, del contenido de la entrevista se advierte que el denunciado menciona tener tres casas de atención ciudadana[117] lo que a consideración de este órgano no constituye propaganda gubernamental, por ser solo una referencia aislada, sin explicar o abundar en su contenido o descripción; es decir, no manifiesta lo que con ello se ofrece a la ciudadanía, ni se advierte como una manifestación de informes, logros, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o que se trate de un compromiso cumplido; por lo que en el contexto de la entrevista, se considera una comunicación informativa, que no desprende finalidad de buscar adhesión de la población.
Debido a lo anterior, al considerar que las manifestaciones en la entrevista denunciada no constituyen propaganda gubernamental es que resulta innecesario el estudio de los elementos para analizar la promoción personalizada.
b) Pinta de bardas, lona y espectaculares
En principio, es necesario precisar que el denunciado Juan Carlos Barragán Vélez negó haber ordenado, pactado o contratado la pinta de bardas y colocación de lona y espectaculares, aunado a que en el expediente no obran elementos con los cuales se pueda acreditar que el denunciado o algún otro ente público, haya sido el emisor de esa propaganda.[118]
Ante tal circunstancia, si bien se tiene en consideración que uno de los elementos[119] para determinar que se trata de propaganda gubernamental, es que el mensaje sea emitido por una persona del servicio o entidad públicos -lo que no acontece o no se encuentra acreditado en el presente caso- también, se tiene en cuenta que la Sala Superior ha establecido que la propaganda gubernamental no necesariamente debe provenir o estar financiada por un ente público, ya que en ese caso, se harían nugatorias las normas previstas en las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la difusión de dicha propaganda durante los procesos electorales, o bien, aquella que infrinja las normas que garantizan su neutralidad[120].
Por tanto, para determinar si un promocional contiene o no propaganda gubernamental, debe analizarse a partir de su contenido y no sólo considerando el emisor -servidor o entidad públicos-.
De modo que se trata de propaganda gubernamental cuando su contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos y que, por su contenido, no se pueda considerar una nota informativa o periodística.
Lo anterior para salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad rectores de cualquier contienda comicial, evitando que se genere alguna influencia en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.
De ahí que, atendiendo al contenido de la materia denunciada, se procede a verificar si se está en presencia o no, de propaganda gubernamental.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado de hechos acreditados, la propaganda que fue difundida en veinte pintas de bardas, una lona y cinco espectaculares, si bien con algunas variaciones en distribución y tamaño, contiene diversos elementos en común, tales como el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; dibujos alusivos a un hombre que levanta ambos brazos, así como a una casa; el señalamiento del domicilio ubicado en la calle Allende, número 1239, del centro histórico de esta ciudad seguido de un número de teléfono.
De dicha propaganda, algunos refieren otros datos adicionales tales como las frases: “# MI TRABAJO ES PARA TI”- “#MITRABAJOESPARATI”; un dibujo alusivo a un hombre que levanta ambos brazos, acompañado de un infante y dos perros; así como la mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.
Para referencia, se insertan imágenes correspondientes a una barda, lona y espectacular[121]:
A consideración de este Tribunal, el mensaje que se transmite a la ciudadanía en general, hace alusión a una casa de atención ciudadana, así como a dos casas más, por lo que respecta a la lona y espectaculares, que se vinculan al nombre de Juan Carlos Barragán; y si bien no se aduce el carácter de servidor público, es un hecho público y notorio que dicho ciudadano es diputado en la legislatura del estado por el partido MORENA. Además, refieren un domicilio y teléfono.
Por ello, para efectos del análisis del contenido y, con la finalidad de determinar si se trata de propaganda gubernamental este órgano jurisdiccional consideró relevante que se tuviera plenamente identificada la naturaleza y finalidad de la referida casa de atención ciudadana, así como el vínculo con el diputado. Por lo que se solicitó al IEM la realización de determinadas diligencias para mejor proveer.[125]
En ese contexto, ante requerimiento de la autoridad administrativa electoral, en su escrito, el denunciado manifestó lo siguiente[126]:
“…
- Si la determinación o figura conocida como “Casa de atención Ciudadana” es un programa social, política pública o actividades de asistencia social general, implementadas con motivo de su trabajo como legislador.
RESPUESTA: Es un espacio donde las personas de forma organizada se reúnen para tratar diferentes temas de sus colonias o comunidades, el espacio ha sido una propuesta de los propios vecinos, para tener un punto de reunión en común, de ahí, que las casas de atención ciudadana son espacios de la propia ciudadanía que no implican erogación de recurso alguno, sino que son parte del contacto directo con sus representantes, en este caso de su servidor con quien se identifican. Sus quejas y necesidades son escuchadas y planteadas ante la autoridad competente para que se les pueda resolver.
a) Fecha de inicio de operaciones de la “Casa de Atención Ciudadana”
RESPUESTA: No se tiene una fecha determinada de inicio como tal, sino que de acuerdo a la voluntad de las personas ellas se organizan en el tiempo, y posterior a ello se reúnen en estas casas de atención, para tratar asuntos relacionados con los problemas de su comunidad o colonia, donde únicamente se consideran como el vínculo para representarlos como servidor público ante las autoridades competentes.
b) Objetivo de la “Casa de Atención Ciudadana”
RESPUESTA: La casa de atención ciudadana es el punto de reunión de las personas que buscan atender una necesidad colectiva o personal y ante la falta de escucha de las autoridades competentes, su servidor ha tenido la apertura como representante popular, por lo que acuden a manifestar libremente sus inquietudes ante los asistentes, donde se les brinda atención, orientación y canalización de sus demandas ante las instancias correspondientes.
c) Tipos de servicios que presta la referida “Casa de Atención Ciudadana”
RESPUESTA: Como lo he manifestado, la casa de atención ciudadana es el espacio de la ciudadanía donde ésta acude libremente a expresar sus inquietudes, demandas y necesidades, y se encuentra organizada de tal manera que los propios colonos se prestan la orientación en temas psicológicos, contables, jurídico, veterinario, entre otros, y se les atiende sobre todo en temas de orientación, conocer sus demandas y de sus necesidades y canalizarlos a la autoridad competente para que sea esta quien les resuelva las inquietudes.
d) Número y ubicación de “Casa de Atención Ciudadana” o “Casas de Atención Ciudadana”
RESPUESTA: Se tiene conocimiento que la ciudadanía ha dispuesto de tres casas, las que se encuentran ubicadas en los domicilios siguientes:
- Calle Allende, número 1239, Colonia Centro, Morelia, Michoacán de Ocampo;
- Avenida Revolución, número 2692, colonia Villas de Oriente, Morelia, Michoacán de Ocampo; y,
- Avenida Cantera, número 549, fraccionamiento Villas del Pedregal, Morelia, Michoacán de Ocampo.
e) Número de personas beneficiadas y alcances en general
RESPUESTA: Se desconoce el número de personas que acuden a recibir orientación, ya que no se lleva un registro como tal, como dije, las casas funcionan por los propios ciudadanos quienes asisten a recibir orientación por sus propios vecinos, inquietudes que muchas de las veces se resuelven entre los propios colonos. Las que no se resuelven al momento, se dispone de una persona que acude una vez a la semana a las casas de atención ciudadana a recoger las solicitudes de los vecinos para canalizarlas a las instancias correspondientes y estas sean posiblemente atendidas.
f) Refiera si la prestación de los servicios que brindan en la “Casa de Atención Ciudadana” genera costos, y de ser afirmativo indique quien es el responsable del pago de estos, e indique si en la cobertura de las erogaciones correspondientes se utilizan recursos públicos o privados, debiendo anexar la documentación fiscal que ampare dichas operaciones.
RESPUESTA. Como lo he sostenido no existe una erogación de recursos públicos, tampoco es un programa de su servidor, sino que es la organización de personas que se han dado a la tarea de reunirse continuamente para canalizar sus inquietudes, recibir orientación y ser acompañados por un servidor en sus necesidades.
Dicho de otro modo, constituye un espacio de participación ciudadana en el que la ciudadanía se integra de forma voluntaria y libre para organizarse, y a su vez, identificar las necesidades colectivas y poder explorar soluciones construidas colectivamente para de esta forma, presentar las peticiones a las dependencias gubernamentales para buscar respuestas de soluciones; de ahí que, se sostiene que no se realiza o ejerce ningún tipo de financiamiento, ni público, como tampoco privado.
…”.
Así, a decir del denunciado no se trata de un programa que le sea propio, sino que lo refiere como un espacio de participación ciudadana en donde los ciudadanos se integran de manera voluntaria y libre, donde se reúnen y organizan para identificar las necesidades colectivas y poder explorar soluciones colectivamente construidas.
No obstante, de sus manifestaciones se advierte que las casas de atención ciudadana son parte del contacto directo que tiene la ciudadanía con él, en su carácter de representante popular; también que son un vínculo para representarlos como servidor público, ante las autoridades competentes, es decir, donde se les brinda atención, orientación y canalización de sus demandas ante las instancias correspondientes; y donde la organización de personas que la constituyen son acompañados por el referido funcionario.
Por tanto, aun cuando no se trate de un programa que le sea propio, se advierte que tiene una participación directa de acompañamiento en su carácter de servidor público, ya que el objetivo de dichos espacios es escuchar y canalizar las demandas y necesidades de la ciudadanía que a ellas acudan, por parte del referido representante popular.
De ahí que la casa de atención ciudadana que se ubica en la calle Allende, número 1239, en la colonia centro, de esta ciudad -que corresponde a la referida en toda la propaganda denunciada- así como otras dos casas ubicadas en Villas de Oriente y Villas del Pedregal -que son referidas solamente en los espectaculares y lona-, se encuentran estrechamente vinculadas al diputado Juan Carlos Barragán, y existe una identificación entre los enunciados “JUAN CARLOS BARRGÁN” y “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, que se encuentran en el contenido de la propaganda de mérito y que constituyen el mensaje que se difunde.
Circunstancia que se corrobora con la cantidad de ejemplares, al tratarse de veinte bardas, una lona y cinco espectaculares.
Además, se tiene en cuenta como hecho notorio la manifestación del propio denunciado en el contenido de la entrevista difundida en la red social de Facebook y que fue materia de análisis en el apartado anterior, en la que refirió a manera de una simple comunicación informativa, la existencia de tres casas de atención ciudadana, entre ellas la “casa matriz” y las otras dos casas ubicadas en Villas de Oriente y Villas del Pedregal.[127]
En consecuencia, este Tribunal determina que los mensajes de las pintas de bardas, lona y espectaculares sí constituyen propaganda gubernamental, al publicitar una actividad o acción de asistencia social en favor de la comunidad, acompañada por el ciudadano Juan Carlos Barragán, en su carácter de diputado.
Por lo que se procede al estudio de los elementos personal, temporal y objetivo.
- Elemento personal
Se tiene por satisfecho, toda vez que, aun cuando el denunciado no fue el emisor del mensaje, el contenido de la propaganda lo hace plenamente identificable, siendo que el nombre de Juan Carlos Barragán es el elemento preponderante al encontrarse en el centro de las publicaciones y con mayor tamaño al resto de los elementos.
- Elemento objetivo
Se considera que no se actualiza este elemento, porque no se advierten elementos que de manera efectiva revelen el ejercicio prohibido que conlleve la conducta de promoción personalizada de servidor público, si bien se identifica su nombre de manera preponderante, no es elemento suficiente por sí mismo, para determinarse como promoción personalizada o que infringe alguna norma electoral.
Del contenido de todos los ejemplares de la propaganda denunciada se advierte un mensaje con fines informativos respecto de una casa de atención ciudadana, y dos casas más por lo que respecta a las lonas y espectaculares, así como el domicilio y teléfono.
Y de los demás elementos de su contenido, no se desprenden que se dirijan a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni que constituyan una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales
Teniendo en consideración que la “atención ciudadana” es una actividad que puede realizar un diputado, siendo además un derecho de quienes ostentan tal cargo público, el gestionar en nombre de sus representados ante cualquier instancia.[128]
- Elemento temporal
En ninguno de los casos se actualiza el elemento temporal, porque se tiene acreditada la existencia de la propaganda en cuestión -veinte pintas de bardas, una lona y cinco espectaculares- durante los meses de mayo y junio y al menos hasta julio -de conformidad con las actas de verificación y certificación de permanencia levantadas por el IEM- lo que hace evidente que la pinta de las bardas y colocación de la lona y espectaculares aconteció con poco más de dos meses previos al inicio formal del proceso electoral en el estado, de lo que se considera que no tuvieron incidencia.
Derivado de lo anterior, al no satisfacer la totalidad de los elementos, se concluye la inexistencia de la promoción personalizada que se atribuye al denunciado Juan Carlos Barragán Vélez.
Conclusión sobre promoción personalizada conjuntos
En atención a que la entrevista no constituyó propaganda gubernamental susceptible de constituir promoción personalizada de servidor público y que la manifestación que en ella efectuó el denunciado respecto a su aspiración, no constituye un elemento que al ser valorada en conjunto con la propaganda de las bardas, lona y espectaculares, no se advierte una sistematicidad que pueda determinarse como una estrategia planificada para posicionar al funcionario público electoralmente y que con ello se haya afectado la equidad en la contienda.
Finalmente, con relación al resto de los denunciados Jorge Luis Álvarez Rodríguez, Marcelo Yepes Salinas, NARANTI MÉXICO S.A. de C.V., y Medio de comunicación “Zona Michoacán” y Emprende Publicidad y Branding S.A. de C.V., este Tribunal determina improcedente efectuar el estudio de la promoción personalizada; porque, dicha conducta fue atribuida de manera directa al denunciado Juan Carlos Barragán[129]; de ahí que no proceda su análisis.
Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la competencia
- En las contiendas electorales, las personas servidoras públicas deben conducirse bajo una actuación imparcial, con el objeto de que, ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.
- La Sala Superior ha sostenido que, la vulneración a la imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[130].
- Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo al referido principio, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[131].
En, ese sentido, tomando en consideración que, ni la entrevista, la pinta de barda y colocación de lonas y espectaculares, constituyeron actos anticipados de campaña y promoción personalizada, este Tribunal considera que no se vulneraron los principios de neutralidad y equidad en la contienda, pues se reitera, no existieron actos que impactaran en el desarrollo del proceso electoral en la entidad.
En consecuencia, al no acreditarse las conductas denunciadas, se declara la inexistencia de la falta de deber de cuidado atribuida a MORENA[132].
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 264, del Código Electoral, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Juan Carlos Barragán Vélez, consistentes en la posible comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda.
SEGUNDO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a NARANTI MÉXICO S.A. de C.V., EMPRENDE PUBLICIDAD Y BRANDING S.A. DE C.V., Jorge Luis Álvarez Rodríguez, medio de comunicación Zona Michoacán y Marcelo Yépez Salinas.
