TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-001/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-001/2024

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: LUIS NAVARRO GARCÍA Y OTRO

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ADILENE ALMANZA PALOMARES Y ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS

Morelia, Michoacán a diez de enero de dos mil veinticuatro[1]

Sentencia que determina:

I. La inexistencia de las infracciones atribuidas a Luis Navarro García, consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

II. La inexistencia de la responsabilidad indirecta del partido político MORENA.

APARTADOS DE LA SENTENCIA

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 3

1. Trámite ante el IEM 3

2. Trámite ante el TEEM 4

II. COMPETENCIA 4

III. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 5

IV. PROCEDENCIA 5

V. OBJECIÓN DE PRUEBAS 5

VI. ACUSACIONES Y DEFENSAS 5

1. Denuncia 5

2. Defensas del Denunciado 6

3. Defensas de MORENA 7

VII. PRUEBAS 8

VIII. HECHOS ACREDITADOS 11

1. Calidad del Denunciado 11

2. Pertenencia de los perfiles de las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter 11

3. Nota periodística 12

4. Direcciones electrónicas verificadas por la Secretaría Ejecutiva mediante Acta circunstanciada IEM-OFI-447/2023 12

IX. FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA 46

X. MARCOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES 46

1. Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos 46

2. Vulneración a los principios de equidad en la contienda electoral 50

3. Responsabilidad indirecta 51

XI. ESTUDIO DE FONDO 52

1. Análisis por promoción personalizada 52

2. Análisis por uso indebido de recursos públicos 56

3. Análisis por violación a los principios de equidad en la contienda ¡Error! Marcador no definido.

4. Análisis por falta al deber de cuidado 58

XII. PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES 58

XIII. RESOLUTIVOS 59

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Denunciado:

Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán

Denunciados:

Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán y el Partido Político MORENA

Denunciante:

Partido Acción Nacional

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán

MORENA:

Partido político MORENA

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría Ejecutiva:

Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán

TEEM:

Tribunal Electoral del Estado

ANTECEDENTES

1. Trámite ante el IEM

1.1. Queja. El ocho diciembre del año anterior, el Denunciante presentó una queja en contra de los Denunciados, por la presunta comisión de promoción personalizada, así también uso indebido de recursos públicos.[2]

1.2. Admisión y emplazamiento. El veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, la Secretaria Ejecutiva del IEM admitió a trámite la queja y emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.[3]

1.3. Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de enero, se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual se desahogaron las pruebas aportadas por las partes.[4]

1.4. Remisión del expediente al TEEM. En la misma fecha, la Secretaria Ejecutiva del IEM remitió el expediente al TEEM, anexando el informe circunstanciado correspondiente.[5]

2. Trámite ante el TEEM

2.1. Recepción y turno a ponencia. Una vez recibido el expediente en el TEEM, la Magistrada Presidenta ordenó registrarlo con la clave TEEM-PES-001/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada Yolanda Camacho Ochoa.[6]

2.1. Radicación. El cinco de enero del presente año, la magistrada ponente radicó el expediente y ordenó a su secretariado verificar su debida integración.[7]

2.3. Debida integración. El seis de enero[8], se declaró la debida integración del expediente y, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de ponerlo a consideración del Pleno del TEEM.

II. COMPETENCIA

El TEEM es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, ya que se denuncia la presunta comisión de infracciones en materia electoral, consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, incisos b), c) y f), 260, 261, 262, 263 y 264 del Código Electoral; y 91 del Reglamento Interior.[9]

III. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Dado que de los escritos mediante los cuales los Denunciados comparecieron al presente procedimiento, no se advierte que hayan hecho valer alguna causal de improcedencia, y el TEEM tampoco advierte que se actualice ninguna de las previstas en el artículo 257, párrafo segundo del Código Electoral, lo conducente es analizar los requisitos de procedencia.

IV. PROCEDENCIA

El presente asunto resulta procedente, toda vez que cumple con los requisitos que para ello establece el artículo 257 del Código Electoral.

V. OBJECIÓN DE PRUEBAS

Los Denunciados refieren que las pruebas aportadas por el Denunciante no tienen el alcance y valor probatorio para acreditar las infracciones atribuidas.

Al respecto, dicha objeción probatoria resulta genérica y, por lo tanto, inatendible, por lo que las cuestiones planteadas serán materia de estudio de fondo, en donde se analizará si los medios de prueba que obran en el expediente son o no pertinentes, idóneos y suficientes para tener por actualizadas las infracciones que se les imputa a los Denunciados.

VI. ACUSACIONES Y DEFENSAS

1. Denuncia

  • El veintiséis, veintisiete y veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, inició la difusión en las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter (x), de un video promocional en el que el Denunciado emite un mensaje con el que, en su concepto, se actualiza la promoción personalizada de servidor público y el uso indebido de recursos públicos.
  • Las publicaciones denunciadas se han viralizado en las distintas redes sociales de forma sistemática y reiterada entre los ciudadanos morelianos, en virtud de que, específicamente en Instagram, aparece como publicidad sin la necesidad de que el usuario tenga que acceder al perfil del Denunciado.
  • El veintiocho de noviembre, el medio de comunicación “Quadratin Michoacán”, publicó una nota periodística intitulada “Paga Luis Navarro publicidad en redes como precandidato, pero lo niega”, con la cual se evidencia que se pagó por las publicaciones en Facebook.

Respecto a la responsabilidad indirecta de MORENA, el Denunciante dice que:

  • MORENA también es sujeto responsable de las infracciones cometidas, porque debió vigilar los actos del Denunciado, ya que es su simpatizante, además de ser un funcionario estatal de primer nivel, en un gobierno emanado de dicho instituto político.

2. Defensas del Denunciado

El Denunciado señala que:

  • Niega categóricamente los actos de promoción personalizada de servidores públicos con financiamiento público.
  • Las publicaciones denunciadas las realizó a través de su derecho a libertad de expresión y acceso a medios digitales, para difundir su registro como participante en un proceso interno del partido que simpatiza; además, que lo hizo durante un momento de asueto, desde su casa y con sus propios elementos.
  • Las publicaciones se realizaron sin incidir de manera directa o indirecta en el ánimo de la población, ya que en ningún momento existió una invitación o llamamiento al voto, o algún otro fin electoral.
  • Si bien existe la contratación de publicidad con Facebook, no lo fue para esas publicaciones en particular, sino para el perfil del cual es dueño y administrador.
  • No existen elementos que permitan considerar que, a través de terceros, se esté posicionando frente a la ciudadanía.

3. Defensas de MORENA

MORENA señala que:

  • El Denunciado no es militante y/o afiliado de ese instituto político.
  • No existen elementos probatorios para demostrar su participación en las publicaciones denunciadas.
  • Desconoce si el Denunciado se registró en algún proceso interno de selección de candidaturas para el proceso electoral que transcurre.
  • No intervino en alguna de las publicaciones denunciadas, tampoco contrató algún tipo de publicidad ni mucho menos las difundió.
  • Hoy en día no busca incentivar el debate público, ni presentar alguna candidatura a la ciudadanía, por lo que reitera que a la fecha MORENA no cuenta con ninguna precandidatura o candidatura para algún cargo de elección popular en el actual proceso electoral.
  • El Denunciante no demostró la culpa in vigilando atribuida a MORENA.

VII. PRUEBAS[10]

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DENUNCIANTE

Documen-tales

Consistente en la certificación que se elabore por el IEM, relativa al contenido de las direcciones electrónicas siguientes:

Documen-tal privada

La Denunciante ofrece como prueba técnica las imágenes fotográficas contenidas en la queja, sin embargo, el IEM la considera como documental privada ya que consisten en impresiones insertas en el escrito de denuncia.[11]

Técnica

Video remitido por la quejosa en un disco compacto.[12]

Presuncional legal y humana

Todo lo que se pueda deducir de los hechos y elementos probatorios aportados en el expediente y que le beneficiara.

Instru-mental de actuaciones

Todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS DENUNCIADOS

  1. Luis Navarro García

Presuncional legal y humana

Todo lo que se pueda deducir de los hechos y elementos probatorios aportados en el expediente y que le beneficiara.

Instrumental de actuaciones

Todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente.

  1. MORENA

Presuncional legal y humana.

Todo lo que se pueda deducir de los hechos y elementos probatorios aportados en el expediente y que le beneficiara.

Instrumental de actuaciones

Todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente.

Técnica

Consistente en la siguiente electrónica, correspondiente al padrón de afiliados o militantes a partidos políticos del Instituto Nacional Electoral (INE):

  • ine.mx/actores- politicos/partidos-politicos-nacionales/padron-afiliados/

Técnica

Consiste en la siguiente liga electrónica correspondiente la publicación de la “CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE MORENA PARA CANDIDATURAS A CARGO DE DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, ALCALDÍAS, PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD Y JUNTAS MUNICIPALES, SEGÚN SEA EL CASO, EN LOS PROCESOS LOCALES CONCURRENTES 2023-2024”:

PRUEBAS RECABADAS POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Documentales públicas

Actas circunstanciadas de verificación IEM-OFI-447/2023[13]; IEM-OFI-448/2023[14], IEM-OFI-449/2023[15], IEM-OFI-454/2023[16], IEM-OFI-476/2023.[17]

Documental pública

Copia certificada del oficio IEM-CS-33/2023, signado por el Coordinador de Comunicación Social Electoral del Instituto Electoral de Michoacán.[18]

Técnica

Captura de pantalla de correo electrónico de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés remitido por Eduardo López Vázquez con el asunto “respuesta de Cuadratín a notificación del doce de diciembre” y anexos.[19]

Documental pública

Copia certificada del poder general para pleitos y cobranzas, otorgado por Francisco García Davish, en favor de Juan Jasón Soria Martínez.[20]

Documental pública

Original del oficio signado por Luis Navarro García y anexos.[21]

Documental pública

Original del oficio SFA/DGJ/670/2023, signado por el Director General Jurídico de la Secretaria de Finanzas y Administración y anexos.[22]

Documental pública

Copia certificada del poder general para pleitos y cobranzas, que otorga Luis Navarro García en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán.[23]

Documental pública

Original del escrito signado por Rigoberto Márquez Verduzco.[24]

Documental pública

Original del oficio SFA/DGJ/001/2024, signado por Sergio García Lara.[25]

Documental pública

Original del escrito signado por Ana María Ceja Calderón y anexo.[26]

VIII. HECHOS ACREDITADOS

Tomando en cuenta el contenido del artículo 259 del Código Electoral, es decir, haciendo una valoración en conjunto de las pruebas contenidas en el expediente, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, se tiene por acreditado lo siguiente:

1. Calidad del Denunciado

Es Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, como se advierte de la copia certificada de su nombramiento, expedida por el Director de Recursos Humanos de esa dependencia.

2. Pertenencia de los perfiles de las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter[27]

El Denunciado es el único dueño y administrador de los perfiles de Facebook, Instagram y Twitter que alojan las publicaciones que se le atribuyen.

Las publicaciones fueron realizadas por su persona en dichos perfiles.

El video contenido en su publicación lo publicó y difundió personalmente el veintiséis de noviembre de dos mil veintitrés.

Se acredita el pago por parte del Denunciado, realizado con motivo de las publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram.

3. Nota periodística[28]

Se acredita la existencia de la publicación de la nota periodística publicada el veintiocho de noviembre del año que antecede, por el medio de comunicación “Quadratín Michoacán”.

4. Existencia de las publicaciones denunciadas y alojadas en las direcciones electrónicas verificadas por la Secretaría Ejecutiva mediante Acta circunstanciada IEM-OFI-447/2023[29]

I.-PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.facebook.com/LuisNavarroGarc/videos/2625399117622545

RED SOCIAL:

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

URL DEL PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

https://www.facebook.com/LuisNavarroGarc

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa y voy con todo el corazón y todo el compromiso a seguir sirviendo a mi ciudad.

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TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa…

FECHA DE PUBLICACIÓN:

26 veintiséis de noviembre de 2023 dos mil veintitrés

DURACIÓN:

00:01:00 un minuto

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Descubre más más videos en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Olvidaste tu contraseña?” por debajo se observa una línea horizontal en color negro, enseguida se observa letra “o”, enseguida se una línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra lo siguiente:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, mismo que detrás de él se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, los cuales portan al parecer libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales

Finalmente se visualizan 495 cuatrocientos noventa y cinco reacciones (iconografías), seguido de 108 ciento ocho comentarios y 62 sesenta y dos mil reproducciones.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo durante el transcurso del video)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

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Una captura de pantalla de una red social

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II.-PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.instagram.com/p/C0H7ngPg6WD/

RED SOCIAL:

Instagram

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luis_navarro-garcia

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https://www.instagram.com/luis_navarro_garcia/

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CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa y voy con todo el corazón y todo el compromiso a seguir sirviendo a mi ciudad.

FECHA DE PUBLICACIÓN:

26 veintiséis de noviembre de 2023 dos mil veintitrés

DURACIÓN:

Se desconoce

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, a su espalda se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, los cuales portan al parecer libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales

Finalmente se visualizan 339 trescientos treinta y nueve Me gusta.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo durante el transcurso del video)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

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III.-PUBLICACIÓN:

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RED SOCIAL:

Twitter (X)

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

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TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video

DURACIÓN:

00:01:00 un minuto

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa y voy con todo el corazón y todo el compromiso a seguir sirviendo a mi ciudad.

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26 veintiséis de noviembre de 2023 dos mil veintitrés

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, a su espalda se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, los cuales portan al parecer libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales

Finalmente se visualizan 14 catorce Reports, 07 siete Citas, 55 cincuenta y cinco Me gusta, 1 un elemento guardado, así como, 7,351 siete mil trescientos cincuenta y una Reproducciones.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo durante el transcurso del video)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

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RED SOCIAL:

Twitter (X)

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

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https://twitter.com/i/flow/login?redirect_after_login=%2Fi%2Fflow%2Flogin

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video

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00:01:00 un minuto

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa y voy con todo el corazón y todo el compromiso a seguir sirviendo a mi ciudad.

FECHA DE PUBLICACIÓN:

26 veintiséis de noviembre de 2023 dos mil veintitrés

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, a su espalda se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, los cuales portan al parecer libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales

Finalmente se visualizan 14 catorce Reports, 07 siete Citas, 55 cincuenta y cinco Me gusta, 1 un elemento guardado, así como, 7,351 siete mil trescientos cincuenta y una Reproducciones.

