JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: TEEM-JIN-054/2021 Y TEEM-JIN-063/2021 ACUMULADOS
PROMOVENTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ACCIÓN NACIONAL Y MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL 14 DE URUAPAN NORTE
MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA:
JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA
Morelia, Michoacán, a cinco de agosto de dos mil veintiuno
Sentencia que declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1, 2261 Contigua 7 y 2223 Básica, y en consecuencia, modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, realizada por el Comité Distrital Electoral 14 de Uruapan Norte.
GLOSARIO
Comité Distrital: | Comité Distrital Electoral 14 de Uruapan Norte. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Código Electoral: | Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Instituto: | Instituto Electoral de Michoacán. |
Ley Electoral: | Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
LEGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
MORENA: | Partido político MORENA. |
PAN: | Partido Acción Nacional. |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática. |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional. |
Reglamento Interno: | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
Sala Toluca: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a quinta circunscripción
plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal: | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
- ANTECEDENTES
- Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Instituto declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-20121 en el estado de Michoacán.
- Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,1 se celebró la jornada electoral en la que se eligieron Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado.
- Acto impugnado. El nueve de junio, el Comité Distrital llevó a cabo la sesión especial de cómputo de la elección de Gobernador, por lo que a su conclusión se asentaron en el acta los siguientes resultados:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | ||
Candidatura | Cantidad con letra | Cantidad con número |
Veintidós mil seiscientos cuarenta y cinco | 22,645 | |
Veintisiete mil doscientos uno | 27,201 | |
Un mil novecientos noventa y cinco | 1,995 | |
Un mil quinientos sesenta y siete | 1,567 |
1 En adelante, todas las fechas que se citan corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión expresa.
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | ||
Candidatura | Cantidad con letra | Cantidad con número |
Un mil ciento veinticuatro | 1,124 | |
Trescientos veinte | 320 | |
Setecientos noventa y ocho | 798 | |
Candidatos No Registrados | Cuarenta y siete | 47 |
Votos nulos | Un mil novecientos setenta y siete | 1,977 |
VOTACIÓN TOTAL | Cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro | 57,674 |
-
- Juicios de inconformidad. Mediante sendos escritos presentados el catorce de junio, el PRI, PRD y PAN -en conjunto- así como MORENA, a través de sus respectivos representantes ante el Comité Distrital, promovieron juicios de inconformidad en contra del cómputo Distrital de la elección de Gobernador, realizado por el propio Comité Distrital.
- Trámite de ley. Seguido a la presentación de las demandas, conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Electoral, la autoridad señalada como responsable cumplió con el trámite legal de los juicios de mérito, realizando las publicitaciones correspondientes por el término de setenta y dos horas.
TRÁMITE JURISDICCIONAL
-
- Recepción de los expedientes. El dieciocho de junio, en la oficialía de partes de este Tribunal, se recibieron los expedientes IEM-CD-14-01/2021 (sic) e IEM-CD-14-JIN-03/2021, mismos que fueron integrados por la responsable, con motivo de los juicios de inconformidad promovidos.
- Registro y turno a ponencia. Mediante acuerdos de veintiuno y veintidós de junio, la Magistrada Presidenta de este cuerpo colegiado ordenó integrar y registrar los expedientes en el libro de gobierno, asignándoles las claves que se detallan enseguida en atención a los distintos promoventes.
EXPEDIENTE | ACTOR |
TEEM-JIN-54/2021 | PRI, PRD y PAN |
TEEM-JIN-63/2021 | MORENA |
Además, en los citados acuerdos se determinó turnar los expedientes a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley Electoral.
-
- Radicación. En acuerdos de veintitrés de junio, se radicaron los medios de impugnación en la ponencia señalada, y se tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con su obligación de realizar el trámite de ley de los medios impugnativos.
- Acuerdos de instrucción. Mediante acuerdos de veintitrés, veinticinco y veintiocho de junio, catorce, diecinueve, veintitrés y veintinueve de julio, así como dos de agosto, la ponencia instructora realizó diversos requerimientos a fin de contar con los respectivos expedientes debidamente integrados.
- Cierre de instrucción y admisión. El cinco de agosto, fueron admitidos a trámite los juicios de inconformidad TEEM-JIN-54/2021 y TEEM-JIN-63/2021, y al encontrarse debidamente integrados los expedientes, se declaró en ambos casos cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
COMPETENCIA.
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en razón de que se trata de juicios de inconformidad promovidos por partidos políticos, a fin de impugnar los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, llevada a cabo por el Comité Distrital.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral; 5, 55 fracción I y de la Ley Electoral.
ACUMULACIÓN
Del análisis de los escritos de demanda de los juicios de inconformidad que aquí nos ocupan, se advierte que existe conexidad en la causa, pues en ambos casos se impugnan los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador, actos que son atribuidos al Comité Distrital; es decir, existe identidad de la autoridad responsable y en los actos reclamados.
Frente a esta circunstancia, y con el objeto de facilitar la pronta y expedita emisión de esta sentencia y evitar la posibilidad de dictar fallos contradictorios, se determina la acumulación del expediente TEEM-JIN-63/2021 al diverso TEEM-JIN-54/2021, por ser este el primero que se registró en este Tribunal.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 66 fracción XI del Código Electoral y 42 de la Ley Electoral.
Cabe precisar que esta acumulación no implica una adquisición procesal de las pretensiones de las partes, ya que los efectos de la acumulación son de carácter procesal y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos medios de impugnación.2
PROCEDENCIA
Se tienen por satisfechos los requisitos de los medios de impugnación previstos en los numerales 9, 10, 15 fracción I, 55 fracción I, 57 fracciones I y II, 59 fracción I y 60 de la Ley Electoral, como enseguida se demuestra.
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- Oportunidad. Los juicios de inconformidad se presentaron dentro del plazo de cinco días previsto en los artículos 9 y 60 de la Ley Electoral; ello, en atención a que el cómputo de la elección de Gobernador en la sesión atinente concluyó el nueve de junio, mientras que las demandas se presentaron el catorce de junio; de ahí que resulte evidente su presentación oportuna.
- Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable; constan los nombres y firmas de los promoventes; señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a los autorizados para tales efectos; se identifican los actos impugnados, se anuncian los hechos y agravios en los que se basan las impugnaciones, los preceptos presuntamente violados y se aportan pruebas.
2 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2/2004 de la Sala Superior de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.
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- Legitimación y personería. Se cumple con este presupuesto, porque quienes promueven los juicios de inconformidad son partidos políticos, los cuales están previstos en el artículo 59 fracción I de la Ley Electoral como sujetos legitimados, y lo hicieron por medio de sus representantes acreditados ante el órgano electoral responsable, a quienes se les reconoce dicha calidad, en términos de lo informado por la propia responsable en sus respectivos informes circunstanciados.
- Definitividad. Se satisface este requisito, porque la normativa electoral estatal no contempla otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia y que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado, a través del cual pueda ser modificado o revocado.
- Requisitos Especiales. Los escritos de demanda por los que se promueven los juicios de inconformidad, satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 57 de la Ley Electoral, ya que los impugnantes encauzan su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador realizada por el Comité Distrital responsable; además, se precisa de forma específica la mención de que solicitan la nulidad de la elección, así como las causales invocadas para tal efecto.
CUESTIÓN PREVIA
6.1 Desistimiento de casillas
Dentro de las constancias que integran el expediente en que se actúa, este órgano jurisdiccional advirtió un escrito signado por la
representante de MORENA ante el Comité Distrital -parte actora del juicio de inconformidad TEEM-JIN-63/2021- con fecha de recepción del diecisiete de junio, en el que se desiste de la impugnación respecto a diversas casillas específicas.
En atención a ello, se requirió al partido actor para que compareciera a ratificar dicho desistimiento, así como a su candidato a Gobernador para que manifestara su consentimiento respecto al mismo.
Al respecto, MORENA ratificó el desistimiento mediante comparecencia realizada el veintisiete de junio, mientras que su candidato a Gobernador, a través de su apoderado jurídico, presentó escrito el treinta y uno de julio por el cual manifestó su consentimiento respecto al desistimiento en cuestión
Por tanto, respecto del juicio aludido, no serán motivo de análisis las siguientes casillas:
SECCIÓN | CASILLA |
2179 | C1 |
2186 | C1 |
2186 | C2 |
2202 | C1 |
2203 | B |
2203 | C1 |
2210 | B |
2299 | B |
2299 | C1 |
2299 | C2 |
PLANTEAMIENTO DEL CASO
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- TEEM-JIN-54/2021. PRI, PRD y PAN
Los partidos actores solicitan la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, pues en su concepto se actualizan las siguientes causales de nulidad.
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-
- Recepción de votación por personas distintas a las facultadas por la ley en ciento cuarenta y seis casillas -artículo 69 fracción V de la Ley Electoral-.
- Existencia de error o dolo en la computación de los votos en
-
sesenta y siete casillas –artículo 69 fracción VI Ley Electoral-.
-
-
- Asimismo, solicitan la nulidad de la votación recibida en ciento nueve casillas, al estimar que acontecieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, derivado de la presencia, en cada caso, de un mayor número de boletas que de electores conforme a listado nominal, lo que denominan como “embarazo de urnas”, circunstancia que en su consideración actualiza la causal prevista en la fracción XI del artículo 69 de la Ley Electoral.
- Además, conforme a la causal de nulidad señalada en el párrafo que antecede, estiman que se deben anular la totalidad de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el Distrito Electoral 14, con cabecera en Uruapan Norte, al considerar que en todo el distrito se suscitaron hechos de violencia generalizada, mediante la intervención reiterada y sistemática
-
de grupos armados, conforme a lo expuesto en su escrito de demanda.
TEEM-JIN-63/2021. MORENA
Por su parte, MORENA de igual forma solicita se declare la nulidad de la votación recibida en casilla, al tenor siguiente:
- Recepción de votación en día y hora distintos a lo señalado para la celebración de la elección, en una casilla -artículo 69 fracción IV de la Ley Electoral-.
- Recepción de votación por personas distintas a las facultadas por la ley en cuarenta y dos casillas -artículo 69 fracción V de la Ley Electoral-.
- Existencia de error o dolo en la computación de los votos en
una casilla –artículo 69 fracción VI Ley Electoral-.
- Finalmente, en ocho casillas restantes, expone se actualizan las causales de improcedencia previstas en las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo 69 de la Ley Electoral, reproduciendo en cada una de las causales los mismos hechos.
METODOLOGÍA DE ESTUDIO
Por cuestión de método, se analizarán los agravios en los que se plantea la nulidad de la votación recibida en casilla, conforme al orden establecido en el artículo 69 de la ley Electoral; para ello, en aquellos casos en los que en ambos juicios se haga valer la misma causal de nulidad, éstos se estudiarán de manera conjunta.
ESTUDIO DE FONDO
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- Recepción de la votación en fecha y hora distinta
8.1.1 Marco jurídico aplicable
El artículo 197 del Código Electoral, dispone que la instalación y apertura de las casillas, desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de los sufragios, así como la seguridad y certeza de la votación se realizará conforme a los procedimientos, plazos, términos y bases que establece la LEGIPE.
En tal sentido, la “recepción de la votación” es un acto complejo que comprende, básicamente, el procedimiento por el que los electores ejercen su derecho al sufragio en el orden en que se presentan durante la jornada electoral ante su respectiva mesa directiva de casilla, marcando las boletas electorales en secreto y libremente, para luego depositarlas en la urna correspondiente, tal como se desprende de los artículos 278 y 279 de la citada LEGIPE.
La mencionada recepción de la votación no podrá hacerse antes de las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, tal como lo señala el artículo 273 párrafo 6 del ordenamiento en cita, en relación con el diverso 184 del Código Electoral.
Ahora bien, la recepción de la votación se retrasará lícitamente, tal como se señala en el artículo 274 de la LEGIPE, en la misma medida en que se demore la instalación de la casilla, por no estar completos los integrantes de la mesa directiva, por no estar ninguno, o incluso, cuando por razones de distancia o de dificultad
de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto.
La hora de instalación de la casilla no debe confundirse o asemejarse con la hora en que inicie la recepción de la votación; ello, no obstante que la primera es una importante referencia para establecer la segunda, cuando ésta no conste de manera expresa en las constancias que integran el expediente del juicio de que se trate.
Por otra parte, la recepción de la votación se cierra a las dieciocho horas del día de la elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la citada LEGIPE, salvo los casos de excepción que el propio precepto establece en los numerales 2 y 3 del propio dispositivo legal.3
En cuanto al día y hora distintos, tal como lo señala el artículo 184 del Código Electoral, se puede afirmar que la fecha de elección es el periodo preciso que abarca de las ocho a las dieciocho horas del primer domingo de junio del año de la elección ordinaria.
Lo anterior desde luego, sin perjuicio de considerar los ya referidos casos de excepción, en los que la recepción de la votación puede cerrarse antes o después de las dieciocho horas.
3 Artículo 285.
(…)
- Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.
- Sólo permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.
En correspondencia con el marco jurídico referido, la ley adjetiva de la materia establece la sanción de nulidad para la votación que se hubiere recibido en fecha diversa a la determinada para la celebración de la elección, tutelando con ello, el valor de certeza respecto del lapso dentro del cual los funcionarios de casilla recibirán la votación, los electores sufragarán y los representantes de partidos vigilarán el desarrollo de los comicios.
En tal virtud, en términos de lo previsto en el artículo 69 fracción IV del Código Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
-
- Recibir la votación.
- Que dicha conducta ocurra antes de que inicie o después de que concluya la fecha señalada para la celebración de la elección.
- Que sea determinante.
Desde luego, sin perjuicio de aquellos casos de conductas que coinciden con la descripción literal de los supuestos antes referidos y que, sin embargo, no desembocan en nulidad de la votación por tratarse de conductas provocadas por quien promueve la impugnación, o bien, porque debido a las circunstancias especiales del caso, no se traducen en vulneración al valor de certeza que la propia causal de nulidad tutela.
8.2.2 Caso Concreto
MORENA sostiene que en la casilla 2175 contigua 1, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla establecida en la fracción IV del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a recibir la
votación en día y hora distintos a lo señalado para la celebración de la elección.
Lo anterior, pues en su concepto, la recepción de la votación transcurrió “…de las 8:54 a 18:00 hrs con 24 votos fuera de tiempo…”.
A consideración de este órgano jurisdiccional, debe declararse la validez de la votación recibida en la casilla en análisis, pues no existe elemento de prueba alguno que establezca la existencia de votos emitidos previo a la instalación de la casilla, o posterior a su cierre.
Lo anterior, porque aun y cuando resulta cierto que en términos de ley, la votación debe recibirse entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde del día de la elección, lo relevante es que la instalación de una mesa receptora de la votación con posterioridad a las ocho horas, únicamente evidencia que los sufragios no se empezaron a recibir desde el inicio del horario previsto por el legislador, mas no que se hayan recibido previo a la instalación de la casilla.
Además, conforme a lo previsto en el artículo 274 de la LGIPE, la fase de la instalación de las mesas receptoras de la votación, reflejan todo un procedimiento a seguir por parte de los funcionarios, mismo que, a criterio de este órgano jurisdiccional, en la mayoría de los casos no es posible realizar dentro del término de treinta minutos establecido en la normativa electoral, de ahí que válidamente se pueda sostener que podrán efectuarse desde las ocho hasta las diez horas.
Lo anterior, tomando en consideración que entre las actividades que tienen que desarrollar los funcionarios a fin de instalar la casilla para dar paso a la recepción del voto, corresponde a la de ubicación del mobiliario y verificación del material electoral; identificación de representantes de los partidos políticos; indicar el lugar de ubicación de la casilla; integración de la casilla con funcionarios autorizados o con el electorado; conteo de boletas recibidas; anotación de folios de boletas y total de ciudadanos incluidos en la lista nominal; firma o sello de boletas a solicitud de representantes; armado de urnas; anotación de incidentes; y hora de inicio de la votación.
Así, en la medida en que la instalación de la casilla se retrase por las eventualidades antes apuntadas, o bien, porque se presente alguna otra circunstancia que impida la instalación en la hora prevista y que, por tanto, provoque que la recepción de la votación se inicie con posterioridad a las 8:00 horas del día de la jornada electoral, pero siempre y cuando siga a la instalación, se estimará que no se actualiza la causal de nulidad de que se trata4.
Con base en lo expuesto, este órgano jurisdiccional estima que el partido Morena debió precisar hechos concretos por medio de los cuales se pusiera en evidencia alguna conducta asumida por las y los integrantes de las mesas directivas, que implicara la contravención a algún mandato legal, en detrimento de una instalación o apertura de la casilla en los tiempos y bajo los procedimientos previstos en la normativa aplicable.
4 Resulta ilustrativa la tesis relevante CXXIV/2002, aprobada por la Sala Superior de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (Legislación del Estado de Durango)”.
Sin embargo, el actor nada alega al respecto, pues se limita a sostener que la recepción de la votación comenzó a las 8:54 horas y que se emitieron veinticuatro votos fuera de tiempo, ni mucho menos aporta elementos de convicción tendentes a la acreditación de algún hecho concreto en el sentido apuntado.
Consecuentemente, la instalación de la casilla que se cuestiona en un horario posterior al legalmente previsto no implica en sí mismo una irregularidad que derive en la anulación de la votación, porque pueden ser muchas las causas que motiven o justifiquen la tardanza.
En ese orden de ideas, en atención a que MORENA no demuestra con elemento de prueba alguno que permita establecer que se emitieron votos fuera del plazo establecido para ello, es que se declara infundado su agravio, y por tanto, lo conducente es conservar la votación emitida válidamente en la casilla 2175 Contigua 1.
Recepción de votación por personas distintas a las facultadas por la ley
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-
- Marco jurídico aplicable
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El artículo 81 de la LEGIPE, en relación con el 186 del Código Electoral, disponen que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional son los órganos electorales formados por ciudadanos, que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos de la sección electoral correspondiente.
En tanto que el citado numeral local establece que su integración, ubicación, función, designación y atribuciones de sus integrantes se realizará conforme a los procedimientos, bases y plazos que establece la LEGIPE y demás normas aplicables.
Así, en cuanto a su integración el artículo 82 de LEGIPE establece que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, como en el caso que nos ocupa, se deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, para lo cual se integrará con un secretario y un escrutador adicionales.
Dichas mesas directivas tendrán a su cargo durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; ello, conforme a las atribuciones que corresponde a cada uno de sus integrantes, en términos de los artículos 84, 85, 86 y 87 de la referida LEGIPE.
Mismos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 párrafo 1, inciso a) de la referida Ley General, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla, estar inscritos en el registro federal de electores, contar con credencial para votar, entre otros.
Ahora bien, con la finalidad de garantizar la actuación imparcial y objetiva de los miembros del citado órgano electoral, la legislación federal sustantiva contempla dos procedimientos para la
designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y que está contemplado en el artículo 254 de la LEGIPE, y el segundo, que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, conforme al diverso artículo 274 de la misma ley.
En ese sentido, los ciudadanos designados en la etapa de preparación de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende el referido artículo 254, que fundamentalmente consiste en una doble insaculación y un curso de capacitación.
Por su parte, en aquellos casos en los que, llegado el día de la jornada electoral, en el supuesto de que la casilla no se instale a las ocho horas con quince minutos conforme a lo acordado por la autoridad administrativa electoral, con el objeto de asegurar la recepción de la votación, el legislador federal en el artículo 274 de la misma Ley, estableció el procedimiento a seguir para sustituir a los funcionarios de casilla, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral, si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
No obstante, de lo anterior se advierte que toda sustitución de funcionarios debe recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, y que en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos, atento a lo previsto en el artículo 274 párrafo 3 de la LEGIPE.
De igual forma, el citado artículo 274 dispone que si no se presentara ninguno de los funcionarios designados y no es posible la intervención oportuna del Instituto, a las diez horas los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; lo anterior, con la intervención del fedatario o juez, quienes tienen la obligación de acudir y dar fe de los hechos; en ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
Por último, es importante atender al imperativo de que, como ya se dijo, los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios deben cumplir con el requisito de ser residentes en la sección electoral respectiva, esto es, encontrarse inscritos en la lista nominal de electores. Lo anterior encuentra sustento además en la tesis XIX/97 de Sala Superior de rubro “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.
Así, este Tribunal considera que el supuesto de nulidad que se analiza protege el valor de certeza, el cual se vulnera cuando la recepción de la votación no se realiza por ciudadanos previamente insaculados, capacitados y designados por la autoridad administrativa electoral, ni de manera eventual y excepcional por ciudadanos sustitutos facultados por la ley.
Es aplicable en lo conducente la jurisprudencia 13/2002 de Sala Superior, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN”.
En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 fracción V de la Ley Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite el supuesto normativo consistente en que la votación se hubiese recibido por personas u órganos distintos a los facultados.
Caso concreto
Los promoventes consideran que la recepción de la votación se realizó por personas distintas a las autorizadas, en las casillas siguientes:
TEEM-JIN-54/2021. PRI, PRD y PAN.
# | Sección | Casilla | # | Sección | Casilla |
1 | 2175 | B | 74 | 2219 | C2 |
2 | 2175 | C2 | 75 | 2219 | C3 |
# | Sección | Casilla | # | Sección | Casilla |
3 | 2175 | C3 | 76 | 2219 | C4 |
4 | 2177 | B | 77 | 2219 | C6 |
5 | 2177 | C1 | 78 | 2219 | C5 |
6 | 2177 | C2 | 79 | 2221 | B |
7 | 2178 | B | 80 | 2222 | B |
8 | 2178 | C1 | 81 | 2223 | B |
9 | 2184 | B | 82 | 2225 | B |
10 | 2184 | C1 | 83 | 2225 | C1 |
11 | 2184 | C2 | 84 | 2238 | B |
12 | 2185 | B | 85 | 2238 | C1 |
13 | 2185 | C1 | 86 | 2238 | S1 |
14 | 2185 | C2 | 87 | 2255 | C1 |
15 | 2185 | C3 | 88 | 2256 | B |
16 | 2185 | C4 | 89 | 2256 | C1 |
17 | 2186 | C1 | 90 | 2256 | C2 |
18 | 2186 | C2 | 91 | 2257 | B |
19 | 2186 | S1 | 92 | 2259 | B |
20 | 2187 | B | 93 | 2260 | B |
21 | 2187 | C1 | 94 | 2260 | C1 |
22 | 2188 | C1 | 95 | 2260 | C2 |
23 | 2189 | B | 96 | 2260 | C3 |
24 | 2189 | C1 | 97 | 2261 | B |
25 | 2189 | C2 | 98 | 2261 | C1 |
26 | 2190 | C1 | 99 | 2261 | C2 |
27 | 2191 | B | 100 | 2261 | C3 |
28 | 2191 | C1 | 101 | 2261 | C4 |
29 | 2192 | B | 102 | 2261 | C5 |
30 | 2192 | C1 | 103 | 2261 | C6 |
31 | 2193 | B | 104 | 2261 | C7 |
32 | 2193 | C1 | 105 | 2261 | C8 |
33 | 2194 | B | 106 | 2262 | B |
34 | 2194 | C1 | 107 | 2262 | C1 |
35 | 2195 | B | 108 | 2262 | C2 |
36 | 2195 | C1 | 109 | 2263 | B |
37 | 2195 | C2 | 110 | 2263 | C2 |
38 | 2195 | C3 | 111 | 2264 | B |
39 | 2195 | C4 | 112 | 2264 | C2 |
40 | 2195 | C5 | 113 | 2274 | C1 |
41 | 2196 | B | 114 | 2275 | B |
42 | 2196 | C1 | 115 | 2275 | C1 |
43 | 2196 | C2 | 116 | 2275 | C2 |
44 | 2197 | B | 117 | 2276 | B |
45 | 2197 | C1 | 118 | 2276 | C1 |
46 | 2197 | C2 | 119 | 2277 | B |
47 | 2198 | B | 120 | 2277 | C1 |
# | Sección | Casilla | # | Sección | Casilla |
48 | 2198 | C1 | 121 | 2277 | C2 |
49 | 2198 | C2 | 122 | 2277 | C3 |
50 | 2200 | B | 123 | 2277 | C4 |
51 | 2200 | C1 | 124 | 2279 | C1 |
52 | 2202 | B | 125 | 2299 | B |
53 | 2202 | C1 | 126 | 2299 | C1 |
54 | 2203 | B | 127 | 2300 | B |
55 | 2203 | C1 | 128 | 2300 | C1 |
56 | 2206 | B | 129 | 2300 | C2 |
57 | 2206 | C1 | 130 | 2300 | C3 |
58 | 2209 | B | 131 | 2301 | C1 |
59 | 2209 | C1 | 132 | 2302 | B |
60 | 2210 | B | 133 | 2302 | C1 |
61 | 2210 | C1 | 134 | 2303 | B |
62 | 2210 | C2 | 135 | 2303 | C1 |
63 | 2211 | C1 | 136 | 2304 | B |
64 | 2212 | C1 | 137 | 2304 | C1 |
65 | 2213 | B | 138 | 2304 | C2 |
66 | 2213 | C1 | 139 | 2305 | C1 |
67 | 2214 | B | 140 | 2305 | C2 |
68 | 2214 | C1 | 141 | 2307 | B |
69 | 2218 | B | 142 | 2308 | C1 |
70 | 2218 | C1 | 143 | 2309 | B |
71 | 2218 | C2 | 144 | 2309 | C1 |
72 | 2219 | B | 145 | 2309 | C2 |
73 | 2219 | C1 | 146 | 2310 | E1 |
-
-
-
- TEEM-JIN-063/2021. MORENA
-
-
# | Sección | Casilla | # | Sección | Casilla |
1 | 2175 | C1 | 22 | 2241 | C1 |
2 | 2176 | B | 23 | 2255 | B |
3 | 2178 | B | 24 | 2257 | B |
4 | 2180 | C1 | 25 | 2257 | C1 |
5 | 2185 | C1 | 26 | 2259 | C1 |
6 | 2185 | C3 | 27 | 2260 | C1 |
7 | 2192 | C1 | 28 | 2260 | C2 |
8 | 2199 | C1 | 29 | 2260 | C3 |
9 | 2201 | B | 30 | 2261 | C5 |
10 | 2201 | C1 | 31 | 2263 | B |
11 | 2203 | B | 32 | 2263 | C1 |
12 | 2212 | B | 33 | 2263 | C2 |
13 | 2213 | C1 | 34 | 2264 | C1 |
# | Sección | Casilla | # | Sección | Casilla |
14 | 2217 | B | 35 | 2265 | C1 |
15 | 2218 | C2 | 36 | 2273 | B |
16 | 2219 | C5 | 37 | 2273 | C1 |
17 | 2224 | B | 38 | 2278 | C1 |
18 | 2224 | C1 | 39 | 2279 | C1 |
19 | 2239 | B | 40 | 2279 | C2 |
20 | 2239 | C1 | 41 | 2303 | B |
21 | 2241 | B | 42 | 2304 | C2 |
Una vez precisadas las casillas que serán motivo de análisis, se destaca que, tal y como se apuntó en el apartado relativo a la metodología de estudio, éste se realizará de manera conjunta, con independencia del o los partidos que hayan invocado la causa de nulidad.
Asimismo, se destaca respecto a la casilla 2203 Básica, que no obstante que ésta se encuentra comprendida dentro de las casillas objeto de desistimiento por parte de MORENA, la misma será motivo de análisis, atendiendo a los planteamientos realizados por el PRI, PRD y PAN.
En tal virtud, este Tribunal considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y ubicación de casillas
–Encarte–, los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.
Precisado lo anterior, para el estudio de la causal de nulidad que nos ocupa, este Tribunal tomará en consideración las documentales siguientes: a) Encarte, b) actas de la jornada electoral, c) actas de escrutinio y cómputo de las casillas
impugnadas y d) copia certificada de los listados nominales pertenecientes a diversas secciones electorales del Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte; dichos documentos, al obrar en autos en copia certificada, se les confiere pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 16 y 22 de la Ley Electoral.
Precisado lo anterior, se procede el análisis de las casillas cuestionadas; por lo que, tomando en consideración las irregularidades que expone la parte actora, el estudio se llevará a cabo en los apartados que se mencionan enseguida.
Casillas en las que el actor no señala el nombre completo, refiere que es ilegible o que se tomó de la fila.
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | FUNCIONARIO IMPUGNADO | |
Casillas impugnadas por PRI, PRD y PAN | ||
2178 CONTIGUA 1 | 2S. ILEGIBLE
2E. ILEGIBLE |
|
2178 CONTIGUA 1 | 1E.
2E. 3E. |
NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE |
2185 CONTIGUA 1 | ILEGIBLES | |
2185 CONTIGUA 4 | 2S. | NO MENCIONA NOMBRE |
2186 CONTIGUA 1 | 3E. ILEGIBLE | |
2187 CONTIGUA 1 | 2E.
3E. |
NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE |
2189 BASICA | 1S.
2S. 3E. |
NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE |
2190 CONTIGUA 1 | 1S. | NO MENCIONA NOMBRE |
2192 BASICA | 2S.
1E. 2E. 3E. |
NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE |
2195 CONTIGUA 1 | 1S.
2S. 1E. 2E. 3E. |
NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE |
2195 CONTIGUA 5 | 2E.
3E. |
NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | FUNCIONARIO IMPUGNADO |
2197 BASICA | P. NO MENCIONA NOMBRE |
2197 CONTIGUA 1 | 1E. NO MENCIONA NOMBRE
2S. NO MENCIONA NOMBRE |
2197 CONTIGUA 2 | 1S. ILEGIBLE
2S. ILEGIBLE 2E. ILEGIBLE 3E. ILEGIBLE |
2198 CONTIGUA 2 | 1E. NO MENCIONA NOMBRE
2E. NO MENCIONA NOMBRE |
2198 BASICA | 2E. NO MENCIONA NOMBRE
3E. NO MENCIONA NOMBRE |
2198 CONTIGUA | 2S. NO MENCIONA NOMBRE
1E. NO MENCIONA NOMBRE 2E. NO MENCIONA NOMBRE 3E. NO MENCIONA NOMBRE |
2200 BÁSICA | 1S. NO MENCIONA NOMBRE |
2200 CONTIGUA | 1S. NO MENCIONA NOMBRE |
2202 CONTIGUA 1 | 1E. NO MENCIONA NOMBRE
2E. NO MENCIONA NOMBRE 3E. NO MENCIONA NOMBRE |
2202 BASICA | 1S. NO MENCIONA NOMBRE
2E. NO MENCIONA NOMBRE |
2203 CONTIGUA 1 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO. |
2212 CONTIGUA 1 | 2S. NO MENCIONA NOMBRE
2E. NO MENCIONA NOMBRE 3E. NO MENCIONA NOMBRE |
2218 CONTIGUA 1 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2218 CONTIGUA 2 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2219 CONTIGUA 2 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2219 CONTIGUA 4 | 3E. SOLO ES VISIBLE APELLIDO CORTES. |
2219 CONTIGUA 5 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2222 BASICA | 2E. ILEGIBLE
3E. ILEGIBLE |
2225 CONTIGUA 1 | ILEGIBLE |
2238 BASICA 1 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2238 ESPECIAL 1 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2256 BASICA | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2260 CONTIGUA 3 | DATOS ILEGIBLES |
2260 BASICA | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2260 CONTIGUA 2 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2261 CONTIGUA 3 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2261 CONTIGUA 5 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2262 CONTIGUA 1 | 3E. NO MENCIONA NOMBRE |
2263 BÁSICA | P. NO MENCIONA NOMBRE
1S. NO MENCIONA NOMBRE 2E. NO MENCIONA NOMBRE |
2263 CONTIGUA 2 | 1S. NO MENCIONA NOMBRE
1E. NO MENCIONA NOMBRE |
2300 CONTIGUA 1 | 1E. ILEGIBLE.
3E. ILEGIBLE. |
2300 CONTIGUA 2 | 1E. ILEGIBLE. |
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA | FUNCIONARIO IMPUGNADO |
2303 BASICA | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2304 CONTIGUA 2 | NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO |
2307 BASICA 1 | 1S. ILEGIBLE
1E. ILEGIBLE 3E. ILEGIBLE |
Casillas impugnadas por MORENA | |
2180 CONTIGUA 1 | P. NO MENCIONA NOMBRE 1S. NO MENCIONA NOMBRE 2S. NO MENCIONA NOMBRE
E. NO MENCIONA NOMBRE |
2178 BÁSICA | 2E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2180 CONTIGUA 1 | 2E. NO MENCIONA NOMBRE |
2199 CONTIGUA 1 | 3E. NO MENCIONA NOMBRE
2E. NO MENCIONA NOMBRE |
2260 CONTIGUA 3 | 2E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2178 BÁSICA | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2180 CONTIGUA 1 | 3E. NO MENCIONA NOMBRE |
2219 CONTIGUA 5 | 2E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2304 CONTIGUA 2 | 2E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2192 CONTIGUA 1 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2213 CONTIGUA 1 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2218 CONTIGUA 2 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2219 CONTIGUA 5 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2257 BÁSICA | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2260 CONTIGUA 1 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2260 CONTIGUA 2 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2260 CONTIGUA 3 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2261 CONTIGUA 5 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2263 BÁSICA | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2263 CONTIGUA 2 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2265 CONTIGUA 1 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2273 BÁSICA | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2273 CONTIGUA 1 | 3E. NO MENCIONA NOMBRE |
2279 CONTIGUA 1 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2303 BÁSICA | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
2304 CONTIGUA 2 | 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA |
De los datos asentados en la tabla anterior, se advierte que la parte actora fue omisa en proporcionar los datos suficientes para identificar a los funcionarios de casilla que impugna en cada una de ellas, por lo que se carece de elementos a partir de los cuales este órgano jurisdiccional pueda emprender el análisis sobre la presunta indebida integración. En consecuencia, este Tribunal determina el agravio como inoperante respecto de las citadas casillas.