TERCERO. Se declara la inexistencia de la falta de deber de cuidado atribuida a MORENA.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al partido quejoso y denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su Secretaría Ejecutiva y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las dieciséis horas con veintiséis minutos del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como en lo establecido en el Acuerdo del Pleno TEEM-AP-002/2022. hago constar que el presente documento fue firmado digitalmente y corresponde a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el once de octubre de dos mil veintitrés, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-06/2023; misma que consta de ochenta y seis páginas, incluida la presente. Doy fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
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Coloboraron José Roberto Ponce de León González y Jovany Yépez Flores. ↑
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En adelante, las fechas que se citen corresponden al dos mil veintitrés, salvo aclaración expresa. ↑
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Se advierten de las quejas y de las constancias que obran en el expediente. ↑
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En adelante PRD. ↑
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Fojas 17 a 35 y 160 a 177. ↑
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Mediante acuerdo de doce de junio de la Secretaría Ejecutiva del IEM, al advertir conexidad de las quejas, decretó la acumulación del cuaderno de antecedentes IEM-CA-14/2023, dentro del cuaderno IEM-CA-12/2023. ↑
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En adelante IEM. ↑
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(fojas xxx) ↑
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Fojas fffffff ↑
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De conformidad con el acuerdo IEM-CG-45/2023, emitido por el Consejo General del IEM, mismo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán. ↑
-
Fojas 37 del Tomo II. ↑
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Fojas 52 a 69 del Tomo II. ↑
-
Foja 714 del Tomo II. ↑
-
Foja 71 a 716 del Tomo II. ↑
-
En adelante Código Electoral. ↑
-
En adelante Sala Superior. ↑
-
Pese a que la denunciada en su escrito de queja de nueve de junio, indicó que se trataba de una barda, sin embargo, del acta de verificación IEM-OFI-84/2023, levantada por personal adscrito al IEM, se advierte que, se trata de una lona. ↑
-
Lo que se llevará a cabo de conformidad con el artículo 259 del Código Electoral, que establece que, las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. ↑
-
Fojas 43 a 46 del expediente principal. ↑
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Fojas 047 a 51 del expediente principal. ↑
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Fojas 055 a 88 del expediente principal. ↑
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Fojas 89 a 120 del expediente principal. ↑
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Fojas 121 a 128 del expediente principal. ↑
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Fojas 142 a 157 del expediente principal. ↑
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Fojas 198 a 206 del expediente principal. ↑
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Fojas 222 a 237 del expediente principal. ↑
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Fojas 238 a 243 del expediente principal. ↑
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Fojas 250 a 255 del expediente principal. ↑
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Fojas 273 a 277 del expediente principal. ↑
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Fojas 436 a 455 del expediente principal. ↑
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Fojas 456 a 463 del expediente principal. ↑
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Se precisa que todas las direcciones que se citen se encuentran dentro de la ciudad de Morelia, Michoacán, salvo mención expresa diversa. ↑
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Se precisa que todas las direcciones que se citen se encuentran dentro de la ciudad de Morelia, Michoacán. ↑
-
Se precisa que todas las direcciones que se citen se encuentran dentro de la ciudad de Morelia, Michoacán. ↑
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Se precisa que el contenido de la totalidad de publicaciones en Facebook es coincidente, por lo que, en atención al principio de economía procesal, únicamente se hará referencia a su ubicación y permanencia, salvo en aquellas donde se adviertan diferencias sustanciales. ↑
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Cuyo enlace y contenido serán trasuntos y valorados en líneas posteriores. ↑
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Ver artículo 3. Objeto, visible a foja 308. ↑
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Foja 169 del tomo II. ↑
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Fojas 371 a 416 del expediente principal. ↑
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Foja 285 del expediente principal. ↑
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Fojas 331 del expediente principal. ↑
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Fojas 23 a 31 del Tomo II. ↑
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Hecho que fue reconocido por el propio denunciado. ↑
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Con independencia de su manifestación que realizó en cumplimiento a un requerimiento del IEM, en donde sostuvo que no pudo acceder al contenido y, pese que el IEM, certificó el veintiuno de junio la inexistencia de contenido; porque, como se advierte, de manera posterior, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos reconoció dicha circunstancia; de lo que se colige que, compartió la entrevista en su perfil de Facebook. ↑
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El denunciado remitió un escrito mediante el que, reconoció su existencia, expuso su naturaleza y las actividades que se llevan a cabo en ellas; manifestaciones que cuentan con valor probatorio pleno, al ser un hecho reconocido por Juan Carlos Barragán Vélez, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral. ↑
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Identificadas con los números 1,2,3,5,7,8,9,10,11,13,15,19. ↑
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Ubicación y colores del texto referente al domicilio y teléfono: a la izquierda: imágenes 1 y 10 (ambos elementos en color negro); a la derecha: imagen 8 (ambos elementos en color negro); Central superior: imagen 5 (domicilio en color guinda y teléfono en color rosa); inferior central: imágenes 7, 9, 11 y 15 (ambos elementos en color negro), imagen 19 (ambos elementos en color rojo), imágenes 2, 3 y 13 (domicilio en negro y teléfono en rojo). ↑
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Identificadas con los números 12 y 14. ↑
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La imagen 14, en el domicilio además señala: “MORELIA, MICH”. ↑
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Identificadas con los números 4,18 y 20. ↑
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En la imagen 4 es color rojo, en tanto que en la imagen 18 y 20, es color rosa. ↑
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En la imagen 4color rojo; en las imágenes 18 y 20, colores rosa y guinda. ↑
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En la imagen 4 color rojo y en la imagen 20 color guinda. ↑
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En la imagen 18 color guinda. ↑
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Si bien la forma de asentar el domicilio contiene algunas variantes, los datos son los mimos. Imagen 4, en color rosa: “ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO, MORELIA, MICH.”; Imágenes 18 y 20, en color guinda: “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico Morelia, Mich.”. ↑
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Imágenes 6, 16 y 17. ↑
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En la imagen 6, dentro de ella unas manos color rojo. ↑
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La imagen 17, no contiene dibujo. ↑
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La imagen 6, no contiene domicilio. ↑
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Imagen 1 lona. ↑
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Imágenes de espectaculares 1,2,3, 4 y 5. ↑
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Solo por lo que respecta a los espectaculares de las imágenes 1, 2 y 4. La imagen 2, no refiere estos domicilios. ↑
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Artículo 41, base IV y 116. ↑
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Artículo 3, apartado 1, inciso a). ↑
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Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro “Actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima)” y 32/2016 con rubro “Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro “Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos” y XXXII/2007 con rubro “Registro de candidato. Momento oportuno para su impugnación por actos anticipados de precampaña (legislación de Veracruz)”. ↑
-
Artículo 169, párrafo segundo. ↑
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Por ejemplo, al resolver los expedientes SUP-REP-52/2019 y SUP-REP-53/2019, así como el SUP-REP-221/2023. ↑
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Así lo ha determinado la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JE-35/2021. ↑
-
Criterio sostenido en el SUP-REP-259/2021 y SUP-REP-822/2022. ↑
-
SUP-JE-292/2022 y acumulado, SUP-REP-259/2021, SUP-JRC-58/2018 y SUP-REP-822/2022. ↑
-
SUP-JE-1421/2023, SUP-JE-292/2022 y SUP-JE/-293/2022 y acumulado. ↑
-
SUP-DE-108/2023. ↑
-
Así lo señala el criterio sustentado por Sala Superior en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”. ↑
-
Ver los asuntos SUP-REP-85/2023, SUP-REP-822/2023, así como la jurisprudencia 2/2023, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”. ↑
-
SUP-REP-86/2023. ↑
-
SUP-REC-806/2021 y SUP-REP-822/2022. ↑
-
Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-75/2020, SUP-JE-84/2020, SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-JE-4/2021, SUP-JE-88/2021, SUP-JE-90/2021, SUP-JE-123/2021, SUP-JE-176/2021 y SUP-REP-297/2022. ↑
-
La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y
SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018 antes citada. ↑ -
Ídem. ↑
-
Véase el expediente SUP-JE-204/2021. ↑
-
Véase, por ejemplo, el SUP-JE-75/2020. ↑
-
Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022. ↑
-
Al resolver el SUP-REP-92/2023 la Sala Superior esencialmente estableció que la sistematicidad constituye una herramienta de análisis, pero no un requisito sine qua non para la acreditación de esta infracción. ↑
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Identificada con el número 1, en la table de apartado de pruebas. ↑
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Link: https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/videos/559549226329318?locale=es_LA ↑
-
Conforme a lo manifestado por el denunciado en su escrito de diecinueve de junio, visible a fojas 256 a 259. ↑
-
Criterio determinado al resolver el expediente SUP-REP-822/2022. ↑
-
Criterio asumido en la sentencia SUP-JE-292/2022 y reiterado en diversos precedentes como el SRE-PSC-75/2023. ↑
-
Criterio sustentado en SUP-REP-574/2022, entre otros. ↑
-
Siguiendo el criterio metodológico del TEPJF. SRE-PSC-41/2023 y acumulados; SRE-PSC-75/2023. ↑
-
Se omite la transcripción de contenido intermedio de la porción citada, sin que afecte el análisis correspondiente, ya que solo es para fijar el contexto que precede la frase resaltada de dicho párrafo. ↑
-
SUP-JE-21/2023. ↑
-
SUP-JE-21/2023. ↑
-
SUP-JE-21/2023. ↑
-
Articulo 182 y 183 del Código Electoral. ↑
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De conformidad con el Acuerdo IEM-CG-45/2023 del Consejo General del IEM, por el que se aprobó el calendario del Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, en el Estado de Michoacán, https://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2023/Acuerdo_IEM-CG-45-2023_Se%20aprueba%20el%20Calendario%20Electoral%20para%20el%20PEOL%2023-24_30-08-23.pdf. ↑
-
SUP-REP-762-2022 y SUP-REP-108/2023. ↑
-
SUP-REP-822/2022. ↑
-
Cuyas direcciones y contenido quedaron asentadas en la tabla respectiva señalada líneas atrás. ↑
-
Con base en lo adoptado por la Sala Superior en el expediente SUP-REP- 574/2022 y lo efectuado por este Tribunal Electoral en el expediente TEEM-PES-10/2023. ↑
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Dado que, su contenido integral -imágenes y contenido, ubicación y certificación de permanencia- quedaron detalladas en la tabla inserta líneas atrás, visible a fojas trece a veintisiete de esta sentencia. ↑
-
Conforme a lo determinado por Sala Superior en el expediente sup-rep-124/2023 en donde determinó que, el análisis de las conductas debe realizarse también de manera conjunta. ↑
-
Incluidas la persona moral NARANTI MÉXICO S.A de C.V., por estar constituida por personas ciudadanas, conforme a lo señalado en el acta constitutiva que obra en el expediente. ↑
-
Ver sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-188/2022. ↑
-
Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes: artículos 5, inciso f), y 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social; 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral; ↑
-
En la sentencia del expediente SUP-RAP-43/2009. ↑
-
Ídem. ↑
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Sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016,
SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019. ↑ -
Esta definición fue construida recientemente por la Sala Superior en la sentencia de treinta y uno de marzo, emitida dentro de los expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado y fue retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019 mediante sentencia del nueve de abril. ↑
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Véase la sentencia emitida en el SRE-PSC-69/2019. ↑
-
Véase la sentencia emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-188/2018. ↑
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En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado. ↑
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Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”. ↑
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Identificada con el número 1, en la table de apartado de pruebas. ↑
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“VOZ MASCULINA 2: Estamos trabajando porque estamos convencidos de que podemos cambiar los entornos de nuestra ciudad, de nuestro estado, que podemos ser un factor de unidad en muchos territorios y de poder resolver problemas de fondo…”. ↑
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“VOZ MASCULINA 2: Básicos, que se resuelven sin corrupción, todos los espacios públicos de la ciudad están en total abandono, si tienes un problema en la colonia Solidaridad, váyanse a dar una vuelta al deportivo de la Solidaridad, en qué condiciones está ya es un foco rojo de la ciudad, circulen por avenida Solidaridad, ahí sobre la colonia Juárez hay una cuchillita donde hay una lechería, hemos recuperado ese espacio unas tres veces el equipo de mano a mano, véanlo para que vean en qué condiciones esta…”. ↑
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“VOZ MASCULINA 2: Eso hemos hecho a través de mano a mano, hoy tenemos ya tres casas de atención ciudadana, nuestra casa matriz que vamos a cumplir prácticamente 8 años en el mes de septiembre, nuestra organización cumplirá 11 años ya de existencia y además la casa que tenemos en Villas del Pedregal, acabamos de aperturar otra casa en Villas de Oriente, que son dos polos de la ciudad, pero que son dos focos rojos, y que el gobierno y ningún gobierno los atiende, no solamente un gobierno, todos los gobiernos están desentendidos…”. ↑
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Como quedó precisado en el apartado de hechos acreditados, solamente se encuentra acreditado que cuatro espectaculares fueron contratados por el ciudadano Jorge Álvarez Rodríguez, quien manifestó no tener ninguna relación con el servidor público denunciado. ↑
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También determinado de tal forma por la Sala Superior, SUP-REP-142/2019. ↑
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Criterios determinados en los asuntos SUP-RAP-74/2011 y acumulado; y sustentado también por la Sala Especializada SRE-PSC-36/2018, SRE-PSC-188/2018, así como en el expediente SUP-REP-393/2023. ↑
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Mismos que están reseñados de manera íntegra en la tabla visible a fojas trece a veintitrés de la sentencia. ↑
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Imagen que corresponde a la barda 9. ↑
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Imagen que corresponde a la lona. ↑
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Imagen que corresponde al espectacular 1. ↑
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Se solicitó al IEM que requiriera al denunciado para que manifestara si la denominación o figura identificada como “Casa de atención Ciudadana” es un programa social, política pública o actividades de asistencia social general, implementadas con motivo de su trabajo como legislador. ↑
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Visible a fojas 724 a 727. ↑
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“VOZ MASCULINA 2: Eso hemos hecho a través de mano a mano, hoy tenemos ya tres casas de atención ciudadana, nuestra casa matriz que vamos a cumplir prácticamente 8 años en el mes de septiembre, nuestra organización cumplirá 11 años ya de existencia y además la casa que tenemos en Villas del Pedregal, acabamos de aperturar otra casa en Villas de Oriente, que son dos polos de la ciudad, pero que son dos focos rojos, y que el gobierno y ningún gobierno los atiende…”. ↑
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Ley Orgánica del Congreso del Estado. Artículo 8. Son Derechos de los Diputados: …IV. Gestionar en nombre de sus representados ante cualquier instancia. ↑
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Como se advierte de los escritos de queja del PRD. ↑
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Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. ↑
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Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”. ↑
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Incluso, aun cuando se hubieren tenido por acreditadas, no podría atribuirse al partido MORENA la falta de deber de cuidado, dado que, las conductas reprochadas se realizaron al ciudadano Juan Carlos Barragán Vélez, en su calidad de servidor público -diputado del Congreso del Estado de Michoacán-; aspecto por el cual no puede atribuírsele responsabilidad alguna conforme con la jurisprudencia 19/2015, de la Sala Superior de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. ↑
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
EXPEDIENTE: TEEM-PES-006/2023.
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
DENUNCIADOS: JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ Y OTROS.
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIADO: JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA Y AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE[1].
Morelia, Michoacán, a once de octubre de dos mil veintitrés. [2]
SENTENCIA que emite el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al ciudadano Juan Carlos Barragán Vélez, en su calidad de Diputado Local del Congreso del Estado de Michoacán y otros, consistentes en actos anticipados de campaña, promoción personalizada, y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la competencia, así como la inexistencia de la omisión al deber de cuidado de MORENA.
R E S U L T A N D O:
I. ANTECEDENTES[3]
1. Quejas. El veintinueve de mayo y nueve de junio, el Partido de la Revolución Democrática[4], presentó denuncias en contra de Juan Carlos Barragán, en su carácter de Diputado del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y otros, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, efectuados con motivo de la realización y difusión de una entrevista, colocación de una lona, espectaculares y pinta de bardas[5].
2. Primera admisión, audiencia y envió a este Tribunal Electoral. Previa acumulación de las quejas[6], el cuatro de agosto, el Instituto Electoral de Michoacán[7], registró las denuncias con el expediente IEM-PES-01/2023, las admitió a trámite en la vía especial y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
En su oportunidad, se remitió el expediente a este órgano jurisdiccional[8].
3. Primera recepción en el Tribunal Electoral del Estado. Recibido el procedimiento, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente TEEM-PES-006/2023 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien mediante acuerdo de once de agosto radicó el procedimiento.
4. Rechazo de propuesta. En sesión interna de veintiuno de agosto, el Pleno rechazó la propuesta de improcedencia de la vía del procedimiento especial sancionador, presentada por el magistrado ponente, por tratarse de un procedimiento ordinario.
5. Reposición. Mediante acuerdo de veintitrés de agosto, al advertirse deficiencias en la integración del expediente, se ordenó la reposición del procedimiento y, en consecuencia, se ordenó al IEM, llevar a cabo diversas diligencias necesarias para la debida instrucción del expediente[9].
6. Inicio del proceso electoral local. El proceso electoral ordinario local 2023-2024 dio inicio el cinco de septiembre[10].
7. Segunda admisión y emplazamiento. En proveído de siete de septiembre, el IEM, admitió a trámite la denuncia y, ordenó llamar al procedimiento a los denunciados[11].
8. Audiencia de pruebas y alegatos. En su oportunidad, se desahogó sin la asistencia de las partes; no obstante, fueron remitidos los escritos presentados por el partido quejoso y los denunciados[12].
9. Segunda recepción en el Tribunal Electoral del Estado. El diecinueve de septiembre, se tuvo por recibido el procedimiento especial sancionador[13].
10. Diligencias para mejor proveer. En auto de veintiséis de septiembre se efectuaron diversos requerimientos a la Secretaria Ejecutiva del IEM, a fin de contar con los elementos necesarios para resolver[14].
11. Cumplimiento de requerimiento. En auto de siete de octubre se tuvo a la instructora cumpliendo con lo solicitado.
12. Debida integración del expediente. En su oportunidad, al estimar que, el expediente se encontraba debidamente integrado, se pusieron los autos en estado de resolución.
II. C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral del Estado tiene competencia para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador, en el que se denuncia propaganda posiblemente constitutiva de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidas al ciudadano Juan Carlos Barragán Vélez, en su calidad de Diputado Local del Congreso del Estado de Michoacán y otros, que, en consideración del quejoso, vulneran la normativa electoral.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y, 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254, incisos b), c) y f), 262, 263 y 264, del Código Electoral del Estado de Michoacán[15]. Asimismo, son aplicables las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[16], de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El procedimiento especial sancionador, es procedente dado que, reúne los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Electoral.
TERCERO. Infracciones imputadas. La denunciante presentó dos quejas, en las que medularmente denunció lo siguiente:
Con relación a la entrevista
- Que el dieciséis de mayo, el medio de comunicación “Zona 2, con José Luis Alejo y Daniela Flores”, anunció en su perfil de Facebook, la declaración del denunciado Juan Carlos Barragán Vélez en su calidad de diputado local, misma que sería transmitida al día siguiente a las veinte horas, cuyo texto es: “Este Miércoles a las 8 pm en Zona 2. Juan Carlos Barragán, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia”.
- El diecisiete de mayo, el medio de comunicación transmitió en vivo a través de su perfil de Facebook la entrevista practicada al denunciado en cita, y durante su desarrollo, derivado de la interrogante “oye juan Carlos lógicamente tú estás preparado para ser presidente municipal, el denunciado responde “Claro que me he preparado cerca de veinte años (…) yo estoy listo para gobernar Morelia me he preparado por más de veinte años, yo no tendría necesidad de tener curvas de aprendizaje, sé verdaderamente lo que ocupa la ciudad, sé que zonas tenemos que intervenir, sé qué tipo de obras tenemos que hacer para reactivar la economía de la ciudad”.
- Asimismo, el denunciado expuso textualmente “Sí voy por Morelia y yo estoy listo, me voy a anotar en el proceso interno, quiero ser el coordinador para la defensa de la cuarta transformación en Morelia, y a la postre tendré que ser el candidato a presidente municipal y estoy seguro que vamos a ganar, Dany, José Luis, MORENA está bien posicionado en Morelia”.
- El denunciado publicó en su perfil personal de Facebook la entrevista citada, con lo que ratificó su aspiración para contener por la presidencia municipal de Morelia, aún y cuando no es el plazo para ello y, además, realizó manifestaciones equiparables a propuestas y acciones que llevaría a cabo en caso de gobernar Morelia, con lo que se actualizan actos anticipados de campaña.
Espectaculares y una lona
- Juan Carlos Barragán realizó promoción personalizada a través de la colocación de una lona[17] y diversos espectaculares en distintos puntos de la ciudad de Morelia, cuyo contenido es “JUAN CARLOS BARAGÁN”, en la parte posterior “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA” y, del lado izquierdo se aprecia una caricatura de un hombre con apariencia similar al denunciado en su carácter de diputado, acompañado de un niño y dos caninos.
Bardas
- El denunciado realizó promoción personalizada derivado de la colocación de bardas en diversas ubicaciones de la ciudad, con la leyenda “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, acompañada de la frase “CASA DE ATENCIÓN”, y de una caricatura de un hombre con las manos levantadas.
Además, sostiene que, la propaganda denunciada tiene como objeto ganar simpatía e incidir en el pensamiento de los ciudadanos que recibieron el mensaje, de cara al proceso electoral venidero.
Expone que, al haber efectuado la difusión de manera electrónica a través de Facebook; red social que tiene un alcance masivo, genera un desequilibrio jurídico con la finalidad de posicionar su nombre ante la ciudadanía moreliana, aunado a que en la propaganda utilizó los colores del partido que representa; con lo que, se vulneran los principios de equidad y neutralidad en la contienda.
Finalmente, señala que MORENA es responsable por su falta de deber de cuidado respecto a los actos atribuidos al denunciado Juan Carlos Barragán, conforme a lo previsto en la tesis XXXIV/2004, de la Sala Superior, de rubro: PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.
CUARTO. Defensas. Respecto de los hechos imputados, los denunciados expusieron:
A) Juan Carlos Barragán Vélez
i. Respecto a la entrevista
- Desconoce si la misma se anunció en la página del medio “Zona 2 con José Luis Alejo y Daniela Flores” por no ser el administrador.
- Desconoce si se transmitió en el perfil del medio de comunicación indicado, por no ser el administrador.
- Reconoce que el dieciséis de mayo asistió con el medio de comunicación zona 21(sic), pero que no efectuó llamamientos al voto, por lo que no existe acto de precampaña o campaña.
- Acepta que compartió en su red social una publicación en la que asistió como invitado a un programa en donde respondió y opinó sobre una serie de preguntas y temas puestos a su consideración, lo que no constituye acto anticipado de precampaña o campaña.
- Niega que hubiere ratificado su declaración para contender por la presidencia municipal de Morelia y que no realizó actos de precampaña o campaña.
- Niega haber realizado manifestaciones, propuestas o acciones que llevaría en caso de gobernar Morelia.
- Aduce que, garantizó que las personas que lo entrevistaron ejercieran su derecho constitucional y convencional a ejercer el periodismo y libertad de expresión.
- Refiere que es titular del derecho a la libertad de expresión a través del ejercicio de un medio de opinión periodístico.
ii. Bardas, lona y espectaculares
- Niega haber ordenado, pactado, contratado o pagado para que se colocaran y elaboraran y, desconoce quien o quienes los hubieren colocado, por lo que, no vulneró la norma electoral, ni efectuó promoción personalizada como servidor público o actos anticipados de precampaña y campaña.
En suma, sostiene que la propaganda denunciada no es electoral ni política, ni constituye promoción personalizada de servidor público, por lo que, no se actualizan los actos anticipados de campaña.
i. Respecto a la entrevista
- Afirma que no existió relación contractual.
ii. Bardas
- No existe elemento de prueba que demuestre que MORENA intervino en la contratación para la pintada de bardas.
iii. Espectaculares
- Señala que, el partido no intervino en los servicios de contratación, pues de las constancias se advierte que los mismos fueron contratados por Jorge Luis Álvarez y por el diverso denunciado Juan Carlos Barragán.
C) NARANTI MÉXICO S.A. de C.V.
i. Espectaculares
- En ejercicio al derecho constitucional de libertad del trabajo, prestaron servicios de difusión publicitaria en favor de Jorge Luis Álvarez Rodríguez, para promocionar una campaña de nombre “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, sin que la misma contenga intención política o electoral.
- No existió relación contractual con Juan Carlos Barragán Vélez, para la exhibición de la campaña señalada.
- El contenido publicitario no coincide con los rasgos físicos del denunciado.
- No se actualizan los elementos personal, temporal y subjetivo para tener por acreditadas las conductas denunciadas.
D) Jorge Luis Álvarez Rodríguez
i. Respecto a la entrevista
- Desconoce lo relacionado a la difusión y realización de la entrevista.
ii. Espectaculares
- Reconoce haber contratado únicamente los siguientes espectaculares:
No° |
Acta de Verificación |
Domicilio |
Tipo |
1 |
IEM-OFI- 68/2023 |
Paseo de la República 3801, Las Américas, 58270, Morelia, Michoacán y georreferencia: 19.6876022- 1001.1534495 |
Espectacular digital |
2 |
IEM-OFI- 78/2023 |
Avenida francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930, 58190, Morelia, Michoacán |
Espectacular |
3 |
IEM-OFI- 80/2023 |
Calle Abasolo, entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente, Morelia, Michoacán. |
Espectacular |
4 |
IEM-OFI- 82/2023 |
Calzada Ventura Puente número 2010, Morelia, Michoacán. |
Espectacular digital |
- El contenido de los espectaculares no corresponde a propaganda política o electoral, promoción personalizada de la imagen de servidor público ni actos anticipados de campaña.
iii. Bardas
- Niega haber ordenado, pactado, contratado o pagado para que se realizaran.
E) Medio de comunicación “Zona Michoacán”
i. Respecto a la entrevista
- Fue como invitación expresa para abordar el trabajo legislativo de Juan Carlos Barragán Vélez; en dicho espacio aprovechó para hablar de temas de política, por lo que no pueden limitar sus expresiones.