Cabe señalar que en un principio se ingresó la liga https://twitter.com/Luis_Navarro_Ga/status/1728886277276353010/quotes, sin embargo, al dar clic en el buscador, la liga cambia por https://twitter.com/Luis_Navarro_Ga/status/1728886277276353010/ como se muestra en las imágenes resultantes.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo durante el transcurso del video)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

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Respecto del acta circunstanciada IEM-OFI-448/2023 se advierte lo siguiente:

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https://twitter.com/Luis_Navarro_Ga

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Twitter

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

TIPO DE PUBLICACIÓN:

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CONTENIDO:

Se desconoce

FECHA DE PUBLICACIÓN:

Se desconoce

DESCRIPCIÓN DE LA IMAGEN:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, al ingresar al enlace, se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información:

Se observa un texto en color negro que se lee; “Luis Navarro García “, por debajo “627 posts” enseguida se observa una imagen de fondo blanco y en su interior se observa los siguiente; “Refrendos, placas y licencias SIN MULTAS, NI RECARGOS” por debajo se observa una figura rectangular con bordes redondos y en su interior se observa un texto de color blanco, que se lee “¡HASTA EL 15 DE DICIEMBRE!” enseguida por debajo se observa una línea horizontal en color naranja claro, enseguida el texto que se lee; “PONTE al día” a un costado se observa un círculo de fondo de color guinda y en su interior se observa un signo de palomita en color blanco”

Enseguida se observa, correspondiente a la imagen de perfil alojada del lado izquierdo dentro de un círculo, se observa a un hombre de cabello y barba entrecano, quien viste camisa cuadrada de color azul; aun costado se observa el siguiente texto que se lee; “Luis Navarro García” por debajo se observa “@Luis_Navarro_Ga” por debajo se observa dos pequeños círculos el primero en color rojo y el segundo en color amarillo, seguido el texto que dice “Moreliano de corazón” por debajo una stickers de un cara con lentes, seguido un texto que se lee; “LAE” por debajo se observa un icono de una persona frente a una computadora, enseguida el texto que dice “Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán” enseguida “Morelia, Michoacán de Ocampo” enseguida “secfinanzas.michoacan.gob.mx” por debajo un icono que representa el calendario, enseguida el texto que se lee; “Se unió en marzo de 2022” por debajo “183 Siguiendo” “419 Seguidores” por debajo “Posts” seguido “respuestas” “fotos y Videos” “Me gusta”. Por debajo se observa un círculo azul, que se encuentra girando.

Cabe señalar que, al ingresar la liga al navegador, dicha información antes descrita, solo se observa por unos segundos, arrojándome un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior izquierda se observa una: “X”, enseguida se observa de nueva cuenta una “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Inicia sesión en X” por debajo se observa una figura rectangular con orillas curveadas y en su interior un texto que se lee; “ G Iniciar sesión con Google” por debajo se observa una figura rectangular con orillas curveadas y en su interior un texto que se lee; “Iniciar sesión con Apple” por debajo se observa una línea horizontal en color negro, enseguida se observa “o” seguido se observa una segunda línea horizontal en color negro, por debajo se observa una figura rectangular y en su interior un texto que se lee; “Teléfono, correo electrónico o nombre” por debajo se observa una figura rectangular con orillas curveadas de fondo de color negro y en su interior se observa el texto que dice “Siguiente” por debajo se observa una figura rectangular con orillas curveadas y en su interior un texto en color negro que dice “¿Olvidaste tu contraseña?” por debajo la leyenda que se lee; “No tienes una cuenta?” enseguida en color azul el texto que dice; “Regístrate”.

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  1. PUBLICACIÓN:

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RED SOCIAL:

Instagram

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

luis_navarro_garcia

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Publicación con imágenes (Perfil)

FECHA DE PUBLICACIÓN:

Se desconoce

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

En la imagen correspondiente a la imagen de perfil alojada del lado izquierdo dentro de un círculo, se observa a un hombre de cabello y barba entrecano, quien viste camisa cuadrada de color azul; aun costado se observa el siguiente texto que se lee; “luis_navarro_garcía” enseguida se observa una figura rectangular y en su interior se observa un texto que dice “Seguir” enseguida una segunda figura rectangular y en su interior se observa un texto que se lee; “Enviar mensaje” por debajo se observa “227 publicaciones” “1216 seguidores” “234 seguidos” por debajo el texto que dice “Luis Navarro” por debajo una figura rectangular con bordes curveados y en su interior un texto que se lee; “@ luis_navarro_garcía” por debajo se observa “Político” enseguida “Cuenta pública” “Mi cuenta personal es @luis_navarro.g” por debajo se observan dos pequeños círculos el primero en color rojo y el segundo en color amarillo, seguido el texto que dice “Moreliano de corazón” por debajo una stickers de un cara con lentes, seguido un texto que se lee; “LAE” por debajo se observa un icono de una persona frente a una computadora, enseguida el texto que dice “Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán”.

En seguida una línea horizontal gris y debajo de ella se lee: “PUBLICACIONES” “REELS” “ETIQUETAS”.

Debajo de ello se observan cuatro imágenes:

En la primera imagen se observa lo que parece ser el interior de una escuela, repleto de personas, quienes se encuentran de pie, quienes en su mayoría visten de color negro.

En la segunda imagen, se observa principalmente a un hombre de cabello canoso, tez blanca, quien viste camisa color azul y chaleco color azul marino, así mismo, detrás de el se observan varios niños de ambos sexos, quienes en su mayoría visten de sudadera de color azul marino con detalles en color rojo y blanco.

En la tercera imagen se observa lo que parece ser el interior de un salón de eventos, donde se observan 09 nueve personas, quienes se encuentran de pie, quienes en su mayoría visten de traje de color negro, detrás de ellos se observa estructura con lo que parece ser una lona de fondo de color naranja y en su interior se observa varios textos en color blanco, mismo que son elegibles.

En la cuarta imagen, se observa al mismo hombre descrito en la segunda imagen.

En la quinta imagen, se observa un fondo de color blanco.

Finalmente se observa una sexta imagen en la cual se observa principalmente a dos hombres, uno de ellos de tez clara, cabello canoso, quien viste de camisa de color blanco y encima un chaleco de color guinda, quien lleva en sus manos unos documentos, enseguida se observa un segundo hombre de tez clara, quien viste de camisa roja y una chamarra de color negro, quien también se encuentra agarrando los mismos documentos que la anterior persona descrita, detrás de ellos se observa un tercer hombre de tez clara, cabello y barba canosa.

IMAGEN 3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.facebook.com/LuisNavarroGarc

RED SOCIAL:

Facebook.

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Perfil con imágenes

CONTENIDO DE LA IMAGEN 2:

Quiero felicitar a mis colegas Administradores de Empresas hoy en nuestro día. Honremos nuestra profesión, trabajando arduamente y con compromiso por nuestra sociedad.

CONTENIDO DE LA IMAGEN 3:

La entrega de tenis a los alumnos de las secundarias de Michoacán es un incentivo más para motivar a chavos y chavas a continuar con su formación. Estoy contento de ver cómo ha avanzado esta campaña #JaloAEstudiar, ¡seguimos trabajando por los jóvenes de nuestro Estado!

#HonestidadyTrabajo

FECHA DE PUBLICACIÓN:

Las publicaciones corresponden a diversas fechas.

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Conecta con Luis Navarro García en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Has olvidado la contraseña?” por debajo se observa una línea horizontal en color gris, enseguida se observa letra “o”, enseguida se una línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información:

En la imagen de portada se puede observar un fondo color blanco, con dos bordes horizontales en color negro, y en su interior se observan varios textos en tonos guindas, morados y naranja claro, se puede leer: “Refrendos, placas y licencias SIN MULTAS, NI RECARGOS” por debajo se observa una figura rectangular con bordes redondos y en su interior se observa un texto de color blanco, que se lee “¡HASTA EL 15 DE DICIEMBRE!” enseguida por debajo se observa una línea horizontal en color naranja claro, enseguida el texto que se lee; “PONTE al día” aun costado se observa un círculo de fondo de color guinda y en su interior se observa un signo de palomita en color blanco, por debajo se observa una figura rectangular de fondo de color guinda y en su interior se observan dos logos en color blanco, el primero de ellos de izquierda a derecha se observa una figura y en su interior se observan una figuras, lo que parece ser el escudo del estado de Michoacán, enseguida se observa el texto que se lee; “Secretaria de Finanzas y Administración” por debajo se lee; “GOBIERNO DE MICHOACÁN” enseguida se observa el logo del Estado de Michoacán, enseguida el texto que se lee; “Michoacán” por debajo se lee; “HONESTIDAD Y TRABAJO”

Enseguida se aprecia en la foto de perfil dos personas, una del sexo femenino de tez blanca, de cabello castaño, quien viste una camisa de color mostaza, aun costado de ella se observa otra persona del sexo masculino de tez blanca, cabello canoso, quien viste de camisa de color blanco, con una corbata de color azul, por encima un saco de color negro, enseguida se observa un texto que se lee; “Luis Navarro García” por debajo “14 mil seguidores” “191 seguidos” por Debajo de ello se puede leer lo siguiente: “Publicaciones”, “Información”, “Reels” “Fotos” y “Videos”.

Acto continuo, por debajo se puede leer lo siguiente: “Detalles” en letras negras, debajo de ello, “Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán” seguido de, la figura de un círculo en color gris y en su interior una “i” en color blanco, seguido del texto: “Página” “Político” por debajo se observa una figura de señalamiento y en su interior una flecha en dirección derecha en color blanco, enseguida el texto que se lee; “Morelia Centro, Mexico” por debajo de observa un icono que representa la plataforma de Instagram, enseguida el texto que se lee; “luis_navarro_garcia” por debajo se observa un icono en color gris que representa la plataforma de Tiktok, enseguida el texto que se lee; “luis_navarro_garcia” por debajo se observa el icono en color gris que representa la plataforma digital de Twitter, aun costado se observa el texto que dice; “Luis_Navarro_Ga”, enseguida por debajo se observa una figura en color gris que representa la red web, aun costado en texto que dice “secfinanzas.michoacan.gob.mx”.

Debajo de ello en el recuadro titulado “Fotos” en letras color negro, seguido del texto “Ver todas las fotos” en color azul, se visualizan nueve imágenes, de las cuales se observan varias personas de ambos sexos, quienes en su mayoría se encuentran de pie y visten de color blanco.

En el cuadro de la derecha a manera de publicación se ve: el perfil de una persona y del lado derecho se lee: “Luis Navarro García”, debajo de ello, un texto que se lee; “Quiero felicitar a mis colegas Administradores de Empresas hoy en nuestro día. Honremos nuestra profesión, trabajando arduamente y con compromiso por nuestra sociedad” enseguida por debajo una imagen de fondo de color morado, con unas líneas paralelas y horizontales en los bordes, así mismo se observa una letra en color blanco que se lee; “8” enseguida un texto en color blanco que se lee; “de diciembre” por debajo el texto que dice “DIA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS” por debajo “¡Felicitaciones a todos los Administradores de Empresas!” “Celebramos nuestro día colegas, con todo nuestro esfuerzo y dedicación” por debajo se observan unos brazos, quienes se encuentran recargadas en lo que parece ser un escritorio.

Debajo de la imagen se observa 09 nueve reacciones (iconografía), 02 dos comentarios y 01 un compartido.

En la tercera imagen, se puede observar otra publicación en la que se observa un texto que se lee; “La entrega de tenis a los alumnos de las secundarias de Michoacán es un incentivo más para motivar a chavos y chavas a continuar con su formación. Estoy contento de ver cómo ha avanzado esta campaña #JaloAEstudiar, ¡seguimos trabajando por los jóvenes de nuestro Estado! #HonestidadyTrabajo” por debajo se observa un video.

Finalmente, de bajo de cada una de las capturas se observa el siguiente texto: “Conecta con Luis Navarro García en Facebook” en letras color negro, seguido de dos recuadros, uno en color azul en la que se lee: “Iniciar sesión” en color blanco y otro en color verde en el que se lee: Crear cuenta nueva”.

PRECISIÓN:

Dentro de las publicaciones visibles se encuentra un video, mismo que será descrito a continuación:

DURACIÓN:

00:01:23 un minuto con veintitrés segundos.

DESCRIPCIÓN DE IMÁGENES DE VIDEO:

Se observa que el presente video es desarrollado en un mismo escenario, del cual se realizan diferentes tomas sobre lo que parece ser el interior del patio de una escuela con salones de color beige con guinda, del cual se tomarán imágenes aleatorias, las cuales se describirán a continuación:

En la primera imagen se observan dos bolsas al parecer de papel de color rosa con un escudo al centro de color blanco y por debajo se lee: “Secretaría de educación”, entre ellas un balón de futbol de color azul con blanco, seguido de un par de tenis blancos, mismos que se encuentran sobre un papel rosa al parecer con el mismo logo y texto que el de las bolsas.

En la segunda imagen, se observa el patio de una escuela, el cual está echado por una lámina curva y en el cual del lado izquierdo se observan aproximadamente treinta jóvenes de ambos sexos e indistintas edades, quienes visten informadamente playera blanca y pants oscuro, al centro, la espalda de un hombre de cabello entrecano, quien viste suéter azul marino, camisa azul cielo y pantalón oscuro; frente a él y del lado izquierdo, una pila de lo que parecen ser cajas de cartón de diferentes colores (rosa, azul y amarillo) sobre las cuales se observan dibujos y texto ilegible; enseguida un pódium de acrílico, detrás de ello y a la derecha, aproximadamente once personas de ambos sexos e indistintas edades, quienes en su mayoría visten de color oscuro, entre ellos, una mampara con una loa de fondo blanco, sobre la cual se alcanza a leer en letras grandes moradas “¡JALO!”; finalmente a fondo se visualiza la fachada de lo que parecen ser varios salones de escuela de color beige con guinda.

En la tercera imagen, se observa que se encuentran en el mismo escenario descrito en la imagen anterior, del lado izquierdo se observa un niño de cabello oscuro, tez clara, quien viste chamarra blanca y pantalón oscuro; a su derecha, un hombre de cabello entrecano, tez clara, quien viste chaleco azul marino, camisa azul cielo y pantalón oscuro; a su derecha, un hombre con anteojos de cabello, barba y bigote oscuro, tez morena clara, quien viste camisa y pantalón de color oscuro; enseguida, un grupo de aproximadamente cinco personas de ambos sexos e indistintas edades, quienes visten de forma diferente, mayormente de color negro.

En la cuarta imagen, se observa un fondo guinda sobre el cual, al centro se observa lo que paree ser un escudo compuesto por cuatro cuadrados al centro con diversas figuras y debajo de ello se lee: “Michoacán”, debajo de ello, “HONESTIDAD Y TRABAJO”.

DESCRIPCIÓN DEL AUDIO:

Voz masculina 1: A nombre de todos los alumnos a mi cargo, padres de familia y trabajadores de esta institución; externo mi más sincero agradecimiento por la entrega de este importante calzado que es de mucha utilidad para la economía precaria de cada una de las familias de esta comunidad escolar.

Voz masculina 2: Este programa, el Gobernador del Estado, el maestro Alfredo Ramírez Bedolla, pues, eh… junto con la doctora Gabriela y aquí nuestro secretario de finanzas Luis Navarro, pues obviamente tuvieron la idea de poder apoyarles a ustedes, a su familia.

