TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-054 Y 063-2021

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: TEEM-JIN-054/2021 Y TEEM-JIN-063/2021 ACUMULADOS

PROMOVENTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ACCIÓN NACIONAL Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL 14 DE URUAPAN NORTE

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA:

JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA

Morelia, Michoacán, a cinco de agosto de dos mil veintiuno

Sentencia que declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1, 2261 Contigua 7 y 2223 Básica, y en consecuencia, modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, realizada por el Comité Distrital Electoral 14 de Uruapan Norte.

GLOSARIO

Comité Distrital: Comité Distrital Electoral 14 de Uruapan Norte.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Instituto: Instituto Electoral de Michoacán.
Ley Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MORENA: Partido político MORENA.
PAN: Partido Acción Nacional.
PRD: Partido de la Revolución Democrática.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Sala Toluca: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a quinta circunscripción

plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.

Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
  1. ANTECEDENTES
    1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Instituto declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-20121 en el estado de Michoacán.
    2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,1 se celebró la jornada electoral en la que se eligieron Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos del Estado.
    3. Acto impugnado. El nueve de junio, el Comité Distrital llevó a cabo la sesión especial de cómputo de la elección de Gobernador, por lo que a su conclusión se asentaron en el acta los siguientes resultados:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
Candidatura Cantidad con letra Cantidad con número
Veintidós mil seiscientos cuarenta y cinco 22,645
Veintisiete mil doscientos uno 27,201
Un mil novecientos noventa y cinco 1,995
Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente Un mil quinientos sesenta y siete 1,567

1 En adelante, todas las fechas que se citan corresponden al año dos mil veintiuno, salvo precisión expresa.

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
Candidatura Cantidad con letra Cantidad con número
Icono

Descripción generada automáticamente Un mil ciento veinticuatro 1,124
Icono

Descripción generada automáticamente Trescientos veinte 320
Icono

Descripción generada automáticamente con confianza media Setecientos noventa y ocho 798
Candidatos No Registrados Cuarenta y siete 47
Votos nulos Un mil novecientos setenta y siete 1,977
VOTACIÓN TOTAL Cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro 57,674
    1. Juicios de inconformidad. Mediante sendos escritos presentados el catorce de junio, el PRI, PRD y PAN -en conjunto- así como MORENA, a través de sus respectivos representantes ante el Comité Distrital, promovieron juicios de inconformidad en contra del cómputo Distrital de la elección de Gobernador, realizado por el propio Comité Distrital.
    2. Trámite de ley. Seguido a la presentación de las demandas, conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Electoral, la autoridad señalada como responsable cumplió con el trámite legal de los juicios de mérito, realizando las publicitaciones correspondientes por el término de setenta y dos horas.

TRÁMITE JURISDICCIONAL

    1. Recepción de los expedientes. El dieciocho de junio, en la oficialía de partes de este Tribunal, se recibieron los expedientes IEM-CD-14-01/2021 (sic) e IEM-CD-14-JIN-03/2021, mismos que fueron integrados por la responsable, con motivo de los juicios de inconformidad promovidos.
    2. Registro y turno a ponencia. Mediante acuerdos de veintiuno y veintidós de junio, la Magistrada Presidenta de este cuerpo colegiado ordenó integrar y registrar los expedientes en el libro de gobierno, asignándoles las claves que se detallan enseguida en atención a los distintos promoventes.
EXPEDIENTE ACTOR
TEEM-JIN-54/2021 PRI, PRD y PAN
TEEM-JIN-63/2021 MORENA

Además, en los citados acuerdos se determinó turnar los expedientes a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley Electoral.

    1. Radicación. En acuerdos de veintitrés de junio, se radicaron los medios de impugnación en la ponencia señalada, y se tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con su obligación de realizar el trámite de ley de los medios impugnativos.
    2. Acuerdos de instrucción. Mediante acuerdos de veintitrés, veinticinco y veintiocho de junio, catorce, diecinueve, veintitrés y veintinueve de julio, así como dos de agosto, la ponencia instructora realizó diversos requerimientos a fin de contar con los respectivos expedientes debidamente integrados.
    3. Cierre de instrucción y admisión. El cinco de agosto, fueron admitidos a trámite los juicios de inconformidad TEEM-JIN-54/2021 y TEEM-JIN-63/2021, y al encontrarse debidamente integrados los expedientes, se declaró en ambos casos cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

COMPETENCIA.

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en razón de que se trata de juicios de inconformidad promovidos por partidos políticos, a fin de impugnar los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado, llevada a cabo por el Comité Distrital.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral; 5, 55 fracción I y de la Ley Electoral.

ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda de los juicios de inconformidad que aquí nos ocupan, se advierte que existe conexidad en la causa, pues en ambos casos se impugnan los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador, actos que son atribuidos al Comité Distrital; es decir, existe identidad de la autoridad responsable y en los actos reclamados.

Frente a esta circunstancia, y con el objeto de facilitar la pronta y expedita emisión de esta sentencia y evitar la posibilidad de dictar fallos contradictorios, se determina la acumulación del expediente TEEM-JIN-63/2021 al diverso TEEM-JIN-54/2021, por ser este el primero que se registró en este Tribunal.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 66 fracción XI del Código Electoral y 42 de la Ley Electoral.

Cabe precisar que esta acumulación no implica una adquisición procesal de las pretensiones de las partes, ya que los efectos de la acumulación son de carácter procesal y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos medios de impugnación.2

PROCEDENCIA

Se tienen por satisfechos los requisitos de los medios de impugnación previstos en los numerales 9, 10, 15 fracción I, 55 fracción I, 57 fracciones I y II, 59 fracción I y 60 de la Ley Electoral, como enseguida se demuestra.

    1. Oportunidad. Los juicios de inconformidad se presentaron dentro del plazo de cinco días previsto en los artículos 9 y 60 de la Ley Electoral; ello, en atención a que el cómputo de la elección de Gobernador en la sesión atinente concluyó el nueve de junio, mientras que las demandas se presentaron el catorce de junio; de ahí que resulte evidente su presentación oportuna.
    2. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable; constan los nombres y firmas de los promoventes; señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a los autorizados para tales efectos; se identifican los actos impugnados, se anuncian los hechos y agravios en los que se basan las impugnaciones, los preceptos presuntamente violados y se aportan pruebas.

2 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2/2004 de la Sala Superior de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.

    1. Legitimación y personería. Se cumple con este presupuesto, porque quienes promueven los juicios de inconformidad son partidos políticos, los cuales están previstos en el artículo 59 fracción I de la Ley Electoral como sujetos legitimados, y lo hicieron por medio de sus representantes acreditados ante el órgano electoral responsable, a quienes se les reconoce dicha calidad, en términos de lo informado por la propia responsable en sus respectivos informes circunstanciados.
    2. Definitividad. Se satisface este requisito, porque la normativa electoral estatal no contempla otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia y que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado, a través del cual pueda ser modificado o revocado.
    3. Requisitos Especiales. Los escritos de demanda por los que se promueven los juicios de inconformidad, satisfacen los requisitos especiales a que se refiere el artículo 57 de la Ley Electoral, ya que los impugnantes encauzan su inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador realizada por el Comité Distrital responsable; además, se precisa de forma específica la mención de que solicitan la nulidad de la elección, así como las causales invocadas para tal efecto.

CUESTIÓN PREVIA

6.1 Desistimiento de casillas

Dentro de las constancias que integran el expediente en que se actúa, este órgano jurisdiccional advirtió un escrito signado por la

representante de MORENA ante el Comité Distrital -parte actora del juicio de inconformidad TEEM-JIN-63/2021- con fecha de recepción del diecisiete de junio, en el que se desiste de la impugnación respecto a diversas casillas específicas.

En atención a ello, se requirió al partido actor para que compareciera a ratificar dicho desistimiento, así como a su candidato a Gobernador para que manifestara su consentimiento respecto al mismo.

Al respecto, MORENA ratificó el desistimiento mediante comparecencia realizada el veintisiete de junio, mientras que su candidato a Gobernador, a través de su apoderado jurídico, presentó escrito el treinta y uno de julio por el cual manifestó su consentimiento respecto al desistimiento en cuestión

Por tanto, respecto del juicio aludido, no serán motivo de análisis las siguientes casillas:

SECCIÓN CASILLA
2179 C1
2186 C1
2186 C2
2202 C1
2203 B
2203 C1
2210 B
2299 B
2299 C1
2299 C2

PLANTEAMIENTO DEL CASO

    1. TEEM-JIN-54/2021. PRI, PRD y PAN

Los partidos actores solicitan la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, pues en su concepto se actualizan las siguientes causales de nulidad.

      • Recepción de votación por personas distintas a las facultadas por la ley en ciento cuarenta y seis casillas -artículo 69 fracción V de la Ley Electoral-.
      • Existencia de error o dolo en la computación de los votos en

sesenta y siete casillas artículo 69 fracción VI Ley Electoral-.

      • Asimismo, solicitan la nulidad de la votación recibida en ciento nueve casillas, al estimar que acontecieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, derivado de la presencia, en cada caso, de un mayor número de boletas que de electores conforme a listado nominal, lo que denominan como “embarazo de urnas”, circunstancia que en su consideración actualiza la causal prevista en la fracción XI del artículo 69 de la Ley Electoral.
      • Además, conforme a la causal de nulidad señalada en el párrafo que antecede, estiman que se deben anular la totalidad de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el Distrito Electoral 14, con cabecera en Uruapan Norte, al considerar que en todo el distrito se suscitaron hechos de violencia generalizada, mediante la intervención reiterada y sistemática

de grupos armados, conforme a lo expuesto en su escrito de demanda.

TEEM-JIN-63/2021. MORENA

Por su parte, MORENA de igual forma solicita se declare la nulidad de la votación recibida en casilla, al tenor siguiente:

  • Recepción de votación en día y hora distintos a lo señalado para la celebración de la elección, en una casilla -artículo 69 fracción IV de la Ley Electoral-.
  • Recepción de votación por personas distintas a las facultadas por la ley en cuarenta y dos casillas -artículo 69 fracción V de la Ley Electoral-.
  • Existencia de error o dolo en la computación de los votos en

una casilla artículo 69 fracción VI Ley Electoral-.

  • Finalmente, en ocho casillas restantes, expone se actualizan las causales de improcedencia previstas en las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo 69 de la Ley Electoral, reproduciendo en cada una de las causales los mismos hechos.

METODOLOGÍA DE ESTUDIO

Por cuestión de método, se analizarán los agravios en los que se plantea la nulidad de la votación recibida en casilla, conforme al orden establecido en el artículo 69 de la ley Electoral; para ello, en aquellos casos en los que en ambos juicios se haga valer la misma causal de nulidad, éstos se estudiarán de manera conjunta.

ESTUDIO DE FONDO

    1. Recepción de la votación en fecha y hora distinta

8.1.1 Marco jurídico aplicable

El artículo 197 del Código Electoral, dispone que la instalación y apertura de las casillas, desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de los sufragios, así como la seguridad y certeza de la votación se realizará conforme a los procedimientos, plazos, términos y bases que establece la LEGIPE.

En tal sentido, la “recepción de la votación” es un acto complejo que comprende, básicamente, el procedimiento por el que los electores ejercen su derecho al sufragio en el orden en que se presentan durante la jornada electoral ante su respectiva mesa directiva de casilla, marcando las boletas electorales en secreto y libremente, para luego depositarlas en la urna correspondiente, tal como se desprende de los artículos 278 y 279 de la citada LEGIPE.

La mencionada recepción de la votación no podrá hacerse antes de las ocho horas del primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, tal como lo señala el artículo 273 párrafo 6 del ordenamiento en cita, en relación con el diverso 184 del Código Electoral.

Ahora bien, la recepción de la votación se retrasará lícitamente, tal como se señala en el artículo 274 de la LEGIPE, en la misma medida en que se demore la instalación de la casilla, por no estar completos los integrantes de la mesa directiva, por no estar ninguno, o incluso, cuando por razones de distancia o de dificultad

de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto.

La hora de instalación de la casilla no debe confundirse o asemejarse con la hora en que inicie la recepción de la votación; ello, no obstante que la primera es una importante referencia para establecer la segunda, cuando ésta no conste de manera expresa en las constancias que integran el expediente del juicio de que se trate.

Por otra parte, la recepción de la votación se cierra a las dieciocho horas del día de la elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la citada LEGIPE, salvo los casos de excepción que el propio precepto establece en los numerales 2 y 3 del propio dispositivo legal.3

En cuanto al día y hora distintos, tal como lo señala el artículo 184 del Código Electoral, se puede afirmar que la fecha de elección es el periodo preciso que abarca de las ocho a las dieciocho horas del primer domingo de junio del año de la elección ordinaria.

Lo anterior desde luego, sin perjuicio de considerar los ya referidos casos de excepción, en los que la recepción de la votación puede cerrarse antes o después de las dieciocho horas.

3 Artículo 285.

(…)

  1. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.
  2. Sólo permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

En correspondencia con el marco jurídico referido, la ley adjetiva de la materia establece la sanción de nulidad para la votación que se hubiere recibido en fecha diversa a la determinada para la celebración de la elección, tutelando con ello, el valor de certeza respecto del lapso dentro del cual los funcionarios de casilla recibirán la votación, los electores sufragarán y los representantes de partidos vigilarán el desarrollo de los comicios.

En tal virtud, en términos de lo previsto en el artículo 69 fracción IV del Código Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

    1. Recibir la votación.
    2. Que dicha conducta ocurra antes de que inicie o después de que concluya la fecha señalada para la celebración de la elección.
    3. Que sea determinante.

Desde luego, sin perjuicio de aquellos casos de conductas que coinciden con la descripción literal de los supuestos antes referidos y que, sin embargo, no desembocan en nulidad de la votación por tratarse de conductas provocadas por quien promueve la impugnación, o bien, porque debido a las circunstancias especiales del caso, no se traducen en vulneración al valor de certeza que la propia causal de nulidad tutela.

8.2.2 Caso Concreto

MORENA sostiene que en la casilla 2175 contigua 1, se actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla establecida en la fracción IV del artículo 69 de la Ley Electoral, relativa a recibir la

votación en día y hora distintos a lo señalado para la celebración de la elección.

Lo anterior, pues en su concepto, la recepción de la votación transcurrió “…de las 8:54 a 18:00 hrs con 24 votos fuera de tiempo…”.

A consideración de este órgano jurisdiccional, debe declararse la validez de la votación recibida en la casilla en análisis, pues no existe elemento de prueba alguno que establezca la existencia de votos emitidos previo a la instalación de la casilla, o posterior a su cierre.

Lo anterior, porque aun y cuando resulta cierto que en términos de ley, la votación debe recibirse entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde del día de la elección, lo relevante es que la instalación de una mesa receptora de la votación con posterioridad a las ocho horas, únicamente evidencia que los sufragios no se empezaron a recibir desde el inicio del horario previsto por el legislador, mas no que se hayan recibido previo a la instalación de la casilla.

Además, conforme a lo previsto en el artículo 274 de la LGIPE, la fase de la instalación de las mesas receptoras de la votación, reflejan todo un procedimiento a seguir por parte de los funcionarios, mismo que, a criterio de este órgano jurisdiccional, en la mayoría de los casos no es posible realizar dentro del término de treinta minutos establecido en la normativa electoral, de ahí que válidamente se pueda sostener que podrán efectuarse desde las ocho hasta las diez horas.

Lo anterior, tomando en consideración que entre las actividades que tienen que desarrollar los funcionarios a fin de instalar la casilla para dar paso a la recepción del voto, corresponde a la de ubicación del mobiliario y verificación del material electoral; identificación de representantes de los partidos políticos; indicar el lugar de ubicación de la casilla; integración de la casilla con funcionarios autorizados o con el electorado; conteo de boletas recibidas; anotación de folios de boletas y total de ciudadanos incluidos en la lista nominal; firma o sello de boletas a solicitud de representantes; armado de urnas; anotación de incidentes; y hora de inicio de la votación.

Así, en la medida en que la instalación de la casilla se retrase por las eventualidades antes apuntadas, o bien, porque se presente alguna otra circunstancia que impida la instalación en la hora prevista y que, por tanto, provoque que la recepción de la votación se inicie con posterioridad a las 8:00 horas del día de la jornada electoral, pero siempre y cuando siga a la instalación, se estimará que no se actualiza la causal de nulidad de que se trata4.

Con base en lo expuesto, este órgano jurisdiccional estima que el partido Morena debió precisar hechos concretos por medio de los cuales se pusiera en evidencia alguna conducta asumida por las y los integrantes de las mesas directivas, que implicara la contravención a algún mandato legal, en detrimento de una instalación o apertura de la casilla en los tiempos y bajo los procedimientos previstos en la normativa aplicable.

4 Resulta ilustrativa la tesis relevante CXXIV/2002, aprobada por la Sala Superior de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO (Legislación del Estado de Durango)”.

Sin embargo, el actor nada alega al respecto, pues se limita a sostener que la recepción de la votación comenzó a las 8:54 horas y que se emitieron veinticuatro votos fuera de tiempo, ni mucho menos aporta elementos de convicción tendentes a la acreditación de algún hecho concreto en el sentido apuntado.

Consecuentemente, la instalación de la casilla que se cuestiona en un horario posterior al legalmente previsto no implica en sí mismo una irregularidad que derive en la anulación de la votación, porque pueden ser muchas las causas que motiven o justifiquen la tardanza.

En ese orden de ideas, en atención a que MORENA no demuestra con elemento de prueba alguno que permita establecer que se emitieron votos fuera del plazo establecido para ello, es que se declara infundado su agravio, y por tanto, lo conducente es conservar la votación emitida válidamente en la casilla 2175 Contigua 1.

Recepción de votación por personas distintas a las facultadas por la ley

      1. Marco jurídico aplicable

El artículo 81 de la LEGIPE, en relación con el 186 del Código Electoral, disponen que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional son los órganos electorales formados por ciudadanos, que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos de la sección electoral correspondiente.

En tanto que el citado numeral local establece que su integración, ubicación, función, designación y atribuciones de sus integrantes se realizará conforme a los procedimientos, bases y plazos que establece la LEGIPE y demás normas aplicables.

Así, en cuanto a su integración el artículo 82 de LEGIPE establece que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, como en el caso que nos ocupa, se deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, para lo cual se integrará con un secretario y un escrutador adicionales.

Dichas mesas directivas tendrán a su cargo durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; ello, conforme a las atribuciones que corresponde a cada uno de sus integrantes, en términos de los artículos 84, 85, 86 y 87 de la referida LEGIPE.

Mismos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 párrafo 1, inciso a) de la referida Ley General, deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y ser residentes en la sección electoral que comprenda a la casilla, estar inscritos en el registro federal de electores, contar con credencial para votar, entre otros.

Ahora bien, con la finalidad de garantizar la actuación imparcial y objetiva de los miembros del citado órgano electoral, la legislación federal sustantiva contempla dos procedimientos para la

designación de sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de preparación de la elección, y que está contemplado en el artículo 254 de la LEGIPE, y el segundo, que se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, conforme al diverso artículo 274 de la misma ley.

En ese sentido, los ciudadanos designados en la etapa de preparación de la elección deberán seleccionarse mediante el procedimiento que comprende el referido artículo 254, que fundamentalmente consiste en una doble insaculación y un curso de capacitación.

Por su parte, en aquellos casos en los que, llegado el día de la jornada electoral, en el supuesto de que la casilla no se instale a las ocho horas con quince minutos conforme a lo acordado por la autoridad administrativa electoral, con el objeto de asegurar la recepción de la votación, el legislador federal en el artículo 274 de la misma Ley, estableció el procedimiento a seguir para sustituir a los funcionarios de casilla, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral, si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

No obstante, de lo anterior se advierte que toda sustitución de funcionarios debe recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, y que en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos, atento a lo previsto en el artículo 274 párrafo 3 de la LEGIPE.

De igual forma, el citado artículo 274 dispone que si no se presentara ninguno de los funcionarios designados y no es posible la intervención oportuna del Instituto, a las diez horas los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; lo anterior, con la intervención del fedatario o juez, quienes tienen la obligación de acudir y dar fe de los hechos; en ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

Por último, es importante atender al imperativo de que, como ya se dijo, los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios deben cumplir con el requisito de ser residentes en la sección electoral respectiva, esto es, encontrarse inscritos en la lista nominal de electores. Lo anterior encuentra sustento además en la tesis XIX/97 de Sala Superior de rubro “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL”.

Así, este Tribunal considera que el supuesto de nulidad que se analiza protege el valor de certeza, el cual se vulnera cuando la recepción de la votación no se realiza por ciudadanos previamente insaculados, capacitados y designados por la autoridad administrativa electoral, ni de manera eventual y excepcional por ciudadanos sustitutos facultados por la ley.

Es aplicable en lo conducente la jurisprudencia 13/2002 de Sala Superior, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN”.

En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 fracción V de la Ley Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite el supuesto normativo consistente en que la votación se hubiese recibido por personas u órganos distintos a los facultados.

Caso concreto

Los promoventes consideran que la recepción de la votación se realizó por personas distintas a las autorizadas, en las casillas siguientes:

TEEM-JIN-54/2021. PRI, PRD y PAN.

# Sección Casilla # Sección Casilla
1 2175 B 74 2219 C2
2 2175 C2 75 2219 C3
# Sección Casilla # Sección Casilla
3 2175 C3 76 2219 C4
4 2177 B 77 2219 C6
5 2177 C1 78 2219 C5
6 2177 C2 79 2221 B
7 2178 B 80 2222 B
8 2178 C1 81 2223 B
9 2184 B 82 2225 B
10 2184 C1 83 2225 C1
11 2184 C2 84 2238 B
12 2185 B 85 2238 C1
13 2185 C1 86 2238 S1
14 2185 C2 87 2255 C1
15 2185 C3 88 2256 B
16 2185 C4 89 2256 C1
17 2186 C1 90 2256 C2
18 2186 C2 91 2257 B
19 2186 S1 92 2259 B
20 2187 B 93 2260 B
21 2187 C1 94 2260 C1
22 2188 C1 95 2260 C2
23 2189 B 96 2260 C3
24 2189 C1 97 2261 B
25 2189 C2 98 2261 C1
26 2190 C1 99 2261 C2
27 2191 B 100 2261 C3
28 2191 C1 101 2261 C4
29 2192 B 102 2261 C5
30 2192 C1 103 2261 C6
31 2193 B 104 2261 C7
32 2193 C1 105 2261 C8
33 2194 B 106 2262 B
34 2194 C1 107 2262 C1
35 2195 B 108 2262 C2
36 2195 C1 109 2263 B
37 2195 C2 110 2263 C2
38 2195 C3 111 2264 B
39 2195 C4 112 2264 C2
40 2195 C5 113 2274 C1
41 2196 B 114 2275 B
42 2196 C1 115 2275 C1
43 2196 C2 116 2275 C2
44 2197 B 117 2276 B
45 2197 C1 118 2276 C1
46 2197 C2 119 2277 B
47 2198 B 120 2277 C1
# Sección Casilla # Sección Casilla
48 2198 C1 121 2277 C2
49 2198 C2 122 2277 C3
50 2200 B 123 2277 C4
51 2200 C1 124 2279 C1
52 2202 B 125 2299 B
53 2202 C1 126 2299 C1
54 2203 B 127 2300 B
55 2203 C1 128 2300 C1
56 2206 B 129 2300 C2
57 2206 C1 130 2300 C3
58 2209 B 131 2301 C1
59 2209 C1 132 2302 B
60 2210 B 133 2302 C1
61 2210 C1 134 2303 B
62 2210 C2 135 2303 C1
63 2211 C1 136 2304 B
64 2212 C1 137 2304 C1
65 2213 B 138 2304 C2
66 2213 C1 139 2305 C1
67 2214 B 140 2305 C2
68 2214 C1 141 2307 B
69 2218 B 142 2308 C1
70 2218 C1 143 2309 B
71 2218 C2 144 2309 C1
72 2219 B 145 2309 C2
73 2219 C1 146 2310 E1
        • TEEM-JIN-063/2021. MORENA
# Sección Casilla # Sección Casilla
1 2175 C1 22 2241 C1
2 2176 B 23 2255 B
3 2178 B 24 2257 B
4 2180 C1 25 2257 C1
5 2185 C1 26 2259 C1
6 2185 C3 27 2260 C1
7 2192 C1 28 2260 C2
8 2199 C1 29 2260 C3
9 2201 B 30 2261 C5
10 2201 C1 31 2263 B
11 2203 B 32 2263 C1
12 2212 B 33 2263 C2
13 2213 C1 34 2264 C1
# Sección Casilla # Sección Casilla
14 2217 B 35 2265 C1
15 2218 C2 36 2273 B
16 2219 C5 37 2273 C1
17 2224 B 38 2278 C1
18 2224 C1 39 2279 C1
19 2239 B 40 2279 C2
20 2239 C1 41 2303 B
21 2241 B 42 2304 C2

Una vez precisadas las casillas que serán motivo de análisis, se destaca que, tal y como se apuntó en el apartado relativo a la metodología de estudio, éste se realizará de manera conjunta, con independencia del o los partidos que hayan invocado la causa de nulidad.

Asimismo, se destaca respecto a la casilla 2203 Básica, que no obstante que ésta se encuentra comprendida dentro de las casillas objeto de desistimiento por parte de MORENA, la misma será motivo de análisis, atendiendo a los planteamientos realizados por el PRI, PRD y PAN.

En tal virtud, este Tribunal considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casillas, de acuerdo con los datos asentados en la lista de integración y ubicación de casillas

–Encarte–, los anotados en las actas de la jornada electoral y, en su caso, los que aparezcan en las actas de escrutinio y cómputo.