- Jamás han cobrado ningún recurso económico por las entrevistas realizadas.
F) Marcelo Yepes Salinas
i. Con respecto a la entrevista
- Desconoce todo lo relacionado por no ser propio.
ii. Bardas
- Desconoce los hechos.
ii. Espectaculares
- Reconoce haber rentado los espacios donde se colocaron los siguientes espectaculares:
No° |
Domicilio |
Tipo |
1 |
Avenida francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930, 58190, Morelia, Michoacán |
Espectacular |
2 |
Calle Abasolo, entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente, Morelia, Michoacán. |
Espectacular |
- Niega que la renta hubiera sido para realizar actos anticipados de campaña o precampaña en favor de alguna persona o partido político, pues únicamente se rentó para fines mercantiles con Jorge Luis Álvarez Rodríguez.
- Niega haber vulnerado la normativa electoral y realizado promoción personalizada de servidor público.
- No se cumplen con los elementos subjetivo y personal.
QUINTO. Objeción de pruebas
Los denunciados Juan Carlos Barragán Vélez, Jorge Luis Álvarez Rodríguez y Marcelo Yepes Salinas son coincidentes en objetar de manera general los medios de convicción que obran en las quejas que dieron origen al procedimiento especial que se resuelve, pues, desde su consideración, de ellas no se desprende la realización de propaganda electoral o política o, en su caso, promoción de la imagen personalizada como servidores públicos.
Estas objeciones se desestiman, puesto que la determinación sobre los alcances probatorios de los elementos de prueba que obran en el expediente corresponde a este Tribunal Electoral del Estado, lo cual se realizará en el apartado conducente de esta sentencia[18].
SEXTO. Estudio de fondo.
Fijación de la controversia. En atención a lo anterior, este órgano jurisdiccional debe determinar sí derivado de las expresiones efectuadas en la entrevista, la colocación de una lona, espectaculares y pinta de bardas, se actualizan actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral.
Medios de convicción. Del expediente se advierten diversos medios probatorios consistentes en:
Acta IEM-OFI-067/2023[19], IEM-OFI-68/2023[20], IEM-OFI-74/2023[21], IEM-OFI-75/2023[22], IEM-OFI-076/2023[23], IEM-OFI-78/2023[24], IEM-OFI-80/2023[25], IEM-OFI-82/2023[26], IEM-OFI-84/2023[27], IEM-OFI-89/2023[28], IEM-OFI-91/2023[29], IEM-OFI-125/2023[30] e IEM-OFI-127/2023[31], de veinticuatro, veinticinco, treinta y treinta y uno de mayo, seis, nueve, trece, catorce, dieciséis y veintiuno de junio, veinticinco y veintisiete de julio, levantadas por funcionarios electorales del IEM, en las que se certificó la existencia y permanencia de propaganda consistente en:
# |
Propaganda denunciada: |
Ubicación[32] |
Contenido |
Existencia y permanencia |
1 |
Pinta de barda |
Periferico Paseo de la República, esquina con calle Santa Rita. |
Barda con fondo blanco en la que se observa: un número de telefono, y debajo de ese la dirección: CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO, seguido de un círculo rojo y en el interior de éste la figura de una casa y la frase: CASA DE ATENCIÓN, seguida de una franja gruesa color guinda con la leyenda: JUAN CARLOS BARRAGÁN, en letras blancas. Del lado derecho se observa el dibujo de un hombre que viste camisa roja con marrón y tiene ambos brazos levantados a la altura de su rostro. Lo que se refuerza con las imagenes siguientes:
|
Del veinticuatro de mayo hasta el veinticuatro de julio. |
2 |
Pinta de barda |
Calle División del Norte 509-1184. |
Barda con fondo de color blanco en la que se observa del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta, se aprecia en letras blancas: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN*; por debajo de la franja se aprecia en letras de color negro el texto: “ALLENDE N° 1239 CENTRO MORELIA”; seguido se observan en color rojo los números (443)3274593″. Del lado derecho, seguido de la franja se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color morado, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del treinta de mayo hasta el veinticinco de julio. |
3 |
Pinta de barda |
Paseo del Eucalipto 522-536, colonia Prados Verdes. |
Barda con fondo de color blanco en la que se observa del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta, se aprecia en letras de color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; por debajo de la franja se aprecia en letras de color negro el texto: “ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO DE MORELIA, MICH”; seguido se observan en color rojo los números” (443)3274593″. Del lado derecho, seguido de la franja se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color morado, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del treinta de mayo al veinticuatro de julio. |
4 |
Pinta de barda |
Avenida Río Grande (a la altura de gobernantes michoacanos 152). |
Se observa una barda con fondo blanco en la que se aprecia del lado izquierdo una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color rojo, dentro de ésta se aprecia la imagen de lo que parece ser la palma de dos manos en color blanco, por encima de éstas se aprecia letra “a” en color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color rojo el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA*- seguido del lado derecho se observa el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; por debajo de éste se aprecia en color rojo el símbolo de número seguido del texto “MI TRABAJO ES PARA TI”; por debajo, en la parte inferior de la barda se aprecia del lado izquierdo en un círculo de fondo de color rojo en el centro de éste se aprecia el símbolo de ubicación, seguido de este se aprecia en letras de color rosa el texto: “ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO, MORELIA, MICH.”; seguido se observan en color rojo los números “(443)3274593” Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del treinta de mayo al veinticuatro de julio. |
5 |
Pinta de barda |
Calle Loma del Rey, Lomas del Valle. |
Se observa una barda con fondo blanco en la que aprecia del lado izquierdo un círculo de fondo de color rosa, dentro de éste se presenta una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color blanco dentro de ésta se aprecia la imagen de lo que parece ser la palma de dos manos en color blanco, por encima de estas se aprecia el símbolo de la letra “a” en color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del lado derecho se observan en color rosa los números “(443)3274593”, seguido del texto: “CALLE ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO, MORELIA, MICH.”; por debajo se observa una franja de color guinda en el que se aprecia en letras de color blanco el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; del lado derecho, posterior a la franja se observa la figura de un hombre con camisa de color negro con mangas en color guinda y cuello en color rosa, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del treinta de mayo al veinticuatro de julio. |
6 |
Pinta de barda |
Avenida San José del Cerrito (a la altura de Manuela Girón 172) |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo un semicírculo con fondo de color rojo, dentro de este se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color blanco dentro de ésta se aprecia la imagen de lo que parece ser la palma de dos manos en color rojo; seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN”; por encima del círculo se aprecian los números en color negro “(443)327.45.93”, seguido del semicírculo, del lado derecho sobre una franja de color guinda se observa el texto en letras color blanco “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; Del lado derecho, posterior a la franja anteriormente señalada se observa un dibujo de un hombre con camisa de color oscuro con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del treinta de mayo al veinticinco de julio. |
7 |
Pinta de barda |
Periférico Paseo de la República, Morelia, Michoacán. (entre Convenciones Cantabria e Instituto Ausubel) |
“Barda con fondo blanco en la que se observa: un circulo rojo y en el interior de éste la figura de una casa y la frase: CASA DE ATENCIÓN, seguida de una franja gruesa color guinda con la leyenda: JUAN CARLOS BARRAGÁN, en letras blancas. Debajo de esto, se observa em ñetras y números color negro el texto: “(443)327-45-93 Calle Allende #1239 Centro Histórico” Del lado derecho se observa el dibujo de un hombre que viste camisa roja con marrón y tiene ambos brazos levantados a la altura de su rostro.
Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del seis de junio al veinticinco de julio. |
8 |
Pinta de barda |
Periférico Paseo de la República, Morelia, Michoacán. (en la banqueta que se encuentra frente a Convenciones Cantabria) |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo un círculo de fondo color rojo, dentro se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color blanco, dentro de ésta se aprecia la imagen de la palma de dos manos en color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del lado derecho se aprecia sobre una franja de color guinda, en letras de color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; del lado derecho de la franja se observa un dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas de color y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. A su lado izquierdo se aprecia en letras y números en color negro el texto: “Calle Allende #1239 Centro Histórico”, por debajo se aprecia la imagen de un teléfono y los números “(443) 327-45-93” en color negro. Lo que se refuerza con las imagenes siguientes:
|
Del seis de junio al veinticuatro de julio. |
9 |
Pinta de barda |
Calle Supremo Tribunal de Ario de Rosales número 97, esquina con Avenida 30 de septiembre, de la Tenencia Morelos. |
“Barda con fondo blanco en la que se observa: un circulo rojo y en el interior de éste la figura de una casa y la frase: CASA DE ATENCIÓN, seguida de una franja gruesa color guinda con la leyenda: JUAN CARLOS BARRAGÁN, en letras blancas. Debajo de esto, se observa en letras y números color negro el texto y números: Calle Allende No 1239 Centro Histórico (443)327-45-93” Del lado derecho se observa el dibujo de un hombre que viste camisa roja con marrón y tiene ambos brazos levantados a la altura de su rostro. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del seis de junio al veinticinco de julio. |
10 |
Pinta de barda |
Residencial Bosques, 58099. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo en color rojo los números (443)327-45-93”, por debajo en letras y números de color negro el texto “CALLE ALLENDE # 1239 CENTRO HISTÓRICO”; enseguida se aprecia un círculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco dentro de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN”; al lado derecho se aprecia una franja de color guinda, en el que se observa en letras color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; posterior a la franja se observa un dibujo de un hombre con camisa de color oscuro con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; enseguida de la imagen se aprecia el texto “#AHORA ES ADÁN AUGUSTO”. Lo que se refuerza con las imagenes siguientes:
|
Del seis de junio al veinticuatro de julio. |
11 |
Pinta de barda |
Intersección que conforman la Avenida Curicaveri, la Avenida Cointzio y la calle Tangaxoan. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo un círculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco, el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, al lado derecho frente al círculo se aprecia una franja de color guinda, en el que se observa en letras color blanco el texto” JUAN CARLOS BARRAGÁN”, posterior a la franja se observa la figura de un hombre con camisa de color negro con una franja vertical de color blanco en la parte media, con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; en la parte inferior de la pinta se aprecia el texto en letras y números de color negro “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico”, en seguida se observa una figura de fondo color negro que representa un teléfono, seguido por los números en color negro: “(443)327 45-93”. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del nueve de junio al veinticinco de julio. |
12 |
Pinta de barda |
Av. Río Grande LB, Ejidal Tres Puentes. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo un círculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco, el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, al lado derecho frente al círculo se aprecia una franja de color guinda, en el que se observa en letras color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, por debajo se aprecia en color blanco los números “(443) 3274593”, seguido se observa el texto en letras de color blanco: “CALLE ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO MORELIA, MICH”, del lado derecho de la franja se observa un dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello de color guinda en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
13 |
Pinta de barda |
División del Norte #564 Colonia Obrera. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa, de color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; por debajo de la franja se aprecia en letras de color negro el texto: “ALLENDE N° 1239 CENTRO MORELIA”; seguido se observan en color rojo los números” (443)3274593″. Del lado derecho, seguido de la franja se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color morado, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
|
Del trece de junio al veinticinco de julio. |
14 |
Pinta de barda |
Av. Río Grande LB, Ejidal Tres Puentes. |
Barda con fondo de color blanco en la que se presenta del lado izquierdo un círculo de fondo color rosa; al centro se observa una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, dentro de ésta se aprecia la imagen de la palma de dos manos en color rosa, por encima de éstas se aprecia la letra “a” en color rosa dentro de un círculo, seguido de ésta se aprecia en letras de color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda, en letras de color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, por debajo se advierte en color blanco los número “(443) 327 4593”, seguido se observa el texto en letras color blanco: “CALLE ALLENDE N. 1239 CENTRO HISTÓRICO MORELIA, MICH”; del lado derecho de la franja se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello de color guinda en color rojo, quien tiene los brazos levantado a la altura de su mentón. Lo anterior, como se colige de la siguiente imagen:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
15 |
Pinta de barda |
Av. Cointzio 1700. |
Barda con fondo de color blanco en la que se observa del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco dentro de ésta se aprecia la imagen de lo que parece ser la palma de dos manos en color rojo; por debajo de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA ATENCIÓN CIUDADANA”; al lado derecho frente al círculo se aprecia una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGAN”; posterior a la franja se visualiza un dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; en la parte inferior de la pinta se aprecia el texto en letras y números en color negro “Calle Allende No Centro Histórico (443)327-45-93. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del dieciséis de junio al veintisiete de julio. |
16 y 17 |
Pinta de barda |
Calle Fresno entre los números 8668 y 8700, Monte Rubio, de la Tenencia Morelos, Morelia, Michoacán. |
Se observa un inmueble con dos bardas de color blanco, separadas por una puerta de acceso de estructura metálica y malla de acero. La primera barda, se observa al centro un semicírculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido en letras color blanco, el texto: “CASA DE ATENCIÓN”. Por debajo del semicírculo se observa una franja de color guinda, en el que se aprecia en letras color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; del lado derecho se observa el dibujo de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color rojo, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; en la parte superior derecha de la pinta se aprecia el texto en letras y números de color negro “Calle Allende #1239 Centro Histórico 443 327-45-93”. La segunda barda, del lado izquierdo de la puerta presenta un semicírculo con fondo de color rojo, dentro de éste se aprecia una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido se aprecia en letras color blanco, el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; del lado izquierdo del semicírculo se aprecia en color negro la figura de un teléfono, por debajo de éste, en color negro se aprecian los números (443)-327-45-93″; del lado derecho del semicírculo se aprecia en color negro el texto y números “Calle Allende #1239 Centro Histórico”. Por debajo del semicírculo se observa una franja de color guinda, en el que se observa en letras color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”. Lo que se refuerza con las imagenes siguientes:
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Del dieciséis de junio al veintiséis de julio. |
18 |
Pinta de barda |
Calle Vicente Guerrero esquina con Avenida San Juanito Itzícuaro, San Juanito Itzícuaro. |
Se observa una barda con fondo de color blanco, en la que se aprecia del lado izquierdo una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color rosa, dentro de ésta, se observa la imagen de la palma de dos manos en color blanco, por encima de éstas, dentro de un círculo, se aprecia la letra “a” en color blanco; seguido de esta, en letras color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN”; seguido del lado derecho se observa el texto en color guinda: “DE Juan Carlos BARRAGÁN”; por debajo de este se aprecia en color guinda el símbolo de número seguido del texto “MITRABAJOESPARA TÍ” en letras de color guinda; por debajo, en la parte inferior de la barda se aprecia del lado izquierdo en letras de color guinda el texto: “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico Morelia, Mich.”; seguido se observa la imagen de la silueta de una casa en color guinda, seguida por los números “443 327 4593”,en color guinda. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del dieciséis de junio al veintisiete de julio. |
19 |
Pinta de barda |
Avenida Pedregal, frente al número 1504, Colonia Eduardo Ruíz. |
Barda con fondo de color blanco en la que se observa del lado izquierdo sobre un círculo de fondo color rojo, una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color blanco, seguido de ésta se aprecia en letras color blanco el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; seguido del círculo se aprecia sobre una franja de color guinda en letras de color blanco el texto “JUAN CARLOS BARRAGAN”; por debajo de la franja se aprecia en letras de color rojo el texto y números: “ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO”; (443)3274593″. Del lado derecho, seguido de la franja se observa la figura de un hombre con camisa de color negro con mangas y cuello en color morado, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón.
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Del dieciséis de junio al veintiséis de julio. |
20 |
Pinta de barda |
Calle Valentín Fernández, a un costado del inmueble marcado con el número 36, Morelia, Michoacán. |
Se observa una barda con fondo de color blanco en la que se aprecia del lado izquierdo una imagen de lo que parece ser la silueta de una casa de color rosa, dentro de esta se aprecia la imagen de dos manos en color blanco, por encima de éstas, dentro de un círculo se aprecia letra “a” en color blanco; seguido de ésta, en letras color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; del lado derecho se observa en letras de color guinda el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”; por debajo de éste se observa en color guinda el símbolo de número seguido del texto “MI TRABAJO ES PARA TI”; por debajo, en la parte inferior de la barda del lado izquierdo en un círculo de fondo color guinda, en el centro de éste, se aprecia el símbolo de ubicación, seguido de este se aprecia en letras de color guinda el texto: ” Calle Allende No. 1239, Centro Histórico Morelia, Mich.”; seguido se observa la imagen de la silueta de una casa en color guinda, seguida por los números “4433274593”, en color guinda. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del dieciséis de junio al veintiséis de julio. |
No |
Tipo de Propaganda: |
Ubicación[33] |
Contenido |
Permanencia |
1 |
Lona |
Avenida Solidaridad, Félix Ireta, 58070 Morelia, Michoacán. |
Se puede visualizar una lona montada sobre una estructura metálica; la lona de fondo de color blanco presenta en la parte superior derecha, el dibujo de lo que parece ser la silueta de una casa en color rosa y en su interior la imagen de dos manos en color blanco, por encima de éstas se aprecia la letra “a” de color blanco, seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; al centro del anuncio se observa el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN” en letras de color guinda; por debajo se aprecian tres recuadros de color rosa, con letras en color blanco, en el primer recuadro presenta el texto “CENTRO HISTÓRICO” por debajo en letras y números de color negro el texto “Calle Allende N°1239 Centro Histórico (443)327 4593”; el segundo recuadro, presenta el texto “VILLLAS DEL ORIENTE” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Revolución N°2976, Nueva Aldea Sección B (443) 214 0364”; finalmente el tercer recuadro presenta el texto “VILLAS DEL PEDREGAL” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Canteras N°549, Fracc. Villas del Pedregal (443) 640 9575”. Al lado izquierdo se aprecian varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro en la que en la parte superior izquierda se aprecia la figura de la palma de dos manos en color blanco, la camisa es de mangas y cuello de color guinda, pantalón de color oscuro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
Tipo de Propaganda: |
Ubicación[34] |
Contenido |
Permanencia |
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1 |
Espectacular digital |
Periférico paseo de la República 3801, las Américas. |
“Promocional con fondo blanco en el que del lado derecho se encuentran varios dibujos sobre un círculo rosa y guinda, referentes a la figura de un hombre con camisa negra con guinda, pantalón y zapatos negros que tiene los brazos levantados a la altura de su cara; a su derecha, la imagen de un niño con gorra azul, playera verde y short azul, seguido de imagen de dos perros. En la esquina superior derecha se observa una casa en color rosa y en su interior dos manos en color blanco, seguidos de letras: CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, en color rosa; debajo de ello en letras color guinda se puede leer: “JUAN CARLOS BARRAGÁN” y, debajo de ello tres recuadros en color rosa con letras blancas y debajo de cada uno de ellos se aprecia la siguiente información: CENTRO HISTÓRICO, CALLE ALLENDE No 1239”, “VILLAS DEL PEDREGAL AV. CANTERAS No 549, FRACC: VILLAS DEL PEDREGAL” Y “VILLAS DEL ORIENTE AV. REVOLUCIÓN No 2976, NUEVA ALDEA SECCIÓN B”. Como se ilustra a continuación:
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Del veinticinco de mayo al veinticuatro de julio. |
2 |
Espectacular |
Avenida Francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930. |
Se visualiza un poste de estructura compuesta por material de metal de color blanco, el cual soporta en alto un espectacular, en el cual se advierte un anuncio publicitario en el que del lado izquierdo se encuentran varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro con mangas de color guinda, pantalón de color negro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su cara; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul, seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. En la esquina superior derecha se observa el dibujo de la silueta de una casa en color rosa y en su interior dos manos en color blanco, por encima de estas se aprecia la letra “a”, seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; al centro del anuncio se aprecia el texto en letras de color guinda ” DE JUAN CARLOS BARRAGÁN”; En la parte inferior del anuncio se aprecian tres recuadros en color rosa con letras en color blanco, en el primer recuadro ubicado del lado izquierdo presenta el texto “CENTRO HISTÓRICO” por debajo en letras y números de color negro el texto “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico (443)327 4593”; el segundo recuadro ubicado al centro, presenta el texto “VILLLAS DEL ORIENTE”, por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Revolución N° 2976, Nueva Aldea Sección B (443) 214 0364″; finalmente el tercer recuadro presenta el texto “VILLAS DEL PEDREGAL” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Canteras N° 549, Fracc. Villas del Pedregal (443) 640 9575”. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del seis de junio al veinticuatro de julio. |
3 |
Espectacular |
Calle Abasolo entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente. |
Se observa una estructura metálica de color negro, en el que se encuentra instalado un anuncio publicitario, mismo que se advierte está orientado hacia el este. El anuncio de referencia, se observa que es de fondo color blanco, el cual presenta en la parte superior, al centro, el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN” en letras de color guinda; por debajo del lado izquierdo se aprecian varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro con mangas y cuello de color guinda, pantalón de color negro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul; seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. Del lado derecho se aprecia el dibujo de lo que parece ser la silueta de una casa en color rosa y en su interior la imagen de 02 dos manos en color blanco, por encima de estas se aprecia la letra “a” de color blanco; seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; en la parte inferior se aprecia 01 un recuadro de color rosa, con letras en color blanco el texto “CENTRO HISTÓRICO”; por debajo, en letras y números de color guinda se aprecia el texto “Calle Allende N° 1239”; por debajo de este, en letras de color gris se aprecia el texto “Centro Histórico”; finalmente, por debajo se aprecian los números “(443)327 4593” en color guinda. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del nueve de junio al veinticuatro de julio. |
4 |
Espectacular |
Avenida Morelos Norte #1182 |
Se puede visualizar en la parte superior del inmueble una estructura metálica, en el que se encuentra instalado un anuncio publicitario, mismo que se advierte está orientado hacia el norte. El anuncio de referencia se observa que es de fondo color blanco, el cual presenta en la parte superior derecha, el dibujo de lo que parece ser la silueta de una casa en color rosa y en su interior la imagen de dos manos en color blanco, por encima de estas se aprecia la letra “a” de color blanco; seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; al centro del anuncio se observa el texto * DE JUAN CARLOS BARRAGÁN” en letras de color guinda; por debajo del lado izquierdo se aprecian varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro con mangas y cuello de color guinda, pantalón de color oscuro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. A la derecha del anuncio se aprecian tres recuadros de color rosa, con letras en color blanco, en el primer recuadro presenta el texto “CENTRO HISTÓRICO” por debajo en letras y números de color negro el texto “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico (443)327 4593”; el segundo recuadro, presenta el texto “VILLLAS DEL ORIENTE”, por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Revolución N° 2976, Nueva Aldea Sección B (443) 214 0364”; finalmente el tercer recuadro presenta el texto “VILLAS DEL PEDREGAL” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Canteras N° 549, Fracc. Villas del Pedregal (443) 640 9575”. Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
5 |
Espectacular digital |
Calzada Ventura Puente 2010, Zona Sin Asignación de Nombre de Colonia. |
Se puede visualizar sobre una estructura una pantalla digital, en el cual se advierte la proyección de diversos anuncios publicitarios; de los cuales se aprecia un anuncio referente a la “UNIVERSIDAD DE DURANGO”. En el siguiente anuncio se observa la promoción de productos de “telcel”. Posteriormente se observa un promocional con fondo blanco en el que, en la parte superior derecha, se observa el dibujo de lo que parece ser la silueta de una casa en color rosa y en su interior la imagen de 02 dos manos en color blanco; seguido de la imagen se observa en letras de color rosa el texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; al centro del anuncio se observa el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN” en letras de color guinda; por debajo del lado izquierdo se aprecian varios dibujos referentes a: la figura de un hombre con camisa color negro con mangas y cuello de color guinda, pantalón de color oscuro y zapatos de color café, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; a su derecha, la imagen de un niño con gorra de color azul, playera de color verde y shorts cortos de color azul, quien tiene los brazos levantados a la altura de su mentón; seguido se aprecia la imagen de dos perros de color café. A la derecha del anuncio se aprecian tres recuadros de color rosa, con letras en color blanco, en el primer recuadro presenta el texto “CENTRO HISTÓRICO” por debajo en letras y números de color negro el texto “Calle Allende N°1239 Centro Histórico (443)327 4593”; el segundo recuadro, presenta el texto “VILLLAS DEL ORIENTE”, por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Revolución N° 2976, Nueva Aldea Sección B (443) 214 0364”; finalmente el tercer recuadro presenta el texto “VILLAS DEL PEDREGAL” por debajo en letras y números de color negro se aprecia “Av. Canteras N° 549, Fracc. Villas del Pedregal (443) 640 9575”.Lo que se refuerza con la imagen siguiente:
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Del trece de junio al veinticuatro de julio. |
Tipo de Propaganda: |
Enlace electrónico verificado |
Fecha de la publicación y perfil |
Contenido[35] |
Existencia y Permanencia |
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1 |
Publicaciones en Facebook |
16 de mayo. Zona 2 José Luis y Daniela |
“Este Miercoles a las 8 pm en Zona 2. Juan Carlos Barragán, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia de Municipal de Morelia”. Se adjunta imagen ilustrativa.