-
- Casillas en las que el actor señala que no hubo algunos funcionarios
CASILLA | Cargo y funcionario Impugnado | Acta de escrutinio y cómputo / Acta de
Jornada Electoral |
2184
CONTIGUA 2 |
ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUNCIONARIO |
2184
CONTIGUA 1 |
SECRETARIO 1: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 1: SIN FUNCIONARIO
ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIORARIO |
1S. NO HAY FUNCIONARIO
2S: ANA MARÍA CASTRO M. 1E: NO HAY FUNCIONARIO 2E: ADRIANA GARCÍA ROSAS 3E: DULCE MARÍA BORREGO ZARCO |
2184
BASICA 1 |
ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUNCIONARIO |
2185
CONTIGUA 3 |
ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUNCIONARIO |
2185
BASICA 1 |
ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUNCIONARIO |
2197
CONTIGUA 1 |
ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUNCIONARIO |
2203
BASICA 1 |
SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | 2S NO HUBO FUNCIONARIO
3E ÁNGEL CRUZ ANA CONSUELO |
2212
BASICA |
ESCRUTADOR 2. SIN FUNCIONARIO | 2E NO HUBO FUNCIONARIO |
2223
BÁSICA |
PRESIDENTE: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 1: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 1: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | P: MICHAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ
S1: DANIEL CABALLERO TORRES S2: ELIA HERMINIA GARCÍA CÓRDOVA E1: MARLENE DURÁN BAILÓN E2: AGUSTÍN SERGIO GARIBAY S. E3: MARÍA CRITINA PACHECO TOLEDO |
2238
CONTIGUA 1 |
PRESIDENTE: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 1: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 1: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | P. MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
1S. PRICILIANO OCHOA MAGAÑA. 2S. ROSA MARÍA BARRAGÁN VALLADARES. 1E. BRENDA LIZBETH ALMANZA LOPEZ 2E. MA. SOLEDAD CASTILLO GONZÁLEZ. 3E. MARÍN ALVARADO GARCÍA. |
2261
BASICA 1 |
ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO | 2E. MA. TRINIDAD FLORES SÁNCHEZ |
2261
CONTIGUA 8 |
ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUNCIONARIO |
2277
BASICA 1 |
ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUNCIONARIO |
2300
BASICA 1 |
ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | 3E. LUCERITO JIMENEZ CALIXTO |
2310
EXTRAORDINARIA 1 |
PRESIDENTE: SIN FUNCIONARIO | P. MARICELA CAMACHO HUATO |
2185 CONTIGUA 1 | SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUNCIONARIO |
2185 CONTIGUA 3 | ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUINCIONARIO |
2241 C1 | ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO | NO HUBO FUNCIONARIO |
En el caso, de las constancias del expediente se advierte que en las casillas cuestionadas existió, en cada caso, la ausencia del funcionario que indica; sin embargo, este Tribunal determina que dicha circunstancia es insuficiente para declarar la nulidad de votación pretendida, porque la parte actora no allegó medio de prueba con el que acredite que tales omisiones afectaron de manera grave el desarrollo de las tareas inherentes a cada funcionario, al grado de poner en duda la falta de certeza de la votación recibida.
Además, tal como se estableció en el apartado de marco normativo de esta causal, la Sala Superior ha definido que la ausencia de uno de los funcionarios en cada casilla impugnada no es razón suficiente para declarar la nulidad de la votación.
Por ende, a fin de privilegiar la votación emitida, conforme con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados,5 este órgano jurisdiccional desestima las irregularidades de los demandantes.
En consecuencia, se califican como infundados los agravios expuestos por los partidos actores en relación con la irregularidad que se plantea.
5 Sirve de sustento la jurisprudencia 9/98, emitida por la Sala Superior, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.
- Casillas en las que las personas señaladas por el actor no participaron como funcionarios
Casilla | Funcionario Impugnado | Funcionario según Actas |
2177
CONTIGUA 1 |
2E. IVONE ALICIA MEJIA
RODRIGUEZ |
2E: JUANA ALICIA MEJIA
REYES |
2212
CONTIGUA 1 |
P. JOVANI CASTRO CABALLERO
1S. DIEGO DELGADILLO ARROYO 1E. NOE GOMEZ RANGEL |
P. JOSE JOEL LOPEZ MEDERA
1S. LUIS RANGEL AGUILAR 1E. JESUS MANUEL ALVAREZ |
2260
CONTIGUA 1 |
P. JORGE ENRIQUE CATALÁN
1S. MELINA BELEN RAMIREZ 2S. ADRIAN RODRIGUEZ GOMEZ 1E. NAHU ZAMBRANO ZAMORA ANGELINA CASTRO GONZALEZ |
P. ITZIA GABRIELA AGUILAR Z.
1S. PEDRO AGUILAR TORRES 2S. MILAGROS SARAHI CARMONA RIVERA 1E. JESUS ALBERTO FELICIAN REYES |
Por lo que corresponde a estas casillas, no le asiste la razón a los promoventes, pues de la revisión de las actas correspondientes
-de jornada electoral o de escrutinio y cómputo- se advierte que las personas que señalan que recibieron la votación de manera indebida, no corresponden a las que recibieron la votación en las mesas directivas correspondientes.
En consecuencia, resulta infundado el planteamiento expuesto por los partidos actores, en atención a que este órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado para realizar un estudio pormenorizado sobre personas que no actuaron como funcionarios de casilla el día de la elección.
- Los ciudadanos cuestionados fueron designados por la autoridad electoral para participar como funcionarios de casilla
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2175
CONTIGUA 3 |
1S. JAIRO DANIEL TORRES DURAN
2S. MAYRA ERIKA CAPIS GARCIA 1E MARITZA CORTES DE LA LUZ |
PRESIDENTA/E: JESUS SAUL ESCAMILLA CAMPOS
1ER. SECRETARIA/O: JOSE LUIS CAMPOS GARCIA 2DO. SECRETARIA/O: JAIRO DANIEL TORRES DURAN 1ER. ESCRUTADOR: DALED CRISTAL ROMERO HUERTA 2DO. ESCRUTADOR: MAYRA ERIKA CAPIZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: MARICELA CALDERON SAENZ 1ER. SUPLENTE: NORMA ALICIA CHAVEZ ALFARO 2DO. SUPLENTE: ANA MARIA ESPINOSA VALENCIA 3ER. SUPLENTE: MARITZA CORTEZ DE LA LUZ |
|
2175
BASICA 1 |
2E. PERLA MARIA LOEZA | PRESIDENTA/E: JESUS ALEJANDRO MOLINA PATIÑO
1ER. SECRETARIA/O: JOSE MIGUEL AYALA TOVAR 2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL CAMPOS GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: RAUL ALEJANDRE AMEZCUA 2DO. ESCRUTADOR: JUAN CABALLERO VALENCIA 3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE CHAVEZ PEÑA 1ER. SUPLENTE: ZURI SADAI TORRES RINCON 2DO. SUPLENTE: MARIA DEL ROSARIO CRUZ DUEÑAS 3ER. SUPLENTE: PERLA MORA LOEZA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO SEGUNDA ESCRUTADORA ES PERLA MORA LOEZA NO PERLA MARÍA LOEZA, COMO LO ADUCE EL ACTOR. |
2175
CONTIGUA 2 |
1E MARTHA GUADALUPE VILLEGAS
2E. JOSÉ EDUARDO LAGUNAS FLORES |
PRESIDENTA/E: ADAN GARCIA ZIRANGUA 1ER. SECRETARIA/O: BRENDA AGUILAR NAVARRETE
2DO. SECRETARIA/O: ESTEBAN RAMOS PEREZ 1ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO ARROLLO GUTIERREZ 2DO. ESCRUTADOR: JESSICA CAPIZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: ANGEL JULIAN GARCIA CERVANTES 1ER. SUPLENTE: JESSICA LIZETH ALEJANDRE AMEZCUA 2DO. SUPLENTE: MARTHA GUADALUPE VILLEGAS SANCHEZ 3ER. SUPLENTE: JOSE EDUARDO LAGUNAS FLORES |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2177
CONTIGUA 2 |
1S. YESENIA SALAS GARCIA
2S. YUNUEN GUADALUPE CALDERON V. 1E. LUCIA VANESSA VARGAS R. 2E MA GUADALUPE AMBRIS R. |
PRESIDENTA/E: JAFET FERNANDEZ SOTO 1ER. SECRETARIA/O: CRISTHIAN IVAN CAMACHO ALVAREZ
2DO. SECRETARIA/O: YESENIA SALAS GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: YUNUEN GUADALUPE CALDERON VELAZQUEZ 2DO. ESCRUTADOR: LUCIA VANESSA VARGAS RAMOS 3ER. ESCRUTADOR: DULCE MARIA PEREZ MORALES 1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ LOPEZ 2DO. SUPLENTE: MA. GUADALUPE AMBRIS RAMIREZ 3ER. SUPLENTE: JOSE LUIS CABALLERO PEREZ |
|
2177
BASICA 1 |
1S JOSE JAVIER CRUZ MENDEZ
1E. ROSA ISELA VILLAGOMEZ |
PRESIDENTA/E: ALFREDO VALLES ALEJANDRE
1ER. SECRETARIA/O: PALOMA JAZMIN CAMACHO ALVAREZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSE JAVIER CRUZ MENDEZ 1ER. ESCRUTADOR: OMAR VELAZQUEZ SANDOVAL 2DO. ESCRUTADOR: CARLOS MIGUEL ACOSTA RAMIREZ 3ER. ESCRUTADOR: VANIA YENIZEY VAZQUEZ SANCHEZ 1ER. SUPLENTE: RUTH ESPINOZA MENDEZ 2DO. SUPLENTE: MARTHA LOPEZ VALENCIA 3ER. SUPLENTE: ROSA ISELA VILLAGOMEZ VILLAGOMEZ |
|
2178
BASICA 1 |
1S MARITZA DE JESÚS TORRES TINOCO
1E. FELICITA GALVAN RAMIREZ |
PRESIDENTA/E: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ RAMOS
1ER. SECRETARIA/O: JORGE JESUS BECERRA MEDINA 2DO. SECRETARIA/O: MARITZA JESUS TORRES TINOCO 1ER. ESCRUTADOR: BRYAN ALEJANDRO ESPINOSA MOLINA 2DO. ESCRUTADOR: XOCHITL TERESA GARCIA BRIBIESCA 3ER. ESCRUTADOR: HECTOR AMAURI IZQUIERDO CARREON 1ER. SUPLENTE: FELICITAS GALVAN RAMIREZ 2DO. SUPLENTE: NOEMI ALEJANDRA FRANCO REYES 3ER. SUPLENTE: MIGUEL GOMEZ ALCALA |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2184
CONTIGUA 2 |
P. DANIELA AGUILAR ARELLANO.
2S. MIGUEL ANGEL MAGALLAN MENDOZA |
PRESIDENTA/E: BRIAN YAHIR CARLOS GUTIERREZ
1ER. SECRETARIA/O: KARINA ACOSTA LOPEZ 2DO. SECRETARIA/O: ANGIE YADIRA ANDRADE OSEGUERA 1ER. ESCRUTADOR: FRIDA GUADALUPE CASTRO SANDOVAL 2DO. ESCRUTADOR: DANIELA AGUILAR ARELLANO 3ER. ESCRUTADOR: GABRIELA DE LA SALUD BECERRA LOPEZ 1ER. SUPLENTE: ALFREDO MONCESBAIS OROZCO 2DO. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL MAGALLON MENDOZA 3ER. SUPLENTE: ROCIO MARTINEZ MALDONADO |
|
2184
CONTIGUA 1 |
P. KARLA HEREDIA VILLASEÑOR. | PRESIDENTA/E: YUDITH ALEJANDRA HEREDIA REYEZ
1ER. SECRETARIA/O: KARLA HEREDIA VILLASEÑOR 2DO. SECRETARIA/O: DARINKA BRICEIDA AMBRIZ GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: ANA MARIA CASTRO MORENO 2DO. ESCRUTADOR: ADRIANA GARCIA ROSAS 3ER. ESCRUTADOR: DULCE MARIA BARRERA ZARCO 1ER. SUPLENTE: RAMIRO SERNA ROMERO 2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE GARFIAS NERI 3ER. SUPLENTE: PAULINA LUCERO MANZO LUNA |
|
2184
BASICA 1 |
1S MIGUEL ANGEL AGUILAR PEREZ
2S. KARINA SUHAIL BARRIGA MARTINEZ |
PRESIDENTA/E: KAREN YURITZIA GOMEZ NAVARRETE
1ER. SECRETARIA/O: ALEJANDRA GAMIÑO VARGAS 2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL AGUILAR PEREZ 1ER. ESCRUTADOR: KARINA SUHAIL BARRIGA MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: PABLO ISRAEL GARCIA GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: ANGEL JORDAN BARCENAS ANAYA 1ER. SUPLENTE: LILIANA CORONA ZAVALA 2DO. SUPLENTE: BRAYAN FERNANDO GARCIA ESPINOSA 3ER. SUPLENTE: NORMA ANAHI BAÑUELOS NAVARRETE |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2185
CONTIGUA 3 |
1S. YURITZI
GUADALUPE JARAMILLO SÁNCHEZ 1S MAXIMO ANTONIO BARRERA CASTRO 1E MAXIMO DÍAZ BARRIGA |
PRESIDENTA/E: MARIBEL EQUIHUA RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: JENNIFER MACIAS MORALES 2DO. SECRETARIA/O: ROSA SUSANA ANZALDO AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR: SILVIA ALVA CHAVEZ 2DO. ESCRUTADOR: YURITZI GUADALUPE JARAMILLO SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO BARRERA CASTRO 1ER. SUPLENTE: MAXIMO DIAZ BARRIGA FRAUSTO 2DO. SUPLENTE: EDUARDO CUAUHTEMOC HUITZACUA VELAZQUEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES CORONA ESPINOSA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO TERCER ESCRUTADOR ES MARCO ANTOIO BARRERA CASTRO, NO MÁXIMO ANTONIO BARRERA CASTRO, COMO LO ADUCE EL ACTOR. |
2185
CONTIGUA 2 |
1S. ZAYRA LORENA MARTINEZ GARCIA,
2S ARELY MIROSLAVA AGUILERA HURTADO. 2E IVONNE GUADALUPE MENDOZA 3E. KARINA CHAVEZ ALVEZ. |
PRESIDENTA/E: JULIO CESAR TAPIA GONZALEZ
1ER. SECRETARIA/O: VIVIANA YANET GOVEA LUNA 2DO. SECRETARIA/O: ZAYRA LORENA MARTINEZ GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: ARELY MIROSLAVA AGUILERA HURTADO 2DO. ESCRUTADOR: DULCE CELESTE ORTIZ HERMOSILLO 3ER. ESCRUTADOR: IVONNE GUADALUPE MENDOZA VELAZQUEZ 1ER. SUPLENTE: KARINA CHAVEZ ALVEZ 2DO. SUPLENTE: EDGARDO DANIEL HERNANDEZ LOPEZ 3ER. SUPLENTE: FELISA RIVERA MENDOZA |
|
2185
BASICA 1 |
2S CESAR CERDA AGUILAR
1E JOSE ALFREDO ORTIZ GALVAN 2E. LUIS ALBERTO BRIAN TOVAR |
PRESIDENTA/E: LUIS RODRIGO ALVAREZ CAMPOS
1ER. SECRETARIA/O: MARIA RITA MATA MONCADA 2DO. SECRETARIA/O: HUGO FERNANDO HIDALGO ZUÑIGA 1ER. ESCRUTADOR: ASLHEY FATIMA DIMAS SILVA 2DO. ESCRUTADOR: CESAR CERDA AGUILAR 3ER. ESCRUTADOR: JUANA GABRIELA ALFARO MONTERO 1ER. SUPLENTE: LUIS ALBERTO BRAN TOVAR 2DO. SUPLENTE: JONATAN GONZALEZ GARDUÑO 3ER. SUPLENTE: JOSE ALFREDO ORTIZ GALVAN |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2186
CONTIGUA 2 |
3E. JUAN CARLOS GARFIAS. | PRESIDENTA/E: ENID ALICIA LARA SERRATO
1ER. SECRETARIA/O: YAMEL IRLANDA PONCE RIVERA 2DO. SECRETARIA/O: CELINA GONZALEZ OROZCO 1ER. ESCRUTADOR: MA. GUADALUPE SAUCEDO GALVAN 2DO. ESCRUTADOR: CLAUDIA CARRILLO BAUTISTA 3ER. ESCRUTADOR: ADRIANA YANELI TEJEDA GOMEZ 1ER. SUPLENTE: JULIO CESAR BERMUDEZ GARFIAS 2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS GARFIAS ALCARAZ 3ER. SUPLENTE: RAFAEL ALVAREZ REYES |
|
2186
ESPECIAL 1 |
P. ARROYO
RODRIGUEZ GASPAR 1S. OCHOA HERNANDEZ ILSE RUBÍ 2S. ANA CRISTINA MELGAREJO GUILLERMO |
PRESIDENTA/E: GASPAR ARROYO RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: ERICK OMAR MACEDO CORTES 2DO. SECRETARIA/O: MIRIAM VALENCIA MENDOZA 1ER. ESCRUTADOR: CHRISTIAN GONZALEZ TORAL 2DO. ESCRUTADOR: ILSE RUBI OCHOA HERNANDEZ 3ER. ESCRUTADOR: JESUS FERNANDO CHAVEZ GAITAN 1ER. SUPLENTE: ANA CRISTINA MELGAREJO GUILLERMO 2DO. SUPLENTE: JUANA MORENO MONTOYA 3ER. SUPLENTE: VALERIA GARFIAS DIMAS |
|
2187
BASICA 1 |
1E. MONSERRAT PAZ VELAZQUEZ.
2E. ALMA ADILENE. |
PRESIDENTA/E: SANDRA ALEJO NEGRETE
1ER. SECRETARIA/O: ADRIANA NOEMI ARMAS CAMACHO 2DO. SECRETARIA/O: FERNANDO ADAME CASTAÑEDA 1ER. ESCRUTADOR: IRVING ALEJANDRO MACIAS SANCHEZ 2DO. ESCRUTADOR: CHRISTIAN RIVERA PEREZ 3ER. ESCRUTADOR: LIDIA JACOBO GONZALEZ 1ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ALEJANDRO MARTINEZ 2DO. SUPLENTE: MONTSERRAT PAZ VELAZQUEZ 3ER. SUPLENTE: ALMA ADILENE BARAJAS CHAVEZ |
SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA ES ALMA ADILENE BARAJAS CHAVEZ. |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2188
CONTIGUA 1 |
1E. JIMENA
DOMINGUEZ SOLIS |
PRESIDENTA/E: JEANETTE AYALA MARTINEZ
1ER. SECRETARIA/O: VERONICA CASTRO CHAVEZ 2DO. SECRETARIA/O: CRISTIAN OMAR AMAYA CAMARENA 1ER. ESCRUTADOR: CARLOS ISMAEL CALVILLO PAMAZ 2DO. ESCRUTADOR: JIMENA DOMINGUEZ SOLIS 3ER. ESCRUTADOR: OSCAR OMAR SANDOVAL MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: JOSE LUIS AVILA CAMPOS 2DO. SUPLENTE: MARIA ISABEL AGUILAR LULE 3ER. SUPLENTE: IRENE AVILES AMBRIZ |
|
2189
CONTIGUA 1 |
2E. MIREYA
HERNANDEZ AVILES |
PRESIDENTA/E: OSCAR GIOVANNI GARCIA SORIA
1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM ESTHER AGUIRRE SAUCEDO 2DO. SECRETARIA/O: ESMERALDA ITZEL MERCADO MORALES 1ER. ESCRUTADOR: MA. ESPERANZA MIRANDA TINOCO 2DO. ESCRUTADOR: MARTHA ELENA SOTO VEGA 3ER. ESCRUTADOR: BRENDA KARINA RAMIREZ ZARATE 1ER. SUPLENTE: ANDRES PACHECO AGUILAR 2DO. SUPLENTE: MIREYA HERNANDEZ AVILES 3ER. SUPLENTE: MA. CARMEN MONDRAGON PIZANO |
|
2191
CONTIGUA 1 |
1S. VICTOR CORREA PARDO
1E. MA ESMERALDA GAONA GARCIA. |
PRESIDENTA/E: HUETZIN DERAET GUAJARDO
1ER. SECRETARIA/O: YADIRA ZACARIAS GOMEZ 2DO. SECRETARIA/O: MARIO LOPEZ CORONADO 1ER. ESCRUTADOR: ANGEL SILVESTRE AGUILAR TAJIMAROA 2DO. ESCRUTADOR: HILDA ISABEL BRAVO GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: VICTOR EDUARD CORREA PARDO 1ER. SUPLENTE: HERIBERTO GASPAR TELLEZ 2DO. SUPLENTE: GRACIELA MONTSERRAT RAMIREZ MONTIEL 3ER. SUPLENTE: MA ESMERALDA GAONA GARCIA |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2192
CONTIGUA 1 |
1E. MARIA
FERNANDA MARTINEZ 2E. LISBETH ELIAN PEREZ CRUZ |
PRESIDENTA/E: RAUL ENRIQUE BEJARANO SANCHEZ
1ER. SECRETARIA/O: ANTONIO SALGADO NICANOR 2DO. SECRETARIA/O: ANA LUCIA MALDONADO ALVAREZ 1ER. ESCRUTADOR: ARIANNA GUADALUPE GOMEZ ESQUIVEL 2DO. ESCRUTADOR: JOSUE LAZARO GALVAN 3ER. ESCRUTADOR: LISBETH ELIAN PEREZ CRUZ 1ER. SUPLENTE: JOSE ALFREDO CARRANZA CORTES 2DO. SUPLENTE: MARIA FERNANDA MARTINEZ CONTRERAS 3ER. SUPLENTE: JOSE DESIDERIO TORRES REYNAGA |
|
2193
BASICA 1 |
3E. TORIBO
GUERRERO RODRIGUEZ |
PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE ALVAREZ CACHO
1ER. SECRETARIA/O: ERICK MISAEL MENDEZ TALAVERA 2DO. SECRETARIA/O: NANCY LUISA ALVAREZ MADRIGAL 1ER. ESCRUTADOR: YESENIA BUCIO GALINZOGA 2DO. ESCRUTADOR: MARTHA SOFIA ESPINOSA AGUILAR 3ER. ESCRUTADOR: SARAHI YUNUEN VAZQUEZ AVILA 1ER. SUPLENTE: LILIANA AVILA CAPIZ 2DO. SUPLENTE: MARTIN VELAZQUEZ RUIZ 3ER. SUPLENTE: TORIBIO GUERRERO RODRIGUEZ |
|
2193
CONTIGUA 1 |
2E. RODRIGO HERRERA
3E. MARIA PILAR ESPINOZA AGUILAR. |
PRESIDENTA/E: PAULINA ISABEL CIPRES GARCIA
1ER. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL CENDEJAS CASTILLO 2DO. SECRETARIA/O: MARIA GUADALUPE BARRAGAN GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: LUIS ALEJANDRO VAZQUEZ AVILA 2DO. ESCRUTADOR: LEOPOLDO MELGOZA MATA 3ER. ESCRUTADOR: RODRIGO HERRERA MORFIN 1ER. SUPLENTE: MARIA PILAR ESPINOSA AGUILAR 2DO. SUPLENTE: LEONARDO GONZALEZ LORENZO 3ER. SUPLENTE: RAMON MARTINEZ ROJAS |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2195
BASICA 1 |
P. VANTIN BELLO MARQUEZ. | PRESIDENTA/E: GUADALUPE BELEN AGUILAR MARTINEZ
1ER. SECRETARIA/O: VALENTIN BELLO MARQUEZ 2DO. SECRETARIA/O: GUADALUPE AREVALO SANABRIA 1ER. ESCRUTADOR: RIGOBERTO CRUZ BARTOLO 2DO. ESCRUTADOR: ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA 3ER. ESCRUTADOR: ESMERALDA ALONSO GUTIERREZ 1ER. SUPLENTE: MONICA GABRIELA MARTINEZ SANDOVAL 2DO. SUPLENTE: MARIA GARCIA TORRES 3ER. SUPLENTE: LORENA GUTIERREZ LAURIANO |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUINGIO COMO PRESIDENTE ES VALENTÍN BELLO MARQUEZ, NO VANTÍN BELLO MARUQEZ, COMO LO ADUCE EL ACTOR. |
2195
CONTIGUA 4 |
2S: AURORA CAMPOS VELAZQUEZ | PRESIDENTA/E: SANDRA FABIAN MEZA 1ER. SECRETARIA/O: MARA ELENA MENDOZA ROMAN
2DO. SECRETARIA/O: MARIO ALBERTO SANCHEZ MEJIA 1ER. ESCRUTADOR: HUGO GARCIA TORREBLANCA 2DO. ESCRUTADOR: WHANDA LARISA MENDOZA ROMAN 3ER. ESCRUTADOR: AURORA CAMPOS VELAZQUEZ 1ER. SUPLENTE: M. GUADALUPE GARCIA GARCIA 2DO. SUPLENTE: GILBERTO GOMEZ ESTRADA 3ER. SUPLENTE: GLORIA GARCIA TORAL |
|
2196
BASICA 1 |
1S: FELIPE
BONAPARTE ALONSO 2S: MA EDITH NUÑEZ MORALES 1E: HOMERO CALDERÓN TINOCO 3E: MARÍA SOCORRO ARREGUIN CABALLERO. |
PRESIDENTA/E: JUAN FERNANDO AGUILAR SILVA
1ER. SECRETARIA/O: ANTONIO AMBRIZ MALDONADO 2DO. SECRETARIA/O: FELIPE BONAPARTE ALONSO 1ER. ESCRUTADOR: SANDRA YAZMIN ALVELO ORTIZ 2DO. ESCRUTADOR: MA. EDITH NUÑEZ MORALES 3ER. ESCRUTADOR: HOMERO CALDERON TINOCO 1ER. SUPLENTE: VICTOR RANGEL VELAZQUEZ 2DO. SUPLENTE: JUAN DANIEL AVILA ALCANTAR 3ER. SUPLENTE: MARIA SOCORRO ARREGUIN CABALLERO |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2196
CONTIGUA 1 |
2S: MARIA AMADOR GUILLEN
1E. ADRIANA AYALA TOMAS, 2E. GLORIA MARÍA CEJA PAREDES |
PRESIDENTA/E: PATRICIA BERENICE ALVAREZ MEJIA
1ER. SECRETARIA/O: JORGE AMBRIZ MALDONADO 2DO. SECRETARIA/O: MARIA LUISA CALDERON PUNZO 1ER. ESCRUTADOR: MARIA AMADOR GUILLEN 2DO. ESCRUTADOR: ADRIANA AYALA TOMAS 3ER. ESCRUTADOR: GLORIA MARIA CEJA PAREDES 1ER. SUPLENTE: ALMA GUADALUPE ANDRADE VILLA 2DO. SUPLENTE: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ 3ER. SUPLENTE: RICARDO RENE RODRIGUEZ DIAZ |
|
2206
BASICA 1 |
2E. MARIA JAIRA CRUZ DUARTE
3E. RICARDO AVILA GARCIA. |
PRESIDENTA/E: DOMINGO CARLOS MORALES MARIN
1ER. SECRETARIA/O: RODOLFO SEBASTIAN MANRIQUEZ MAGAÑA 2DO. SECRETARIA/O: EUNICE CICEÑA VARGAS 1ER. ESCRUTADOR: AIMEE DUARTE JUAREZ 2DO. ESCRUTADOR: LUISA AVILA VALENCIA 3ER. ESCRUTADOR: MONICA MARISOL CARDENAS MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: MARIA JAIRA CRUZ DUARTE 2DO. SUPLENTE: RICARDO AVILA GARCIA 3ER. SUPLENTE: JUAN MANUEL DUARTE GUTIERREZ |
|
2209
BASICA 1 |
3E LAURA GARIBAY ALVARADO. | PRESIDENTA/E: BLANCA ESTELA AGUILAR MAGAÑA
1ER. SECRETARIA/O: ISRAEL MAGAÑA NARANJO 2DO. SECRETARIA/O: YESSICA CRUZ TAPIA 1ER. ESCRUTADOR: JOEL CORTES BECERRIL 2DO. ESCRUTADOR: ETHAN OMAR GALLARDO HUAPE 3ER. ESCRUTADOR: GERARDO ARREOLA HUANOSTO 1ER. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LOPEZ 2DO. SUPLENTE: LAURA GARIBAY ALVARADO 3ER. SUPLENTE: ANA ROSA JIMENEZ PEREZ |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2209
CONTIGUA 1 |
1E ANGELICA ALFARO GALVÁN
3E: IRMA MADRIZ BAUTISTA. |
PRESIDENTA/E: ALFREDO RAINIER HERNANDEZ SOTO
1ER. SECRETARIA/O: SERGIO ANTONIO MENCHACA RODRIGUEZ 2DO. SECRETARIA/O: LUCIANO GONZALEZ TORRES 1ER. ESCRUTADOR: DENISSE SIBLEY CORTEZ GALICIA 2DO. ESCRUTADOR: HANNIA MEZA ZAMORA 3ER. ESCRUTADOR: ALONDRA RUBI AYALA ROMERO 1ER. SUPLENTE: MA. GUADALUPE LOPEZ CASTILLO 2DO. SUPLENTE: ANGELICA ALFARO GALVAN 3ER. SUPLENTE: IRMA MADRIZ BAUTISTA |
|
2210
BASICA 1 |
1S. ALEJANDRO JIMENEZ
2S DIANA STHEPANIA ARREOLA |
PRESIDENTA/E: DEYANIRA ABIGAIL ESTRADA CARDENAS
1ER. SECRETARIA/O: ANA GABRIELA GARCIA CEDEÑO 2DO. SECRETARIA/O: MARCO ANTONIO AVILA SOTO 1ER. ESCRUTADOR: FERNANDA JEANETH GONZALEZ ARROYO 2DO. ESCRUTADOR: ALEJANDRO JIMENEZ VALDEZ 3ER. ESCRUTADOR: DIANA STHEFANIA ARREOLA TALAVERA 1ER. SUPLENTE: MARICRUZ AVILA CASTAÑEDA 2DO. SUPLENTE: BRAYAN CORONA MONTELONGO 3ER. SUPLENTE: SOLIDEY ECHEVERRIA SAUCEDO |
|
2210
CONTIGUA 1 |
2E. GUADALUPE HERNÁNDEZ PÉREZ. | PRESIDENTA/E: CITLALLI ESMERALDA ESTRELLA AMEZCUA
1ER. SECRETARIA/O: AMERICA ELIZABETH AGUILAR BASTIDA 2DO. SECRETARIA/O: BENJAMIN MARTINEZ GALLARDO 1ER. ESCRUTADOR: ROSA LARA NAMBO 2DO. ESCRUTADOR: JUAN MANUEL ALCAUTER TALAVERA 3ER. ESCRUTADOR: PATRICIA ARREOLA TALAVERA 1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN CARRILLO RAMIREZ 2DO. SUPLENTE: GUADALUPE HERNANDEZ PEREZ 3ER. SUPLENTE: PERLA ROSALIA ACOSTA GUZMAN |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2210
CONTIGUA 2 |
3E. NORMA PATRICIA GARCIA OSEGUERA. | PRESIDENTA/E: JUANA MARTINEZ GALLARDO
1ER. SECRETARIA/O: LUIS EDUARDO AVILA REYES 2DO. SECRETARIA/O: JUAN CARLOS CRISPIN CASTILLO 1ER. ESCRUTADOR: ELENI JANETH GOMEZ RAFAEL 2DO. ESCRUTADOR: VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR: GLORIA ANGELICA ARROYO VELAZCO 1ER. SUPLENTE: RICARDO CHAVEZ SOTO 2DO. SUPLENTE: BEATRIZ MARGARITA AGUILAR BASTIDA 3ER. SUPLENTE: NORMA PATRICIA GARCIA OSEGUERA |
|
2214
BASICA 1 |
1S. SARAY ARMAS GOMEZ,
2S. CARLOS ENRIQUE SANTOS HERNANDEZ 1E. MORA DEL CARMEN BEJAR NAVARRETE 2E. ALFREDO AGUILAR RODRIGUEZ |
PRESIDENTA/E: JUAN EDUARDO CERDA MOLINA
1ER. SECRETARIA/O: CARLOS BRYAN GOMEZ SANCHEZ 2DO. SECRETARIA/O: SARAY ARMAS GOMEZ 1ER. ESCRUTADOR: CARLOS ENRIQUE SANTOS HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR: EFRAIN MIRANDA SALGADO 3ER. ESCRUTADOR: ALFREDO AGUILAR RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN BEJAR NAVARRETE 2DO. SUPLENTE: JOSE MANUEL MARCELO TORRES 3ER. SUPLENTE: MARIA DEL SOCORRO DE LA CRUZ PRADO |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMER ESCRUTADORA ES MARÍA, NO MORA, COMO LO ADUCE EL ACTOR. |
2214
CONTIGUA 1 |
2E. EDGAR ALEXIS CAZARES SEPULVEDA
3E. BLANCO LILIA ORTEGA MEDINA. |
PRESIDENTA/E: MAURICIO ESAU ARREOLA QUIROZ