Precisado lo anterior, para el estudio de la causal de nulidad que nos ocupa, este Tribunal tomará en consideración las documentales siguientes: a) Encarte, b) actas de la jornada electoral, c) actas de escrutinio y cómputo de las casillas

impugnadas y d) copia certificada de los listados nominales pertenecientes a diversas secciones electorales del Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte; dichos documentos, al obrar en autos en copia certificada, se les confiere pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 16 y 22 de la Ley Electoral.

Precisado lo anterior, se procede el análisis de las casillas cuestionadas; por lo que, tomando en consideración las irregularidades que expone la parte actora, el estudio se llevará a cabo en los apartados que se mencionan enseguida.

Casillas en las que el actor no señala el nombre completo, refiere que es ilegible o que se tomó de la fila.

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA FUNCIONARIO IMPUGNADO
Casillas impugnadas por PRI, PRD y PAN
2178 CONTIGUA 1 2S. ILEGIBLE

2E. ILEGIBLE

2178 CONTIGUA 1 1E.

2E.

3E.

NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE
2185 CONTIGUA 1 ILEGIBLES
2185 CONTIGUA 4 2S. NO MENCIONA NOMBRE
2186 CONTIGUA 1 3E. ILEGIBLE
2187 CONTIGUA 1 2E.

3E.

NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE
2189 BASICA 1S.

2S.

3E.

NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE
2190 CONTIGUA 1 1S. NO MENCIONA NOMBRE
2192 BASICA 2S.

1E.

2E.

3E.

NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE
2195 CONTIGUA 1 1S.

2S.

1E.

2E.

3E.

NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE
2195 CONTIGUA 5 2E.

3E.

NO MENCIONA NOMBRE NO MENCIONA NOMBRE
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA FUNCIONARIO IMPUGNADO
2197 BASICA P. NO MENCIONA NOMBRE
2197 CONTIGUA 1 1E. NO MENCIONA NOMBRE

2S. NO MENCIONA NOMBRE

2197 CONTIGUA 2 1S. ILEGIBLE

2S. ILEGIBLE

2E. ILEGIBLE

3E. ILEGIBLE

2198 CONTIGUA 2 1E. NO MENCIONA NOMBRE

2E. NO MENCIONA NOMBRE

2198 BASICA 2E. NO MENCIONA NOMBRE

3E. NO MENCIONA NOMBRE

2198 CONTIGUA 2S. NO MENCIONA NOMBRE

1E. NO MENCIONA NOMBRE

2E. NO MENCIONA NOMBRE

3E. NO MENCIONA NOMBRE

2200 BÁSICA 1S. NO MENCIONA NOMBRE
2200 CONTIGUA 1S. NO MENCIONA NOMBRE
2202 CONTIGUA 1 1E. NO MENCIONA NOMBRE

2E. NO MENCIONA NOMBRE

3E. NO MENCIONA NOMBRE

2202 BASICA 1S. NO MENCIONA NOMBRE

2E. NO MENCIONA NOMBRE

2203 CONTIGUA 1 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO.
2212 CONTIGUA 1 2S. NO MENCIONA NOMBRE

2E. NO MENCIONA NOMBRE

3E. NO MENCIONA NOMBRE

2218 CONTIGUA 1 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2218 CONTIGUA 2 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2219 CONTIGUA 2 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2219 CONTIGUA 4 3E. SOLO ES VISIBLE APELLIDO CORTES.
2219 CONTIGUA 5 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2222 BASICA 2E. ILEGIBLE

3E. ILEGIBLE

2225 CONTIGUA 1 ILEGIBLE
2238 BASICA 1 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2238 ESPECIAL 1 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2256 BASICA NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2260 CONTIGUA 3 DATOS ILEGIBLES
2260 BASICA NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2260 CONTIGUA 2 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2261 CONTIGUA 3 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2261 CONTIGUA 5 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2262 CONTIGUA 1 3E. NO MENCIONA NOMBRE
2263 BÁSICA P. NO MENCIONA NOMBRE

1S. NO MENCIONA NOMBRE

2E. NO MENCIONA NOMBRE

2263 CONTIGUA 2 1S. NO MENCIONA NOMBRE

1E. NO MENCIONA NOMBRE

2300 CONTIGUA 1 1E. ILEGIBLE.

3E. ILEGIBLE.

2300 CONTIGUA 2 1E. ILEGIBLE.
NÚMERO Y TIPO DE CASILLA FUNCIONARIO IMPUGNADO
2303 BASICA NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2304 CONTIGUA 2 NO MENCIONA NOMBRE NI FUNCIONARIO
2307 BASICA 1 1S. ILEGIBLE

1E. ILEGIBLE

3E. ILEGIBLE

Casillas impugnadas por MORENA
2180 CONTIGUA 1 P. NO MENCIONA NOMBRE 1S. NO MENCIONA NOMBRE 2S. NO MENCIONA NOMBRE

E. NO MENCIONA NOMBRE

2178 BÁSICA 2E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2180 CONTIGUA 1 2E. NO MENCIONA NOMBRE
2199 CONTIGUA 1 3E. NO MENCIONA NOMBRE

2E. NO MENCIONA NOMBRE

2260 CONTIGUA 3 2E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2178 BÁSICA 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2180 CONTIGUA 1 3E. NO MENCIONA NOMBRE
2219 CONTIGUA 5 2E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2304 CONTIGUA 2 2E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2192 CONTIGUA 1 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2213 CONTIGUA 1 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2218 CONTIGUA 2 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2219 CONTIGUA 5 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2257 BÁSICA 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2260 CONTIGUA 1 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2260 CONTIGUA 2 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2260 CONTIGUA 3 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2261 CONTIGUA 5 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2263 BÁSICA 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2263 CONTIGUA 2 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2265 CONTIGUA 1 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2273 BÁSICA 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2273 CONTIGUA 1 3E. NO MENCIONA NOMBRE
2279 CONTIGUA 1 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2303 BÁSICA 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA
2304 CONTIGUA 2 3E. FUNCIONARIO DE LA FILA

De los datos asentados en la tabla anterior, se advierte que la parte actora fue omisa en proporcionar los datos suficientes para identificar a los funcionarios de casilla que impugna en cada una de ellas, por lo que se carece de elementos a partir de los cuales este órgano jurisdiccional pueda emprender el análisis sobre la presunta indebida integración. En consecuencia, este Tribunal determina el agravio como inoperante respecto de las citadas casillas.

    • Casillas en las que el actor señala que no hubo algunos funcionarios
CASILLA Cargo y funcionario Impugnado Acta de escrutinio y cómputo / Acta de

Jornada Electoral

2184

CONTIGUA 2

ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUNCIONARIO
2184

CONTIGUA 1

SECRETARIO 1: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 1: SIN FUNCIONARIO

ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIORARIO

1S. NO HAY FUNCIONARIO

2S: ANA MARÍA CASTRO M.

1E: NO HAY FUNCIONARIO

2E: ADRIANA GARCÍA ROSAS

3E: DULCE MARÍA BORREGO ZARCO

2184

BASICA 1

ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUNCIONARIO
2185

CONTIGUA 3

ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUNCIONARIO
2185

BASICA 1

ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUNCIONARIO
2197

CONTIGUA 1

ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUNCIONARIO
2203

BASICA 1

SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO 2S NO HUBO FUNCIONARIO

3E ÁNGEL CRUZ ANA CONSUELO

2212

BASICA

ESCRUTADOR 2. SIN FUNCIONARIO 2E NO HUBO FUNCIONARIO
2223

BÁSICA

PRESIDENTE: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 1: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 1: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO P: MICHAEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ

S1: DANIEL CABALLERO TORRES

S2: ELIA HERMINIA GARCÍA CÓRDOVA

E1: MARLENE DURÁN BAILÓN

E2: AGUSTÍN SERGIO GARIBAY S.

E3: MARÍA CRITINA PACHECO TOLEDO

2238

CONTIGUA 1

PRESIDENTE: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 1: SIN FUNCIONARIO SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 1: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO P. MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

1S. PRICILIANO OCHOA MAGAÑA.

2S. ROSA MARÍA BARRAGÁN VALLADARES.

1E. BRENDA LIZBETH ALMANZA LOPEZ

2E. MA. SOLEDAD CASTILLO GONZÁLEZ.

3E. MARÍN ALVARADO GARCÍA.

2261

BASICA 1

ESCRUTADOR 2: SIN FUNCIONARIO 2E. MA. TRINIDAD FLORES SÁNCHEZ
2261

CONTIGUA 8

ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUNCIONARIO
2277

BASICA 1

ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUNCIONARIO
2300

BASICA 1

ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO 3E. LUCERITO JIMENEZ CALIXTO
2310

EXTRAORDINARIA 1

PRESIDENTE: SIN FUNCIONARIO P. MARICELA CAMACHO HUATO
2185 CONTIGUA 1 SECRETARIO 2: SIN FUNCIONARIO ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUNCIONARIO
2185 CONTIGUA 3 ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUINCIONARIO
2241 C1 ESCRUTADOR 3: SIN FUNCIONARIO NO HUBO FUNCIONARIO

En el caso, de las constancias del expediente se advierte que en las casillas cuestionadas existió, en cada caso, la ausencia del funcionario que indica; sin embargo, este Tribunal determina que dicha circunstancia es insuficiente para declarar la nulidad de votación pretendida, porque la parte actora no allegó medio de prueba con el que acredite que tales omisiones afectaron de manera grave el desarrollo de las tareas inherentes a cada funcionario, al grado de poner en duda la falta de certeza de la votación recibida.

Además, tal como se estableció en el apartado de marco normativo de esta causal, la Sala Superior ha definido que la ausencia de uno de los funcionarios en cada casilla impugnada no es razón suficiente para declarar la nulidad de la votación.

Por ende, a fin de privilegiar la votación emitida, conforme con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados,5 este órgano jurisdiccional desestima las irregularidades de los demandantes.

En consecuencia, se califican como infundados los agravios expuestos por los partidos actores en relación con la irregularidad que se plantea.

5 Sirve de sustento la jurisprudencia 9/98, emitida por la Sala Superior, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

  • Casillas en las que las personas señaladas por el actor no participaron como funcionarios
Casilla Funcionario Impugnado Funcionario según Actas
2177

CONTIGUA 1

2E. IVONE ALICIA MEJIA

RODRIGUEZ

2E: JUANA ALICIA MEJIA

REYES

2212

CONTIGUA 1

P. JOVANI CASTRO CABALLERO

1S. DIEGO DELGADILLO ARROYO

1E. NOE GOMEZ RANGEL

P. JOSE JOEL LOPEZ MEDERA

1S. LUIS RANGEL AGUILAR

1E. JESUS MANUEL ALVAREZ

2260

CONTIGUA 1

P. JORGE ENRIQUE CATALÁN

1S. MELINA BELEN RAMIREZ

2S. ADRIAN RODRIGUEZ GOMEZ

1E. NAHU ZAMBRANO ZAMORA ANGELINA CASTRO GONZALEZ

P. ITZIA GABRIELA AGUILAR Z.

1S. PEDRO AGUILAR TORRES

2S. MILAGROS SARAHI CARMONA RIVERA

1E. JESUS ALBERTO FELICIAN REYES

Por lo que corresponde a estas casillas, no le asiste la razón a los promoventes, pues de la revisión de las actas correspondientes

-de jornada electoral o de escrutinio y cómputo- se advierte que las personas que señalan que recibieron la votación de manera indebida, no corresponden a las que recibieron la votación en las mesas directivas correspondientes.

En consecuencia, resulta infundado el planteamiento expuesto por los partidos actores, en atención a que este órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado para realizar un estudio pormenorizado sobre personas que no actuaron como funcionarios de casilla el día de la elección.

  • Los ciudadanos cuestionados fueron designados por la autoridad electoral para participar como funcionarios de casilla
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2175

CONTIGUA 3

1S. JAIRO DANIEL TORRES DURAN

2S. MAYRA ERIKA CAPIS GARCIA

1E MARITZA CORTES DE LA LUZ

PRESIDENTA/E: JESUS SAUL ESCAMILLA CAMPOS

1ER. SECRETARIA/O: JOSE LUIS CAMPOS GARCIA

2DO. SECRETARIA/O: JAIRO DANIEL TORRES DURAN

1ER. ESCRUTADOR: DALED CRISTAL ROMERO HUERTA

2DO. ESCRUTADOR: MAYRA ERIKA CAPIZ GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: MARICELA CALDERON SAENZ

1ER. SUPLENTE: NORMA ALICIA CHAVEZ ALFARO

2DO. SUPLENTE: ANA MARIA ESPINOSA VALENCIA

3ER. SUPLENTE: MARITZA CORTEZ DE LA LUZ

2175

BASICA 1

2E. PERLA MARIA LOEZA PRESIDENTA/E: JESUS ALEJANDRO MOLINA PATIÑO

1ER. SECRETARIA/O: JOSE MIGUEL AYALA TOVAR

2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL CAMPOS GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: RAUL ALEJANDRE AMEZCUA

2DO. ESCRUTADOR: JUAN CABALLERO VALENCIA

3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE CHAVEZ PEÑA

1ER. SUPLENTE: ZURI SADAI TORRES RINCON

2DO. SUPLENTE: MARIA DEL ROSARIO CRUZ DUEÑAS

3ER. SUPLENTE: PERLA MORA LOEZA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO SEGUNDA ESCRUTADORA ES PERLA MORA LOEZA NO PERLA MARÍA LOEZA, COMO LO ADUCE EL ACTOR.
2175

CONTIGUA 2

1E MARTHA GUADALUPE VILLEGAS

2E. JOSÉ EDUARDO LAGUNAS FLORES

PRESIDENTA/E: ADAN GARCIA ZIRANGUA 1ER. SECRETARIA/O: BRENDA AGUILAR NAVARRETE

2DO. SECRETARIA/O: ESTEBAN RAMOS PEREZ

1ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO ARROLLO GUTIERREZ

2DO. ESCRUTADOR: JESSICA CAPIZ GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: ANGEL JULIAN GARCIA CERVANTES

1ER. SUPLENTE: JESSICA LIZETH ALEJANDRE AMEZCUA

2DO. SUPLENTE: MARTHA GUADALUPE VILLEGAS SANCHEZ

3ER. SUPLENTE: JOSE EDUARDO LAGUNAS FLORES

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2177

CONTIGUA 2

1S. YESENIA SALAS GARCIA

2S. YUNUEN GUADALUPE CALDERON V.

1E. LUCIA VANESSA VARGAS R.

2E MA GUADALUPE AMBRIS R.

PRESIDENTA/E: JAFET FERNANDEZ SOTO 1ER. SECRETARIA/O: CRISTHIAN IVAN CAMACHO ALVAREZ

2DO. SECRETARIA/O: YESENIA SALAS GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: YUNUEN GUADALUPE CALDERON VELAZQUEZ

2DO. ESCRUTADOR: LUCIA VANESSA VARGAS RAMOS

3ER. ESCRUTADOR: DULCE MARIA PEREZ MORALES

1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ LOPEZ

2DO. SUPLENTE: MA. GUADALUPE AMBRIS RAMIREZ

3ER. SUPLENTE: JOSE LUIS CABALLERO PEREZ

2177

BASICA 1

1S JOSE JAVIER CRUZ MENDEZ

1E. ROSA ISELA VILLAGOMEZ

PRESIDENTA/E: ALFREDO VALLES ALEJANDRE

1ER. SECRETARIA/O: PALOMA JAZMIN CAMACHO ALVAREZ

2DO. SECRETARIA/O: JOSE JAVIER CRUZ MENDEZ

1ER. ESCRUTADOR: OMAR VELAZQUEZ SANDOVAL

2DO. ESCRUTADOR: CARLOS MIGUEL ACOSTA RAMIREZ

3ER. ESCRUTADOR: VANIA YENIZEY VAZQUEZ SANCHEZ

1ER. SUPLENTE: RUTH ESPINOZA MENDEZ

2DO. SUPLENTE: MARTHA LOPEZ VALENCIA

3ER. SUPLENTE: ROSA ISELA VILLAGOMEZ VILLAGOMEZ

2178

BASICA 1

1S MARITZA DE JESÚS TORRES TINOCO

1E. FELICITA GALVAN RAMIREZ

PRESIDENTA/E: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ RAMOS

1ER. SECRETARIA/O: JORGE JESUS BECERRA MEDINA

2DO. SECRETARIA/O: MARITZA JESUS TORRES TINOCO

1ER. ESCRUTADOR: BRYAN ALEJANDRO ESPINOSA MOLINA

2DO. ESCRUTADOR: XOCHITL TERESA GARCIA BRIBIESCA

3ER. ESCRUTADOR: HECTOR AMAURI IZQUIERDO CARREON

1ER. SUPLENTE: FELICITAS GALVAN RAMIREZ

2DO. SUPLENTE: NOEMI ALEJANDRA FRANCO REYES

3ER. SUPLENTE: MIGUEL GOMEZ ALCALA

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2184

CONTIGUA 2

P. DANIELA AGUILAR ARELLANO.

2S. MIGUEL ANGEL MAGALLAN MENDOZA

PRESIDENTA/E: BRIAN YAHIR CARLOS GUTIERREZ

1ER. SECRETARIA/O: KARINA ACOSTA LOPEZ

2DO. SECRETARIA/O: ANGIE YADIRA ANDRADE OSEGUERA

1ER. ESCRUTADOR: FRIDA GUADALUPE CASTRO SANDOVAL

2DO. ESCRUTADOR: DANIELA AGUILAR ARELLANO

3ER. ESCRUTADOR: GABRIELA DE LA SALUD BECERRA LOPEZ

1ER. SUPLENTE: ALFREDO MONCESBAIS OROZCO

2DO. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL MAGALLON MENDOZA

3ER. SUPLENTE: ROCIO MARTINEZ MALDONADO

2184

CONTIGUA 1

P. KARLA HEREDIA VILLASEÑOR. PRESIDENTA/E: YUDITH ALEJANDRA HEREDIA REYEZ

1ER. SECRETARIA/O: KARLA HEREDIA VILLASEÑOR

2DO. SECRETARIA/O: DARINKA BRICEIDA AMBRIZ GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: ANA MARIA CASTRO MORENO

2DO. ESCRUTADOR: ADRIANA GARCIA ROSAS

3ER. ESCRUTADOR: DULCE MARIA BARRERA ZARCO

1ER. SUPLENTE: RAMIRO SERNA ROMERO

2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE GARFIAS NERI

3ER. SUPLENTE: PAULINA LUCERO MANZO LUNA

2184

BASICA 1

1S MIGUEL ANGEL AGUILAR PEREZ

2S. KARINA SUHAIL BARRIGA MARTINEZ

PRESIDENTA/E: KAREN YURITZIA GOMEZ NAVARRETE

1ER. SECRETARIA/O: ALEJANDRA GAMIÑO VARGAS

2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL AGUILAR PEREZ

1ER. ESCRUTADOR: KARINA SUHAIL BARRIGA MARTINEZ

2DO. ESCRUTADOR: PABLO ISRAEL GARCIA GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: ANGEL JORDAN BARCENAS ANAYA

1ER. SUPLENTE: LILIANA CORONA ZAVALA

2DO. SUPLENTE: BRAYAN FERNANDO GARCIA ESPINOSA

3ER. SUPLENTE: NORMA ANAHI BAÑUELOS NAVARRETE

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2185

CONTIGUA 3

1S. YURITZI

GUADALUPE JARAMILLO SÁNCHEZ

1S MAXIMO ANTONIO BARRERA CASTRO

1E MAXIMO DÍAZ BARRIGA

PRESIDENTA/E: MARIBEL EQUIHUA RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: JENNIFER MACIAS MORALES

2DO. SECRETARIA/O: ROSA SUSANA ANZALDO AGUILAR

1ER. ESCRUTADOR: SILVIA ALVA CHAVEZ

2DO. ESCRUTADOR: YURITZI GUADALUPE JARAMILLO SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO BARRERA CASTRO

1ER. SUPLENTE: MAXIMO DIAZ BARRIGA FRAUSTO

2DO. SUPLENTE: EDUARDO CUAUHTEMOC HUITZACUA VELAZQUEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES CORONA ESPINOSA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO TERCER ESCRUTADOR ES MARCO ANTOIO BARRERA CASTRO, NO MÁXIMO ANTONIO BARRERA CASTRO, COMO LO ADUCE EL ACTOR.
2185

CONTIGUA 2

1S. ZAYRA LORENA MARTINEZ GARCIA,

2S ARELY

MIROSLAVA AGUILERA HURTADO.

2E IVONNE

GUADALUPE MENDOZA

3E. KARINA CHAVEZ ALVEZ.

PRESIDENTA/E: JULIO CESAR TAPIA GONZALEZ

1ER. SECRETARIA/O: VIVIANA YANET GOVEA LUNA

2DO. SECRETARIA/O: ZAYRA LORENA MARTINEZ GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: ARELY MIROSLAVA AGUILERA HURTADO

2DO. ESCRUTADOR: DULCE CELESTE ORTIZ HERMOSILLO

3ER. ESCRUTADOR: IVONNE GUADALUPE MENDOZA VELAZQUEZ

1ER. SUPLENTE: KARINA CHAVEZ ALVEZ

2DO. SUPLENTE: EDGARDO DANIEL HERNANDEZ LOPEZ

3ER. SUPLENTE: FELISA RIVERA MENDOZA

2185

BASICA 1

2S CESAR CERDA AGUILAR

1E JOSE ALFREDO ORTIZ GALVAN

2E. LUIS ALBERTO BRIAN TOVAR

PRESIDENTA/E: LUIS RODRIGO ALVAREZ CAMPOS

1ER. SECRETARIA/O: MARIA RITA MATA MONCADA

2DO. SECRETARIA/O: HUGO FERNANDO HIDALGO ZUÑIGA

1ER. ESCRUTADOR: ASLHEY FATIMA DIMAS SILVA

2DO. ESCRUTADOR: CESAR CERDA AGUILAR

3ER. ESCRUTADOR: JUANA GABRIELA ALFARO MONTERO

1ER. SUPLENTE: LUIS ALBERTO BRAN TOVAR

2DO. SUPLENTE: JONATAN GONZALEZ GARDUÑO

3ER. SUPLENTE: JOSE ALFREDO ORTIZ GALVAN

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2186

CONTIGUA 2

3E. JUAN CARLOS GARFIAS. PRESIDENTA/E: ENID ALICIA LARA SERRATO

1ER. SECRETARIA/O: YAMEL IRLANDA PONCE RIVERA

2DO. SECRETARIA/O: CELINA GONZALEZ OROZCO

1ER. ESCRUTADOR: MA. GUADALUPE SAUCEDO GALVAN

2DO. ESCRUTADOR: CLAUDIA CARRILLO BAUTISTA

3ER. ESCRUTADOR: ADRIANA YANELI TEJEDA GOMEZ

1ER. SUPLENTE: JULIO CESAR BERMUDEZ GARFIAS

2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS GARFIAS ALCARAZ

3ER. SUPLENTE: RAFAEL ALVAREZ REYES

2186

ESPECIAL 1

P. ARROYO

RODRIGUEZ GASPAR

1S. OCHOA

HERNANDEZ ILSE RUBÍ

2S. ANA CRISTINA MELGAREJO GUILLERMO

PRESIDENTA/E: GASPAR ARROYO RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: ERICK OMAR MACEDO CORTES

2DO. SECRETARIA/O: MIRIAM VALENCIA MENDOZA

1ER. ESCRUTADOR: CHRISTIAN GONZALEZ TORAL

2DO. ESCRUTADOR: ILSE RUBI OCHOA HERNANDEZ

3ER. ESCRUTADOR: JESUS FERNANDO CHAVEZ GAITAN

1ER. SUPLENTE: ANA CRISTINA MELGAREJO GUILLERMO

2DO. SUPLENTE: JUANA MORENO MONTOYA

3ER. SUPLENTE: VALERIA GARFIAS DIMAS

2187

BASICA 1

1E. MONSERRAT PAZ VELAZQUEZ.

2E. ALMA ADILENE.

PRESIDENTA/E: SANDRA ALEJO NEGRETE

1ER. SECRETARIA/O: ADRIANA NOEMI ARMAS CAMACHO

2DO. SECRETARIA/O: FERNANDO ADAME CASTAÑEDA

1ER. ESCRUTADOR: IRVING ALEJANDRO MACIAS SANCHEZ

2DO. ESCRUTADOR: CHRISTIAN RIVERA PEREZ

3ER. ESCRUTADOR: LIDIA JACOBO GONZALEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ALEJANDRO MARTINEZ

2DO. SUPLENTE: MONTSERRAT PAZ VELAZQUEZ

3ER. SUPLENTE: ALMA ADILENE BARAJAS CHAVEZ

SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA ES ALMA ADILENE BARAJAS CHAVEZ.
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2188

CONTIGUA 1

1E. JIMENA

DOMINGUEZ SOLIS

PRESIDENTA/E: JEANETTE AYALA MARTINEZ

1ER. SECRETARIA/O: VERONICA CASTRO CHAVEZ

2DO. SECRETARIA/O: CRISTIAN OMAR AMAYA CAMARENA

1ER. ESCRUTADOR: CARLOS ISMAEL CALVILLO PAMAZ

2DO. ESCRUTADOR: JIMENA DOMINGUEZ SOLIS

3ER. ESCRUTADOR: OSCAR OMAR SANDOVAL MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: JOSE LUIS AVILA CAMPOS

2DO. SUPLENTE: MARIA ISABEL AGUILAR LULE

3ER. SUPLENTE: IRENE AVILES AMBRIZ

2189

CONTIGUA 1

2E. MIREYA

HERNANDEZ AVILES

PRESIDENTA/E: OSCAR GIOVANNI GARCIA SORIA

1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM ESTHER AGUIRRE SAUCEDO

2DO. SECRETARIA/O: ESMERALDA ITZEL MERCADO MORALES

1ER. ESCRUTADOR: MA. ESPERANZA MIRANDA TINOCO

2DO. ESCRUTADOR: MARTHA ELENA SOTO VEGA

3ER. ESCRUTADOR: BRENDA KARINA RAMIREZ ZARATE

1ER. SUPLENTE: ANDRES PACHECO AGUILAR

2DO. SUPLENTE: MIREYA HERNANDEZ AVILES

3ER. SUPLENTE: MA. CARMEN MONDRAGON PIZANO

2191

CONTIGUA 1

1S. VICTOR CORREA PARDO

1E. MA ESMERALDA GAONA GARCIA.