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Del treinta y uno de mayo hasta el veintiuno de junio. |
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2 |
Publicación de video en Facebook |
https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/videos/559549226329318?locale=es_LA |
17 de mayo. Zona 2 José Luis y Daniela |
“Juan Carlos Barragán Vélez, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia” |
Del treinta y uno de mayo hasta el veintiuno de junio. |
3 |
Publicación de video en Facebook |
23 Veintitrés de mayo Juan Carlos Barragán Vélez |
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Del treinta y uno de mayo hasta el veinte de junio. |
Actas que, en términos del artículo 259, párrafo quinto, del Código Electoral, en lo individual cuentan con valor probatorio pleno, y son eficaces para tener por demostrado la existencia de la pinta de veinte bardas y, la colocación de una lona y cinco espectaculares, en diversos puntos de la ciudad de Morelia, Michoacán, así como la realización de una entrevista y su difusión en los perfiles de Facebook “Zona 2 José Luis y Daniela” y “Juan Carlos Barragán Vélez[36]”; no así respecto a la veracidad de lo que se hizo constar.
Asimismo, con el objeto de acreditar la calidad de los denunciados en el expediente obran los siguientes documentos:
Con relación a NARANTI MÉXICO S.A. DE CV., copia certificada de la escritura pública 412; documental que, cuenta con valor probatorio pleno y es apta para tener por demostrado que, se trata de una sociedad anónima de capital variable, con el objeto del manejo y marketing de campañas publicitarias[37].- Marcelo Yepes Salinas, ocurso de dieciocho de septiembre; documental privada que, conforme a lo establecido en el numeral 259, párrafo sexto, del Código Electoral, resulta apta para tener por acreditado que, dicho ciudadano es titular de registros de espacios publicitarios en las direcciones donde se colocaron dos de los espectaculares denunciados[38].
- EMPRENDE PUBLICIDAD Y BRANDING S.A. DE C.V., copia certificada del acta constitutiva diecisiete mil cuatrocientos veintisiete y del contrato de arrendamiento; documentales públicas que cuentan con valor probatorio pleno y que resultan aptas para tener por demostrado que, la denunciada es una persona moral constituida, que tiene como objeto, entre otros, renta de espacios publicitarios y espectaculares y, además que, es titular de un espacio publicitario[39].
Asimismo, obra el escrito de veinticuatro de julio, suscrito por el apoderado legal de la persona moral, mediante el cual, señaló que, es dueño del espacio del espectacular ubicado en la Calzada Ventura Puente número 2010, Morelia, Michoacán, y que la propaganda ahí colocada derivó de un contrato verbal de donación con el diverso denunciado Juan Carlos Barragán Vélez; documento privado que, en lo individual tiene valor indiciario, salvo su concatenación con los elementos que obren en autos.
- Medio de comunicación Zona Michoacán, ocursos presentados el cinco y seis de septiembre, mismos que son de naturaleza privada pero que resultan de la entidad para tener por acreditado que, María Daniela Flores Díaz es la directora de dicho medio de comunicación, el cual fue creado para compartir información en términos del artículo 6 de la Constitución Federal y que las publicaciones efectuadas con respecto a la entrevista no fue bajo ninguna modalidad de contratación o servicios de publicidad, lo anterior, dado que no se encuentran controvertidas las manifestaciones vertidas en su contenido.
- MORENA, ocurso de trece de septiembre, a través del cual compareció al procedimiento por conducto de su representante propietario ante el IEM; documental que goza con valor probatorio pleno, dado que dicha circunstancia es un hecho notorio.
Además, para demostrar que, la titularidad de los espectaculares materia de la denuncia, corresponden a los denunciados NARANTI MÉXICO S.A. DE C.V.; Marcelo Yepes Salinas y EMPRENDE PUBLICIDAD y BRANDING S.A. DE C.V., en autos obra el oficio SEDUM/DOU/CJ/0108/2023, emitido por el Coordinador Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán[40].
Con excepción del espectacular identificado con el número cuatro de la tabla insertada con antelación, ubicado en avenida Morelos Norte número mil ciento ochenta y dos, pues no se encontró registro del titular del espacio publicitario donde fue colocado.
Documento que goza de valor probatorio pleno, al haber sido emitido por funcionario en ejercicio de sus funciones.
Finalmente, para tener por demostrada la contratación de servicios publicitarios por parte del denunciado Jorge Álvarez Rodríguez con los denunciados Marcelo Yepez Salinas y Naranti S.A. de C.V., obran en el expediente el original del contrato de arrendamiento de espectaculares[41] y la copia certificada del contrato de adhesión para prestación de servicios de difusión publicitaria[42].
En cuanto al primer ocurso, se trata de una documental de naturaleza privada que, en lo individual es eficaz para tener por acreditado dicho acto, por el propio reconocimiento de los suscribientes y ante la ausencia de controversia por las partes.
Y, respecto al diverso pacto de voluntades es público y cuenta con valor probatorio pleno en cuanto a su existencia, pero, además, en cuanto a la veracidad de lo que ahí se hizo constar, ante el propio reconocimiento expreso de los suscriptores.
Valoración de las pruebas en su conjunto y hechos acreditados
De conformidad con el referido precepto 259, párrafo cuarto, del Código Electoral, las pruebas se valorarán de forma conjunta, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral.
Así, de la valoración concatenada de las pruebas que obran en autos, se arriba a la convicción sobre la veracidad y existencia de lo siguiente:
Por lo que ve al denunciado Juan Carlos Barragán Vélez
- Es Diputado de la de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, lo que se invoca como hecho notorio, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.
- El dieciséis de mayo asistió a una entrevista en el medio de comunicación “Zona Michoacán o Zona 2”, en donde respondió a diversas interrogantes que le fueron planteadas por los entrevistadores[43].
- El veintitrés de mayo, compartió -publicó- en su perfil de Facebook, la entrevista señalada anteriormente[44].
- Reconoce la existencia de las “Casas de Atención Ciudadana” y su intervención en las actividades que realizan con los ciudadanos[45].
Respecto del resto de los denunciados
1. Medio de comunicación Zona Michoacán.
- Es un medio de comunicación electrónico.
- El perfil de Facebook “Zona 2 José Luis y Daniela”, es administrado por su directora María Daniela Flores Díaz y los enlaces: https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/post/pfbid02kwgXbMJgpDfp3CNWcMVUQs9MHWSAWBSNPdRgpPJqw3NTRYnT62TTee83Wa4QneWY6I y https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/videos/559549226329318?locale=es_LA corresponden al medio denunciado.
- El dieciséis de mayo, en el perfil https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/post/pfbid02kwgXbMJgpDfp3CNWcMVUQs9MHWSAWBSNPdRgpPJqw3NTRYnT62TTee83Wa4QneWY6I se anunció la entrevista efectuada al denunciado Juan Carlos Barragán.
- En la misma data se llevó a cabo una entrevista en sus instalaciones al denunciado Juan Carlos Barragán Vélez.
- El diecisiete de mayo difundió en el perfil https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/videos/559549226329318?locale=es_LA la entrevista aludida.
2. NARANTI MÉXICO S.A. DE C.V.
- Es una persona legalmente constituida con el objeto del manejo de marketing de campañas publicitarias.
- Dispone del espacio publicitario en donde se colocó un espectacular digital ubicado en Paseo de la República 3801, las Américas, Morelia, Michoacán.
3. Marcelo Yepes Salinas.
- Es titular de los registros de espacios publicitarios en los que se colocaron dos espectaculares denunciados ubicados en: Avenida francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930, Morelia, Michoacán y; Calle Abasolo, entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente, Morelia, Michoacán.
4. EMPRENDE PUBLICIDAD Y BRANDING S.A. DE C.V.
- Es una persona moral constituida legalmente, cuyo objeto, entre otros, es la renta de espacios publicitarios y espectaculares.
- Es titular del espacio publicitario donde se colocó un espectacular digital denunciado, ubicado en Calzada Ventura Puente número 2010, Morelia, Michoacán.
5. Jorge Luis Álvarez Rodríguez.
- Reconoce haber contratado los siguientes espectaculares:
No° |
Domicilio |
Tipo |
1 |
Paseo de la República 3801, Las Américas, 58270, Morelia, Michoacán. |
Espectacular digital |
2 |
Avenida francisco I. Madero Poniente, entre los números 2000-1930, 58190, Morelia, Michoacán |
Espectacular |
3 |
Calle Abasolo, entre los números 1149 y 1207 de la colonia Ventura Puente, Morelia, Michoacán. |
Espectacular |
4 |
Calzada Ventura Puente número 2010, Morelia, Michoacán. |
Espectacular digital |
6. Existencia de las bardas, lona y espectaculares.
En el sumario está acreditado lo siguiente.
12 bardas con fondo blanco, si bien con diferentes posiciones y combinación de colores, en ellas se advierten los siguientes elementos en común:[46]
- Una franja gruesa color guinda con el texto, en letras blancas: JUAN CARLOS BARRAGAN.
- Un círculo que contiene al interior la figura de una casa y la frase CASA DE ATENCIÓN.
- La mención de un domicilio: CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO, seguido de un número telefónico.[47]
- El dibujo de un hombre con ambos brazos levantados a la altura de su nombre.
2 bardas con fondo blanco, de las que se advierten los siguientes elementos comunes:[48]
- Una franja gruesa color guinda dentro de la cual contiene el texto en letras blancas: JUAN CARLOS BARRAGAN, así como el domicilio: CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO[49], así como un número telefónico.
- Un círculo que contiene al interior la figura de una casa y la frase CASA DE ATENCIÓN.
- El dibujo de un hombre con ambos brazos levantados a la altura de su nombre.
3 bardas con fondo blanco, si bien con distintas posiciones, variación en los colores y distribución, de ellas se advierte que contienen elementos similares:[50]
- Una imagen que parece una silueta de una casa[51], dentro de ella la imagen de dos manos blancas y encima de ellas la letra “a” en color blanco.
- Texto: “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA” y “JUAN CARLOS BARRAGÁN”.[52]
- Texto: “# MI TRABAJO ES PARA TI” [53] / “#MITRABAJOESPARATI”.[54]
- La mención del domicilio ubicado en la calle Allende, número 1239, Centro Histórico, [55] seguido de un número telefónico.
3 bardas con fondo blanco, que contienen elementos comunes, si bien en distribución distinta, pueden agruparse por ser similares en contenido:[56]
- Un semicírculo color rojo, dentro del cual, en color blanco la silueta de lo que parece una casa,[57] así como el texto en blanco “CASA DE ATENCIÓN”.
- Una franja de color guinda con el texto blanco “JUAN CARLOS BARRAGÁN”.
- A la derecha el dibujo de un hombre con ambos brazos levantados a la altura de su nombre (imágenes 6 y 16).[58]
- La mención de un número telefónico.
- La mención del domicilio “Calle Allende #1239 Centro Histórico” (imágenes 16 y 17).[59]
1 lona montada sobre una estructura metálica, fondo color blanco, con los siguientes elementos:[60]
- Dibujo de lo que parece ser una casa color rojo, en su interior imagen de dos manos en blanco y encima la letra “a” en blanco y el texto “casa de atención ciudadana”.
- Texto en color guinda “JUAN CARLOS BARRAGAN”.
- La mención del domicilio referido en Calle Allende, número 1239, del centro histórico; así como de un número telefónico.
- La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.
- Dibujos alusivos a la figura de un hombre, un niño y dos perros.
5 espectaculares de los que se advierte similitud en contenido, si bien con algunas variaciones en la distribución y tamaño, contienen los siguientes elementos comunes:[61]
- Dibujo referente a las figuras de un hombre, un niño y dos perros.
- Dibujo de lo que parece una casa color rosa, en su interior, en color blanco, dos manos y encima la letra “a” y el texto en rosa “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”.
- El texto en color guinda “JUAN CARLOS BARRAGÁN”.
- La mención del domicilio referido en Calle Allende, número 1239, del centro histórico; así como de un número telefónico.
- La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en A v. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.[62]
Estudio de las conductas denunciadas
- Actos anticipados de campaña
Marco conceptual y normativo
Resulta importante destacar que las normas que regula la prohibición de realizar actos anticipados de campaña tienen como fin primordial garantizar la equidad entre los aspirantes a una contienda electoral.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[63], se dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[64] y la jurisprudencia de la Sala Superior[65] define que, los actos anticipados de campaña son aquellos actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
El Código Electoral dispone que, la campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto[66].
La Sala Superior ha sostenido que, para que se configuren los actos anticipados de campaña, se requiere la coexistencia de tres elementos[67], falta de uno ya no se actualiza la infracción[68]:
– Personal, esto es, que las conductas presuntamente infractoras sean cometidas por los partidos, sus militantes, aspirantes, precandidaturas y/o candidaturas y que en el contexto del mensaje se adviertan elementos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate;
Con relación a dicho elemento, la Sala Superior ha sostenido que, no cualquier persona debe ser considerada como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, sino solamente aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral, como son los partidos políticos, o las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, pero no la ciudadanía en general, personas privadas y sin relación directa y probada con los partidos políticos[69].
En ese sentido, se debe tener presente que para que una persona sea sujeto activo de actos anticipados de campaña, es relevante que busque posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada[70].
Adicionalmente, se debe considerar que, en una persona a la que se le imputen actos anticipados de campaña pueden concurrir varias calidades, es decir, puede ser aspirante, precandidata o candidata (dependiendo si es previo o durante el desarrollo de un proceso electoral) y, al mismo tiempo, militante, simpatizante de un partido y servidor o servidora pública.
En el caso de los servidores públicos ha sido criterio de la Sala Superior que, únicamente pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña cuando de los elementos que obran en autos se advierta una postulación o posicionamiento de alguna candidatura a un cargo de elección popular[71].
- Temporal, es el período en el cual ocurren los hechos y puede acontecer con anterioridad a las campañas o incluso antes del inicio del proceso electoral[72].
- Subjetivo, que se refiere a que una persona realice actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno de selección o un proceso electoral; o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura.
Este elemento, a su vez, puede colmarse con referencias explícitas en los mensajes o, en su defecto, a través de los llamados “equivalentes funcionales”, por lo que se debe realizar un análisis integral, objetivo y razonable del mensaje, para determinar si contiene un equivalente de apoyo o llamamiento al voto, o bien, de rechazo de otra fuerza política[73].
Adicionalmente, la Sala Superior también ha sostenido que las manifestaciones de apoyo o rechazo deben ser valoradas en el contexto de su emisión, a fin de identificar si las mismas trascendieron al conocimiento de la ciudadanía, de forma que puedan llegar a afectar la equidad en la contienda.
Esto es, atendiendo a la realidad social y electoral, así como al devenir histórico y las formas de comunicación hechas por los actores políticos, se debe realizar un análisis contextual e integral del mensaje, considerando no solo las palabras o signos empleados, sino también las características del auditorio, el lugar del evento o modo y forma de difusión del mensaje, el momento en el que se llevó a cabo, lo que permitirá justificar correctamente su impacto en la equidad en la contienda[74].
Lo anterior tomando como base lo siguiente[75]:
a. El auditorio al que se dirige el mensaje. El mensaje debe dirigirse a un público relevante en una proporción trascendente. También el número de receptores del mensaje resulta relevante para determinar si su emisión es trascendente en términos de su conocimiento público.
b. Tipo de lugar o recinto. Si se trata de actos públicos como mítines o reuniones debe evaluarse si el recinto es público o privado, si es de acceso libre o restringido. La magnitud de lugar, su importancia y concurrencia.
c. Modalidad de difusión. Las modalidades de difusión de los mensajes permiten valorar la trascendencia a la ciudadanía y en el principio de equidad en la contienda. En ese sentido, se considera que los discursos en centros de reunión tienen, en principio, un impacto menor que los mensajes que se difunde a través de otros medios como, por ejemplo, redes sociales, medios de comunicación masivos, radio o televisión, entre otros.