Voz masculina 3: Pensando en ustedes, no pensando en nosotros como gobierno dijimos -hagamos unos tenis de calidad, que estén bonitos, que estén cómodos y que los puedan utilizar-; son un poquito más de doscientos mil alumnos de secundaria en todo Michoacán y les quiero decir que a todos, a todos se les va a entregar un par de tenis.

Voz masculina 1: Por último, me despido con solo tres palabras, gracias, gracias y gracias, un aplauso por favor por ese apoyo que nos ha dado el Gobierno del Estado, gracias.

(aplausos y bullicio)

Voz masculina 3: Muchas gracias a todos, que tengan una excelente tarde, que sean muy felices.

(aplausos)

(música de fondo)

Voz en off femenina: Michoacán, honestidad y trabajo

IMEGEN 4.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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IMAGEN 5.

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IMAGEN 6.

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IMAGEN 7.

Interfaz de usuario gráfica

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IMAGEN 8.

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IMAGEN 9.

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IMAGEN 10.

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IMAGEN 11.

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Respecto del acta circunstanciada IEM-OFI-449/2023 se advierte lo siguiente:

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

Paga Luis Navarro publicidad en redes como precandidato, pero lo niega

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Nota periodística.

RESPONSABLE

DE LA PUBLICACIÓN:

Quadratín Michoacán

FECHA DE

PUBLICACIÓN

28 veintiocho de noviembre de 2023 dos mil veintitrés.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Se aprecia una nota titulada “Paga Luis Navarro publicidad en redes como precandidato, pero lo niega”, por debajo se aprecia el texto: “28 de noviembre de 2023, 20:19”.

Por debajo de lo anterior se lee:

“Rebeca Hernández Marín/Quadratín MORELIA, Mich., 28 de noviembre de 2023.- En la búsqueda de la candidatura de Morena a la presidencia municipal de Morelia, el secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro, paga publicidad, pero lo niega.

En su perfil de Facebook, la mañana de este martes, debajo de su nombre apareció la leyenda publicidad, la cual retiró luego de que negar que estuviera pagando, pero al mostrarle la captura de su perfil, no le quedó más que aceptarlo.

El funcionario estatal intentó zafarse preguntando si se pagaba con dinero público, pero ante los hechos, le bajó y dijo que como ciudadano tiene derecho a participar en el proceso interno de Morena, lo cual promueve desde el momento en que lo hizo público, el pasado domingo”.

“Aseguró que él no ha pagado nada de la publicidad que ha circulado desde hace meses, intentando posicionarlo en el ánimo de los electores con la frase: ¿Quién es Luis?, y retó a que se le demuestre que es él quien ha pagado y que se le sancione, a lo que la reportera replicó: “no vaya a salir con que hackearon su cuenta”.

Incluso dijo que podrían ser las masas espontáneas las que pagan su publicidad, ante otra pregunta en ese sentido, y de plano pidió centrar las pocas preguntas que permitió en su función de Secretario, y no de precandidato”.

“Aclaró que va a cumplir con su responsabilidad como Secretario de Finanzas y Administración, gestión que calificó como buena, ya que en lo que va de la actual administración, no se debe nada a ningún trabajador, contratista o proveedor”.

IMAGEN 1

IMAGEN 2

IMAGEN 3

IMAGEN 4

IMAGEN 5

IMAGEN 6

Respecto del acta circunstanciada IEM-OFI-454/2023 se advierte lo siguiente:

DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO EXTERNO:

DVD-R

FORMATOS:

MP4

TIPO DE CONTENIDO:

Video

DESCRIPCIÓN:

Al ingresar la unidad de disco CD-R color plateado proporcionado, mismo que contiene la leyenda “VIDEO: Luis Navarro Publicidad” en letras color negro, enseguida, me dirijo a la sección “Este equipo”, posteriormente ubico la Unidad de DVD RW (D) luis navarro, hago clic sobre Unidad de DVD RW(D) luis navarro y la pantalla arroja el archivo siguiente:

video Luis navarro 1

Se adjuntan las fotografías del procedimiento realizado para tal efecto.

IMAGEN 1

Imagen que contiene Diagrama

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IMAGEN 2

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Enseguida, procedo a ingresar al archivo anteriormente señalado denominado: “video luis navarro 1”, del cual se describirá el contenido y las imágenes resultantes, al tenor de lo siguiente:

I.- ARCHIVO

DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO EXTERNO:

Video

FORMATO:

Archivo MP4

TIPO DE CONTENIDO:

Video

NOMBRE DEL ARCHIVO:

video luis navarro 1

FECHA DE ALMACENAMIENTO:

8 ocho de diciembre de 2023 dos mil veintitrés

DURACIÓN:

00:02:04 dos minutos con cuatro segundos

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES DEL VIDEO:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez morena clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, y un logo de color azul marino a su izquierda, mismo que detrás de él se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, en los cuales al parecer se encuentran libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales.

Posteriormente, en el segundo 00:00:44 cuarenta y cuatro se interrumpe el audio del vídeo, y aparece una imagen con lo que parece ser un perfil de red social, aunque no se advierte que red social es, en la parte superior al centro aparece el nombre “luis_navarro_garcia”, debajo de ello a la izquierda la fotografía de un hombre de tez morena clara, con cabello entrecano y camisa color claro de cuadros, enseguida del lado derecho se lee: “199 Publicaciones, 1184 Seguidores, 234 Seguidos”; enseguida, de lado derecho debajo de la imagen del hombre descrito con anterioridad se lee “Luis Navarro”, debajo de ello dentro de un recuadro gris el texto “@luis_navarro_garcia”. Luego, debajo de ello el siguiente listado de títulos:

“Político (a)

Cuenta Pública

Mi cuenta personal es @luis_navarro.g

Moreliano de corazón… más

Ver traducción

Después se advierten tres círculos con las imágenes de tres personas del sexo masculino, el primero de izquierda a derecha viste camisa clara y saco café, el segundo camisa blanca y chaleco oscuro, el tercero saco azul, camisa clara y corbata roja; la cara de los tres hombres es imperceptible. Al costado derecho de las fotos aparecen los nombres “carlosalbertozacariasvaleves, cristhianbenait y 3 personas más siguen esta cuenta”, debajo de ello, tres recuadros uno color azul que dice “seguir”, el segundo en color gris que dice “mensaje” y un último con un dibujo y el símbolo más; por debajo tres íconos correspondientes a un cuadro compuesto por nueve cuadros más pequeños, un recuadro con un triángulo al centro y un recuadro con una figura al parecer de una persona.

Debajo de lo anterior, aparecen seis imágenes, en la primera de izquierda a derecha se encuentran tres círculos con las fotografías de tres personas del sexo masculino quienes visten de manera uniformada con saco oscuro y camisa clara, dos de ellos con corbata roja; en la segunda imagen aparecen un grupo de personas de manera predominante se advierte una mujer de tez clara, quien viste pantalón negro y chamarra beige, una niña de cabello oscuro, lacio y largo, quien viste un pantalón claro y chamarra negra y un hombre de tez morena clara, cabello entrecano, quien viste chaleco y camisa negros, y pantalón azul, en la tercera imagen se observa una mujer de tez clara, cabello rizado, y blusa color claro y un hombre de tez morena clara, cabello entrecano, quien viste saco gris y camisa clara; en la cuarta imagen de izquierda a derecha se observa un grupo de personas del sexo masculino, de manera predominante se observa un hombre de tez morena clara, cabello entrecano, quien viste saco gris y camisa clara a un costado de su brazo derecho un micrófono gris; en la cuarta imagen, se advierte a un hombre de tez morena clara, cabello entrecano, quien viste un traje gris y camisa en color gris, detrás de un estrado de acrílico transparente serigrafiado en color guinda con lo que parece ser un escudo en color blanco. Finalmente, en la sexta imagen, se observa un hombre de tez morena clara quien parece está sonriendo, viste camisa estampada en color azul y blanca.

En el segundo 00:00:48 cuarenta y ocho, se interrumpe el audio, con lo que parece ser la imagen de un escenario, con iluminación predominantemente roja, sobre el cual, se observa una persona del sexo femenino, de tez clara, cabello largo y rubio, quien viste pantalón, blusa, y zapatos, todo en color blanco

Luego, en el segundo 00:00:52 cincuenta y dos, se interrumpe nuevamente el video se observa la misma imagen descrita en el segundo párrafo.

Posteriormente, al minuto 00:01:16 uno con dieciséis segundos, aparece un cuadro blanco con 5 botones digitales de manera escalonada que dicen con la siguiente información: “Me interesa, No me interesa, Anuncios de Instagram, Por qué ves este anuncio, Reportar el anuncio” respectivamente de arriba hacia abajo.

Finalmente, al minuto 00:01:52 uno con cincuenta y dos segundos, se interrumpe el video y aparece por tercera ocasión la imagen descrita en el segundo párrafo de la presente descripción.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo sin letra)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, (se interrumpe el audio) siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; (se interrumpe al audio)

Se repite: Desde niño, desde joven, se interrumpe el audio) de defensa… de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia (se interrumpe el audio) y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida (se interrumpe el audio) con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

IMAGEN 3

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IMAGEN 4

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IMAGEN 5

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IMAGEN 6

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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IMAGEN 7

Una captura de pantalla de una computadora

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IMAGEN 8

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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IMAGEN 9

Una captura de pantalla de una computadora

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5. Mensaje del Denunciado difundido mediante las publicaciones en las distintas redes sociales, verificadas a través de las actas circunstanciadas levantadas por la Secretaría Ejecutiva[30] que será materia de análisis

En principio, resulta necesario precisar desde este momento que, del análisis contextual e integral de todos los elementos de prueba contenidos en el expediente, derivados del video publicado en los perfiles personales de Facebook, Instagram y Twitter del Denunciado, se advierte el mensaje siguiente:

“Amigas, amigos muy buenos días cómo están este domingo 26 de noviembre. Muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí acompañado de mi familia. he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño, por Morelia y por toda nuestra ciudadanía. desde niño, desde joven, con mis compañeros en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la cámara de comercio vamos en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad queremos una Morelia unida, con el gobierno municipal con el gobierno del estado y con el gobierno federal gracias y construyamos un destino común para Morelia”.

IX. FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

El TEEM debe determinar si el Denunciado incurrió, con las publicaciones denunciadas y su contenido, en actos que actualizan promoción personalizada de servidor público y el uso indebido de recursos públicos.

Por consecuencia, el TEEM también debe analizar si MORENA incurrió en falta al deber de cuidado, por las conductas atribuidas al Denunciado.

X. MARCOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES

Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos

El artículo 134 de la Constitución General engloba principios y valores que tienen como hilo conductor el buen uso de los recursos públicos del Estado; entre ellos encontramos los párrafos 7 y 8, con impacto en la materia electoral, que de manera textual dicen:

Párrafo 7: […] [Las y][31] Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Párrafo 8: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Este artículo es claro, señala que el deber de quienes integran el servicio público es actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos; y esa obligación es en todo tiempo, y en cualquier forma, manteniéndose siempre al margen de la competencia entre las fuerzas políticas.

Al respecto, en Michoacán, conforme con el artículo 169 del Código Electoral, penúltimo párrafo, se establece que los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública, dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan; es decir, generar conciencia sobre la importancia que tiene la pertenencia a la administración pública y porque deben evitar influir en la voluntad ciudadana con fines electorales, pues su labor es servirles.

Por eso se entiende que si la propaganda gubernamental siempre debe tener carácter institucional[32], entonces una de las limitantes es que se emplee para promocionar el nombre, imagen o voz de una persona del servicio público.

Es decir, la propaganda gubernamental debe centrarse en la acción de gobierno, sin mencionar, hacer alusión o identificar a una servidora o servidor público; lo que debe prevalecer o destacar en la propaganda, es el trabajo gubernamental y no la persona, sus cualidades o atribuciones.

Exigirles imparcialidad y neutralidad a las personas del servicio público marca la ruta para conformar un sistema donde la igualdad de condiciones para las y los competidores sea una regla y no la excepción.

De ahí que los principios que guían el servicio público (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, neutralidad y eficiencia), se deben observar en todo momento, en cualquier escenario o circunstancia; es decir, en periodos electorales y no electorales.[33]

Estos principios promueven e invitan al servicio público, a mantener una conducta responsable de frente a la población, en todo momento y en cualquier situación.

La directriz de mesura, en el comportamiento que deben observar las y los servidores públicos debe guiar todas y cada una de sus actuaciones, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos; es decir, les impone un ejercicio de autocontención constante que les mantenga al margen de cualquier injerencia.

Esto nos lleva a analizar el deber de imparcialidad y neutralidad de la información que proviene de la comunicación gubernamental y el deber de cuidado[34] de las y los servidores públicos.

La definición básica de neutralidad e imparcialidad es:

Neutralidad: Que no participa de ninguna de las partes en conflicto.[35]

Imparcialidad: Ausencia de inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto.[36]

Este deber de cuidado constante implica actuar con mesura, conciencia, autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso, pues es premisa y consecuencia lógica e inmediata del artículo 134 constitucional, párrafos 7 y 8, y demás leyes que deben cumplir, a fin de blindar a la ciudadanía de toda influencia oficial; pues se insiste, la gente es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño.

Con relación a la prohibición de generar y difundir propaganda gubernamental personalizada, la Sala Superior[37] consideró que para determinar si los hechos pueden constituir propaganda personalizada sancionable, deben tomarse en cuenta los siguientes elementos:

A. Elemento personal. Se colma cuando se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público de que se trate.

B. Elemento temporal. Se consideró que el inicio del proceso electoral puede ser un aspecto relevante para su definición, mas no puede considerarse el único o determinante, porque puede haber supuestos en los que aun sin haber dado inicio formal el proceso electoral, la proximidad al debate propio de los comicios evidencie la promoción personalizada de servidores públicos.

C. Elemento objetivo o material. Impone el análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trate, para establecer si de manera efectiva e indubitable revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.

La Sala Superior determinó que la promoción personalizada de un servidor público constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiere a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidaturas de un partido político.

Vulneración a los principios de equidad en la contienda electoral

  1. En las contiendas electorales, las personas servidoras públicas deben conducirse bajo una actuación imparcial, con el objeto de que, ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.
  2. La Sala Superior ha sostenido que, la vulneración a la imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[38].
  3. Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo al referido principio, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
  4. Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[39]

Responsabilidad indirecta

  1. El artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y) de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios democráticos, respetando la libre participación política y los derechos de la ciudadanía.[40]

Así, la Sala Superior ha definido que los partidos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, con excepción de aquellos momentos en que funjan como servidoras y servidores públicos.[41]

Sobre esta base, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.

XI. ESTUDIO DE FONDO

Análisis por promoción personalizada

  1. Decisión

Resulta inexistente la violación en materia de promoción personalizada atribuida al Denunciado, porque no se acreditan los elementos para tener por actualizada dicha infracción.