PRESIDENTA/E: HUETZIN DERAET GUAJARDO

1ER. SECRETARIA/O: YADIRA ZACARIAS GOMEZ

2DO. SECRETARIA/O: MARIO LOPEZ CORONADO

1ER. ESCRUTADOR: ANGEL SILVESTRE AGUILAR TAJIMAROA

2DO. ESCRUTADOR: HILDA ISABEL BRAVO GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: VICTOR EDUARD CORREA PARDO

1ER. SUPLENTE: HERIBERTO GASPAR TELLEZ

2DO. SUPLENTE: GRACIELA MONTSERRAT RAMIREZ MONTIEL

3ER. SUPLENTE: MA ESMERALDA GAONA GARCIA

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2192

CONTIGUA 1

1E. MARIA

FERNANDA MARTINEZ

2E. LISBETH ELIAN PEREZ CRUZ

PRESIDENTA/E: RAUL ENRIQUE BEJARANO SANCHEZ

1ER. SECRETARIA/O: ANTONIO SALGADO NICANOR

2DO. SECRETARIA/O: ANA LUCIA MALDONADO ALVAREZ

1ER. ESCRUTADOR: ARIANNA GUADALUPE GOMEZ ESQUIVEL

2DO. ESCRUTADOR: JOSUE LAZARO GALVAN

3ER. ESCRUTADOR: LISBETH ELIAN PEREZ CRUZ

1ER. SUPLENTE: JOSE ALFREDO CARRANZA CORTES

2DO. SUPLENTE: MARIA FERNANDA MARTINEZ CONTRERAS

3ER. SUPLENTE: JOSE DESIDERIO TORRES REYNAGA

2193

BASICA 1

3E. TORIBO

GUERRERO RODRIGUEZ

PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE ALVAREZ CACHO

1ER. SECRETARIA/O: ERICK MISAEL MENDEZ TALAVERA

2DO. SECRETARIA/O: NANCY LUISA ALVAREZ MADRIGAL

1ER. ESCRUTADOR: YESENIA BUCIO GALINZOGA

2DO. ESCRUTADOR: MARTHA SOFIA ESPINOSA AGUILAR

3ER. ESCRUTADOR: SARAHI YUNUEN VAZQUEZ AVILA

1ER. SUPLENTE: LILIANA AVILA CAPIZ

2DO. SUPLENTE: MARTIN VELAZQUEZ RUIZ

3ER. SUPLENTE: TORIBIO GUERRERO RODRIGUEZ

2193

CONTIGUA 1

2E. RODRIGO HERRERA

3E. MARIA PILAR ESPINOZA AGUILAR.

PRESIDENTA/E: PAULINA ISABEL CIPRES GARCIA

1ER. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL CENDEJAS CASTILLO

2DO. SECRETARIA/O: MARIA GUADALUPE BARRAGAN GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: LUIS ALEJANDRO VAZQUEZ AVILA

2DO. ESCRUTADOR: LEOPOLDO MELGOZA MATA

3ER. ESCRUTADOR: RODRIGO HERRERA MORFIN

1ER. SUPLENTE: MARIA PILAR ESPINOSA AGUILAR

2DO. SUPLENTE: LEONARDO GONZALEZ LORENZO

3ER. SUPLENTE: RAMON MARTINEZ ROJAS

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2195

BASICA 1

P. VANTIN BELLO MARQUEZ. PRESIDENTA/E: GUADALUPE BELEN AGUILAR MARTINEZ

1ER. SECRETARIA/O: VALENTIN BELLO MARQUEZ

2DO. SECRETARIA/O: GUADALUPE AREVALO SANABRIA

1ER. ESCRUTADOR: RIGOBERTO CRUZ BARTOLO

2DO. ESCRUTADOR: ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA

3ER. ESCRUTADOR: ESMERALDA ALONSO GUTIERREZ

1ER. SUPLENTE: MONICA GABRIELA MARTINEZ SANDOVAL

2DO. SUPLENTE: MARIA GARCIA TORRES

3ER. SUPLENTE: LORENA GUTIERREZ LAURIANO

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUINGIO COMO PRESIDENTE ES VALENTÍN BELLO MARQUEZ, NO VANTÍN BELLO MARUQEZ, COMO LO ADUCE EL ACTOR.
2195

CONTIGUA 4

2S: AURORA CAMPOS VELAZQUEZ PRESIDENTA/E: SANDRA FABIAN MEZA 1ER. SECRETARIA/O: MARA ELENA MENDOZA ROMAN

2DO. SECRETARIA/O: MARIO ALBERTO SANCHEZ MEJIA

1ER. ESCRUTADOR: HUGO GARCIA TORREBLANCA

2DO. ESCRUTADOR: WHANDA LARISA MENDOZA ROMAN

3ER. ESCRUTADOR: AURORA CAMPOS VELAZQUEZ

1ER. SUPLENTE: M. GUADALUPE GARCIA GARCIA

2DO. SUPLENTE: GILBERTO GOMEZ ESTRADA

3ER. SUPLENTE: GLORIA GARCIA TORAL

2196

BASICA 1

1S: FELIPE

BONAPARTE ALONSO

2S: MA EDITH NUÑEZ MORALES

1E: HOMERO CALDERÓN TINOCO

3E: MARÍA SOCORRO ARREGUIN CABALLERO.

PRESIDENTA/E: JUAN FERNANDO AGUILAR SILVA

1ER. SECRETARIA/O: ANTONIO AMBRIZ MALDONADO

2DO. SECRETARIA/O: FELIPE BONAPARTE ALONSO

1ER. ESCRUTADOR: SANDRA YAZMIN ALVELO ORTIZ

2DO. ESCRUTADOR: MA. EDITH NUÑEZ MORALES

3ER. ESCRUTADOR: HOMERO CALDERON TINOCO

1ER. SUPLENTE: VICTOR RANGEL VELAZQUEZ

2DO. SUPLENTE: JUAN DANIEL AVILA ALCANTAR

3ER. SUPLENTE: MARIA SOCORRO ARREGUIN CABALLERO

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2196

CONTIGUA 1

2S: MARIA AMADOR GUILLEN

1E. ADRIANA AYALA TOMAS,

2E. GLORIA MARÍA CEJA PAREDES

PRESIDENTA/E: PATRICIA BERENICE ALVAREZ MEJIA

1ER. SECRETARIA/O: JORGE AMBRIZ MALDONADO

2DO. SECRETARIA/O: MARIA LUISA CALDERON PUNZO

1ER. ESCRUTADOR: MARIA AMADOR GUILLEN

2DO. ESCRUTADOR: ADRIANA AYALA TOMAS

3ER. ESCRUTADOR: GLORIA MARIA CEJA PAREDES

1ER. SUPLENTE: ALMA GUADALUPE ANDRADE VILLA

2DO. SUPLENTE: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ

3ER. SUPLENTE: RICARDO RENE RODRIGUEZ DIAZ

2206

BASICA 1

2E. MARIA JAIRA CRUZ DUARTE

3E. RICARDO AVILA GARCIA.

PRESIDENTA/E: DOMINGO CARLOS MORALES MARIN

1ER. SECRETARIA/O: RODOLFO SEBASTIAN MANRIQUEZ MAGAÑA

2DO. SECRETARIA/O: EUNICE CICEÑA VARGAS

1ER. ESCRUTADOR: AIMEE DUARTE JUAREZ

2DO. ESCRUTADOR: LUISA AVILA VALENCIA

3ER. ESCRUTADOR: MONICA MARISOL CARDENAS MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA JAIRA CRUZ DUARTE

2DO. SUPLENTE: RICARDO AVILA GARCIA

3ER. SUPLENTE: JUAN MANUEL DUARTE GUTIERREZ

2209

BASICA 1

3E LAURA GARIBAY ALVARADO. PRESIDENTA/E: BLANCA ESTELA AGUILAR MAGAÑA

1ER. SECRETARIA/O: ISRAEL MAGAÑA NARANJO

2DO. SECRETARIA/O: YESSICA CRUZ TAPIA

1ER. ESCRUTADOR: JOEL CORTES BECERRIL

2DO. ESCRUTADOR: ETHAN OMAR GALLARDO HUAPE

3ER. ESCRUTADOR: GERARDO ARREOLA HUANOSTO

1ER. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LOPEZ

2DO. SUPLENTE: LAURA GARIBAY ALVARADO

3ER. SUPLENTE: ANA ROSA JIMENEZ PEREZ

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2209

CONTIGUA 1

1E ANGELICA ALFARO GALVÁN

3E: IRMA MADRIZ BAUTISTA.

PRESIDENTA/E: ALFREDO RAINIER HERNANDEZ SOTO

1ER. SECRETARIA/O: SERGIO ANTONIO MENCHACA RODRIGUEZ

2DO. SECRETARIA/O: LUCIANO GONZALEZ TORRES

1ER. ESCRUTADOR: DENISSE SIBLEY CORTEZ GALICIA

2DO. ESCRUTADOR: HANNIA MEZA ZAMORA

3ER. ESCRUTADOR: ALONDRA RUBI AYALA ROMERO

1ER. SUPLENTE: MA. GUADALUPE LOPEZ CASTILLO

2DO. SUPLENTE: ANGELICA ALFARO GALVAN

3ER. SUPLENTE: IRMA MADRIZ BAUTISTA

2210

BASICA 1

1S. ALEJANDRO JIMENEZ

2S DIANA STHEPANIA ARREOLA

PRESIDENTA/E: DEYANIRA ABIGAIL ESTRADA CARDENAS

1ER. SECRETARIA/O: ANA GABRIELA GARCIA CEDEÑO

2DO. SECRETARIA/O: MARCO ANTONIO AVILA SOTO

1ER. ESCRUTADOR: FERNANDA JEANETH GONZALEZ ARROYO

2DO. ESCRUTADOR: ALEJANDRO JIMENEZ VALDEZ

3ER. ESCRUTADOR: DIANA STHEFANIA ARREOLA TALAVERA

1ER. SUPLENTE: MARICRUZ AVILA CASTAÑEDA

2DO. SUPLENTE: BRAYAN CORONA MONTELONGO

3ER. SUPLENTE: SOLIDEY ECHEVERRIA SAUCEDO

2210

CONTIGUA 1

2E. GUADALUPE HERNÁNDEZ PÉREZ. PRESIDENTA/E: CITLALLI ESMERALDA ESTRELLA AMEZCUA

1ER. SECRETARIA/O: AMERICA ELIZABETH AGUILAR BASTIDA

2DO. SECRETARIA/O: BENJAMIN MARTINEZ GALLARDO

1ER. ESCRUTADOR: ROSA LARA NAMBO

2DO. ESCRUTADOR: JUAN MANUEL ALCAUTER TALAVERA

3ER. ESCRUTADOR: PATRICIA ARREOLA TALAVERA

1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN CARRILLO RAMIREZ

2DO. SUPLENTE: GUADALUPE HERNANDEZ PEREZ

3ER. SUPLENTE: PERLA ROSALIA ACOSTA GUZMAN

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2210

CONTIGUA 2

3E. NORMA PATRICIA GARCIA OSEGUERA. PRESIDENTA/E: JUANA MARTINEZ GALLARDO

1ER. SECRETARIA/O: LUIS EDUARDO AVILA REYES

2DO. SECRETARIA/O: JUAN CARLOS CRISPIN CASTILLO

1ER. ESCRUTADOR: ELENI JANETH GOMEZ RAFAEL

2DO. ESCRUTADOR: VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ

3ER. ESCRUTADOR: GLORIA ANGELICA ARROYO VELAZCO

1ER. SUPLENTE: RICARDO CHAVEZ SOTO

2DO. SUPLENTE: BEATRIZ MARGARITA AGUILAR BASTIDA

3ER. SUPLENTE: NORMA PATRICIA GARCIA OSEGUERA

2214

BASICA 1

1S. SARAY ARMAS GOMEZ,

2S. CARLOS ENRIQUE SANTOS HERNANDEZ

1E. MORA DEL CARMEN BEJAR NAVARRETE

2E. ALFREDO AGUILAR RODRIGUEZ

PRESIDENTA/E: JUAN EDUARDO CERDA MOLINA

1ER. SECRETARIA/O: CARLOS BRYAN GOMEZ SANCHEZ

2DO. SECRETARIA/O: SARAY ARMAS GOMEZ

1ER. ESCRUTADOR: CARLOS ENRIQUE SANTOS HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: EFRAIN MIRANDA SALGADO

3ER. ESCRUTADOR: ALFREDO AGUILAR RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN BEJAR NAVARRETE

2DO. SUPLENTE: JOSE MANUEL MARCELO TORRES

3ER. SUPLENTE: MARIA DEL SOCORRO DE LA CRUZ PRADO

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMER ESCRUTADORA ES MARÍA, NO MORA, COMO LO ADUCE EL ACTOR.
2214

CONTIGUA 1

2E. EDGAR ALEXIS CAZARES SEPULVEDA

3E. BLANCO LILIA ORTEGA MEDINA.

PRESIDENTA/E: MAURICIO ESAU ARREOLA QUIROZ

1ER. SECRETARIA/O: IRWIN ADRIAN ROCHA AGUILAR

2DO. SECRETARIA/O: EDGAR ARREOLA QUIROZ

1ER. ESCRUTADOR: AYMARA SANTOS HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: ESTEPHANY ITZEL MIER VARGAS

3ER. ESCRUTADOR: LORENA APARICIO PEREZ

1ER. SUPLENTE: EDGAR ALEXIS CAZARES SEPULVEDA

2DO. SUPLENTE: BLANCA LILIA ORTEGA MEDINA

3ER. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES PEÑA RATONI

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO TERCER ESCRUTADORA ES BLANCA LILIA ORTEGA MEDINA, NO BLANCO LILIA ORTEGA MEDINA, COMO LO ADUCE EL ACTOR.
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2218

BASICA 1

1S. DAVID GUERRA RICO

2S. ANA MARTHA ESPERANZA MARTINEZ COLÍN

1E. ALONDRA YESENIA MORALES ALVA

PRESIDENTA/E: RUBEN GONZALEZ MARIN 1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO JAVIER AMADO FLORES

2DO. SECRETARIA/O: DAVID GUERRA RICO

1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA MINERVA ANGELES SUAREZ

2DO. ESCRUTADOR: ANA MARTHA ESPERANZA MARTINEZ COLIN

3ER. ESCRUTADOR: ALONDRA YESSENIA MORALES ALVA

1ER. SUPLENTE: MARIA NIEVES ALFARO CALDERON

2DO. SUPLENTE: ANDRES GALVAN MARTINEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA CORONA CEJA

2219

BASICA 1

2S. BERTHA ALICIA CHAVEZ

2E. MARIA ALONSO

PRESIDENTA/E: KIB DE LA CRUZ JUAREZ 1ER. SECRETARIA/O: CINTHIA CATALINA LEMUS SANCHEZ

2DO. SECRETARIA/O: ULISES CHAPARRO MENDOZA

1ER. ESCRUTADOR: BERTHA ALICIA BAYLON CHAVEZ

2DO. ESCRUTADOR: TERESA BAUTISTA LOPEZ

3ER. ESCRUTADOR: BRENDA ANAHI SOSA LOEZA

1ER. SUPLENTE: MARIA MIRIAM MOLINA ALONSO

2DO. SUPLENTE: CARLOS MONTIEL CASTILLO

3ER. SUPLENTE: GLORIA ARELI NAMBO DURAN

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO SEGUNDA ESCRUTADORA ES MARÍA MIRIAM MOLINA ALONSO.
2219

CONTIGUA 1

1E. TERESA GABRIELA BRAVO AYALA PRESIDENTA/E: MARIA ISABEL ALEJANDRE CORALES

1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO ALEJANDRO MARTINEZ RIVERA

2DO. SECRETARIA/O: NANCY YAZMIN RAMIREZ GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: ERIKA FERNANDA ESQUIVEL URBINA

2DO. ESCRUTADOR: TERESA GABRIELA BRAVO AYALA

3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS ORTIZ SOLORZANO

1ER. SUPLENTE: MARIA ANNELY JUDITH MONTAÑO ORTIZ

2DO. SUPLENTE: EDGAR CHAPARRO MORALES

3ER. SUPLENTE: JUAN BUSTOS GARCIA

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2219

CONTIGUA 3

3E. VANESSA REYES VILLASECA. PRESIDENTA/E: JONATHAN EDUARDO BERBER RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: LUZ MARIA CALDERON TZINTZUN

2DO. SECRETARIA/O: DANIELA ESPINOSA CALDERON

1ER. ESCRUTADOR: PAOLA CORRAL HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: ANA MARIA CHAVEZ PULIDO

3ER. ESCRUTADOR: MARIA DOLORES MARTINEZ MURILLO

1ER. SUPLENTE: ROSA ISELA AGUILAR GALVEZ

2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE BEJARANO TALAVERA

3ER. SUPLENTE: VANESSA REYES VILLASECA

2219

CONTIGUA 4

2E. HUGO MARTINEZ ZEPEDA PRESIDENTA/E: ROMAN CAMPOS VARGAS 1ER. SECRETARIA/O: LEOPOLDO ORDAZ VARGAS

2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRO GARCIA MENERA

1ER. ESCRUTADOR: MA GUADALUPE HUITRON VILCHIS

2DO. ESCRUTADOR: ERIKA JANETE FARIAS URTIZ

3ER. ESCRUTADOR: HUGO MARTINEZ ZEPEDA

1ER. SUPLENTE: JOSE JULIAN OLIVAREZ OLIVERA

2DO. SUPLENTE: YEIMMY ERIDANI BERBER SOLORIO

3ER. SUPLENTE: URIEL ZAMUDIO TOLEDO

2219

CONTIGUA 6

E1. JORDAN TELLEZ GUTIERREZ,

E2. ROSALBA MENERA ANTUNEZ

E3. YUNUEN SANCHEZ FELIX.

PRESIDENTA/E: SUSANA MILAGROS HUERTA ARROYO

1ER. SECRETARIA/O: CRISTOBAL CASTILLO VALERIO

2DO. SECRETARIA/O: YESENIA GUADALUPE ROJAS MARTINEZ

1ER. ESCRUTADOR: LAURA AREVALOS ABURTO

2DO. ESCRUTADOR: JORDAN TELLEZ GUTIERREZ

3ER. ESCRUTADOR: ROSALBA MENERA ANTUNEZ

1ER. SUPLENTE: YUNUEN SANCHEZ FELIX

2DO. SUPLENTE: MARIA HUITZACUA TORRES

3ER. SUPLENTE: LETICIA ARRIOLA GARCIA

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2225

BASICA 1

1E. KARLA IOMARA MIRANDA PRESIDENTA/E: ARMANDO CASTRO VILLAGOMEZ

1ER. SECRETARIA/O: LUIS MAURICIO GONZALEZ MEJIA

2DO. SECRETARIA/O: YURITZI MORELOS VIDALES

1ER. ESCRUTADOR: REMEDIOS CASTILLO ANDRADE

2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA NAYELI TALAVERA RODRIGUEZ

3ER. ESCRUTADOR: ROSA ELENA TALAVERA RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE: KARLA JOMARA MIRANDA ZAPIEN

2DO. SUPLENTE: SARAHI GALLARDO MARTINEZ

3ER. SUPLENTE: PAULINA NIETO DUVAL

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMERA ESCRUTADORA ES KARLA JOMARA MIRANDA ZAPIEN.
2255

BASICA

2E. MIRIAM SELENE ORTEHA MORALES PRESIDENTA/E: OSMANI GONZALEZ PUGA 1ER. SECRETARIA/O: HILDA YARELI LOPEZ GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRA MEDINA MIRANDA

1ER. ESCRUTADOR: MARIA ELENA ACEVEDO PEREZ

2DO. ESCRUTADOR: SANDRA BEATRIZ CASTREJON NARANJO

3ER. ESCRUTADOR: MIRIAM SELENE ORTEGA MORALES

1ER. SUPLENTE: GABINO CORTES SANCHEZ

2DO. SUPLENTE: MARIA EDITH REYES TAPIA

3ER. SUPLENTE: DAVID PATIÑO ALONSO

2256

CONTIGUA 1

1S. LUCERO GUTIERREZ AGUILAR

2S. XIOMARA CACACOSA CESA

1E. YOLANDA CERDA PEREZ

PRESIDENTA/E: MARIANA JACQUELINE SUAREZ CIRILO

1ER. SECRETARIA/O: JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ

2DO. SECRETARIA/O: LUCERO GUTIERREZ AGUILAR

1ER. ESCRUTADOR: VALERIA LINETTE URTIS PULIDO

2DO. ESCRUTADOR: XIOMARA CARACOZA CEJA

3ER. ESCRUTADOR: ROSARIO LILIANA OLIVOS RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE: VANESSA BERNAL MORALES

2DO. SUPLENTE: ERIK NATHANIEL GARCIA SALAZAR

3ER. SUPLENTE: YOLANDA CERDA PEREZ

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO SEGUNDO SECRETARIO ES XIOMARA CARACOZA CEJA, NO XIOMARA CACACOSA CESA, COMO LO INDICA EL ACTOR
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2256

CONTIGUA 2

2S.: EDUARDO JOEL ACUÑA HERNÁNDEZ

1E.: MARIA TERESA RAMIREZ LOPEZ

PRESIDENTA/E: CESAR ORTIZ MEZA

1ER. SECRETARIA/O: DULCE MARIA HERNANDEZ SALCEDO

2DO. SECRETARIA/O: BRIAN ALEJANDRO BENHUMEA QUIROZ

1ER. ESCRUTADOR: JESUS ALBERTO VICENTE HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: RIGOBERTO CERVANTES SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR: EDUARDO JOEL ACUÑA HERNANDEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA TERESA RAMIREZ LOPEZ

2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA GAYTAN MURILLO

3ER. SUPLENTE: JESUS CRUZ RODRIGUEZ

2257

BASICA 1

2E. MARÍA

GUADALUPE AVILA HINOJOSA

3E. JUAN RAMÓN CAVANTES CHAVEZ

PRESIDENTA/E: ISABEL BERENICE PEREZ IZGUERRA

1ER. SECRETARIA/O: SELENE RIVERA VERDIN

2DO. SECRETARIA/O: VALERIA CASTAÑEDA OCHOA

1ER. ESCRUTADOR: ALDO LOPEZ ESPINOZA

2DO. ESCRUTADOR: LAURA ITZEL IBARRA TEJEDA

3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE AVILA HINOJOSA

1ER. SUPLENTE: JUAN RAMON CERVANTES CHAVEZ

2DO. SUPLENTE: MA MARTHA LEMUS JUAREZ

3ER. SUPLENTE: MA GUADALUPE MONROY HERRERA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUINGIO COMO TERCER ESCRUTADOR ES JUAN RAMON CERVANTES CHAVEZ, NO JUAN RAMÓN CAVANTES CHAVEZ, COMO LO INDICA EL ACTOR
2259

BASICA 1

1S. CONSUELO AGUILAR MORALES

2E. JORGE GARCIA RUIZ

3E. GRACIELA REYES GUTIERREZ

1E. ALEJANDRA RAMIREZ CHAVEZ

2S. SALVADOR MURILLO AGUILAR

PRESIDENTA/E: CLAUDIA IRENE QUETZERI YAÑEZ

1ER. SECRETARIA/O: AMERICA VENECIA REGALADO BAILON

2DO. SECRETARIA/O: SALVADOR MURILLO AGUILAR

1ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA RAMIREZ CHAVEZ

2DO. ESCRUTADOR: CONSUELO AGUILAR MORALES

3ER. ESCRUTADOR: MARIA DOLORES CERVANTES MALDONADO

1ER. SUPLENTE: JORGE GARCIA RUIZ

2DO. SUPLENTE: ANDREA MIROSLAVA CENDEJAS SALGADO

3ER. SUPLENTE: GRACIELA REYES GUTIERREZ

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2261

BASICA 1

1S. JORGE IVÁN GONZALEZ CELIS

2S. DIEGO HERRERA OROZCO

PRESIDENTA/E: ALEJANDRO AGUILAR ALBERTO

1ER. SECRETARIA/O: TANIA MONSERRAT BARRAGAN LOPEZ

2DO. SECRETARIA/O: EDGAR RICARDO PASAYE GOVEA

1ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS GARCIA ARCO

2DO. ESCRUTADOR: JORGE IVAN GONZALEZ CELIS

3ER. ESCRUTADOR: HECTOR ANTONIO MARTINEZ SILVA

1ER. SUPLENTE: DIEGO HERRERA OROZCO

2DO. SUPLENTE: JOSE LUIS CUEVAS CRUZ

3ER. SUPLENTE: CESAR ESPINOZA BELTRAN

2261

CONTIGUA 1

P. JUAN MANUEL MEZA VILLA PRESIDENTA/E: JOSE ABRAHAM FAJARDO ALCARAZ

1ER. SECRETARIA/O: FLOR ELISA SAUCEDO RAMIREZ

2DO. SECRETARIA/O: JOSE ANTONIO CASTILLO JUAREZ

1ER. ESCRUTADOR: MA. TERESA GARCIA PADILLA

2DO. ESCRUTADOR: ANA LUISA VAZQUEZ JIMENEZ

3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS MEJIA ROBLEDO

1ER. SUPLENTE: ANA LAURA HERRERA SOLIS

2DO. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL CHAVEZ YAÑEZ

3ER. SUPLENTE: JUAN MANUEL MEZA VILLA

2261

CONTIGUA 6

1S. ALEJANDRO CESAR HERNÁNDEZ ESPINOZA.