Con este parámetro se pretende evitar conductas fraudulentas cuyo objetivo sea generar propaganda electoral prohibida o encubierta, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales; aunado a que abona a la realización de un análisis mediante criterios objetivos.
De esta manera, se reduce la posibilidad de caer en un terreno de discrecionalidad por parte de la autoridad electoral, sujeta a sus percepciones, puesto que ello atentaría en contra de la certeza jurídica de todos los actores políticos, en cuanto a que determinado acto pueda ser considerado como una propaganda electoral[76].
Lo anterior tiene la finalidad de prevenir y sancionar aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y la legalidad, por lo que se han destacado dos niveles de análisis de un mensaje: su análisis literal y su análisis contextual.
De esta forma, si el mensaje o publicación no contiene un llamamiento o rechazo explícito al voto, entonces se genera una presunción en el sentido de que implica un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.
No obstante, tal presunción se desvirtúa si del análisis exhaustivo e integral del mensaje existen elementos que –de forma objetiva y razonable– permiten concluir que el mensaje tiene un significado equivalente a la solicitud del voto, sin que haya una posibilidad de otorgarle un sentido distinto.
Al respecto, el concepto de equivalencias funcionales se emplea para identificar mensajes simulados que busquen evitar la sanción aparejada a los llamados expresos a votar. Así, lo que se busca es identificar simulaciones o fraudes de aparente cumplimiento a la ley para posicionarse anticipadamente[77].
Su análisis se debe abordar conforme a la metodología aplicable[78], siguiendo para ello, los siguientes pasos:
i) Precisar la expresión objeto de análisis. Identificar si el elemento denunciado que se analiza es un mensaje (frase, eslogan, discurso o parte de este) o cualquier otro tipo de comunicación distinta a la verbal.
ii. Señalar el parámetro de equivalencia o su equivalente explícito. Definir cuál es el mensaje electoral prohibido que se usa como parámetro para demostrar la equivalencia (vota por mí, no votes por esa opción, etcétera).
iii. Justificar la correspondencia de significado. Se deben señalar expresamente las razones por las cuales la autoridad considera que existe equivalencia entre la expresión denunciada y el parámetro de equivalencia señalado. La correspondencia debe ser inequívoca, objetiva y natural.
Así, la Sala Superior también ha señalado que la identificación de equivalencias funcionales debe partir de lo siguiente[79]:
- Análisis integral del mensaje. Implica valorar la propaganda como un todo y no como frases aisladas, por lo que impone integrar elementos aditivos (tonalidad, música de fondo, número de voces, volumen, entre otros) y visuales (colores, enfoques de tomas, tiempo en pantalla o en audición).
- Contexto del mensaje. Implica atender a la temporalidad, horario, medio de difusión o probable audiencia.
Adicional a lo anterior, el juzgador debe tomar en cuenta los siguientes parámetros básicos, a saber[80]:
- La correspondencia de significado debe ser inequívoca, tal como ya lo manda la Jurisprudencia 4/2018.
- La correspondencia debe ser natural y conservar el sentido de la expresión. Esto significa que la expresión denunciada debe poder traducirse de forma razonable y objetiva como una solicitud del tipo “vota por mí”.
- No puede acudirse a inferencias subjetivas para establecer la equivalencia[81].
- Es posible intentar establecer la intención del mensaje a partir de una racionalidad mínima, pero es necesario explicitar los parámetros que se utilizarán y los argumentos que justifican la conclusión.
- No solo es válido, sino necesario, acudir al contexto, en la medida que se expliquen los elementos que se consideran para ese efecto y cómo refuerzan o refutan el análisis de equivalencia de significados.
En esta línea, la misma Sala Superior ha especificado[82] que lo que se debe realizar es un riguroso análisis contextual en el que se atienda, al menos: si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas[83]; o, si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.
Caso concreto
Actos anticipados de campaña
Los hechos que se denuncian para efecto de la presente conducta consisten en las manifestaciones emitidas por el denunciado durante una entrevista efectuada el dieciséis de mayo en el medio de comunicación “Zona Michoacán”, publicada el diecisiete siguiente en su perfil de Facebook denominado “Zona 2 José Luis y Daniela”, así como el veintitrés de mayo en el perfil de Facebook del denunciado. De igual forma, la existencia de diversa propaganda, en bardas, lona y espectaculares.
Cabe precisar que, lo que respecta a la publicación de Facebook, en el perfil “Zona 2 José Luis y Daniela”[84] en que se anuncia la entrevista bajo la leyenda “Este Miércoles a las 8 pm en Zona 2. Juan Carlos Barragán, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia”, no será objeto de análisis, dado que, no contiene la entrevista de mérito y la expresión es publicada por un medio de comunicación en ejercicio de su labor periodística.
a) Entrevista
Se trata de una entrevista -la cual se agrega como anexo único a la presente resolución- que consta en un video de treinta y ocho minutos, catorce segundos de duración, publicado el diecisiete de mayo, en el perfil “Zona 2 José Luis y Daniela” de la red social Facebook y que lleva un título que señala: “Juan Carlos Barragán Vélez,[85] de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia”.
Mismo video que fue publicado el veintitrés de mayo en el perfil del denunciado.
De la entrevista referida, se inserta una síntesis a efecto de mostrar las temáticas abordadas, sin que ello constituya una afectación al estudio del presente elemento, toda vez que el análisis deriva de su totalidad, únicamente por cuestión de método y a efecto de evitar transcripciones innecesarias, es que se inserta el contenido a manera de síntesis.
Síntesis del contenido: |
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De esta forma, para determinar si se acreditan los actos anticipados que la denunciante aduce derivado de supuestas manifestaciones del denunciado de aspiración al cargo, así como de manifestaciones equiparables a propuestas y acciones que llevaría a cabo al gobernar, se procede a la verificación de los elementos que constituyen la conducta de análisis.
- Elemento personal
El elemento personal se acredita porque se encuentra identificado y reconocido que la persona entrevistada corresponde a Juan Carlos Barragán Vélez, diputado del Congreso del Estado de Michoacán, por MORENA[86].
Asimismo, de la propia entrevista se desprende que el denunciado señaló lo siguiente: “Si voy por Morelia, yo estoy listo, me voy a anotar en el proceso interno, quiero ser el coordinador para la defensa de la cuarta transformación en Morelia y a la postre pues tendría que ser el candidato a presidente municipal y estoy seguro que vamos a ganar…”.
De lo anterior, se desprende que el servidor público denunciado reconoció su deseo de participar para, posteriormente, ser el candidato a presidente municipal de su partido.
Al respecto, la Sala Superior determinó[87] que la noción de aspirante a un cargo de elección popular ya sea que se haga referencia a una noción en sentido amplio o en sentido específico, esto es formal o material, implica a toda aquella persona que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como son pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal.
En consecuencia, el denunciado actualiza el elemento personal en la entrevista de mérito, puesto que, en términos de sus propias manifestaciones, tiene interés y aspira a obtener una candidatura por su partido.
Lo que conlleva que, atendiendo al criterio sustentado por la Sala Superior, como servidor público, pueda ser sujeto activo de la infracción denunciada, al advertir que tal intensión es de forma personal o para sí mismo.[88]
Aunado a ello, se encuentra acreditado que publicó dicho video en su perfil de la red social Facebook.
- Elemento subjetivo
Atendiendo al marco jurídico fijado con anterioridad, el primer estándar de valoración para acreditar el elemento subjetivo en los posibles actos anticipados de campaña o precampaña, impone a la autoridad la obligación de una revisión exhaustiva y literal del contenido de las expresiones denunciadas, teniendo en cuenta que, en ese primer momento, sólo se actualiza a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es que se llame a votar en favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.
Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1) si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2) que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
De esta forma, desarrollando los extremos de dicho criterio, en primer momento, esta autoridad procede a analizar el contenido expreso de la entrevista denunciada, a efecto de verificar si existen palabras o expresiones que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denoten una solicitud de voto para una candidatura, partido, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien para obtener una candidatura.
1. Análisis por llamados expresos
De la lectura integral de la transcripción de la entrevista, misma que se agrega como anexo único a la presente resolución, este Tribunal considera que no se acredita el elemento subjetivo, porque no se actualiza un llamado expreso o inequívoco a votar, ya que no se advierte que el denunciado haya emitido palabras o expresiones que de manera explícita y abierta solicitaran el voto a su favor o en contra de alguna opción política o electoral, ni que promocionara una candidatura o plataforma electoral.
Además, se observa que, acorde con los hechos denunciados, el denunciado manifestó su interés o aspiración por contender a para el cargo de presidente municipal de Morelia:
“yo estoy listo para gobernar Morelia, me eh(sic) preparado por más de 20 años, no tendría necesidad de, de tener que tener curvas de aprendizaje, se verdaderamente lo que ocupa la ciudad, sé que zonas tenemos que intervenir, sé qué tipo de obras tenemos que hacer para reactivar la economía de la ciudad, yo ya fui por ejemplo director general del desarrollo económico en la delegación Coyoacán, se de ese tema de como generar la inversión…” |
“Si voy por Morelia, yo estoy listo, me voy anotar en el proceso interno, quiero ser el coordinador para la defensa de la cuarta transformación en en (sic) Morelia y a la postre pues tendría que ser el candidato a presidente municipal y estoy seguro que vamos a ganar, Dani, José Luis, morena está muy bien posicionado…”. |
No obstante, de las frases transcritas, no se advierte que el denunciado haya emitido palabras o expresiones que de manera explícita y abierta solicitaran el voto a su favor o de alguna opción política o electoral, o la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.
Derivado de lo anterior, es que no se advierte la realización de actos anticipados por llamados expresos.
2. Análisis por equivalentes funcionales
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[89] al no existir una manifestación explicita, para evitar posibles fraudes a la ley, se debe continuar la valoración en el segundo nivel o escrutinio de análisis, con la finalidad de verificar si existen equivalentes funcionales que acrediten la falta denunciada.
Aunado a que la denunciante señaló de manera general que, además de la manifestación de su aspiración para contender por la presidencia municipal de Morelia, el denunciado realizó diversos señalamientos que considera equiparables a propuestas y acciones de gobierno.
En tal contexto, se procede a analizar si hay manifestaciones que, sin solicitar el voto de forma expresa, o publicitar una plataforma electoral de forma literal, tengan un significado que sea inequívocamente equivalente a ello.[90]
Del contenido de la transcripción de la entrevista y de la síntesis inserta en el apartado anterior, se advierte que un hombre y una mujer fungen como entrevistadores y en el desarrollo de la conversación realizan preguntas directas al entrevistado, a quien presentan como Juan Carlos Barragán, diputado de MORENA; también se observa que, en un contexto de diálogo, le refieren manifestaciones de temáticas concretas para entablar una plática.
Con lo que se muestra que hay diversas temáticas que de manera evidente no conllevan actos que puedan equipararse a propuestas y acciones de gobierno como parte de la presunta exposición de una plataforma política vedada que aduce la parte denunciante, vinculada con la manifestación de la aspiración a la Presidencia Municipal de Morelia; tales como lo referente a su origen familiar, el trabajo de su madre y la situación de él y su hermano en la niñez.
En el mismo sentido se encuentran diversas manifestaciones que este Tribunal advierte que conllevan una crítica al gobierno municipal en turno, refiriendo que no se resuelven los problemas, que hacen falta diversas obras como drenaje, pavimentación, agua potable, entre otras; temáticas de las que, además, no se plantea argumento alguno en la denuncia, por las que se considere que vulneren normas electorales.
Una vez puntualizado lo anterior, se procede a insertar las partes de la entrevista en que se identifican las manifestaciones denunciadas, que contienen una supuesta aspiración a la presidencia municipal de Morelia; asimismo, se insertan aquellas que puedan estar relacionadas con la posible difusión de una plataforma electoral, teniendo en cuenta que la denunciante refiere que se hicieron manifestaciones equiparables a propuestas de gobierno.
Y que, en conjunto, pudieran ser susceptibles de acreditar actos anticipados a través de equivalentes funcionales. Además, se insertan manifestaciones previas y/o posteriores a ellas, a fin de puntualizar el contexto en el que ocurrieron.
Expresión objeto de análisis |
Parámetro o equivalencia |
Correspondencia del significado |
Justificación |
VOZ MASCULINA 2: Eso hemos hecho a través de mano a mano, hoy tenemos ya tres casas de atención ciudadana, nuestra casa matriz que vamos a cumplir prácticamente 8 años en el mes de septiembre, nuestra organización cumplirá 11 años ya de existencia y además la casa que tenemos en Villas del Pedregal, acabamos de aperturar otra casa en Villas de Oriente, que son dos polos de la ciudad, pero que son dos focos rojos, y que el gobierno y ningún gobierno los atiende, no solamente un gobierno, todos los gobiernos están desentendidos, son zonas que se tienen que intervenir y no se intervienen y más este, los ciudadanos tomamos la decisión vamos y(sic) intervenimos las zonas, dicen, no te da miedo, no, no me da miedo, porque la gente me respeta, la gente nos recibe con gusto, la gente cuando tú vas ayudarle, te recibe con gusto y yo soy un agradecido y un bendecido porque la gente me recibe bien, la gente nos ha respondido muy bien, porque además le cumplimos a la gente. VOZ FEMENINA 1: echás la mano a la gente, me ha tocado… VOZ MASCULINA 2: Échale una mano a las escuelas, échale una mano a la gente… VOZ FEMENINA 1: Si. VOZ MASCULINA 2: …Échale una mano al espacio público, somos pioneros en los espacios públicos, a mí me da mucho gusto que hoy muchos políticos, incluso gente del gobierno nos invite, yo inicie por ejemplo con el tema del cine comunitario hace quince años cuando yo era regidor y hoy prácticamente todos los políticos mandan hacer sus pantallitas para poder penetrar y me da mucho gusto porque eso, eso, genera empatía si, el tema de, cuando la pandemia salir a darle de comer a la gente, pues luego muchos políticos lo replicaron y que bueno que lo repliquen, el tema de atención a las mascotitas, a los animales de compañía pues hoy muchos políticos lo están replicando y muchos gobiernos están imitando este tipo de acciones, es decir me da gusto que hagamos cosas que otros lo quieran hacer, pero el objetivo de nosotros no es solamente hacer por hacer, no andamos trabajando nomas para dormir cansados, ni andamos trabajando para ver que se siente. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
Refiere acciones que ha efectuado, al señalar casas de atención ciudadana y que son pioneros en espacios públicos, no obstante, ello no constituye un equivalente a la difusión de una plataforma electoral. Tampoco se advierte una correspondencia de significado con frases de llamamiento al voto a favor o en contra. |
VOZ MASCULINA 2: Estamos trabajando porque estamos convencidos de que podemos cambiar los entornos de nuestra ciudad, de nuestro estado, que podemos ser un factor de unidad en muchos territorios y de poder resolver problemas de fondo, en esta ciudad por más de treinta años no se ha resuelto ni un solo problema, ya llego un gobierno y está repitiendo el mismo gobierno y no se ha resuelto el tema de las inundaciones de cerca de veintisiete colonias en nuestra ciudad, el problema del dren barajas, el tema del desabasto del agua potable, dicen es que no hay agua, no, si hay agua en Morelia, lo que sobra es agua en Morelia, los Itzícuaros están llenos de agua, tenemos cerca de ciento treinta pozos en la ciudad y prácticamente el cuarenta por ciento están a punto de colapsar y nadie está resolviendo ese problema, estas vendiendo vivienda de interés social en el poniente y en el oriente de la ciudad y no tienes plantas tratadoras de agua potable o plantas potabilizadoras que le den abasto. VOZ MASCULINA 1: Problemas serios. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No se advierte en las frases que exista una correspondencia de significado con frases de llamamiento al voto a favor o en contra. Tampoco existe manifestación de propuestas concretas por parte del denunciado a fin de resolver los “problemas de fondo” que manifiesta advertir en la ciudad. |
VOZ MASCULINA 2: Un problema serio, y lo estamos viviendo todos los días, y ¿qué está haciendo el gobierno? está tirando pavimentos, está haciendo obras que no resuelven problemas, si se ve muy bonito el Boulevard García de León, si se ve muy bonito los camellones de Camelinas, pero la gente tiene necesidades y hay prioridades. En la ciudad de México la Miguel Hidalgo, la Benito Juárez, pues ves otro tipo de infraestructura urbana, sí, pero ellos ya no tienen problemas como los que tenemos nosotros de falta de drenaje, de agua potable, de alcantarillado. VOZ FEMENINA 1: Problemas básicos. VOZ MASCULINA 2: Los problemas básicos que se tienen en las ciudades y hoy nosotros solamente estamos haciendo o no nosotros si no los que están al frente del gobierno están haciendo obras que no resuelven problemas de fondo, tenemos que ayudar a que la gente resuelva sus problemas de fondo, como queremos acabar con la inseguridad… VOZ FEMENINA 1: Claro. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
Lo que se advierte es una crítica genérica a “los que están al frente del gobierno” al referir que están haciendo obras que no resuelven problemas de fondo. Y si bien manifiesta que se tiene que ayudar a la gente a resolver sus problemas de fondo, la manifestación es general, ya que no señala problemática específica y menos denota propuestas en concreto para dar solución. No hay una propuesta de gestión que pudiera equipararse a una promesa o intervención por parte del denunciado, que pueda equipararse a una plataforma electoral. Tampoco hay equivalentes de llamamiento al voto. |
VOZ MASCULINA 1: Si no te pregunto, no, no vamos a orientar un poquito. (RISAS) VOZ MASCULINA 1: Oye juan Carlos, lógicamente tu estas preparado para ser presidente municipal. VOZ MASCULINA 2: Claro, yo me he(sic) preparado por cerca de 20 años. VOZ MASCULINA 1: Te estoy escuchando, que conoces realmente los problemas de Morelia, ¿ya estas listo?, ¿crees tú que sea el momento? VOZ MASCULINA 2: yo estoy listo para gobernar Morelia, me eh preparado por más de 20 años, no tendría necesidad de, de tener que tener curvas de aprendizaje, se verdaderamente lo que ocupa la ciudad, sé que zonas tenemos que intervenir, sé qué tipo de obras tenemos que hacer para reactivar la economía de la ciudad, yo ya fui por ejemplo director general del desarrollo económico en la delegación Coyoacán, se de ese tema de como generar la inversión, como generar que… VOZ FEMENINA 1: Y en Coyoacán. VOZ MASCULINA 2: En Coyoacán, en la ciudad de México. VOZ FEMENINA 1: En la Ciudad de México VOZ MASCULINA 2: Hicimos los eventos más importantes… VOZ FEMENINA 1: Claro VOZ MASCULINA 2: …En materia turística, en materia gastronómica, de atracción, fui integrante del fondo mixto de promoción turística, esta ciudad, nuestra ciudad tiene vocación turística, le entiendo perfectamente bien pero también entiendo perfectamente bien las necesidades que tiene nuestra ciudad, no podemos seguir que nuestra ciudad creciendo a los lados, tenemos que permitir que nuestra ciudad crezca de manera vertical. VOZ FEMENINA 1: Vertical, por supuesto, ¡urge ya! |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
Existe la manifestación de encontrarse listo para gobernar Morelia, lo que corresponde a la manifestación de un estado o sentir personal, que de ninguna forma conlleva la equivalencia de llamamiento al voto. Además, el referir que sabe qué hacer para reactivar la economía, así como las necesidades de la ciudad, no puede considerarse que corresponde en significado a una plataforma electoral, ya que no hace planteamientos concretos, promesas o intervenciones vinculadas con propuestas de gestión pública. |