  1. Justificación
  2. Es un hecho acreditado en el apartado correspondiente, que el Denunciado es Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, es decir, es un servidor público, y por consecuencia, de acuerdo con el artículo 134, de la Constitución General y 169, del Código Electoral, tiene prohibido vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada[42].
  3. Ahora bien, es preciso señalar que la Sala Superior ha sostenido que lo ordinario en tratándose de propaganda gubernamental, debe provenir o estar financiada por un ente público, sin embargo, puede darse el supuesto en que no se cumpla con ello, pero debe clasificarse como tal en atención a su contenido, con el fin de cumplir con las normas constitucional y legales correspondientes.
  4. En el caso concreto y una vez acreditado que se trata de un servidor público, el TEEM advierte que, no se está en presencia de propaganda gubernamental, ello, toda vez que del mensaje motivo de estudio, no se puede advertir de su contenido que existan alusiones a logros de gobierno de cualquier índole, o bien, beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente político.
  5. No obstante lo anterior, es criterio también de la referida Sala, que no es necesario que se acredite la propaganda gubernamental, en sentido estricto para realizar el estudio correspondiente a la promoción personalizada de servidores públicos, pues lo verdaderamente importante es que se acrediten los elementos jurisprudenciales precisados en el marco normativo, y el contexto en que se de la difusión de las conductas denunciadas, haciendo relevante el contenido publicado y no así el medio de difusión por el que se haya realizado tal divulgación[43].
  6. Aunado a lo anterior, la referida máxima autoridad en la materia ha concluido que la obligación para las y los servidores públicos de utilizar los recursos públicos para fines institucionales y no así para incidir en la equidad en la contienda, no se limita exclusivamente a la difusión de propaganda gubernamental, sino que se extiende a toda actividad comunicativa, por medio de la cual, se pueda generar alguna influencia o injerencia en el electorado.
  7. Ello, con la finalidad de poder inhibir toda influencia que genere un desequilibrio a favor o en contra de alguna candidatura o que altere las condiciones de equidad en la contienda electoral, es decir, no se debe influir en la voluntad de la ciudadanía, especialmente cuando se trata de la libertad de sufragio[44].
  8. En tales condiciones, tal como quedó precisado en líneas anteriores, para determinar si la infracción que se aduce en el caso concreto corresponde a hechos que pueden constituir propaganda personalizada, se procede al análisis de los elementos personal, temporal y objetivo, lo cual se efectúa en los siguientes términos:
  9. Elemento personal

Se colma, pues de las publicaciones en los perfiles de Facebook, Instagram y Twitter, se advierte la imagen, la voz y el nombre del Denunciado.

  1. Elemento temporal

También se cumple, pues las publicaciones aquí denunciadas fueron realizadas dentro del proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de Michoacán. En efecto, el IEM hizo constar su existencia en el mes de noviembre, una vez iniciado el presente proceso electoral local[45].

Por consecuencia, sus efectos pueden impactar en el presente proceso comicial.

  1. Elemento objetivo

Al respecto, el TEEM determina que este elemento no se actualiza, pues no se identifican aspectos que de manera efectiva revelen el ejercicio prohibido que conlleve la conducta de promoción personalizada del Denunciado, aunado a que no se advierte que aluda a ningún proceso electoral o plataforma política.

Lo anterior es así, pues contrario a lo sostenido por el Denunciante, relativo a atribuir el carácter de aspirante a la candidatura para Presidente Municipal de Morelia al Denunciado, no se desprende ni siquiera de manera indiciaria, tal calidad.

Asimismo, en las publicaciones controvertidas sólo se advierte que el Denunciado anunció su registro para un proceso interno del partido con el que simpatiza, específicamente para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación en Morelia.

Entonces, lo cierto es que del mensaje únicamente se puede desprender que el Denunciado da a conocer, a través de sus redes sociales, haberse registrado para participar en un proceso de organización y/o actividades al interior del partido con el que simpatiza, y no así, por alguna precandidatura o candidatura a algún cargo de elección popular para el actual proceso electoral.

Es decir, de las expresiones vertidas no se desprende que la finalidad del Denunciado sea la de posicionarse ante la ciudadanía, con el propósito de buscar una incidencia electoral, ya sea para favorecerse así mismo o para favorecer o afectar a alguna fuerza política con el ánimo de influir en la contienda electoral.

En ese orden de ideas, no hay elementos implícitos o velados que revelen sin ambigüedades la intención de exaltar a una persona en mayor medida que a la institución gubernamental que representa, máxime que tampoco se presentan elementos que permitan suponer, ni siquiera indiciariamente, que se pretendía beneficiar a alguna fuerza política.

Además, al carecer de referencias expresas que exalten su persona o hagan alusión a su trayectoria política respecto de alguna elección, o bien al no ser posibles deducirlas a partir de los elementos contextuales aportados por el Denunciante que concatenados con los elementos de prueba que obran en el expediente, es dable concluir que no trasgrede ni influye de manera alguna en la materia electoral.

Debido a lo anterior, es que el TEEM considera que las manifestaciones del Denunciado, mediante la difusión del mensaje a través de las publicaciones alojadas en las distintas redes sociales, no son suficientes para afirmar que se posicionó de tal forma que haya vulnerado las normas de la materia, ni se consideran de la entidad suficiente para generar de manera real o manifiesta una ventaja indebida susceptible de trascender a la equidad de la contienda electoral, sino que estas son garantizadas por el derecho a la libertad de expresión.

De ahí que no se actualice el elemento objetivo.

Análisis por uso indebido de recursos públicos

  1. Decisión
  2. Es inexistente el uso indebido de recursos públicos que se atribuyó al Denunciado, porque no existen elementos de prueba que así lo acrediten.
  3. Justificación
  4. En el caso concreto, si bien existe el reconocimiento expreso por parte del Denunciado, respecto a la contratación de servicios de publicidad con Facebook e Instagram, lo cierto es que no existe material probatorio para demostrar que tal adquisición de servicios se hiciera con recursos públicos en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración o cualquier otro.
  5. No pasa inadvertido que el Denunciante aporta una nota periodística para tener por demostrado el uso indebido de recursos públicos, misma que fue verificada mediante acta circunstanciada IEM-OFI-449/2023[46], nota de la cual, refiere que se evidencia que se paga la publicidad emitida en Facebook.
  6. En efecto, como se expuso, el Denunciado reconoce pagar por publicidad en dos de las tres redes sociales materia de la denuncia, sin embargo, de la totalidad de los elementos que obran en autos, lo que se tiene acreditado de manera indubitable es, precisamente, la existencia de contratación de tal servicio y no así que se haya cubierto mediante recursos públicos.
  7. Esto es, aun y cuando de manera evidente existió un uso de recursos económicos para la contratación de los servicios de publicidad, ello no implica que necesariamente haya sido de manera indebida, pues no obra material probatorio para demostrar que tales recursos hayan sido erogados por la dependencia a cargo del Denunciado o por cualquier otro ente público.
  8. En ese tenor, el Denunciante no cumple con la carga probatoria que le corresponde, desde la presentación de la queja, para acreditar los hechos que denuncia; lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia 12/2010 de la Sala Superior de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”.
  9. Además, en el caso no se demostró la actualización de promoción personalizada del servir público, por lo que no existen elementos que hagan suponer la utilización de recursos públicos con la finalidad de generar alguna ventaja o aprovechamiento indebidos del cargo de Secretario de Finanzas y Administración con fines electorales por parte del Denunciado.

Análisis por falta al deber de cuidado

  1. Decisión
  2. Resulta inexistente la infracción atribuida a MORENA por culpa in vigilando.
  3. Justificación

Al ser inexistentes las infracciones denunciadas, tampoco se acredita la responsabilidad por culpa in vigilando atribuida a MORENA, además de que, de conformidad con la jurisprudencia 19/2015 de la Sala Superior precisada en el marco normativo, el referido instituto político no tiene la calidad de garante respecto de las conductas que se atribuyen al Denunciado.

XII. PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES

Como ha queda precisado en el apartado correspondiente, el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés la Secretaria Ejecutiva declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Denunciante[47].

Dichas medidas, en esencia, consistieron en ordenar al Denunciado el retiro inmediato de las publicaciones realizadas en sus perfiles de Facebook, Instagram y Twitter, concediéndole veinticuatro horas para tal efecto y, una vez realizado lo anterior, tenía que informar a la Secretaria Ejecutiva dentro de las veinticuatro horas siguientes, anexando las constancias que así lo acreditaran.

En tal sentido, y conforme a lo resuelto por el pleno del TEEM en la presente sentencia, lo procedente es revocar las medidas cautelares decretadas.

En consecuencia, por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:

XIII. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la responsabilidad atribuida al Partido Político MORENA por responsabilidad indirecta.

TERCERO. Se revocan las medidas cautelares dictadas por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, en el expediente IEM-PES-27/2023.

Notifíquese. Personalmente a las partes; por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciséis horas con diecisiete minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa —quien fue ponente—, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que el presente documento, corresponde a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el diez de enero de dos mil veinticuatro, dentro del prociedimiento TEEM-RAP-060/2023; la cual consta de sesenta y un páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Consultable a fojas 10 a 40.

  3. Consultable a fojas 153 a 151.

  4. Consultable a fojas 187 a 194.

  5. Consultable a fojas 02 a 08.

  6. Consultable a foja 245.

  7. Consultable a foja 247.

  8. Consultable a foja 249.

  9. Al respecto, resultan aplicables las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016, de la Sala Superior, de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.

  10. Se precisa que las documentales públicas que se señalen, en términos del artículo 259, párrafo quinto del Código Electoral, en lo individual cuentan con valor probatorio pleno, y son eficaces para tener por demostrado la existencia de lo que se acredite en su contenido, al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Asimismo, las documentales privadas y técnicas que se refieran, en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Respecto de las pruebas presuncional en su doble aspecto —legal y humana— e instrumental de actuaciones, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que, adminiculados, generen convicción sobre los hechos alegados por las partes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 16, fracciones IV y V, y 22, fracción IV de la Ley Electoral.

  11. Consultable a fojas 15 a 18.

  12. Consultable a foja 102.

  13. Consultable de la foja 47 a la 60.

  14. Consultable de la foja 67 a la 78.

  15. Consultable de la foja 79 a la 84.

  16. Consultable de la foja 90 a la 101.

  17. Consultable de la foja 179 a la 185.

  18. Consultable de foja 88 a la 89.

  19. Consultable de la foja 107 a la 113.

  20. Consultable de la foja 115 a la 129.

  21. Consultable de la foja 130 a la 136.

  22. Consultable de la foja 161 a la 169.

  23. Consultable de la foja 170 a la 176.

  24. Consultable de la foja 195 a la 215.

  25. Consultable de la foja 216 a la 220.

  26. Consultable de la foja 221 a la 244.

  27. Consultable a fojas 130 a la 136.

  28. Consultable a fojas 47 a la 60.

  29. Consultable a fojas 47 a la 60.

  30. IEM-OFI-447-2023, IEM-OFI-448-2023, IEM-OFI-449-2023 y IEM-OFI-454-2023.

  31. El uso de […] es para favorecer el uso del lenguaje incluyente.

  32. El artículo 41 constitucional complementa el llamado al uso neutral de los recursos públicos, al prohibir que desde el inicio de las campañas electorales y hasta el día de las elecciones se difunda propaganda gubernamental; justamente para evitar que la ciudadanía este expuesta a los logros y acciones del gobierno en turno, y esto desequilibre la oferta electoral de las opciones políticas que están en contienda.

  33. Véase la exposición de motivos de la reforma al 134 constitucional: “El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de Norma Constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales”; visión que fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015.

  34. La Sala Superior en el SUP-REP-109/2019 al confirmar la responsabilidad impuesta por la Sala Especializada abordó el deber de cuidado y dijo: “Resulta razonable que las infracciones se extiendan hacia aquel o aquellos servidores (o servidoras) entre cuyas funciones está la de vigilar que el contenido del material que se difunda a nombre del Gobierno de la República se encuentre dentro de los límites legales y constitucionales establecidos, ya que ello forma parte de su deber de cuidado”.

  35. https://dle.rae.es/neutral?m=form.

  36. https://languages.oup.com/google-dictionary-es/.

  37. SUP-REP-33/2015, SUP-REP-34/2015, SUP-REP-35/2015 que dieron origen a la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior, de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.

  38. Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019.

  39. Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”.

  40. Con apoyo de la tesis XXXIV/2004 de la Sala Superior, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.

  41. Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

  42. Artículo 169 del Código Electoral.

    (…)

    “Los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. (…)”

  43. Criterio adoptado al resolver el expediente SUP-REP-393/2023.

  44. Por ejemplo, lo resuelto en el expediente SUP-JE-1107/2023.

  45. De conformidad con el calendario aprobado por el Consejo General del IEM, que marca como fecha de inicio del proceso electoral ordinario 2023-2024 en esta entidad federativa, el día cinco de septiembre de dos mil veintitrés.

  46. Consultable a fojas 79 a 84.

  47. Consultable a fojas 138 a la 150.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-001/2024

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: LUIS NAVARRO GARCÍA Y OTRO

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ADILENE ALMANZA PALOMARES Y ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS

Morelia, Michoacán a diez de enero de dos mil veinticuatro[1]

Sentencia que determina:

I. La inexistencia de las infracciones atribuidas a Luis Navarro García, consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

II. La inexistencia de la responsabilidad indirecta del partido político MORENA.

APARTADOS DE LA SENTENCIA

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 3

1. Trámite ante el IEM 3

2. Trámite ante el TEEM 4

II. COMPETENCIA 4

III. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 5

IV. PROCEDENCIA 5

V. OBJECIÓN DE PRUEBAS 5

VI. ACUSACIONES Y DEFENSAS 5

1. Denuncia 5

2. Defensas del Denunciado 6

3. Defensas de MORENA 7

VII. PRUEBAS 8

VIII. HECHOS ACREDITADOS 11

1. Calidad del Denunciado 11

2. Pertenencia de los perfiles de las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter 11

3. Nota periodística 12

4. Direcciones electrónicas verificadas por la Secretaría Ejecutiva mediante Acta circunstanciada IEM-OFI-447/2023 12

IX. FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA 46

X. MARCOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES 46

1. Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos 46

2. Vulneración a los principios de equidad en la contienda electoral 50

3. Responsabilidad indirecta 51

XI. ESTUDIO DE FONDO 52

1. Análisis por promoción personalizada 52

2. Análisis por uso indebido de recursos públicos 56

3. Análisis por violación a los principios de equidad en la contienda ¡Error! Marcador no definido.

4. Análisis por falta al deber de cuidado 58

XII. PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES 58

XIII. RESOLUTIVOS 59

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Denunciado:

Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán

Denunciados:

Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán y el Partido Político MORENA

Denunciante:

Partido Acción Nacional

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán

MORENA:

Partido político MORENA

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría Ejecutiva:

Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán

TEEM:

Tribunal Electoral del Estado

ANTECEDENTES

1. Trámite ante el IEM

1.1. Queja. El ocho diciembre del año anterior, el Denunciante presentó una queja en contra de los Denunciados, por la presunta comisión de promoción personalizada, así también uso indebido de recursos públicos.[2]

1.2. Admisión y emplazamiento. El veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, la Secretaria Ejecutiva del IEM admitió a trámite la queja y emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.[3]

1.3. Audiencia de pruebas y alegatos. El tres de enero, se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual se desahogaron las pruebas aportadas por las partes.[4]

1.4. Remisión del expediente al TEEM. En la misma fecha, la Secretaria Ejecutiva del IEM remitió el expediente al TEEM, anexando el informe circunstanciado correspondiente.[5]

2. Trámite ante el TEEM

2.1. Recepción y turno a ponencia. Una vez recibido el expediente en el TEEM, la Magistrada Presidenta ordenó registrarlo con la clave TEEM-PES-001/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada Yolanda Camacho Ochoa.[6]

2.1. Radicación. El cinco de enero del presente año, la magistrada ponente radicó el expediente y ordenó a su secretariado verificar su debida integración.[7]

2.3. Debida integración. El seis de enero[8], se declaró la debida integración del expediente y, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de ponerlo a consideración del Pleno del TEEM.