2S. ANA MARÍA CHÁVEZ RUIZ.

1E. HERLINDA GAMBEY.

2E. MARIA ELOY FABIAN PAHUA.

PRESIDENTA/E: PATRICIA HERNANDEZ BELMONTES

1ER. SECRETARIA/O: DAMIAN TORRES SALCEDO

2DO. SECRETARIA/O: MARIA BLANCA ESCALERA GOMEZ

1ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO CESAR HERNANDEZ ESPINOZA

2DO. ESCRUTADOR: ANA MARIA CHAVEZ RUIZ

3ER. ESCRUTADOR: HERLINDA GARIBAY MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: SILVIA LOPEZ AGUILAR

2DO. SUPLENTE: ELISA BUCIO AVALOS

3ER. SUPLENTE: MARIA ELOY FABIAN PAHUA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES HERLINDA GARIBAY MARTINEZ, NO HERLINDA GAMBEY, COMO LO INDICA EL ACTOR
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2261

CONTIGUA 4

2E. SUSANA MARTINEZ MORENO.

3E. CLAUDIA GEORGINA RUIZ MONROY.

PRESIDENTA/E: MARLENE ESPINOZA MADRIGAL

1ER. SECRETARIA/O: BENJAMIN RAYMUNDO LIRA CORTEZ

2DO. SECRETARIA/O: ESPERANZA ROSALES BLANCO

1ER. ESCRUTADOR: MA. DEL REFUGIO GONZALEZ RAMIREZ

2DO. ESCRUTADOR: MARIA DEL CARMEN BARRERA GRAJEDA

3ER. ESCRUTADOR: ARELY FLORES ROMERO

1ER. SUPLENTE: CLAUDIA GEORGINA RUIZ MONROY

2DO. SUPLENTE: MARYLIZ VELAZQUEZ GUZMAN

3ER. SUPLENTE: SUSANA MARTINEZ MORENO

2262

BASICA 1

1S. DIEGO ESTRADA BECERRA.

2S.

THELMA BERENICE GONZALEZ M.

PRESIDENTA/E: FRANCISCO JAVIER BARCENAS ROMERO

1ER. SECRETARIA/O: VALENTIN ALEXIS CAZARES GUILLEN

2DO. SECRETARIA/O: DIEGO ESTRADA BECERRA

1ER. ESCRUTADOR: THELMA BERENICE GONZALEZ MONTOYA

2DO. ESCRUTADOR: JOSE ALBERTO ANGUIANO SANTOS

3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA CAMPOVERDE CHAVEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA FERNANDA ESTRADA BECERRA

2DO. SUPLENTE: FATIMA MARLEN MORALES RAMIREZ

3ER. SUPLENTE: BERTA ALICIA ESPINOSA GARCIA

2262

CONTIGUA 2

1S. AARON DAVID GUTIERREZ VAZQUEZ

2S. MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CORONA.

3E. MARTIN ZUÑIGA ACHA.

PRESIDENTA/E: MIGUEL ANGEL CAMPOVERDE GUTIERREZ

1ER. SECRETARIA/O: ABRIL YAJAIRA PAMATZ ZIRANHUA

2DO. SECRETARIA/O: AARON DAVID GUTIERREZ VAZQUEZ

1ER. ESCRUTADOR: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CORONA

2DO. ESCRUTADOR: GILBERTO SALVADOR ZUÑIGA ACHA

3ER. ESCRUTADOR: SOSTENES DANIEL PONCE MONTIEL

1ER. SUPLENTE: CLAUDIA IRENE ESPINOZA RAMIREZ

2DO. SUPLENTE: HECTOR CADENAS GONZALEZ

3ER. SUPLENTE: LUIS MARTIN ZUÑIGA ACHA

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2263

BASICA 1

1S. ALEXA STEPHANI BARAJAS B.

2S. ELIZABETH GARCÍA DÍAZ.

2E. ISAÍAS DANIEL.

PRESIDENTA/E: MONICA PATRICIA JIMENEZ IZARRARAZ

1ER. SECRETARIA/O: ALICE MABEL HUITZACUA GARCIA

2DO. SECRETARIA/O: MARIA PATRICIA ARROYO JIMENEZ

1ER. ESCRUTADOR: ANDREA PIMENTEL CORZA

2DO. ESCRUTADOR: ALEXA STEPHANI BARAJAS BARRAGAN

3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO SANCHEZ TAPIA

1ER. SUPLENTE: ELIZABETH GARCIA DIAZ

2DO. SUPLENTE: ZAIRA ITZEL AYALA GONZALEZ

3ER. SUPLENTE: ISAIAS DANIEL ANGUIANO RAMIREZ

SE PRECISA QUE EL SEGUNDO APELLIDO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIO COMO PRIMERA SECRETARIA ES

BARRAGAN, EN TANTO QUE LOS APELLIDOS COMPLETOS DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO SEGUNDO ESCRITADOR SON ANGUIANO RAMÍREZ

2264

BASICA 1

3E. DULCE MARIA GUILLEN DE LA CRUZ PRESIDENTA/E: DINA MIAMI AYALA SALAZAR

1ER. SECRETARIA/O: CRUZ HUMBERTO GARCIA DUARTE

2DO. SECRETARIA/O: RAMIRO YAEL LOPEZ MARTINEZ

1ER. ESCRUTADOR: BRANDON EDUARDO ARROYO GARCIA

2DO. ESCRUTADOR: ALMA CELIA FIGUEROA ORTIZ

3ER. ESCRUTADOR: GUILLERMO LEGORRETA HONORATO

1ER. SUPLENTE: DULCE MARIA GUILLEN DE LA CRUZ

2DO. SUPLENTE: DIANA LAURA LOPEZ TAJIMAROA

3ER. SUPLENTE: NAHU ZAMBRANO ZAMORA

2264

CONTIGUA 2

P. BENJAMIN MARTINEZ.

1E. GEORGINA JIMENEZ MENDOZA

2E. YESSICA ADILENE VILLA JIMENEZ

PRESIDENTA/E: ANDRES CIRANDA LOPEZ 1ER. SECRETARIA/O: ANA YESSANI LOPEZ MARTINEZ

2DO. SECRETARIA/O: MAURICIO NAZARET DOMINGUEZ GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: GLORIA TORRES ALONSO

2DO. ESCRUTADOR: GEORGINA JIMENEZ MENDOZA

3ER. ESCRUTADOR: JOSE LUIS PACHECO GOMEZ

1ER. SUPLENTE: BENJAMIN LINARES MARTINEZ

2DO. SUPLENTE: YESSICA ADILENE VILLA JIMENEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ZAPIEN BARAJAS

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO PRESIDENTE ES BENJAMIN LINARES MARTINEZ
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2274

CONTIGUA 1

P. MIRIAM JANETTE HERNÁNDEZ R.

1S. MAYRA

CÁRDENAS AMBRIZ.

2S. ANDREA JACQUELINE ROSAS.

1E. ALONSO AGUILAR MERCADO.

2E. VERÓNICA DE LA CRUZ V.

PRESIDENTA/E: KARLA IVETH AMEZCUA CABALLERO

1ER. SECRETARIA/O:

MIRIAM JANETTE HERNANDEZ RAYA

2DO. SECRETARIA/O: JANET MARTINEZ LIRA

1ER. ESCRUTADOR: MAYRA CARDENAS AMBRIZ

2DO. ESCRUTADOR: ANDREA JACQUELINE ROSAS AMBRIZ

3ER. ESCRUTADOR: ALONSO AGUILAR MERCADO

1ER. SUPLENTE: JORGE ALBERTO VARGAS MONTELONGO

2DO. SUPLENTE: ANGEL MATA ROMAN

3ER. SUPLENTE: VERONICA DE LA CRUZ VALENTIN.

SE PRECISA QUE EL NOMBRE COMPLETO DE LA CIUDADANA QUE FUNGIO COMO TERCERA ESCRUTADORA ES VERONICA DE LA CRUZ VALENTIN
2275

CONTIGUA 1

2S. RAÚL GIOVANNI GARCÍA GOVEA.

1E. MARÍA

GUADALUPE RAMOS S.

PRESIDENTA/E: ANA KARINA BUCIO ZAMORA

1ER. SECRETARIA/O: ARIADNA GUADALUPE DIAZ RAMIREZ

2DO. SECRETARIA/O: ALEXIS GUILLERMO FERNANDEZ MENDOZA

1ER. ESCRUTADOR: RAUL GIOVANNI GARCIA GOVEA

2DO. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE RAMOS SANDOVAL

3ER. ESCRUTADOR: BRENDA CAPI TORRES

1ER. SUPLENTE: SANDRA EDELMIRA CORTES CASTAÑEDA

2DO. SUPLENTE: MA YLDA RODRIGUEZ MARTINEZ

3ER. SUPLENTE: ROCIO YOLANDA VARGAS GARNICA

2275

CONTIGUA 2

1E. ANGEL

RODRIGUEZ REYNA.

2E. FRANCISCO

JAVIER PACHECO RODRÍGUEZ.

3E. GIOVANNA MONSERRAT RODRÍGUEZ RAZO.

PRESIDENTA/E: MIJAIL HURTADO RESENDIZ

1ER. SECRETARIA/O: ALONDRA LIZBETH ORTEGA ESPINO

2DO. SECRETARIA/O: VERONICA MADRIGAL MAGAÑA

1ER. ESCRUTADOR: CRISTIAN MANUEL PEREZ VAZQUEZ

2DO. ESCRUTADOR: ANGEL RODRIGUEZ REYNA

3ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO JAVIER PACHECO RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE: GIOVANNA MONSERRAT RODRIGUEZ RAZO

2DO. SUPLENTE: ANTONIO ORTEGA ESPINO

3ER. SUPLENTE: MARIA ELENA GUTIERREZ RANGEL

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2275

BASICA 1

1S. PORFIRIO AGUILAR HERRERA.

2S. VANESSA YISEL FLORES O.

1E. JORGUE MANRRÍQUEZ MOSQUEDA.

2E. MIGUEL

BARRERA ORTUÑO.

3E. MARIO CORTÉS CORALES.

PRESIDENTA/E: MONSERRATH LOPEZ CERON

1ER. SECRETARIA/O: JAQUELINE DIAZ GUTIERREZ

2DO. SECRETARIA/O: PORFIRIO AGUILAR HERRERA

1ER. ESCRUTADOR: VANESSA YISEL FLORES OLIVERA

2DO. ESCRUTADOR: JORGE MANRIQUEZ MOSQUEDA

3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL BARRERA ORTUÑO

1ER. SUPLENTE: OLIVER RODRIGUEZ CORNEJO

2DO. SUPLENTE: MARIO CORTES CORALES

3ER. SUPLENTE: JOSE LUIS TRINIDAD NEGRETE

2276

BASICA 1

2S. LUIS ALBERTO ESQUIVEL HUERTA.

1E. ALMA ROSA MONTIEL ESTRELLA.

3E. ARACELI AGUILAR ARELLANO.

PRESIDENTA/E: ROSA MARIA CHUELA MURGUIA

1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO FERNANDEZ RAMIREZ

2DO. SECRETARIA/O: SANDRA ANAHI JUAREZ MONTES

1ER. ESCRUTADOR: LUIS ALBERTO ESQUIVEL HUERTA

2DO. ESCRUTADOR: ALMA ROSA MONTIEL ESTRELLA

3ER. ESCRUTADOR: NORMA OLIVIA ELIAS VELAZQUEZ

1ER. SUPLENTE: ARACELI AGUILAR ARELLANO

2DO. SUPLENTE: MARIO SALDAÑA ORNELAS

3ER. SUPLENTE: ERIKA YUNUEN CISNEROS TALAVERA

2276

CONTIGUA 1

1S OSVALDO BUCIO ALCAZAR.

2S. ELSY FERNANDA BARBOSA ALVARADO.

1E. GABRIEL ORNELAS CERANO MORENO.

2E. ALFREDO ROMÁN CENDEJAS J.

3E. JUVENAL GARCÍA ESTRELLA.

PRESIDENTA/E: MARIA MACARIA HURTADO CASTRO

1ER. SECRETARIA/O: EDGAR OMAR GARCIA NEGRETE

2DO. SECRETARIA/O: OSVALDO BUCIO ALCAZAR

1ER. ESCRUTADOR: ELSY FERNANDA BARBOSA ALVARADO

2DO. ESCRUTADOR: GABRIEL CERANO MORENO

3ER. ESCRUTADOR: ARIANA GUADALUPE REYNA BUCIO

1ER. SUPLENTE: MARIA VITALINA ALVARADO VALDOVINOS

2DO. SUPLENTE: ALFREDO ROMAN CENDEJAS JUAREZ.

3ER. SUPLENTE: JUVENAL GARCIA ESTRELLA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES GABRIEL CERANO MORENO, MIENTRAS QUE EL QUE FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR ES ALFREDO ROMAN CENDEJAS JUAREZ.
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2277

BASICA 1

1S. GUADALUPE LOMBERA MOLINA.

2E. FRANCISCO JAVIER MENDOZA.

PRESIDENTA/E: ROSA ELIA RODRIGUEZ MARTINEZ

1ER. SECRETARIA/O: PEDRO EDER BARAJAS GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O: ANA BELEN RAMIREZ ESTRADA

1ER. ESCRUTADOR: ANGELICA ABIGAIL SANCHEZ CORRALES

2DO. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL DIAZ NAREZ

3ER. ESCRUTADOR: SELENE ELIZABETH SILVA MAGALLON

1ER. SUPLENTE: FRANCISCO JAVIER MENDOZA CERPAS

2DO. SUPLENTE: GUADALUPE LOMBERA MOLINA

3ER. SUPLENTE: ROSA MARIA PARDO CAZAREZ

2277

CONTIGUA 1

1S. HECTOR EZEQUIEL V.L.

3E. LILIANA CUSTODIO PEDRAZA.

PRESIDENTA/E: ERENDIRA FLORES CAMPAGNE

1ER. SECRETARIA/O: JUAN JOSE BELTRAN SOLORIO

2DO. SECRETARIA/O: MAYRA RAQUEL ESTRADA SAENZ

1ER. ESCRUTADOR: MARIA CLARA AGUILAR PEÑA

2DO. ESCRUTADOR: MONTSERRAT GARCIA GONZALEZ

3ER. ESCRUTADOR: INGRID ALEJANDRA TELLEZ MAGAÑA

1ER. SUPLENTE: LILIANA CUSTODIO PEDRAZA

2DO. SUPLENTE: ANA GABRIELA MARTINEZ CUIN

3ER. SUPLENTE: HECTOR EZEQUIEL VILLASEÑOR LARA

2277

CONTIGUA 2

3E. DANIEL

ALCAUTER GARCÍA.

PRESIDENTA/E: JAVIER ESPINOSA CASTILLO

1ER. SECRETARIA/O: JOSE REFUGIO BERBER GARCIA

2DO. SECRETARIA/O: SAID EDUARDO ALCALA RUELAS

1ER. ESCRUTADOR: ERASMO ALCANTARA SOTO

2DO. ESCRUTADOR: ROSA AURORA HERRERA AGUILAR

3ER. ESCRUTADOR: ERICK DANIEL ALCAUTER GARCIA

1ER. SUPLENTE: MARTHA KARINA MONTELONGO ZAMUDIO

2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE SARABIA BANDERAS

3ER. SUPLENTE: AVELINA CASTRO BARRERA

SE PRECISA QUE EL NOMBRE DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO TERCER ESCRUTADOR ES ERICK DANIEL ALCAUTER GARCIA
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2277

CONTIGUA 3

1E. PATRICIA CACARI MERAZ.

2E. CARMEN ALEJANDRA GARCIA A.

PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE MARTINEZ MAGAÑA

1ER. SECRETARIA/O: EVELYN VIANEY SANDOVAL MADRIGAL

2DO. SECRETARIA/O: GABRIEL ESCALERA CALDERON

1ER. ESCRUTADOR: ARANTXA STEPHANY CERAS CARRILLO

2DO. ESCRUTADOR: BLANCA ELENA LIRA RAYA

3ER. ESCRUTADOR: ROSA HILDA ALEJANDRE PIZA

1ER. SUPLENTE: CARMEN ALEJANDRA GARCIA ALONSO

2DO. SUPLENTE: PATRICIA CACARI MERAZ

3ER. SUPLENTE: CRISTIAN EMMANUEL QUIROZ ALVAREZ

2277

CONTIGUA 4

1E. JUAN CARLOS SOSA PINEDA.

2E. BRENDA DALILA GÓMEZ VILLANUEVA.

3E. AXEL YAXKIN RUIZ GARCIA.

PRESIDENTA/E: VERONICA PANTOJA SANCHEZ

1ER. SECRETARIA/O: GLADIS HERMELINDA CASTILLO GUIZAR

2DO. SECRETARIA/O: BRENDA CITLALI ALCANTARA HERNANDEZ

1ER. ESCRUTADOR: MAYRA ALEJANDRA CERVANTES GARCIA

2DO. ESCRUTADOR: MONICA SANCHEZ MORALES

3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS SOSA PINEDA

1ER. SUPLENTE: BRENDA DALILA GOMEZ VILLANUEVA

2DO. SUPLENTE: ANA GABRIELA ENRIQUEZ CONTRERAS

3ER. SUPLENTE: AXEL YAXKIN RUIZ GARCIA

2279

CONTIGUA 1

1S. FRANCISCO JAVIER CESAR GOMEZ.

2S. ANALI VIRGINIA ESTRELLA SANCHEZ.

1E. MARCO ANTONIO VALTIERRA VALENCIA.

2E. JORGE JIMENEZ MALDONADO.

PRESIDENTA/E: JUAN MANUEL MARTINEZ MORALES

1ER. SECRETARIA/O: JAVIER TOVAR RUIZ

2DO. SECRETARIA/O: SUA DANIELA ANGELES GUTIERREZ

1ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO JAVIER CESAR GOMEZ

2DO. ESCRUTADOR: ANALI VIRGINIA ESTRELLA SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO VALTIERRA VALENCIA

1ER. SUPLENTE: JORGE JIMENEZ MALDONADO

2DO. SUPLENTE: EDUARDO CERANO SANCHEZ

3ER. SUPLENTE: TANIA GUADALUPE SANCHEZ REYES

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2299

BASICA 1

2E. ELENA

GONZALEZ MERCADO.

PRESIDENTA/E: ERIKA ALEJO JIMENEZ 1ER. SECRETARIA/O: MARCOS EDEN CONSTANCIO MARTINEZ

2DO. SECRETARIA/O: CRISTINA CALIXTO JIMENEZ

1ER. ESCRUTADOR: JOSE LUIS GONZALEZ CALDERON

2DO. ESCRUTADOR: DELIA CAMPOS GONZALEZ

3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL CALDERON

1ER. SUPLENTE: ISMAEL ANGEL CALDERON

2DO. SUPLENTE: ESPERANZA ANGEL CALDERON

3ER. SUPLENTE: ELENA GONZALEZ MERCADO

2299

CONTIGUA 1

3E. CESILIA ENGEL SIMÓN. PRESIDENTA/E: ROSENDO ANGEL JIMENEZ

1ER. SECRETARIA/O: LUIS SIMON ANGEL

2DO. SECRETARIA/O: BALTAZAR CAMPOS ZAMUDIO

1ER. ESCRUTADOR: MOISES ALEJO OROZCO

2DO. ESCRUTADOR: ERNESTO CAMPOS SALMERON

3ER. ESCRUTADOR: MARGARITA ERANDI ROSALES COLESIO

1ER. SUPLENTE: MARIA ISABEL ANGEL CAMPOS

2DO. SUPLENTE: MARISOL ANGEL CONSTANCIO

3ER. SUPLENTE: CECILIA ANGEL SIMON

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO TERCER ESCRUTADOR ES CECILIA ÁNGEL SIMON, NO CESILIA ENGEL SIMON, COMO LO INDICA EL ACTOR
2300

BASICA 1

1S. JOSE MANUEL MARTINEZ CONSTANCIO.

2S. JORGE ALBERTO MARISCAL JIMENEZ.

1E. ANGEL COLESIO.

PRESIDENTA/E: JESUS CALIXTO JIMENEZ 1ER. SECRETARIA/O: JUAN LUIS COLESIO ANGEL

2DO. SECRETARIA/O: GRISELDA CONSTANCIO MORALES

1ER. ESCRUTADOR: JORGE ALBERTO MARISCAL JIMENEZ

2DO. ESCRUTADOR: GUADALUPE ANGEL COLESIO

3ER. ESCRUTADOR: JOSE MANUEL MARTINEZ CONSTANCIO

1ER. SUPLENTE: GRACIELA CALDERON NAVARRO

2DO. SUPLENTE: LUCERITO JIMENEZ CALIXTO

3ER. SUPLENTE: MARIA AGUSTINA ALEJO ESQUIVEL

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES GUADALUPE ANGEL COLESIO, NO ANGEL

COLESIO.

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2300

CONTIGUA 1

1S. ROSA ELSA CALDERÓN VALDEZ. PRESIDENTA/E: MARIA TERESA CONSTANCIO JIMENEZ.

1ER. SECRETARIA/O: JUVENTINO ANGEL SANDOVAL

2DO. SECRETARIA/O: MARIA ANTONIA CRUZ GONZALEZ

1ER. ESCRUTADOR: ROSA ELSA CALDERON VALDEZ

2DO. ESCRUTADOR: DIANA JIMENEZ ANGEL

3ER. ESCRUTADOR: WENDY ALEJO ESQUIVEL

1ER. SUPLENTE: SERGIO COLESIO CALDERON

2DO. SUPLENTE: JAIME CALDERON JIMENEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA EDELMIRA CALDERON TALAVERA

2300

CONTIGUA 2

1S. LUIS MORALES CALIXTO.

3E. MARÍA

ELIZABETH SERAFIN.

PRESIDENTA/E: JUAN PABLO CONSTANCIO SALMERON

1ER. SECRETARIA/O: MARIA DE LA LUZ CALIXTO JIMENEZ

2DO. SECRETARIA/O: JOSE LUIS AGUILAR ANGEL

1ER. ESCRUTADOR: JOSE ANTONIO CHAVEZ MORALES

2DO. ESCRUTADOR: ROSA ISELA AMADO SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR: LUIS MORALES CALIXTO

1ER. SUPLENTE: ANTONIA PELAYO HERNANDEZ

2DO. SUPLENTE: MARIA ELIZABHET CONSTANCIO SERAFIN

3ER. SUPLENTE: ROSA CALDERON MARTINEZ

2300

CONTIGUA 3

2S. LUIS ENRIQUE MORALES.

1E. MARCO ANGEL CONSTANCIO.

2E. OLIVA CALDERÓN JIMENEZ.

3E. ABEL ANGEL CONSTANCIO.

PRESIDENTA/E: JOSE ANTONIO CONSTANCIO CONSTANCIO

1ER. SECRETARIA/O: CECILIO CALIXTO SALMERON

2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL OSCAR AGUILAR ANGEL

1ER. ESCRUTADOR: ELIODORO QUINTO COLESIO

2DO. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE ANGEL SERAFIN

3ER. ESCRUTADOR: LUIS ENRIQUE MORALES SALMERON

1ER. SUPLENTE: MARCOS ANGEL CONSTANCIO

2DO. SUPLENTE: OLIVIA CALDERON JIMENEZ

3ER. SUPLENTE: ABEL ANGEL CONSTANCIO

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2301

CONTIGUA 1

P. PATRICIA JANETH HERNANDEZ MAGAÑA. PRESIDENTA/E: GENARO GUILLERMO CIPRES

1ER. SECRETARIA/O: MARIA DEL CARMEN AGUILAR OLIVARES

2DO. SECRETARIA/O: BRENDA CORRILO CABALLERO

1ER. ESCRUTADOR: PATRICIA JEANETTE HERNANDEZ MAGAÑA

2DO. ESCRUTADOR: ROSA ARELI BRIGIDO APARICIO

3ER. ESCRUTADOR: GRISELDA HERNANDEZ ALVAREZ

1ER. SUPLENTE: JAQUELIN BEJARANO RUIZ

2DO. SUPLENTE: ADAN AGUILAR HERNANDEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA ANGELICA GONZALEZ SANTIAGO

2302

BASICA 1

1S. CLAUDIA ELIZABETH NARANJO HDEZ.

2E. MARIA ELENA ALBERTO BERNABE.

1E. ALEJANDRO BRIGIDO SALINAS.

2E. GUSTAVO CASTILLO CÁRDENAS.

3E. MA. GUADALUPE CALDERON R.

PRESIDENTA/E: LUIS ALBERTO CIPRIAN CORRILO

1ER. SECRETARIA/O: LAURA CABALLERO VALENTINEZ

2DO. SECRETARIA/O: CLAUDIA ELIZABET NARANJO HERNANDEZ

1ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE AGUILAR ROMERO

2DO. ESCRUTADOR: MARIA ELENA ALBERTO BERNABE

3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO BRIGIDO SALINAS

1ER. SUPLENTE: GUSTAVO CASTILLO CARDENAS

2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE CALDERON BERNABE

3ER. SUPLENTE: MARIA LUISA CAMPOS AGUILAR

2302

CONTIGUA 1

P. CARMEN

HERNÁNDEZ BEJARANO.

3E. KAREN

GUADALUPE NARANJO.