VOZ MASCULINA 1: Y ya de hecho, Juan Carlos, comenzó la prácticamente la contienda política, no de hecho sino de acción y yo te preguntaría, eh como observas tú a morena en este momento y que posibilidades ves de que todo esto que tú nos has platicado lo tomen en consideración en el partido para que lo consideren de forma seria. VOZ MASCULINA 2: Nosotros tenemos nuestros propios sondeos, yo no me dejo ir por las encuestas cuchareadas que luego presentan algunos que quieren o pretenden hacer creer que desde casa Michoacán están apoyando a alguien en lo particular, yo respeto mucho a mis compañeros, yo soy militante de morena eh pocos hemos levantado la mano para poder competir en el dos mil veinticuatro por Morelia este al interior de morena, la compañera Ana Lilian Guillen, el compañero Luviano Frutis y su servidor hasta ahorita, los demás serian externos, hay un compañero que lo están tratando de promover algunos compañeros diciendo que son de Casa Michoacán que viene la indicación pero pues él no tiene un trazo eh recto sobre el tema de morena, sobre la izquierda propia, ha zigzagueado mucho y yo recuerdo mucho el mensaje del propio presidente eh) Andrés Manuel López Obrador, en el mensaje que dio en días pasados en el zócalo donde decía que habría que evitar el de poder zigzaguear, que cuidáramos mucho quienes han zigzagueando en este movimiento, yo no eh zigzagueado en ningún momento, yo sigo estado en la izquierda. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No puede equipararse con un llamamiento al voto, ya que solo aduce que es militante de un partido y que ha levantado la mano para poder competir al interior, lo que en su caso solo demuestra una posibilidad, más no así un hecho concreto sobre su decisión final; incluso, la intención o la aspiración de querer participar no puede considerarse ilícita o que constituya un equivalente de llamamiento al voto. |
VOZ MASCULINA 2: ...Morena, yo me someteré al escrutinio público y que sea el pueblo el que decida, que no sea ni la mano santa de palacio nacional, ni la mano santa de casa Michoacán, si ese fuera el caso José Luis, Dani, estaríamos retrocediendo, ¿sí? VOZ FEMENINA 1: Claro. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No constituye un equivalente de llamamiento al voto, mucho menos de difusión de una plataforma electoral. Se trata de una manifestación en sentido afirmativo de la que no se advierte infrinja normativa alguna. |
VOZ MASCULINA 2: …Entiendo de acuerdos políticos también pero hoy Morelia y morena requieren recuperar la ciudad. VOZ FEMENINA 1: Yo te quiero preguntar algo, bueno ya te lo preguntaba antes de iniciar la entrevista, pero yo digo que si públicamente lo volveré hacer, ¿son las condiciones adecuadas para que te lances hacia la presidencia municipal Juan Carlos?, eh y a que me refiero, porque Alfonso Martínez se va reelegir, por supuesto que se quiere reelegir y él tiene todos los elementos a su favor, como es el gobierno, es poder y opción de tener recursos ilimitados. VOZ MASCULINA 2: Pues si utiliza los recursos públicos estaría cometiendo un delito. VOZ FEMENINA 1: Pero pues quien se va dar cuenta. VOZ MASCULINA 2: Eso muy grave. VOZ FEMENINA 1: Pero como VOZ MASCULINA 2: Y esos son delitos graves. VOZ FEMENINA 1: Pero hay mil maneras de (ininteligible). VOZ MASCULINA 2: …Son delitos graves y no tienen derecho a fianza, si utilizan los recursos públicos lo vamos a denunciar. VOZ FEMENINA 1: Y el tema del poder, del conocimiento… VOZ MASCULINA 2: ¡Mira!… VOZ FEMENINA 1: … Que está ejerciendo del poder. VOZ MASCULINA 2: … Dani, yo recorro las colonias todos los días y las comunidades y se hasta dónde llega el propio alcalde y si alguien le tiene temor territorialmente con el trabajo territorial es a nosotros con el trabajo que realizamos, yo tengo sondeos, yo tengo sondeos, este no las que él tiene. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No se desprenden equivalentes de llamamiento al voto, tampoco de la difusión de una plataforma electoral. Se trata de una manifestación en sentido afirmativo de la que no se advierte infrinja normativa alguna. |
VOZ FEMENINA 1: Temas muy básicos, temas muy básicos. VOZ MASCULINA 2: Básicos, que se resuelven sin corrupción, todos los espacios públicos de la ciudad están en total abandono, si tienes un problema en la colonia Solidaridad, váyanse a dar una vuelta al deportivo de la Solidaridad, en qué condiciones está ya es un foco rojo de la ciudad, circulen por avenida Solidaridad, ahí sobre la colonia Juárez hay una cuchillita donde hay una lechería, hemos recuperado ese espacio unas tres veces el equipo de mano a mano, véanlo para que vean en qué condiciones esta y son los espacios que son visibles, todos los espacios públicos de todas las colonias y de todos los fraccionamientos y de todas las comunidades en total abandono, solamente le entran a los deportivos donde cobran dinerito, que por cierto está prohibido porque modificamos la ley, la ley y la constitución del estado y está prohibido este cobrar en los espacios públicos, entonces. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No hay equivalentes de llamamiento al voto, ni tampoco de difusión de plataforma electoral. Constituye una manifestación de su percepción personal sobre los espacios públicos de la ciudad y un señalamiento de una acción concreta que aduce realizó, sin que se adviertan más datos o circunstancias de identificación. |
VOZ MASCULINA 2: Tengo presentadas las denuncias ante la fiscalía anticorrupción, ahí están las denuncias, yo espero que el fiscal no las tome como temas políticos, son temas de corrupción […][91] seria yo incongruente de no hacerlo, de solamente criticarlo sin tener los elementos, estamos armando el expediente de todo este tema porque nos vamos a ir a la UIF ¿sí?, a la Unidad de Inteligencia Financiera, para denunciar todo esto, el tema de las huertas de aguacate, el tema de los agaves, el tema de los.. VOZ FEMENINA 1: ¿Hasta allá te vas a ir? VOZ MASCULINA 2: ¡Claro! Son recursos públicos Dani. VOZ FEMENINA 1: Si. VOZ MASCULINA 1: Es importante. VOZ FEMENINA 1: Si. VOZ MASCULINA 2: Yo me voy a ir hasta allá, sea presidente o no sea presidente don José Luis, Dani, de verdad… VOZ FEMENINA 1: Si. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
No conlleva un llamamiento al voto, tampoco la difusión de una plataforma electoral; la manifestación “…sea presidente o no sea presidente…”, solo demuestra una posibilidad, más no un hecho concreto de su decisión final o de la situación final, por lo que no hay elemento en ello que infrinja la normativa electoral. |
VOZ MASCULINA 2: …Con la gente que menos tiene para que las cosas sean distintas en nuestra ciudad y mejorar a morelia y poder hacer de Morelia una ciudad capital de oportunidades para todas y para todos. VOZ FEMENINA 1: Entonces por todo esto si vas por Morelia. VOZ MASCULINA 2: Si voy por Morelia… VOZ FEMENINA 1: Bien. VOZ MASCULINA 2: … Si voy por Morelia, yo estoy listo, me voy anotar en el proceso interno, quiero ser el coordinador para la defensa de la cuarta transformación en en (sic) Morelia y a la postre pues tendría que ser el candidato a presidente municipal y estoy seguro que vamos a ganar, Dani, José Luis, morena está muy bien posicionado en… interesante porque también aplican en el próximo proceso de dos mil veinticuatro y la otra es que Alfonso si está bien posicionado, pero no le alcanza para repetir. VOZ FEMENINA 1: Perfecto. VOZ MASCULINA 1: Como dice la canción, los caminos de la vida no son como yo pensaba… VOZ MASCULINA 2: Si. VOZ MASCULINA 1: Por un lado y que tal que te falla morena. VOZ MASCULINA 2: Yo soy un tipo de trabajo, tengo más de veinte años trabajando en este tema con candidaturas y sin candidaturas este yo seguiré trabajando por mi ciudad, no tengo problema, lo mismo que vengo haciendo ahora lo haré después del veinticuatro, desde el espacio… VOZ FEMENINA 1: Pued (sic) si. VOZ MASCULINA 2: …Desde la trinchera en la que me encuentro. |
“Vota por mí” “Vota por MORENA” “No votes por otra persona aspirante” “No votes por otro partido político” Difusión de una plataforma electoral |
No |
La manifestación referente a estar listo y de anotarse en el proceso interno de un partido, así como su anhelo, deseo o intensión manifiesta de querer ser coordinador de la cuarta transformación y a la postre, presidente municipal de Morelia, no puede conllevar a la inferencia subjetiva de considerarse un equivalente funcional de llamamiento al voto, ya que se trata de posibilidades, visiones y aspiraciones personales y no de hechos concretos, aunado a que no hay elemento en ello que infrinja la normativa electoral. |
Bajo el contexto anterior, este Tribunal al realizar un análisis integral, objetivo, razonable y de tipo contextual respecto de las manifestaciones del denunciado, considera que no se acreditan equivalentes funcionales de un llamado inequívoco al voto, ni que tengan un impacto electoral.
Si bien se advierten las manifestaciones del denunciado referente a que está listo, que se anotará en el proceso interno dentro de su partido y que quiere ser presidente municipal de Morelia, que va por Morelia, ello, no puede equipararse a una solicitud de voto velada y, por tanto, resulta insuficiente para configurar un acto anticipado de campaña a través de las señaladas equivalentes funcionales, al no contener elementos que puedan entenderse como un llamado anticipado al voto en su favor.
Al respecto, se considera que es una manifestación que conlleva una aspiración o intención personal que, en un primer aspecto, solo demuestra una posibilidad, más no así un hecho concreto que permita conformar la intención de participar una propuesta política a la ciudadanía fuera de los periodos que la ley establece.
Al mismo tiempo, de los mensajes y manifestaciones de la entrevista referida no se advierten frases que contengan elementos con la finalidad de posicionar al denunciado frente al electorado, induciendo desde tiempos anticipados, a que le apoyen o sigan en una candidatura.
Teniendo en cuenta que los actos anticipados deben conllevar expresamente, implícitamente o incluso, de forma vedada, un llamamiento al voto, a favor o en contra de una opción política, con lo que sí se transgredirían las normas electorales, no así, con solo manifestaciones personales de deseos, intenciones e incluso aspiraciones a un cargo público concreto.
Además, en el análisis de las equivalencias funcionales, es necesario acudir al contexto en el que se desarrollan las expresiones, por ello, es que se tiene en consideración que las referidas manifestaciones que denotan una aspiración del denunciado se dan en el desarrollo de una entrevista realizada por un medio de comunicación, que goza de una protección constitucional y de una presunción de licitud, al construir el eje central de la circulación de ideas e información pública.
Por lo que las manifestaciones en las que refiere su aspiración, además, son derivadas del cuestionamiento directo de los entrevistadores, que, en ejercicio de su labor periodística y amparados por tal derecho, preguntan al entrevistado si “está listo” y si “sí va por Morelia.”
De ahí que, en el marco de un estado democrático de derecho, el contexto de las manifestaciones tiene relación con el ejercicio de la libertad de expresión e información.
Por tanto, la sola exteriorización y manifestación de un deseo, aspiración o intención de competir por un cargo público o ser el titular de este, cuando no va acompañada de solicitudes de llamamiento de votos y apoyo, sea a favor o en contra, ni como parte de una campaña sistemática para influir en el proceso electoral, no puede configurar una vulneración a la normativa electoral; máxime que, no se está en presencia aún del periodo de precampaña o campaña.
La postura adoptada es acorde por lo determinado por la Sala Superior en el expediente SUP-JE-21/2023, en el que estableció, en lo que interesa que los actos susceptibles de configurar una infracción electoral deben ser de tal magnitud que generen de manera real o manifiesta una ventaja indebida e injustificada susceptible de trascender a la equidad de la contienda y a la debida rendición de cuentas, pues no basta la mera manifestación de una intención de una persona de participar o ser designada como candidata a un cargo de elección popular en una futura elección, si con ello no se advierten elementos o circunstancias contextuales que permitan advertir que tal manifestación es, en realidad, parte de una campaña proselitista, esto es, de un acto de propaganda sistemático o planificado encaminado a incidir en las preferencias electorales y con la posibilidad de hacerlo en un grado razonable que justifique ser considerado como una infracción a la normativa electoral.
Así, en dicho precedente la Sala Superior también refirió que manifestaciones de dicha índole están amparadas por el derecho a la libertad de expresión en su doble vertiente -individual y colectiva- ya que en una sociedad democrática las personas tienen una amplia libertad para externar sus preferencias, deseos e intenciones políticas, pues ello contribuye al debate público sobre temas de interés general y además al tratarse de asuntos políticos y electorales, existe un interés por conocer tales preferencias, tanto de las personas privadas como de las personas públicas, cuando están vinculadas con la participación política[92].
Además, la Sala, afirmó que no toda manifestación de intención de una persona en participar como candidata en una elección configura una promoción anticipada indebida, susceptible de afectar la equidad en la contienda; solamente aquellas manifestaciones que impliquen una vulneración o una defraudación a los principios que rigen la materia electoral ameritan una respuesta o medida sancionatoria por parte del Estado, pues estas medidas son de ultima ratio o de último recurso para proteger los bienes jurídicos más relevantes[93].
Y que, sancionar cualquier pronunciamiento en el que se exprese la intención de participar en un proceso electoral podría generar un efecto inhibidor del debate público, innecesario o injustificado, respecto de manifestaciones que no ocasionan un riesgo real o sustancial al proceso electoral[94].
Debido a lo anterior, es que este Tribunal considera que las manifestaciones del denunciado, con las que alude a su aspiración política, no son suficientes para afirmar que se posicionó de tal forma que haya vulnerado las normas de la materia, ni se consideran de la entidad suficiente para generar de manera real o manifiesta una ventaja indebida susceptible de trascender a la equidad de la contienda y de afectar el principio de imparcialidad en la materia, sino que estas son garantizadas por el derecho a la libertad de expresión.
Por otra parte, del análisis integral de la entrevista, este órgano jurisdiccional no advierte manifestaciones que resulten equiparables a la difusión de una propuesta de política de gobierno o de una plataforma electoral.
Si bien, se identifican expresiones en las que el denunciado refiere problemáticas que enfrenta la ciudad de Morelia y posterior a ello, señala que deben atenderse y resolverse los problemas de fondo de la gente, este Tribunal considera que se trata de manifestaciones generales que contienen percepciones personales del denunciado amparadas en el derecho de libertad de expresión, sin que adviertan planes, propuestas o acciones a efectuar en campañas electorales que identifiquen una plataforma electoral; tampoco que conlleven una propuesta de gestión de resolución de necesidades, compromisos o líneas de actuación que expongan una política pública determinada.
En consecuencia, es que tampoco se advierte la realización de actos anticipados por equivalentes funcionales.
Derivado de lo expuesto, no es procedente analizar el impacto y la trascendencia real en la ciudadanía, porque la entrevista analizada no afectó, ni puso en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, en tanto que, su contenido no supone llamados expresos al voto ni equivalentes funcionales.
- Elemento temporal
Es un hecho notorio que, el proceso electoral en la entidad inició el cinco de septiembre[95], mientras que, el periodo de inicio de precampañas y campañas electorales para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos es el doce de enero y quince de abril, de dos mil veinticuatro, respectivamente, concluyendo ambas el veintinueve de mayo siguiente[96].
De manera ordinaria, los actos anticipados de campaña se actualizan cuando ya iniciado el proceso electoral, los hechos reprochados se efectúan fuera de los plazos fijados en la ley para tal efecto.
Sin embargo, la Sala Superior en distintos precedentes ha sostenido que los actos anticipados de campaña también pueden configurarse antes del inicio del proceso respectivo[97].
Además, ha sostenido que la temporalidad como elemento de los actos anticipados de campaña debe analizarse sobre la base de aspectos relevantes que permitan razonablemente concluir que la propaganda que se difunde antes del inicio del periodo de campañas o, incluso, del proceso electoral, resulta trascendente para la ciudadanía y las condiciones de equidad en la contienda, lo que supone el análisis de dos cuestiones contextuales: la proximidad de la conducta en relación con el inicio del proceso electoral y su sistematicidad[98].
Así, en la medida en que los actos de promoción anticipada se verifiquen con mayor cercanía al inicio del proceso electoral o a la etapa de campaña, más fuerte será la presunción de afectación y trascendencia de los efectos de la conducta en los principios que rigen la materia electoral, en particular, en el de equidad en la contienda, puesto que es razonable asumir que quienes realizan tales actos buscan orientar su conducta para efecto de impactar anticipadamente en las preferencias de la ciudadanía, en los diferentes actores políticos y generar una ventaja indebida a su favor.
De conformidad con las actas levantadas por la autoridad administrativa electoral y el propio reconocimiento del denunciado, la entrevista en análisis se desarrolló el dieciséis de mayo y la publicación en el perfil de la red social Facebook del denunciado el veintitrés siguiente, de lo que se advierte que aconteció con más de dos meses anteriores al inicio formal del proceso electoral en Michoacán, lo que, en conjunto con el análisis de su contenido, se considera insuficiente para determinar que su realización impacte en el proceso comicial y en la equidad de la contienda.
Además, de que tampoco se está en periodo de precampañas y campañas, por ende, su aspiración no trasciende al no estar registrado o estar participando como precandidato o candidato.
En consecuencia, no se acredita en elemento temporal.
- b) Pinta de bardas, lona y espectaculares
- En el caso, el partido quejoso considera que, la pinta de bardas y la colocación de una lona y espectaculares es una estrategia política-electoral en favor de Juan Carlos Barragán Vélez, con la finalidad de obtener un posicionamiento frente a la ciudadanía; circunstancia que, desde su óptica actualiza los actos anticipados de campaña.
- Precisado ello, corresponde verificar la existencia de los elementos respectivos.
- Elemento personal
- En autos está demostrado que el IEM, certificó la existencia de veinte bardas, una lona y cinco espectaculares en distintos puntos de la ciudad de Morelia, Michoacán[99].
- Para mejor ilustración, se considera necesario insertar el contenido de una barda, la lona y un espectacular:
Imagen que corresponde a la barda 9. Imagen que corresponde a la lona.
- Imagen que corresponde al espectacular 1
- De la totalidad de la propaganda denunciada -bardas, lona y espectaculares- se advierte en común y de manera destacada el texto siguiente: “JUAN CARLOS BARRAGÁN”.
- Con base en ello, este Tribunal considera que se satisface el elemento en análisis, en atención a que, con la expresión señalada se identifica de manera clara y completa el nombre del denunciado.
- No pasan desapercibidas las diversas manifestaciones de Juan Carlos Barragán Vélez en las que niega haber ordenado, pactado, contratado la pinta de bardas denunciadas y espectaculares; empero, dicha negativa es insuficiente para derrotar la circunstancia de que en todas se hace referencia directa a su nombre y, en consecuencia, se identifica a su persona.
- Elemento subjetivo
En el análisis de este elemento, como se efectuó en el apartado previo, en un primer momento se analizarán los contenidos comunes de la totalidad de la propaganda denunciada a efecto de determinar, en principio, si existe un llamamiento expreso del voto o rechazo por algún candidato o partido político; posteriormente, se procederá al análisis de los equivalentes funcionales, es decir, verificar si hay manifestaciones que, sin expresamente solicitar el sufragio o publicitar una plataforma electoral, tienen un significado que sea inequívocamente equivalente a dicha solicitud[100].
Para ello, nuevamente se insertan imágenes ejemplificativas del contenido de las bardas, la lona y espectaculares[101]; posteriormente, se identifican los elementos comunes que contiene dicha propaganda y se procede a su análisis.
Imagen que corresponde a la barda 9. Imagen que corresponde a la lona.
- Imagen que corresponde al espectacular 1
- “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, “CASA DE ATENCIÓN”, “# MI TRABAJO ES PARA TI”- “#MITRABAJOESPARATI”
Dibujos:
- “Un hombre que levanta ambos brazos y un hombre que levanta ambos brazos, acompañado de un infante y dos perros”.
- Una casa.
Otros datos:
- “CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO (443) 327-4593”.
- La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.
- 1. Análisis de llamados expresos
- Del análisis individual e integral del contenido de las bardas, lona y espectaculares denunciados, este juzgador considera que no se actualiza el elemento subjetivo.
- Lo anterior, ante la ausencia de manifestaciones encaminadas a evidenciar la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra del denunciado o cualquier persona o partido, con fines electorales, o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura, así como tampoco se hace patente la promoción de una plataforma electoral.
- 2. Análisis de equivalentes funcionales
- Desestimada la actualización de llamados expresos, procede analizar la propaganda denunciada bajo el enfoque de las equivalencias funcionales, a partir del contenido -elementos comunes- ya identificado consistente en:
- “JUAN CARLOS BARRAGÁN” y “CASA DE ATENCIÓN”.
- “Dibujo alusivo a un hombre que levanta ambos brazos”.
- “Dibujo alusivo a un hombre que levanta ambos brazos, acompañado de un infante y dos perros”.
- “Dibujo de una casa”.
- “CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO (443) 327-4593”.
- “# MI TRABAJO ES PARA TI” – “#MITRABAJOESPARATI”
- La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.
- Este Tribunal considera que no se acredita el elemento subjetivo bajo equivalentes funcionales, pues las frases, ilustraciones, direcciones y datos numéricos que obran en la propaganda denunciada no son equiparables a ningún parámetro de equivalencia.