II. COMPETENCIA

El TEEM es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, ya que se denuncia la presunta comisión de infracciones en materia electoral, consistentes en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, incisos b), c) y f), 260, 261, 262, 263 y 264 del Código Electoral; y 91 del Reglamento Interior.[9]

III. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Dado que de los escritos mediante los cuales los Denunciados comparecieron al presente procedimiento, no se advierte que hayan hecho valer alguna causal de improcedencia, y el TEEM tampoco advierte que se actualice ninguna de las previstas en el artículo 257, párrafo segundo del Código Electoral, lo conducente es analizar los requisitos de procedencia.

IV. PROCEDENCIA

El presente asunto resulta procedente, toda vez que cumple con los requisitos que para ello establece el artículo 257 del Código Electoral.

V. OBJECIÓN DE PRUEBAS

Los Denunciados refieren que las pruebas aportadas por el Denunciante no tienen el alcance y valor probatorio para acreditar las infracciones atribuidas.

Al respecto, dicha objeción probatoria resulta genérica y, por lo tanto, inatendible, por lo que las cuestiones planteadas serán materia de estudio de fondo, en donde se analizará si los medios de prueba que obran en el expediente son o no pertinentes, idóneos y suficientes para tener por actualizadas las infracciones que se les imputa a los Denunciados.

VI. ACUSACIONES Y DEFENSAS

1. Denuncia

  • El veintiséis, veintisiete y veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, inició la difusión en las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter (x), de un video promocional en el que el Denunciado emite un mensaje con el que, en su concepto, se actualiza la promoción personalizada de servidor público y el uso indebido de recursos públicos.
  • Las publicaciones denunciadas se han viralizado en las distintas redes sociales de forma sistemática y reiterada entre los ciudadanos morelianos, en virtud de que, específicamente en Instagram, aparece como publicidad sin la necesidad de que el usuario tenga que acceder al perfil del Denunciado.
  • El veintiocho de noviembre, el medio de comunicación “Quadratin Michoacán”, publicó una nota periodística intitulada “Paga Luis Navarro publicidad en redes como precandidato, pero lo niega”, con la cual se evidencia que se pagó por las publicaciones en Facebook.

Respecto a la responsabilidad indirecta de MORENA, el Denunciante dice que:

  • MORENA también es sujeto responsable de las infracciones cometidas, porque debió vigilar los actos del Denunciado, ya que es su simpatizante, además de ser un funcionario estatal de primer nivel, en un gobierno emanado de dicho instituto político.

2. Defensas del Denunciado

El Denunciado señala que:

  • Niega categóricamente los actos de promoción personalizada de servidores públicos con financiamiento público.
  • Las publicaciones denunciadas las realizó a través de su derecho a libertad de expresión y acceso a medios digitales, para difundir su registro como participante en un proceso interno del partido que simpatiza; además, que lo hizo durante un momento de asueto, desde su casa y con sus propios elementos.
  • Las publicaciones se realizaron sin incidir de manera directa o indirecta en el ánimo de la población, ya que en ningún momento existió una invitación o llamamiento al voto, o algún otro fin electoral.
  • Si bien existe la contratación de publicidad con Facebook, no lo fue para esas publicaciones en particular, sino para el perfil del cual es dueño y administrador.
  • No existen elementos que permitan considerar que, a través de terceros, se esté posicionando frente a la ciudadanía.

3. Defensas de MORENA

MORENA señala que:

  • El Denunciado no es militante y/o afiliado de ese instituto político.
  • No existen elementos probatorios para demostrar su participación en las publicaciones denunciadas.
  • Desconoce si el Denunciado se registró en algún proceso interno de selección de candidaturas para el proceso electoral que transcurre.
  • No intervino en alguna de las publicaciones denunciadas, tampoco contrató algún tipo de publicidad ni mucho menos las difundió.
  • Hoy en día no busca incentivar el debate público, ni presentar alguna candidatura a la ciudadanía, por lo que reitera que a la fecha MORENA no cuenta con ninguna precandidatura o candidatura para algún cargo de elección popular en el actual proceso electoral.
  • El Denunciante no demostró la culpa in vigilando atribuida a MORENA.

VII. PRUEBAS[10]

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DENUNCIANTE

Documen-tales

Consistente en la certificación que se elabore por el IEM, relativa al contenido de las direcciones electrónicas siguientes:

Documen-tal privada

La Denunciante ofrece como prueba técnica las imágenes fotográficas contenidas en la queja, sin embargo, el IEM la considera como documental privada ya que consisten en impresiones insertas en el escrito de denuncia.[11]

Técnica

Video remitido por la quejosa en un disco compacto.[12]

Presuncional legal y humana

Todo lo que se pueda deducir de los hechos y elementos probatorios aportados en el expediente y que le beneficiara.

Instru-mental de actuaciones

Todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS DENUNCIADOS

  1. Luis Navarro García

Presuncional legal y humana

Todo lo que se pueda deducir de los hechos y elementos probatorios aportados en el expediente y que le beneficiara.

Instrumental de actuaciones

Todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente.

  1. MORENA

Presuncional legal y humana.

Todo lo que se pueda deducir de los hechos y elementos probatorios aportados en el expediente y que le beneficiara.

Instrumental de actuaciones

Todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente.

Técnica

Consistente en la siguiente electrónica, correspondiente al padrón de afiliados o militantes a partidos políticos del Instituto Nacional Electoral (INE):

  • ine.mx/actores- politicos/partidos-politicos-nacionales/padron-afiliados/

Técnica

Consiste en la siguiente liga electrónica correspondiente la publicación de la “CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE MORENA PARA CANDIDATURAS A CARGO DE DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, ALCALDÍAS, PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD Y JUNTAS MUNICIPALES, SEGÚN SEA EL CASO, EN LOS PROCESOS LOCALES CONCURRENTES 2023-2024”:

PRUEBAS RECABADAS POR LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Documentales públicas

Actas circunstanciadas de verificación IEM-OFI-447/2023[13]; IEM-OFI-448/2023[14], IEM-OFI-449/2023[15], IEM-OFI-454/2023[16], IEM-OFI-476/2023.[17]

Documental pública

Copia certificada del oficio IEM-CS-33/2023, signado por el Coordinador de Comunicación Social Electoral del Instituto Electoral de Michoacán.[18]

Técnica

Captura de pantalla de correo electrónico de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés remitido por Eduardo López Vázquez con el asunto “respuesta de Cuadratín a notificación del doce de diciembre” y anexos.[19]

Documental pública

Copia certificada del poder general para pleitos y cobranzas, otorgado por Francisco García Davish, en favor de Juan Jasón Soria Martínez.[20]

Documental pública

Original del oficio signado por Luis Navarro García y anexos.[21]

Documental pública

Original del oficio SFA/DGJ/670/2023, signado por el Director General Jurídico de la Secretaria de Finanzas y Administración y anexos.[22]

Documental pública

Copia certificada del poder general para pleitos y cobranzas, que otorga Luis Navarro García en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán.[23]

Documental pública

Original del escrito signado por Rigoberto Márquez Verduzco.[24]

Documental pública

Original del oficio SFA/DGJ/001/2024, signado por Sergio García Lara.[25]

Documental pública

Original del escrito signado por Ana María Ceja Calderón y anexo.[26]

VIII. HECHOS ACREDITADOS

Tomando en cuenta el contenido del artículo 259 del Código Electoral, es decir, haciendo una valoración en conjunto de las pruebas contenidas en el expediente, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, se tiene por acreditado lo siguiente:

1. Calidad del Denunciado

Es Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, como se advierte de la copia certificada de su nombramiento, expedida por el Director de Recursos Humanos de esa dependencia.

2. Pertenencia de los perfiles de las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter[27]

El Denunciado es el único dueño y administrador de los perfiles de Facebook, Instagram y Twitter que alojan las publicaciones que se le atribuyen.

Las publicaciones fueron realizadas por su persona en dichos perfiles.

El video contenido en su publicación lo publicó y difundió personalmente el veintiséis de noviembre de dos mil veintitrés.

Se acredita el pago por parte del Denunciado, realizado con motivo de las publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram.

3. Nota periodística[28]

Se acredita la existencia de la publicación de la nota periodística publicada el veintiocho de noviembre del año que antecede, por el medio de comunicación “Quadratín Michoacán”.

4. Existencia de las publicaciones denunciadas y alojadas en las direcciones electrónicas verificadas por la Secretaría Ejecutiva mediante Acta circunstanciada IEM-OFI-447/2023[29]

I.-PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.facebook.com/LuisNavarroGarc/videos/2625399117622545

RED SOCIAL:

Facebook

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

URL DEL PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

https://www.facebook.com/LuisNavarroGarc

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa y voy con todo el corazón y todo el compromiso a seguir sirviendo a mi ciudad.

Ver menos

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa…

FECHA DE PUBLICACIÓN:

26 veintiséis de noviembre de 2023 dos mil veintitrés

DURACIÓN:

00:01:00 un minuto

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Descubre más más videos en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Olvidaste tu contraseña?” por debajo se observa una línea horizontal en color negro, enseguida se observa letra “o”, enseguida se una línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra lo siguiente:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, mismo que detrás de él se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, los cuales portan al parecer libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales

Finalmente se visualizan 495 cuatrocientos noventa y cinco reacciones (iconografías), seguido de 108 ciento ocho comentarios y 62 sesenta y dos mil reproducciones.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo durante el transcurso del video)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

IMAGEN 1.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

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IMAGEN 2.

Una captura de pantalla de una red social

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IMAGEN 3.

Una captura de pantalla de una red social

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IMAGEN 4.

Una captura de pantalla de una red social

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II.-PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.instagram.com/p/C0H7ngPg6WD/

RED SOCIAL:

Instagram

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

luis_navarro-garcia

URL DEL PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

https://www.instagram.com/luis_navarro_garcia/

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa y voy con todo el corazón y todo el compromiso a seguir sirviendo a mi ciudad.

FECHA DE PUBLICACIÓN:

26 veintiséis de noviembre de 2023 dos mil veintitrés

DURACIÓN:

Se desconoce

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, a su espalda se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, los cuales portan al parecer libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales

Finalmente se visualizan 339 trescientos treinta y nueve Me gusta.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo durante el transcurso del video)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

IMAGEN 5.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

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IMAGEN 6.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

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IMAGEN 7.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

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III.-PUBLICACIÓN:

LINK:

https://twitter.com/Luis_Navarro_Ga/status/1728886277276353010

RED SOCIAL:

Twitter (X)

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

URL DEL PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

https://twitter.com/i/flow/login?redirect_after_login=%2Fi%2Fflow%2Flogin

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video

DURACIÓN:

00:01:00 un minuto

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa y voy con todo el corazón y todo el compromiso a seguir sirviendo a mi ciudad.

FECHA DE PUBLICACIÓN:

26 veintiséis de noviembre de 2023 dos mil veintitrés

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, a su espalda se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, los cuales portan al parecer libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales

Finalmente se visualizan 14 catorce Reports, 07 siete Citas, 55 cincuenta y cinco Me gusta, 1 un elemento guardado, así como, 7,351 siete mil trescientos cincuenta y una Reproducciones.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo durante el transcurso del video)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

IMAGEN 8.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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IMAGEN 9.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Teams

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IMAGEN 10.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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IV.- PUBLICACIÓN:

LINK:

https://twitter.com/Luis_Navarro_Ga/status/1728886277276353010/quotes

RED SOCIAL:

Twitter (X)

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

URL DEL PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

https://twitter.com/i/flow/login?redirect_after_login=%2Fi%2Fflow%2Flogin

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Video

DURACIÓN:

00:01:00 un minuto

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Estoy feliz de compartir con ustedes que hoy firmé el registro para coordinar los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación en Morelia. Inicia una nueva etapa y voy con todo el corazón y todo el compromiso a seguir sirviendo a mi ciudad.

FECHA DE PUBLICACIÓN:

26 veintiséis de noviembre de 2023 dos mil veintitrés

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, a su espalda se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, los cuales portan al parecer libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales

Finalmente se visualizan 14 catorce Reports, 07 siete Citas, 55 cincuenta y cinco Me gusta, 1 un elemento guardado, así como, 7,351 siete mil trescientos cincuenta y una Reproducciones.

Cabe señalar que en un principio se ingresó la liga https://twitter.com/Luis_Navarro_Ga/status/1728886277276353010/quotes, sin embargo, al dar clic en el buscador, la liga cambia por https://twitter.com/Luis_Navarro_Ga/status/1728886277276353010/ como se muestra en las imágenes resultantes.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo durante el transcurso del video)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

IMAGEN 11.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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IMAGEN 12.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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IMAGEN 13.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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Respecto del acta circunstanciada IEM-OFI-448/2023 se advierte lo siguiente:

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://twitter.com/Luis_Navarro_Ga

RED SOCIAL:

Twitter

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Perfil

CONTENIDO:

Se desconoce

FECHA DE PUBLICACIÓN:

Se desconoce

DESCRIPCIÓN DE LA IMAGEN:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, al ingresar al enlace, se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información:

Se observa un texto en color negro que se lee; “Luis Navarro García “, por debajo “627 posts” enseguida se observa una imagen de fondo blanco y en su interior se observa los siguiente; “Refrendos, placas y licencias SIN MULTAS, NI RECARGOS” por debajo se observa una figura rectangular con bordes redondos y en su interior se observa un texto de color blanco, que se lee “¡HASTA EL 15 DE DICIEMBRE!” enseguida por debajo se observa una línea horizontal en color naranja claro, enseguida el texto que se lee; “PONTE al día” a un costado se observa un círculo de fondo de color guinda y en su interior se observa un signo de palomita en color blanco”

Enseguida se observa, correspondiente a la imagen de perfil alojada del lado izquierdo dentro de un círculo, se observa a un hombre de cabello y barba entrecano, quien viste camisa cuadrada de color azul; aun costado se observa el siguiente texto que se lee; “Luis Navarro García” por debajo se observa “@Luis_Navarro_Ga” por debajo se observa dos pequeños círculos el primero en color rojo y el segundo en color amarillo, seguido el texto que dice “Moreliano de corazón” por debajo una stickers de un cara con lentes, seguido un texto que se lee; “LAE” por debajo se observa un icono de una persona frente a una computadora, enseguida el texto que dice “Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán” enseguida “Morelia, Michoacán de Ocampo” enseguida “secfinanzas.michoacan.gob.mx” por debajo un icono que representa el calendario, enseguida el texto que se lee; “Se unió en marzo de 2022” por debajo “183 Siguiendo” “419 Seguidores” por debajo “Posts” seguido “respuestas” “fotos y Videos” “Me gusta”. Por debajo se observa un círculo azul, que se encuentra girando.