PRESIDENTA/E: LILIANA YAQUELIN SALINAS SANTIAGO

1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM CELENE HERNANDEZ SALINAS

2DO. SECRETARIA/O: MEXICO GONZALEZ OROZCO

1ER. ESCRUTADOR: KARINA YANET HERNANDEZ SALINAS

2DO. ESCRUTADOR: ABEL MELGAREJO GUILLERMO

3ER. ESCRUTADOR: ANA MARIA MELGAREJO GUILLERMO

1ER. SUPLENTE: KAREN GUADALUPE NARANJO YEPES

2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS CORRILO OLIVARES

3ER. SUPLENTE: CARMEN HERNANDEZ BEJARANO

Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2303

CONTIGUA 1

P. CECILIA ALEJO REYES. PRESIDENTA/E: LORENZO CARLOS ALEJO CIRA

1ER. SECRETARIA/O: MARIA GUADALUPE AMADO ANGEL

2DO. SECRETARIA/O: JUVENAL ALEJO AMADO

1ER. ESCRUTADOR: ARMANDO ALEJO FLORES

2DO. ESCRUTADOR: ROSA MARIA ALEJO REYES

3ER. ESCRUTADOR: HECTOR BERNABE CRUZ

1ER. SUPLENTE: ALEJANDRA AMADO BERNABE

2DO. SUPLENTE: CECILIA ALEJO REYES

3ER. SUPLENTE: MARIA EMMA ALEJO EUGENIO

2304

BASICA 1

1S. JOSEFINA ANGEL VICTORIANO.

2S. LORENZO BERNABÉ A.

PRESIDENTA/E: JESUS FLORES VICTORIANO

1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCA ALONSO BERNABE

2DO. SECRETARIA/O: SANTIAGO ANGEL RAMON

1ER. ESCRUTADOR: LORENZO BERNABE AMADO

2DO. ESCRUTADOR: MAGDALENA BERNABE SIMON

3ER. ESCRUTADOR: MARIA RAQUEL AMADO MANUEL

1ER. SUPLENTE: ERICK CLEMENTE ANGEL

2DO. SUPLENTE: JOSEFINA ANGEL VICTORIANO

3ER. SUPLENTE: DOMINGA ALEJO VARGAS

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL CIUDADANO QUE FUNGIO COMO SEGUNDO SECRETARIO ES LORENZO BERNABE AMADO, NO LORENZO BERNABÉ A.
2304

CONTIGUA 1

2E. MARIA

CONCEPCIÓN CIRA BALTAZAR

PRESIDENTA/E: YESENIA BERNABE MATIAS

1ER. SECRETARIA/O: MARIA CONCEPCION MAXIMO ALONSO

2DO. SECRETARIA/O: ALMA ISABEL BALTAZAR RAMIREZ

1ER. ESCRUTADOR: IMELDA BERNABE BERNABE

2DO. ESCRUTADOR: MARIA CONCEPCION CIRA AMADO

3ER. ESCRUTADOR: JUAN BALTAZAR MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: MARTINA AMADO REYES

2DO. SUPLENTE: MARTIN BERNABE AMADO

3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ALONSO ALEJO

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES MARÍA CONCEPCION CIRA AMADO, NO MARÍA CONCEPCIÓN CIRA BALTAZAR, COMO LO INDICA EL ACTOR
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2305

CONTIGUA 2

P. PEDRO ZANABRIA CHURAPE.

1S. CONRADO CHURAPE ARROYO.

1E. JAVIER GARCIA MEDINA.

PRESIDENTA/E: DEISY YANETH MEJIA ALONSO

1ER. SECRETARIA/O: PEDRO ZANABRIA CHURAPE

2DO. SECRETARIA/O: REYNA ANGELICA CHURAPE GARCIA

1E. ESCRUTADOR: CONRADO CHURAPE ARROYO

2DO. ESCRUTADOR: ANA ISABEL GARCIA SANABRIA

3ER. ESCRUTADOR: JOSEFINA CHURAPE SANDOVAL

1ER. SUPLENTE: ELDA LIBRADA FLORES SANABRIA

2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS CHURAPE ISIDRO

3ER. SUPLENTE: JAVIER GARCIA VARGAS

2309

BASICA 1

1S. MA GUADALUPE ALEJANDRE DE JESÚS

1E. JOAQUIN ANGEL ROJAS.

2E. MIGUEL ANGEL AGUILAR MORALES,

3E. MARBELLA CALVILLO PEREZ.

PRESIDENTA/E: HUGO ALFONSO EGUIA DEL RIO

1ER. SECRETARIA/O: MA GUADALUPE ALEJANDRE DE JESUS

2DO. SECRETARIA/O: MA. DEL SOCORRO CISNEROS CARDENAS

1ER. ESCRUTADOR: CHRISTIAN FABIAN CHAVEZ ESCALANTE

2DO. ESCRUTADOR: ROBERTO DARIO HERRERA GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL AGUILAR MORALES

1ER. SUPLENTE: JOAQUINA ANGEL ROJAS

2DO. SUPLENTE: MARBELLA CALVILLO PEREZ

3ER. SUPLENTE: MARGARITA CALVILLO CALVILLO

NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMERA ESCRUTADORA ES JOAQUINA ANGEL ROJAS
2309

CONTIGUA 1

2S. BEATRIZ BALTAZAR LUCIO.

1E. MARIA DEL SOCORRO ARREOLA JUAREZ.

2E. PAULINA ÁVILA PEREZ.

PRESIDENTA/E: MARGARITA CERVANTES SAENZ

1ER. SECRETARIA/O: ALEJANDRA CRUZ TOVAR

2DO. SECRETARIA/O: GUADALUPE ALEXANDRA ALVAREZ CORZA

1ER. ESCRUTADOR: CRISTIAN LEON CEJA

2DO. ESCRUTADOR: BEATRIZ BALTAZAR LUCIO

3ER. ESCRUTADOR: MARIA DEL SOCORRO ARRIOLA JUAREZ

1ER. SUPLENTE: HERLINDA PAULINO AVILA PEREZ

2DO. SUPLENTE: PEDRO CAPI GARCIA

3ER. SUPLENTE: ROSALBA CAMACHO MACIEL

SE PRECISA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA CIUDADANA QUE FUINGIO COMO PRIMER ESCRUTADOR ES HERLINDA PAULINO ÁVILA PÉREZ, NO PAULINA ÁVILA PÉREZ, COMO LO INDICA EL ACTOR
Casilla Cargo y funcionario impugnado Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) Observaciones
2309

CONTIGUA 2

1S. ANA CRISTINA BAÑUELOS MENDOZA. PRESIDENTA/E: YONATAN ARTURO VILLA CONSTANTINO

1ER. SECRETARIA/O: MARICELA ARREGUIN BERBER

2DO. SECRETARIA/O: ANA CRISTINA BAÑUELOS MENDOZA

1ER. ESCRUTADOR: ADRIANA ALVARADO MAGAÑA

2DO. ESCRUTADOR: LARISSA SANTACRUZ BARRAGAN

3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO MARTINEZ ESQUIVEL

1ER. SUPLENTE: ROSA MARIA BRAVO DIAZ

2DO. SUPLENTE: SARA EUGENIA NAVIA ESPINOZA

3ER. SUPLENTE: LUIS AGUILAR BELMONTES

2310

EXTRAORDI- NARIA 1

2S. MAYRA CASTRO RAMOS.

2E. SAMANTHA NOEMI ANGEL REYES.

3E. MA DE LOURDES ARMAS CERDA.

PRESIDENTA/E: ALMA ROSA CASTAÑEDA MALDONADO

1ER. SECRETARIA/O: MARIBEL ARMAS VAZQUEZ

2DO. SECRETARIA/O: MARICELA CAMACHO HUATO

1ER. ESCRUTADOR: SANDRA CASTILLO MARTINEZ

2DO. ESCRUTADOR: GRACIELA ANGEL CHAVEZ

3ER. ESCRUTADOR: SAMANTHA NOEMI ANGEL REYES

1ER. SUPLENTE: MAYRA CASTRO RAMOS

2DO. SUPLENTE: MA DE LOURDES ARMAS CERDA

3ER. SUPLENTE: ROSAURA ARMAS VAZQUEZ

En relación con las casillas precisadas, este Tribunal considera que no le asiste razón a los inconformes dado que, en cada caso, está acreditado que quien recibió la votación fueron funcionarios designados, insaculados y capacitados por la autoridad electoral para fungir como integrantes de las mesas directivas de casilla.

Lo anterior, es suficiente para determinar que la votación en cada casilla fue recibida por las personas autorizadas por la norma, ya que resulta evidente que los funcionarios elegidos para desempeñar un cargo cuentan con la capacidad y facultad para

desempeñar su función -recibir la votación- al haber sido insaculadas y capacitadas para ello de manera previa; con independencia de que se trate de un cargo diverso al designado por la autoridad electoral o, bien, que hayan sido designados para integrar otra casilla diversa de la misma sección; de ahí que se considere que dicha situación es insuficiente para generar la causa de nulidad que invoca el actor. Bajo estas condiciones y conforme a lo razonado anteriormente, se estima que su actuación fue conforme a Derecho.

Por lo anterior, se declara infundado el agravio expuesto por los partidos actores en relación con las personas que cuestionan.

Los ciudadanos cuestionados no fueron designados por la autoridad electoral, pero aparecen en el listado nominal correspondiente a la sección de cada casilla impugnada

Casilla 2175 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. RAFAEL MONTAÑO FUERTE
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JESUS ALEJANDRO MOLINA PATIÑO

1ER. SECRETARIA/O: JOSE MIGUEL AYALA TOVAR

2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL CAMPOS GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: RAUL ALEJANDRE AMEZCUA

2DO. ESCRUTADOR: JUAN CABALLERO VALENCIA

3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE CHAVEZ PEÑA

1ER. SUPLENTE: ZURI SADAI TORRES RINCON

2DO. SUPLENTE: MARIA DEL ROSARIO CRUZ DUEÑAS

3ER. SUPLENTE: PERLA MORA LOEZA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E: RAFAEL MONTAÑO FUERTE
Lista Nominal 3E: RAFAEL MONTAÑO FUERTE (SECCIÓN 2175 C2, PÁGINA 10, FOLIO 217)
Casilla 2175 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 2S. ERIKA YISEL MENA GUIERRERO

3E. CLAUDIA EUGENIA RAMIREZ.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ADAN GARCIA ZIRANGUA

1ER. SECRETARIA/O: BRENDA AGUILAR NAVARRETE

2DO. SECRETARIA/O: ESTEBAN RAMOS PEREZ

1ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO ARROLLO GUTIERREZ

2DO. ESCRUTADOR: JESSICA CAPIZ GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: ANGEL JULIAN GARCIA CERVANTES

1ER. SUPLENTE: JESSICA LIZETH ALEJANDRE AMEZCUA

2DO. SUPLENTE: MARTHA GUADALUPE VILLEGAS SANCHEZ

3ER. SUPLENTE: JOSE EDUARDO LAGUNAS FLORES

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 2S: ERIKA YISEL MENA GUERRERO

3E: CLAUDIA EUGENIA RAMIREZ GONZALEZ

Lista Nominal 2S: ERIKA YISEL MENA GUERRERO (SECCIÓN 2175 C2, PÁGINA 7, FOLIO 159)

3E: CLAUDIA EUGENIA RAMIREZ GONZALEZ (SECCIÓN

2175 C2, PÁGINA 23, FOLIO 550)

Casilla 2175 Contigua 3
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. MARIA MATILDE JACOBO TOJO

3E. LORENA JAZMIN REYES LAGUNAS.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JESUS SAUL ESCAMILLA CAMPOS

1ER. SECRETARIA/O: JOSE LUIS CAMPOS GARCIA

2DO. SECRETARIA/O: JAIRO DANIEL TORRES DURAN

1ER. ESCRUTADOR: DALED CRISTAL ROMERO HUERTA

2DO. ESCRUTADOR: MAYRA ERIKA CAPIZ GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: MARICELA CALDERON SAENZ

1ER. SUPLENTE: NORMA ALICIA CHAVEZ ALFARO

2DO. SUPLENTE: ANA MARIA ESPINOSA VALENCIA

3ER. SUPLENTE: MARITZA CORTEZ DE LA LUZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

2E: MARÍA MATILDE JACOBO ROQUE

3E: LORENA YAZMÍN REYES LAGUNAS.

Lista Nominal 2E: MARÍA MATILDE JACOBO ROQUE (SECCIÓN 2175 C1, PÁGINA 22, FOLIO 522)

3E: LORENA YAZMÍN REYES LAGUNAS (SECCIÓN 2175 C3, PÁGINA 1, FOLIO 8)

Casilla 2177 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 2S. RUTH ESPINOZA MENDEZ

2E. SUSANA VALDEZ ALEJANDRE

3E. SERGIO ROMERO ZARAGOZA.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ALFREDO VALLES ALEJANDRE

1ER. SECRETARIA/O: PALOMA JAZMIN CAMACHO ALVAREZ

2DO. SECRETARIA/O: JOSE JAVIER CRUZ MENDEZ

1ER. ESCRUTADOR: OMAR VELAZQUEZ SANDOVAL

2DO. ESCRUTADOR: CARLOS MIGUEL ACOSTA RAMIREZ

3ER. ESCRUTADOR: VANIA YENIZEY VAZQUEZ SANCHEZ

1ER. SUPLENTE: RUTH ESPINOZA MENDEZ

2DO. SUPLENTE: MARTHA LOPEZ VALENCIA

3ER. SUPLENTE: ROSA ISELA VILLAGOMEZ VILLAGOMEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2S: RUTH ESPINOZA MENDEZ (1ER SUPLENTE)

2E: SUSANA VALLES ALEJANDRE

3E: SERGIO ROMAN ZARAGOZA.

Lista Nominal 2° SECRETARIO: RUTH ESPINOZA MENDEZ (1ER SUPLENTE) (SECCIÓN 2177 B, PÁGINA 22, FOLIO 511) 2° ESCRUTADOR: SUSANA VALLES ALEJANDRE (SECCIÓN 2177 C2, PÁGINA 18, FOLIO 429)

3ER ESCRUTADOR: SERGIO ROMAN ZARAGOZA (SECCIÓN 2177 C2, PÁGINA 8, FOLIO 172)

Casilla 2177 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. ROBERTO LUNA FLORES.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JORGE EDUARDO ARELLANO TORRES

1ER. SECRETARIA/O: ERNESTO DAZA MOLINA

2DO. SECRETARIA/O: BEATRIZ ADRIANA VELAZQUEZ RAMIREZ

1ER. ESCRUTADOR: BELEN GONZALEZ REYES

2DO. ESCRUTADOR: ISRAEL SANDOVAL BAEZ

3ER. ESCRUTADOR: JOSE JESUS MATA GALVAN

1ER. SUPLENTE: ARIADNA ESTRADA ACOLTZI

2DO. SUPLENTE: JUANA ALICIA MEJIA REYES

3ER. SUPLENTE: MARIBEL SANCHEZ BARRERA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3ER ESCRUTADOR: ROBERTO LUNA FLORES.
Lista Nominal 3ER ESCRUTADOR: ROBERTO LUNA FLORES (SECCIÓN 2177 C1, PÁGINA 8, FOLIO 180)
Casilla 2177 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. MARTHA LOPEZ VALENCIA.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JAFET FERNANDEZ SOTO

1ER. SECRETARIA/O: CRISTHIAN IVAN CAMACHO ALVAREZ

2DO. SECRETARIA/O: YESENIA SALAS GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: YUNUEN GUADALUPE CALDERON VELAZQUEZ

2DO. ESCRUTADOR: LUCIA VANESSA VARGAS RAMOS

3ER. ESCRUTADOR: DULCE MARIA PEREZ MORALES

1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ LOPEZ

2DO. SUPLENTE: MA. GUADALUPE AMBRIS RAMIREZ

3ER. SUPLENTE: JOSE LUIS CABALLERO PEREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

3E: MARTHA LOPEZ VALENCIA
Lista Nominal 3ER. ESCRUTADOR: MARTHA LOPEZ VALENCIA (SECCIÓN 2177 C1, PÁGINA 7, FOLIO 166)
Casilla 2178 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. MONICA SANCHEZ RODRIGUEZ.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ RAMOS

1ER. SECRETARIA/O: JORGE JESUS BECERRA MEDINA

2DO. SECRETARIA/O: MARITZA JESUS TORRES TINOCO

1ER. ESCRUTADOR: BRYAN ALEJANDRO ESPINOSA MOLINA

2DO. ESCRUTADOR: XOCHITL TERESA GARCIA BRIBIESCA

3ER. ESCRUTADOR: HECTOR AMAURI IZQUIERDO CARREON

1ER. SUPLENTE: FELICITAS GALVAN RAMIREZ

2DO. SUPLENTE: NOEMI ALEJANDRA FRANCO REYES

3ER. SUPLENTE: MIGUEL GOMEZ ALCALA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

3ER ESCRUTADOR: MÓNICA SANCHEZ RODRIGUEZ
Lista Nominal 3ER ESCRUTADOR: MÓNICA SANCHEZ RODRIGUEZ (SECCIÓN 2178 C1, PÁGINA 12, FOLIO 277)
Casilla 2184 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. MARIA DOLORES ORNELAS ROMERO
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: KAREN YURITZIA GOMEZ NAVARRETE

1ER. SECRETARIA/O: ALEJANDRA GAMIÑO VARGAS

2DO. SECRETARIA/O: MIGUEL ANGEL AGUILAR PEREZ

1ER. ESCRUTADOR: KARINA SUHAIL BARRIGA MARTINEZ

2DO. ESCRUTADOR: PABLO ISRAEL GARCIA GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: ANGEL JORDAN BARCENAS ANAYA

1ER. SUPLENTE: LILIANA CORONA ZAVALA

2DO. SUPLENTE: BRAYAN FERNANDO GARCIA ESPINOSA

3ER. SUPLENTE: NORMA ANAHI BAÑUELOS NAVARRETE

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 1E: MARIO DOLORES ORNELAS RAMIREZ.
Lista Nominal 1E: MARIA DOLORES ORNELAS RAMIREZ.

(SECCIÓN 2184 C3, PÁGINA 2, FOLIO 25) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MARIA DOLORES ORNELAS RAMIREZ.

Casilla 2184 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. RAQUEL PEREZ

1E. VICTOR ENRIQUE PONCE RAMIREZ

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: BRIAN YAHIR CARLOS GUTIERREZ

1ER. SECRETARIA/O: KARINA ACOSTA LOPEZ

2DO. SECRETARIA/O: ANGIE YADIRA ANDRADE OSEGUERA

1ER. ESCRUTADOR: FRIDA GUADALUPE CASTRO SANDOVAL

2DO. ESCRUTADOR: DANIELA AGUILAR ARELLANO

3ER. ESCRUTADOR: GABRIELA DE LA SALUD BECERRA LOPEZ

1ER. SUPLENTE: ALFREDO MONCESBAIS OROZCO

2DO. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL MAGALLON MENDOZA

3ER. SUPLENTE: ROCIO MARTINEZ MALDONADO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

1S: RAQUEL PEREZ

1E: VICTOR ENRIQUE PONCE RAMIREZ.

Lista Nominal 1S: RAQUEL PEREZ (SECCIÓN 2184 C3, PÁGINA 8, FOLIO 172)

1E: VICTOR ENRIQUE PONCE RAMIREZ (SECCIÓN 2184 C3, PÁGINA 10, FOLIO 223)

Casilla 2186 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado P. MAGDALENA ALMANZA RODRIGUEZ

1S. INGRID JIMENEZ MARIN

2S. GRISEL BASTIDO ALVAREZ

1E. MARICRUZ LUQUIN ZEPEDA

2E. FROYLAN BASTIDA ALVAREZ

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: LUIS ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ

1ER. SECRETARIA/O: DENIS YUNUEN ARROYO CAMPOS

2DO. SECRETARIA/O: FRANCISCO SALVADOR OCHOA BARRETO

1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA RODRIGUEZ MARTINEZ

2DO. ESCRUTADOR: MARIA MAGDALENA CAMPOS ZAMORA

3ER. ESCRUTADOR: ALMA ROSA OLALDE SANCHEZ

1ER. SUPLENTE: LUCINDA GUILLERMO HERNANDEZ

2DO. SUPLENTE: SANDRA VIOLETA RODRIGUEZ ARROYO

3ER. SUPLENTE: ANGELICA EDITH HERNANDEZ CASTILLO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y

cómputo

P. MAGDALENA ALMANZA RODRIGUEZ

1S. INGRID JIMENEZ MARIN

2S. GRISEL BASTIDO ALVAREZ

1E. MARICRUZ LUQUIN ZEPEDA

2E. FROYLAN BASTIDA ALVAREZ

Lista Nominal P. MAGDALENA ALMANZA RODRIGUEZ (SECCIÓN 2186 B, FOLIO 38, PAGINA 2).

1S. INGRID JIMENEZ MARÍN (SECCIÓN 2186 C1, FOLIO 184, PAGINA 8)

2S. GRISEL BASTIDO ALVAREZ (SECCIÓN 2186 B, FOLIO 167, PAGINA

7).

1E. MARICRUZ LUQUIN ZEPEDA (SECCIÓN 2186 C1, FOLIO 271, PAGINA 13).

2E. FROYLAN BASTIDA ALVAREZ (SECCIÓN 2186 B, FOLIO 160, PAGINA 7).

Casilla 2185 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 1E JUAN CARLOS NARES RIOS
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JULIO CESAR TAPIA GONZALEZ

1ER. SECRETARIA/O: VIVIANA YANET GOVEA LUNA

2DO. SECRETARIA/O: ZAYRA LORENA MARTINEZ GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: ARELY MIROSLAVA AGUILERA HURTADO

2DO. ESCRUTADOR: DULCE CELESTE ORTIZ HERMOSILLO

3ER. ESCRUTADOR: IVONNE GUADALUPE MENDOZA VELAZQUEZ

1ER. SUPLENTE: KARINA CHAVEZ ALVEZ

2DO. SUPLENTE: EDGARDO DANIEL HERNANDEZ LOPEZ

3ER. SUPLENTE: FELISA RIVERA MENDOZA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

1E: JUAN CARLOS NARES RIOS
Lista Nominal 1E: JUAN CARLOS NARES RIOS (SECCIÓN 2185 C3, PÁGINA 6, FOLIO 143)
Casilla 2186 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. JENIFER CRUZALEY GARCIA
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ENID ALICIA LARA SERRATO

1ER. SECRETARIA/O: YAMEL IRLANDA PONCE RIVERA

2DO. SECRETARIA/O: CELINA GONZALEZ OROZCO

1ER. ESCRUTADOR: MA. GUADALUPE SAUCEDO GALVAN

2DO. ESCRUTADOR: CLAUDIA CARRILLO BAUTISTA

3ER. ESCRUTADOR: ADRIANA YANELI TEJEDA GOMEZ

1ER. SUPLENTE: JULIO CESAR BERMUDEZ GARFIAS

2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS GARFIAS ALCARAZ

3ER. SUPLENTE: RAFAEL ALVAREZ REYES

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 1er. ESCRUTADOR: JENNIFER CRUZALEY GARCIA
Lista Nominal 1E: JENNIFER CRUZALEY GARCIA (SECCIÓN 2186 B, PÁGINA 16, FOLIO 362)
Casilla 2186 Especial 1
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. BERNAL RODRIGUEZ JUAN CARLOS

3E. RODRIGUEZ ARROYO SANDRA VIOLETA.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: GASPAR ARROYO RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: ERICK OMAR MACEDO CORTES

2DO. SECRETARIA/O: MIRIAM VALENCIA MENDOZA

1ER. ESCRUTADOR: CHRISTIAN GONZALEZ TORAL

2DO. ESCRUTADOR: ILSE RUBI OCHOA HERNANDEZ

3ER. ESCRUTADOR: JESUS FERNANDO CHAVEZ GAITAN

1ER. SUPLENTE: ANA CRISTINA MELGAREJO GUILLERMO

2DO. SUPLENTE: JUANA MORENO MONTOYA

3ER. SUPLENTE: VALERIA GARFIAS DIMAS

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1E: JUAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ.

3E: SANDRA VIOLETA RODRIGUEZ ARROYO.

Lista Nominal 1E: JUAN CARLOS BERNAL RODRIGUEZ (SECCIÓN

2186 B, PÁGINA 8, FOLIO 176)

3E: SANDRA VIOLETA RODRIGUEZ ARROYO (SECCIÓN 2186 C2, PÁGINA 8, FOLIO 187)

Casilla 2188 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. PATRICIA CASTRO CHAVEZ

3E. HECTOR MANUEL CASTRO CHAVEZ

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JEANETTE AYALA MARTINEZ

1ER. SECRETARIA/O: VERONICA CASTRO CHAVEZ

2DO. SECRETARIA/O: CRISTIAN OMAR AMAYA CAMARENA

1ER. ESCRUTADOR: CARLOS ISMAEL CALVILLO PAMAZ

2DO. ESCRUTADOR: JIMENA DOMINGUEZ SOLIS

3ER. ESCRUTADOR: OSCAR OMAR SANDOVAL MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: JOSE LUIS AVILA CAMPOS

2DO. SUPLENTE: MARIA ISABEL AGUILAR LULE

3ER. SUPLENTE: IRENE AVILES AMBRIZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2E: PATRICIA CASTRO CHAVEZ

3E: HECTOR MANUEL CASTRO CHAVEZ.