1ER. SECRETARIA/O: IRWIN ADRIAN ROCHA AGUILAR 2DO. SECRETARIA/O: EDGAR ARREOLA QUIROZ 1ER. ESCRUTADOR: AYMARA SANTOS HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR: ESTEPHANY ITZEL MIER VARGAS 3ER. ESCRUTADOR: LORENA APARICIO PEREZ 1ER. SUPLENTE: EDGAR ALEXIS CAZARES SEPULVEDA 2DO. SUPLENTE: BLANCA LILIA ORTEGA MEDINA 3ER. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES PEÑA RATONI |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO TERCER ESCRUTADORA ES BLANCA LILIA ORTEGA MEDINA, NO BLANCO LILIA ORTEGA MEDINA, COMO LO ADUCE EL ACTOR. |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2218
BASICA 1 |
1S. DAVID GUERRA RICO
2S. ANA MARTHA ESPERANZA MARTINEZ COLÍN 1E. ALONDRA YESENIA MORALES ALVA |
PRESIDENTA/E: RUBEN GONZALEZ MARIN 1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO JAVIER AMADO FLORES
2DO. SECRETARIA/O: DAVID GUERRA RICO 1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA MINERVA ANGELES SUAREZ 2DO. ESCRUTADOR: ANA MARTHA ESPERANZA MARTINEZ COLIN 3ER. ESCRUTADOR: ALONDRA YESSENIA MORALES ALVA 1ER. SUPLENTE: MARIA NIEVES ALFARO CALDERON 2DO. SUPLENTE: ANDRES GALVAN MARTINEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA CORONA CEJA |
|
2219
BASICA 1 |
2S. BERTHA ALICIA CHAVEZ
2E. MARIA ALONSO |
PRESIDENTA/E: KIB DE LA CRUZ JUAREZ 1ER. SECRETARIA/O: CINTHIA CATALINA LEMUS SANCHEZ
2DO. SECRETARIA/O: ULISES CHAPARRO MENDOZA 1ER. ESCRUTADOR: BERTHA ALICIA BAYLON CHAVEZ 2DO. ESCRUTADOR: TERESA BAUTISTA LOPEZ 3ER. ESCRUTADOR: BRENDA ANAHI SOSA LOEZA 1ER. SUPLENTE: MARIA MIRIAM MOLINA ALONSO 2DO. SUPLENTE: CARLOS MONTIEL CASTILLO 3ER. SUPLENTE: GLORIA ARELI NAMBO DURAN |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO SEGUNDA ESCRUTADORA ES MARÍA MIRIAM MOLINA ALONSO. |
2219
CONTIGUA 1 |
1E. TERESA GABRIELA BRAVO AYALA | PRESIDENTA/E: MARIA ISABEL ALEJANDRE CORALES
1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO ALEJANDRO MARTINEZ RIVERA 2DO. SECRETARIA/O: NANCY YAZMIN RAMIREZ GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: ERIKA FERNANDA ESQUIVEL URBINA 2DO. ESCRUTADOR: TERESA GABRIELA BRAVO AYALA 3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS ORTIZ SOLORZANO 1ER. SUPLENTE: MARIA ANNELY JUDITH MONTAÑO ORTIZ 2DO. SUPLENTE: EDGAR CHAPARRO MORALES 3ER. SUPLENTE: JUAN BUSTOS GARCIA |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2219
CONTIGUA 3 |
3E. VANESSA REYES VILLASECA. | PRESIDENTA/E: JONATHAN EDUARDO BERBER RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: LUZ MARIA CALDERON TZINTZUN 2DO. SECRETARIA/O: DANIELA ESPINOSA CALDERON 1ER. ESCRUTADOR: PAOLA CORRAL HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR: ANA MARIA CHAVEZ PULIDO 3ER. ESCRUTADOR: MARIA DOLORES MARTINEZ MURILLO 1ER. SUPLENTE: ROSA ISELA AGUILAR GALVEZ 2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE BEJARANO TALAVERA 3ER. SUPLENTE: VANESSA REYES VILLASECA |
|
2219
CONTIGUA 4 |
2E. HUGO MARTINEZ ZEPEDA | PRESIDENTA/E: ROMAN CAMPOS VARGAS 1ER. SECRETARIA/O: LEOPOLDO ORDAZ VARGAS
2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRO GARCIA MENERA 1ER. ESCRUTADOR: MA GUADALUPE HUITRON VILCHIS 2DO. ESCRUTADOR: ERIKA JANETE FARIAS URTIZ 3ER. ESCRUTADOR: HUGO MARTINEZ ZEPEDA 1ER. SUPLENTE: JOSE JULIAN OLIVAREZ OLIVERA 2DO. SUPLENTE: YEIMMY ERIDANI BERBER SOLORIO 3ER. SUPLENTE: URIEL ZAMUDIO TOLEDO |
|
2219
CONTIGUA 6 |
E1. JORDAN TELLEZ GUTIERREZ,
E2. ROSALBA MENERA ANTUNEZ E3. YUNUEN SANCHEZ FELIX. |
PRESIDENTA/E: SUSANA MILAGROS HUERTA ARROYO
1ER. SECRETARIA/O: CRISTOBAL CASTILLO VALERIO 2DO. SECRETARIA/O: YESENIA GUADALUPE ROJAS MARTINEZ 1ER. ESCRUTADOR: LAURA AREVALOS ABURTO 2DO. ESCRUTADOR: JORDAN TELLEZ GUTIERREZ 3ER. ESCRUTADOR: ROSALBA MENERA ANTUNEZ 1ER. SUPLENTE: YUNUEN SANCHEZ FELIX 2DO. SUPLENTE: MARIA HUITZACUA TORRES 3ER. SUPLENTE: LETICIA ARRIOLA GARCIA |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2225
BASICA 1 |
1E. KARLA IOMARA MIRANDA | PRESIDENTA/E: ARMANDO CASTRO VILLAGOMEZ
1ER. SECRETARIA/O: LUIS MAURICIO GONZALEZ MEJIA 2DO. SECRETARIA/O: YURITZI MORELOS VIDALES 1ER. ESCRUTADOR: REMEDIOS CASTILLO ANDRADE 2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA NAYELI TALAVERA RODRIGUEZ 3ER. ESCRUTADOR: ROSA ELENA TALAVERA RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE: KARLA JOMARA MIRANDA ZAPIEN 2DO. SUPLENTE: SARAHI GALLARDO MARTINEZ 3ER. SUPLENTE: PAULINA NIETO DUVAL |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMERA ESCRUTADORA ES KARLA JOMARA MIRANDA ZAPIEN. |
2255
BASICA |
2E. MIRIAM SELENE ORTEHA MORALES | PRESIDENTA/E: OSMANI GONZALEZ PUGA 1ER. SECRETARIA/O: HILDA YARELI LOPEZ GONZALEZ
2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRA MEDINA MIRANDA 1ER. ESCRUTADOR: MARIA ELENA ACEVEDO PEREZ 2DO. ESCRUTADOR: SANDRA BEATRIZ CASTREJON NARANJO 3ER. ESCRUTADOR: MIRIAM SELENE ORTEGA MORALES 1ER. SUPLENTE: GABINO CORTES SANCHEZ 2DO. SUPLENTE: MARIA EDITH REYES TAPIA 3ER. SUPLENTE: DAVID PATIÑO ALONSO |
|
2256
CONTIGUA 1 |
1S. LUCERO GUTIERREZ AGUILAR
2S. XIOMARA CACACOSA CESA 1E. YOLANDA CERDA PEREZ |
PRESIDENTA/E: MARIANA JACQUELINE SUAREZ CIRILO
1ER. SECRETARIA/O: JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ 2DO. SECRETARIA/O: LUCERO GUTIERREZ AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR: VALERIA LINETTE URTIS PULIDO 2DO. ESCRUTADOR: XIOMARA CARACOZA CEJA 3ER. ESCRUTADOR: ROSARIO LILIANA OLIVOS RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE: VANESSA BERNAL MORALES 2DO. SUPLENTE: ERIK NATHANIEL GARCIA SALAZAR 3ER. SUPLENTE: YOLANDA CERDA PEREZ |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO SEGUNDO SECRETARIO ES XIOMARA CARACOZA CEJA, NO XIOMARA CACACOSA CESA, COMO LO INDICA EL ACTOR |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2256
CONTIGUA 2 |
2S.: EDUARDO JOEL ACUÑA HERNÁNDEZ
1E.: MARIA TERESA RAMIREZ LOPEZ |
PRESIDENTA/E: CESAR ORTIZ MEZA
1ER. SECRETARIA/O: DULCE MARIA HERNANDEZ SALCEDO 2DO. SECRETARIA/O: BRIAN ALEJANDRO BENHUMEA QUIROZ 1ER. ESCRUTADOR: JESUS ALBERTO VICENTE HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR: RIGOBERTO CERVANTES SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR: EDUARDO JOEL ACUÑA HERNANDEZ 1ER. SUPLENTE: MARIA TERESA RAMIREZ LOPEZ 2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA GAYTAN MURILLO 3ER. SUPLENTE: JESUS CRUZ RODRIGUEZ |
|
2257
BASICA 1 |
2E. MARÍA
GUADALUPE AVILA HINOJOSA 3E. JUAN RAMÓN CAVANTES CHAVEZ |
PRESIDENTA/E: ISABEL BERENICE PEREZ IZGUERRA
1ER. SECRETARIA/O: SELENE RIVERA VERDIN 2DO. SECRETARIA/O: VALERIA CASTAÑEDA OCHOA 1ER. ESCRUTADOR: ALDO LOPEZ ESPINOZA 2DO. ESCRUTADOR: LAURA ITZEL IBARRA TEJEDA 3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE AVILA HINOJOSA 1ER. SUPLENTE: JUAN RAMON CERVANTES CHAVEZ 2DO. SUPLENTE: MA MARTHA LEMUS JUAREZ 3ER. SUPLENTE: MA GUADALUPE MONROY HERRERA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUINGIO COMO TERCER ESCRUTADOR ES JUAN RAMON CERVANTES CHAVEZ, NO JUAN RAMÓN CAVANTES CHAVEZ, COMO LO INDICA EL ACTOR |
2259
BASICA 1 |
1S. CONSUELO AGUILAR MORALES
2E. JORGE GARCIA RUIZ 3E. GRACIELA REYES GUTIERREZ 1E. ALEJANDRA RAMIREZ CHAVEZ 2S. SALVADOR MURILLO AGUILAR |
PRESIDENTA/E: CLAUDIA IRENE QUETZERI YAÑEZ
1ER. SECRETARIA/O: AMERICA VENECIA REGALADO BAILON 2DO. SECRETARIA/O: SALVADOR MURILLO AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA RAMIREZ CHAVEZ 2DO. ESCRUTADOR: CONSUELO AGUILAR MORALES 3ER. ESCRUTADOR: MARIA DOLORES CERVANTES MALDONADO 1ER. SUPLENTE: JORGE GARCIA RUIZ 2DO. SUPLENTE: ANDREA MIROSLAVA CENDEJAS SALGADO 3ER. SUPLENTE: GRACIELA REYES GUTIERREZ |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2261
BASICA 1 |
1S. JORGE IVÁN GONZALEZ CELIS
2S. DIEGO HERRERA OROZCO |
PRESIDENTA/E: ALEJANDRO AGUILAR ALBERTO
1ER. SECRETARIA/O: TANIA MONSERRAT BARRAGAN LOPEZ 2DO. SECRETARIA/O: EDGAR RICARDO PASAYE GOVEA 1ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS GARCIA ARCO 2DO. ESCRUTADOR: JORGE IVAN GONZALEZ CELIS 3ER. ESCRUTADOR: HECTOR ANTONIO MARTINEZ SILVA 1ER. SUPLENTE: DIEGO HERRERA OROZCO 2DO. SUPLENTE: JOSE LUIS CUEVAS CRUZ 3ER. SUPLENTE: CESAR ESPINOZA BELTRAN |
|
2261
CONTIGUA 1 |
P. JUAN MANUEL MEZA VILLA | PRESIDENTA/E: JOSE ABRAHAM FAJARDO ALCARAZ
1ER. SECRETARIA/O: FLOR ELISA SAUCEDO RAMIREZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSE ANTONIO CASTILLO JUAREZ 1ER. ESCRUTADOR: MA. TERESA GARCIA PADILLA 2DO. ESCRUTADOR: ANA LUISA VAZQUEZ JIMENEZ 3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS MEJIA ROBLEDO 1ER. SUPLENTE: ANA LAURA HERRERA SOLIS 2DO. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL CHAVEZ YAÑEZ 3ER. SUPLENTE: JUAN MANUEL MEZA VILLA |
|
2261
CONTIGUA 6 |
1S. ALEJANDRO CESAR HERNÁNDEZ ESPINOZA.
2S. ANA MARÍA CHÁVEZ RUIZ. 1E. HERLINDA GAMBEY. 2E. MARIA ELOY FABIAN PAHUA. |
PRESIDENTA/E: PATRICIA HERNANDEZ BELMONTES
1ER. SECRETARIA/O: DAMIAN TORRES SALCEDO 2DO. SECRETARIA/O: MARIA BLANCA ESCALERA GOMEZ 1ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO CESAR HERNANDEZ ESPINOZA 2DO. ESCRUTADOR: ANA MARIA CHAVEZ RUIZ 3ER. ESCRUTADOR: HERLINDA GARIBAY MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: SILVIA LOPEZ AGUILAR 2DO. SUPLENTE: ELISA BUCIO AVALOS 3ER. SUPLENTE: MARIA ELOY FABIAN PAHUA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES HERLINDA GARIBAY MARTINEZ, NO HERLINDA GAMBEY, COMO LO INDICA EL ACTOR |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2261
CONTIGUA 4 |
2E. SUSANA MARTINEZ MORENO.
3E. CLAUDIA GEORGINA RUIZ MONROY. |
PRESIDENTA/E: MARLENE ESPINOZA MADRIGAL
1ER. SECRETARIA/O: BENJAMIN RAYMUNDO LIRA CORTEZ 2DO. SECRETARIA/O: ESPERANZA ROSALES BLANCO 1ER. ESCRUTADOR: MA. DEL REFUGIO GONZALEZ RAMIREZ 2DO. ESCRUTADOR: MARIA DEL CARMEN BARRERA GRAJEDA 3ER. ESCRUTADOR: ARELY FLORES ROMERO 1ER. SUPLENTE: CLAUDIA GEORGINA RUIZ MONROY 2DO. SUPLENTE: MARYLIZ VELAZQUEZ GUZMAN 3ER. SUPLENTE: SUSANA MARTINEZ MORENO |
|
2262
BASICA 1 |
1S. DIEGO ESTRADA BECERRA.
2S. THELMA BERENICE GONZALEZ M. |
PRESIDENTA/E: FRANCISCO JAVIER BARCENAS ROMERO
1ER. SECRETARIA/O: VALENTIN ALEXIS CAZARES GUILLEN 2DO. SECRETARIA/O: DIEGO ESTRADA BECERRA 1ER. ESCRUTADOR: THELMA BERENICE GONZALEZ MONTOYA 2DO. ESCRUTADOR: JOSE ALBERTO ANGUIANO SANTOS 3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA CAMPOVERDE CHAVEZ 1ER. SUPLENTE: MARIA FERNANDA ESTRADA BECERRA 2DO. SUPLENTE: FATIMA MARLEN MORALES RAMIREZ 3ER. SUPLENTE: BERTA ALICIA ESPINOSA GARCIA |
|
2262
CONTIGUA 2 |
1S. AARON DAVID GUTIERREZ VAZQUEZ
2S. MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CORONA. 3E. MARTIN ZUÑIGA ACHA. |
PRESIDENTA/E: MIGUEL ANGEL CAMPOVERDE GUTIERREZ
1ER. SECRETARIA/O: ABRIL YAJAIRA PAMATZ ZIRANHUA 2DO. SECRETARIA/O: AARON DAVID GUTIERREZ VAZQUEZ 1ER. ESCRUTADOR: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CORONA 2DO. ESCRUTADOR: GILBERTO SALVADOR ZUÑIGA ACHA 3ER. ESCRUTADOR: SOSTENES DANIEL PONCE MONTIEL 1ER. SUPLENTE: CLAUDIA IRENE ESPINOZA RAMIREZ 2DO. SUPLENTE: HECTOR CADENAS GONZALEZ 3ER. SUPLENTE: LUIS MARTIN ZUÑIGA ACHA |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2263
BASICA 1 |
1S. ALEXA STEPHANI BARAJAS B.
2S. ELIZABETH GARCÍA DÍAZ. 2E. ISAÍAS DANIEL. |
PRESIDENTA/E: MONICA PATRICIA JIMENEZ IZARRARAZ
1ER. SECRETARIA/O: ALICE MABEL HUITZACUA GARCIA 2DO. SECRETARIA/O: MARIA PATRICIA ARROYO JIMENEZ 1ER. ESCRUTADOR: ANDREA PIMENTEL CORZA 2DO. ESCRUTADOR: ALEXA STEPHANI BARAJAS BARRAGAN 3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO SANCHEZ TAPIA 1ER. SUPLENTE: ELIZABETH GARCIA DIAZ 2DO. SUPLENTE: ZAIRA ITZEL AYALA GONZALEZ 3ER. SUPLENTE: ISAIAS DANIEL ANGUIANO RAMIREZ |
SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIO COMO PRIMERA SECRETARIA ES
BARRAGAN, EN TANTO QUE LOS APELLIDOS COMPLETOS DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO SEGUNDO ESCRITADOR SON ANGUIANO RAMÍREZ |
2264
BASICA 1 |
3E. DULCE MARIA GUILLEN DE LA CRUZ | PRESIDENTA/E: DINA MIAMI AYALA SALAZAR
1ER. SECRETARIA/O: CRUZ HUMBERTO GARCIA DUARTE 2DO. SECRETARIA/O: RAMIRO YAEL LOPEZ MARTINEZ 1ER. ESCRUTADOR: BRANDON EDUARDO ARROYO GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: ALMA CELIA FIGUEROA ORTIZ 3ER. ESCRUTADOR: GUILLERMO LEGORRETA HONORATO 1ER. SUPLENTE: DULCE MARIA GUILLEN DE LA CRUZ 2DO. SUPLENTE: DIANA LAURA LOPEZ TAJIMAROA 3ER. SUPLENTE: NAHU ZAMBRANO ZAMORA |
|
2264
CONTIGUA 2 |
P. BENJAMIN MARTINEZ.
1E. GEORGINA JIMENEZ MENDOZA 2E. YESSICA ADILENE VILLA JIMENEZ |
PRESIDENTA/E: ANDRES CIRANDA LOPEZ 1ER. SECRETARIA/O: ANA YESSANI LOPEZ MARTINEZ
2DO. SECRETARIA/O: MAURICIO NAZARET DOMINGUEZ GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: GLORIA TORRES ALONSO 2DO. ESCRUTADOR: GEORGINA JIMENEZ MENDOZA 3ER. ESCRUTADOR: JOSE LUIS PACHECO GOMEZ 1ER. SUPLENTE: BENJAMIN LINARES MARTINEZ 2DO. SUPLENTE: YESSICA ADILENE VILLA JIMENEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ZAPIEN BARAJAS |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO PRESIDENTE ES BENJAMIN LINARES MARTINEZ |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2274
CONTIGUA 1 |
P. MIRIAM JANETTE HERNÁNDEZ R.
1S. MAYRA CÁRDENAS AMBRIZ. 2S. ANDREA JACQUELINE ROSAS. 1E. ALONSO AGUILAR MERCADO. 2E. VERÓNICA DE LA CRUZ V. |
PRESIDENTA/E: KARLA IVETH AMEZCUA CABALLERO
1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM JANETTE HERNANDEZ RAYA 2DO. SECRETARIA/O: JANET MARTINEZ LIRA 1ER. ESCRUTADOR: MAYRA CARDENAS AMBRIZ 2DO. ESCRUTADOR: ANDREA JACQUELINE ROSAS AMBRIZ 3ER. ESCRUTADOR: ALONSO AGUILAR MERCADO 1ER. SUPLENTE: JORGE ALBERTO VARGAS MONTELONGO 2DO. SUPLENTE: ANGEL MATA ROMAN 3ER. SUPLENTE: VERONICA DE LA CRUZ VALENTIN. |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIO COMO TERCERA ESCRUTADORA ES VERONICA DE LA CRUZ VALENTIN |
2275
CONTIGUA 1 |
2S. RAÚL GIOVANNI GARCÍA GOVEA.
1E. MARÍA GUADALUPE RAMOS S. |
PRESIDENTA/E: ANA KARINA BUCIO ZAMORA
1ER. SECRETARIA/O: ARIADNA GUADALUPE DIAZ RAMIREZ 2DO. SECRETARIA/O: ALEXIS GUILLERMO FERNANDEZ MENDOZA 1ER. ESCRUTADOR: RAUL GIOVANNI GARCIA GOVEA 2DO. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE RAMOS SANDOVAL 3ER. ESCRUTADOR: BRENDA CAPI TORRES 1ER. SUPLENTE: SANDRA EDELMIRA CORTES CASTAÑEDA 2DO. SUPLENTE: MA YLDA RODRIGUEZ MARTINEZ 3ER. SUPLENTE: ROCIO YOLANDA VARGAS GARNICA |
|
2275
CONTIGUA 2 |
1E. ANGEL
RODRIGUEZ REYNA. 2E. FRANCISCO JAVIER PACHECO RODRÍGUEZ. 3E. GIOVANNA MONSERRAT RODRÍGUEZ RAZO. |
PRESIDENTA/E: MIJAIL HURTADO RESENDIZ
1ER. SECRETARIA/O: ALONDRA LIZBETH ORTEGA ESPINO 2DO. SECRETARIA/O: VERONICA MADRIGAL MAGAÑA 1ER. ESCRUTADOR: CRISTIAN MANUEL PEREZ VAZQUEZ 2DO. ESCRUTADOR: ANGEL RODRIGUEZ REYNA 3ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO JAVIER PACHECO RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE: GIOVANNA MONSERRAT RODRIGUEZ RAZO 2DO. SUPLENTE: ANTONIO ORTEGA ESPINO 3ER. SUPLENTE: MARIA ELENA GUTIERREZ RANGEL |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2275
BASICA 1 |
1S. PORFIRIO AGUILAR HERRERA.
2S. VANESSA YISEL FLORES O. 1E. JORGUE MANRRÍQUEZ MOSQUEDA. 2E. MIGUEL BARRERA ORTUÑO. 3E. MARIO CORTÉS CORALES. |
PRESIDENTA/E: MONSERRATH LOPEZ CERON
1ER. SECRETARIA/O: JAQUELINE DIAZ GUTIERREZ 2DO. SECRETARIA/O: PORFIRIO AGUILAR HERRERA 1ER. ESCRUTADOR: VANESSA YISEL FLORES OLIVERA 2DO. ESCRUTADOR: JORGE MANRIQUEZ MOSQUEDA 3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL BARRERA ORTUÑO 1ER. SUPLENTE: OLIVER RODRIGUEZ CORNEJO 2DO. SUPLENTE: MARIO CORTES CORALES 3ER. SUPLENTE: JOSE LUIS TRINIDAD NEGRETE |
|
2276
BASICA 1 |
2S. LUIS ALBERTO ESQUIVEL HUERTA.
1E. ALMA ROSA MONTIEL ESTRELLA. 3E. ARACELI AGUILAR ARELLANO. |
PRESIDENTA/E: ROSA MARIA CHUELA MURGUIA
1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO FERNANDEZ RAMIREZ 2DO. SECRETARIA/O: SANDRA ANAHI JUAREZ MONTES 1ER. ESCRUTADOR: LUIS ALBERTO ESQUIVEL HUERTA 2DO. ESCRUTADOR: ALMA ROSA MONTIEL ESTRELLA 3ER. ESCRUTADOR: NORMA OLIVIA ELIAS VELAZQUEZ 1ER. SUPLENTE: ARACELI AGUILAR ARELLANO 2DO. SUPLENTE: MARIO SALDAÑA ORNELAS 3ER. SUPLENTE: ERIKA YUNUEN CISNEROS TALAVERA |
|
2276
CONTIGUA 1 |
1S OSVALDO BUCIO ALCAZAR.
2S. ELSY FERNANDA BARBOSA ALVARADO. 1E. GABRIEL ORNELAS CERANO MORENO. 2E. ALFREDO ROMÁN CENDEJAS J. 3E. JUVENAL GARCÍA ESTRELLA. |
PRESIDENTA/E: MARIA MACARIA HURTADO CASTRO
1ER. SECRETARIA/O: EDGAR OMAR GARCIA NEGRETE 2DO. SECRETARIA/O: OSVALDO BUCIO ALCAZAR 1ER. ESCRUTADOR: ELSY FERNANDA BARBOSA ALVARADO 2DO. ESCRUTADOR: GABRIEL CERANO MORENO 3ER. ESCRUTADOR: ARIANA GUADALUPE REYNA BUCIO 1ER. SUPLENTE: MARIA VITALINA ALVARADO VALDOVINOS 2DO. SUPLENTE: ALFREDO ROMAN CENDEJAS JUAREZ. 3ER. SUPLENTE: JUVENAL GARCIA ESTRELLA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES GABRIEL CERANO MORENO, MIENTRAS QUE EL QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR ES ALFREDO ROMAN CENDEJAS JUAREZ. |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2277
BASICA 1 |
1S. GUADALUPE LOMBERA MOLINA.
2E. FRANCISCO JAVIER MENDOZA. |
PRESIDENTA/E: ROSA ELIA RODRIGUEZ MARTINEZ
1ER. SECRETARIA/O: PEDRO EDER BARAJAS GONZALEZ 2DO. SECRETARIA/O: ANA BELEN RAMIREZ ESTRADA 1ER. ESCRUTADOR: ANGELICA ABIGAIL SANCHEZ CORRALES 2DO. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL DIAZ NAREZ 3ER. ESCRUTADOR: SELENE ELIZABETH SILVA MAGALLON 1ER. SUPLENTE: FRANCISCO JAVIER MENDOZA CERPAS 2DO. SUPLENTE: GUADALUPE LOMBERA MOLINA 3ER. SUPLENTE: ROSA MARIA PARDO CAZAREZ |
|
2277
CONTIGUA 1 |
1S. HECTOR EZEQUIEL V.L.
3E. LILIANA CUSTODIO PEDRAZA. |
PRESIDENTA/E: ERENDIRA FLORES CAMPAGNE
1ER. SECRETARIA/O: JUAN JOSE BELTRAN SOLORIO 2DO. SECRETARIA/O: MAYRA RAQUEL ESTRADA SAENZ 1ER. ESCRUTADOR: MARIA CLARA AGUILAR PEÑA 2DO. ESCRUTADOR: MONTSERRAT GARCIA GONZALEZ 3ER. ESCRUTADOR: INGRID ALEJANDRA TELLEZ MAGAÑA 1ER. SUPLENTE: LILIANA CUSTODIO PEDRAZA 2DO. SUPLENTE: ANA GABRIELA MARTINEZ CUIN 3ER. SUPLENTE: HECTOR EZEQUIEL VILLASEÑOR LARA |
|
2277
CONTIGUA 2 |
3E. DANIEL
ALCAUTER GARCÍA. |
PRESIDENTA/E: JAVIER ESPINOSA CASTILLO
1ER. SECRETARIA/O: JOSE REFUGIO BERBER GARCIA 2DO. SECRETARIA/O: SAID EDUARDO ALCALA RUELAS 1ER. ESCRUTADOR: ERASMO ALCANTARA SOTO 2DO. ESCRUTADOR: ROSA AURORA HERRERA AGUILAR 3ER. ESCRUTADOR: ERICK DANIEL ALCAUTER GARCIA 1ER. SUPLENTE: MARTHA KARINA MONTELONGO ZAMUDIO 2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE SARABIA BANDERAS 3ER. SUPLENTE: AVELINA CASTRO BARRERA |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO TERCER ESCRUTADOR ES ERICK DANIEL ALCAUTER GARCIA |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2277
CONTIGUA 3 |
1E. PATRICIA CACARI MERAZ.
2E. CARMEN ALEJANDRA GARCIA A. |
PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE MARTINEZ MAGAÑA
1ER. SECRETARIA/O: EVELYN VIANEY SANDOVAL MADRIGAL 2DO. SECRETARIA/O: GABRIEL ESCALERA CALDERON 1ER. ESCRUTADOR: ARANTXA STEPHANY CERAS CARRILLO 2DO. ESCRUTADOR: BLANCA ELENA LIRA RAYA 3ER. ESCRUTADOR: ROSA HILDA ALEJANDRE PIZA 1ER. SUPLENTE: CARMEN ALEJANDRA GARCIA ALONSO 2DO. SUPLENTE: PATRICIA CACARI MERAZ 3ER. SUPLENTE: CRISTIAN EMMANUEL QUIROZ ALVAREZ |
|
2277
CONTIGUA 4 |
1E. JUAN CARLOS SOSA PINEDA.
2E. BRENDA DALILA GÓMEZ VILLANUEVA. 3E. AXEL YAXKIN RUIZ GARCIA. |
PRESIDENTA/E: VERONICA PANTOJA SANCHEZ
1ER. SECRETARIA/O: GLADIS HERMELINDA CASTILLO GUIZAR 2DO. SECRETARIA/O: BRENDA CITLALI ALCANTARA HERNANDEZ 1ER. ESCRUTADOR: MAYRA ALEJANDRA CERVANTES GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: MONICA SANCHEZ MORALES 3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS SOSA PINEDA 1ER. SUPLENTE: BRENDA DALILA GOMEZ VILLANUEVA 2DO. SUPLENTE: ANA GABRIELA ENRIQUEZ CONTRERAS 3ER. SUPLENTE: AXEL YAXKIN RUIZ GARCIA |
|
2279
CONTIGUA 1 |
1S. FRANCISCO JAVIER CESAR GOMEZ.
2S. ANALI VIRGINIA ESTRELLA SANCHEZ. 1E. MARCO ANTONIO VALTIERRA VALENCIA. 2E. JORGE JIMENEZ MALDONADO. |
PRESIDENTA/E: JUAN MANUEL MARTINEZ MORALES
1ER. SECRETARIA/O: JAVIER TOVAR RUIZ 2DO. SECRETARIA/O: SUA DANIELA ANGELES GUTIERREZ 1ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO JAVIER CESAR GOMEZ 2DO. ESCRUTADOR: ANALI VIRGINIA ESTRELLA SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO VALTIERRA VALENCIA 1ER. SUPLENTE: JORGE JIMENEZ MALDONADO 2DO. SUPLENTE: EDUARDO CERANO SANCHEZ 3ER. SUPLENTE: TANIA GUADALUPE SANCHEZ REYES |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2299
BASICA 1 |
2E. ELENA
GONZALEZ MERCADO. |
PRESIDENTA/E: ERIKA ALEJO JIMENEZ 1ER. SECRETARIA/O: MARCOS EDEN CONSTANCIO MARTINEZ
2DO. SECRETARIA/O: CRISTINA CALIXTO JIMENEZ 1ER. ESCRUTADOR: JOSE LUIS GONZALEZ CALDERON 2DO. ESCRUTADOR: DELIA CAMPOS GONZALEZ 3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL CALDERON 1ER. SUPLENTE: ISMAEL ANGEL CALDERON 2DO. SUPLENTE: ESPERANZA ANGEL CALDERON 3ER. SUPLENTE: ELENA GONZALEZ MERCADO |
|
2299
CONTIGUA 1 |
3E. CESILIA ENGEL SIMÓN. | PRESIDENTA/E: ROSENDO ANGEL JIMENEZ
1ER. SECRETARIA/O: LUIS SIMON ANGEL 2DO. SECRETARIA/O: BALTAZAR CAMPOS ZAMUDIO 1ER. ESCRUTADOR: MOISES ALEJO OROZCO 2DO. ESCRUTADOR: ERNESTO CAMPOS SALMERON 3ER. ESCRUTADOR: MARGARITA ERANDI ROSALES COLESIO 1ER. SUPLENTE: MARIA ISABEL ANGEL CAMPOS 2DO. SUPLENTE: MARISOL ANGEL CONSTANCIO 3ER. SUPLENTE: CECILIA ANGEL SIMON |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO TERCER ESCRUTADOR ES CECILIA ÁNGEL SIMON, NO CESILIA ENGEL SIMON, COMO LO INDICA EL ACTOR |
2300
BASICA 1 |
1S. JOSE MANUEL MARTINEZ CONSTANCIO.
2S. JORGE ALBERTO MARISCAL JIMENEZ. 1E. ANGEL COLESIO. |
PRESIDENTA/E: JESUS CALIXTO JIMENEZ 1ER. SECRETARIA/O: JUAN LUIS COLESIO ANGEL
2DO. SECRETARIA/O: GRISELDA CONSTANCIO MORALES 1ER. ESCRUTADOR: JORGE ALBERTO MARISCAL JIMENEZ 2DO. ESCRUTADOR: GUADALUPE ANGEL COLESIO 3ER. ESCRUTADOR: JOSE MANUEL MARTINEZ CONSTANCIO 1ER. SUPLENTE: GRACIELA CALDERON NAVARRO 2DO. SUPLENTE: LUCERITO JIMENEZ CALIXTO 3ER. SUPLENTE: MARIA AGUSTINA ALEJO ESQUIVEL |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES GUADALUPE ANGEL COLESIO, NO ANGEL
COLESIO. |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2300
CONTIGUA 1 |
1S. ROSA ELSA CALDERÓN VALDEZ. | PRESIDENTA/E: MARIA TERESA CONSTANCIO JIMENEZ.
1ER. SECRETARIA/O: JUVENTINO ANGEL SANDOVAL 2DO. SECRETARIA/O: MARIA ANTONIA CRUZ GONZALEZ 1ER. ESCRUTADOR: ROSA ELSA CALDERON VALDEZ 2DO. ESCRUTADOR: DIANA JIMENEZ ANGEL 3ER. ESCRUTADOR: WENDY ALEJO ESQUIVEL 1ER. SUPLENTE: SERGIO COLESIO CALDERON 2DO. SUPLENTE: JAIME CALDERON JIMENEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA EDELMIRA CALDERON TALAVERA |
|
2300
CONTIGUA 2 |
1S. LUIS MORALES CALIXTO.
3E. MARÍA ELIZABETH SERAFIN. |
PRESIDENTA/E: JUAN PABLO CONSTANCIO SALMERON
1ER. SECRETARIA/O: MARIA DE LA LUZ CALIXTO JIMENEZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSE LUIS AGUILAR ANGEL 1ER. ESCRUTADOR: JOSE ANTONIO CHAVEZ MORALES 2DO. ESCRUTADOR: ROSA ISELA AMADO SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR: LUIS MORALES CALIXTO 1ER. SUPLENTE: ANTONIA PELAYO HERNANDEZ 2DO. SUPLENTE: MARIA ELIZABHET CONSTANCIO SERAFIN 3ER. SUPLENTE: ROSA CALDERON MARTINEZ |
|
2300
CONTIGUA 3 |
2S. LUIS ENRIQUE MORALES.