Cabe señalar que, al ingresar la liga al navegador, dicha información antes descrita, solo se observa por unos segundos, arrojándome un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior izquierda se observa una: “X”, enseguida se observa de nueva cuenta una “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Inicia sesión en X” por debajo se observa una figura rectangular con orillas curveadas y en su interior un texto que se lee; “ G Iniciar sesión con Google” por debajo se observa una figura rectangular con orillas curveadas y en su interior un texto que se lee; “Iniciar sesión con Apple” por debajo se observa una línea horizontal en color negro, enseguida se observa “o” seguido se observa una segunda línea horizontal en color negro, por debajo se observa una figura rectangular y en su interior un texto que se lee; “Teléfono, correo electrónico o nombre” por debajo se observa una figura rectangular con orillas curveadas de fondo de color negro y en su interior se observa el texto que dice “Siguiente” por debajo se observa una figura rectangular con orillas curveadas y en su interior un texto en color negro que dice “¿Olvidaste tu contraseña?” por debajo la leyenda que se lee; “No tienes una cuenta?” enseguida en color azul el texto que dice; “Regístrate”.

IMAGEN 1.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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IMAGEN 2.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.instagram.com/luis_navarro_garcia/

RED SOCIAL:

Instagram

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

luis_navarro_garcia

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Publicación con imágenes (Perfil)

FECHA DE PUBLICACIÓN:

Se desconoce

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

En la imagen correspondiente a la imagen de perfil alojada del lado izquierdo dentro de un círculo, se observa a un hombre de cabello y barba entrecano, quien viste camisa cuadrada de color azul; aun costado se observa el siguiente texto que se lee; “luis_navarro_garcía” enseguida se observa una figura rectangular y en su interior se observa un texto que dice “Seguir” enseguida una segunda figura rectangular y en su interior se observa un texto que se lee; “Enviar mensaje” por debajo se observa “227 publicaciones” “1216 seguidores” “234 seguidos” por debajo el texto que dice “Luis Navarro” por debajo una figura rectangular con bordes curveados y en su interior un texto que se lee; “@ luis_navarro_garcía” por debajo se observa “Político” enseguida “Cuenta pública” “Mi cuenta personal es @luis_navarro.g” por debajo se observan dos pequeños círculos el primero en color rojo y el segundo en color amarillo, seguido el texto que dice “Moreliano de corazón” por debajo una stickers de un cara con lentes, seguido un texto que se lee; “LAE” por debajo se observa un icono de una persona frente a una computadora, enseguida el texto que dice “Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán”.

En seguida una línea horizontal gris y debajo de ella se lee: “PUBLICACIONES” “REELS” “ETIQUETAS”.

Debajo de ello se observan cuatro imágenes:

En la primera imagen se observa lo que parece ser el interior de una escuela, repleto de personas, quienes se encuentran de pie, quienes en su mayoría visten de color negro.

En la segunda imagen, se observa principalmente a un hombre de cabello canoso, tez blanca, quien viste camisa color azul y chaleco color azul marino, así mismo, detrás de el se observan varios niños de ambos sexos, quienes en su mayoría visten de sudadera de color azul marino con detalles en color rojo y blanco.

En la tercera imagen se observa lo que parece ser el interior de un salón de eventos, donde se observan 09 nueve personas, quienes se encuentran de pie, quienes en su mayoría visten de traje de color negro, detrás de ellos se observa estructura con lo que parece ser una lona de fondo de color naranja y en su interior se observa varios textos en color blanco, mismo que son elegibles.

En la cuarta imagen, se observa al mismo hombre descrito en la segunda imagen.

En la quinta imagen, se observa un fondo de color blanco.

Finalmente se observa una sexta imagen en la cual se observa principalmente a dos hombres, uno de ellos de tez clara, cabello canoso, quien viste de camisa de color blanco y encima un chaleco de color guinda, quien lleva en sus manos unos documentos, enseguida se observa un segundo hombre de tez clara, quien viste de camisa roja y una chamarra de color negro, quien también se encuentra agarrando los mismos documentos que la anterior persona descrita, detrás de ellos se observa un tercer hombre de tez clara, cabello y barba canosa.

IMAGEN 3.

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

https://www.facebook.com/LuisNavarroGarc

RED SOCIAL:

Facebook.

PERFIL DE LA PUBLICACIÓN:

Luis Navarro García

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Perfil con imágenes

CONTENIDO DE LA IMAGEN 2:

Quiero felicitar a mis colegas Administradores de Empresas hoy en nuestro día. Honremos nuestra profesión, trabajando arduamente y con compromiso por nuestra sociedad.

CONTENIDO DE LA IMAGEN 3:

La entrega de tenis a los alumnos de las secundarias de Michoacán es un incentivo más para motivar a chavos y chavas a continuar con su formación. Estoy contento de ver cómo ha avanzado esta campaña #JaloAEstudiar, ¡seguimos trabajando por los jóvenes de nuestro Estado!

#HonestidadyTrabajo

FECHA DE PUBLICACIÓN:

Las publicaciones corresponden a diversas fechas.

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES:

De la búsqueda del link, motivo de la presente verificación, se observa un cuadro de fondo de color blanco, y en su interior la siguiente información, en la parte superior derecha se observa un círculo de fondo gris, y en su interior se observa en color negro una: “X”, por debajo se visualiza el siguiente texto en color negro: “Conecta con Luis Navarro García en Facebook”, por debajo un recuadro y en su interior el siguiente texto: “Correo electrónico o número de teléfono”, por debajo se observa un recuadro y en su interior un texto que a la letra dice: “Contraseña” así mismo, por debajo se observa un recuadro de fondo azul y en su interior un texto en color blanco que señala: “Iniciar sesión”, por debajo, se observa el siguiente texto en color azul: “¿Has olvidado la contraseña?” por debajo se observa una línea horizontal en color gris, enseguida se observa letra “o”, enseguida se una línea horizontal gris, por debajo un recuadro verde y en su interior un texto: “Crear cuenta nueva”, acto continuo, procedo a dar clic sobre la “X” antes señalada, y me muestra la siguiente información:

En la imagen de portada se puede observar un fondo color blanco, con dos bordes horizontales en color negro, y en su interior se observan varios textos en tonos guindas, morados y naranja claro, se puede leer: “Refrendos, placas y licencias SIN MULTAS, NI RECARGOS” por debajo se observa una figura rectangular con bordes redondos y en su interior se observa un texto de color blanco, que se lee “¡HASTA EL 15 DE DICIEMBRE!” enseguida por debajo se observa una línea horizontal en color naranja claro, enseguida el texto que se lee; “PONTE al día” aun costado se observa un círculo de fondo de color guinda y en su interior se observa un signo de palomita en color blanco, por debajo se observa una figura rectangular de fondo de color guinda y en su interior se observan dos logos en color blanco, el primero de ellos de izquierda a derecha se observa una figura y en su interior se observan una figuras, lo que parece ser el escudo del estado de Michoacán, enseguida se observa el texto que se lee; “Secretaria de Finanzas y Administración” por debajo se lee; “GOBIERNO DE MICHOACÁN” enseguida se observa el logo del Estado de Michoacán, enseguida el texto que se lee; “Michoacán” por debajo se lee; “HONESTIDAD Y TRABAJO”

Enseguida se aprecia en la foto de perfil dos personas, una del sexo femenino de tez blanca, de cabello castaño, quien viste una camisa de color mostaza, aun costado de ella se observa otra persona del sexo masculino de tez blanca, cabello canoso, quien viste de camisa de color blanco, con una corbata de color azul, por encima un saco de color negro, enseguida se observa un texto que se lee; “Luis Navarro García” por debajo “14 mil seguidores” “191 seguidos” por Debajo de ello se puede leer lo siguiente: “Publicaciones”, “Información”, “Reels” “Fotos” y “Videos”.

Acto continuo, por debajo se puede leer lo siguiente: “Detalles” en letras negras, debajo de ello, “Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán” seguido de, la figura de un círculo en color gris y en su interior una “i” en color blanco, seguido del texto: “Página” “Político” por debajo se observa una figura de señalamiento y en su interior una flecha en dirección derecha en color blanco, enseguida el texto que se lee; “Morelia Centro, Mexico” por debajo de observa un icono que representa la plataforma de Instagram, enseguida el texto que se lee; “luis_navarro_garcia” por debajo se observa un icono en color gris que representa la plataforma de Tiktok, enseguida el texto que se lee; “luis_navarro_garcia” por debajo se observa el icono en color gris que representa la plataforma digital de Twitter, aun costado se observa el texto que dice; “Luis_Navarro_Ga”, enseguida por debajo se observa una figura en color gris que representa la red web, aun costado en texto que dice “secfinanzas.michoacan.gob.mx”.

Debajo de ello en el recuadro titulado “Fotos” en letras color negro, seguido del texto “Ver todas las fotos” en color azul, se visualizan nueve imágenes, de las cuales se observan varias personas de ambos sexos, quienes en su mayoría se encuentran de pie y visten de color blanco.

En el cuadro de la derecha a manera de publicación se ve: el perfil de una persona y del lado derecho se lee: “Luis Navarro García”, debajo de ello, un texto que se lee; “Quiero felicitar a mis colegas Administradores de Empresas hoy en nuestro día. Honremos nuestra profesión, trabajando arduamente y con compromiso por nuestra sociedad” enseguida por debajo una imagen de fondo de color morado, con unas líneas paralelas y horizontales en los bordes, así mismo se observa una letra en color blanco que se lee; “8” enseguida un texto en color blanco que se lee; “de diciembre” por debajo el texto que dice “DIA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS” por debajo “¡Felicitaciones a todos los Administradores de Empresas!” “Celebramos nuestro día colegas, con todo nuestro esfuerzo y dedicación” por debajo se observan unos brazos, quienes se encuentran recargadas en lo que parece ser un escritorio.

Debajo de la imagen se observa 09 nueve reacciones (iconografía), 02 dos comentarios y 01 un compartido.

En la tercera imagen, se puede observar otra publicación en la que se observa un texto que se lee; “La entrega de tenis a los alumnos de las secundarias de Michoacán es un incentivo más para motivar a chavos y chavas a continuar con su formación. Estoy contento de ver cómo ha avanzado esta campaña #JaloAEstudiar, ¡seguimos trabajando por los jóvenes de nuestro Estado! #HonestidadyTrabajo” por debajo se observa un video.

Finalmente, de bajo de cada una de las capturas se observa el siguiente texto: “Conecta con Luis Navarro García en Facebook” en letras color negro, seguido de dos recuadros, uno en color azul en la que se lee: “Iniciar sesión” en color blanco y otro en color verde en el que se lee: Crear cuenta nueva”.

PRECISIÓN:

Dentro de las publicaciones visibles se encuentra un video, mismo que será descrito a continuación:

DURACIÓN:

00:01:23 un minuto con veintitrés segundos.

DESCRIPCIÓN DE IMÁGENES DE VIDEO:

Se observa que el presente video es desarrollado en un mismo escenario, del cual se realizan diferentes tomas sobre lo que parece ser el interior del patio de una escuela con salones de color beige con guinda, del cual se tomarán imágenes aleatorias, las cuales se describirán a continuación:

En la primera imagen se observan dos bolsas al parecer de papel de color rosa con un escudo al centro de color blanco y por debajo se lee: “Secretaría de educación”, entre ellas un balón de futbol de color azul con blanco, seguido de un par de tenis blancos, mismos que se encuentran sobre un papel rosa al parecer con el mismo logo y texto que el de las bolsas.

En la segunda imagen, se observa el patio de una escuela, el cual está echado por una lámina curva y en el cual del lado izquierdo se observan aproximadamente treinta jóvenes de ambos sexos e indistintas edades, quienes visten informadamente playera blanca y pants oscuro, al centro, la espalda de un hombre de cabello entrecano, quien viste suéter azul marino, camisa azul cielo y pantalón oscuro; frente a él y del lado izquierdo, una pila de lo que parecen ser cajas de cartón de diferentes colores (rosa, azul y amarillo) sobre las cuales se observan dibujos y texto ilegible; enseguida un pódium de acrílico, detrás de ello y a la derecha, aproximadamente once personas de ambos sexos e indistintas edades, quienes en su mayoría visten de color oscuro, entre ellos, una mampara con una loa de fondo blanco, sobre la cual se alcanza a leer en letras grandes moradas “¡JALO!”; finalmente a fondo se visualiza la fachada de lo que parecen ser varios salones de escuela de color beige con guinda.

En la tercera imagen, se observa que se encuentran en el mismo escenario descrito en la imagen anterior, del lado izquierdo se observa un niño de cabello oscuro, tez clara, quien viste chamarra blanca y pantalón oscuro; a su derecha, un hombre de cabello entrecano, tez clara, quien viste chaleco azul marino, camisa azul cielo y pantalón oscuro; a su derecha, un hombre con anteojos de cabello, barba y bigote oscuro, tez morena clara, quien viste camisa y pantalón de color oscuro; enseguida, un grupo de aproximadamente cinco personas de ambos sexos e indistintas edades, quienes visten de forma diferente, mayormente de color negro.

En la cuarta imagen, se observa un fondo guinda sobre el cual, al centro se observa lo que paree ser un escudo compuesto por cuatro cuadrados al centro con diversas figuras y debajo de ello se lee: “Michoacán”, debajo de ello, “HONESTIDAD Y TRABAJO”.

DESCRIPCIÓN DEL AUDIO:

Voz masculina 1: A nombre de todos los alumnos a mi cargo, padres de familia y trabajadores de esta institución; externo mi más sincero agradecimiento por la entrega de este importante calzado que es de mucha utilidad para la economía precaria de cada una de las familias de esta comunidad escolar.