Lista Nominal 2o. ESCRUTADOR: PATRICIA CASTRO CHAVEZ (SECCIÓN 2188 B, PÁGINA 11, FOLIO 260)

3er. ESCRUTADOR: HECTOR MANUEL CASTRO CHAVEZ (SECCIÓN 2188 B, PÁGINA 11, FOLIO 258)

Casilla 2189 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. EDGAR RICARDO ACOSTA PULIDO.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: OSCAR GIOVANNI GARCIA SORIA 1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM ESTHER AGUIRRE SAUCEDO

2DO. SECRETARIA/O: ESMERALDA ITZEL MERCADO MORALES

1ER. ESCRUTADOR: MA. ESPERANZA MIRANDA TINOCO

2DO. ESCRUTADOR: MARTHA ELENA SOTO VEGA

3ER. ESCRUTADOR: BRENDA KARINA RAMIREZ ZARATE

1ER. SUPLENTE: ANDRES PACHECO AGUILAR

2DO. SUPLENTE: MIREYA HERNANDEZ AVILES

3ER. SUPLENTE: MA. CARMEN MONDRAGON PIZANO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E: EDGAR RICARDO ACOSTA PULIDO.
Lista Nominal 3E: EDGAR RICARDO ACOSTA PULIDO (SECCIÓN 2189 B, PÁGINA 1, FOLIO 8)
Casilla 2189 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 2S. SHAMEZ AMARANTA ALVAREZ

2E. MA. ELVIA BELMONTE V.

3E. JORGE PEREZ VILLALOBOS

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: OSCAR GIOVANNI GARCIA SORIA

1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM ESTHER AGUIRRE SAUCEDO

2DO. SECRETARIA/O: ESMERALDA ITZEL MERCADO MORALES

1ER. ESCRUTADOR: MA. ESPERANZA MIRANDA TINOCO

2DO. ESCRUTADOR: MARTHA ELENA SOTO VEGA

3ER. ESCRUTADOR: BRENDA KARINA RAMIREZ ZARATE

1ER. SUPLENTE: ANDRES PACHECO AGUILAR

2DO. SUPLENTE: MIREYA HERNANDEZ AVILES

3ER. SUPLENTE: MA. CARMEN MONDRAGON PIZANO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2S: SHAMEZ AMARANTA ALVAREZ

2E: MA. ELVIA BELMONTE

3E: JORGE PEREZ VILLALOBOS.

Lista Nominal 2S: SHAMEZ AMARANTA ALVAREZ BELMONTE (SECCIÓN

2189 B, PÁGINA 3, FOLIO 50)

2E: MARÍA ELVIA BELMONTE VERGARA (SECCIÓN 2189 B, PÁGINA 8, FOLIO 187) NOTA: SE ADVIERTE QUE SU SEGUNDO APELLIDO ES VERGARA.

3E: JORGE PEREZ VILLALOBOS (SECCIÓN 2189 C2, PÁGINA 3, FOLIO 71)

Casilla 2191 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. PINEDA OBED ROGELIO

2S. EDITH ALEJANDRA SOTO GUERRERO

1E. HERIBERTO GASPAS TELLEZ

2E. JO. LUIS HERNÁNDEZ

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: GEORGINA ROJAS MADRIGAL

1ER. SECRETARIA/O: SUHAIL GUADALUPE VALDES LOPEZ

2DO. SECRETARIA/O: JOSELIN ALEJANDRA DIAZ MAGAÑA

1ER. ESCRUTADOR: EDGAR DANIEL LOPEZ HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: MARIO FERNANDO RAMIREZ QUIROZ

3ER. ESCRUTADOR: MANUEL CERANO XX

1ER. SUPLENTE: BRENDA YURIDIA GARCIA BELTRAN

2DO. SUPLENTE: ROSA MARIA HERNANDEZ GARCIA

3ER. SUPLENTE: ROSA GUADALUPE RAMIREZ QUIROZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1S: ROGELIO OBED PINEDA SOLIS.

2S: EDITH ALEJANDRA SOTO GUERRERO.

1E: HERIBERTO GASPAR TELLEZ.

2E: JOSE LUIS HERNÁNDEZ.

Lista Nominal 1S: ROGELIO OBED PINEDA SOLIS (SECCIÓN 2191 C1, PÁGINA 9, FOLIO 204) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES OBED ROGELIO.

2S: EDITH ALEJANDRA SOTO GUERRERO (SECCIÓN 2191 C1, PÁGINA 14, FOLIO 330)

1er. ESCRUTADOR: HERIBERTO GASPAR TELLEZ (SECCIÓN

2191 BÁSICA, PÁGINA 13, FOLIO 294)

2do. ESCRUTADOR: JOSE LUIS HERNÁNDEZ (SECCIÓN 2191 B, PÁGINA 16, FOLIO 369) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL

NOMBRE COMPLETO ES JOSE LUIS HERNÁNDEZ ORTIZ.

Casilla 2191 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. DAVID MORALES FLORES.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: HUETZIN DERAET GUAJARDO

1ER. SECRETARIA/O: YADIRA ZACARIAS GOMEZ

2DO. SECRETARIA/O: MARIO LOPEZ CORONADO

1ER. ESCRUTADOR: ANGEL SILVESTRE AGUILAR TAJIMAROA

2DO. ESCRUTADOR: HILDA ISABEL BRAVO GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: VICTOR EDUARD CORREA PARDO

1ER. SUPLENTE: HERIBERTO GASPAR TELLEZ

2DO. SUPLENTE: GRACIELA MONTSERRAT RAMIREZ MONTIEL

3ER. SUPLENTE: MA ESMERALDA GAONA GARCIA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3er. ESCRUTADOR: DAVID MORALES BRAVO.
Lista Nominal 3er. ESCRUTADOR: DAVID MORALES FLORES (SECCIÓN 2191 C1, PÁGINA 5, FOLIO 114)
Casilla 2192 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. EVA ZUNIYOISA (ILEGIBLE)
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: RAUL ENRIQUE BEJARANO SANCHEZ

1ER. SECRETARIA/O: ANTONIO SALGADO NICANOR

2DO. SECRETARIA/O: ANA LUCIA MALDONADO ALVAREZ

1ER. ESCRUTADOR: ARIANNA GUADALUPE GOMEZ ESQUIVEL

2DO. ESCRUTADOR: JOSUE LAZARO GALVAN

3ER. ESCRUTADOR: LISBETH ELIAN PEREZ CRUZ

1ER. SUPLENTE: JOSE ALFREDO CARRANZA CORTES

2DO. SUPLENTE: MARIA FERNANDA MARTINEZ CONTRERAS

3ER. SUPLENTE: JOSE DESIDERIO TORRES REYNAGA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

3er. ESCRUTADOR: EVA ZUÑIGA SAGRERO
Lista Nominal 3E. EVA ZUÑIGA SAGRERO (SECCIÓN 2192 C1, PÁGINA 22, FOLIO 518)
Casilla 2194 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 2S. CESAR MACIEL ARELLANO

2E. SERGIO BERBER NAVARRETE

3E. JESUS SANCHEZ MEDINA.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: IRENE AGUILERA TAYLOR

1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO JAVIER GOMEZ BECERRA

2DO. SECRETARIA/O: YEIMI ILIANA HERNANDEZ VACA

1ER. ESCRUTADOR: EFRAIN ALEJO CRUZ

2DO. ESCRUTADOR: JUAN PABLO ESPINOZA SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR: DIANA JENNYFER CARPIO SERVIN

1ER. SUPLENTE: JULIO ALBERTO LOPERENA BERBER

2DO SUPLENTE: SERGIO BERBER NAVARRETES

3ER. SUPLENTE: ROBERTO ESPINOSA XX

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 2S. CESAR MACIEL ARELLANO

2E. SERGIO BERBER NAVARRETE

3E. JESUS SANCHEZ MEDINA.

Lista Nominal 2S. CESAR MACIEL ARELLANO (SECCIÓN 2194 B, PÁGINA 25, FOLIO 577)

2E. SERGIO BERBER NAVARRETE (SECCIÓN 2194 B, PÁGINA 6, FOLIO 138)

3E. JESUS SANCHEZ MEDINA (SECCIÓN 2194 C1, PÁGINA 15, FOLIO 349)

Casilla 2195 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 2S. MIGUEL ANGEL ARREOLA GARCÍA

1E. LOURDES FABIAN CURUE

2E. EVA PILAR CAMPOS CORREA

3E. ZENAIDA CHAVEZ MARTINEZ

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: GUADALUPE BELEN AGUILAR MARTINEZ

1ER. SECRETARIA/O: VALENTIN BELLO MARQUEZ

2DO. SECRETARIA/O: GUADALUPE AREVALO SANABRIA

1ER. ESCRUTADOR: RIGOBERTO CRUZ BARTOLO

2DO. ESCRUTADOR: ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA

3ER. ESCRUTADOR: ESMERALDA ALONSO GUTIERREZ

1ER. SUPLENTE: MONICA GABRIELA MARTINEZ SANDOVAL

2DO. SUPLENTE: MARIA GARCIA TORRES

3ER. SUPLENTE: LORENA GUTIERREZ LAURIANO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

2S: MIGUEL ANGEL ARREOLA GARCIA.

1E: LOURDES FABIAN CURUE.

2E: EVA PILAR CAMPOS CORREA

3E: ZENAIDA CHAVEZ MARTINEZ

Lista Nominal 2S: MIGUEL ANGEL ARREOLA GARCIA (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA 10, FOLIO 223)

1E: LOURDES FABIAN CUCUE (SECCIÓN 2195 C1, PÁGINA

13, FOLIO 294)

2E: EVA PILAR CAMPOS CORREA (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA 19, FOLIO 445)

3E: ZENAIDA CHAVEZ MARTINEZ (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA 26, FOLIO 624)

Casilla 2195 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA

2S. MARIA GARCIA TORRES

1E. SERAFÍN REYES CARDENAS

2E. AMA LAURA CAMPOS CORREA

3E. AGUSTÍN RUIZ GARCÍA

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JUAN FELIPE CAMPOS GONZALEZ

1ER. SECRETARIA/O: KARLA FERNANDA CARDENAS FLORES

2DO. SECRETARIA/O: DAVID REYES MARQUEZ

1ER. ESCRUTADOR: SANTIAGO FELIPE RAMIREZ

2DO. ESCRUTADOR: ILSE ANGEL GUIZAR

3ER. ESCRUTADOR: LAURA GEORGINA ARROYO CHURAPE

1ER. SUPLENTE: JOSE MARTIN ESPINO REYES

2DO. SUPLENTE: JOSUE SALVADOR GUTIERREZ LAURIANO

3ER. SUPLENTE: MARIA DELIA RANGEL BAUTISTA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

1S. ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA

2S. MARIA GARCIA TORRES.

1E. SERAFÍN REYES CARDENAS

2E AMA LAURA CAMPOS CORREA

3E AGUSTÍN RUIZ GARCÍA

Lista Nominal 1S. ESPERANZA HERNANDEZ BAUTISTA (SECCIÓN 2195 C2, PÁGINA 7, FOLIO 165)

2S. MARIA GARCIA TORRES (SECCIÓN 2195 C1, PÁGINA 26, FOLIO 603)

1E. SERAFÍN REYES CADENAS (SECCIÓN 2195 C4, PÁGINA 14, FOLIO 320)

2E. ANA LAURA CAMPOS CORREA (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA

19, FOLIO 444)

3E. AGUSTÍN RUIZ GARCÍA (SECCIÓN 2195 C4, PÁGINA 25, FOLIO 557)

Casilla 2195 Contigua 3
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. GLORIA GARCIA TORAL

1E. LUCIA TORRES BECERRIL

2E. JOSE SANTIAGO PATRICIO

3E. MA ESTELA ARROYO R.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ARACELI CISNEROS RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: VICTOR GONZALO FLORES OROZCO

2DO. SECRETARIA/O: ADRIAN RAYA ZAVALA

1ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO PEÑALOZA HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: MARTIN GOMEZ RAMIREZ

3ER. ESCRUTADOR: KARINA BIBIAN HERNANDEZ

1ER. SUPLENTE: NATALIA FELIPE MOLINA

2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE GARCIA MONTELONGO

3ER. SUPLENTE: JOSE DANIEL CARRILLO RODRIGUEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

1S: GLORIA GARCIA TORAL

1E: LUCIA TORRES BECERRIL.

2E: JOSE SANTIAGO PATRICIO.

3E: MA ESTELA ARROYO R.

Lista Nominal 1S: GLORIA GARCIA TORAL (SECCIÓN 2195 C1, PÁGINA 25, FOLIO 596)

1E: LUCIA TORRES BECERRIL (SECCIÓN 2195 C5, PÁGINA 13, FOLIO 294)

2E: JOSE SANTIAGO PATRICIO DOMINGUEZ (SECCIÓN 2195 C4, PÁGINA 1, FOLIO 4)

3E: MA ESTELA ARROYO RUEDA (SECCIÓN 2195 B, PÁGINA 10, FOLIO 233)

Casilla 2195 Contigua 4
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. ROCIO ADRIANA LOPEZ LOPEZ
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: SANDRA FABIAN MEZA

1ER. SECRETARIA/O: MARA ELENA MENDOZA ROMAN

2DO. SECRETARIA/O: MARIO ALBERTO SANCHEZ MEJIA

1ER. ESCRUTADOR: HUGO GARCIA TORREBLANCA

2DO. ESCRUTADOR: WHANDA LARISA MENDOZA ROMAN

3ER. ESCRUTADOR: AURORA CAMPOS VELAZQUEZ

1ER. SUPLENTE: M. GUADALUPE GARCIA GARCIA

2DO. SUPLENTE: GILBERTO GOMEZ ESTRADA

3ER. SUPLENTE: GLORIA GARCIA TORAL

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. ROCIO ADRIANA LOPEZ LOPEZ
Lista Nominal 3E. ROCIO ADRIANA LOPEZ LOPEZ (SECCIÓN 2195 C2, PÁGINA 20, FOLIO 478)
Casilla 2196 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 2S: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JUAN FERNANDO AGUILAR SILVA

1ER. SECRETARIA/O: ANTONIO AMBRIZ MALDONADO

2DO. SECRETARIA/O: FELIPE BONAPARTE ALONSO

1ER. ESCRUTADOR: SANDRA YAZMIN ALVELO ORTIZ

2DO. ESCRUTADOR: MA. EDITH NUÑEZ MORALES

3ER. ESCRUTADOR: HOMERO CALDERON TINOCO

1ER. SUPLENTE: VICTOR RANGEL VELAZQUEZ

2DO. SUPLENTE: JUAN DANIEL AVILA ALCANTAR

3ER. SUPLENTE: MARIA SOCORRO ARREGUIN CABALLERO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

2E: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ
Lista Nominal 2E: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ (SECCIÓN 2196 B, PÁGINA 21, FOLIO 482)
Casilla 2196 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. ADRIANA ISABEL GONZALEZ MORALES.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: PATRICIA BERENICE ALVAREZ MEJIA

1ER. SECRETARIA/O: JORGE AMBRIZ MALDONADO

2DO. SECRETARIA/O: MARIA LUISA CALDERON PUNZO

1ER. ESCRUTADOR: MARIA AMADOR GUILLEN

2DO. ESCRUTADOR: ADRIANA AYALA TOMAS

3ER. ESCRUTADOR: GLORIA MARIA CEJA PAREDES

1ER. SUPLENTE: ALMA GUADALUPE ANDRADE VILLA

2DO. SUPLENTE: FELIPE CHAVEZ GONZALEZ

3ER. SUPLENTE: RICARDO RENE RODRIGUEZ DIAZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

3E: ADRIANA ISABEL GONZALEZ MORALES.
Lista Nominal 3E: ADRIANA ISABEL GONZALEZ MORALES (SECCIÓN

2196 C1, PÁGINA 8, FOLIO 169)

Casilla 2196 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 2S. CRISTIAN ALBERTO PEREZ VERDUO
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MELINA GETZEMANI AVILES NORATO 1ER. SECRETARIA/O: MONICA BARRIGA OSEGUERA

2DO. SECRETARIA/O: JOSE DOLORES ALEJO BAUTISTA

1ER. ESCRUTADOR: VERONICA AMBRIZ MALDONADO

2DO. ESCRUTADOR: FRANCISCO BARRIGA OSEGUERA

3ER. ESCRUTADOR: JOSE EDUARDO CHAVEZ MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA ARGOTE CHAVEZ

2DO. SUPLENTE: ISIDRA ALCANTAR RODRIGUEZ

3ER. SUPLENTE: MONICA EDITH LEMUS SANCHEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2S. CRISTIAN ALBERTO PEREZ VERDUO
Lista Nominal 2S. CRISTIAN ALBERTO PEREZ VERDUO (SECCIÓN

2196 C2, PÁGINA 4, FOLIO 85)

Casilla 2203 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado P. RODRIGO ARMAS MIGUEL ANGEL
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIA LUISA ADAME CORTES

1ER. SECRETARIA/O: RAFAEL CARTAGENA BEJAR

2DO. SECRETARIA/O: JESSICA ADILENE HERNANDEZ GOMEZ

1ER. ESCRUTADOR: ULISES RICARDO AVILES HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: BERTA ALICIA BEJARANO SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR: MARIA ADRIANA LOPEZ SORIANO

1ER. SUPLENTE: MARIA JOSEFA BRABO HUANOSTO

2DO. SUPLENTE: ANA CONSUELO ANGEL CRUZ

3ER. SUPLENTE: JAIME CHAVEZ CASTRO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

P. RODRIGO ARMAS MIGUEL ANGEL
Lista Nominal P. RODRIGO ARMAS MIGUEL ANGEL (SECCIÓN 2203 C1, PÁGINA 16, FOLIO 350) NOTA: SE AVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ

ARMAS

Casilla 2206 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. DULCE ALEJANDRA QUEZADA

2E. MARIA ALEJANDRA MAGAÑA

3E. MA DE LOURDES CASTILLO

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIA CONCEPCION BARRIGA FLORES 1ER. SECRETARIA/O: MARIA FERNANDA GONZALEZ Y GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O: ERIK ADRIAN AVILA VAZQUEZ

1ER. ESCRUTADOR: ABELINA GONZALEZ ESQUIVEL

2DO. ESCRUTADOR: VIANCA VIANNEY BOYZO CARDOZO

3ER. ESCRUTADOR: JOSE ISRAEL CASTRO MENDOZA

1ER. SUPLENTE: MARIA JAIRI CRUZ DUARTE

2DO. SUPLENTE: MA. DE LOURDES CASTILLO LUCATERO

3ER. SUPLENTE: MA. HILDA GARCIA ROMERO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1S DULCE ALEJANDRA QUEZADA.

2E: MARIA ALEJANDRA MAGAÑA

3E: MA DE LOURDES CASTILLO

Lista Nominal 1S: DULCE ALEJANDRA QUEZADA (SECCIÓN 2206 C1, PÁGINA 15, FOLIO 338) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES VIVEROS.

2E: MARIA ALEJANDRA MAGAÑA (SECCIÓN 2206 C1, PÁGINA 3, FOLIO 57) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES AGUILAR.

3E: MA DE LOURDES CASTILLO (SECCIÓN 2206 B, PÁGINA

12, FOLIO 279) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES LUCATERO.

Casilla 2210 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado P. EDER NOE NAMBO

1E. MARIA DEL CARMEN CARRILLO

2E. MARIO RODRIGUEZ

3E. ANGEL ZIRANDO.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: DEYANIRA ABIGAIL ESTRADA CARDENAS

1ER. SECRETARIA/O: ANA GABRIELA GARCIA CEDEÑO

2DO. SECRETARIA/O: MARCO ANTONIO AVILA SOTO

1ER. ESCRUTADOR: FERNANDA JEANETH GONZALEZ ARROYO

2DO. ESCRUTADOR: ALEJANDRO JIMENEZ VALDEZ

3ER. ESCRUTADOR: DIANA STHEFANIA ARREOLA TALAVERA

1ER. SUPLENTE: MARICRUZ AVILA CASTAÑEDA

2DO. SUPLENTE: BRAYAN CORONA MONTELONGO

3ER. SUPLENTE: SOLIDEY ECHEVERRIA SAUCEDO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

S: EDER NOE ANMBO SANTOYO

1E: MARIA DEL CARMEN CARRILLO RAMIREZ

2E: MARIO RODRIGUEZ OROZCO

3E. OTHONIEL ANGEL ZIRANDO

Lista Nominal S: EDER NOE NAMBO SANTOYO (SECCIÓN 2210 C1, PÁGINA 22, FOLIO 527) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL APELLIDO CORRECTO ES SANTIAGO, NO SANTOYO.

1E: MARIA DEL CARMEN CARRILLO RAMIREZ (SECCIÓN 2210 B, PÁGINA 12, FOLIO 269) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES RAMIREZ

2E: MARIA RODRIGUEZ OROZCO (SECCIÓN 2210 C2, PÁGINA

11, FOLIO 253) NOTA: EL SEGUNDO APELLIDO ES OROZCO

3E. OTHONIEL ANGEL ZIRANDO (SECCIÓN 2210 B, PÁGINA 4, FOLIO 81) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES OTHONIEL ANGEL ZIRANDA.

Casilla 2211 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. VIANEY ALVARADO MORALES

3E. CRISTINA SORIANO LUQUIN.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) 1ER. SECRETARIA/O: SAUL EQUIHUA GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O: ROMAN MAGAÑA TOSCANO

1ER. ESCRUTADOR: ARMANDO JUNIOR ADAME GUIA

2DO. ESCRUTADOR: EMMA LIZETH AYALA MARTINEZ

3ER. ESCRUTADOR: ROSA ANGELICA ORTIZ MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ TOVAR

2DO. SUPLENTE: LORENZO LLAMAS MENDEZ

3ER. SUPLENTE: CRISTINA SORIANO LUQUIN

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 1S. VIANEY ALVARADO MORALES

3E. CRISTINA SORIANO LUQUIN

Lista Nominal 1S. VIANEY ALVARADO MORALES (SECCIÓN 2211 B, PÁGINA 2, FOLIO 35)

3E. CRISTINA SORIANO LUQUIN (SECCIÓN 2211 C1, PÁGINA 15, FOLIO 352)

Casilla 2212 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. RAFAEL HERNANDEZ
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: DIEGO MARTINEZ CELESTINO

1ER. SECRETARIA/O: ABRAHAM FARIAS ALVAREZ

2DO. SECRETARIA/O: KARLA YOVANNA BARRERA ESTRADA

1ER. ESCRUTADOR: GERARDO MAGAÑA LOPEZ

2DO. ESCRUTADOR: SERGIO SALGADO GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: PERLA FARIAS ALVAREZ

1ER. SUPLENTE: CHRISTIAN EVERARDO ALVAREZ MORALES

2DO. SUPLENTE: ELIZABETH FLORES BARRIGA

3ER. SUPLENTE: FERNANDO CERDA RAMIREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1E. RAFAEL HERNÁNDEZ
Lista Nominal RAFAEL HERNANDEZ (SECCIÓN 2212 B, PÁGINA 17, FOLIO 400)
Casilla 2213 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado P. RAÚL SEGUNDO CORTES 1S. CRISTINA AIDE VILLEGAS 2E. LETICIA ZAVALA ESPINO

1E. JOSÉ EDSON SEGUNDO

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: GUADALUPE ALEJANDRA ALVAREZ ALVAREZ

1ER. SECRETARIA/O: ALBA NIDIA RANGEL ANGUIANO

2DO. SECRETARIA/O: AIDA SELENE RAMIREZ TORRES

1ER. ESCRUTADOR: YURITZI BETZABE CORNEJO BUCIO

2DO. ESCRUTADOR: MOISES EMMANUEL CERDA RANGEL

3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA ESPINOZA AMEZQUITA

1ER. SUPLENTE: SANDRA ITZEL CARDONA AGUILAR

2DO. SUPLENTE: JUDITH FARFAN SCIANDRA

3ER. SUPLENTE: CLARA SANCHEZ GUTIERREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

P. RAUL SEGUNDO CORTES 1S. CRISTINA AIDE VILLEGAS 2E. LETICIA ZAVALA ESPINOZA

3E. JOSE EDSON SEGUNDO CORTES

Lista Nominal P. RAUL SEGUNDO CORTES (SECCIÓN 2213 C1, PÁGINA 19, FOLIO 442)

1S. CRISTINA AIDE VILLEGAS ABRAHAM (SECCIÓN 2213 C1, PÁGINA 24, FOLIO 555)

2E. LETICIA ZAVALA ESPINOZA (SECCIÓN 2213 C1, PÁGINA 24, FOLIO 572) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES ESPINOSA, NO ESPINO.

3E. JOSE EDSON SEGUNDO CORTES (SECCIÓN 2213 C1,

PÁGINA 19, FOLIO 438) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES CORTES.