1E. MARCO ANGEL CONSTANCIO. 2E. OLIVA CALDERÓN JIMENEZ. 3E. ABEL ANGEL CONSTANCIO. |
PRESIDENTA/E: JOSE ANTONIO CONSTANCIO CONSTANCIO
1ER. SECRETARIA/O: CECILIO CALIXTO SALMERON 2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL OSCAR AGUILAR ANGEL 1ER. ESCRUTADOR: ELIODORO QUINTO COLESIO 2DO. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE ANGEL SERAFIN 3ER. ESCRUTADOR: LUIS ENRIQUE MORALES SALMERON 1ER. SUPLENTE: MARCOS ANGEL CONSTANCIO 2DO. SUPLENTE: OLIVIA CALDERON JIMENEZ 3ER. SUPLENTE: ABEL ANGEL CONSTANCIO |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2301
CONTIGUA 1 |
P. PATRICIA JANETH HERNANDEZ MAGAÑA. | PRESIDENTA/E: GENARO GUILLERMO CIPRES
1ER. SECRETARIA/O: MARIA DEL CARMEN AGUILAR OLIVARES 2DO. SECRETARIA/O: BRENDA CORRILO CABALLERO 1ER. ESCRUTADOR: PATRICIA JEANETTE HERNANDEZ MAGAÑA 2DO. ESCRUTADOR: ROSA ARELI BRIGIDO APARICIO 3ER. ESCRUTADOR: GRISELDA HERNANDEZ ALVAREZ 1ER. SUPLENTE: JAQUELIN BEJARANO RUIZ 2DO. SUPLENTE: ADAN AGUILAR HERNANDEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA ANGELICA GONZALEZ SANTIAGO |
|
2302
BASICA 1 |
1S. CLAUDIA ELIZABETH NARANJO HDEZ.
2E. MARIA ELENA ALBERTO BERNABE. 1E. ALEJANDRO BRIGIDO SALINAS. 2E. GUSTAVO CASTILLO CÁRDENAS. 3E. MA. GUADALUPE CALDERON R. |
PRESIDENTA/E: LUIS ALBERTO CIPRIAN CORRILO
1ER. SECRETARIA/O: LAURA CABALLERO VALENTINEZ 2DO. SECRETARIA/O: CLAUDIA ELIZABET NARANJO HERNANDEZ 1ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE AGUILAR ROMERO 2DO. ESCRUTADOR: MARIA ELENA ALBERTO BERNABE 3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO BRIGIDO SALINAS 1ER. SUPLENTE: GUSTAVO CASTILLO CARDENAS 2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE CALDERON BERNABE 3ER. SUPLENTE: MARIA LUISA CAMPOS AGUILAR |
|
2302
CONTIGUA 1 |
P. CARMEN
HERNÁNDEZ BEJARANO. 3E. KAREN GUADALUPE NARANJO. |
PRESIDENTA/E: LILIANA YAQUELIN SALINAS SANTIAGO
1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM CELENE HERNANDEZ SALINAS 2DO. SECRETARIA/O: MEXICO GONZALEZ OROZCO 1ER. ESCRUTADOR: KARINA YANET HERNANDEZ SALINAS 2DO. ESCRUTADOR: ABEL MELGAREJO GUILLERMO 3ER. ESCRUTADOR: ANA MARIA MELGAREJO GUILLERMO 1ER. SUPLENTE: KAREN GUADALUPE NARANJO YEPES 2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS CORRILO OLIVARES 3ER. SUPLENTE: CARMEN HERNANDEZ BEJARANO |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2303
CONTIGUA 1 |
P. CECILIA ALEJO REYES. | PRESIDENTA/E: LORENZO CARLOS ALEJO CIRA
1ER. SECRETARIA/O: MARIA GUADALUPE AMADO ANGEL 2DO. SECRETARIA/O: JUVENAL ALEJO AMADO 1ER. ESCRUTADOR: ARMANDO ALEJO FLORES 2DO. ESCRUTADOR: ROSA MARIA ALEJO REYES 3ER. ESCRUTADOR: HECTOR BERNABE CRUZ 1ER. SUPLENTE: ALEJANDRA AMADO BERNABE 2DO. SUPLENTE: CECILIA ALEJO REYES 3ER. SUPLENTE: MARIA EMMA ALEJO EUGENIO |
|
2304
BASICA 1 |
1S. JOSEFINA ANGEL VICTORIANO.
2S. LORENZO BERNABÉ A. |
PRESIDENTA/E: JESUS FLORES VICTORIANO
1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCA ALONSO BERNABE 2DO. SECRETARIA/O: SANTIAGO ANGEL RAMON 1ER. ESCRUTADOR: LORENZO BERNABE AMADO 2DO. ESCRUTADOR: MAGDALENA BERNABE SIMON 3ER. ESCRUTADOR: MARIA RAQUEL AMADO MANUEL 1ER. SUPLENTE: ERICK CLEMENTE ANGEL 2DO. SUPLENTE: JOSEFINA ANGEL VICTORIANO 3ER. SUPLENTE: DOMINGA ALEJO VARGAS |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO SEGUNDO SECRETARIO ES LORENZO BERNABE AMADO, NO LORENZO BERNABÉ A. |
2304
CONTIGUA 1 |
2E. MARIA
CONCEPCIÓN CIRA BALTAZAR |
PRESIDENTA/E: YESENIA BERNABE MATIAS
1ER. SECRETARIA/O: MARIA CONCEPCION MAXIMO ALONSO 2DO. SECRETARIA/O: ALMA ISABEL BALTAZAR RAMIREZ 1ER. ESCRUTADOR: IMELDA BERNABE BERNABE 2DO. ESCRUTADOR: MARIA CONCEPCION CIRA AMADO 3ER. ESCRUTADOR: JUAN BALTAZAR MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: MARTINA AMADO REYES 2DO. SUPLENTE: MARTIN BERNABE AMADO 3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ALONSO ALEJO |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES MARÍA CONCEPCION CIRA AMADO, NO MARÍA CONCEPCIÓN CIRA BALTAZAR, COMO LO INDICA EL ACTOR |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2305
CONTIGUA 2 |
P. PEDRO ZANABRIA CHURAPE.
1S. CONRADO CHURAPE ARROYO. 1E. JAVIER GARCIA MEDINA. |
PRESIDENTA/E: DEISY YANETH MEJIA ALONSO
1ER. SECRETARIA/O: PEDRO ZANABRIA CHURAPE 2DO. SECRETARIA/O: REYNA ANGELICA CHURAPE GARCIA 1E. ESCRUTADOR: CONRADO CHURAPE ARROYO 2DO. ESCRUTADOR: ANA ISABEL GARCIA SANABRIA 3ER. ESCRUTADOR: JOSEFINA CHURAPE SANDOVAL 1ER. SUPLENTE: ELDA LIBRADA FLORES SANABRIA 2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS CHURAPE ISIDRO 3ER. SUPLENTE: JAVIER GARCIA VARGAS |
|
2309
BASICA 1 |
1S. MA GUADALUPE ALEJANDRE DE JESÚS
1E. JOAQUIN ANGEL ROJAS. 2E. MIGUEL ANGEL AGUILAR MORALES, 3E. MARBELLA CALVILLO PEREZ. |
PRESIDENTA/E: HUGO ALFONSO EGUIA DEL RIO
1ER. SECRETARIA/O: MA GUADALUPE ALEJANDRE DE JESUS 2DO. SECRETARIA/O: MA. DEL SOCORRO CISNEROS CARDENAS 1ER. ESCRUTADOR: CHRISTIAN FABIAN CHAVEZ ESCALANTE 2DO. ESCRUTADOR: ROBERTO DARIO HERRERA GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL AGUILAR MORALES 1ER. SUPLENTE: JOAQUINA ANGEL ROJAS 2DO. SUPLENTE: MARBELLA CALVILLO PEREZ 3ER. SUPLENTE: MARGARITA CALVILLO CALVILLO |
NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMERA ESCRUTADORA ES JOAQUINA ANGEL ROJAS |
2309
CONTIGUA 1 |
2S. BEATRIZ BALTAZAR LUCIO.
1E. MARIA DEL SOCORRO ARREOLA JUAREZ. 2E. PAULINA ÁVILA PEREZ. |
PRESIDENTA/E: MARGARITA CERVANTES SAENZ
1ER. SECRETARIA/O: ALEJANDRA CRUZ TOVAR 2DO. SECRETARIA/O: GUADALUPE ALEXANDRA ALVAREZ CORZA 1ER. ESCRUTADOR: CRISTIAN LEON CEJA 2DO. ESCRUTADOR: BEATRIZ BALTAZAR LUCIO 3ER. ESCRUTADOR: MARIA DEL SOCORRO ARRIOLA JUAREZ 1ER. SUPLENTE: HERLINDA PAULINO AVILA PEREZ 2DO. SUPLENTE: PEDRO CAPI GARCIA 3ER. SUPLENTE: ROSALBA CAMACHO MACIEL |
SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES HERLINDA PAULINO ÁVILA PÉREZ, NO PAULINA ÁVILA PÉREZ, COMO LO INDICA EL ACTOR |
Casilla | Cargo y funcionario impugnado | Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | Observaciones |
2309
CONTIGUA 2 |
1S. ANA CRISTINA BAÑUELOS MENDOZA. | PRESIDENTA/E: YONATAN ARTURO VILLA CONSTANTINO
1ER. SECRETARIA/O: MARICELA ARREGUIN BERBER 2DO. SECRETARIA/O: ANA CRISTINA BAÑUELOS MENDOZA 1ER. ESCRUTADOR: ADRIANA ALVARADO MAGAÑA 2DO. ESCRUTADOR: LARISSA SANTACRUZ BARRAGAN 3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO MARTINEZ ESQUIVEL 1ER. SUPLENTE: ROSA MARIA BRAVO DIAZ 2DO. SUPLENTE: SARA EUGENIA NAVIA ESPINOZA 3ER. SUPLENTE: LUIS AGUILAR BELMONTES |
|
2310
EXTRAORDI- NARIA 1 |
2S. MAYRA CASTRO RAMOS.
2E. SAMANTHA NOEMI ANGEL REYES. 3E. MA DE LOURDES ARMAS CERDA. |
PRESIDENTA/E: ALMA ROSA CASTAÑEDA MALDONADO
1ER. SECRETARIA/O: MARIBEL ARMAS VAZQUEZ 2DO. SECRETARIA/O: MARICELA CAMACHO HUATO 1ER. ESCRUTADOR: SANDRA CASTILLO MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: GRACIELA ANGEL CHAVEZ 3ER. ESCRUTADOR: SAMANTHA NOEMI ANGEL REYES 1ER. SUPLENTE: MAYRA CASTRO RAMOS 2DO. SUPLENTE: MA DE LOURDES ARMAS CERDA 3ER. SUPLENTE: ROSAURA ARMAS VAZQUEZ |
En relación con las casillas precisadas, este Tribunal considera que no le asiste razón a los inconformes dado que, en cada caso, está acreditado que quien recibió la votación fueron funcionarios designados, insaculados y capacitados por la autoridad electoral para fungir como integrantes de las mesas directivas de casilla.
Lo anterior, es suficiente para determinar que la votación en cada casilla fue recibida por las personas autorizadas por la norma, ya que resulta evidente que los funcionarios elegidos para desempeñar un cargo cuentan con la capacidad y facultad para
desempeñar su función -recibir la votación- al haber sido insaculadas y capacitadas para ello de manera previa; con independencia de que se trate de un cargo diverso al designado por la autoridad electoral o, bien, que hayan sido designados para integrar otra casilla diversa de la misma sección; de ahí que se considere que dicha situación es insuficiente para generar la causa de nulidad que invoca el actor. Bajo estas condiciones y conforme a lo razonado anteriormente, se estima que su actuación fue conforme a Derecho.
Por lo anterior, se declara infundado el agravio expuesto por los partidos actores en relación con las personas que cuestionan.
Los ciudadanos cuestionados no fueron designados por la autoridad electoral, pero aparecen en el listado nominal correspondiente a la sección de cada casilla impugnada
Casilla 2175 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. RAFAEL MONTAÑO FUERTE |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JESUS ALEJANDRO MOLINA PATIÑO
1ER. SECRETARIA/O: JOSE MIGUEL AYALA TOVAR 2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL CAMPOS GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: RAUL ALEJANDRE AMEZCUA 2DO. ESCRUTADOR: JUAN CABALLERO VALENCIA 3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE CHAVEZ PEÑA 1ER. SUPLENTE: ZURI SADAI TORRES RINCON 2DO. SUPLENTE: MARIA DEL ROSARIO CRUZ DUEÑAS 3ER. SUPLENTE: PERLA MORA LOEZA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E: RAFAEL MONTAÑO FUERTE |
Lista Nominal | 3E: RAFAEL MONTAÑO FUERTE (SECCIÓN 2175 C2, PÁGINA 10, FOLIO 217) |
Casilla 2175 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2S. ERIKA YISEL MENA GUIERRERO
3E. CLAUDIA EUGENIA RAMIREZ. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ADAN GARCIA ZIRANGUA
1ER. SECRETARIA/O: BRENDA AGUILAR NAVARRETE 2DO. SECRETARIA/O: ESTEBAN RAMOS PEREZ 1ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO ARROLLO GUTIERREZ 2DO. ESCRUTADOR: JESSICA CAPIZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: ANGEL JULIAN GARCIA CERVANTES 1ER. SUPLENTE: JESSICA LIZETH ALEJANDRE AMEZCUA 2DO. SUPLENTE: MARTHA GUADALUPE VILLEGAS SANCHEZ 3ER. SUPLENTE: JOSE EDUARDO LAGUNAS FLORES |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 2S: ERIKA YISEL MENA GUERRERO
3E: CLAUDIA EUGENIA RAMIREZ GONZALEZ |
Lista Nominal | 2S: ERIKA YISEL MENA GUERRERO (SECCIÓN 2175 C2, PÁGINA 7, FOLIO 159)
3E: CLAUDIA EUGENIA RAMIREZ GONZALEZ (SECCIÓN 2175 C2, PÁGINA 23, FOLIO 550) |
Casilla 2175 Contigua 3 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. MARIA MATILDE JACOBO TOJO
3E. LORENA JAZMIN REYES LAGUNAS. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JESUS SAUL ESCAMILLA CAMPOS
1ER. SECRETARIA/O: JOSE LUIS CAMPOS GARCIA 2DO. SECRETARIA/O: JAIRO DANIEL TORRES DURAN 1ER. ESCRUTADOR: DALED CRISTAL ROMERO HUERTA 2DO. ESCRUTADOR: MAYRA ERIKA CAPIZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: MARICELA CALDERON SAENZ 1ER. SUPLENTE: NORMA ALICIA CHAVEZ ALFARO 2DO. SUPLENTE: ANA MARIA ESPINOSA VALENCIA 3ER. SUPLENTE: MARITZA CORTEZ DE LA LUZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
2E: MARÍA MATILDE JACOBO ROQUE
3E: LORENA YAZMÍN REYES LAGUNAS. |
Lista Nominal | 2E: MARÍA MATILDE JACOBO ROQUE (SECCIÓN 2175 C1, PÁGINA 22, FOLIO 522)
3E: LORENA YAZMÍN REYES LAGUNAS (SECCIÓN 2175 C3, PÁGINA 1, FOLIO 8) |
Casilla 2177 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2S. RUTH ESPINOZA MENDEZ
2E. SUSANA VALDEZ ALEJANDRE 3E. SERGIO ROMERO ZARAGOZA. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ALFREDO VALLES ALEJANDRE
1ER. SECRETARIA/O: PALOMA JAZMIN CAMACHO ALVAREZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSE JAVIER CRUZ MENDEZ 1ER. ESCRUTADOR: OMAR VELAZQUEZ SANDOVAL 2DO. ESCRUTADOR: CARLOS MIGUEL ACOSTA RAMIREZ 3ER. ESCRUTADOR: VANIA YENIZEY VAZQUEZ SANCHEZ 1ER. SUPLENTE: RUTH ESPINOZA MENDEZ 2DO. SUPLENTE: MARTHA LOPEZ VALENCIA 3ER. SUPLENTE: ROSA ISELA VILLAGOMEZ VILLAGOMEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2S: RUTH ESPINOZA MENDEZ (1ER SUPLENTE)
2E: SUSANA VALLES ALEJANDRE 3E: SERGIO ROMAN ZARAGOZA. |
Lista Nominal | 2° SECRETARIO: RUTH ESPINOZA MENDEZ (1ER SUPLENTE) (SECCIÓN 2177 B, PÁGINA 22, FOLIO 511) 2° ESCRUTADOR: SUSANA VALLES ALEJANDRE (SECCIÓN 2177 C2, PÁGINA 18, FOLIO 429)
3ER ESCRUTADOR: SERGIO ROMAN ZARAGOZA (SECCIÓN 2177 C2, PÁGINA 8, FOLIO 172) |
Casilla 2177 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. ROBERTO LUNA FLORES. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JORGE EDUARDO ARELLANO TORRES
1ER. SECRETARIA/O: ERNESTO DAZA MOLINA 2DO. SECRETARIA/O: BEATRIZ ADRIANA VELAZQUEZ RAMIREZ 1ER. ESCRUTADOR: BELEN GONZALEZ REYES 2DO. ESCRUTADOR: ISRAEL SANDOVAL BAEZ 3ER. ESCRUTADOR: JOSE JESUS MATA GALVAN 1ER. SUPLENTE: ARIADNA ESTRADA ACOLTZI 2DO. SUPLENTE: JUANA ALICIA MEJIA REYES 3ER. SUPLENTE: MARIBEL SANCHEZ BARRERA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3ER ESCRUTADOR: ROBERTO LUNA FLORES. |
Lista Nominal | 3ER ESCRUTADOR: ROBERTO LUNA FLORES (SECCIÓN 2177 C1, PÁGINA 8, FOLIO 180) |
Casilla 2177 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. MARTHA LOPEZ VALENCIA. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JAFET FERNANDEZ SOTO
1ER. SECRETARIA/O: CRISTHIAN IVAN CAMACHO ALVAREZ 2DO. SECRETARIA/O: YESENIA SALAS GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: YUNUEN GUADALUPE CALDERON VELAZQUEZ 2DO. ESCRUTADOR: LUCIA VANESSA VARGAS RAMOS 3ER. ESCRUTADOR: DULCE MARIA PEREZ MORALES 1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ LOPEZ 2DO. SUPLENTE: MA. GUADALUPE AMBRIS RAMIREZ 3ER. SUPLENTE: JOSE LUIS CABALLERO PEREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
3E: MARTHA LOPEZ VALENCIA |
Lista Nominal | 3ER. ESCRUTADOR: MARTHA LOPEZ VALENCIA (SECCIÓN 2177 C1, PÁGINA 7, FOLIO 166) |
Casilla 2178 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. MONICA SANCHEZ RODRIGUEZ. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ RAMOS
1ER. SECRETARIA/O: JORGE JESUS BECERRA MEDINA 2DO. SECRETARIA/O: MARITZA JESUS TORRES TINOCO 1ER. ESCRUTADOR: BRYAN ALEJANDRO ESPINOSA MOLINA 2DO. ESCRUTADOR: XOCHITL TERESA GARCIA BRIBIESCA 3ER. ESCRUTADOR: HECTOR AMAURI IZQUIERDO CARREON 1ER. SUPLENTE: FELICITAS GALVAN RAMIREZ 2DO. SUPLENTE: NOEMI ALEJANDRA FRANCO REYES 3ER. SUPLENTE: MIGUEL GOMEZ ALCALA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
3ER ESCRUTADOR: MÓNICA SANCHEZ RODRIGUEZ |
Lista Nominal | 3ER ESCRUTADOR: MÓNICA SANCHEZ RODRIGUEZ (SECCIÓN 2178 C1, PÁGINA 12, FOLIO 277) |
Casilla 2184 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. MARIA DOLORES ORNELAS ROMERO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: KAREN YURITZIA GOMEZ NAVARRETE
1ER. SECRETARIA/O: ALEJANDRA GAMIÑO VARGAS 2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL AGUILAR PEREZ 1ER. ESCRUTADOR: KARINA SUHAIL BARRIGA MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: PABLO ISRAEL GARCIA GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: ANGEL JORDAN BARCENAS ANAYA 1ER. SUPLENTE: LILIANA CORONA ZAVALA 2DO. SUPLENTE: BRAYAN FERNANDO GARCIA ESPINOSA 3ER. SUPLENTE: NORMA ANAHI BAÑUELOS NAVARRETE |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 1E: MARIO DOLORES ORNELAS RAMIREZ. |
Lista Nominal | 1E: MARIA DOLORES ORNELAS RAMIREZ.
(SECCIÓN 2184 C3, PÁGINA 2, FOLIO 25) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MARIA DOLORES ORNELAS RAMIREZ. |
Casilla 2184 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. RAQUEL PEREZ
1E. VICTOR ENRIQUE PONCE RAMIREZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: BRIAN YAHIR CARLOS GUTIERREZ
1ER. SECRETARIA/O: KARINA ACOSTA LOPEZ 2DO. SECRETARIA/O: ANGIE YADIRA ANDRADE OSEGUERA 1ER. ESCRUTADOR: FRIDA GUADALUPE CASTRO SANDOVAL 2DO. ESCRUTADOR: DANIELA AGUILAR ARELLANO 3ER. ESCRUTADOR: GABRIELA DE LA SALUD BECERRA LOPEZ 1ER. SUPLENTE: ALFREDO MONCESBAIS OROZCO 2DO. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL MAGALLON MENDOZA 3ER. SUPLENTE: ROCIO MARTINEZ MALDONADO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
1S: RAQUEL PEREZ
1E: VICTOR ENRIQUE PONCE RAMIREZ. |
Lista Nominal | 1S: RAQUEL PEREZ (SECCIÓN 2184 C3, PÁGINA 8, FOLIO 172)
1E: VICTOR ENRIQUE PONCE RAMIREZ (SECCIÓN 2184 C3, PÁGINA 10, FOLIO 223) |
Casilla 2186 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | P. MAGDALENA ALMANZA RODRIGUEZ
1S. INGRID JIMENEZ MARIN 2S. GRISEL BASTIDO ALVAREZ 1E. MARICRUZ LUQUIN ZEPEDA 2E. FROYLAN BASTIDA ALVAREZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: LUIS ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ
1ER. SECRETARIA/O: DENIS YUNUEN ARROYO CAMPOS 2DO. SECRETARIA/O: FRANCISCO SALVADOR OCHOA BARRETO 1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA RODRIGUEZ MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: MARIA MAGDALENA CAMPOS ZAMORA 3ER. ESCRUTADOR: ALMA ROSA OLALDE SANCHEZ 1ER. SUPLENTE: LUCINDA GUILLERMO HERNANDEZ 2DO. SUPLENTE: SANDRA VIOLETA RODRIGUEZ ARROYO 3ER. SUPLENTE: ANGELICA EDITH HERNANDEZ CASTILLO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y
cómputo |
P. MAGDALENA ALMANZA RODRIGUEZ
1S. INGRID JIMENEZ MARIN 2S. GRISEL BASTIDO ALVAREZ 1E. MARICRUZ LUQUIN ZEPEDA 2E. FROYLAN BASTIDA ALVAREZ |
Lista Nominal | P. MAGDALENA ALMANZA RODRIGUEZ (SECCIÓN 2186 B, FOLIO 38, PAGINA 2).
1S. INGRID JIMENEZ MARÍN (SECCIÓN 2186 C1, FOLIO 184, PAGINA 8) 2S. GRISEL BASTIDO ALVAREZ (SECCIÓN 2186 B, FOLIO 167, PAGINA 7). 1E. MARICRUZ LUQUIN ZEPEDA (SECCIÓN 2186 C1, FOLIO 271, PAGINA 13). 2E. FROYLAN BASTIDA ALVAREZ (SECCIÓN 2186 B, FOLIO 160, PAGINA 7). |
Casilla 2185 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E JUAN CARLOS NARES RIOS |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JULIO CESAR TAPIA GONZALEZ
1ER. SECRETARIA/O: VIVIANA YANET GOVEA LUNA 2DO. SECRETARIA/O: ZAYRA LORENA MARTINEZ GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: ARELY MIROSLAVA AGUILERA HURTADO 2DO. ESCRUTADOR: DULCE CELESTE ORTIZ HERMOSILLO 3ER. ESCRUTADOR: IVONNE GUADALUPE MENDOZA VELAZQUEZ 1ER. SUPLENTE: KARINA CHAVEZ ALVEZ 2DO. SUPLENTE: EDGARDO DANIEL HERNANDEZ LOPEZ 3ER. SUPLENTE: FELISA RIVERA MENDOZA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
1E: JUAN CARLOS NARES RIOS |
Lista Nominal | 1E: JUAN CARLOS NARES RIOS (SECCIÓN 2185 C3, PÁGINA 6, FOLIO 143) |
Casilla 2186 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. JENIFER CRUZALEY GARCIA |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ENID ALICIA LARA SERRATO
1ER. SECRETARIA/O: YAMEL IRLANDA PONCE RIVERA 2DO. SECRETARIA/O: CELINA GONZALEZ OROZCO 1ER. ESCRUTADOR: MA. GUADALUPE SAUCEDO GALVAN 2DO. ESCRUTADOR: CLAUDIA CARRILLO BAUTISTA 3ER. ESCRUTADOR: ADRIANA YANELI TEJEDA GOMEZ 1ER. SUPLENTE: JULIO CESAR BERMUDEZ GARFIAS 2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS GARFIAS ALCARAZ 3ER. SUPLENTE: RAFAEL ALVAREZ REYES |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 1er. ESCRUTADOR: JENNIFER CRUZALEY GARCIA |
Lista Nominal | 1E: JENNIFER CRUZALEY GARCIA (SECCIÓN 2186 B, PÁGINA 16, FOLIO 362) |
Casilla 2186 Especial 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. BERNAL RODRIGUEZ JUAN CARLOS
3E. RODRIGUEZ ARROYO SANDRA VIOLETA. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: GASPAR ARROYO RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: ERICK OMAR MACEDO CORTES 2DO. SECRETARIA/O: MIRIAM VALENCIA MENDOZA 1ER. ESCRUTADOR: CHRISTIAN GONZALEZ TORAL 2DO. ESCRUTADOR: ILSE RUBI OCHOA HERNANDEZ 3ER. ESCRUTADOR: JESUS FERNANDO CHAVEZ GAITAN 1ER. SUPLENTE: ANA CRISTINA MELGAREJO GUILLERMO 2DO. SUPLENTE: JUANA MORENO MONTOYA 3ER. SUPLENTE: VALERIA GARFIAS DIMAS |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1E: JUAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ.
3E: SANDRA VIOLETA RODRIGUEZ ARROYO. |
Lista Nominal | 1E: JUAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ (SECCIÓN
2186 B, PÁGINA 8, FOLIO 176) 3E: SANDRA VIOLETA RODRIGUEZ ARROYO (SECCIÓN 2186 C2, PÁGINA 8, FOLIO 187) |
Casilla 2188 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. PATRICIA CASTRO CHAVEZ
3E. HECTOR MANUEL CASTRO CHAVEZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JEANETTE AYALA MARTINEZ
1ER. SECRETARIA/O: VERONICA CASTRO CHAVEZ 2DO. SECRETARIA/O: CRISTIAN OMAR AMAYA CAMARENA 1ER. ESCRUTADOR: CARLOS ISMAEL CALVILLO PAMAZ 2DO. ESCRUTADOR: JIMENA DOMINGUEZ SOLIS 3ER. ESCRUTADOR: OSCAR OMAR SANDOVAL MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: JOSE LUIS AVILA CAMPOS 2DO. SUPLENTE: MARIA ISABEL AGUILAR LULE 3ER. SUPLENTE: IRENE AVILES AMBRIZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2E: PATRICIA CASTRO CHAVEZ
3E: HECTOR MANUEL CASTRO CHAVEZ. |
Lista Nominal | 2o. ESCRUTADOR: PATRICIA CASTRO CHAVEZ (SECCIÓN 2188 B, PÁGINA 11, FOLIO 260)
3er. ESCRUTADOR: HECTOR MANUEL CASTRO CHAVEZ (SECCIÓN 2188 B, PÁGINA 11, FOLIO 258) |
Casilla 2189 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. EDGAR RICARDO ACOSTA PULIDO. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: OSCAR GIOVANNI GARCIA SORIA 1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM ESTHER AGUIRRE SAUCEDO
2DO. SECRETARIA/O: ESMERALDA ITZEL MERCADO MORALES 1ER. ESCRUTADOR: MA. ESPERANZA MIRANDA TINOCO 2DO. ESCRUTADOR: MARTHA ELENA SOTO VEGA 3ER. ESCRUTADOR: BRENDA KARINA RAMIREZ ZARATE 1ER. SUPLENTE: ANDRES PACHECO AGUILAR 2DO. SUPLENTE: MIREYA HERNANDEZ AVILES 3ER. SUPLENTE: MA. CARMEN MONDRAGON PIZANO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E: EDGAR RICARDO ACOSTA PULIDO. |
Lista Nominal | 3E: EDGAR RICARDO ACOSTA PULIDO (SECCIÓN 2189 B, PÁGINA 1, FOLIO 8) |
Casilla 2189 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2S. SHAMEZ AMARANTA ALVAREZ
2E. MA. ELVIA BELMONTE V. 3E. JORGE PEREZ VILLALOBOS |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: OSCAR GIOVANNI GARCIA SORIA
1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM ESTHER AGUIRRE SAUCEDO 2DO. SECRETARIA/O: ESMERALDA ITZEL MERCADO MORALES 1ER. ESCRUTADOR: MA. ESPERANZA MIRANDA TINOCO 2DO. ESCRUTADOR: MARTHA ELENA SOTO VEGA 3ER. ESCRUTADOR: BRENDA KARINA RAMIREZ ZARATE 1ER. SUPLENTE: ANDRES PACHECO AGUILAR 2DO. SUPLENTE: MIREYA HERNANDEZ AVILES 3ER. SUPLENTE: MA. CARMEN MONDRAGON PIZANO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2S: SHAMEZ AMARANTA ALVAREZ
2E: MA. ELVIA BELMONTE 3E: JORGE PEREZ VILLALOBOS. |
Lista Nominal | 2S: SHAMEZ AMARANTA ALVAREZ BELMONTE (SECCIÓN
2189 B, PÁGINA 3, FOLIO 50) 2E: MARÍA ELVIA BELMONTE VERGARA (SECCIÓN 2189 B, PÁGINA 8, FOLIO 187) NOTA: SE ADVIERTE QUE SU SEGUNDO APELLIDO ES VERGARA. 3E: JORGE PEREZ VILLALOBOS (SECCIÓN 2189 C2, PÁGINA 3, FOLIO 71) |
Casilla 2191 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. PINEDA OBED ROGELIO
2S. EDITH ALEJANDRA SOTO GUERRERO 1E. HERIBERTO GASPAS TELLEZ 2E. JO. LUIS HERNÁNDEZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: GEORGINA ROJAS MADRIGAL
1ER. SECRETARIA/O: SUHAIL GUADALUPE VALDES LOPEZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSELIN ALEJANDRA DIAZ MAGAÑA 1ER. ESCRUTADOR: EDGAR DANIEL LOPEZ HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR: MARIO FERNANDO RAMIREZ QUIROZ 3ER. ESCRUTADOR: MANUEL CERANO XX 1ER. SUPLENTE: BRENDA YURIDIA GARCIA BELTRAN 2DO. SUPLENTE: ROSA MARIA HERNANDEZ GARCIA 3ER. SUPLENTE: ROSA GUADALUPE RAMIREZ QUIROZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1S: ROGELIO OBED PINEDA SOLIS.
2S: EDITH ALEJANDRA SOTO GUERRERO. 1E: HERIBERTO GASPAR TELLEZ. 2E: JOSE LUIS HERNÁNDEZ. |
Lista Nominal | 1S: ROGELIO OBED PINEDA SOLIS (SECCIÓN 2191 C1, PÁGINA 9, FOLIO 204) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES OBED ROGELIO.