Voz masculina 2: Este programa, el Gobernador del Estado, el maestro Alfredo Ramírez Bedolla, pues, eh… junto con la doctora Gabriela y aquí nuestro secretario de finanzas Luis Navarro, pues obviamente tuvieron la idea de poder apoyarles a ustedes, a su familia.

Voz masculina 3: Pensando en ustedes, no pensando en nosotros como gobierno dijimos -hagamos unos tenis de calidad, que estén bonitos, que estén cómodos y que los puedan utilizar-; son un poquito más de doscientos mil alumnos de secundaria en todo Michoacán y les quiero decir que a todos, a todos se les va a entregar un par de tenis.

Voz masculina 1: Por último, me despido con solo tres palabras, gracias, gracias y gracias, un aplauso por favor por ese apoyo que nos ha dado el Gobierno del Estado, gracias.

(aplausos y bullicio)

Voz masculina 3: Muchas gracias a todos, que tengan una excelente tarde, que sean muy felices.

(aplausos)

(música de fondo)

Voz en off femenina: Michoacán, honestidad y trabajo

IMEGEN 4.

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IMAGEN 5.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Sitio web

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IMAGEN 6.

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IMAGEN 7.

Interfaz de usuario gráfica

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IMAGEN 8.

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IMAGEN 9.

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IMAGEN 10.

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IMAGEN 11.

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Respecto del acta circunstanciada IEM-OFI-449/2023 se advierte lo siguiente:

  1. PUBLICACIÓN:

LINK:

Paga Luis Navarro publicidad en redes como precandidato, pero lo niega

TIPO DE PUBLICACIÓN:

Nota periodística.

RESPONSABLE

DE LA PUBLICACIÓN:

Quadratín Michoacán

FECHA DE

PUBLICACIÓN

28 veintiocho de noviembre de 2023 dos mil veintitrés.

CONTENIDO DE LA PUBLICACIÓN:

Se aprecia una nota titulada “Paga Luis Navarro publicidad en redes como precandidato, pero lo niega”, por debajo se aprecia el texto: “28 de noviembre de 2023, 20:19”.

Por debajo de lo anterior se lee:

“Rebeca Hernández Marín/Quadratín MORELIA, Mich., 28 de noviembre de 2023.- En la búsqueda de la candidatura de Morena a la presidencia municipal de Morelia, el secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro, paga publicidad, pero lo niega.

En su perfil de Facebook, la mañana de este martes, debajo de su nombre apareció la leyenda publicidad, la cual retiró luego de que negar que estuviera pagando, pero al mostrarle la captura de su perfil, no le quedó más que aceptarlo.

El funcionario estatal intentó zafarse preguntando si se pagaba con dinero público, pero ante los hechos, le bajó y dijo que como ciudadano tiene derecho a participar en el proceso interno de Morena, lo cual promueve desde el momento en que lo hizo público, el pasado domingo”.

“Aseguró que él no ha pagado nada de la publicidad que ha circulado desde hace meses, intentando posicionarlo en el ánimo de los electores con la frase: ¿Quién es Luis?, y retó a que se le demuestre que es él quien ha pagado y que se le sancione, a lo que la reportera replicó: “no vaya a salir con que hackearon su cuenta”.

Incluso dijo que podrían ser las masas espontáneas las que pagan su publicidad, ante otra pregunta en ese sentido, y de plano pidió centrar las pocas preguntas que permitió en su función de Secretario, y no de precandidato”.

“Aclaró que va a cumplir con su responsabilidad como Secretario de Finanzas y Administración, gestión que calificó como buena, ya que en lo que va de la actual administración, no se debe nada a ningún trabajador, contratista o proveedor”.

IMAGEN 1

IMAGEN 2

IMAGEN 3

IMAGEN 4

IMAGEN 5

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Respecto del acta circunstanciada IEM-OFI-454/2023 se advierte lo siguiente:

DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO EXTERNO:

DVD-R

FORMATOS:

MP4

TIPO DE CONTENIDO:

Video

DESCRIPCIÓN:

Al ingresar la unidad de disco CD-R color plateado proporcionado, mismo que contiene la leyenda “VIDEO: Luis Navarro Publicidad” en letras color negro, enseguida, me dirijo a la sección “Este equipo”, posteriormente ubico la Unidad de DVD RW (D) luis navarro, hago clic sobre Unidad de DVD RW(D) luis navarro y la pantalla arroja el archivo siguiente:

video Luis navarro 1

Se adjuntan las fotografías del procedimiento realizado para tal efecto.

IMAGEN 1

Imagen que contiene Diagrama

Descripción generada automáticamente

IMAGEN 2

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Enseguida, procedo a ingresar al archivo anteriormente señalado denominado: “video luis navarro 1”, del cual se describirá el contenido y las imágenes resultantes, al tenor de lo siguiente:

I.- ARCHIVO

DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO EXTERNO:

Video

FORMATO:

Archivo MP4

TIPO DE CONTENIDO:

Video

NOMBRE DEL ARCHIVO:

video luis navarro 1

FECHA DE ALMACENAMIENTO:

8 ocho de diciembre de 2023 dos mil veintitrés

DURACIÓN:

00:02:04 dos minutos con cuatro segundos

DESCRIPCIÓN DE LAS IMÁGENES DEL VIDEO:

Durante el transcurso del presente video se observa desde diferentes ángulos a un hombre de cabello corto entrecano, de tez morena clara, quien viste una camisa de color guinda con botones blancos, y un logo de color azul marino a su izquierda, mismo que detrás de él se encuentra lo que parece ser un librero con diversos entrepaños, en los cuales al parecer se encuentran libros, esculturas y radios de diferentes colores y materiales.

Posteriormente, en el segundo 00:00:44 cuarenta y cuatro se interrumpe el audio del vídeo, y aparece una imagen con lo que parece ser un perfil de red social, aunque no se advierte que red social es, en la parte superior al centro aparece el nombre “luis_navarro_garcia”, debajo de ello a la izquierda la fotografía de un hombre de tez morena clara, con cabello entrecano y camisa color claro de cuadros, enseguida del lado derecho se lee: “199 Publicaciones, 1184 Seguidores, 234 Seguidos”; enseguida, de lado derecho debajo de la imagen del hombre descrito con anterioridad se lee “Luis Navarro”, debajo de ello dentro de un recuadro gris el texto “@luis_navarro_garcia”. Luego, debajo de ello el siguiente listado de títulos:

“Político (a)

Cuenta Pública

Mi cuenta personal es @luis_navarro.g

Moreliano de corazón… más

Ver traducción

Después se advierten tres círculos con las imágenes de tres personas del sexo masculino, el primero de izquierda a derecha viste camisa clara y saco café, el segundo camisa blanca y chaleco oscuro, el tercero saco azul, camisa clara y corbata roja; la cara de los tres hombres es imperceptible. Al costado derecho de las fotos aparecen los nombres “carlosalbertozacariasvaleves, cristhianbenait y 3 personas más siguen esta cuenta”, debajo de ello, tres recuadros uno color azul que dice “seguir”, el segundo en color gris que dice “mensaje” y un último con un dibujo y el símbolo más; por debajo tres íconos correspondientes a un cuadro compuesto por nueve cuadros más pequeños, un recuadro con un triángulo al centro y un recuadro con una figura al parecer de una persona.

Debajo de lo anterior, aparecen seis imágenes, en la primera de izquierda a derecha se encuentran tres círculos con las fotografías de tres personas del sexo masculino quienes visten de manera uniformada con saco oscuro y camisa clara, dos de ellos con corbata roja; en la segunda imagen aparecen un grupo de personas de manera predominante se advierte una mujer de tez clara, quien viste pantalón negro y chamarra beige, una niña de cabello oscuro, lacio y largo, quien viste un pantalón claro y chamarra negra y un hombre de tez morena clara, cabello entrecano, quien viste chaleco y camisa negros, y pantalón azul, en la tercera imagen se observa una mujer de tez clara, cabello rizado, y blusa color claro y un hombre de tez morena clara, cabello entrecano, quien viste saco gris y camisa clara; en la cuarta imagen de izquierda a derecha se observa un grupo de personas del sexo masculino, de manera predominante se observa un hombre de tez morena clara, cabello entrecano, quien viste saco gris y camisa clara a un costado de su brazo derecho un micrófono gris; en la cuarta imagen, se advierte a un hombre de tez morena clara, cabello entrecano, quien viste un traje gris y camisa en color gris, detrás de un estrado de acrílico transparente serigrafiado en color guinda con lo que parece ser un escudo en color blanco. Finalmente, en la sexta imagen, se observa un hombre de tez morena clara quien parece está sonriendo, viste camisa estampada en color azul y blanca.

En el segundo 00:00:48 cuarenta y ocho, se interrumpe el audio, con lo que parece ser la imagen de un escenario, con iluminación predominantemente roja, sobre el cual, se observa una persona del sexo femenino, de tez clara, cabello largo y rubio, quien viste pantalón, blusa, y zapatos, todo en color blanco

Luego, en el segundo 00:00:52 cincuenta y dos, se interrumpe nuevamente el video se observa la misma imagen descrita en el segundo párrafo.

Posteriormente, al minuto 00:01:16 uno con dieciséis segundos, aparece un cuadro blanco con 5 botones digitales de manera escalonada que dicen con la siguiente información: “Me interesa, No me interesa, Anuncios de Instagram, Por qué ves este anuncio, Reportar el anuncio” respectivamente de arriba hacia abajo.

Finalmente, al minuto 00:01:52 uno con cincuenta y dos segundos, se interrumpe el video y aparece por tercera ocasión la imagen descrita en el segundo párrafo de la presente descripción.

DESCRPCIÓN DEL VIDEO:

(Música de fondo sin letra)

Voz masculina 1: Amigas, amigos, muy buenos días ¿cómo están?

Este domingo veintiséis de noviembre, muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí, acompañado de mi familia; he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, (se interrumpe el audio) siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; (se interrumpe al audio)

Se repite: Desde niño, desde joven, se interrumpe el audio) de defensa… de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. Seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño por Morelia (se interrumpe el audio) y por toda nuestra ciudadanía.

Desde niño, desde joven, con mis compañeros, en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la Cámara de Comercio, vamos, en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar, siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad; queremos una Morelia unida (se interrumpe el audio) con el gobierno municipal, con el gobierno del estado y con el gobierno federal.

Gracias y construyamos un destino común para Morelia.

IMAGEN 3

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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IMAGEN 4

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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IMAGEN 5

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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IMAGEN 6

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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IMAGEN 7

Una captura de pantalla de una computadora

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Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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IMAGEN 9

Una captura de pantalla de una computadora

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5. Mensaje del Denunciado difundido mediante las publicaciones en las distintas redes sociales, verificadas a través de las actas circunstanciadas levantadas por la Secretaría Ejecutiva[30] que será materia de análisis

En principio, resulta necesario precisar desde este momento que, del análisis contextual e integral de todos los elementos de prueba contenidos en el expediente, derivados del video publicado en los perfiles personales de Facebook, Instagram y Twitter del Denunciado, se advierte el mensaje siguiente:

“Amigas, amigos muy buenos días cómo están este domingo 26 de noviembre. Muy contento aquí en mi casa, su casa, aquí acompañado de mi familia. he terminado mi registro para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación aquí en mi ciudad de Morelia. seguir sirviéndole a los morelianos desde otra trinchera con pasión, con mucho cariño, por Morelia y por toda nuestra ciudadanía. desde niño, desde joven, con mis compañeros en mi escuela, en mi organismo empresarial que es la cámara de comercio vamos en todos los sectores o en las partes en donde me ha tocado trabajar siempre me ha gustado mucho servirle a mi comunidad queremos una Morelia unida, con el gobierno municipal con el gobierno del estado y con el gobierno federal gracias y construyamos un destino común para Morelia”.

IX. FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA

El TEEM debe determinar si el Denunciado incurrió, con las publicaciones denunciadas y su contenido, en actos que actualizan promoción personalizada de servidor público y el uso indebido de recursos públicos.

Por consecuencia, el TEEM también debe analizar si MORENA incurrió en falta al deber de cuidado, por las conductas atribuidas al Denunciado.

X. MARCOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES

Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos

El artículo 134 de la Constitución General engloba principios y valores que tienen como hilo conductor el buen uso de los recursos públicos del Estado; entre ellos encontramos los párrafos 7 y 8, con impacto en la materia electoral, que de manera textual dicen:

Párrafo 7: […] [Las y][31] Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Párrafo 8: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Este artículo es claro, señala que el deber de quienes integran el servicio público es actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos; y esa obligación es en todo tiempo, y en cualquier forma, manteniéndose siempre al margen de la competencia entre las fuerzas políticas.

Al respecto, en Michoacán, conforme con el artículo 169 del Código Electoral, penúltimo párrafo, se establece que los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública, dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan; es decir, generar conciencia sobre la importancia que tiene la pertenencia a la administración pública y porque deben evitar influir en la voluntad ciudadana con fines electorales, pues su labor es servirles.

Por eso se entiende que si la propaganda gubernamental siempre debe tener carácter institucional[32], entonces una de las limitantes es que se emplee para promocionar el nombre, imagen o voz de una persona del servicio público.

Es decir, la propaganda gubernamental debe centrarse en la acción de gobierno, sin mencionar, hacer alusión o identificar a una servidora o servidor público; lo que debe prevalecer o destacar en la propaganda, es el trabajo gubernamental y no la persona, sus cualidades o atribuciones.

Exigirles imparcialidad y neutralidad a las personas del servicio público marca la ruta para conformar un sistema donde la igualdad de condiciones para las y los competidores sea una regla y no la excepción.

De ahí que los principios que guían el servicio público (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, neutralidad y eficiencia), se deben observar en todo momento, en cualquier escenario o circunstancia; es decir, en periodos electorales y no electorales.[33]

Estos principios promueven e invitan al servicio público, a mantener una conducta responsable de frente a la población, en todo momento y en cualquier situación.

La directriz de mesura, en el comportamiento que deben observar las y los servidores públicos debe guiar todas y cada una de sus actuaciones, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos; es decir, les impone un ejercicio de autocontención constante que les mantenga al margen de cualquier injerencia.

Esto nos lleva a analizar el deber de imparcialidad y neutralidad de la información que proviene de la comunicación gubernamental y el deber de cuidado[34] de las y los servidores públicos.

La definición básica de neutralidad e imparcialidad es:

Neutralidad: Que no participa de ninguna de las partes en conflicto.[35]

Imparcialidad: Ausencia de inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto.[36]

Este deber de cuidado constante implica actuar con mesura, conciencia, autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso, pues es premisa y consecuencia lógica e inmediata del artículo 134 constitucional, párrafos 7 y 8, y demás leyes que deben cumplir, a fin de blindar a la ciudadanía de toda influencia oficial; pues se insiste, la gente es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño.