En efecto, por lo que ve respecto a la expresión “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, como se indicó únicamente hace referencia e identifica el nombre del denunciado, sin que pueda caracterizarse como inequívoca en cuanto a una pretensión electoral, al no presentar elemento comunicativo alguno que refiera al proceso electoral en curso o que equivalga, de forma indubitable, a una solicitud de apoyo a una eventual candidatura de su parte.
En cuanto a las frases “CASA DE ATENCIÓN” y “CALLE ALLENDE #1239 CENTRO HISTÓRICO (443) 327-4593”, “La mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico”, se advierte que toda la información va encaminada a mostrar los datos de contacto de las casas que ahí refiere, sin que contenga elementos de carácter electoral.
Por lo que ve a las frases “# MI TRABAJO ES PARA TI” – “#MITRABAJOESPARATI”, no se advierte que contengan implícito un mensaje o solicitud del voto; por el contrario, se considera que trata de una expresión genérica sin fines electorales.
Finalmente, las ilustraciones que hacen referencia a un hombre que alza los brazos y a otro que alza los brazos, acompañado de un niño y dos perros, y una casa, son insuficientes para tener por demostrado un llamamiento al voto o solicitud de apoyo para sí o para otro, al tratarse de representaciones gráficas que no cuentan con elementos ni siquiera indiciarios para considerarlos como equivalentes funcionales al voto.
Así, del análisis del contenido de la pinta de bardas, lona y espectaculares no se advierte de manera explícita o de alguna otra forma equivalente que tenga como finalidad el solicitar el voto a su favor o cualquier otra clase de apoyo inequívocamente electoral, ni que su objetivo sea presentar ante la ciudadanía alguna plataforma electoral.
Tampoco se acredita ninguna referencia al proceso electoral en curso o a ningún otro, ya sea de forma textual, simbólica o de cualquier otra clase.
Por ende, de todo lo analizado, este Tribunal concluye que no existen expresiones con las que se solicite de manera expresa a votar, apoyar o respaldar al denunciado o a otra persona con fines electorales, o bien, en contra de alguna opción política o electoral, menos aún, la utilización de equivalentes funcionales para ese fin.
Derivado de la conclusión adoptada, no es procedente analizar el impacto y la trascendencia real en la ciudadanía, porque la propaganda denunciada no afectó, ni puso en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, en tanto que no constituyen llamados expresos al voto ni equivalentes funcionales.
Por todo ello, no se configura el elemento subjetivo.
- Elemento temporal
En el caso, está demostrada la existencia de veinte bardas, una lona y cinco espectaculares durante los meses de mayo y junio y al menos hasta julio, conforme a las actas de verificación y certificación de permanencia, levantadas por el IEM, lo que pone de manifiesto que la propaganda denunciada se suscitó con poco más de dos meses previos al inicio formal del proceso electoral en Michoacán.
Sin embargo, con independencia de la proximidad -temporalidad de dos meses- con relación al inicio del proceso electivo en Michoacán, este Tribunal determina que la existencia de la propaganda denunciada en diversos perímetros de la ciudad de Morelia, Michoacán, es insuficiente para considerar que su realización haya tenido o tenga una incidencia en el proceso comicial en curso, puesto que, como se observó en el elemento subjetivo, la misma no contienen elementos que contravengan la normativa electoral; por ello, es que no se acredita el elemento temporal.
- Conclusión sobre actos anticipados de campaña conjuntos[102]
- De la valoración conjunta de los hechos denunciados y las constancias obtenidas durante la instrucción del expediente, se advierte que, las conductas denunciadas consistentes en la realización y difusión de una entrevista; la pinta de bardas, colocación de lona y espectaculares no constituyó infracción a la normativa electoral.
- Ello, porque con relación a la entrevista como quedó demostrado, la sola manifestación de contender por un cargo futuro de elección popular por sí misma no es constitutiva de infracción; aunado a que tampoco se acreditaron manifestaciones con las que el denunciado hubiera efectuado expresiones, propuestas y/o acciones de gobierno, equiparables a la difusión de una plataforma electoral.
- De ahí que, del contenido integral de la entrevista no se advirtió un posicionamiento de su parte, de cara al proceso electoral en el estado.
- En cuanto a la propaganda denunciada -bardas, espectaculares y lona-, como se evidenció, su contenido no refiere llamamientos expresos a votar a favor del denunciado o en contra de otros, ni tampoco se actualiza un llamamiento equivalente funcional.
- Por ello, las conductas denunciadas valoradas de manera integral no son constitutivas de actos anticipados de campaña en favor de Juan Carlos Barragán Vélez.
- Es decir, analizando en su integridad la totalidad de las conductas señaladas, este Tribunal no advierte un actuar sistemático por parte del denunciado, con la finalidad de generar una estrategia político-electoral en su favor para posicionarlo frente a la ciudanía, ya que no se advirtió el propósito de difundir frases de campaña, plataforma política o programas de gobierno, que en lo individual o adminiculados entre sí, permitieran arribar a una conclusión distinta. Por lo que tampoco se acredita un impacto en los principios rectores de equidad y neutralidad en la competencia.
Conclusión del resto de los denunciados
Finalmente, con relación al resto de los denunciados Jorge Luis Álvarez Rodríguez, Marcelo Yepes Salinas, NARANTI MÉXICO S.A. de C.V., y Medio de comunicación “Zona Michoacán” y Emprende Publicidad y Branding S.A. de C.V., tomando en consideración que las conductas reprochadas no actualizan actos anticipados de campaña y, dado que todas se tratan de personas ciudadanas[103], por lo que no cuentan con especial cualificación que permita tener por acreditado el elemento personal de los actos anticipados.
Es así, porque conforme con lo sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la ciudadanía, de manera genérica, tampoco obra como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, por lo cual no le es oponible este tipo de conducta[104].
Por ende, dado que no se configuró el elemento personal de los actos anticipados de campaña respecto de ninguna de la propaganda denunciada, resulta improcedente realizar el estudio de los elementos temporal y subjetivo, por lo cual es inexistente la infracción en comento.
- Promoción personalizada
- Marco conceptual y normativo
El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[105].
Conforme con el artículo 169 del Código Electoral, penúltimo párrafo, los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
La Sala Superior ha sostenido que, se actualiza promoción personalizada cuando se tienda a promocionar velada o explícitamente a una persona servidora pública.
Es decir, se produce cuando la propaganda tienda a promocionarlo destacando su imagen, cualidades, o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, entre otro, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen con la finalidad de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político-electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos[106].
Asimismo, la instancia superior ha definido que, no toda propaganda gubernamental que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales[107].
Un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.
La Sala Superior ha definido como tal, la difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos[108].
En el mismo sentido, la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[109].
También es toda acción o manifestación que haga del conocimiento público logros del gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, que se ordene, suscriba o contrate con recursos públicos y que busque la adhesión, simpatía o apoyo de la ciudadanía y cuyo contenido no sea propiamente informativo.
Dicho lo anterior, existen distintas reglas que se deben atender en la comunicación gubernamental:[110]
Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.
Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó.
Ello adquiere relevancia ya que, al analizar ejercicios de probable promoción personalizada, no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos. Estrechar ese margen de consideración, podría generar un menoscabo a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.[111]
También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía[112].
Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.
Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, cuando se satisfagan estos elementos[113]:
- Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
- Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
- Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
En consecuencia, todos los eventos o actos en los que se emita propaganda gubernamental, con independencia de la denominación que se les asigne, deben respetar las reglas contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación.
Caso concreto
Presupuesto: propaganda gubernamental
Como se señaló en el marco normativo, para el estudio de esta conducta constituye un presupuesto indispensable que el mensaje difundido sea propaganda gubernamental y, posterior a ello, analizar los elementos personal, temporal y objetivo.
De esta forma, se procede a determinar la calidad de los mensajes denunciados, consistentes en la entrevista previamente identificada y su publicación en el perfil social del denunciado; así como las diversas pintas de bardas, lona y espectaculares.
Cabe precisar que, lo que respecta a la publicación de Facebook, en el perfil “Zona 2 José Luis y Daniela”[114] en que se anuncia la entrevista bajo la leyenda “Este Miércoles a las 8 pm en Zona 2. Juan Carlos Barragán, de manera clara y abierta se dice listo para contender por la Presidencia Municipal de Morelia”, no será objeto de análisis, dado que, no contiene la entrevista de mérito y la expresión es publicada por un medio de comunicación en ejercicio de su labor.
a) Entrevista
Considerando que, en la entrevista el denunciado fue presentado como servidor público, aduciendo el carácter de diputado de MORENA, se efectúa el análisis íntegro de la comunicación referida -que consta de forma integral como anexo de la presente- en la que se advierten diversas temáticas que este órgano jurisdiccional considera no son susceptibles de constituir propaganda gubernamental.
Ello, al no tener relación con informes, logros, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.
Lo que se puede constar también en la síntesis inserta en el apartado de análisis de la conducta anterior de la presente resolución, la cual se tiene en consideración a efecto de evitar transcripciones innecesarias.
Así, se observa que la temática de la entrevista abarca en principio referencias al origen familiar del denunciado; así como diversas manifestaciones que este Tribunal advierte que conllevan una crítica al gobierno municipal en turno, refiriendo que no se resuelven los problemas, que hacen falta diversas obras como drenaje, pavimentación, agua potable, así como sobre condiciones de trabajo de la policía municipal, entre otras.
Tampoco son susceptibles de considerarse propaganda gubernamental las manifestaciones en las que el denunciado Juan Carlos Barragán Vélez, hace alusión a su aspiración para la presidencia de Morelia, ello, porque su naturaleza resulta ajena al cargo público que actualmente ostenta.
En el mismo sentido, tampoco constituyen propaganda gubernamental las referencias a cargos que ha desempeñado, tal como regidor, director general de desarrollo económico en Coyoacán e integrante del fondo mixto de promoción turística, al ser cuestiones pasadas y no hacer vinculación a logros obtenidos.
Asimismo, se advierte que, en el desarrollo de la entrevista, el denunciado hace referencia a estar trabajando y a resolver problemas de fondo,[115] lo que se considera solo una comunicación informativa a través de una manifestación general sin que se relacionen informes particularizados y se atribuyan específicamente a él, logros, avances, beneficios y compromisos cumplidos, de ahí que no configura ninguna propaganda gubernamental.
Otra manifestación efectuada es referente a haber recuperado un espacio público[116] lo que tampoco se considera propaganda gubernamental, sino solamente una comunicación informativa con la que no se considera que tenga la finalidad de buscar la adhesión de la población, máxime que no es referida como derivada de un logro o compromiso cumplido.
Tópicos respecto de los cuales, el partido quejoso no expone contra ello argumento alguno en las quejas que originaron el presente procedimiento.
Por último, del contenido de la entrevista se advierte que el denunciado menciona tener tres casas de atención ciudadana[117] lo que a consideración de este órgano no constituye propaganda gubernamental, por ser solo una referencia aislada, sin explicar o abundar en su contenido o descripción; es decir, no manifiesta lo que con ello se ofrece a la ciudadanía, ni se advierte como una manifestación de informes, logros, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o que se trate de un compromiso cumplido; por lo que en el contexto de la entrevista, se considera una comunicación informativa, que no desprende finalidad de buscar adhesión de la población.
Debido a lo anterior, al considerar que las manifestaciones en la entrevista denunciada no constituyen propaganda gubernamental es que resulta innecesario el estudio de los elementos para analizar la promoción personalizada.
b) Pinta de bardas, lona y espectaculares
En principio, es necesario precisar que el denunciado Juan Carlos Barragán Vélez negó haber ordenado, pactado o contratado la pinta de bardas y colocación de lona y espectaculares, aunado a que en el expediente no obran elementos con los cuales se pueda acreditar que el denunciado o algún otro ente público, haya sido el emisor de esa propaganda.[118]
Ante tal circunstancia, si bien se tiene en consideración que uno de los elementos[119] para determinar que se trata de propaganda gubernamental, es que el mensaje sea emitido por una persona del servicio o entidad públicos -lo que no acontece o no se encuentra acreditado en el presente caso- también, se tiene en cuenta que la Sala Superior ha establecido que la propaganda gubernamental no necesariamente debe provenir o estar financiada por un ente público, ya que en ese caso, se harían nugatorias las normas previstas en las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la difusión de dicha propaganda durante los procesos electorales, o bien, aquella que infrinja las normas que garantizan su neutralidad[120].
Por tanto, para determinar si un promocional contiene o no propaganda gubernamental, debe analizarse a partir de su contenido y no sólo considerando el emisor -servidor o entidad públicos-.
De modo que se trata de propaganda gubernamental cuando su contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos y que, por su contenido, no se pueda considerar una nota informativa o periodística.
Lo anterior para salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad rectores de cualquier contienda comicial, evitando que se genere alguna influencia en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.
De ahí que, atendiendo al contenido de la materia denunciada, se procede a verificar si se está en presencia o no, de propaganda gubernamental.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado de hechos acreditados, la propaganda que fue difundida en veinte pintas de bardas, una lona y cinco espectaculares, si bien con algunas variaciones en distribución y tamaño, contiene diversos elementos en común, tales como el texto “JUAN CARLOS BARRAGÁN”, “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”; dibujos alusivos a un hombre que levanta ambos brazos, así como a una casa; el señalamiento del domicilio ubicado en la calle Allende, número 1239, del centro histórico de esta ciudad seguido de un número de teléfono.
De dicha propaganda, algunos refieren otros datos adicionales tales como las frases: “# MI TRABAJO ES PARA TI”- “#MITRABAJOESPARATI”; un dibujo alusivo a un hombre que levanta ambos brazos, acompañado de un infante y dos perros; así como la mención de dos domicilios más, referidos como VILLAS DEL ORIENTE, en Av. Revolución, número 2976, Nueva aldea, sección B, seguido de un número telefónico; y el referido como VILLAS DEL PEDREGAL, en Av. Canteras, número 549, Fraccionamiento Villas del Pedregal, seguido de un número telefónico.
Para referencia, se insertan imágenes correspondientes a una barda, lona y espectacular[121]:
A consideración de este Tribunal, el mensaje que se transmite a la ciudadanía en general, hace alusión a una casa de atención ciudadana, así como a dos casas más, por lo que respecta a la lona y espectaculares, que se vinculan al nombre de Juan Carlos Barragán; y si bien no se aduce el carácter de servidor público, es un hecho público y notorio que dicho ciudadano es diputado en la legislatura del estado por el partido MORENA. Además, refieren un domicilio y teléfono.
Por ello, para efectos del análisis del contenido y, con la finalidad de determinar si se trata de propaganda gubernamental este órgano jurisdiccional consideró relevante que se tuviera plenamente identificada la naturaleza y finalidad de la referida casa de atención ciudadana, así como el vínculo con el diputado. Por lo que se solicitó al IEM la realización de determinadas diligencias para mejor proveer.[125]
En ese contexto, ante requerimiento de la autoridad administrativa electoral, en su escrito, el denunciado manifestó lo siguiente[126]:
“…
- Si la determinación o figura conocida como “Casa de atención Ciudadana” es un programa social, política pública o actividades de asistencia social general, implementadas con motivo de su trabajo como legislador.
RESPUESTA: Es un espacio donde las personas de forma organizada se reúnen para tratar diferentes temas de sus colonias o comunidades, el espacio ha sido una propuesta de los propios vecinos, para tener un punto de reunión en común, de ahí, que las casas de atención ciudadana son espacios de la propia ciudadanía que no implican erogación de recurso alguno, sino que son parte del contacto directo con sus representantes, en este caso de su servidor con quien se identifican. Sus quejas y necesidades son escuchadas y planteadas ante la autoridad competente para que se les pueda resolver.
a) Fecha de inicio de operaciones de la “Casa de Atención Ciudadana”
RESPUESTA: No se tiene una fecha determinada de inicio como tal, sino que de acuerdo a la voluntad de las personas ellas se organizan en el tiempo, y posterior a ello se reúnen en estas casas de atención, para tratar asuntos relacionados con los problemas de su comunidad o colonia, donde únicamente se consideran como el vínculo para representarlos como servidor público ante las autoridades competentes.
b) Objetivo de la “Casa de Atención Ciudadana”
RESPUESTA: La casa de atención ciudadana es el punto de reunión de las personas que buscan atender una necesidad colectiva o personal y ante la falta de escucha de las autoridades competentes, su servidor ha tenido la apertura como representante popular, por lo que acuden a manifestar libremente sus inquietudes ante los asistentes, donde se les brinda atención, orientación y canalización de sus demandas ante las instancias correspondientes.
c) Tipos de servicios que presta la referida “Casa de Atención Ciudadana”
RESPUESTA: Como lo he manifestado, la casa de atención ciudadana es el espacio de la ciudadanía donde ésta acude libremente a expresar sus inquietudes, demandas y necesidades, y se encuentra organizada de tal manera que los propios colonos se prestan la orientación en temas psicológicos, contables, jurídico, veterinario, entre otros, y se les atiende sobre todo en temas de orientación, conocer sus demandas y de sus necesidades y canalizarlos a la autoridad competente para que sea esta quien les resuelva las inquietudes.
d) Número y ubicación de “Casa de Atención Ciudadana” o “Casas de Atención Ciudadana”
RESPUESTA: Se tiene conocimiento que la ciudadanía ha dispuesto de tres casas, las que se encuentran ubicadas en los domicilios siguientes:
- Calle Allende, número 1239, Colonia Centro, Morelia, Michoacán de Ocampo;
- Avenida Revolución, número 2692, colonia Villas de Oriente, Morelia, Michoacán de Ocampo; y,
- Avenida Cantera, número 549, fraccionamiento Villas del Pedregal, Morelia, Michoacán de Ocampo.
e) Número de personas beneficiadas y alcances en general
RESPUESTA: Se desconoce el número de personas que acuden a recibir orientación, ya que no se lleva un registro como tal, como dije, las casas funcionan por los propios ciudadanos quienes asisten a recibir orientación por sus propios vecinos, inquietudes que muchas de las veces se resuelven entre los propios colonos. Las que no se resuelven al momento, se dispone de una persona que acude una vez a la semana a las casas de atención ciudadana a recoger las solicitudes de los vecinos para canalizarlas a las instancias correspondientes y estas sean posiblemente atendidas.
f) Refiera si la prestación de los servicios que brindan en la “Casa de Atención Ciudadana” genera costos, y de ser afirmativo indique quien es el responsable del pago de estos, e indique si en la cobertura de las erogaciones correspondientes se utilizan recursos públicos o privados, debiendo anexar la documentación fiscal que ampare dichas operaciones.
RESPUESTA. Como lo he sostenido no existe una erogación de recursos públicos, tampoco es un programa de su servidor, sino que es la organización de personas que se han dado a la tarea de reunirse continuamente para canalizar sus inquietudes, recibir orientación y ser acompañados por un servidor en sus necesidades.
Dicho de otro modo, constituye un espacio de participación ciudadana en el que la ciudadanía se integra de forma voluntaria y libre para organizarse, y a su vez, identificar las necesidades colectivas y poder explorar soluciones construidas colectivamente para de esta forma, presentar las peticiones a las dependencias gubernamentales para buscar respuestas de soluciones; de ahí que, se sostiene que no se realiza o ejerce ningún tipo de financiamiento, ni público, como tampoco privado.
…”.
Así, a decir del denunciado no se trata de un programa que le sea propio, sino que lo refiere como un espacio de participación ciudadana en donde los ciudadanos se integran de manera voluntaria y libre, donde se reúnen y organizan para identificar las necesidades colectivas y poder explorar soluciones colectivamente construidas.
No obstante, de sus manifestaciones se advierte que las casas de atención ciudadana son parte del contacto directo que tiene la ciudadanía con él, en su carácter de representante popular; también que son un vínculo para representarlos como servidor público, ante las autoridades competentes, es decir, donde se les brinda atención, orientación y canalización de sus demandas ante las instancias correspondientes; y donde la organización de personas que la constituyen son acompañados por el referido funcionario.
Por tanto, aun cuando no se trate de un programa que le sea propio, se advierte que tiene una participación directa de acompañamiento en su carácter de servidor público, ya que el objetivo de dichos espacios es escuchar y canalizar las demandas y necesidades de la ciudadanía que a ellas acudan, por parte del referido representante popular.
De ahí que la casa de atención ciudadana que se ubica en la calle Allende, número 1239, en la colonia centro, de esta ciudad -que corresponde a la referida en toda la propaganda denunciada- así como otras dos casas ubicadas en Villas de Oriente y Villas del Pedregal -que son referidas solamente en los espectaculares y lona-, se encuentran estrechamente vinculadas al diputado Juan Carlos Barragán, y existe una identificación entre los enunciados “JUAN CARLOS BARRGÁN” y “CASA DE ATENCIÓN CIUDADANA”, que se encuentran en el contenido de la propaganda de mérito y que constituyen el mensaje que se difunde.