2S: EDITH ALEJANDRA SOTO GUERRERO (SECCIÓN 2191 C1, PÁGINA 14, FOLIO 330) 1er. ESCRUTADOR: HERIBERTO GASPAR TELLEZ (SECCIÓN 2191 BÁSICA, PÁGINA 13, FOLIO 294) 2do. ESCRUTADOR: JOSE LUIS HERNÁNDEZ (SECCIÓN 2191 B, PÁGINA 16, FOLIO 369) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE COMPLETO ES JOSE LUIS HERNÁNDEZ ORTIZ. |
Casilla 2191 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. DAVID MORALES FLORES. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: HUETZIN DERAET GUAJARDO
1ER. SECRETARIA/O: YADIRA ZACARIAS GOMEZ 2DO. SECRETARIA/O: MARIO LOPEZ CORONADO 1ER. ESCRUTADOR: ANGEL SILVESTRE AGUILAR TAJIMAROA 2DO. ESCRUTADOR: HILDA ISABEL BRAVO GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: VICTOR EDUARD CORREA PARDO 1ER. SUPLENTE: HERIBERTO GASPAR TELLEZ 2DO. SUPLENTE: GRACIELA MONTSERRAT RAMIREZ MONTIEL 3ER. SUPLENTE: MA ESMERALDA GAONA GARCIA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3er. ESCRUTADOR: DAVID MORALES BRAVO. |
Lista Nominal | 3er. ESCRUTADOR: DAVID MORALES FLORES (SECCIÓN 2191 C1, PÁGINA 5, FOLIO 114) |
Casilla 2192 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. EVA ZUNIYOISA (ILEGIBLE) |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: RAUL ENRIQUE BEJARANO SANCHEZ
1ER. SECRETARIA/O: ANTONIO SALGADO NICANOR 2DO. SECRETARIA/O: ANA LUCIA MALDONADO ALVAREZ 1ER. ESCRUTADOR: ARIANNA GUADALUPE GOMEZ ESQUIVEL 2DO. ESCRUTADOR: JOSUE LAZARO GALVAN 3ER. ESCRUTADOR: LISBETH ELIAN PEREZ CRUZ 1ER. SUPLENTE: JOSE ALFREDO CARRANZA CORTES 2DO. SUPLENTE: MARIA FERNANDA MARTINEZ CONTRERAS 3ER. SUPLENTE: JOSE DESIDERIO TORRES REYNAGA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
3er. ESCRUTADOR: EVA ZUÑIGA SAGRERO |
Lista Nominal | 3E. EVA ZUÑIGA SAGRERO (SECCIÓN 2192 C1, PÁGINA 22, FOLIO 518) |
Casilla 2194 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2S. CESAR MACIEL ARELLANO
2E. SERGIO BERBER NAVARRETE 3E. JESUS SANCHEZ MEDINA. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: IRENE AGUILERA TAYLOR
1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO JAVIER GOMEZ BECERRA 2DO. SECRETARIA/O: YEIMI ILIANA HERNANDEZ VACA 1ER. ESCRUTADOR: EFRAIN ALEJO CRUZ 2DO. ESCRUTADOR: JUAN PABLO ESPINOZA SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR: DIANA JENNYFER CARPIO SERVIN 1ER. SUPLENTE: JULIO ALBERTO LOPERENA BERBER 2DO SUPLENTE: SERGIO BERBER NAVARRETES 3ER. SUPLENTE: ROBERTO ESPINOSA XX |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 2S. CESAR MACIEL ARELLANO
2E. SERGIO BERBER NAVARRETE 3E. JESUS SANCHEZ MEDINA. |
Lista Nominal | 2S. CESAR MACIEL ARELLANO (SECCIÓN 2194 B, PÁGINA 25, FOLIO 577)
2E. SERGIO BERBER NAVARRETE (SECCIÓN 2194 B, PÁGINA 6, FOLIO 138) 3E. JESUS SANCHEZ MEDINA (SECCIÓN 2194 C1, PÁGINA 15, FOLIO 349) |
Casilla 2195 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2S. MIGUEL ANGEL ARREOLA GARCÍA
1E. LOURDES FABIAN CURUE 2E. EVA PILAR CAMPOS CORREA 3E. ZENAIDA CHAVEZ MARTINEZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: GUADALUPE BELEN AGUILAR MARTINEZ
1ER. SECRETARIA/O: VALENTIN BELLO MARQUEZ 2DO. SECRETARIA/O: GUADALUPE AREVALO SANABRIA 1ER. ESCRUTADOR: RIGOBERTO CRUZ BARTOLO 2DO. ESCRUTADOR: ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA 3ER. ESCRUTADOR: ESMERALDA ALONSO GUTIERREZ 1ER. SUPLENTE: MONICA GABRIELA MARTINEZ SANDOVAL 2DO. SUPLENTE: MARIA GARCIA TORRES 3ER. SUPLENTE: LORENA GUTIERREZ LAURIANO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
2S: MIGUEL ANGEL ARREOLA GARCIA.
1E: LOURDES FABIAN CURUE. 2E: EVA PILAR CAMPOS CORREA 3E: ZENAIDA CHAVEZ MARTINEZ |
Lista Nominal | 2S: MIGUEL ANGEL ARREOLA GARCIA (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA 10, FOLIO 223)
1E: LOURDES FABIAN CUCUE (SECCIÓN 2195 C1, PÁGINA 13, FOLIO 294) 2E: EVA PILAR CAMPOS CORREA (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA 19, FOLIO 445) 3E: ZENAIDA CHAVEZ MARTINEZ (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA 26, FOLIO 624) |
Casilla 2195 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA
2S. MARIA GARCIA TORRES 1E. SERAFÍN REYES CARDENAS 2E. AMA LAURA CAMPOS CORREA 3E. AGUSTÍN RUIZ GARCÍA |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JUAN FELIPE CAMPOS GONZALEZ
1ER. SECRETARIA/O: KARLA FERNANDA CARDENAS FLORES 2DO. SECRETARIA/O: DAVID REYES MARQUEZ 1ER. ESCRUTADOR: SANTIAGO FELIPE RAMIREZ 2DO. ESCRUTADOR: ILSE ANGEL GUIZAR 3ER. ESCRUTADOR: LAURA GEORGINA ARROYO CHURAPE 1ER. SUPLENTE: JOSE MARTIN ESPINO REYES 2DO. SUPLENTE: JOSUE SALVADOR GUTIERREZ LAURIANO 3ER. SUPLENTE: MARIA DELIA RANGEL BAUTISTA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
1S. ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA
2S. MARIA GARCIA TORRES. 1E. SERAFÍN REYES CARDENAS 2E AMA LAURA CAMPOS CORREA 3E AGUSTÍN RUIZ GARCÍA |
Lista Nominal | 1S. ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA (SECCIÓN 2195 C2, PÁGINA 7, FOLIO 165)
2S. MARIA GARCIA TORRES (SECCIÓN 2195 C1, PÁGINA 26, FOLIO 603) 1E. SERAFÍN REYES CADENAS (SECCIÓN 2195 C4, PÁGINA 14, FOLIO 320) 2E. ANA LAURA CAMPOS CORREA (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA 19, FOLIO 444) 3E. AGUSTÍN RUIZ GARCÍA (SECCIÓN 2195 C4, PÁGINA 25, FOLIO 557) |
Casilla 2195 Contigua 3 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. GLORIA GARCIA TORAL
1E. LUCIA TORRES BECERRIL 2E. JOSE SANTIAGO PATRICIO 3E. MA ESTELA ARROYO R. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ARACELI CISNEROS RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: VICTOR GONZALO FLORES OROZCO 2DO. SECRETARIA/O: ADRIAN RAYA ZAVALA 1ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO PEÑALOZA HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR: MARTIN GOMEZ RAMIREZ 3ER. ESCRUTADOR: KARINA BIBIAN HERNANDEZ 1ER. SUPLENTE: NATALIA FELIPE MOLINA 2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE GARCIA MONTELONGO 3ER. SUPLENTE: JOSE DANIEL CARRILLO RODRIGUEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
1S: GLORIA GARCIA TORAL
1E: LUCIA TORRES BECERRIL. 2E: JOSE SANTIAGO PATRICIO. 3E: MA ESTELA ARROYO R. |
Lista Nominal | 1S: GLORIA GARCIA TORAL (SECCIÓN 2195 C1, PÁGINA 25, FOLIO 596)
1E: LUCIA TORRES BECERRIL (SECCIÓN 2195 C5, PÁGINA 13, FOLIO 294) 2E: JOSE SANTIAGO PATRICIO DOMINGUEZ (SECCIÓN 2195 C4, PÁGINA 1, FOLIO 4) 3E: MA ESTELA ARROYO RUEDA (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA 10, FOLIO 233) |
Casilla 2195 Contigua 4 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. ROCIO ADRIANA LOPEZ LOPEZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: SANDRA FABIAN MEZA
1ER. SECRETARIA/O: MARA ELENA MENDOZA ROMAN 2DO. SECRETARIA/O: MARIO ALBERTO SANCHEZ MEJIA 1ER. ESCRUTADOR: HUGO GARCIA TORREBLANCA 2DO. ESCRUTADOR: WHANDA LARISA MENDOZA ROMAN 3ER. ESCRUTADOR: AURORA CAMPOS VELAZQUEZ 1ER. SUPLENTE: M. GUADALUPE GARCIA GARCIA 2DO. SUPLENTE: GILBERTO GOMEZ ESTRADA 3ER. SUPLENTE: GLORIA GARCIA TORAL |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. ROCIO ADRIANA LOPEZ LOPEZ |
Lista Nominal | 3E. ROCIO ADRIANA LOPEZ LOPEZ (SECCIÓN 2195 C2, PÁGINA 20, FOLIO 478) |
Casilla 2196 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2S: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JUAN FERNANDO AGUILAR SILVA
1ER. SECRETARIA/O: ANTONIO AMBRIZ MALDONADO 2DO. SECRETARIA/O: FELIPE BONAPARTE ALONSO 1ER. ESCRUTADOR: SANDRA YAZMIN ALVELO ORTIZ 2DO. ESCRUTADOR: MA. EDITH NUÑEZ MORALES 3ER. ESCRUTADOR: HOMERO CALDERON TINOCO 1ER. SUPLENTE: VICTOR RANGEL VELAZQUEZ 2DO. SUPLENTE: JUAN DANIEL AVILA ALCANTAR 3ER. SUPLENTE: MARIA SOCORRO ARREGUIN CABALLERO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
2E: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ |
Lista Nominal | 2E: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ (SECCIÓN 2196 B, PÁGINA 21, FOLIO 482) |
Casilla 2196 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. ADRIANA ISABEL GONZALEZ MORALES. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: PATRICIA BERENICE ALVAREZ MEJIA
1ER. SECRETARIA/O: JORGE AMBRIZ MALDONADO 2DO. SECRETARIA/O: MARIA LUISA CALDERON PUNZO 1ER. ESCRUTADOR: MARIA AMADOR GUILLEN 2DO. ESCRUTADOR: ADRIANA AYALA TOMAS 3ER. ESCRUTADOR: GLORIA MARIA CEJA PAREDES 1ER. SUPLENTE: ALMA GUADALUPE ANDRADE VILLA 2DO. SUPLENTE: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ 3ER. SUPLENTE: RICARDO RENE RODRIGUEZ DIAZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
3E: ADRIANA ISABEL GONZALEZ MORALES. |
Lista Nominal | 3E: ADRIANA ISABEL GONZALEZ MORALES (SECCIÓN
2196 C1, PÁGINA 8, FOLIO 169) |
Casilla 2196 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2S. CRISTIAN ALBERTO PEREZ VERDUO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MELINA GETZEMANI AVILES NORATO 1ER. SECRETARIA/O: MONICA BARRIGA OSEGUERA
2DO. SECRETARIA/O: JOSE DOLORES ALEJO BAUTISTA 1ER. ESCRUTADOR: VERONICA AMBRIZ MALDONADO 2DO. ESCRUTADOR: FRANCISCO BARRIGA OSEGUERA 3ER. ESCRUTADOR: JOSE EDUARDO CHAVEZ MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: MARIA ARGOTE CHAVEZ 2DO. SUPLENTE: ISIDRA ALCANTAR RODRIGUEZ 3ER. SUPLENTE: MONICA EDITH LEMUS SANCHEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2S. CRISTIAN ALBERTO PEREZ VERDUO |
Lista Nominal | 2S. CRISTIAN ALBERTO PEREZ VERDUO (SECCIÓN
2196 C2, PÁGINA 4, FOLIO 85) |
Casilla 2203 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | P. RODRIGO ARMAS MIGUEL ANGEL |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIA LUISA ADAME CORTES
1ER. SECRETARIA/O: RAFAEL CARTAGENA BEJAR 2DO. SECRETARIA/O: JESSICA ADILENE HERNANDEZ GOMEZ 1ER. ESCRUTADOR: ULISES RICARDO AVILES HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR: BERTA ALICIA BEJARANO SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR: MARIA ADRIANA LOPEZ SORIANO 1ER. SUPLENTE: MARIA JOSEFA BRABO HUANOSTO 2DO. SUPLENTE: ANA CONSUELO ANGEL CRUZ 3ER. SUPLENTE: JAIME CHAVEZ CASTRO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
P. RODRIGO ARMAS MIGUEL ANGEL |
Lista Nominal | P. RODRIGO ARMAS MIGUEL ANGEL (SECCIÓN 2203 C1, PÁGINA 16, FOLIO 350) NOTA: SE AVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
ARMAS |
Casilla 2206 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. DULCE ALEJANDRA QUEZADA
2E. MARIA ALEJANDRA MAGAÑA 3E. MA DE LOURDES CASTILLO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIA CONCEPCION BARRIGA FLORES 1ER. SECRETARIA/O: MARIA FERNANDA GONZALEZ Y GONZALEZ
2DO. SECRETARIA/O: ERIK ADRIAN AVILA VAZQUEZ 1ER. ESCRUTADOR: ABELINA GONZALEZ ESQUIVEL 2DO. ESCRUTADOR: VIANCA VIANNEY BOYZO CARDOZO 3ER. ESCRUTADOR: JOSE ISRAEL CASTRO MENDOZA 1ER. SUPLENTE: MARIA JAIRI CRUZ DUARTE 2DO. SUPLENTE: MA. DE LOURDES CASTILLO LUCATERO 3ER. SUPLENTE: MA. HILDA GARCIA ROMERO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1S DULCE ALEJANDRA QUEZADA.
2E: MARIA ALEJANDRA MAGAÑA 3E: MA DE LOURDES CASTILLO |
Lista Nominal | 1S: DULCE ALEJANDRA QUEZADA (SECCIÓN 2206 C1, PÁGINA 15, FOLIO 338) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES VIVEROS.
2E: MARIA ALEJANDRA MAGAÑA (SECCIÓN 2206 C1, PÁGINA 3, FOLIO 57) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES AGUILAR. 3E: MA DE LOURDES CASTILLO (SECCIÓN 2206 B, PÁGINA 12, FOLIO 279) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES LUCATERO. |
Casilla 2210 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | P. EDER NOE NAMBO
1E. MARIA DEL CARMEN CARRILLO 2E. MARIO RODRIGUEZ 3E. ANGEL ZIRANDO. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: DEYANIRA ABIGAIL ESTRADA CARDENAS
1ER. SECRETARIA/O: ANA GABRIELA GARCIA CEDEÑO 2DO. SECRETARIA/O: MARCO ANTONIO AVILA SOTO 1ER. ESCRUTADOR: FERNANDA JEANETH GONZALEZ ARROYO 2DO. ESCRUTADOR: ALEJANDRO JIMENEZ VALDEZ 3ER. ESCRUTADOR: DIANA STHEFANIA ARREOLA TALAVERA 1ER. SUPLENTE: MARICRUZ AVILA CASTAÑEDA 2DO. SUPLENTE: BRAYAN CORONA MONTELONGO 3ER. SUPLENTE: SOLIDEY ECHEVERRIA SAUCEDO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
S: EDER NOE ANMBO SANTOYO
1E: MARIA DEL CARMEN CARRILLO RAMIREZ 2E: MARIO RODRIGUEZ OROZCO 3E. OTHONIEL ANGEL ZIRANDO |
Lista Nominal | S: EDER NOE NAMBO SANTOYO (SECCIÓN 2210 C1, PÁGINA 22, FOLIO 527) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL APELLIDO CORRECTO ES SANTIAGO, NO SANTOYO.
1E: MARIA DEL CARMEN CARRILLO RAMIREZ (SECCIÓN 2210 B, PÁGINA 12, FOLIO 269) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES RAMIREZ 2E: MARIA RODRIGUEZ OROZCO (SECCIÓN 2210 C2, PÁGINA 11, FOLIO 253) NOTA: EL SEGUNDO APELLIDO ES OROZCO 3E. OTHONIEL ANGEL ZIRANDO (SECCIÓN 2210 B, PÁGINA 4, FOLIO 81) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES OTHONIEL ANGEL ZIRANDA. |
Casilla 2211 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. VIANEY ALVARADO MORALES
3E. CRISTINA SORIANO LUQUIN. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | 1ER. SECRETARIA/O: SAUL EQUIHUA GONZALEZ
2DO. SECRETARIA/O: ROMAN MAGAÑA TOSCANO 1ER. ESCRUTADOR: ARMANDO JUNIOR ADAME GUIA 2DO. ESCRUTADOR: EMMA LIZETH AYALA MARTINEZ 3ER. ESCRUTADOR: ROSA ANGELICA ORTIZ MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ TOVAR 2DO. SUPLENTE: LORENZO LLAMAS MENDEZ 3ER. SUPLENTE: CRISTINA SORIANO LUQUIN |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 1S. VIANEY ALVARADO MORALES
3E. CRISTINA SORIANO LUQUIN |
Lista Nominal | 1S. VIANEY ALVARADO MORALES (SECCIÓN 2211 B, PÁGINA 2, FOLIO 35)
3E. CRISTINA SORIANO LUQUIN (SECCIÓN 2211 C1, PÁGINA 15, FOLIO 352) |
Casilla 2212 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. RAFAEL HERNANDEZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: DIEGO MARTINEZ CELESTINO
1ER. SECRETARIA/O: ABRAHAM FARIAS ALVAREZ 2DO. SECRETARIA/O: KARLA YOVANNA BARRERA ESTRADA 1ER. ESCRUTADOR: GERARDO MAGAÑA LOPEZ 2DO. ESCRUTADOR: SERGIO SALGADO GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: PERLA FARIAS ALVAREZ 1ER. SUPLENTE: CHRISTIAN EVERARDO ALVAREZ MORALES 2DO. SUPLENTE: ELIZABETH FLORES BARRIGA 3ER. SUPLENTE: FERNANDO CERDA RAMIREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1E. RAFAEL HERNÁNDEZ |
Lista Nominal | RAFAEL HERNANDEZ (SECCIÓN 2212 B, PÁGINA 17, FOLIO 400) |
Casilla 2213 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | P. RAÚL SEGUNDO CORTES 1S. CRISTINA AIDE VILLEGAS 2E. LETICIA ZAVALA ESPINO
1E. JOSÉ EDSON SEGUNDO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: GUADALUPE ALEJANDRA ALVAREZ ALVAREZ
1ER. SECRETARIA/O: ALBA NIDIA RANGEL ANGUIANO 2DO. SECRETARIA/O: AIDA SELENE RAMIREZ TORRES 1ER. ESCRUTADOR: YURITZI BETZABE CORNEJO BUCIO 2DO. ESCRUTADOR: MOISES EMMANUEL CERDA RANGEL 3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA ESPINOZA AMEZQUITA 1ER. SUPLENTE: SANDRA ITZEL CARDONA AGUILAR 2DO. SUPLENTE: JUDITH FARFAN SCIANDRA 3ER. SUPLENTE: CLARA SANCHEZ GUTIERREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
P. RAUL SEGUNDO CORTES 1S. CRISTINA AIDE VILLEGAS 2E. LETICIA ZAVALA ESPINOZA
3E. JOSE EDSON SEGUNDO CORTES |
Lista Nominal | P. RAUL SEGUNDO CORTES (SECCIÓN 2213 C1, PÁGINA 19, FOLIO 442)
1S. CRISTINA AIDE VILLEGAS ABRAHAM (SECCIÓN 2213 C1, PÁGINA 24, FOLIO 555) 2E. LETICIA ZAVALA ESPINOZA (SECCIÓN 2213 C1, PÁGINA 24, FOLIO 572) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES ESPINOSA, NO ESPINO. 3E. JOSE EDSON SEGUNDO CORTES (SECCIÓN 2213 C1, PÁGINA 19, FOLIO 438) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES CORTES. |
Casilla 2213 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. FRANCISCO JAVIER ISAGUIRRE
2E. GISSEL ISAGUIRRE MORALES 3E. LIZBETH MONSERRAT CUEVAS OCHOA. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: CARLOS MEJIA PACHECO
1ER. SECRETARIA/O: CLAUDIA NATALI EGUIA VERGARA 2DO. SECRETARIA/O: LEONARDO ESAUL BOLAÑOS GONZALEZ 1ER. ESCRUTADOR: DIANA LAURA GARCIA TREVIÑO 2DO. ESCRUTADOR: JUAN PABLO LOPEZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: OMAR ALEJANDRO ORTEGA CALDERON 1ER. SUPLENTE: DULCE MARIA DAMIAN VILLALOBOS 2DO. SUPLENTE: SUSANA REYES ARREOLA 3ER. SUPLENTE: CARLOS ADRIAN AVILA CRUZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 2E. GISSEL SARAHI ISAGUIRRE MORALES
1E. FRANCISCO JAVIER ISAGUIRRE MORALES 3E. LIZBETH MONSERRAT CUEVAS OCHOA |
Lista Nominal | 2E. GISSEL SARAI ISAGUIRRE MORALES (SECCIÓN
2213 B, PÁGINA 23, FOLIO 549) 1E. FRANCISCO JAVIER ISAGUIRRE MORALES (SECCIÓN 2213 B, PÁGINA 23, FOLIO 548) 3E. LIZBETH MONSERRAT CUEVAS OCHOA (SECCIÓN 2213 B, PÁGINA 13, FOLIO 309) |
Casilla 2214 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. MARIA DE LOS ANGELES PEÑA PATONI. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JUAN EDUARDO CERDA MOLINA
1ER. SECRETARIA/O: CARLOS BRYAN GOMEZ SANCHEZ 2DO. SECRETARIA/O: SARAY ARMAS GOMEZ 1ER. ESCRUTADOR: CARLOS ENRIQUE SANTOS HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR: EFRAIN MIRANDA SALGADO 3ER. ESCRUTADOR: ALFREDO AGUILAR RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN BEJAR NAVARRETE 2DO. SUPLENTE: JOSE MANUEL MARCELO TORRES 3ER. SUPLENTE: MARIA DEL SOCORRO DE LA CRUZ PRADO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. MARIA DE LOS ANGELES PEÑA RATONI. |
Lista Nominal | 3E. MARIA DE LOS ANGELES PEÑA RATONI (SECCIÓN
2214 C1, PÁGINA 7, FOLIO 150) |
Casilla 2218 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. BERTHA ALICIA JIMENEZ ROMAN. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: RUBEN GONZALEZ MARIN
1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO JAVIER AMADO FLORES 2DO. SECRETARIA/O: DAVID GUERRA RICO 1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA MINERVA ANGELES SUAREZ 2DO. ESCRUTADOR: ANA MARTHA ESPERANZA MARTINEZ COLIN 3ER. ESCRUTADOR: ALONDRA YESSENIA MORALES ALVA 1ER. SUPLENTE: MARIA NIEVES ALFARO CALDERON 2DO. SUPLENTE: ANDRES GALVAN MARTINEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA CORONA CEJA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
3E. BERTHA ALICIA JIMENEZ ROMAN |
Lista Nominal | 3E. BERTHA ALICIA JIMENEZ ROMAN (SECCIÓN 2218 C1, PÁGINA 10, FOLIO 229) |
Casilla 2219 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. IVÁN CARLOS CHAVEZ CORTES. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: KIB DE LA CRUZ JUAREZ
1ER. SECRETARIA/O: CINTHIA CATALINA LEMUS SANCHEZ 2DO. SECRETARIA/O: ULISES CHAPARRO MENDOZA 1ER. ESCRUTADOR: BERTHA ALICIA BAYLON CHAVEZ 2DO. ESCRUTADOR: TERESA BAUTISTA LOPEZ 3ER. ESCRUTADOR: BRENDA ANAHI SOSA LOEZA 1ER. SUPLENTE: MARIA MIRIAM MOLINA ALONSO 2DO. SUPLENTE: CARLOS MONTIEL CASTILLO 3ER. SUPLENTE: GLORIA ARELI NAMBO DURAN |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
3E. JUAN CARLOS CHAVEZ CORTES |
Lista Nominal | 3E. JUAN CARLOS CHAVEZ CORTES (SECCIÓN 2219 C1, PÁGINA 10, FOLIO 217) |
Casilla 2219 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. AKAN YOSHIRA MONTIEL D.
3E. MARIA CORTES ALTAMIRANO. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIA ISABEL ALEJANDRE CORALES 1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO ALEJANDRO MARTINEZ RIVERA
2DO. SECRETARIA/O: NA NCY YAZMIN RAMIREZ GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: ERIKA FERNANDA ESQUIVEL URBINA 2DO. ESCRUTADOR: TERESA GABRIELA BRAVO AYALA 3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS ORTIZ SOLORZANO 1ER. SUPLENTE: MARIA ANNELY JUDITH MONTAÑO ORTIZ 2DO. SUPLENTE: EDGAR CHAPARRO MORALES 3ER. SUPLENTE: JUAN BUSTOS GARCIA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2E. AKARI YOSHIRA MONTIEL DOMINGUEZ
3E. MARTHA CORTES ALTAMIRANO |
Lista Nominal | 2E. AKARI YOSHIRA MONTIEL DOMINGUEZ (SECCIÓN
2219 C4, PÁGINA 6, FOLIO 142) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES AKARI YOSHIRA MONTIEL DOMINGUEZ. 3E. MARTA CORTES ALTAMIRANO (SECCIÓN 2219 C1, PÁGINA 14, FOLIO 316) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MARTA, NO MARIA. |
Casilla 2219 Contigua 4 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. JOSE OLIVARES OLIVERO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ROMAN CAMPOS VARGAS
1ER. SECRETARIA/O: LEOPOLDO ORDAZ VARGAS 2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRO GARCIA MENERA 1ER. ESCRUTADOR: MA GUADALUPE HUITRON VILCHIS 2DO. ESCRUTADOR: ERIKA JANETE FARIAS URTIZ 3ER. ESCRUTADOR: HUGO MARTINEZ ZEPEDA 1ER. SUPLENTE: JOSE JULIAN OLIVAREZ OLIVERA 2DO. SUPLENTE: YEIMMY ERIDANI BERBER SOLORIO 3ER. SUPLENTE: URIEL ZAMUDIO TOLEDO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1E. JOSE JULIAN OLIVARES OLIVERA |
Lista Nominal | 1E. JOSE JULIAN OLIVARES OLIVERA (SECCIÓN 2219 C4, PÁGINA 15, FOLIO 353) NOTA: SE ADVIERTE QUE
EL NOMBRE COMPLETO ES JOSE JULIAN OLIVAREZ OLVERA. |
Casilla 2221 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. VICTOR FERNANDO CUADRA FLORES. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: VICTOR ARMANDO GONZALEZ MONTOYA
1ER. SECRETARIA/O: MIGUEL MORA GONZALEZ 2DO. SECRETARIA/O: LUIS PULIDO ARCIGA 1ER. ESCRUTADOR: MIRIAM RAMIREZ BENITEZ 2DO. ESCRUTADOR: KARLA FERNANDA ZARATE LIPAROLI 3ER. ESCRUTADOR: DAGOBERTO CARPIO DE JESUS 1ER. SUPLENTE: JOSE FERNANDO DEL RIO SOBREYRA 2DO. SUPLENTE: GERARDO GARCIA ROJAS PATIÑO 3ER. SUPLENTE: IRMA CHACON MARTINEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E: VICTOR FERNANDO CUADRA FLORES |
Lista Nominal | 3E: VICTOR FERNANDO CUADRA FLORES (SECCIÓN
2221 B, PÁGINA 6, FOLIO 123) |
Casilla 2225 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. SILVIA PAOLA GIL CORTEZ
3E. EMILIANA CONTRERAS OROZCO. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ARMANDO CASTRO VILLAGOMEZ 1ER. SECRETARIA/O: LUIS MAURICIO GONZALEZ MEJIA
2DO. SECRETARIA/O: YURITZI MORELOS VIDALES 1ER. ESCRUTADOR: REMEDIOS CASTILLO ANDRADE 2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA NAYELI TALAVERA RODRIGUEZ 3ER. ESCRUTADOR: ROSA ELENA TALAVERA RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE: KARLA JOMARA MIRANDA ZAPIEN 2DO. SUPLENTE: SARAHI GALLARDO MARTINEZ 3ER. SUPLENTE: PAULINA NIETO DUVAL |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 2E. SILVIA PAOLA GIL CORTEZ
3E. EMILIA CONTRERAS OROZCO. |
Lista Nominal | 2E. SILVIA PAOLA GIL CORTEZ (SECCIÓN 2225 B, PÁGINA 19, FOLIO 448)
3E. EMILIA CONTRERAS OROZCO (SECCIÓN 2225 B, PÁGINA 11, FOLIO 260) |
Casilla 2256 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | P. SALVADOR TENA OROZCO
2E. MARIA ALEJANDRA SALAZAR TULAIS 3E. VICTOR GIOVANNI FARFAN SALAZAR (FIRMA CON NOMBRE). |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIANA JACQUELINE SUAREZ CIRILO 1ER. SECRETARIA/O: JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ
2DO. SECRETARIA/O: LUCERO GUTIERREZ AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR: VALERIA LINETTE URTIS PULIDO 2DO. ESCRUTADOR: XIOMARA CARACOZA CEJA 3ER. ESCRUTADOR: ROSARIO LILIANA OLIVOS RODRIGUEZ 1ER. SUPLENTE: VANESSA BERNAL MORALES 2DO. SUPLENTE: ERIK NATHANIEL GARCIA SALAZAR 3ER. SUPLENTE: YOLANDA CERDA PEREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
P.- SALVADOR TENA OROZCO
2E. MARIA ALEJANDRA SALAZAR TULAIS 3E. VICTOR GIOVANNI FARFAN SALAZAR |
Lista Nominal | P. SALVADOR TENA OROZCO (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA 16, FOLIO 367)
2E. MARIA ALEJANDRA SALAZAR TULAIS (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA 11, FOLIO 249) 3E. VICTOR GIOVANNI FARFAN SALAZAR (SECCIÓN 2256 B, PÁGINA 20, FOLIO 469) |
Casilla 2256 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. LORENA SALAZAR TULAIS (FIRMA CON NOMBRE)
2E. CLAUDIA IVETH TENA ESQUIVEL. 3E. ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: CESAR ORTIZ MEZA
1ER. SECRETARIA/O: DULCE MARIA HERNANDEZ SALCEDO 2DO. SECRETARIA/O: BRIAN ALEJANDRO BENHUMEA QUIROZ 1ER. ESCRUTADOR: JESUS ALBERTO VICENTE HERNANDEZ 2DO. ESCRUTADOR: RIGOBERTO CERVANTES SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR: EDUARDO JOEL ACUÑA HERNANDEZ 1ER. SUPLENTE: MARIA TERESA RAMIREZ LOPEZ 2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA GAYTAN MURILLO 3ER. SUPLENTE: JESUS CRUZ RODRIGUEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
1S. LORENA SALAZAR TULAIS
2S. CLAUDIA IVETH TENA ESQUIVEL 3E. ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO |
Lista Nominal | 1S. LORENA SALAZAR TULAIS (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA
11, FOLIO 248) 2S. CLAUDIA IVETH TENA ESQUIVEL (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA 16, FOLIO 365) 3E. ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA 8, FOLIO 182) |
Casilla 2257 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. PONCE GONZALEZ BRYAN MIGUEL |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ISABEL BERENICE PEREZ IZGUERRA
1ER. SECRETARIA/O: SELENE RIVERA VERDIN 2DO. SECRETARIA/O: VALERIA CASTAÑEDA OCHOA 1ER. ESCRUTADOR: ALDO LOPEZ ESPINOZA 2DO. ESCRUTADOR: LAURA ITZEL IBARRA TEJEDA 3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE AVILA HINOJOSA 1ER. SUPLENTE: JUAN RAMON CERVANTES CHAVEZ 2DO. SUPLENTE: MA MARTHA LEMUS JUAREZ 3ER. SUPLENTE: MA GUADALUPE MONROY HERRERA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 1S. BRIAYAN MIGUEL PONCE GONZALEZ |
Lista Nominal | 1S. BRYAN MIGUEL PONCE GONZALEZ (SECCIÓN 2257 C1, PÁGINA 8, FOLIO 179) |
Casilla 2261 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. MA TRINIDAD FLORES SANCHEZ
3E. ERENDRA JAZMIN AVALOS FLORES |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ALEJANDRO AGUILAR ALBERTO
1ER. SECRETARIA/O: TANIA MONSERRAT BARRAGAN LOPEZ 2DO. SECRETARIA/O: EDGAR RICARDO PASAYE GOVEA 1ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS GARCIA ARCO 2DO. ESCRUTADOR: JORGE IVAN GONZALEZ CELIS 3ER. ESCRUTADOR: HECTOR ANTONIO MARTINEZ SILVA 1ER. SUPLENTE: DIEGO HERRERA OROZCO 2DO. SUPLENTE: JOSE LUIS CUEVAS CRUZ 3ER. SUPLENTE: CESAR ESPINOZA BELTRAN |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
1er. ESCRUTADOR. MA. TRINIDAD FLORES SÁNCHEZ
3er. ESCRUTADOR. ERENDIRA JAZMYE AVALOS FLORES |
Lista Nominal | 1er. ESCRUTADOR. MA. TRINIDAD FLORES SÁNCHEZ (SECCIÓN 2261 C2, PÁGINA 21, FOLIO 504)
3er. ESCRUTADOR. ERENDIRA JAZMYN AVALOS FLORES (SECCIÓN 2261 B, PÁGINA 20, FOLIO 473) |
Casilla 2261 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. BRENDA GUADALUPE TRINIDAD VELAZQUEZ
3E. MARIA DOLORES HORTENSIA ABAD |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JOSE ABRAHAM FAJARDO ALCARAZ
1ER. SECRETARIA/O: FLOR ELISA SAUCEDO RAMIREZ 2DO. SECRETARIA/O: JOSE ANTONIO CASTILLO JUAREZ 1ER. ESCRUTADOR: MA. TERESA GARCIA PADILLA 2DO. ESCRUTADOR: ANA LUISA VAZQUEZ JIMENEZ 3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS MEJIA ROBLEDO 1ER. SUPLENTE: ANA LAURA HERRERA SOLIS 2DO. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL CHAVEZ YAÑEZ 3ER. SUPLENTE: JUAN MANUEL MEZA VILLA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 2E. BRENDA GUADALUPE TRINIDAD VELAZQUEZ
3E. MARIA DOLORES HORTENSIA ABAD |
Lista Nominal | 2E. BRENDA GUADALUPE TRINIDAD VELAZQUEZ (SECCIÓN 2261 C8, PÁGINA 8, FOLIO 181)
3E. MARIA DOLORES ABAD HERREJON (SECCIÓN 2261 B, PÁGINA 1, FOLIO 1) |
Casilla 2261 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. MARTIN MANUEL RAYA PEREZ. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: EDHER AARON ANGEL VIVEROS
1ER. SECRETARIA/O: DALIA GUADALUPE GERMAN MARTINEZ 2DO. SECRETARIA/O: NADIA VICTORIA VILLASEÑOR CHAVEZ 1ER. ESCRUTADOR: JAIR ALEJANDRO PARRA AMADOR 2DO. ESCRUTADOR: JESUS JULIAN AQUINO CALDERON 3ER. ESCRUTADOR: ALICIA DIAZ CARATACHEA 1ER. SUPLENTE: GABRIELA SARAY HINOJOSA VIVEROS 2DO. SUPLENTE: ARELY MICHELLE MARVAN FLORES 3ER. SUPLENTE: JOSE GUADALUPE GARCIA PINEDA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1E. MARTIN MANUEL RAYA PEREZ. |
Lista Nominal | 1E. MARTIN MANUEL RAYA PEREZ (SECCIÓN 2261 C6, PÁGINA 23, FOLIO 538) |
Casilla 2261 Contigua 6 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. RENTERIA AQUILAR ELIEZER. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: PATRICIA HERNANDEZ BELMONTES
1ER. SECRETARIA/O: DAMIAN TORRES SALCEDO 2DO. SECRETARIA/O: MARIA BLANCA ESCALERA GOMEZ 1ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO CESAR HERNANDEZ ESPINOZA 2DO. ESCRUTADOR: ANA MARIA CHAVEZ RUIZ 3ER. ESCRUTADOR: HERLINDA GARIBAY MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: SILVIA LOPEZ AGUILAR 2DO. SUPLENTE: ELISA BUCIO AVALOS 3ER. SUPLENTE: MARIA ELOY FABIAN PAHUA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. RENTERIA AQUILAR ELIEZER. |
Lista Nominal | 3E. RENTERIA AGUILAR ELIEZER. (SECCIÓN 2261 C6, PÁGINA 24, FOLIO 560) |
Casilla 2262 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. CLAUDIA GABRIELA SALDIVAR ORDAZ.