Con relación a la prohibición de generar y difundir propaganda gubernamental personalizada, la Sala Superior[37] consideró que para determinar si los hechos pueden constituir propaganda personalizada sancionable, deben tomarse en cuenta los siguientes elementos:

A. Elemento personal. Se colma cuando se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público de que se trate.

B. Elemento temporal. Se consideró que el inicio del proceso electoral puede ser un aspecto relevante para su definición, mas no puede considerarse el único o determinante, porque puede haber supuestos en los que aun sin haber dado inicio formal el proceso electoral, la proximidad al debate propio de los comicios evidencie la promoción personalizada de servidores públicos.

C. Elemento objetivo o material. Impone el análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trate, para establecer si de manera efectiva e indubitable revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.

La Sala Superior determinó que la promoción personalizada de un servidor público constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiere a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidaturas de un partido político.

Vulneración a los principios de equidad en la contienda electoral

  1. En las contiendas electorales, las personas servidoras públicas deben conducirse bajo una actuación imparcial, con el objeto de que, ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.
  2. La Sala Superior ha sostenido que, la vulneración a la imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[38].
  3. Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo al referido principio, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
  4. Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[39]

Responsabilidad indirecta

  1. El artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y) de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios democráticos, respetando la libre participación política y los derechos de la ciudadanía.[40]

Así, la Sala Superior ha definido que los partidos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, con excepción de aquellos momentos en que funjan como servidoras y servidores públicos.[41]

Sobre esta base, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.

XI. ESTUDIO DE FONDO

Análisis por promoción personalizada

  1. Decisión

Resulta inexistente la violación en materia de promoción personalizada atribuida al Denunciado, porque no se acreditan los elementos para tener por actualizada dicha infracción.

  1. Justificación
  2. Es un hecho acreditado en el apartado correspondiente, que el Denunciado es Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán, es decir, es un servidor público, y por consecuencia, de acuerdo con el artículo 134, de la Constitución General y 169, del Código Electoral, tiene prohibido vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada[42].
  3. Ahora bien, es preciso señalar que la Sala Superior ha sostenido que lo ordinario en tratándose de propaganda gubernamental, debe provenir o estar financiada por un ente público, sin embargo, puede darse el supuesto en que no se cumpla con ello, pero debe clasificarse como tal en atención a su contenido, con el fin de cumplir con las normas constitucional y legales correspondientes.
  4. En el caso concreto y una vez acreditado que se trata de un servidor público, el TEEM advierte que, no se está en presencia de propaganda gubernamental, ello, toda vez que del mensaje motivo de estudio, no se puede advertir de su contenido que existan alusiones a logros de gobierno de cualquier índole, o bien, beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente político.
  5. No obstante lo anterior, es criterio también de la referida Sala, que no es necesario que se acredite la propaganda gubernamental, en sentido estricto para realizar el estudio correspondiente a la promoción personalizada de servidores públicos, pues lo verdaderamente importante es que se acrediten los elementos jurisprudenciales precisados en el marco normativo, y el contexto en que se de la difusión de las conductas denunciadas, haciendo relevante el contenido publicado y no así el medio de difusión por el que se haya realizado tal divulgación[43].
  6. Aunado a lo anterior, la referida máxima autoridad en la materia ha concluido que la obligación para las y los servidores públicos de utilizar los recursos públicos para fines institucionales y no así para incidir en la equidad en la contienda, no se limita exclusivamente a la difusión de propaganda gubernamental, sino que se extiende a toda actividad comunicativa, por medio de la cual, se pueda generar alguna influencia o injerencia en el electorado.
  7. Ello, con la finalidad de poder inhibir toda influencia que genere un desequilibrio a favor o en contra de alguna candidatura o que altere las condiciones de equidad en la contienda electoral, es decir, no se debe influir en la voluntad de la ciudadanía, especialmente cuando se trata de la libertad de sufragio[44].
  8. En tales condiciones, tal como quedó precisado en líneas anteriores, para determinar si la infracción que se aduce en el caso concreto corresponde a hechos que pueden constituir propaganda personalizada, se procede al análisis de los elementos personal, temporal y objetivo, lo cual se efectúa en los siguientes términos:
  9. Elemento personal

Se colma, pues de las publicaciones en los perfiles de Facebook, Instagram y Twitter, se advierte la imagen, la voz y el nombre del Denunciado.

  1. Elemento temporal

También se cumple, pues las publicaciones aquí denunciadas fueron realizadas dentro del proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de Michoacán. En efecto, el IEM hizo constar su existencia en el mes de noviembre, una vez iniciado el presente proceso electoral local[45].

Por consecuencia, sus efectos pueden impactar en el presente proceso comicial.

  1. Elemento objetivo

Al respecto, el TEEM determina que este elemento no se actualiza, pues no se identifican aspectos que de manera efectiva revelen el ejercicio prohibido que conlleve la conducta de promoción personalizada del Denunciado, aunado a que no se advierte que aluda a ningún proceso electoral o plataforma política.

Lo anterior es así, pues contrario a lo sostenido por el Denunciante, relativo a atribuir el carácter de aspirante a la candidatura para Presidente Municipal de Morelia al Denunciado, no se desprende ni siquiera de manera indiciaria, tal calidad.

Asimismo, en las publicaciones controvertidas sólo se advierte que el Denunciado anunció su registro para un proceso interno del partido con el que simpatiza, específicamente para coordinar los comités de defensa de la cuarta transformación en Morelia.

Entonces, lo cierto es que del mensaje únicamente se puede desprender que el Denunciado da a conocer, a través de sus redes sociales, haberse registrado para participar en un proceso de organización y/o actividades al interior del partido con el que simpatiza, y no así, por alguna precandidatura o candidatura a algún cargo de elección popular para el actual proceso electoral.

Es decir, de las expresiones vertidas no se desprende que la finalidad del Denunciado sea la de posicionarse ante la ciudadanía, con el propósito de buscar una incidencia electoral, ya sea para favorecerse así mismo o para favorecer o afectar a alguna fuerza política con el ánimo de influir en la contienda electoral.

En ese orden de ideas, no hay elementos implícitos o velados que revelen sin ambigüedades la intención de exaltar a una persona en mayor medida que a la institución gubernamental que representa, máxime que tampoco se presentan elementos que permitan suponer, ni siquiera indiciariamente, que se pretendía beneficiar a alguna fuerza política.

Además, al carecer de referencias expresas que exalten su persona o hagan alusión a su trayectoria política respecto de alguna elección, o bien al no ser posibles deducirlas a partir de los elementos contextuales aportados por el Denunciante que concatenados con los elementos de prueba que obran en el expediente, es dable concluir que no trasgrede ni influye de manera alguna en la materia electoral.

Debido a lo anterior, es que el TEEM considera que las manifestaciones del Denunciado, mediante la difusión del mensaje a través de las publicaciones alojadas en las distintas redes sociales, no son suficientes para afirmar que se posicionó de tal forma que haya vulnerado las normas de la materia, ni se consideran de la entidad suficiente para generar de manera real o manifiesta una ventaja indebida susceptible de trascender a la equidad de la contienda electoral, sino que estas son garantizadas por el derecho a la libertad de expresión.

De ahí que no se actualice el elemento objetivo.

Análisis por uso indebido de recursos públicos

  1. Decisión
  2. Es inexistente el uso indebido de recursos públicos que se atribuyó al Denunciado, porque no existen elementos de prueba que así lo acrediten.
  3. Justificación
  4. En el caso concreto, si bien existe el reconocimiento expreso por parte del Denunciado, respecto a la contratación de servicios de publicidad con Facebook e Instagram, lo cierto es que no existe material probatorio para demostrar que tal adquisición de servicios se hiciera con recursos públicos en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración o cualquier otro.
  5. No pasa inadvertido que el Denunciante aporta una nota periodística para tener por demostrado el uso indebido de recursos públicos, misma que fue verificada mediante acta circunstanciada IEM-OFI-449/2023[46], nota de la cual, refiere que se evidencia que se paga la publicidad emitida en Facebook.
  6. En efecto, como se expuso, el Denunciado reconoce pagar por publicidad en dos de las tres redes sociales materia de la denuncia, sin embargo, de la totalidad de los elementos que obran en autos, lo que se tiene acreditado de manera indubitable es, precisamente, la existencia de contratación de tal servicio y no así que se haya cubierto mediante recursos públicos.
  7. Esto es, aun y cuando de manera evidente existió un uso de recursos económicos para la contratación de los servicios de publicidad, ello no implica que necesariamente haya sido de manera indebida, pues no obra material probatorio para demostrar que tales recursos hayan sido erogados por la dependencia a cargo del Denunciado o por cualquier otro ente público.
  8. En ese tenor, el Denunciante no cumple con la carga probatoria que le corresponde, desde la presentación de la queja, para acreditar los hechos que denuncia; lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia 12/2010 de la Sala Superior de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”.
  9. Además, en el caso no se demostró la actualización de promoción personalizada del servir público, por lo que no existen elementos que hagan suponer la utilización de recursos públicos con la finalidad de generar alguna ventaja o aprovechamiento indebidos del cargo de Secretario de Finanzas y Administración con fines electorales por parte del Denunciado.

Análisis por falta al deber de cuidado

  1. Decisión
  2. Resulta inexistente la infracción atribuida a MORENA por culpa in vigilando.
  3. Justificación

Al ser inexistentes las infracciones denunciadas, tampoco se acredita la responsabilidad por culpa in vigilando atribuida a MORENA, además de que, de conformidad con la jurisprudencia 19/2015 de la Sala Superior precisada en el marco normativo, el referido instituto político no tiene la calidad de garante respecto de las conductas que se atribuyen al Denunciado.

XII. PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDAS CAUTELARES

Como ha queda precisado en el apartado correspondiente, el veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés la Secretaria Ejecutiva declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Denunciante[47].

Dichas medidas, en esencia, consistieron en ordenar al Denunciado el retiro inmediato de las publicaciones realizadas en sus perfiles de Facebook, Instagram y Twitter, concediéndole veinticuatro horas para tal efecto y, una vez realizado lo anterior, tenía que informar a la Secretaria Ejecutiva dentro de las veinticuatro horas siguientes, anexando las constancias que así lo acreditaran.

En tal sentido, y conforme a lo resuelto por el pleno del TEEM en la presente sentencia, lo procedente es revocar las medidas cautelares decretadas.

En consecuencia, por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:

XIII. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán.

SEGUNDO. Se declara la inexistencia de la responsabilidad atribuida al Partido Político MORENA por responsabilidad indirecta.

TERCERO. Se revocan las medidas cautelares dictadas por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, en el expediente IEM-PES-27/2023.

Notifíquese. Personalmente a las partes; por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciséis horas con diecisiete minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa —quien fue ponente—, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que el presente documento, corresponde a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el diez de enero de dos mil veinticuatro, dentro del prociedimiento TEEM-RAP-060/2023; la cual consta de sesenta y un páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Consultable a fojas 10 a 40.

  3. Consultable a fojas 153 a 151.

  4. Consultable a fojas 187 a 194.

  5. Consultable a fojas 02 a 08.

  6. Consultable a foja 245.

  7. Consultable a foja 247.

  8. Consultable a foja 249.

  9. Al respecto, resultan aplicables las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016, de la Sala Superior, de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.

  10. Se precisa que las documentales públicas que se señalen, en términos del artículo 259, párrafo quinto del Código Electoral, en lo individual cuentan con valor probatorio pleno, y son eficaces para tener por demostrado la existencia de lo que se acredite en su contenido, al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Asimismo, las documentales privadas y técnicas que se refieran, en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Respecto de las pruebas presuncional en su doble aspecto —legal y humana— e instrumental de actuaciones, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que, adminiculados, generen convicción sobre los hechos alegados por las partes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 16, fracciones IV y V, y 22, fracción IV de la Ley Electoral.

  11. Consultable a fojas 15 a 18.

  12. Consultable a foja 102.

  13. Consultable de la foja 47 a la 60.

  14. Consultable de la foja 67 a la 78.

  15. Consultable de la foja 79 a la 84.

  16. Consultable de la foja 90 a la 101.

  17. Consultable de la foja 179 a la 185.

  18. Consultable de foja 88 a la 89.

  19. Consultable de la foja 107 a la 113.

  20. Consultable de la foja 115 a la 129.

  21. Consultable de la foja 130 a la 136.

  22. Consultable de la foja 161 a la 169.

  23. Consultable de la foja 170 a la 176.

  24. Consultable de la foja 195 a la 215.

  25. Consultable de la foja 216 a la 220.

  26. Consultable de la foja 221 a la 244.

  27. Consultable a fojas 130 a la 136.

  28. Consultable a fojas 47 a la 60.

  29. Consultable a fojas 47 a la 60.

  30. IEM-OFI-447-2023, IEM-OFI-448-2023, IEM-OFI-449-2023 y IEM-OFI-454-2023.

  31. El uso de […] es para favorecer el uso del lenguaje incluyente.

  32. El artículo 41 constitucional complementa el llamado al uso neutral de los recursos públicos, al prohibir que desde el inicio de las campañas electorales y hasta el día de las elecciones se difunda propaganda gubernamental; justamente para evitar que la ciudadanía este expuesta a los logros y acciones del gobierno en turno, y esto desequilibre la oferta electoral de las opciones políticas que están en contienda.

  33. Véase la exposición de motivos de la reforma al 134 constitucional: “El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de Norma Constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales”; visión que fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015.

  34. La Sala Superior en el SUP-REP-109/2019 al confirmar la responsabilidad impuesta por la Sala Especializada abordó el deber de cuidado y dijo: “Resulta razonable que las infracciones se extiendan hacia aquel o aquellos servidores (o servidoras) entre cuyas funciones está la de vigilar que el contenido del material que se difunda a nombre del Gobierno de la República se encuentre dentro de los límites legales y constitucionales establecidos, ya que ello forma parte de su deber de cuidado”.

  35. https://dle.rae.es/neutral?m=form.

  36. https://languages.oup.com/google-dictionary-es/.

  37. SUP-REP-33/2015, SUP-REP-34/2015, SUP-REP-35/2015 que dieron origen a la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior, de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.

  38. Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019.

  39. Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”.

  40. Con apoyo de la tesis XXXIV/2004 de la Sala Superior, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.

  41. Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

  42. Artículo 169 del Código Electoral.

    (…)

    “Los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente tanto a nivel federal, estatal como municipal, con independencia del origen de los recursos; dichas campañas deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. (…)”

  43. Criterio adoptado al resolver el expediente SUP-REP-393/2023.

  44. Por ejemplo, lo resuelto en el expediente SUP-JE-1107/2023.

  45. De conformidad con el calendario aprobado por el Consejo General del IEM, que marca como fecha de inicio del proceso electoral ordinario 2023-2024 en esta entidad federativa, el día cinco de septiembre de dos mil veintitrés.

  46. Consultable a fojas 79 a 84.

  47. Consultable a fojas 138 a la 150.

File Type: docx
Categories: PES
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