Circunstancia que se corrobora con la cantidad de ejemplares, al tratarse de veinte bardas, una lona y cinco espectaculares.
Además, se tiene en cuenta como hecho notorio la manifestación del propio denunciado en el contenido de la entrevista difundida en la red social de Facebook y que fue materia de análisis en el apartado anterior, en la que refirió a manera de una simple comunicación informativa, la existencia de tres casas de atención ciudadana, entre ellas la “casa matriz” y las otras dos casas ubicadas en Villas de Oriente y Villas del Pedregal.[127]
En consecuencia, este Tribunal determina que los mensajes de las pintas de bardas, lona y espectaculares sí constituyen propaganda gubernamental, al publicitar una actividad o acción de asistencia social en favor de la comunidad, acompañada por el ciudadano Juan Carlos Barragán, en su carácter de diputado.
Por lo que se procede al estudio de los elementos personal, temporal y objetivo.
- Elemento personal
Se tiene por satisfecho, toda vez que, aun cuando el denunciado no fue el emisor del mensaje, el contenido de la propaganda lo hace plenamente identificable, siendo que el nombre de Juan Carlos Barragán es el elemento preponderante al encontrarse en el centro de las publicaciones y con mayor tamaño al resto de los elementos.
- Elemento objetivo
Se considera que no se actualiza este elemento, porque no se advierten elementos que de manera efectiva revelen el ejercicio prohibido que conlleve la conducta de promoción personalizada de servidor público, si bien se identifica su nombre de manera preponderante, no es elemento suficiente por sí mismo, para determinarse como promoción personalizada o que infringe alguna norma electoral.
Del contenido de todos los ejemplares de la propaganda denunciada se advierte un mensaje con fines informativos respecto de una casa de atención ciudadana, y dos casas más por lo que respecta a las lonas y espectaculares, así como el domicilio y teléfono.
Y de los demás elementos de su contenido, no se desprenden que se dirijan a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni que constituyan una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales
Teniendo en consideración que la “atención ciudadana” es una actividad que puede realizar un diputado, siendo además un derecho de quienes ostentan tal cargo público, el gestionar en nombre de sus representados ante cualquier instancia.[128]
- Elemento temporal
En ninguno de los casos se actualiza el elemento temporal, porque se tiene acreditada la existencia de la propaganda en cuestión -veinte pintas de bardas, una lona y cinco espectaculares- durante los meses de mayo y junio y al menos hasta julio -de conformidad con las actas de verificación y certificación de permanencia levantadas por el IEM- lo que hace evidente que la pinta de las bardas y colocación de la lona y espectaculares aconteció con poco más de dos meses previos al inicio formal del proceso electoral en el estado, de lo que se considera que no tuvieron incidencia.
Derivado de lo anterior, al no satisfacer la totalidad de los elementos, se concluye la inexistencia de la promoción personalizada que se atribuye al denunciado Juan Carlos Barragán Vélez.
Conclusión sobre promoción personalizada conjuntos
En atención a que la entrevista no constituyó propaganda gubernamental susceptible de constituir promoción personalizada de servidor público y que la manifestación que en ella efectuó el denunciado respecto a su aspiración, no constituye un elemento que al ser valorada en conjunto con la propaganda de las bardas, lona y espectaculares, no se advierte una sistematicidad que pueda determinarse como una estrategia planificada para posicionar al funcionario público electoralmente y que con ello se haya afectado la equidad en la contienda.
Finalmente, con relación al resto de los denunciados Jorge Luis Álvarez Rodríguez, Marcelo Yepes Salinas, NARANTI MÉXICO S.A. de C.V., y Medio de comunicación “Zona Michoacán” y Emprende Publicidad y Branding S.A. de C.V., este Tribunal determina improcedente efectuar el estudio de la promoción personalizada; porque, dicha conducta fue atribuida de manera directa al denunciado Juan Carlos Barragán[129]; de ahí que no proceda su análisis.
Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la competencia
- En las contiendas electorales, las personas servidoras públicas deben conducirse bajo una actuación imparcial, con el objeto de que, ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.
- La Sala Superior ha sostenido que, la vulneración a la imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[130].
- Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo al referido principio, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[131].
En, ese sentido, tomando en consideración que, ni la entrevista, la pinta de barda y colocación de lonas y espectaculares, constituyeron actos anticipados de campaña y promoción personalizada, este Tribunal considera que no se vulneraron los principios de neutralidad y equidad en la contienda, pues se reitera, no existieron actos que impactaran en el desarrollo del proceso electoral en la entidad.
En consecuencia, al no acreditarse las conductas denunciadas, se declara la inexistencia de la falta de deber de cuidado atribuida a MORENA[132].
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 264, del Código Electoral, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Juan Carlos Barragán Vélez, consistentes en la posible comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda.
SEGUNDO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a NARANTI MÉXICO S.A. de C.V., EMPRENDE PUBLICIDAD Y BRANDING S.A. DE C.V., Jorge Luis Álvarez Rodríguez, medio de comunicación Zona Michoacán y Marcelo Yépez Salinas.
TERCERO. Se declara la inexistencia de la falta de deber de cuidado atribuida a MORENA.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al partido quejoso y denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su Secretaría Ejecutiva y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las dieciséis horas con veintiséis minutos del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como en lo establecido en el Acuerdo del Pleno TEEM-AP-002/2022. hago constar que el presente documento fue firmado digitalmente y corresponde a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el once de octubre de dos mil veintitrés, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEM-PES-06/2023; misma que consta de ochenta y seis páginas, incluida la presente. Doy fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
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Coloboraron José Roberto Ponce de León González y Jovany Yépez Flores. ↑
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En adelante, las fechas que se citen corresponden al dos mil veintitrés, salvo aclaración expresa. ↑
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Se advierten de las quejas y de las constancias que obran en el expediente. ↑
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En adelante PRD. ↑
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Fojas 17 a 35 y 160 a 177. ↑
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Mediante acuerdo de doce de junio de la Secretaría Ejecutiva del IEM, al advertir conexidad de las quejas, decretó la acumulación del cuaderno de antecedentes IEM-CA-14/2023, dentro del cuaderno IEM-CA-12/2023. ↑
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En adelante IEM. ↑
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(fojas xxx) ↑
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Fojas fffffff ↑
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De conformidad con el acuerdo IEM-CG-45/2023, emitido por el Consejo General del IEM, mismo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán. ↑
-
Fojas 37 del Tomo II. ↑
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Fojas 52 a 69 del Tomo II. ↑
-
Foja 714 del Tomo II. ↑
-
Foja 71 a 716 del Tomo II. ↑
-
En adelante Código Electoral. ↑
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En adelante Sala Superior. ↑
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Pese a que la denunciada en su escrito de queja de nueve de junio, indicó que se trataba de una barda, sin embargo, del acta de verificación IEM-OFI-84/2023, levantada por personal adscrito al IEM, se advierte que, se trata de una lona. ↑
-
Lo que se llevará a cabo de conformidad con el artículo 259 del Código Electoral, que establece que, las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. ↑
-
Fojas 43 a 46 del expediente principal. ↑
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Fojas 047 a 51 del expediente principal. ↑
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Fojas 055 a 88 del expediente principal. ↑
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Fojas 89 a 120 del expediente principal. ↑
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Fojas 121 a 128 del expediente principal. ↑
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Fojas 142 a 157 del expediente principal. ↑
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Fojas 198 a 206 del expediente principal. ↑
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Fojas 222 a 237 del expediente principal. ↑
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Fojas 238 a 243 del expediente principal. ↑
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Fojas 250 a 255 del expediente principal. ↑
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Fojas 273 a 277 del expediente principal. ↑
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Fojas 436 a 455 del expediente principal. ↑
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Fojas 456 a 463 del expediente principal. ↑
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Se precisa que todas las direcciones que se citen se encuentran dentro de la ciudad de Morelia, Michoacán, salvo mención expresa diversa. ↑
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Se precisa que todas las direcciones que se citen se encuentran dentro de la ciudad de Morelia, Michoacán. ↑
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Se precisa que todas las direcciones que se citen se encuentran dentro de la ciudad de Morelia, Michoacán. ↑
-
Se precisa que el contenido de la totalidad de publicaciones en Facebook es coincidente, por lo que, en atención al principio de economía procesal, únicamente se hará referencia a su ubicación y permanencia, salvo en aquellas donde se adviertan diferencias sustanciales. ↑
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Cuyo enlace y contenido serán trasuntos y valorados en líneas posteriores. ↑
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Ver artículo 3. Objeto, visible a foja 308. ↑
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Foja 169 del tomo II. ↑
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Fojas 371 a 416 del expediente principal. ↑
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Foja 285 del expediente principal. ↑
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Fojas 331 del expediente principal. ↑
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Fojas 23 a 31 del Tomo II. ↑
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Hecho que fue reconocido por el propio denunciado. ↑
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Con independencia de su manifestación que realizó en cumplimiento a un requerimiento del IEM, en donde sostuvo que no pudo acceder al contenido y, pese que el IEM, certificó el veintiuno de junio la inexistencia de contenido; porque, como se advierte, de manera posterior, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos reconoció dicha circunstancia; de lo que se colige que, compartió la entrevista en su perfil de Facebook. ↑
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El denunciado remitió un escrito mediante el que, reconoció su existencia, expuso su naturaleza y las actividades que se llevan a cabo en ellas; manifestaciones que cuentan con valor probatorio pleno, al ser un hecho reconocido por Juan Carlos Barragán Vélez, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral. ↑
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Identificadas con los números 1,2,3,5,7,8,9,10,11,13,15,19. ↑
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Ubicación y colores del texto referente al domicilio y teléfono: a la izquierda: imágenes 1 y 10 (ambos elementos en color negro); a la derecha: imagen 8 (ambos elementos en color negro); Central superior: imagen 5 (domicilio en color guinda y teléfono en color rosa); inferior central: imágenes 7, 9, 11 y 15 (ambos elementos en color negro), imagen 19 (ambos elementos en color rojo), imágenes 2, 3 y 13 (domicilio en negro y teléfono en rojo). ↑
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Identificadas con los números 12 y 14. ↑
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La imagen 14, en el domicilio además señala: “MORELIA, MICH”. ↑
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Identificadas con los números 4,18 y 20. ↑
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En la imagen 4 es color rojo, en tanto que en la imagen 18 y 20, es color rosa. ↑
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En la imagen 4color rojo; en las imágenes 18 y 20, colores rosa y guinda. ↑
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En la imagen 4 color rojo y en la imagen 20 color guinda. ↑
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En la imagen 18 color guinda. ↑
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Si bien la forma de asentar el domicilio contiene algunas variantes, los datos son los mimos. Imagen 4, en color rosa: “ALLENDE N° 1239 CENTRO HISTÓRICO, MORELIA, MICH.”; Imágenes 18 y 20, en color guinda: “Calle Allende N° 1239 Centro Histórico Morelia, Mich.”. ↑
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Imágenes 6, 16 y 17. ↑
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En la imagen 6, dentro de ella unas manos color rojo. ↑
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La imagen 17, no contiene dibujo. ↑
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La imagen 6, no contiene domicilio. ↑
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Imagen 1 lona. ↑
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Imágenes de espectaculares 1,2,3, 4 y 5. ↑
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Solo por lo que respecta a los espectaculares de las imágenes 1, 2 y 4. La imagen 2, no refiere estos domicilios. ↑
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Artículo 41, base IV y 116. ↑
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Artículo 3, apartado 1, inciso a). ↑
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Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro “Actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima)” y 32/2016 con rubro “Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña”. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro “Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos” y XXXII/2007 con rubro “Registro de candidato. Momento oportuno para su impugnación por actos anticipados de precampaña (legislación de Veracruz)”. ↑
-
Artículo 169, párrafo segundo. ↑
-
Por ejemplo, al resolver los expedientes SUP-REP-52/2019 y SUP-REP-53/2019, así como el SUP-REP-221/2023. ↑
-
Así lo ha determinado la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JE-35/2021. ↑
-
Criterio sostenido en el SUP-REP-259/2021 y SUP-REP-822/2022. ↑
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SUP-JE-292/2022 y acumulado, SUP-REP-259/2021, SUP-JRC-58/2018 y SUP-REP-822/2022. ↑
-
SUP-JE-1421/2023, SUP-JE-292/2022 y SUP-JE/-293/2022 y acumulado. ↑
-
SUP-DE-108/2023. ↑
-
Así lo señala el criterio sustentado por Sala Superior en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”. ↑
-
Ver los asuntos SUP-REP-85/2023, SUP-REP-822/2023, así como la jurisprudencia 2/2023, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”. ↑
-
SUP-REP-86/2023. ↑
-
SUP-REC-806/2021 y SUP-REP-822/2022. ↑
-
Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-75/2020, SUP-JE-84/2020, SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-JE-4/2021, SUP-JE-88/2021, SUP-JE-90/2021, SUP-JE-123/2021, SUP-JE-176/2021 y SUP-REP-297/2022. ↑
-
La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y
SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018 antes citada. ↑ -
Ídem. ↑
-
Véase el expediente SUP-JE-204/2021. ↑
-
Véase, por ejemplo, el SUP-JE-75/2020. ↑
-
Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022. ↑
-
Al resolver el SUP-REP-92/2023 la Sala Superior esencialmente estableció que la sistematicidad constituye una herramienta de análisis, pero no un requisito sine qua non para la acreditación de esta infracción. ↑
-
Identificada con el número 1, en la table de apartado de pruebas. ↑
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Link: https://www.facebook.com/zona2joseluisydaniela/videos/559549226329318?locale=es_LA ↑
-
Conforme a lo manifestado por el denunciado en su escrito de diecinueve de junio, visible a fojas 256 a 259. ↑
-
Criterio determinado al resolver el expediente SUP-REP-822/2022. ↑
-
Criterio asumido en la sentencia SUP-JE-292/2022 y reiterado en diversos precedentes como el SRE-PSC-75/2023. ↑
-
Criterio sustentado en SUP-REP-574/2022, entre otros. ↑
-
Siguiendo el criterio metodológico del TEPJF. SRE-PSC-41/2023 y acumulados; SRE-PSC-75/2023. ↑
-
Se omite la transcripción de contenido intermedio de la porción citada, sin que afecte el análisis correspondiente, ya que solo es para fijar el contexto que precede la frase resaltada de dicho párrafo. ↑
-
SUP-JE-21/2023. ↑
-
SUP-JE-21/2023. ↑
-
SUP-JE-21/2023. ↑
-
Articulo 182 y 183 del Código Electoral. ↑
-
De conformidad con el Acuerdo IEM-CG-45/2023 del Consejo General del IEM, por el que se aprobó el calendario del Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, en el Estado de Michoacán, https://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2023/Acuerdo_IEM-CG-45-2023_Se%20aprueba%20el%20Calendario%20Electoral%20para%20el%20PEOL%2023-24_30-08-23.pdf. ↑
-
SUP-REP-762-2022 y SUP-REP-108/2023. ↑
-
SUP-REP-822/2022. ↑
-
Cuyas direcciones y contenido quedaron asentadas en la tabla respectiva señalada líneas atrás. ↑
-
Con base en lo adoptado por la Sala Superior en el expediente SUP-REP- 574/2022 y lo efectuado por este Tribunal Electoral en el expediente TEEM-PES-10/2023. ↑
-
Dado que, su contenido integral -imágenes y contenido, ubicación y certificación de permanencia- quedaron detalladas en la tabla inserta líneas atrás, visible a fojas trece a veintisiete de esta sentencia. ↑
-
Conforme a lo determinado por Sala Superior en el expediente sup-rep-124/2023 en donde determinó que, el análisis de las conductas debe realizarse también de manera conjunta. ↑
-
Incluidas la persona moral NARANTI MÉXICO S.A de C.V., por estar constituida por personas ciudadanas, conforme a lo señalado en el acta constitutiva que obra en el expediente. ↑
-
Ver sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-188/2022. ↑
-
Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes: artículos 5, inciso f), y 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social; 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral; ↑
-
En la sentencia del expediente SUP-RAP-43/2009. ↑
-
Ídem. ↑
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Sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016,
SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019. ↑ -
Esta definición fue construida recientemente por la Sala Superior en la sentencia de treinta y uno de marzo, emitida dentro de los expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado y fue retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019 mediante sentencia del nueve de abril. ↑
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Véase la sentencia emitida en el SRE-PSC-69/2019. ↑
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Véase la sentencia emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-188/2018. ↑
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En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado. ↑
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Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”. ↑
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Identificada con el número 1, en la table de apartado de pruebas. ↑
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“VOZ MASCULINA 2: Estamos trabajando porque estamos convencidos de que podemos cambiar los entornos de nuestra ciudad, de nuestro estado, que podemos ser un factor de unidad en muchos territorios y de poder resolver problemas de fondo…”. ↑
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“VOZ MASCULINA 2: Básicos, que se resuelven sin corrupción, todos los espacios públicos de la ciudad están en total abandono, si tienes un problema en la colonia Solidaridad, váyanse a dar una vuelta al deportivo de la Solidaridad, en qué condiciones está ya es un foco rojo de la ciudad, circulen por avenida Solidaridad, ahí sobre la colonia Juárez hay una cuchillita donde hay una lechería, hemos recuperado ese espacio unas tres veces el equipo de mano a mano, véanlo para que vean en qué condiciones esta…”. ↑
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“VOZ MASCULINA 2: Eso hemos hecho a través de mano a mano, hoy tenemos ya tres casas de atención ciudadana, nuestra casa matriz que vamos a cumplir prácticamente 8 años en el mes de septiembre, nuestra organización cumplirá 11 años ya de existencia y además la casa que tenemos en Villas del Pedregal, acabamos de aperturar otra casa en Villas de Oriente, que son dos polos de la ciudad, pero que son dos focos rojos, y que el gobierno y ningún gobierno los atiende, no solamente un gobierno, todos los gobiernos están desentendidos…”. ↑
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Como quedó precisado en el apartado de hechos acreditados, solamente se encuentra acreditado que cuatro espectaculares fueron contratados por el ciudadano Jorge Álvarez Rodríguez, quien manifestó no tener ninguna relación con el servidor público denunciado. ↑
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También determinado de tal forma por la Sala Superior, SUP-REP-142/2019. ↑
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Criterios determinados en los asuntos SUP-RAP-74/2011 y acumulado; y sustentado también por la Sala Especializada SRE-PSC-36/2018, SRE-PSC-188/2018, así como en el expediente SUP-REP-393/2023. ↑
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Mismos que están reseñados de manera íntegra en la tabla visible a fojas trece a veintitrés de la sentencia. ↑
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Imagen que corresponde a la barda 9. ↑
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Imagen que corresponde a la lona. ↑
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Imagen que corresponde al espectacular 1. ↑
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Se solicitó al IEM que requiriera al denunciado para que manifestara si la denominación o figura identificada como “Casa de atención Ciudadana” es un programa social, política pública o actividades de asistencia social general, implementadas con motivo de su trabajo como legislador. ↑
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Visible a fojas 724 a 727. ↑
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“VOZ MASCULINA 2: Eso hemos hecho a través de mano a mano, hoy tenemos ya tres casas de atención ciudadana, nuestra casa matriz que vamos a cumplir prácticamente 8 años en el mes de septiembre, nuestra organización cumplirá 11 años ya de existencia y además la casa que tenemos en Villas del Pedregal, acabamos de aperturar otra casa en Villas de Oriente, que son dos polos de la ciudad, pero que son dos focos rojos, y que el gobierno y ningún gobierno los atiende…”. ↑
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Ley Orgánica del Congreso del Estado. Artículo 8. Son Derechos de los Diputados: …IV. Gestionar en nombre de sus representados ante cualquier instancia. ↑
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Como se advierte de los escritos de queja del PRD. ↑
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Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. ↑
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Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”. ↑
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Incluso, aun cuando se hubieren tenido por acreditadas, no podría atribuirse al partido MORENA la falta de deber de cuidado, dado que, las conductas reprochadas se realizaron al ciudadano Juan Carlos Barragán Vélez, en su calidad de servidor público -diputado del Congreso del Estado de Michoacán-; aspecto por el cual no puede atribuírsele responsabilidad alguna conforme con la jurisprudencia 19/2015, de la Sala Superior de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. ↑