2E. ALEJANDRA CAMPO VERDE CHÁVEZ. 3E. MATIAS ÁLVAREZ CUEVAS. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: FRANCISCO JAVIER BARCENAS ROMERO
1ER. SECRETARIA/O: VALENTIN ALEXIS CAZARES GUILLEN 2DO. SECRETARIA/O: DIEGO ESTRADA BECERRA 1ER. ESCRUTADOR: THELMA BERENICE GONZALEZ MONTOYA 2DO. ESCRUTADOR: JOSE ALBERTO ANGUIANO SANTOS 3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA CAMPOVERDE CHAVEZ 1ER. SUPLENTE: MARIA FERNANDA ESTRADA BECERRA 2DO. SUPLENTE: FATIMA MARLEN MORALES RAMIREZ 3ER. SUPLENTE: BERTA ALICIA ESPINOSA GARCIA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 1E. CLAUDIA GABRIELA SALDIVAR ORDAZ.
2E. ALEJANDRA CAMPO VERDE CHÁVEZ. 3E. MATIAS ÁLVAREZ CUEVAS. |
Lista Nominal | 1E. CLAUDIA GABRIELA SALDIVAR ORDAZ. (SECCIÓN
2262 C2, PÁGINA 11, FOLIO 241) 2E. ALEJANDRA CAMPO VERDE CHÁVEZ. (SECCIÓN 2262 B, PÁGINA 11, FOLIO 244) 3E. MATIAS ÁLVAREZ CUEVAS (SECCIÓN 2262 B, PÁGINA 3, FOLIO 57) |
Casilla 2262 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. LIDIA REYES CALDERON.
2E. ELIZABETH TEJADA SANTACRUZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MIGUEL ANGEL CAMPOVERDE GUTIERREZ
1ER. SECRETARIA/O: ABRIL YAJAIRA PAMATZ ZIRANHUA 2DO. SECRETARIA/O: AARON DAVID GUTIERREZ VAZQUEZ 1ER. ESCRUTADOR: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CORONA 2DO. ESCRUTADOR: GILBERTO SALVADOR ZUÑIGA ACHA 3ER. ESCRUTADOR: SOSTENES DANIEL PONCE MONTIEL 1ER. SUPLENTE: CLAUDIA IRENE ESPINOZA RAMIREZ 2DO. SUPLENTE: HECTOR CADENAS GONZALEZ 3ER. SUPLENTE: LUIS MARTIN ZUÑIGA ACHA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1E. LIDIA REYES CALDERON.
2E. ELIZABETH TEJADA SANTACRUZ |
Lista Nominal | 1E. LIDIA REYES CALDERON. (SECCIÓN 2262 C2, PÁGINA 6, FOLIO 143)
2E. ELIZABETH TEJADA SANTACRUZ (SECCIÓN 2262 C2, PÁGINA 17, FOLIO 386) |
Casilla 2263 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. ELENA PIMENTEL ALVARADO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MONICA PATRICIA JIMENEZ IZARRARAZ
1ER. SECRETARIA/O: ALICE MABEL HUITZACUA GARCIA 2DO. SECRETARIA/O: MARIA PATRICIA ARROYO JIMENEZ 1ER. ESCRUTADOR: ANDREA PIMENTEL CORZA 2DO. ESCRUTADOR: ALEXA STEPHANI BARAJAS BARRAGAN 3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO SANCHEZ TAPIA 1ER. SUPLENTE: ELIZABETH GARCIA DIAZ 2DO. SUPLENTE: ZAIRA ITZEL AYALA GONZALEZ 3ER. SUPLENTE: ISAIAS DANIEL ANGUIANO RAMIREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. ELENA PIMENTEL AREVALO |
Lista Nominal | 3E. ELENA PIMENTEL AREVALO (SECCIÓN 2263 C2, PÁGINA 4, FOLIO 80) |
Casilla 2263 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. EDER CARRILLO QUIROZ
3E. ZARA ITZEL AYALA GONZÁLEZ. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: SUSANA AGUILAR PADILLA
1ER. SECRETARIA/O: NANCY SOCORRO ALEJO ZARATE 2DO. SECRETARIA/O: JANETH IRIDIAN TOVAR SOLIS 1ER. ESCRUTADOR: GRECIA MONSERRAT ARELLANO PULIDO 2DO. ESCRUTADOR: DANIEL SALVADOR HERNANDEZ GARIBAY 3ER. ESCRUTADOR: CRISTINA BELLO CALVARIO 1ER. SUPLENTE: MARCO ANTONIO BARRAGAN NUÑEZ 2DO. SUPLENTE: GRECIA AURORA GASPAR RUIZ 3ER. SUPLENTE: BLANCA CONSUELO ALVARADO CORTES |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 2E. FIDEL CARRILLO QUIROZ
3E. ZARA ITZEL AYALA GONZÁLEZ. |
Lista Nominal | 2E. FIDEL CARRILLO QUIROZ (SECCIÓN 2263 B, PÁGINA
13, FOLIO 296) 3E. ZAIRA ITZEL AYALA GONZÁLEZ (SECCIÓN 2263 B, PÁGINA 6, FOLIO 137) |
Casilla 2264 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. CECILIA GOMEZ ORTEGA. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ANDRES CIRANDA LOPEZ
1ER. SECRETARIA/O: ANA YESSANI LOPEZ MARTINEZ 2DO. SECRETARIA/O: MAURICIO NAZARET DOMINGUEZ GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: GLORIA TORRES ALONSO 2DO. ESCRUTADOR: GEORGINA JIMENEZ MENDOZA 3ER. ESCRUTADOR: JOSE LUIS PACHECO GOMEZ 1ER. SUPLENTE: BENJAMIN LINARES MARTINEZ 2DO. SUPLENTE: YESSICA ADILENE VILLA JIMENEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ZAPIEN BARAJAS |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. CECILIA GOMEZ ORTEGA. |
Lista Nominal | 3E. CECILIA GOMEZ ORTEGA. (SECCIÓN 2269 B, PÁGINA 22, FOLIO 509) |
Casilla 2274 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. IGNACIO CÁRDENAS MEJÍA. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: KARLA IVETH AMEZCUA CABALLERO 1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM JANETTE HERNANDEZ RAYA
2DO. SECRETARIA/O: JANET MARTINEZ LIRA 1ER. ESCRUTADOR: MAYRA CARDENAS AMBRIZ 2DO. ESCRUTADOR: ANDREA JACQUELINE ROSAS AMBRIZ 3ER. ESCRUTADOR: ALONSO AGUILAR MERCADO 1ER. SUPLENTE: JORGE ALBERTO VARGAS MONTELONGO 2DO. SUPLENTE: ANGEL MATA ROMAN 3ER. SUPLENTE: VERONICA DE LA CRUZ VALENTIN. |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. IGNACIO CÁRDENAS MEJÍA. |
Lista Nominal | 3E. IGNACIO CÁRDENAS MEJÍA (SECCIÓN 2274 B, PÁGINA 9, FOLIO 199) |
Casilla 2277 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. MARIA GUADALUPE SARABIA BANDERAS |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ROSA ELIA RODRIGUEZ MARTINEZ 1ER. SECRETARIA/O: PEDRO EDER BARAJAS GONZALEZ
2DO. SECRETARIA/O: ANA BELEN RAMIREZ ESTRADA 1ER. ESCRUTADOR: ANGELICA ABIGAIL SANCHEZ CORRALES 2DO. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL DIAZ NAREZ 3ER. ESCRUTADOR: SELENE ELIZABETH SILVA MAGALLON 1ER. SUPLENTE: FRANCISCO JAVIER MENDOZA CERPAS 2DO. SUPLENTE: GUADALUPE LOMBERA MOLINA 3ER. SUPLENTE: ROSA MARIA PARDO CAZAREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1E. MARIA GUADALUPE SARABIA BANDERAS. |
Lista Nominal | 1E. MARIA GUADALUPE SARABIA BANDERAS (SECCIÓN 2277 C4, PÁGINA 9, FOLIO 201) |
Casilla 2279 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. JUAN CARLOS RUIZ DIAZ. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JUAN MANUEL MARTINEZ MORALES
1ER. SECRETARIA/O: JAVIER TOVAR RUIZ 2DO. SECRETARIA/O: SUA DANIELA ANGELES GUTIERREZ 1ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO JAVIER CESAR GOMEZ 2DO. ESCRUTADOR: ANALI VIRGINIA ESTRELLA SANCHEZ 3ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO VALTIERRA VALENCIA 1ER. SUPLENTE: JORGE JIMENEZ MALDONADO 2DO. SUPLENTE: EDUARDO CERANO SANCHEZ 3ER. SUPLENTE: TANIA GUADALUPE SANCHEZ REYES |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
3E. JUAN CARLOS RUIZ DIAZ. |
Lista Nominal | 3E. JUAN CARLOS RUIZ DIAZ (SECCIÓN 2279 C2, PÁGINA 7, FOLIO 161) |
Casilla 2299 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. ANGEL JIMENEZ SERAFIN. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ERIKA ALEJO JIMENEZ
1ER. SECRETARIA/O: MARCOS EDEN CONSTANCIO MARTINEZ 2DO. SECRETARIA/O: CRISTINA CALIXTO JIMENEZ 1ER. ESCRUTADOR: JOSE LUIS GONZALEZ CALDERON 2DO. ESCRUTADOR: DELIA CAMPOS GONZALEZ 3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL CALDERON 1ER. SUPLENTE: ISMAEL ANGEL CALDERON 2DO. SUPLENTE: ESPERANZA ANGEL CALDERON 3ER. SUPLENTE: ELENA GONZALEZ MERCADO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. ANGEL JIMENEZ SERAFIN. |
Lista Nominal | 3E. ANGEL JIMENEZ SERAFIN. (SECCIÓN 2299 C1, PÁGINA 11, FOLIO 260) |
Casilla 2300 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E CECILIA ALEJO MARTINEZ. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JESUS CALIXTO JIMENEZ
1ER. SECRETARIA/O: JUAN LUIS COLESIO ANGEL 2DO. SECRETARIA/O: GRISELDA CONSTANCIO MORALES 1ER. ESCRUTADOR: JORGE ALBERTO MARISCAL JIMENEZ 2DO. ESCRUTADOR: GUADALUPE ANGEL COLESIO 3ER. ESCRUTADOR: JOSE MANUEL MARTINEZ CONSTANCIO 1ER. SUPLENTE: GRACIELA CALDERON NAVARRO 2DO. SUPLENTE: LUCERITO JIMENEZ CALIXTO 3ER. SUPLENTE: MARIA AGUSTINA ALEJO ESQUIVEL |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2E CECILIO ALEJO MARTINEZ. |
Lista Nominal | 2E CECILIO ALEJO MARTINEZ (SECCIÓN 2300 B, PÁGINA 5, FOLIO 107) |
Casilla 2300 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. EFRAIN (ILEGIBLE) JIMENEZ. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIA TERESA CONSTANCIO JIMENEZ.
1ER. SECRETARIA/O: JUVENTINO ANGEL SANDOVAL 2DO. SECRETARIA/O: MARIA ANTONIA CRUZ GONZALEZ 1ER. ESCRUTADOR: ROSA ELSA CALDERON VALDEZ 2DO. ESCRUTADOR: DIANA JIMENEZ ANGEL 3ER. ESCRUTADOR: WENDY ALEJO ESQUIVEL 1ER. SUPLENTE: SERGIO COLESIO CALDERON 2DO. SUPLENTE: JAIME CALDERON JIMENEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA EDELMIRA CALDERON TALAVERA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2E. EFRAIN CALIXTO JIMENEZ. |
Lista Nominal | 2E. EFRAIN CALIXTO JIMENEZ (SECCIÓN 2300 B, PÁGINA 23, FOLIO 549) |
Casilla 2301 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. VIANCA ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: GENARO GUILLERMO CIPRES
1ER. SECRETARIA/O: MARIA DEL CARMEN AGUILAR OLIVARES 2DO. SECRETARIA/O: BRENDA CORRILO CABALLERO 1ER. ESCRUTADOR: PATRICIA JEANETTE HERNANDEZ MAGAÑA 2DO. ESCRUTADOR: ROSA ARELI BRIGIDO APARICIO 3ER. ESCRUTADOR: GRISELDA HERNANDEZ ALVAREZ 1ER. SUPLENTE: JAQUELIN BEJARANO RUIZ 2DO. SUPLENTE: ADAN AGUILAR HERNANDEZ 3ER. SUPLENTE: MARIA ANGELICA GONZALEZ SANTIAGO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
1E. VIANCA ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
Lista Nominal | 1E. VIANCA ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (SECCIÓN 2301 B, PÁGINA 15, FOLIO 354) |
Casilla 2303 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. MOISES NICO RAMÓN. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: LORENZO CARLOS ALEJO CIRA
1ER. SECRETARIA/O: MARIA GUADALUPE AMADO ANGEL 2DO. SECRETARIA/O: JUVENAL ALEJO AMADO 1ER. ESCRUTADOR: ARMANDO ALEJO FLORES 2DO. ESCRUTADOR: ROSA MARIA ALEJO REYES 3ER. ESCRUTADOR: HECTOR BERNABE CRUZ 1ER. SUPLENTE: ALEJANDRA AMADO BERNABE 2DO. SUPLENTE: CECILIA ALEJO REYES 3ER. SUPLENTE: MARIA EMMA ALEJO EUGENIO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. MOISES NICO RAMÓN. |
Lista Nominal | 3E. MOISES NICO RAMÓN (SECCIÓN 2303 C1, PÁGINA
14, FOLIO 324) |
Casilla 2304 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1E. JUAN FLORES BERNABE.
2E. GERARDO BERNABÉ ALEJO. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JESUS FLORES VICTORIANO
1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCA ALONSO BERNABE 2DO. SECRETARIA/O: SANTIAGO ANGEL RAMON 1ER. ESCRUTADOR: LORENZO BERNABE AMADO 2DO. ESCRUTADOR: MAGDALENA BERNABE SIMON 3ER. ESCRUTADOR: MARIA RAQUEL AMADO MANUEL 1ER. SUPLENTE: ERICK CLEMENTE ANGEL 2DO. SUPLENTE: JOSEFINA ANGEL VICTORIANO 3ER. SUPLENTE: DOMINGA ALEJO VARGAS |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
1E. JUAN FLORES BERNABE.
2E. GERARDO BERNABÉ ALEJO. 3E. HERACLIO BERNABÉ TORIBIO. |
Lista Nominal | 1E. JUAN FLORES BERNABE (SECCIÓN 2304 C1, PÁGINA 15, FOLIO 343)
2E. GERARDO BERNABÉ ALEJO (SECCIÓN 2304 B, PÁGINA 18, FOLIO 420) 3E. HERACLIO BERNABÉ TORIBIO (SECCIÓN 2303 B, PÁGINA 24, FOLIO 565) |
Casilla 2304 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. ANA MAYRA NICO RAMIRÍEZ.
2S. ISRAEL ALEJANDRO VARGAS ILEGIBLE. 1E. MARIA ANTONIA MORALES BERNABÉ. 3E. LUIS MIGUEL CARREON MORALES. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: YESENIA BERNABE MATIAS
1ER. SECRETARIA/O: MARIA CONCEPCION MAXIMO ALONSO 2DO. SECRETARIA/O: ALMA ISABEL BALTAZAR RAMIREZ 1ER. ESCRUTADOR: IMELDA BERNABE BERNABE 2DO. ESCRUTADOR: MARIA CONCEPCION CIRA AMADO 3ER. ESCRUTADOR: JUAN BALTAZAR MARTINEZ 1ER. SUPLENTE: MARTINA AMADO REYES 2DO. SUPLENTE: MARTIN BERNABE AMADO 3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ALONSO ALEJO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
1S. ANA MAYRA NICO RAMIRÍEZ.
2S. ISRAEL ALEJANDRO VARGAS ILEGIBLE. 1E. MARIA ANTONIA MORALES BERNABÉ. 3E. LUIS MIGUEL CARREON MORALES. |
Lista Nominal | 1S. ANA MAYRA NICO RAMIREZ. (SECCIÓN 2304 C2, PÁGINA 2, FOLIO 40)
2S. ISRAEL ALEJANDRO VARGAS RAMON (SECCIÓN 2304 C2, PÁGINA 24, FOLIO 560) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES RAMON. 1E. MARIA ANTONIA MORALES BERNABÉ (SECCIÓN 2304 C1, PÁGINA 24, FOLIO 569) 3E. LUIS MIGUEL CARREON MORALES (SECCIÓN 2304 C1, PÁGINA 2, FOLIO 25) |
Casilla 2305 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. GUADALUPE ISABEL GARCIA MEDINA. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: LAURA RUIZ VICENTE
1ER. SECRETARIA/O: MARTIN JOEL ARAGON VAZQUEZ 2DO. SECRETARIA/O: SILVIA ESCALERA ALVAREZ 1ER. ESCRUTADOR: BRENDA YURIDIA OROZCO MARTINEZ 2DO. ESCRUTADOR: GONZALO GARCIA MEDINA 3ER. ESCRUTADOR: ANABEL MEDINA ZAMUDIO 1ER. SUPLENTE: LAURA GABRIELA EVARISTO RUIZ 2DO. SUPLENTE: JAVIER GARCIA MEDINA 3ER. SUPLENTE: BERNARDO GARCIA PACHECO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. GUADALUPE ISABEL GARCIA MEDINA. |
Lista Nominal | 3E. GUADALUPE ISABEL GARCIA MEDINA. (SECCIÓN
2305 B, PÁGINA 19, FOLIO 454) |
Casilla 2305 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. BALTAZAR MENDEZ RUIZ.
3E. OMAR CARMONA FARFÁN. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: DEISY YANETH MEJIA ALONSO
1ER. SECRETARIA/O: PEDRO ZANABRIA CHURAPE 2DO. SECRETARIA/O: REYNA ANGELICA CHURAPE GARCIA 1E. ESCRUTADOR: CONRADO CHURAPE ARROYO 2DO. ESCRUTADOR: ANA ISABEL GARCIA SANABRIA 3ER. ESCRUTADOR: JOSEFINA CHURAPE SANDOVAL 1ER. SUPLENTE: ELDA LIBRADA FLORES SANABRIA 2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS CHURAPE ISIDRO 3ER. SUPLENTE: JAVIER GARCIA VARGAS |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
2E. BALTAZAR MENDEZ RUIZ.
3E. OMAR CARMONA FARFÁN. |
Lista Nominal | 2E. BALTAZAR MENDEZ RUIZ (SECCIÓN 2305 C1, PÁGINA 16, FOLIO 375)
3E. OMAR CARMONA FARFÁN (SECCIÓN 2305 B, PÁGINA 5, FOLIO 120) |
Casilla 2308 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 1S. DULCE ESPERANZA HERNANDEZ GARCIA. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: DIANA MONSERRAT ARREOLA MARTINEZ
1ER. SECRETARIA/O: JOEL CABRERA ALFARO 2DO. SECRETARIA/O: IVAN SEBASTIAN ALFARO MORENO 1ER. ESCRUTADOR: DANTE TORRES BELMONTES 2DO. ESCRUTADOR: MARIA DE JESUS AGUILAR LULE 3ER. ESCRUTADOR: MARIA ROSARIO BELMONTES DURAN 1ER. SUPLENTE: JESUS ALBERTO CHAVEZ RANGEL 2DO. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES CISNEROS LEON 3ER. SUPLENTE: MARGARITA CORZA ALFARO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1S. DULCE ESPERANZA HERNANDEZ GARCIA. |
Lista Nominal | 1S. DULCE ESPERANZA HERNANDEZ GARCIA (SECCIÓN 2308 C1, PÁGINA 04, FOLIO 74) |
Casilla 2309 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | P. JOSE TRINIDAD GARCIA REAL. 1S. MA ISABEL GOMEZ ALVAREZ. 3E. ALFONSO HERRERA GÓMEZ. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARGARITA CERVANTES SAENZ
1ER. SECRETARIA/O: ALEJANDRA CRUZ TOVAR 2DO. SECRETARIA/O: GUADALUPE ALEXANDRA ALVAREZ CORZA 1ER. ESCRUTADOR: CRISTIAN LEON CEJA 2DO. ESCRUTADOR: BEATRIZ BALTAZAR LUCIO 3ER. ESCRUTADOR: MARIA DEL SOCORRO ARRIOLA JUAREZ 1ER. SUPLENTE: PAULINO AVILA PEREZ 2DO. SUPLENTE: PEDRO CAPI GARCIA 3ER. SUPLENTE: ROSALBA CAMACHO MACIEL |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
P. JOSE TRINIDAD GARCIA REAL. 1S. MA ISABEL GOMEZ ALVAREZ. 3E. ALFONSO HERRERA GÓMEZ. |
Lista Nominal | P. JOSE TRINIDAD GARCIA REAL (SECCIÓN 2309 C1, PÁGINA 13, FOLIO 296)
1S. MA ISABEL GOMEZ ALVAREZ (SECCIÓN 2309 C1, PÁGINA 15, FOLIO 344) 3E. ALFONSO HERRERA GÓMEZ (SECCIÓN 2309 C1, PÁGINA 26, FOLIO 617) |
Casilla 2309 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2S. BASILIO HERRERA FUENTE. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: YONATAN ARTURO VILLA CONSTANTINO
1ER. SECRETARIA/O: MARICELA ARREGUIN BERBER 2DO. SECRETARIA/O: ANA CRISTINA BAÑUELOS MENDOZA 1ER. ESCRUTADOR: ADRIANA ALVARADO MAGAÑA 2DO. ESCRUTADOR: LARISSA SANTACRUZ BARRAGAN 3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO MARTINEZ ESQUIVEL 1ER. SUPLENTE: ROSA MARIA BRAVO DIAZ 2DO. SUPLENTE: SARA EUGENIA NAVIA ESPINOZA 3ER. SUPLENTE: LUIS AGUILAR BELMONTES |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2S. BASILIO HERRERA FUENTE. |
Lista Nominal | 2S. BASILIO HERRERA FUENTE (SECCIÓN 2309 C1, PÁGINA 8, FOLIO 182) |
Casilla 2176 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. RAFAEL |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: GABRIELA LOANA COVARRUBIAS JARA
1ER. SECRETARIA/O: RUBEN ARTEAGA RAUDA 2DO. SECRETARIA/O: CRISTIAN RAMIREZ UREÑA 1ER. ESCRUTADOR: DINORAH LORENA QUESADA PEREZ 2DO. ESCRUTADOR: ROMMEL MADRIGAL RAMIREZ 3ER. ESCRUTADOR: JOSE MIGUEL ALVAREZ OROZCO 1ER. SUPLENTE: JESUS SALVADOR ELIAS GUERRERO 2DO. SUPLENTE: KARLA YENISEI ROSAS GARCIA 3ER. SUPLENTE: GABRIELA GUILLERMINA MENDEZ ROMERO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2E. RAFAEL ESTRADA MALDONADO |
Lista Nominal | 2E. RAFAEL ESTRADA MALDONADO (SECCIÓN 2176 B, PÁGINA 14, FOLIO 319) |
Casilla 2201 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. EDUARDO HUMBERTO ESCOBEDO H. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JOSE OMAR LEMUS GOMEZ
1ER. SECRETARIA/O: ADRIANA SANDOVAL RUBIO 2DO. SECRETARIA/O: DIANA GABRIELA LOPEZ GARCIA 1ER. ESCRUTADOR: KEVIN EMMANUEL LOPEZ GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: GUILLERMO LEONEL PURECO AYALA 3ER. ESCRUTADOR: MARIA DE JESUS REYES SERNA 1ER. SUPLENTE: RAMON GERARDO BUCIO SILVA 2DO. SUPLENTE: ALICIA TAJIMAROA MORA 3ER. SUPLENTE: YAZMIN LUCIO VELAZQUEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. EDUARDO HUMBERTO ESCOBEDO H. |
Lista Nominal | 3E. EDUARDO HUMBERTO ESCOBEDO HERRERA. (SECCIÓN 2201 B, PÁGINA 12, FOLIO 282) |
Casilla 2201 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. HUMBERTO CARDENAS GALVAN
3E. LILIAN MARGARITA MURILLO LARA |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: VIRIDIANA AGUILAR CAZARES
1ER. SECRETARIA/O: IREPANI CLAUDE DE SAINT PHALLE NAVARRO 2DO. SECRETARIA/O: HUMBERTO ADRIAN CARDENAS CAZARES 1ER. ESCRUTADOR: LUIS ALBERTO CARRILLO PINEDA 2DO. ESCRUTADOR: LUIS ALFREDO LOPEZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: MARIA DE LOURDES SAUCEDO ZAMORA 1ER. SUPLENTE: MARIA DE LA LUZ GARCIA ARAIZA 2DO. SUPLENTE: SANDRA GOVEA HERNANDEZ 3ER. SUPLENTE: KARLA NAYELI TAPIA ALCALA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 2E. HUMBERTO CARDENAS GALVAN
3E. LILIAN MARGARITA MURILLO LARA |
Lista Nominal | 2E. HUMBERTO CARDENAS GALVAN (SECCIÓN 2201 B, PÁGINA 7, FOLIO 164)
3E. LILIAN MARGARITA MURILLO LARA (SECCIÓN 2201 C1, PÁGINA 6, FOLIO 142) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRETO ES LILIA MARGARITA MURILLO LARA. |
Casilla 2239 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. LAURA BARRAGAN ARROYO
3E. ESPERANZA VENEGAS FLORES |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIA FERNANDA VAZQUEZ MARTINEZ
1ER. SECRETARIA/O: DANIEL DUARTE REZA 2DO. SECRETARIA/O: ANDREA GARCIA ESPINOSA 1ER. ESCRUTADOR: VICTOR ALONSO JESUS PICAZO 2DO. ESCRUTADOR: SALVADOR ALEJANDRO ALEJANDRE URBINA 3ER. ESCRUTADOR: YESIKA CEDEÑO SERRANO 1ER. SUPLENTE: YAZMIN FABIOLA PEREZ PATIÑO 2DO. SUPLENTE: EDNA SOCORRO REZA LANDIN 3ER. SUPLENTE: JOSE AGUSTIN VALENCIA O HENRY |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
2E. LAURA BARRAGAN ARROYO
3E. ESPERANZA VENEGAS FLORES |
Lista Nominal | 2E. LAURA BARRAGAN ARROYO (SECCIÓN 2239 B, PÁGINA 7, FOLIO 148)
3E. ESPERANZA VENEGAS FLORES (SECCIÓN 2239 C1, PÁGINA 23, FOLIO 545) |
Casilla 2264 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. LUIS ALBERTO ROSALES |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JORGE ENRIQUE CATALAN RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: MELINA BELEN RAMIREZ GONZALEZ 2DO. SECRETARIA/O: CECILIA BELEN SANCHEZ FIGUEROA 1ER. ESCRUTADOR: ADRIAN RODRIGUEZ GOMEZ 2DO. ESCRUTADOR: MADEIRA YOLANDA TELLEZ CHAVEZ 3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALBERTO MONTELONGO ANGEL 1ER. SUPLENTE: CECILIA FIGUEROA MARTINEZ 2DO. SUPLENTE: IVAN RAMON MARTINEZ REYNA 3ER. SUPLENTE: NIEVES LEZAMA IBAÑEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
2E. LUIS ALBERTO ROSALES |
Lista Nominal | 2E. LUIS ALBERTO ROSALES (SECCIÓN 2264 C2, PÁGINA 9, FOLIO 200) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES LUIS ALBERTO ROSALES
ORTIZ) |
Casilla 2278 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. L. MENDES BARAJAS
3E. LILIANA MARTINEZ B. |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ARACELI CONTRERAS HUIPE
1ER. SECRETARIA/O: ANDREA PAOLA ALVAREZ PACHECO 2DO. SECRETARIA/O: EDUARDO RAFAEL MEJIA GINORIA 1ER. ESCRUTADOR: BRENDA INDIRA ZAMORA PONCE 2DO. ESCRUTADOR: EDITH TORRES VARGAS 3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE ESCOBAR RINCON 1ER. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO ZAMORA 2DO. SUPLENTE: SANTIAGO GASPAR SANCHEZ 3ER. SUPLENTE: ADELFO RODRIGUEZ GUTIERREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 2E. LIDUVINA MENDEZ BARAJAS
3E. LILIANA MARTINEZ BERMUDEZ |
Lista Nominal | 2E. LIDUVINA MENDEZ BARAJAS (SECCIÓN 2278 C1, PÁGINA 5, FOLIO 99)
3E. LILIANA MARTINEZ BERMUDEZ (SECCIÓN 2278 C1, PÁGINA 2, FOLIO 46) |
Casilla 2279 Contigua 2 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 2E. JOEL HERNANDEZ
3E. ROSA ELENA ESTRELLA |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE ALONSO ARCEO 1ER. SECRETARIA/O: TERESA DE JESUS AGUILAR HUERTA
2DO. SECRETARIA/O: SILVIA BRIGIDO MACIAS 1ER. ESCRUTADOR: MARTHA LIZBETH CORONA ALVAREZ 2DO. ESCRUTADOR: LIZETH FABIOLA VEGA ESTRADA 3ER. ESCRUTADOR: CONCEPCION GUADALUPE ALONSO BAUTISTA 1ER. SUPLENTE: HILDA MONSERRAT MOLINA ORNELAS 2DO. SUPLENTE: MOISES CHAVEZ VILLASEÑOR 3ER. SUPLENTE: FRANCISCO BAÑALES CABRERA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2E. JOEL HERNANDEZ PURECO
3E. ROSA ELENA ESTRELLA V |
Lista Nominal | 2E. JOEL HERNANDEZ PURECO (SECCIÓN 2279 C1, PÁGINA 7, FOLIO 150)
3E. ROSA ELENA ESTRELLA VILCHEZ. (SECCIÓN 2279 B, PÁGINA 24, FOLIO 569) |
Casilla 2175 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. GUADALUPE GARCIA ZIRAGUA |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ARIADNA CORONA RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: KASSANDRA BERBER MATA 2DO. SECRETARIA/O: HECTOR YONATHAN FERNANDEZ CEJA 1ER. ESCRUTADOR: ROCIO MAGDALENA RAMON CRUZ 2DO. ESCRUTADOR: MARITZA PULIDO DIAZ 3ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ 1ER. SUPLENTE: DALINA GONZALEZ BERNABE 2DO. SUPLENTE: BERENICE GARCIA REYES 3ER. SUPLENTE: MARTHA ALICIA GARCIA MARTINEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. GUADALUPE GARCIA ZIRAGUA |
Lista Nominal | 3E. GUADALUPE GARCIA ZIRAGUA (SECCIÓN 2175 C1, PÁGINA 13, FOLIO 302) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES ZIRANGUA NO ZIRAGUA. |
Casilla 2217 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. J. JESUS ESCOBAR VAZQUEZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIA TERESA ACEVEDO HERNANDEZ
1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO MIGUEL ALVAREZ REYES 2DO. SECRETARIA/O: IAN SERGIO ALVAREZ REYES 1ER. ESCRUTADOR: ARACELI GONZALEZ ANGEL 2DO. ESCRUTADOR: DOLORES DEL REFUGIO ACEVEDO HERNANDEZ 3ER. ESCRUTADOR: SOFIA DESIREY AGUILAR CORZA 1ER. SUPLENTE: MARIA MONTSERRAT MARTINEZ ACEVEDO 2DO. SUPLENTE: MARTHA DOLORES BENITEZ FARFAN 3ER. SUPLENTE: BRYAN ARTURO CORTES GONZALEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. J. JOSE ESCOBAR VAZQUEZ |
Lista Nominal | 3E. JESUS JOSE ESCOBAR VAZQUEZ (SECCIÓN 2217 B, PÁGINA 6, FOLIO 144) |
Casilla 2224 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. MA. ELENA CHAVYRA CAZARES |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: SHANI DANIELA SANCHEZ SIMON
1ER. SECRETARIA/O: JUAN CARLOS CRUZ SORIA 2DO. SECRETARIA/O: KAREN KRISTEL CAMPOS AGUILAR 1ER. ESCRUTADOR: HORTENCIA RIVERA TALAVERA 2DO. ESCRUTADOR: ESPERANZA RODRIGUEZ GARCIA 3ER. ESCRUTADOR: EMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ 1ER. SUPLENTE: ROSA MARIA RANGEL GUILLEN 2DO. SUPLENTE: ANDREA DE LIRA GARCIA 3ER. SUPLENTE: ABEL MARTINEZ TREJO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. MA. ELENA CHAVYRA CAZARES |
Lista Nominal | 3E. MA. ELENA CHAVIRA CAZARES (SECCIÓN 2224 B, PÁGINA 8, FOLIO 189) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MARÍA ELENA CHAVIRA CÁZARES. |
Casilla 2224 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. JAIME AUGUSTO SILVA CASTRO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ARACELI DE LIRA GARCIA
1ER. SECRETARIA/O: CAROL CADENAS GUTIERREZ 2DO. SECRETARIA/O: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ LUNA 1ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO FERNANDO GARCIA ESQUEDA 2DO. ESCRUTADOR: LUCIA GUTIERREZ PEREZ 3ER. ESCRUTADOR: IMELDA RODRIGUEZ ZUÑIGA 1ER. SUPLENTE: JAIME AUGUSTO SILVA CASTRO 2DO. SUPLENTE: MARIA VICTORIA HERNANDEZ VIVEROS 3ER. SUPLENTE: JUAN ANTONIO PIMENTEL BERBER |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
3E. JAIME AUGUSTO SILVA CASTRO |
Lista Nominal | 3E. JAIME AUGUSTO SILVA CASTRO (SECCIÓN 2224 C1, PÁGINA 14, FOLIO 318) |
Casilla 2239 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. ROSA MARIA TORRES PAZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: RAFAEL GIOVANNI PINEDA NEGRETE
1ER. SECRETARIA/O: MARTA ELVIA ORTIZ AGUILAR 2DO. SECRETARIA/O: LORENA AUDELIA ESPINOSA RODRIGUEZ 1ER. ESCRUTADOR: LOLBE HERNANDEZ MORFIN 2DO. ESCRUTADOR: CLAUDIA IVETT MACIAS RODRIGUEZ 3ER. ESCRUTADOR: LIZBETH DANIELA BAYLON GONZALEZ 1ER. SUPLENTE: ANDRES GARCIA HERNANDEZ 2DO. SUPLENTE: MANUELA PRISCILA PINEDA TORRES 3ER. SUPLENTE: VALENTIN SORIA PEREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. ROSA MARIA TORRES PAZ |
Lista Nominal | 3E. ROSA MARIA TORRES PAZ (SECCIÓN 2239 C1, PÁGINA 20, FOLIO 466) |
Casilla 2241 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. ALEJANDRO BAUTISTA ARELLANO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ELVIA PRISCILIANA ARELLANO ORTIZ
1ER. SECRETARIA/O: CRUZ IVETT ABARCA RANGEL 2DO. SECRETARIA/O: EDGAR ALVAREZ HERRERA 1ER. ESCRUTADOR: ROGELIO BAUTISTA ARELLANO 2DO. ESCRUTADOR: DIEGO ALEJANDRO PULIDO LEMUS 3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA YUDITH DIAZ BELTRAN 1ER. SUPLENTE: MARIA LUISA TORAL VAZQUEZ 2DO. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN ARRIAGA SUAREZ 3ER. SUPLENTE: AYARI DENI RAMOS CALDERON |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. ALEJANDRO JESUS BAUTISTA ARELLANO |
Lista Nominal | 3E. ALEJANDRO JESUS BAUTISTA ARELLANO (SECCIÓN 2241 B, PÁGINA 4, FOLIO 89) |
Casilla 2255 Básica | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. GLORIA PEREZ TINOCO |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: OSMANI GONZALEZ PUGA
1ER. SECRETARIA/O: HILDA YARELI LOPEZ GONZALEZ 2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRA MEDINA MIRANDA 1ER. ESCRUTADOR: MARIA ELENA ACEVEDO PEREZ 2DO. ESCRUTADOR: SANDRA BEATRIZ CASTREJON NARANJO 3ER. ESCRUTADOR: MIRIAM SELENE ORTEGA MORALES 1ER. SUPLENTE: GABINO CORTES SANCHEZ 2DO. SUPLENTE: MARIA EDITH REYES TAPIA 3ER. SUPLENTE: DAVID PATIÑO ALONSO |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. GLORIA PEREZ TINOCO |
Lista Nominal | 3E. GLORIA PEREZ TINOCO (SECCIÓN 2255 C1, PÁGINA
10, FOLIO 221) |
Casilla 2257 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. VICTOR PEREZ SILVA |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ERENDIRA OCHOA ORTEGA
1ER. SECRETARIA/O: LAURA ADRIANA RAMIREZ DE LEON 2DO. SECRETARIA/O: LEOPOLDO CORZA ZAVALA 1ER. ESCRUTADOR: MARTHA ELENA GONZALEZ GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: ERENDIRA YADIRA REYES BARRAGAN 3ER. ESCRUTADOR: ABIGAIL ESPINOSA CISNEROS 1ER. SUPLENTE: BERTA ALICIA OSEGUERA GALINDO 2DO. SUPLENTE: ANTONIA DE LA CRUZ SALAZAR 3ER. SUPLENTE: JOSE ANTONIO DAZA BANDERAS |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. VICTOR PEREZ SILVA |
Lista Nominal | 3E. VICTOR PEREZ SILVA (SECCIÓN 2257 C1, PÁGINA
8, FOLIO 172) |
Casilla 2259 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. JUAN ANTONIO REYES AGUILA |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: ANGELA AQUINO ESQUIVEL
1ER. SECRETARIA/O: MARIA GUADALUPE CHAVEZ GUTIERREZ 2DO. SECRETARIA/O: HERLINDA ALEJANDRA ELIAS SALGADO 1ER. ESCRUTADOR: AIMARA MARIELA HUERTA TORRES 2DO. ESCRUTADOR: GUADALUPE JESUS CEJA CERVANTES 3ER. ESCRUTADOR: VERONICA RAMIREZ CHAVEZ 1ER. SUPLENTE: JULIO CESAR GOMEZ CARRILLO 2DO. SUPLENTE: SONIA GUILLEN CERDA 3ER. SUPLENTE: ESTEFAN MICHEL VELAZQUEZ AGUILAR |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
3E. JUAN ANTONIO REYES AGUILA |
Lista Nominal | 3E. JUAN ANTONIO REYES AGUILA (SECCIÓN 2259 C1, PÁGINA 16, FOLIO 366) |
Casilla 2263 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. SAMANTHA ALEXIS CORTES |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: MARIO ALBERTO HERRERA ALVAREZ
1ER. SECRETARIA/O: JUAN MANUEL ALEJO ALEJO 2DO. SECRETARIA/O: CINDY MARLEN RUIZ ROSAS 1ER. ESCRUTADOR: RAUL IVILICH ARELLANO LOBATO 2DO. ESCRUTADOR: ELENA ESTEFANIA HUERTA TORAN 3ER. ESCRUTADOR: ANGELICA VENEGAS GONZALEZ 1ER. SUPLENTE: KAREN GUADALUPE FRANCO CONSUELOS 2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE AGUILAR VENEGAS 3ER. SUPLENTE: JOSE AGUILAR RAMIREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. SAMANTHA ALEXIS CORTES S. |
Lista Nominal | 3E. SAMANTHA ALEXIS CORTES S. (SECCIÓN 2263 B, PÁGINA 16, FOLIO 367) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES SALDAÑA |
Casilla 2264 Contigua 1 | |
Cargo y Funcionario Impugnado | 3E. ANGELINA CASTRO GONZALEZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: JORGE ENRIQUE CATALAN RODRIGUEZ
1ER. SECRETARIA/O: MELINA BELEN RAMIREZ GONZALEZ 2DO. SECRETARIA/O: CECILIA BELEN SANCHEZ FIGUEROA 1ER. ESCRUTADOR: ADRIAN RODRIGUEZ GOMEZ 2DO. ESCRUTADOR: MADEIRA YOLANDA TELLEZ CHAVEZ 3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALBERTO MONTELONGO ANGEL 1ER. SUPLENTE: CECILIA FIGUEROA MARTINEZ 2DO. SUPLENTE: IVAN RAMON MARTINEZ REYNA 3ER. SUPLENTE: NIEVES LEZAMA IBAÑEZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 3E. ANGELINA CASTRO GONZALEZ |
Lista Nominal | 3E. ANGELINA CASTRO GONZALEZ (SECCIÓN 2264 B, PÁGINA 9, FOLIO 209) |
De las tablas que anteceden, se advierte que en las casillas aludidas tampoco se acredita la causal de nulidad invocada, ya que si bien la votación fue recibida por personas que no fueron insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral, en todos los casos están inscritas en el listado nominal de electores de la sección correspondiente, lo cual es suficiente para considerar que la votación recibida en casilla fue legal; de ahí que se califique como infundado el agravio que se hace valer, en relación con las personas señaladas.