Casilla 2213 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. FRANCISCO JAVIER ISAGUIRRE

2E. GISSEL ISAGUIRRE MORALES

3E. LIZBETH MONSERRAT CUEVAS OCHOA.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: CARLOS MEJIA PACHECO

1ER. SECRETARIA/O: CLAUDIA NATALI EGUIA VERGARA

2DO. SECRETARIA/O: LEONARDO ESAUL BOLAÑOS GONZALEZ

1ER. ESCRUTADOR: DIANA LAURA GARCIA TREVIÑO

2DO. ESCRUTADOR: JUAN PABLO LOPEZ GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: OMAR ALEJANDRO ORTEGA CALDERON

1ER. SUPLENTE: DULCE MARIA DAMIAN VILLALOBOS

2DO. SUPLENTE: SUSANA REYES ARREOLA

3ER. SUPLENTE: CARLOS ADRIAN AVILA CRUZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 2E. GISSEL SARAHI ISAGUIRRE MORALES

1E. FRANCISCO JAVIER ISAGUIRRE MORALES

3E. LIZBETH MONSERRAT CUEVAS OCHOA

Lista Nominal 2E. GISSEL SARAI ISAGUIRRE MORALES (SECCIÓN

2213 B, PÁGINA 23, FOLIO 549)

1E. FRANCISCO JAVIER ISAGUIRRE MORALES (SECCIÓN 2213 B, PÁGINA 23, FOLIO 548)

3E. LIZBETH MONSERRAT CUEVAS OCHOA (SECCIÓN

2213 B, PÁGINA 13, FOLIO 309)

Casilla 2214 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. MARIA DE LOS ANGELES PEÑA PATONI.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JUAN EDUARDO CERDA MOLINA

1ER. SECRETARIA/O: CARLOS BRYAN GOMEZ SANCHEZ

2DO. SECRETARIA/O: SARAY ARMAS GOMEZ

1ER. ESCRUTADOR: CARLOS ENRIQUE SANTOS HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: EFRAIN MIRANDA SALGADO

3ER. ESCRUTADOR: ALFREDO AGUILAR RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN BEJAR NAVARRETE

2DO. SUPLENTE: JOSE MANUEL MARCELO TORRES

3ER. SUPLENTE: MARIA DEL SOCORRO DE LA CRUZ PRADO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. MARIA DE LOS ANGELES PEÑA RATONI.
Lista Nominal 3E. MARIA DE LOS ANGELES PEÑA RATONI (SECCIÓN

2214 C1, PÁGINA 7, FOLIO 150)

Casilla 2218 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. BERTHA ALICIA JIMENEZ ROMAN.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: RUBEN GONZALEZ MARIN

1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO JAVIER AMADO FLORES

2DO. SECRETARIA/O: DAVID GUERRA RICO

1ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA MINERVA ANGELES SUAREZ

2DO. ESCRUTADOR: ANA MARTHA ESPERANZA MARTINEZ COLIN

3ER. ESCRUTADOR: ALONDRA YESSENIA MORALES ALVA

1ER. SUPLENTE: MARIA NIEVES ALFARO CALDERON

2DO. SUPLENTE: ANDRES GALVAN MARTINEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA CORONA CEJA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

3E. BERTHA ALICIA JIMENEZ ROMAN
Lista Nominal 3E. BERTHA ALICIA JIMENEZ ROMAN (SECCIÓN 2218 C1, PÁGINA 10, FOLIO 229)
Casilla 2219 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. IVÁN CARLOS CHAVEZ CORTES.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: KIB DE LA CRUZ JUAREZ

1ER. SECRETARIA/O: CINTHIA CATALINA LEMUS SANCHEZ

2DO. SECRETARIA/O: ULISES CHAPARRO MENDOZA

1ER. ESCRUTADOR: BERTHA ALICIA BAYLON CHAVEZ

2DO. ESCRUTADOR: TERESA BAUTISTA LOPEZ

3ER. ESCRUTADOR: BRENDA ANAHI SOSA LOEZA

1ER. SUPLENTE: MARIA MIRIAM MOLINA ALONSO

2DO. SUPLENTE: CARLOS MONTIEL CASTILLO

3ER. SUPLENTE: GLORIA ARELI NAMBO DURAN

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

3E. JUAN CARLOS CHAVEZ CORTES
Lista Nominal 3E. JUAN CARLOS CHAVEZ CORTES (SECCIÓN 2219 C1, PÁGINA 10, FOLIO 217)
Casilla 2219 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. AKAN YOSHIRA MONTIEL D.

3E. MARIA CORTES ALTAMIRANO.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIA ISABEL ALEJANDRE CORALES 1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO ALEJANDRO MARTINEZ RIVERA

2DO. SECRETARIA/O: NA

NCY YAZMIN RAMIREZ GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: ERIKA FERNANDA ESQUIVEL URBINA

2DO. ESCRUTADOR: TERESA GABRIELA BRAVO AYALA

3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS ORTIZ SOLORZANO

1ER. SUPLENTE: MARIA ANNELY JUDITH MONTAÑO ORTIZ

2DO. SUPLENTE: EDGAR CHAPARRO MORALES

3ER. SUPLENTE: JUAN BUSTOS GARCIA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2E. AKARI YOSHIRA MONTIEL DOMINGUEZ

3E. MARTHA CORTES ALTAMIRANO

Lista Nominal 2E. AKARI YOSHIRA MONTIEL DOMINGUEZ (SECCIÓN

2219 C4, PÁGINA 6, FOLIO 142) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES AKARI YOSHIRA MONTIEL DOMINGUEZ.

3E. MARTA CORTES ALTAMIRANO (SECCIÓN 2219 C1, PÁGINA 14, FOLIO 316) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MARTA, NO MARIA.

Casilla 2219 Contigua 4
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. JOSE OLIVARES OLIVERO
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ROMAN CAMPOS VARGAS

1ER. SECRETARIA/O: LEOPOLDO ORDAZ VARGAS

2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRO GARCIA MENERA

1ER. ESCRUTADOR: MA GUADALUPE HUITRON VILCHIS

2DO. ESCRUTADOR: ERIKA JANETE FARIAS URTIZ

3ER. ESCRUTADOR: HUGO MARTINEZ ZEPEDA

1ER. SUPLENTE: JOSE JULIAN OLIVAREZ OLIVERA

2DO. SUPLENTE: YEIMMY ERIDANI BERBER SOLORIO

3ER. SUPLENTE: URIEL ZAMUDIO TOLEDO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1E. JOSE JULIAN OLIVARES OLIVERA
Lista Nominal 1E. JOSE JULIAN OLIVARES OLIVERA (SECCIÓN 2219 C4, PÁGINA 15, FOLIO 353) NOTA: SE ADVIERTE QUE

EL NOMBRE COMPLETO ES JOSE JULIAN OLIVAREZ OLVERA.

Casilla 2221 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. VICTOR FERNANDO CUADRA FLORES.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: VICTOR ARMANDO GONZALEZ MONTOYA

1ER. SECRETARIA/O: MIGUEL MORA GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O: LUIS PULIDO ARCIGA

1ER. ESCRUTADOR: MIRIAM RAMIREZ BENITEZ

2DO. ESCRUTADOR: KARLA FERNANDA ZARATE LIPAROLI

3ER. ESCRUTADOR: DAGOBERTO CARPIO DE JESUS

1ER. SUPLENTE: JOSE FERNANDO DEL RIO SOBREYRA

2DO. SUPLENTE: GERARDO GARCIA ROJAS PATIÑO

3ER. SUPLENTE: IRMA CHACON MARTINEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E: VICTOR FERNANDO CUADRA FLORES
Lista Nominal 3E: VICTOR FERNANDO CUADRA FLORES (SECCIÓN

2221 B, PÁGINA 6, FOLIO 123)

Casilla 2225 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. SILVIA PAOLA GIL CORTEZ

3E. EMILIANA CONTRERAS OROZCO.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ARMANDO CASTRO VILLAGOMEZ 1ER. SECRETARIA/O: LUIS MAURICIO GONZALEZ MEJIA

2DO. SECRETARIA/O: YURITZI MORELOS VIDALES

1ER. ESCRUTADOR: REMEDIOS CASTILLO ANDRADE

2DO. ESCRUTADOR: GABRIELA NAYELI TALAVERA RODRIGUEZ

3ER. ESCRUTADOR: ROSA ELENA TALAVERA RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE: KARLA JOMARA MIRANDA ZAPIEN

2DO. SUPLENTE: SARAHI GALLARDO MARTINEZ

3ER. SUPLENTE: PAULINA NIETO DUVAL

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 2E. SILVIA PAOLA GIL CORTEZ

3E. EMILIA CONTRERAS OROZCO.

Lista Nominal 2E. SILVIA PAOLA GIL CORTEZ (SECCIÓN 2225 B, PÁGINA 19, FOLIO 448)

3E. EMILIA CONTRERAS OROZCO (SECCIÓN 2225 B, PÁGINA 11, FOLIO 260)

Casilla 2256 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado P. SALVADOR TENA OROZCO

2E. MARIA ALEJANDRA SALAZAR TULAIS

3E. VICTOR GIOVANNI FARFAN SALAZAR (FIRMA CON NOMBRE).

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIANA JACQUELINE SUAREZ CIRILO 1ER. SECRETARIA/O: JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ

2DO. SECRETARIA/O: LUCERO GUTIERREZ AGUILAR

1ER. ESCRUTADOR: VALERIA LINETTE URTIS PULIDO

2DO. ESCRUTADOR: XIOMARA CARACOZA CEJA

3ER. ESCRUTADOR: ROSARIO LILIANA OLIVOS RODRIGUEZ

1ER. SUPLENTE: VANESSA BERNAL MORALES

2DO. SUPLENTE: ERIK NATHANIEL GARCIA SALAZAR

3ER. SUPLENTE: YOLANDA CERDA PEREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

P.- SALVADOR TENA OROZCO

2E. MARIA ALEJANDRA SALAZAR TULAIS

3E. VICTOR GIOVANNI FARFAN SALAZAR

Lista Nominal P. SALVADOR TENA OROZCO (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA 16, FOLIO 367)

2E. MARIA ALEJANDRA SALAZAR TULAIS (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA 11, FOLIO 249)

3E. VICTOR GIOVANNI FARFAN SALAZAR (SECCIÓN 2256 B, PÁGINA 20, FOLIO 469)

Casilla 2256 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. LORENA SALAZAR TULAIS (FIRMA CON NOMBRE)

2E. CLAUDIA IVETH TENA ESQUIVEL.

3E. ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: CESAR ORTIZ MEZA

1ER. SECRETARIA/O: DULCE MARIA HERNANDEZ SALCEDO

2DO. SECRETARIA/O: BRIAN ALEJANDRO BENHUMEA QUIROZ

1ER. ESCRUTADOR: JESUS ALBERTO VICENTE HERNANDEZ

2DO. ESCRUTADOR: RIGOBERTO CERVANTES SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR: EDUARDO JOEL ACUÑA HERNANDEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA TERESA RAMIREZ LOPEZ

2DO. SUPLENTE: ALEJANDRA GAYTAN MURILLO

3ER. SUPLENTE: JESUS CRUZ RODRIGUEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

1S. LORENA SALAZAR TULAIS

2S. CLAUDIA IVETH TENA ESQUIVEL

3E. ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO

Lista Nominal 1S. LORENA SALAZAR TULAIS (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA

11, FOLIO 248)

2S. CLAUDIA IVETH TENA ESQUIVEL (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA 16, FOLIO 365)

3E. ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO (SECCIÓN 2256 C2, PÁGINA 8, FOLIO 182)

Casilla 2257 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. PONCE GONZALEZ BRYAN MIGUEL
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ISABEL BERENICE PEREZ IZGUERRA

1ER. SECRETARIA/O: SELENE RIVERA VERDIN

2DO. SECRETARIA/O: VALERIA CASTAÑEDA OCHOA

1ER. ESCRUTADOR: ALDO LOPEZ ESPINOZA

2DO. ESCRUTADOR: LAURA ITZEL IBARRA TEJEDA

3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE AVILA HINOJOSA

1ER. SUPLENTE: JUAN RAMON CERVANTES CHAVEZ

2DO. SUPLENTE: MA MARTHA LEMUS JUAREZ

3ER. SUPLENTE: MA GUADALUPE MONROY HERRERA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 1S. BRIAYAN MIGUEL PONCE GONZALEZ
Lista Nominal 1S. BRYAN MIGUEL PONCE GONZALEZ (SECCIÓN 2257 C1, PÁGINA 8, FOLIO 179)
Casilla 2261 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. MA TRINIDAD FLORES SANCHEZ

3E. ERENDRA JAZMIN AVALOS FLORES

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ALEJANDRO AGUILAR ALBERTO

1ER. SECRETARIA/O: TANIA MONSERRAT BARRAGAN LOPEZ

2DO. SECRETARIA/O: EDGAR RICARDO PASAYE GOVEA

1ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS GARCIA ARCO

2DO. ESCRUTADOR: JORGE IVAN GONZALEZ CELIS

3ER. ESCRUTADOR: HECTOR ANTONIO MARTINEZ SILVA

1ER. SUPLENTE: DIEGO HERRERA OROZCO

2DO. SUPLENTE: JOSE LUIS CUEVAS CRUZ

3ER. SUPLENTE: CESAR ESPINOZA BELTRAN

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

1er. ESCRUTADOR. MA. TRINIDAD FLORES SÁNCHEZ

3er. ESCRUTADOR. ERENDIRA JAZMYE AVALOS FLORES

Lista Nominal 1er. ESCRUTADOR. MA. TRINIDAD FLORES SÁNCHEZ (SECCIÓN 2261 C2, PÁGINA 21, FOLIO 504)

3er. ESCRUTADOR. ERENDIRA JAZMYN AVALOS FLORES (SECCIÓN 2261 B, PÁGINA 20, FOLIO 473)

Casilla 2261 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. BRENDA GUADALUPE TRINIDAD VELAZQUEZ

3E. MARIA DOLORES HORTENSIA ABAD

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JOSE ABRAHAM FAJARDO ALCARAZ

1ER. SECRETARIA/O: FLOR ELISA SAUCEDO RAMIREZ

2DO. SECRETARIA/O: JOSE ANTONIO CASTILLO JUAREZ

1ER. ESCRUTADOR: MA. TERESA GARCIA PADILLA

2DO. ESCRUTADOR: ANA LUISA VAZQUEZ JIMENEZ

3ER. ESCRUTADOR: JUAN CARLOS MEJIA ROBLEDO

1ER. SUPLENTE: ANA LAURA HERRERA SOLIS

2DO. SUPLENTE: MIGUEL ANGEL CHAVEZ YAÑEZ

3ER. SUPLENTE: JUAN MANUEL MEZA VILLA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 2E. BRENDA GUADALUPE TRINIDAD VELAZQUEZ

3E. MARIA DOLORES HORTENSIA ABAD

Lista Nominal 2E. BRENDA GUADALUPE TRINIDAD VELAZQUEZ (SECCIÓN 2261 C8, PÁGINA 8, FOLIO 181)

3E. MARIA DOLORES ABAD HERREJON (SECCIÓN 2261 B, PÁGINA 1, FOLIO 1)

Casilla 2261 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. MARTIN MANUEL RAYA PEREZ.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: EDHER AARON ANGEL VIVEROS

1ER. SECRETARIA/O: DALIA GUADALUPE GERMAN MARTINEZ

2DO. SECRETARIA/O: NADIA VICTORIA VILLASEÑOR CHAVEZ

1ER. ESCRUTADOR: JAIR ALEJANDRO PARRA AMADOR

2DO. ESCRUTADOR: JESUS JULIAN AQUINO CALDERON

3ER. ESCRUTADOR: ALICIA DIAZ CARATACHEA

1ER. SUPLENTE: GABRIELA SARAY HINOJOSA VIVEROS

2DO. SUPLENTE: ARELY MICHELLE MARVAN FLORES

3ER. SUPLENTE: JOSE GUADALUPE GARCIA PINEDA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1E. MARTIN MANUEL RAYA PEREZ.
Lista Nominal 1E. MARTIN MANUEL RAYA PEREZ (SECCIÓN 2261 C6, PÁGINA 23, FOLIO 538)
Casilla 2261 Contigua 6
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. RENTERIA AQUILAR ELIEZER.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: PATRICIA HERNANDEZ BELMONTES

1ER. SECRETARIA/O: DAMIAN TORRES SALCEDO

2DO. SECRETARIA/O: MARIA BLANCA ESCALERA GOMEZ

1ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRO CESAR HERNANDEZ ESPINOZA

2DO. ESCRUTADOR: ANA MARIA CHAVEZ RUIZ

3ER. ESCRUTADOR: HERLINDA GARIBAY MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: SILVIA LOPEZ AGUILAR

2DO. SUPLENTE: ELISA BUCIO AVALOS

3ER. SUPLENTE: MARIA ELOY FABIAN PAHUA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. RENTERIA AQUILAR ELIEZER.
Lista Nominal 3E. RENTERIA AGUILAR ELIEZER. (SECCIÓN 2261 C6, PÁGINA 24, FOLIO 560)
Casilla 2262 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. CLAUDIA GABRIELA SALDIVAR ORDAZ.

2E. ALEJANDRA CAMPO VERDE CHÁVEZ.

3E. MATIAS ÁLVAREZ CUEVAS.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: FRANCISCO JAVIER BARCENAS ROMERO

1ER. SECRETARIA/O: VALENTIN ALEXIS CAZARES GUILLEN

2DO. SECRETARIA/O: DIEGO ESTRADA BECERRA

1ER. ESCRUTADOR: THELMA BERENICE GONZALEZ MONTOYA

2DO. ESCRUTADOR: JOSE ALBERTO ANGUIANO SANTOS

3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA CAMPOVERDE CHAVEZ

1ER. SUPLENTE: MARIA FERNANDA ESTRADA BECERRA

2DO. SUPLENTE: FATIMA MARLEN MORALES RAMIREZ

3ER. SUPLENTE: BERTA ALICIA ESPINOSA GARCIA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 1E. CLAUDIA GABRIELA SALDIVAR ORDAZ.

2E. ALEJANDRA CAMPO VERDE CHÁVEZ.

3E. MATIAS ÁLVAREZ CUEVAS.

Lista Nominal 1E. CLAUDIA GABRIELA SALDIVAR ORDAZ. (SECCIÓN

2262 C2, PÁGINA 11, FOLIO 241)

2E. ALEJANDRA CAMPO VERDE CHÁVEZ. (SECCIÓN

2262 B, PÁGINA 11, FOLIO 244)

3E. MATIAS ÁLVAREZ CUEVAS (SECCIÓN 2262 B, PÁGINA 3, FOLIO 57)

Casilla 2262 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. LIDIA REYES CALDERON.

2E. ELIZABETH TEJADA SANTACRUZ

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MIGUEL ANGEL CAMPOVERDE GUTIERREZ

1ER. SECRETARIA/O: ABRIL YAJAIRA PAMATZ ZIRANHUA

2DO. SECRETARIA/O: AARON DAVID GUTIERREZ VAZQUEZ

1ER. ESCRUTADOR: MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ CORONA

2DO. ESCRUTADOR: GILBERTO SALVADOR ZUÑIGA ACHA

3ER. ESCRUTADOR: SOSTENES DANIEL PONCE MONTIEL

1ER. SUPLENTE: CLAUDIA IRENE ESPINOZA RAMIREZ

2DO. SUPLENTE: HECTOR CADENAS GONZALEZ

3ER. SUPLENTE: LUIS MARTIN ZUÑIGA ACHA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1E. LIDIA REYES CALDERON.

2E. ELIZABETH TEJADA SANTACRUZ

Lista Nominal 1E. LIDIA REYES CALDERON. (SECCIÓN 2262 C2, PÁGINA 6, FOLIO 143)

2E. ELIZABETH TEJADA SANTACRUZ (SECCIÓN 2262 C2, PÁGINA 17, FOLIO 386)

Casilla 2263 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. ELENA PIMENTEL ALVARADO
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MONICA PATRICIA JIMENEZ IZARRARAZ

1ER. SECRETARIA/O: ALICE MABEL HUITZACUA GARCIA

2DO. SECRETARIA/O: MARIA PATRICIA ARROYO JIMENEZ

1ER. ESCRUTADOR: ANDREA PIMENTEL CORZA

2DO. ESCRUTADOR: ALEXA STEPHANI BARAJAS BARRAGAN

3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO SANCHEZ TAPIA

1ER. SUPLENTE: ELIZABETH GARCIA DIAZ

2DO. SUPLENTE: ZAIRA ITZEL AYALA GONZALEZ

3ER. SUPLENTE: ISAIAS DANIEL ANGUIANO RAMIREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. ELENA PIMENTEL AREVALO
Lista Nominal 3E. ELENA PIMENTEL AREVALO (SECCIÓN 2263 C2, PÁGINA 4, FOLIO 80)
Casilla 2263 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. EDER CARRILLO QUIROZ

3E. ZARA ITZEL AYALA GONZÁLEZ.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: SUSANA AGUILAR PADILLA

1ER. SECRETARIA/O: NANCY SOCORRO ALEJO ZARATE

2DO. SECRETARIA/O: JANETH IRIDIAN TOVAR SOLIS

1ER. ESCRUTADOR: GRECIA MONSERRAT ARELLANO PULIDO

2DO. ESCRUTADOR: DANIEL SALVADOR HERNANDEZ GARIBAY

3ER. ESCRUTADOR: CRISTINA BELLO CALVARIO

1ER. SUPLENTE: MARCO ANTONIO BARRAGAN NUÑEZ

2DO. SUPLENTE: GRECIA AURORA GASPAR RUIZ

3ER. SUPLENTE: BLANCA CONSUELO ALVARADO CORTES

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 2E. FIDEL CARRILLO QUIROZ

3E. ZARA ITZEL AYALA GONZÁLEZ.

Lista Nominal 2E. FIDEL CARRILLO QUIROZ (SECCIÓN 2263 B, PÁGINA

13, FOLIO 296)

3E. ZAIRA ITZEL AYALA GONZÁLEZ (SECCIÓN 2263 B, PÁGINA 6, FOLIO 137)

Casilla 2264 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. CECILIA GOMEZ ORTEGA.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ANDRES CIRANDA LOPEZ

1ER. SECRETARIA/O: ANA YESSANI LOPEZ MARTINEZ

2DO. SECRETARIA/O: MAURICIO NAZARET DOMINGUEZ GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: GLORIA TORRES ALONSO

2DO. ESCRUTADOR: GEORGINA JIMENEZ MENDOZA

3ER. ESCRUTADOR: JOSE LUIS PACHECO GOMEZ

1ER. SUPLENTE: BENJAMIN LINARES MARTINEZ

2DO. SUPLENTE: YESSICA ADILENE VILLA JIMENEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ZAPIEN BARAJAS

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. CECILIA GOMEZ ORTEGA.
Lista Nominal 3E. CECILIA GOMEZ ORTEGA. (SECCIÓN 2269 B, PÁGINA 22, FOLIO 509)
Casilla 2274 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. IGNACIO CÁRDENAS MEJÍA.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: KARLA IVETH AMEZCUA CABALLERO 1ER. SECRETARIA/O: MIRIAM JANETTE HERNANDEZ RAYA

2DO. SECRETARIA/O: JANET MARTINEZ LIRA

1ER. ESCRUTADOR: MAYRA CARDENAS AMBRIZ

2DO. ESCRUTADOR: ANDREA JACQUELINE ROSAS AMBRIZ

3ER. ESCRUTADOR: ALONSO AGUILAR MERCADO

1ER. SUPLENTE: JORGE ALBERTO VARGAS MONTELONGO

2DO. SUPLENTE: ANGEL MATA ROMAN

3ER. SUPLENTE: VERONICA DE LA CRUZ VALENTIN.

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. IGNACIO CÁRDENAS MEJÍA.
Lista Nominal 3E. IGNACIO CÁRDENAS MEJÍA (SECCIÓN 2274 B, PÁGINA 9, FOLIO 199)
Casilla 2277 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. MARIA GUADALUPE SARABIA BANDERAS
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ROSA ELIA RODRIGUEZ MARTINEZ 1ER. SECRETARIA/O: PEDRO EDER BARAJAS GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O: ANA BELEN RAMIREZ ESTRADA

1ER. ESCRUTADOR: ANGELICA ABIGAIL SANCHEZ CORRALES

2DO. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL DIAZ NAREZ

3ER. ESCRUTADOR: SELENE ELIZABETH SILVA MAGALLON

1ER. SUPLENTE: FRANCISCO JAVIER MENDOZA CERPAS

2DO. SUPLENTE: GUADALUPE LOMBERA MOLINA

3ER. SUPLENTE: ROSA MARIA PARDO CAZAREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1E. MARIA GUADALUPE SARABIA BANDERAS.
Lista Nominal 1E. MARIA GUADALUPE SARABIA BANDERAS (SECCIÓN 2277 C4, PÁGINA 9, FOLIO 201)
Casilla 2279 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. JUAN CARLOS RUIZ DIAZ.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JUAN MANUEL MARTINEZ MORALES

1ER. SECRETARIA/O: JAVIER TOVAR RUIZ

2DO. SECRETARIA/O: SUA DANIELA ANGELES GUTIERREZ

1ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO JAVIER CESAR GOMEZ

2DO. ESCRUTADOR: ANALI VIRGINIA ESTRELLA SANCHEZ

3ER. ESCRUTADOR: MARCO ANTONIO VALTIERRA VALENCIA

1ER. SUPLENTE: JORGE JIMENEZ MALDONADO

2DO. SUPLENTE: EDUARDO CERANO SANCHEZ

3ER. SUPLENTE: TANIA GUADALUPE SANCHEZ REYES

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

3E. JUAN CARLOS RUIZ DIAZ.
Lista Nominal 3E. JUAN CARLOS RUIZ DIAZ (SECCIÓN 2279 C2, PÁGINA 7, FOLIO 161)
Casilla 2299 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. ANGEL JIMENEZ SERAFIN.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ERIKA ALEJO JIMENEZ

1ER. SECRETARIA/O: MARCOS EDEN CONSTANCIO MARTINEZ

2DO. SECRETARIA/O: CRISTINA CALIXTO JIMENEZ

1ER. ESCRUTADOR: JOSE LUIS GONZALEZ CALDERON

2DO. ESCRUTADOR: DELIA CAMPOS GONZALEZ

3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL CALDERON

1ER. SUPLENTE: ISMAEL ANGEL CALDERON

2DO. SUPLENTE: ESPERANZA ANGEL CALDERON

3ER. SUPLENTE: ELENA GONZALEZ MERCADO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. ANGEL JIMENEZ SERAFIN.
Lista Nominal 3E. ANGEL JIMENEZ SERAFIN. (SECCIÓN 2299 C1, PÁGINA 11, FOLIO 260)
Casilla 2300 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 2E CECILIA ALEJO MARTINEZ.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JESUS CALIXTO JIMENEZ

1ER. SECRETARIA/O: JUAN LUIS COLESIO ANGEL

2DO. SECRETARIA/O: GRISELDA CONSTANCIO MORALES

1ER. ESCRUTADOR: JORGE ALBERTO MARISCAL JIMENEZ

2DO. ESCRUTADOR: GUADALUPE ANGEL COLESIO

3ER. ESCRUTADOR: JOSE MANUEL MARTINEZ CONSTANCIO

1ER. SUPLENTE: GRACIELA CALDERON NAVARRO

2DO. SUPLENTE: LUCERITO JIMENEZ CALIXTO

3ER. SUPLENTE: MARIA AGUSTINA ALEJO ESQUIVEL

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2E CECILIO ALEJO MARTINEZ.
Lista Nominal 2E CECILIO ALEJO MARTINEZ (SECCIÓN 2300 B, PÁGINA 5, FOLIO 107)
Casilla 2300 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. EFRAIN (ILEGIBLE) JIMENEZ.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIA TERESA CONSTANCIO JIMENEZ.