- Casillas que se integraron con personas que no pertenecen a la sección electoral
Casilla 2194 Contigua 1 | |
Persona que integró
indebidamente la casilla |
2E. ROGELIO DIAZ ORTIZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: PEDRO ANTONIO GARCIA RAMIREZ
1ER. SECRETARIA/O: AARON GUERRERO CAMPANUR 2DO. SECRETARIA/O: ROSA ELVIRA ROMAN MAGAÑA 1ER. ESCRUTADOR: SOLEDAD ARROYO ZAMUDIO 2DO. ESCRUTADOR: AMAIRANY ANDRADE ZARAGOZA 3ER. ESCRUTADOR: RAQUEL HURTADO ROMAN 1ER. SUPLENTE: LUIS ANTONIO COLIN MONTAÑO 2DO. SUPLENTE: JOSE LUIS COLIN BAUTISTA 3ER. SUPLENTE: VERONICA GONZALEZ GUILLEN |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de
escrutinio y cómputo |
2o. ESCRUTADOR: ROGELIO DIAZ ORTIZ |
Observaciones | ROGELIO DIAZ ORTIZ NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN 2194. |
Casilla 2261 Contigua 7 | |
Persona que integró
indebidamente la casilla |
1E. OLIVIA GUADALUPE VILLALOBOS ÁLVAREZ |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: KARLA GUADALUPE LIRA CHAVEZ
1ER. SECRETARIA/O: LEONARDO BUCIO CABRERA 2DO. SECRETARIA/O: JORGE LUIS ESTRADA DAZA 1ER. ESCRUTADOR: MARTHA DANIELA CORONA GARCIA 2DO. ESCRUTADOR: ISAEL CORIA MUNGUIA 3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL GOVEA ANGUIANO 1ER. SUPLENTE: VICTOR ALFONSO LOPEZ AGUILAR 2DO. SUPLENTE: JUANA CAMPOVERDE NUCICO 3ER. SUPLENTE: PORFIRIO ANGEL GUERRERO RAMIREZ |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo | 1E. OLIVIA GUADALUPE VILLALOBOS ÁLVAREZ |
Observaciones | OLIVIA GUADALUPE VILLALOBOS ÁLVAREZ NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN 2261 |
Casilla 2255 C1 | |
Persona que integró
indebidamente la casilla |
1E. TORRES CONTRERAS MARIELA |
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) | PRESIDENTA/E: SERGIO ARMANDO FIGUEROA JUAREZ
1ER. SECRETARIA/O: ROBIN AGUIRRE VILLICAÑA 2DO. SECRETARIA/O: NANCY NUÑEZ HUITRON 1ER. ESCRUTADOR: JACOBO ANDRES RODRIGUEZ OCARIZ 2DO. ESCRUTADOR: ADOLFO DURAN AMBRIZ 3ER. ESCRUTADOR: DANIEL ALEJANDRO MEDINA MIRANDA 1ER. SUPLENTE: HECTOR IVAN PIMENTEL ARREGUIN 2DO. SUPLENTE: MARCO ANTONIO ZALAPA SEPULVEDA 3ER. SUPLENTE: IRENE VILLICAÑA EQUIHUA |
Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de
jornada electoral y de escrutinio y cómputo |
1E. MARIELA TORRES CONTRERAS |
Observaciones | MARIELA TORRES CONTRERAS, NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN 2255 |
Respecto a las casillas en mención, este Tribunal determina que le asiste la razón a los promoventes, porque los ciudadanos que integraron la respectiva mesa directiva no pertenecen a las secciones electorales correspondientes a las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1 y 2261 Contigua 7; por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 69 fracción V de la Ley Electoral, la consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad que se analiza es la invalidación o anulación de la votación.6
Ello, porque la ley prohíbe que una persona que no pertenezca a la sección electoral reciba la votación en una casilla distinta a su sección electoral.
6 Así lo ha determinado la Sala Superior en la jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.
En ese sentido, a fin de proteger los principios rectores como son la certeza y legalidad del voto, se declara procedente anular la votación recibida en las casillas 2194 Contigua 1, 2255
Contigua 1 y 2261 Contigua 7.7
Dado el resultado al que se arribó, procede efectuar el ajuste correspondiente en los resultados de la elección, lo que por cuestión de método, se realizará en apartado posterior.
Error o dolo en el cómputo de los votos
-
-
- Marco jurídico aplicable
-
De conformidad con lo previsto en el artículo 69 fracción VI del Ley Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
- Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos.
- Que sea determinante para el resultado de la votación.
En cuanto al primer supuesto normativo, debe precisarse que el dolo connota la deliberada intención de manipular la computación de la votación en una casilla que, como se aprecia, no coincide precisamente con la expresión “escrutinio y cómputo de la casilla” la cual es la que se prevé en los artículos 288, 289, 290 y 291 de la LEGIPE; por lo cual, tiene un alcance distinto y es el que coincide con los llamados rubros o datos básicos o fundamentales, que resultan de relevancia para el establecimiento de los resultados en la casilla y
7 En ese sentido se ha pronunciado la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JRC-415/2006, SUP-JRC-215/2006, así como este Tribunal al resolver los expedientes TEEM-JDC-266 y acumulados, TEEM-JIN-JDC/263 y acumulados, y TEEM-JDC-273/2021 y acumulados.
la identidad del partido político ganador en la casilla, así como el correspondiente candidato.
Se trata de una actuación consciente y especialmente dirigida a impedir que sea determinado con certeza y en forma objetiva el número de ciudadanos que votó en la casilla y que tenía derecho a ello; el de votos en la casilla; las boletas sacadas o extraídas de la urna; el de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y el de votos nulos.
En el caso, también se pueden considerar los rubros de las boletas recibidas para la elección por el presidente de la mesa directiva de la casilla, y el de boletas sobrantes de la elección, pero sin desconocer que se trata de elementos auxiliares o secundarios.8
Por su parte, el error consiste en una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con el que es real y auténtico; sin embargo, deriva de una falsa o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad (dolo).
En ese orden de ideas, cuando se invoque como causa de nulidad de la votación recibida en casilla, la prevista en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, de ser el caso, se deberá estudiar como error, salvo que existan elementos probatorios que generen convicción plena de que existió una acción deliberada para provocar una computación de la votación que no coincide con la que, en forma cierta y objetiva, ocurrió realmente en la casilla.
8 Jurisprudencia 16/2005 de la Sala Superior, de rubro: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES”.
Lo anterior, puesto que toda actuación está beneficiada por una presunción de buena fe (como ocurre con el error), salvo prueba en contrario.
En lo que respecta al análisis del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error “sea determinante” para el resultado de la votación, se ha atendido preferentemente a dos criterios: el cuantitativo o aritmético, y el cualitativo.
De esta manera, el criterio cuantitativo se actualiza cuando el número de votos computados de manera irregular resulta igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares de la votación, ya que de no haber existido ese error, el partido al que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos.
Por otra parte, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación cuando en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas, o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.
Es necesario señalar que la causa de nulidad prevista en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos. Por ello, en
principio, los datos que deben verificarse para determinar si existió ese error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.
Al respecto, la Sala Superior ha establecido que los rubros fundamentales en el estudio de la referida causal de nulidad son los que indican el total de “electores que votaron“, “boletas extraídas de la urna” y “votación emitida“, en virtud de que éstos se encuentran estrechamente vinculados por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de boletas extraídas de la urna.
También ha sostenido que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes, se debe recurrir a todos los elementos posibles para subsanar dichas cuestiones, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse porque constituye la voluntad de los electores al momento de sufragar.
De esta manera, la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral; además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se deben conservar los actos de las autoridades electorales.
Asimismo, se ha considerado que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos.9
Caso concreto
Como se apuntó, el PRI, PRD y PAN sostienen que en 67 casillas medió error en el cómputo de los votos y, por tanto, solicitan se declare la nulidad de la votación recibida en dichas casillas.
Por su parte, MORENA aduce que en una casilla -en específico, la 2175 Contigua 1- de igual forma medió error en cómputo de la votación, de ahí que también solicita se declare la nulidad de la votación recibida.
Casilla inoperante, por no referir datos para su estudio
El agravio que hace valer MORENA respecto al error en la computación de los votos de la casilla 2175 Contigua 1, se considera inoperante y, por tanto, se desestima la causal de nulidad invocada.
9 Jurisprudencia 08/97, emitida por la Sala Superior, de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.
Ello, en razón que el actor se limita a invocar dicha causal, pero solo refiriendo la sección, la casilla y el presunto error en el cómputo, pero sin precisar datos numéricos o específicos en los que considera se acredita el error y su correspondiente determinancia para efectos de su nulidad, ya que únicamente se limita a señalar, de manera textual la frase siguiente: “DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAIDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MÁS VOTOS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS”.
De lo anterior, se advierte que no realiza una confrontación individualizada de los datos de los rubros fundamentales con el objeto de hacer evidente el error en el cómputo de la votación, lo cual constituye una obligación y carga procesal para el promovente con la finalidad de que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de emprender el estudio atinente a dicha causal y, en su caso, declare la nulidad de la votación recibida en la casilla.10
Es así, pues ha sido criterio de la Sala Superior que para estar en posibilidad de hacer valer esta causal de nulidad, resulta necesario que quien promueva identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, se haga evidente el error en el cómputo de la votación.11 De ahí la inoperancia del agravio.
10 En este mismo sentido se han pronunciado las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios ST-JRC-99/2020 y acumulados y SCM-JIN- 82/2018 y también por este Tribunal Electoral en la sentencia acumulada TEEM-JDC- 281/2021.
11 Así se sostiene en la jurisprudencia 28/2016, que lleva por rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.”
Casillas que no serán motivo de análisis
Hechas las precisiones anteriores, de acuerdo con las actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en el Comité Distrital, se constata que las casillas 2175 Contigua 3, 2185 Contigua 2 y 2255 Contigua 1, fueron motivo de nuevo Escrutinio y Cómputo en la sesión de cómputo distrital el pasado nueve de junio.
Por lo anterior, resulta infundada la causal de nulidad en estudio planteada por la parte recurrente; se considera de este modo, porque el artículo 222 del Código Electoral señala:
“Artículo 222. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos electorales siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. No podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal.
En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos electorales”.
De la interpretación sistemática y gramatical del precepto transcrito, se desprende que no pueden invocarse como causas de nulidad ante este Tribunal, los errores o inconsistencias en el cómputo de los votos cometidos por los funcionarios de las mesas directivas, en el caso de aquellas casillas en las que se hubiere realizado un nuevo Escrutinio y Cómputo por parte de la autoridad administrativa electoral.
En ese sentido, resulta colmado el supuesto normativo anteriormente señalado, puesto que respecto a dichas casillas, al haber sido motivo de recuento, no puede invocarse su nulidad ante este órgano jurisdiccional, máxime que de los agravios atinentes a la presente causal, no se combaten inconformidades producidas
durante el desarrollo de la sesión de cómputo realizada por el Comité Distrital y tampoco se aduce una continuidad en el error asentado en el acta de escrutinio y cómputo levanta en el propio Comité.
Esto, porque tal como se advierte del ordenamiento legal, el propósito del nuevo escrutinio y cómputo de votos es precisamente subsanar errores evidentes, descartar muestras de alteración o dar certeza a los resultados si existe duda fundada.
Con esto, se pone de relieve que la finalidad de las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo o recuento de los votos, es la de dar certidumbre y datos fidedignos respecto de la voluntad ciudadana, por ello es que se llevan a cabo ante la presencia de los representantes partidistas y son presididas por los funcionarios electorales, ya que su presencia es garante de la legalidad y transparencia de las actuaciones.
En tanto que una diligencia de nuevo escrutinio o cómputo que ponga en duda la certeza de los resultados, así como la legalidad de las actuaciones de los órganos electorales, debe tenerse por inválida, dado que no cumple su objetivo legal.12
Supuestos que, en su caso, podrían actualizar la posibilidad de invocar la nulidad de las casillas que fueron motivo de recuento; sin embargo, en atención a que tal cuestión no acontece en el presente caso, resulta infundada su pretensión de nulidad.
12 Jurisprudencia 44/2002 de la Sala Superior, de rubro: “PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN”
Casillas susceptibles de análisis sobre rubros fundamentales.
En la especie, los promoventes de los presentes juicios sostienen, en esencia, que se debe anular la votación recibida en las diversas casillas que impugnan, en razón de que, desde su punto de vista, existió error en el escrutinio y cómputo de los votos realizado en dichas casillas y éste es determinante para el resultado de la votación.
Así, para el estudio de la referida causal, se tomarán en cuenta las documentales siguientes: actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, a las que dada su naturaleza jurídica, se les confiere valor probatorio pleno al tenor de los artículos 16 fracción I y 22 fracción II de la Ley Electoral.13
Para facilitar su estudio, se elaborará un cuadro en el que se identifica lo siguiente:
- En una primera columna, cuál es la casilla cuya votación se solicita su anulación.
- En la segunda, se refiere al total de ciudadanos que votaron y que se encontraban inscritos en la lista nominal o que contaban con sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, más el número de representantes de partidos políticos que sufragaron; dato obtenido de las actas de escrutinio y cómputo de casillas.
13 Sirve para sustentar lo señalado, lo establecido en la jurisprudencia 16/2007 del rubro siguiente: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES”
visible en las páginas 106 a 108, del tomo Jurisprudencia, volumen 1, de la Compilación 1997- 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral
-
- En la tercera, la suma del total de la votación emitida, es decir, se hace referencia al total de votos derivados de la suma de los votos obtenidos por los partidos políticos en lo individual y en combinaciones de la candidatura común, los votos a candidatos no registrados y los nulos; datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo de casilla.
- En la cuarta, se alude a las boletas sacadas de la urna.
- En la quinta, se asienta la comparación entre los rubros fundamentales, para efecto de determinar el cómputo de los votos de manera irregular, lo que pusiera resultar en una irregularidad determinante, en relación a la diferencia entre el primero y el segundo lugar.
- En la sexta, la votación del partido, coalición o candidatura común que obtuvo la mayoría de votos en esa casilla.
- En la séptima, se indica la votación del instituto político, coalición o candidatura común que quedó en segundo lugar.
- En la octava, se precisa la diferencia que hubo en la votación, entre ambos (primer y segundo lugar).
Casilla | Total de personas que votaron | Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | |
1 | 2175 B | 249 | 247 | 247 | 2 | 128 | 95 | 33 |
2 | 2177 C1 | 275 | 276 | 276 | 1 | 148 | 104 | 44 |
3 | 2178 B | 185 | 185 | 185 | 0 | 108 | 32 | 76 |
4 | 2179 B | 302 | 301 | 643 | 1 | 144 | 95 | 49 |
5 | 2179 C1 | 281 | 281 | – | 0 | 143 | 85 | 58 |
6 | 2181 B | 229 | 230 | 230 | 1 | 117 | 76 | 41 |
7 | 2181 C1 | 4 | 228 | 228 | 0 | 124 | 67 | 57 |
8 | 2184 C1 | 219 | 217 | 217 | 2 | 115 | 76 | 39 |
9 | 2184 C3 | 221 | 221 | 1 | 0 | 105 | 82 | 23 |
Casilla | Total de personas que
votaron |
Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | |
10 | 2186 C1 | 234 | 232 | – | 2 | 109 | 95 | 14 |
11 | 2188 B | 288 | 296 | 296 | 12 | 145 | 109 | 36 |
12 | 2189 C1 | 238 | 237 | 237 | 1 | 144 | 63 | 81 |
13 | 2190 B | 262 | 262 | 262 | 0 | 171 | 63 | 108 |
14 | 2140 C1 | 242 | 243 | 243 | 1 | 138 | 73 | 65 |
15 | 2192 C1 | 267 | 268 | 268 | 1 | 133 | 103 | 30 |
16 | 2195 B | 239 | 239 | 0 | 0 | 128 | 76 | 52 |
17 | 2195 C1 | 238 | 234 | 238 | 4 | 120 | 81 | 39 |
18 | 2195 C2 | 239 | 239 | 0 | 0 | 118 | 86 | 32 |
19 | 2196 B | 284 | 285 | 285 | 1 | 141 | 97 | 44 |
20 | 2196 C1 | 291 | 290 | 290 | 1 | 150 | 100 | 50 |
21 | 2197 C2 | 229 | 232 | 232 | 3 | 191 | 69 | 122 |
22 | 2198 B | 278 | 278 | 9 | 0 | 145 | 81 | 64 |
23 | 2198 C1 | 298 | 299 | 299 | 1 | 166 | 98 | 68 |
24 | 2200 B | 292 | 291 | 291 | 1 | 150 | 86 | 64 |
25 | 2200 C4 | 285 | 284 | 284 | 1 | 149 | 96 | 53 |
26 | 2203 C1 | 272 | 271 | 271 | 1 | 162 | 49 | 113 |
27 | 2206 C1 | 301 | 298 | 298 | 3 | 142 | 119 | 23 |
28 | 2210 C1 | 239 | 235 | 230 | 9 | 147 | 64 | 83 |
29 | 2210 C2 | 260 | 253 | 253 | 7 | 160 | 71 | 89 |
30 | 2211 B | 261 | 263 | 263 | 2 | 119 | 89 | 30 |
31 | 2211 C1 | 243 | 244 | 244 | 1 | 94 | 86 | 8 |
32 | 2213 B | 391 | 287 | 287 | 0 | 146 | 113 | 33 |
33 | 2214 B | 539 | 265 | 271 | 6 | 126 | 96 | 30 |
34 | 2214 C1 | – | 243 | 243 | 0 | 109 | 107 | 2 |
35 | 2219 B | 264 | 266 | 266 | 2 | 127 | 104 | 23 |
36 | 2219 C2 | 242 | 244 | 244 | 2 | 110 | 101 | 9 |
37 | 2219 C4 | – | 282 | – | – | 137 | 103 | 34 |
38 | 2223 B | 373 | 346 | – | 27 | 163 | 150 | 13 |
39 | 2225 B | 334 | 338 | 338 | 4 | 185 | 117 | 68 |
40 | 2261 B | 256 | 256 | – | 0 | 136 | 89 | 47 |
41 | 2261 C1 | 266 | 262 | 262 | 4 | 130 | 94 | 36 |
42 | 2261 C2 | 267 | 261 | 4 | 6 | 129 | 92 | 37 |
43 | 2261 C3 | 268 | 262 | – | 6 | 139 | 80 | 59 |
44 | 2261 C5 | 263 | 265 | 3 | 2 | 138 | 96 | 42 |
45 | 2261 C6 | 264 | 262 | 262 | 2 | 134 | 106 | 28 |
46 | 2274 C1 | 289 | 290 | 290 | 1 | 141 | 117 | 24 |
47 | 2275 C1 | 239 | 240 | 240 | 1 | 116 | 81 | 35 |
48 | 2276 C1 | 291 | 270 | 270 | 21 | 147 | 85 | 62 |
49 | 2277 B | 758 | 310 | 4 | – | 158 | 113 | 45 |
50 | 2277 C4 | 283 | 274 | 5 | 9 | 147 | 81 | 66 |
51 | 2299 B | 217 | 217 | – | 0 | 118 | 69 | 49 |
52 | 2299 C1 | 190 | 186 | – | 4 | 94 | 71 | 23 |
53 | 2300 C3 | 170 | 178 | 178 | 8 | 84 | 63 | 21 |
54 | 2302 B | 180 | 180 | 180 | 0 | 89 | 62 | 27 |
55 | 2302 C1 | 162 | 168 | 162 | 6 | 88 | 59 | 29 |
56 | 2303 C1 | 273 | 276 | 276 | 3 | 165 | 93 | 72 |
57 | 2304 B | 258 | 251 | 251 | 7 | 143 | 64 | 79 |
58 | 2304 C1 | 236 | 235 | 235 | 1 | 124 | 73 | 51 |
59 | 2306 C1 | 6 | 179 | 179 | 0 | 87 | 64 | 23 |
60 | 2308 C1 | 174 | 174 | 0 | 0 | 81 | 58 | 23 |
61 | 2309 C1 | 270 | 269 | 269 | 1 | 125 | 101 | 24 |
62 | 2309 C2 | 263 | 260 | 260 | 3 | 124 | 84 | 40 |
63 | 2309 C3 | 252 | 252 | – | 0 | 134 | 80 | 54 |
64 | 2310 E1 | 156 | 156 | 153 | 3 | 90 | 49 | 41 |
Ahora bien, como se observa de la tabla anterior, este Tribunal advirtió imperfecciones en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas enlistadas, mismas que se advierte fueron cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla.
En tal escenario, lo conducente es realizar el estudio pormenorizado de los errores advertidos en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas motivo de análisis, lo que se realizará agrupándolas de conformidad con los errores advertidos.
Casillas en las que los tres rubros fundamentales son coincidentes.
En relación con el cuadro que se analiza, este Tribunal estima que, por lo que respecta a las casillas que se precisan enseguida, no existe diferencia alguna entre las columnas de ciudadanos que votaron, boletas depositadas en la urna y votación emitida, puesto que como se desprende del cuadro que se inserta enseguida, no hay votos computados irregularmente, es decir, existe coincidencia plena en todas y cada una de las cantidades asentadas en dichos rubros.
Casilla | Total de personas que votaron | Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | |
3 | 2178 B | 185 | 185 | 185 | 0 | 108 | 32 | 76 |
13 | 2190 B | 262 | 262 | 262 | 0 | 171 | 63 | 108 |
54 | 2302 B | 180 | 180 | 180 | 0 | 89 | 62 | 27 |
En consecuencia, al no acreditarse el primer supuesto normativo de la causal de nulidad prevista en el artículo 69 fracción VI del Ley Electoral, deviene infundado el agravio planteado por los partidos impugnantes, respecto de las referidas casillas.
Casillas con errores no determinantes.
Como se desprende del cuadro que se inserta a continuación, en las casillas que se precisan se advierten errores en el cómputo de la votación, pues se evidencian inconsistencias entre los rubros fundamentales.
Casilla | Total de personas que votaron | Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | Determi- nante | |
1 | 2175 B | 249 | 247 | 247 | 2 | 128 | 95 | 33 | NO |
2 | 2177 C1 | 275 | 276 | 276 | 1 | 148 | 104 | 44 | NO |
6 | 2181 B | 229 | 230 | 230 | 1 | 117 | 76 | 41 | NO |
8 | 2184 C1 | 219 | 217 | 217 | 2 | 115 | 76 | 39 | NO |
11 | 2188 B | 288 | 296 | 296 | 12 | 145 | 109 | 36 | NO |
12 | 2189 C1 | 238 | 237 | 237 | 1 | 144 | 63 | 81 | NO |
14 | 2140 C1 | 242 | 243 | 243 | 1 | 138 | 73 | 65 | NO |
15 | 2192 C1 | 267 | 268 | 268 | 1 | 133 | 103 | 30 | NO |
17 | 2195 C1 | 238 | 234 | 238 | 4 | 120 | 81 | 39 | NO |
19 | 2196 B | 284 | 285 | 285 | 1 | 141 | 97 | 44 | NO |
20 | 2196 C1 | 291 | 290 | 290 | 1 | 150 | 100 | 50 | NO |
21 | 2197 C2 | 229 | 232 | 232 | 3 | 191 | 69 | 122 | NO |
23 | 2198 C1 | 298 | 299 | 299 | 1 | 166 | 98 | 68 | NO |
24 | 2200 B | 292 | 291 | 291 | 1 | 150 | 86 | 64 | NO |
25 | 2200 C4 | 285 | 284 | 284 | 1 | 149 | 96 | 53 | NO |
26 | 2203 C1 | 272 | 271 | 271 | 1 | 162 | 49 | 113 | NO |
27 | 2206 C1 | 301 | 298 | 298 | 3 | 142 | 119 | 23 | NO |
28 | 2210 C1 | 239 | 235 | 230 | 9 | 147 | 64 | 83 | NO |
29 | 2210 C2 | 260 | 253 | 253 | 7 | 160 | 71 | 89 | NO |
30 | 2211 B | 261 | 263 | 263 | 2 | 119 | 89 | 30 | NO |
31 | 2211 C1 | 243 | 244 | 244 | 1 | 94 | 86 | 8 | NO |
35 | 2219 B | 264 | 266 | 266 | 2 | 127 | 104 | 23 | NO |
36 | 2219 C2 | 242 | 244 | 244 | 2 | 110 | 101 | 9 | NO |
39 | 2225 B | 334 | 338 | 338 | 4 | 185 | 117 | 68 | NO |
41 | 2261 C1 | 266 | 262 | 262 | 4 | 130 | 94 | 36 | NO |
45 | 2261 C6 | 264 | 262 | 262 | 2 | 134 | 106 | 28 | NO |
46 | 2274 C1 | 289 | 290 | 290 | 1 | 141 | 117 | 24 | NO |
47 | 2275 C1 | 239 | 240 | 240 | 1 | 116 | 81 | 35 | NO |
48 | 2276 C1 | 291 | 270 | 270 | 21 | 147 | 85 | 62 | NO |
53 | 2300 C3 | 170 | 178 | 178 | 8 | 84 | 63 | 21 | NO |
55 | 2302 C1 | 162 | 168 | 162 | 6 | 88 | 59 | 29 | NO |
56 | 2303 C1 | 273 | 276 | 276 | 3 | 165 | 93 | 72 | NO |
Casilla | Total de personas que
votaron |
Votación emitida | Votos sacados de la
urna |
Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do.
lugar |
Determi- nante | |
57 | 2304 B | 258 | 251 | 251 | 7 | 143 | 64 | 79 | NO |
58 | 2304 C1 | 236 | 235 | 235 | 1 | 124 | 73 | 51 | NO |
61 | 2309 C1 | 270 | 269 | 269 | 1 | 125 | 101 | 24 | NO |
62 | 2309 C2 | 263 | 260 | 260 | 3 | 124 | 84 | 40 | NO |
64 | 2310 E1 | 156 | 156 | 153 | 3 | 90 | 49 | 41 | NO |
Sin embargo, aún y cuando existe el error en el cómputo de los votos, éste no es determinante para el resultado de la votación, ya que en todas las casillas en cuestión, la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, es mayor respecto de los votos computados irregularmente; por lo que aun sumándole la inconsistencia más alta derivada de los rubros fundamentales, el segundo lugar seguiría conservando esa posición, y de igual modo quien obtuvo el primero lugar.
En ese sentido, atendiendo al principio de conservación del sufragio válidamente emitido, este cuerpo colegiado considera que se trata de errores no determinantes que no deben acarrear, por sí solos, la nulidad de la votación recibida en casilla; de ahí que no le asista la razón a la parte actora, y por tanto, que deba conservarse la votación válidamente emitida en las mismas.
Casillas con datos inexactos o cifras inverosímiles, que se subsanan o corrigen con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, no resultan determinantes para el resultado de la votación
En las casillas que se precisan a continuación, se advierte que los funcionarios de casilla asentaron una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna.
Casilla | Total de personas que
votaron |
Votación emitida | Votos sacados de la
urna |
Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do.
lugar |
Determi- nante | |
4 | 2179 B | 302 | 301 | 643 | 1 | 144 | 95 | 49 | NO |
7 | 2181 C1 | 4 | 228 | 228 | 0 | 124 | 67 | 57 | NO |
9 | 2184 C3 | 221 | 221 | 1 | 0 | 105 | 82 | 23 | NO |
16 | 2195 B | 239 | 239 | 0 | 0 | 128 | 76 | 52 | NO |
18 | 2195 C2 | 239 | 239 | 0 | 0 | 118 | 86 | 32 | NO |
22 | 2198 B | 278 | 278 | 9 | 0 | 145 | 81 | 64 | NO |
32 | 2213 B | 391 | 287 | 287 | 0 | 146 | 113 | 33 | NO |
33 | 2214 B | 539 | 265 | 271 | 6 | 126 | 96 | 30 | NO |
42 | 2261 C2 | 267 | 261 | 4 | 6 | 129 | 92 | 37 | NO |
44 | 2261 C5 | 263 | 265 | 3 | 2 | 138 | 96 | 42 | NO |
49 | 2277 B | 758 | 310 | 4 | – | 158 | 113 | 45 | NO |
50 | 2277 C4 | 283 | 274 | 5 | 9 | 147 | 81 | 66 | NO |
59 | 2306 C1 | 6 | 179 | 179 | 0 | 87 | 64 | 23 | NO |
60 | 2308 C1 | 174 | 174 | 0 | 0 | 81 | 58 | 23 | NO |
Sin embargo, dichos datos que resultan incongruentes deben estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, como se evidencia a continuación.
Respecto a la casilla 2179 Básica, se tiene lo siguiente:
- El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 643.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 1 voto, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 302, mientras que en la correspondiente al resultado de la votación, consta la suma de 301.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -1 voto- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 49 votos, se
concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2181 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
-
- El error inverosímil es el relativo al total de personas que votaron y representantes, pues se asentó la cantidad de 4.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 228 votos.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2184 Contigua 3, se tiene lo siguiente:
-
- El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 1.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 221 votos.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los
restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2195 Básica, se tiene lo siguiente:
- El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 0.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 239 votos.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2195 Contigua 2, se tiene lo siguiente:
- El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 0.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 239 votos.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los
restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2198 Básica, se tiene lo siguiente:
-
- El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 9.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 278 votos.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2213 Básica, se tiene lo siguiente:
-
- El error inverosímil es el relativo al total de personas que votaron y representantes, pues se asentó la cantidad de 391.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 287 votos.
- De los rubros auxiliares que obran en el acta de escrutinio y cómputo, se advierte que el error cometido por los integrantes de la mesa directiva de casilla, obedece a que realizaron mal la sumatoria de personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -286- más los votos de
representantes -5-, lo que da un total de 291, y no los 391 que asentaron erróneamente.
- Una vez subsanada tal irregularidad, es decir, realizando la sumatoria de las personas que votaron y se encuentran en la lista nominal más los votos de los representantes, se tiene que el dato que corresponde al total de personas que votaron y representantes, es de 291 votos.
- Una vez corregido el dato inverosímil, se tiene que la diferencia de votación entre rubros fundamentales asciende a 4 votos, pues como se expuso, en los diversos rubros relativos al total del resultado de la votación, así como al total de votos sacados de la urna, consta la cantidad de 287 votos.
- Entonces, si la irregularidad en rubros fundamentales asciende a 4 votos, y la diferencia entre primero y segundo lugar corresponde a 33 votos, es evidente que no resulta determinante para anular la votación recibida en la casilla.
Respecto a la casilla 2214 Básica, se tiene lo siguiente:
- El error inverosímil es el relativo al total de personas que votaron y representantes, pues se asentó la cantidad de 539.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 6 votos, pues en el relativo al total del resultado de la votación se asentó la suma de 265, mientras que en la correspondiente al total de votos sacados de la urna, consta la cantidad de 271.
- De los rubros auxiliares que obran en el acta de escrutinio y cómputo, se advierte que el error cometido por los integrantes de la mesa directiva de casilla, obedece a que a la sumatoria de personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -265- más los votos de representantes -5-,
agregaron incorrectamente el total de boletas sobrantes
-269-, con lo cual dio como resultado el dato inverosímil de 539 votos
-
- Una vez subsanada tal irregularidad, es decir, realizando la sumatoria únicamente de las personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -265- más los votos de los representantes -5-, se tiene que el dato que corresponde al total de personas que votaron y representantes, es de 270 votos.
- Una vez corregido el dato inverosímil, se tiene que la diferencia de votación entre rubros fundamentales asciende a 6 votos, pues como se expuso, en los diversos rubros relativos al total del resultado de la votación se asentó la suma de 265, mientras que en el relativo al total de votos sacados de la urna, consta la cantidad de 271 votos.
- Entonces, si la irregularidad en rubros fundamentales asciende a 6 votos, y la diferencia entre primero y segundo lugar corresponde a 30 votos, es evidente que no resulta determinante para anular la votación recibida en la casilla.
Respecto a la casilla 2261 Contigua 2, se tiene lo siguiente:
-
- El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 4.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 6 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 267, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 261.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error
involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -6 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 37 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2261 Contigua 5, se tiene lo siguiente:
- El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 3.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 2 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 263, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 265.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -2 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 42 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2277 Básica, se tiene lo siguiente:
- El acta contiene dos errores inverosímiles: el relativo al total de personas que votaron y representantes, en el que se
asentó la cantidad de 758, y el correspondiente a los votos sacados de la urna, en el que consta la cantidad de 4.
-
- En el restante rubro fundamental correspondiente al resultado de la votación, se asentó la suma de 310.
- De los rubros auxiliares que obran en el acta de escrutinio y cómputo, se advierte que el error cometido por los integrantes de la mesa directiva de casilla, obedece a que a la sumatoria de personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -308- más los votos de representantes -2-, agregaron incorrectamente el total de boletas sobrantes
-448-, con lo cual dio como resultado el dato inverosímil de 758 votos
-
- Una vez subsanada tal irregularidad, es decir, realizando la sumatoria únicamente de las personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -308- más los votos de los representantes -2-, se tiene que el dato que corresponde al total de personas que votaron y representantes, es de 310 votos.
- Una vez corregido el dato inverosímil, se tiene que no existe diferencia los rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como al total del resultado de la votación, pues en ambos consta la cantidad de 310.
- Entonces, tomando en consideración que los datos que resultan incongruentes deben estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales -una vez corregido uno de los datos inverosímiles- se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2277 Contigua 4, se tiene lo siguiente:
- El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 5.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 9 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 283, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 275.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -9 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar es de 66 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2306 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
- El error inverosímil es el relativo al total de personas que votaron y representantes, pues se asentó la cantidad de 6.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 179 votos.
- Si se realiza la resta del total de boletas entregadas en la casilla -699- menos las boletas sobrantes -520- da un total de 179, lo que resulta coincidente con los rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2308 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
-
- El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 0.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 174 votos.
- Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Casillas con datos en blanco, que se subsanan o corrigen con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, no resultan determinantes para el resultado de la votación
En las casillas que se precisan a continuación, se observa que los funcionarios de casilla omitieron asentar los datos correspondientes en diversos rubros fundamentales, como se advierte enseguida.
Casilla | Total de personas que
votaron |
Votación emitida | Votos sacados de la
urna |
Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do.
lugar |
Determi- nante | |
5 | 2179 C1 | 281 | 281 | – | 0 | 143 | 85 | 58 | NO |
10 | 2186 C1 | 234 | 232 | – | 2 | 109 | 95 | 14 | NO |
34 | 2214 C1 | – | 243 | 243 | 0 | 109 | 107 | 2 | NO |
37 | 2219 C4 | – | 282 | – | – | 137 | 103 | 34 | NO |
40 | 2261 B | 256 | 256 | – | 0 | 136 | 89 | 47 | NO |
43 | 2261 C3 | 268 | 262 | – | 6 | 139 | 80 | 59 | NO |
51 | 2299 B | 217 | 217 | – | 0 | 118 | 69 | 49 | NO |
52 | 2299 C1 | 190 | 186 | – | 4 | 94 | 71 | 23 | NO |
63 | 2309 C3 | 252 | 252 | – | 0 | 134 | 80 | 54 | NO |
Respecto a la casilla 2179 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 281 votos.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2186 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 2 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 234, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 232.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -2 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 14 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2214 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de personas que votaron y representantes.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 243 votos.
- Si se realiza la resta del total de boletas entregadas en la casilla -540- menos las boletas sobrantes -297- da un total de 243, lo que resulta coincidente con los rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2219 Contigua 4, se tiene lo siguiente:
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de personas que votaron y representantes, así como al total de votos sacados de la urna; además, no obran los rubros auxiliares correspondientes a boletas sobrantes, total de personas que votaron y que se encuentran en la lista nominal, y total de representantes que votaron
- En el restante rubro fundamental correspondiente al resultado de la votación, se asentó la suma de 282.
- De la lista nominal correspondiente, se logra advertir votaron un total de 282 personas que se encuentran inscritas en dicho listado nominal, lo cual resulta coincidente con el total del resultado de la votación.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia del total del resultado de la votación con el total de personas que votaron y se encuentran inscritas en
la lista nominal, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2261 Básica, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 256 votos.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2261 Contigua 3, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 6 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 268, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 262.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -6 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 56 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2299 Básica, se tiene lo siguiente:
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 217 votos.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2299 Contigua 1, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 4 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 190, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 186.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -4 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 23 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Respecto a la casilla 2309 Contigua 3, se tiene lo siguiente:
-
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 252 votos.
- Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.
Casillas con datos en blanco que no se pueden subsanar o corregir con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, resultan determinantes para el resultado de la votación
En el caso de la casilla 2223 Básica, existen omisiones en el llenado del acta de escrutinio y cómputo, que no pueden ser subsanados o corregidos con los demás elementos que obran en autos, o bien, resultan determinantes para el resultado de la votación obtenida en la casilla, como se evidencia del cuadro que se inserta enseguida:
Casilla | Total de personas que votaron | Votación emitida | Votos sacados de la urna | Votos irregu- lares | Votación 1er. lugar | Votación 2do. Lugar | Diferencia entre 1er. y 2do. lugar | Determi- nante | |
38 | 2223 B | 373 | 346 | – | 27 | 163 | 150 | 13 | NO |
Respecto a la casilla 2223 Básica, se tiene lo siguiente:
- Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
- Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 27 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 373 -la cual se compone de 363 personas que votaron y se encuentran registradas en la lista nominal, y 10 votos de representantes-, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 346.
- De la lista nominal correspondiente, se logra advertir votaron un total de 363 personas que se encuentran inscritas en dicho listado nominal, lo cual resulta coincidente con lo asentado en el acta de escrutinio y cómputo.
- Entonces, tomando en consideración que la diferencia entre quienes obtuvieron el primer lugar y el segundo lugar de votación en la casilla asciende a la cantidad de 13 votos, mientras que lo votos computados de forma irregular llegan a la suma de 27 votos, se concluye se trata de un error determinante que, por sí solo, acarrea la invalidez de la votación recibida en casilla.14
En tales condiciones, se arriba a la determinación de declarar la nulidad de votación recibida en la casilla 2223 Básica.
Dado el resultado al que se arribó, procede efectuar el ajuste correspondiente en los resultados de la elección, lo que por cuestión de método, se realizará en apartado posterior.
14 Sirve de sustento la jurisprudencia identificada con la clave 10/2001 de rubro: “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)”
Irregularidades graves
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- Marco jurídico aplicable
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El artículo 69 fracción XI de la Ley Electoral, prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla el que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.15
En dicho precepto se prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), posee elementos normativos distintos.16
En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:
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- Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como “irregularidades graves”, todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales
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15 Tesis relevante XXXII/2004 de Sala Superior, de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)
16 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 40/2002 de la Sala Superior, de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.
deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
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- Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
- Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada.
- Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.
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Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos I al X del artículo 69 de la Ley Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.
Caso concreto
Como se expuso previamente, el PRI, PRD y PAN solicitan la nulidad de la votación recibida en ciento nueve casillas, al
presentarse una irregularidad grave, plenamente acreditada y no reparable durante la jornada electoral, consistente en el “embarazo de urnas”.
Argumento que hacen depender, en cada caso, de la confrontación de uno de los rubros fundamentales con las boletas sobrantes y el número de electores conforme al listado nominal, con lo que exponen, existió un claro patrón numérico anómalo en la votación registrada, señalando además entre sus argumentos, la presunta existencia de error y dolo por inconsistencias en diversos rubros de las actas vinculadas con la votación.
Aunado a lo anterior, señalan los partidos inconformes que solicitan la nulidad de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte, al haberse suscitado diversos hechos de violencia generalizada, así como una intervención reiterada y sistemática de grupos armados, lo que corresponde a una irregularidad grave, plenamente acreditada y no reparable durante la jornada electoral.
Por su parte, MORENA solicita la nulidad de las casillas 2179 C1, 2186 C1, 2186 C2, 2215 B, 2222 C1, 2299 B, 2299 C1 y 2299 C2,
a partir de diversos hechos que detalla en cada caso.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el apartado relativo a la metodología de estudio, sin bien MORENA cuestiona las casillas citadas también a partir de las causales de nulidad previstas en las fracciones VII, VIII, IX y X, del artículo 69 de la Ley Electoral, al relatar en cada caso los mismos hechos, se estima que la hipótesis que en su caso resulta apta para estudiar sus planteamientos es la
correspondiente a la fracción XI, como se advertirá en el análisis correspondiente.
Embarazo de urnas
Expresamente, el PRI, PRD y PAN hacen valer el presunto “embarazo de urnas” bajo la causal genérica de nulidad de votación, y al mismo tiempo, llegan a referir entre sus argumentos la presunta existencia de error y dolo por inconsistencias en diversos rubros de las actas vinculadas con la votación; en este contexto, a fin de dilucidar al máximo los planteamientos hechos valer, a continuación se procede al análisis del presunto “embarazo de urnas”, tanto por la causal genérica de nulidad de votación, como por la específica de error o dolo, precisando que si bien en este apartado se estableció el marco normativo relativo a la causal genérica, en apartados previos también se precisó el marco normativo sobre la causal específica de nulidad de votación por error o dolo.
Pronunciamiento sobre el presunto embarazo de urnas bajo la causal genérica de nulidad de votación relativa a la existencia de irregularidades graves
En su argumento de embarazo de urnas, los partidos impugnantes refieren el exceso de votos respecto de personas en el listado nominal.
Para tal efecto, aducen una discrepancia entre la suma de votos sacados de las urnas más boletas sobrantes, con el número de personas registradas en la lista nominal, a fin de concluir que se emitió un mayor número de votos respecto a las personas que
podían votar conforme con el listado nominal; es decir, aduce el “embarazo de urnas”.
Al respecto, este Tribunal determina que los inconformes parten de una premisa errónea al considerar que en cada casilla, el total de boletas entregadas necesariamente debe corresponder al número de ciudadanos registrados en la lista nominal.
En efecto, los actores pierden de vista que en atención a los artículos 259 de la LEGIPE, 187 y 196 inciso c) del Código Electoral, y 244 párrafo 1 inciso e) del Reglamento de Elecciones del INE, en cada casilla los representantes de partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante ellas pueden ejercer su voto, por lo que se debe contemplar la dotación de boletas adicionales al listado nominal, tanto para representantes de cada uno de los partidos políticos como de las candidaturas independientes que en su caso hayan contendido.
De esta manera, contrario a lo que aducen los impugnantes, en la realidad no necesariamente debe coincidir el número de boletas entregadas a cada centro de votación con el número de personas registradas en la lista nominal.
Por ello, no les asiste la razón a los partidos actores cuando basan su aseveración de “embarazo de urnas” bajo la premisa de que sólo se pudieron entregar un número de boletas para cada casilla igual al número correspondiente de ciudadanos registrados en la lista nominal de cada una de ellas, pues para cada casilla, la autoridad administrativa electoral pudo haber autorizado, además de la entrega de las boletas correspondientes al listado nominal, el excedente de boletas para los representantes de los partidos
políticos y de las candidaturas independientes debidamente acreditados en las mesas directivas de casilla.
En este contexto, en la elección de Gobernador controvertida, este órgano jurisdiccional identifica la participación de diez partidos políticos, por lo que cada uno de ellos pudo haber acreditado sus representantes propietarios y suplentes, en el número que la propia autoridad electoral haya autorizado.
En tal sentido, necesariamente se entregaron más boletas que el número de personas registradas en la lista nominal, aspecto que los impugnantes pierden de vista en su análisis.
Derivado de ello, en ninguna de las variables numéricas que plantean presupone el elemento de la dotación de boletas adicionales para representantes de partidos políticos y candidaturas independientes; y por lo tanto, todas sus operaciones numéricas para acreditar el presunto embarazo de urnas, se encuentran viciadas de origen al no tomar en cuenta las boletas adicionales referidas.
Así pues, con independencia de lo acertado o no en la operación matemática de las restas que intenta plantear los partidos inconformes, lo cierto es que dejan de tomar en cuenta el número real de boletas entregadas para cada una de las casillas, dato que, en atención a los preceptos previamente referidos, puede ser mayor al listado nominal, por las razones referidas.
Por lo expuesto, no es posible acreditar la actualización de la causal genérica de nulidad de votación por irregularidades graves, derivadas del presunto “embarazo de urnas”.
Pronunciamiento sobre el presunto embarazo de urnas bajo la causal específica de nulidad de votación por error o dolo
Con independencia de la falta de acreditación de la causal genérica de nulidad de votación, es pertinente precisar que aun en el escenario de estudiar las variables numéricas que refiere el impugnante bajo la causal de error o dolo, el agravio resultaría igualmente infundado, ya que los partidos políticos actores no plantean algún contraste entre rubros fundamentales, pues basan su argumento sobre los rubros de boletas sobrantes y la totalidad de personas registradas en la lista nominal para cada una de las casillas, datos que no corresponden a la votación, máxime que tal como se analizó en los apartados del análisis de la causal de error o dolo, este órgano jurisdiccional realizó el estudio de las diversas casillas que el impugnante refirió bajo dicha causal, de manera que, en las que procedió el análisis de la confrontación entre rubros fundamentales, sólo se identificó una inconsistencia determinante en la casilla 2223 Básica.
En efecto, el PRI, PRD y PAN aducen una supuesta discrepancia de datos, pero dicha discrepancia la obtienen de confrontar rubros como boletas sobrantes y la totalidad de personas registradas en la lista nominal para cada una de las casillas, a fin de confrontarlos con los votos emitidos, siendo que de estos rubros sólo el último corresponde a uno fundamental.
Sobre esta base, los cálculos que sugiere la parte actora para acreditar el presunto “embarazo de urnas” no encuentran respaldo para acreditar su dicho, pues no existen medios de prueba suficientes e idóneos para tal efecto.
Por lo tanto, este órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que las inconsistencias asentadas en las actas tuvieron una explicación lógica, aunado a que los errores detectados no resultaron determinantes –con excepción de la casilla 2223 Básica–, es decir, en el caso concreto no existen pruebas para identificar el hecho relativo al “embarazo de urnas”.
En consecuencia, se debe privilegiar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, pues no se debe perder de vista que la documentación referente a boletas y votos siempre estuvieron bajo la supervisión continua de los funcionarios de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos, sin que en el caso existan incidentes relacionados con el presunto “embarazo de urnas”.
Violencia generalizada
El PRI, PRD y PAN solicitan la nulidad de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte, derivado de presuntos hechos de violencia generalizada e intervención de grupos armados, con base en los siguientes argumentos:
- Es un hecho público y notorio que en el distrito 14, con cabecera en Uruapan, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada.
- En el caso es imposible identificar las casillas específicas en que sucedieron los hechos, por tratarse de una situación irregular y atípica derivadas de las condiciones de violencia y
amenazas sobre los actores, funcionarios y representantes de partidos.
- Los hechos de violencia se pueden constatar a través de diversas notas periodísticas, artículos, videos y de acontecido en el Consejo General del Instituto en la sesión correspondiente al día de la elección.
- Las pruebas recabadas sobre presuntos actos de violencia reportadas en los municipios de Múgica, Salvador Escalante y Gabriel Zamora, adminiculadas entre sí, acreditan que las elecciones en Michoacán estuvieron plagadas de irregularidades y violaciones reiteradas y sistemáticas.
- Que las irregularidades afectaron la elección en todas y cada una de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el distrito, por lo que se puso en duda la certeza de la votación, tanto lo es así, que existió una disminución de la votación tanto de la coalición conformada por el PT- MORENA, como de la candidatura del PRI-PAN-PRD, respecto a su votación obtenida en la elección del año dos mil dieciocho.
- Se suscitó una votación atípica en el distrito 14, al estimar que en esta elección existió “un pico” de votación, respecto a los resultados del PREP, con los declarados como definitivos conforme con las actas de escrutinio y cómputo.
- Para tal efecto, realiza una comparativa del total de votos de la coalición PT-MORENA, así como de la candidatura común
PRI-PAN-PRD, obtenida en las elecciones de dos mil dieciocho y dos mil veintiuno, a fin de acreditar una presunta variación de la votación.
Al respecto, este Tribunal advierte que los partidos inconformes no mencionaron hechos concretos relacionados con la elección de Gobernador del distrito 14 de Uruapan Norte, sino que sus alegaciones son generales que no acreditan que grupos armados hayan intervenido de manera concreta en la elección de Gobernador del citado distrito; por consecuencia, mucho menos acreditan que tal situación haya sido determinante para los resultados obtenidos.
Así es, los partidos políticos promoventes se limitan a señalar que existió presión e intimidación de grupos armados, sin referir en qué contexto específico de la elección de Gobernador ocurrieron, siendo que tenían la obligación de exponer los hechos que consideraran pertinentes para demostrar la presunta intervención de grupos armados en la elección.
Resulta insuficiente que la parte actora refiera que es un hecho público y notorio que en el distrito 14 con cabecera en Uruapan, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada, intentando demostrar tal circunstancia a través de notas periodísticas.
Se considera así, en primer lugar, porque las notas periodísticas que refiere en su demanda describen presuntos hechos de violencia por grupos armados de municipios que no pertenecen al distrito electoral 14 con cabecera en Uruapan.
En segundo lugar, y contrario a lo que alude la parte actora en su demanda, este Tribunal considera que al pretender acreditar la nulidad de la votación recibida en la totalidad de las casillas del distrito, no sólo debieron invocar presuntas irregularidades cometidas por grupos armados, es decir, no es suficiente que hayan narrado de forma genérica presuntos hechos que estiman contrarios a la normatividad electoral, pues era necesario que expresaran de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.
En este contexto, de las pruebas contenidas en el expediente no es posible identificar alguna a través de la cual se describan elementos suficientes de modo, tiempo y lugar que permitan a este órgano jurisdiccional estudiar la supuesta intervención de grupos armados en la elección que nos ocupa.
Por esa razón, en el caso no se encuentra acreditado el dicho de los partidos actores respecto a que grupos armados intervinieron y afectaron la elección en todas y cada una de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el distrito, resultando igualmente desprovista de trascendencia para acreditar tal irregularidad, lo argüido por los promoventes respecto a la presunta disminución de la votación tanto de la coalición conformada por el PT-MORENA; como de la candidatura de PRI-PAN-PRD, respecto a su votación obtenida en la elección del año dos mil dieciocho y la actualización de presuntos resultados atípicos de elección.
En efecto, no basta la sola mención de supuestas irregularidades sin precisar las circunstancias en que sucedieron o el sólo señalamiento de elementos de prueba, sin ninguna clase de conexión con acontecimientos concretos ocurridos en la elección
controvertida; máxime que, se reitera, las notas periodísticas con las que intentan respaldar el presunto hecho notorio, no se refieren al territorio del distrito de Uruapan, de ahí que los resultados o acontecimientos que pudieran haberse actualizado en territorios diversos no pueden ser materia de análisis para determinar la nulidad de elección en el distrito que atañe a la elección controvertida.
Sobre esta base, en términos de los artículos 21 de la Ley Electoral, este Tribunal considera que la parte actora faltó a su obligación de probar sus afirmaciones en torno a la presunta violencia generalizada por grupos armados.
Cabe señalar que la parte actora es quien tiene la carga procesal de hacer la narrativa de los hechos y hacer un ofrecimiento de pruebas, y en ese sentido, debe existir una relación meridianamente clara entre los medios de convicción y los hechos expuestos en la demanda, de ahí que si los hechos que narran e intentan demostrar los actores con las notas periodísticas y lo acontecido en el Consejo General del Instituto en la sesión correspondiente al día de la elección, no se refieren de forma concreta al territorio del distrito 14 de Uruapan, y sobre todo que estén relacionados en la elección de Gobernador en ese distrito, traen como consecuencia que a este órgano jurisdiccional se le imposibilite hacer una valoración exhaustiva de los mismos; esto es, no existen las condiciones para determinar si en la especie se acredita la presunta intervención de grupos armados en la elección materia de estudio.
En conclusión, el agravio es infundado porque el PRI, PRD y PAN realizan afirmaciones genéricas sobre la presunta intervención de
grupos armados en la elección de Gobernador, sin precisar de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos concretamente en el distrito de la elección controvertida, además de que las pruebas que refieren no guardan relación con hechos ocurridos en el territorio del distrito 14, con cabecera en Uruapan.
Casillas impugnadas por MORENA.
Por su parte, en un primer momento MORENA solicitó se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas 2179 C1, 2186 C1, 2186 C2, 2215 B, 2222 C1, 2299 B, 2299 C1 y 2299 C2.
No obstante, como quedó previamente asentado, mediante escrito ratificado por el propio partido y consentido por su candidato a Gobernador, se desistió expresamente de su impugnación respecto a las casillas 2179 C1, 2186 C1, 2186 C2, 2299 B, 2299 C1 y 2299
C2; en tal sentido, dichas casillas no serán motivo de análisis.
Ahora bien, por lo que refiera a las casillas 2215 B y 2222 C1 restantes, además de invocar la supuesta actualización de las diversas causales de nulidad previstas en las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 69 del Código Electoral, en todos los casos MORENA textualmente refiere en idénticos términos:
2215 | B | SE LE DIERON BOLETAS A UN SEÑOR QUE NO APARECE LA LISTA NOMINAL, PERO NO ALCANZÓ A VOTAR |
2222 | C1 | PERSONA CON DOS BOLETAS PARA VOTACIÓN |
Como se ve, de la simple lectura de los argumentos que se plasman en la demanda, se advierte que los mismos se refieren a supuestas
irregularidades por demás genéricas, vagas e imprecisas, que en forma alguna constituyen agravios debidamente configurados.
Lo anterior, porque en los argumentos vertidos por el partido MORENA, no se refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que narra, aunado a que es omiso en señalar el por qué las irregularidades deben ser consideradas como graves y determinantes para el resultado de la votación, y que en su caso pusieran en entredicho la certeza de la votación, comprometiendo la transparencia de la jornada y de la votación recibida en las casillas.
En virtud de lo anterior, al no contar con mayores elementos con los cuales se pudieran advertir las irregularidades que menciona el partido actor, y que con estas se generara duda sobre la transparencia del desarrollo de la votación recibida en las casillas, este órgano jurisdiccional en modo alguno puede realizar un estudio oficioso de las consideraciones que sustentan el acto reclamado, pues en el caso, se insiste MORENA fue omiso en aportar mayores elementos de prueba para acreditar su dicho, así como mencionar de manera clara y específica, cómo es que dichos actos afectaron de manera determinante los resultados de la votación.
Cabe señalar que no cualquier irregularidad da a lugar a la nulidad de la votación, pues esto se traduciría en hacer nugatorio el ejercicio del derecho de la ciudadanía de votar en las elecciones, propiciando un escenario en el que se imposibilitaría la participación de las personas en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
Con base en lo expuesto, los argumentos del partido MORENA resultan inoperantes.
8.6 Recomposición del cómputo
En el presente asunto se ha declarado la nulidad de votación obtenida en las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1, 2261 Contigua 7 y 2223 Básica, al actualizarse la causal de nulidad de votación correspondiente; por lo tanto, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador correspondiente al Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte, en los siguientes términos:
Partido político | Votación cómputo distrital | Votación anulada de la casilla
2194 C1 |
Votación anulada de la casilla
2255 C1 |
Votación anulada de la casilla
2261 C7 |
Votación anulada de la casilla
2223 B |
Cómputo distrital recom- puesto |
7,810 | 27 | 68 | 20 | 65 | 7,630 | |
3,978 | 16 | 19 | 19 | 37 | 3,887 | |
9,708 | 40 | 35 | 45 | 44 | 9,544 | |
2,035 | 14 | 16 | 13 | 11 | 1,981 | |
1,995 | 10 | 19 | 4 | 13 | 1,949 | |
1,567 | 16 | 6 | 9 | 16 | 1,520 | |
24,356 | 127 | 112 | 121 | 151 | 23,845 | |
1,124 | 2 | 3 | 4 | 0 | 1,115 | |
320 | 1 | 1 | 0 | 0 | 318 | |
798 | 3 | 1 | 4 | 4 | 786 | |
810 | 8 | 1 | 7 | 1 | 793 | |
946 | 5 | 5 | 5 | 4 | 927 |
Partido político | Votación cómputo distrital | Votación anulada de la casilla
2194 C1 |
Votación anulada de la casilla
2255 C1 |
Votación anulada de la casilla
2261 C7 |
Votación anulada de la casilla
2223 B |
Cómputo distrital recom- puesto |
79 | 0 | 0 | 0 | 0 | 79 | |
65 | 1 | 1 | 0 | 0 | 63 | |
59 | 0 | 0 | 0 | 0 | 59 | |
NO REGISTRADOS | 47 | 0 | 0 | 0 | 0 | 47 |
VOTOS NULOS | 1,977 | 8 | 8 | 8 | 0 | 1,953 |
VOTACIÓN
TOTAL EN EL DISTRITO |
57,674 | 278 | 295 | 259 | 346 | 56,496 |
Al restarle la votación anulada, el cómputo de la elección distrital de Gobernador correspondiente al Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte, queda de la siguiente manera:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | ||
Candidatura | Cantidad con letra | Cantidad con número |
Veintidós mil ciento ochenta y nueve | 22,189 | |
Veintiséis mil seiscientos diecinueve | 26,619 | |
Un mil novecientos cuarenta y nueve | 1,949 | |
Un mil quinientos veinte | 1,520 | |
Un mil ciento quince | 1,115 | |
Trescientos dieciocho | 318 | |
Setecientos ochenta y seis | 786 | |
Candidatos No Registrados | Cuarenta y siete | 47 |
Votos nulos | Un mil novecientos cincuenta y tres | 1,953 |
VOTACIÓN TOTAL | Cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis | 56,496 |
Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes
9. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente TEEM-JIN-063/2021 al diverso TEEM-JIN-054/2021, por ser este el primero que se registró en este Tribunal; en consecuencia, agréguese copia certificada de la presente sentencia a los autos de los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1, 2261 Contigua 7 y 2223 Básica, en relación a la elección de Gobernador en el Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador levantada por el Comité Distrital Electoral 14 de Uruapan Norte, para quedar en los términos precisados en la presente sentencia, lo que sustituye a dicha acta de cómputo distrital.
CUARTO. La recomposición aquí realizada deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo de la elección de la Gubernatura del Estado.
Notifíquese personalmente a los partidos políticos actores, por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, acompañando copia certificada de la presente sentencia, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así
como en los diversos 40 fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este Tribunal.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las cero horas con trece minutos del día seis de agosto, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, quien fue ponente, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Héctor Argueta Rangel, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA
(RÚBRICA) ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO
(RÚBRICA) JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS |
MAGISTRADO
(RÚBRICA) SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA) HÉCTOR ARGUETA RANGEL |
El suscrito Licenciado Héctor Argueta Rangel, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden a la sentencia dictada en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-54/2021 y TEEM-JIN-63/2021 acumulados, aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el cinco de agosto de dos mil veintiuno, la cual consta de ciento cincuenta y cuatro páginas incluida la presente. Doy fe.