1ER. SECRETARIA/O: JUVENTINO ANGEL SANDOVAL

2DO. SECRETARIA/O: MARIA ANTONIA CRUZ GONZALEZ

1ER. ESCRUTADOR: ROSA ELSA CALDERON VALDEZ

2DO. ESCRUTADOR: DIANA JIMENEZ ANGEL

3ER. ESCRUTADOR: WENDY ALEJO ESQUIVEL

1ER. SUPLENTE: SERGIO COLESIO CALDERON

2DO. SUPLENTE: JAIME CALDERON JIMENEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA EDELMIRA CALDERON TALAVERA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2E. EFRAIN CALIXTO JIMENEZ.
Lista Nominal 2E. EFRAIN CALIXTO JIMENEZ (SECCIÓN 2300 B, PÁGINA 23, FOLIO 549)
Casilla 2301 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. VIANCA ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: GENARO GUILLERMO CIPRES

1ER. SECRETARIA/O: MARIA DEL CARMEN AGUILAR OLIVARES

2DO. SECRETARIA/O: BRENDA CORRILO CABALLERO

1ER. ESCRUTADOR: PATRICIA JEANETTE HERNANDEZ MAGAÑA

2DO. ESCRUTADOR: ROSA ARELI BRIGIDO APARICIO

3ER. ESCRUTADOR: GRISELDA HERNANDEZ ALVAREZ

1ER. SUPLENTE: JAQUELIN BEJARANO RUIZ

2DO. SUPLENTE: ADAN AGUILAR HERNANDEZ

3ER. SUPLENTE: MARIA ANGELICA GONZALEZ SANTIAGO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

1E. VIANCA ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Lista Nominal 1E. VIANCA ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (SECCIÓN 2301 B, PÁGINA 15, FOLIO 354)
Casilla 2303 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. MOISES NICO RAMÓN.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: LORENZO CARLOS ALEJO CIRA

1ER. SECRETARIA/O: MARIA GUADALUPE AMADO ANGEL

2DO. SECRETARIA/O: JUVENAL ALEJO AMADO

1ER. ESCRUTADOR: ARMANDO ALEJO FLORES

2DO. ESCRUTADOR: ROSA MARIA ALEJO REYES

3ER. ESCRUTADOR: HECTOR BERNABE CRUZ

1ER. SUPLENTE: ALEJANDRA AMADO BERNABE

2DO. SUPLENTE: CECILIA ALEJO REYES

3ER. SUPLENTE: MARIA EMMA ALEJO EUGENIO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. MOISES NICO RAMÓN.
Lista Nominal 3E. MOISES NICO RAMÓN (SECCIÓN 2303 C1, PÁGINA

14, FOLIO 324)

Casilla 2304 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 1E. JUAN FLORES BERNABE.

2E. GERARDO BERNABÉ ALEJO.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JESUS FLORES VICTORIANO

1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCA ALONSO BERNABE

2DO. SECRETARIA/O: SANTIAGO ANGEL RAMON

1ER. ESCRUTADOR: LORENZO BERNABE AMADO

2DO. ESCRUTADOR: MAGDALENA BERNABE SIMON

3ER. ESCRUTADOR: MARIA RAQUEL AMADO MANUEL

1ER. SUPLENTE: ERICK CLEMENTE ANGEL

2DO. SUPLENTE: JOSEFINA ANGEL VICTORIANO

3ER. SUPLENTE: DOMINGA ALEJO VARGAS

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

1E. JUAN FLORES BERNABE.

2E. GERARDO BERNABÉ ALEJO.

3E. HERACLIO BERNABÉ TORIBIO.

Lista Nominal 1E. JUAN FLORES BERNABE (SECCIÓN 2304 C1, PÁGINA 15, FOLIO 343)

2E. GERARDO BERNABÉ ALEJO (SECCIÓN 2304 B, PÁGINA 18, FOLIO 420)

3E. HERACLIO BERNABÉ TORIBIO (SECCIÓN 2303 B, PÁGINA 24, FOLIO 565)

Casilla 2304 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. ANA MAYRA NICO RAMIRÍEZ.

2S. ISRAEL ALEJANDRO VARGAS ILEGIBLE.

1E. MARIA ANTONIA MORALES BERNABÉ.

3E. LUIS MIGUEL CARREON MORALES.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: YESENIA BERNABE MATIAS

1ER. SECRETARIA/O: MARIA CONCEPCION MAXIMO ALONSO

2DO. SECRETARIA/O: ALMA ISABEL BALTAZAR RAMIREZ

1ER. ESCRUTADOR: IMELDA BERNABE BERNABE

2DO. ESCRUTADOR: MARIA CONCEPCION CIRA AMADO

3ER. ESCRUTADOR: JUAN BALTAZAR MARTINEZ

1ER. SUPLENTE: MARTINA AMADO REYES

2DO. SUPLENTE: MARTIN BERNABE AMADO

3ER. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE ALONSO ALEJO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

1S. ANA MAYRA NICO RAMIRÍEZ.

2S. ISRAEL ALEJANDRO VARGAS ILEGIBLE.

1E. MARIA ANTONIA MORALES BERNABÉ.

3E. LUIS MIGUEL CARREON MORALES.

Lista Nominal 1S. ANA MAYRA NICO RAMIREZ. (SECCIÓN 2304 C2, PÁGINA 2, FOLIO 40)

2S. ISRAEL ALEJANDRO VARGAS RAMON (SECCIÓN 2304 C2, PÁGINA 24, FOLIO 560) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES RAMON.

1E. MARIA ANTONIA MORALES BERNABÉ (SECCIÓN 2304 C1, PÁGINA 24, FOLIO 569)

3E. LUIS MIGUEL CARREON MORALES (SECCIÓN 2304 C1, PÁGINA 2, FOLIO 25)

Casilla 2305 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. GUADALUPE ISABEL GARCIA MEDINA.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: LAURA RUIZ VICENTE

1ER. SECRETARIA/O: MARTIN JOEL ARAGON VAZQUEZ

2DO. SECRETARIA/O: SILVIA ESCALERA ALVAREZ

1ER. ESCRUTADOR: BRENDA YURIDIA OROZCO MARTINEZ

2DO. ESCRUTADOR: GONZALO GARCIA MEDINA

3ER. ESCRUTADOR: ANABEL MEDINA ZAMUDIO

1ER. SUPLENTE: LAURA GABRIELA EVARISTO RUIZ

2DO. SUPLENTE: JAVIER GARCIA MEDINA

3ER. SUPLENTE: BERNARDO GARCIA PACHECO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. GUADALUPE ISABEL GARCIA MEDINA.
Lista Nominal 3E. GUADALUPE ISABEL GARCIA MEDINA. (SECCIÓN

2305 B, PÁGINA 19, FOLIO 454)

Casilla 2305 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. BALTAZAR MENDEZ RUIZ.

3E. OMAR CARMONA FARFÁN.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: DEISY YANETH MEJIA ALONSO

1ER. SECRETARIA/O: PEDRO ZANABRIA CHURAPE

2DO. SECRETARIA/O: REYNA ANGELICA CHURAPE GARCIA

1E. ESCRUTADOR: CONRADO CHURAPE ARROYO

2DO. ESCRUTADOR: ANA ISABEL GARCIA SANABRIA

3ER. ESCRUTADOR: JOSEFINA CHURAPE SANDOVAL

1ER. SUPLENTE: ELDA LIBRADA FLORES SANABRIA

2DO. SUPLENTE: JUAN CARLOS CHURAPE ISIDRO

3ER. SUPLENTE: JAVIER GARCIA VARGAS

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

2E. BALTAZAR MENDEZ RUIZ.

3E. OMAR CARMONA FARFÁN.

Lista Nominal 2E. BALTAZAR MENDEZ RUIZ (SECCIÓN 2305 C1, PÁGINA 16, FOLIO 375)

3E. OMAR CARMONA FARFÁN (SECCIÓN 2305 B, PÁGINA 5, FOLIO 120)

Casilla 2308 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 1S. DULCE ESPERANZA HERNANDEZ GARCIA.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: DIANA MONSERRAT ARREOLA MARTINEZ

1ER. SECRETARIA/O: JOEL CABRERA ALFARO

2DO. SECRETARIA/O: IVAN SEBASTIAN ALFARO MORENO

1ER. ESCRUTADOR: DANTE TORRES BELMONTES

2DO. ESCRUTADOR: MARIA DE JESUS AGUILAR LULE

3ER. ESCRUTADOR: MARIA ROSARIO BELMONTES DURAN

1ER. SUPLENTE: JESUS ALBERTO CHAVEZ RANGEL

2DO. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES CISNEROS LEON

3ER. SUPLENTE: MARGARITA CORZA ALFARO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1S. DULCE ESPERANZA HERNANDEZ GARCIA.
Lista Nominal 1S. DULCE ESPERANZA HERNANDEZ GARCIA (SECCIÓN 2308 C1, PÁGINA 04, FOLIO 74)
Casilla 2309 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado P. JOSE TRINIDAD GARCIA REAL. 1S. MA ISABEL GOMEZ ALVAREZ. 3E. ALFONSO HERRERA GÓMEZ.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARGARITA CERVANTES SAENZ

1ER. SECRETARIA/O: ALEJANDRA CRUZ TOVAR

2DO. SECRETARIA/O: GUADALUPE ALEXANDRA ALVAREZ CORZA

1ER. ESCRUTADOR: CRISTIAN LEON CEJA

2DO. ESCRUTADOR: BEATRIZ BALTAZAR LUCIO

3ER. ESCRUTADOR: MARIA DEL SOCORRO ARRIOLA JUAREZ

1ER. SUPLENTE: PAULINO AVILA PEREZ

2DO. SUPLENTE: PEDRO CAPI GARCIA

3ER. SUPLENTE: ROSALBA CAMACHO MACIEL

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

P. JOSE TRINIDAD GARCIA REAL. 1S. MA ISABEL GOMEZ ALVAREZ. 3E. ALFONSO HERRERA GÓMEZ.
Lista Nominal P. JOSE TRINIDAD GARCIA REAL (SECCIÓN 2309 C1, PÁGINA 13, FOLIO 296)

1S. MA ISABEL GOMEZ ALVAREZ (SECCIÓN 2309 C1, PÁGINA 15, FOLIO 344)

3E. ALFONSO HERRERA GÓMEZ (SECCIÓN 2309 C1, PÁGINA 26, FOLIO 617)

Casilla 2309 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 2S. BASILIO HERRERA FUENTE.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: YONATAN ARTURO VILLA CONSTANTINO

1ER. SECRETARIA/O: MARICELA ARREGUIN BERBER

2DO. SECRETARIA/O: ANA CRISTINA BAÑUELOS MENDOZA

1ER. ESCRUTADOR: ADRIANA ALVARADO MAGAÑA

2DO. ESCRUTADOR: LARISSA SANTACRUZ BARRAGAN

3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALFREDO MARTINEZ ESQUIVEL

1ER. SUPLENTE: ROSA MARIA BRAVO DIAZ

2DO. SUPLENTE: SARA EUGENIA NAVIA ESPINOZA

3ER. SUPLENTE: LUIS AGUILAR BELMONTES

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2S. BASILIO HERRERA FUENTE.
Lista Nominal 2S. BASILIO HERRERA FUENTE (SECCIÓN 2309 C1, PÁGINA 8, FOLIO 182)
Casilla 2176 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. RAFAEL
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: GABRIELA LOANA COVARRUBIAS JARA

1ER. SECRETARIA/O: RUBEN ARTEAGA RAUDA

2DO. SECRETARIA/O: CRISTIAN RAMIREZ UREÑA

1ER. ESCRUTADOR: DINORAH LORENA QUESADA PEREZ

2DO. ESCRUTADOR: ROMMEL MADRIGAL RAMIREZ

3ER. ESCRUTADOR: JOSE MIGUEL ALVAREZ OROZCO

1ER. SUPLENTE: JESUS SALVADOR ELIAS GUERRERO

2DO. SUPLENTE: KARLA YENISEI ROSAS GARCIA

3ER. SUPLENTE: GABRIELA GUILLERMINA MENDEZ ROMERO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2E. RAFAEL ESTRADA MALDONADO
Lista Nominal 2E. RAFAEL ESTRADA MALDONADO (SECCIÓN 2176 B, PÁGINA 14, FOLIO 319)
Casilla 2201 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. EDUARDO HUMBERTO ESCOBEDO H.
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JOSE OMAR LEMUS GOMEZ

1ER. SECRETARIA/O: ADRIANA SANDOVAL RUBIO

2DO. SECRETARIA/O: DIANA GABRIELA LOPEZ GARCIA

1ER. ESCRUTADOR: KEVIN EMMANUEL LOPEZ GARCIA

2DO. ESCRUTADOR: GUILLERMO LEONEL PURECO AYALA

3ER. ESCRUTADOR: MARIA DE JESUS REYES SERNA

1ER. SUPLENTE: RAMON GERARDO BUCIO SILVA

2DO. SUPLENTE: ALICIA TAJIMAROA MORA

3ER. SUPLENTE: YAZMIN LUCIO VELAZQUEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. EDUARDO HUMBERTO ESCOBEDO H.
Lista Nominal 3E. EDUARDO HUMBERTO ESCOBEDO HERRERA. (SECCIÓN 2201 B, PÁGINA 12, FOLIO 282)
Casilla 2201 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. HUMBERTO CARDENAS GALVAN

3E. LILIAN MARGARITA MURILLO LARA

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: VIRIDIANA AGUILAR CAZARES

1ER. SECRETARIA/O: IREPANI CLAUDE DE SAINT PHALLE NAVARRO

2DO. SECRETARIA/O: HUMBERTO ADRIAN CARDENAS CAZARES

1ER. ESCRUTADOR: LUIS ALBERTO CARRILLO PINEDA

2DO. ESCRUTADOR: LUIS ALFREDO LOPEZ GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: MARIA DE LOURDES SAUCEDO ZAMORA

1ER. SUPLENTE: MARIA DE LA LUZ GARCIA ARAIZA

2DO. SUPLENTE: SANDRA GOVEA HERNANDEZ

3ER. SUPLENTE: KARLA NAYELI TAPIA ALCALA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 2E. HUMBERTO CARDENAS GALVAN

3E. LILIAN MARGARITA MURILLO LARA

Lista Nominal 2E. HUMBERTO CARDENAS GALVAN (SECCIÓN 2201 B, PÁGINA 7, FOLIO 164)

3E. LILIAN MARGARITA MURILLO LARA (SECCIÓN 2201 C1, PÁGINA 6, FOLIO 142) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRETO ES LILIA MARGARITA MURILLO

LARA.

Casilla 2239 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. LAURA BARRAGAN ARROYO

3E. ESPERANZA VENEGAS FLORES

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIA FERNANDA VAZQUEZ MARTINEZ

1ER. SECRETARIA/O: DANIEL DUARTE REZA

2DO. SECRETARIA/O: ANDREA GARCIA ESPINOSA

1ER. ESCRUTADOR: VICTOR ALONSO JESUS PICAZO

2DO. ESCRUTADOR: SALVADOR ALEJANDRO ALEJANDRE URBINA

3ER. ESCRUTADOR: YESIKA CEDEÑO SERRANO

1ER. SUPLENTE: YAZMIN FABIOLA PEREZ PATIÑO

2DO. SUPLENTE: EDNA SOCORRO REZA LANDIN

3ER. SUPLENTE: JOSE AGUSTIN VALENCIA O HENRY

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

2E. LAURA BARRAGAN ARROYO

3E. ESPERANZA VENEGAS FLORES

Lista Nominal 2E. LAURA BARRAGAN ARROYO (SECCIÓN 2239 B, PÁGINA 7, FOLIO 148)

3E. ESPERANZA VENEGAS FLORES (SECCIÓN 2239 C1, PÁGINA 23, FOLIO 545)

Casilla 2264 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. LUIS ALBERTO ROSALES
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JORGE ENRIQUE CATALAN RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: MELINA BELEN RAMIREZ GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O: CECILIA BELEN SANCHEZ FIGUEROA

1ER. ESCRUTADOR: ADRIAN RODRIGUEZ GOMEZ

2DO. ESCRUTADOR: MADEIRA YOLANDA TELLEZ CHAVEZ

3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALBERTO MONTELONGO ANGEL

1ER. SUPLENTE: CECILIA FIGUEROA MARTINEZ

2DO. SUPLENTE: IVAN RAMON MARTINEZ REYNA

3ER. SUPLENTE: NIEVES LEZAMA IBAÑEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

2E. LUIS ALBERTO ROSALES
Lista Nominal 2E. LUIS ALBERTO ROSALES (SECCIÓN 2264 C2, PÁGINA 9, FOLIO 200) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES LUIS ALBERTO ROSALES

ORTIZ)

Casilla 2278 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. L. MENDES BARAJAS

3E. LILIANA MARTINEZ B.

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ARACELI CONTRERAS HUIPE

1ER. SECRETARIA/O: ANDREA PAOLA ALVAREZ PACHECO

2DO. SECRETARIA/O: EDUARDO RAFAEL MEJIA GINORIA

1ER. ESCRUTADOR: BRENDA INDIRA ZAMORA PONCE

2DO. ESCRUTADOR: EDITH TORRES VARGAS

3ER. ESCRUTADOR: MARIA GUADALUPE ESCOBAR RINCON

1ER. SUPLENTE: MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO ZAMORA

2DO. SUPLENTE: SANTIAGO GASPAR SANCHEZ

3ER. SUPLENTE: ADELFO RODRIGUEZ GUTIERREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 2E. LIDUVINA MENDEZ BARAJAS

3E. LILIANA MARTINEZ BERMUDEZ

Lista Nominal 2E. LIDUVINA MENDEZ BARAJAS (SECCIÓN 2278 C1, PÁGINA 5, FOLIO 99)

3E. LILIANA MARTINEZ BERMUDEZ (SECCIÓN 2278 C1, PÁGINA 2, FOLIO 46)

Casilla 2279 Contigua 2
Cargo y Funcionario Impugnado 2E. JOEL HERNANDEZ

3E. ROSA ELENA ESTRELLA

Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIA GUADALUPE ALONSO ARCEO 1ER. SECRETARIA/O: TERESA DE JESUS AGUILAR HUERTA

2DO. SECRETARIA/O: SILVIA BRIGIDO MACIAS

1ER. ESCRUTADOR: MARTHA LIZBETH CORONA ALVAREZ

2DO. ESCRUTADOR: LIZETH FABIOLA VEGA ESTRADA

3ER. ESCRUTADOR: CONCEPCION GUADALUPE ALONSO BAUTISTA

1ER. SUPLENTE: HILDA MONSERRAT MOLINA ORNELAS

2DO. SUPLENTE: MOISES CHAVEZ VILLASEÑOR

3ER. SUPLENTE: FRANCISCO BAÑALES CABRERA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2E. JOEL HERNANDEZ PURECO

3E. ROSA ELENA ESTRELLA V

Lista Nominal 2E. JOEL HERNANDEZ PURECO (SECCIÓN 2279 C1, PÁGINA 7, FOLIO 150)

3E. ROSA ELENA ESTRELLA VILCHEZ. (SECCIÓN 2279 B, PÁGINA 24, FOLIO 569)

Casilla 2175 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. GUADALUPE GARCIA ZIRAGUA
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ARIADNA CORONA RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: KASSANDRA BERBER MATA

2DO. SECRETARIA/O: HECTOR YONATHAN FERNANDEZ CEJA

1ER. ESCRUTADOR: ROCIO MAGDALENA RAMON CRUZ

2DO. ESCRUTADOR: MARITZA PULIDO DIAZ

3ER. ESCRUTADOR: CLAUDIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

1ER. SUPLENTE: DALINA GONZALEZ BERNABE

2DO. SUPLENTE: BERENICE GARCIA REYES

3ER. SUPLENTE: MARTHA ALICIA GARCIA MARTINEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. GUADALUPE GARCIA ZIRAGUA
Lista Nominal 3E. GUADALUPE GARCIA ZIRAGUA (SECCIÓN 2175 C1, PÁGINA 13, FOLIO 302) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES ZIRANGUA NO ZIRAGUA.
Casilla 2217 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. J. JESUS ESCOBAR VAZQUEZ
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIA TERESA ACEVEDO HERNANDEZ

1ER. SECRETARIA/O: FRANCISCO MIGUEL ALVAREZ REYES

2DO. SECRETARIA/O: IAN SERGIO ALVAREZ REYES

1ER. ESCRUTADOR: ARACELI GONZALEZ ANGEL

2DO. ESCRUTADOR: DOLORES DEL REFUGIO ACEVEDO HERNANDEZ

3ER. ESCRUTADOR: SOFIA DESIREY AGUILAR CORZA

1ER. SUPLENTE: MARIA MONTSERRAT MARTINEZ ACEVEDO

2DO. SUPLENTE: MARTHA DOLORES BENITEZ FARFAN

3ER. SUPLENTE: BRYAN ARTURO CORTES GONZALEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. J. JOSE ESCOBAR VAZQUEZ
Lista Nominal 3E. JESUS JOSE ESCOBAR VAZQUEZ (SECCIÓN 2217 B, PÁGINA 6, FOLIO 144)
Casilla 2224 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. MA. ELENA CHAVYRA CAZARES
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: SHANI DANIELA SANCHEZ SIMON

1ER. SECRETARIA/O: JUAN CARLOS CRUZ SORIA

2DO. SECRETARIA/O: KAREN KRISTEL CAMPOS AGUILAR

1ER. ESCRUTADOR: HORTENCIA RIVERA TALAVERA

2DO. ESCRUTADOR: ESPERANZA RODRIGUEZ GARCIA

3ER. ESCRUTADOR: EMANUEL MARTINEZ HERNANDEZ

1ER. SUPLENTE: ROSA MARIA RANGEL GUILLEN

2DO. SUPLENTE: ANDREA DE LIRA GARCIA

3ER. SUPLENTE: ABEL MARTINEZ TREJO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. MA. ELENA CHAVYRA CAZARES
Lista Nominal 3E. MA. ELENA CHAVIRA CAZARES (SECCIÓN 2224 B, PÁGINA 8, FOLIO 189) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL NOMBRE CORRECTO ES MARÍA ELENA CHAVIRA CÁZARES.
Casilla 2224 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. JAIME AUGUSTO SILVA CASTRO
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ARACELI DE LIRA GARCIA

1ER. SECRETARIA/O: CAROL CADENAS GUTIERREZ

2DO. SECRETARIA/O: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ LUNA

1ER. ESCRUTADOR: FRANCISCO FERNANDO GARCIA ESQUEDA

2DO. ESCRUTADOR: LUCIA GUTIERREZ PEREZ

3ER. ESCRUTADOR: IMELDA RODRIGUEZ ZUÑIGA

1ER. SUPLENTE: JAIME AUGUSTO SILVA CASTRO

2DO. SUPLENTE: MARIA VICTORIA HERNANDEZ VIVEROS

3ER. SUPLENTE: JUAN ANTONIO PIMENTEL BERBER

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

3E. JAIME AUGUSTO SILVA CASTRO
Lista Nominal 3E. JAIME AUGUSTO SILVA CASTRO (SECCIÓN 2224 C1, PÁGINA 14, FOLIO 318)
Casilla 2239 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. ROSA MARIA TORRES PAZ
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: RAFAEL GIOVANNI PINEDA NEGRETE

1ER. SECRETARIA/O: MARTA ELVIA ORTIZ AGUILAR

2DO. SECRETARIA/O: LORENA AUDELIA ESPINOSA RODRIGUEZ

1ER. ESCRUTADOR: LOLBE HERNANDEZ MORFIN

2DO. ESCRUTADOR: CLAUDIA IVETT MACIAS RODRIGUEZ

3ER. ESCRUTADOR: LIZBETH DANIELA BAYLON GONZALEZ

1ER. SUPLENTE: ANDRES GARCIA HERNANDEZ

2DO. SUPLENTE: MANUELA PRISCILA PINEDA TORRES

3ER. SUPLENTE: VALENTIN SORIA PEREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. ROSA MARIA TORRES PAZ
Lista Nominal 3E. ROSA MARIA TORRES PAZ (SECCIÓN 2239 C1, PÁGINA 20, FOLIO 466)
Casilla 2241 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. ALEJANDRO BAUTISTA ARELLANO
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ELVIA PRISCILIANA ARELLANO ORTIZ

1ER. SECRETARIA/O: CRUZ IVETT ABARCA RANGEL

2DO. SECRETARIA/O: EDGAR ALVAREZ HERRERA

1ER. ESCRUTADOR: ROGELIO BAUTISTA ARELLANO

2DO. ESCRUTADOR: DIEGO ALEJANDRO PULIDO LEMUS

3ER. ESCRUTADOR: ALEJANDRA YUDITH DIAZ BELTRAN

1ER. SUPLENTE: MARIA LUISA TORAL VAZQUEZ

2DO. SUPLENTE: MARIA DEL CARMEN ARRIAGA SUAREZ

3ER. SUPLENTE: AYARI DENI RAMOS CALDERON

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. ALEJANDRO JESUS BAUTISTA ARELLANO
Lista Nominal 3E. ALEJANDRO JESUS BAUTISTA ARELLANO (SECCIÓN 2241 B, PÁGINA 4, FOLIO 89)
Casilla 2255 Básica
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. GLORIA PEREZ TINOCO
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: OSMANI GONZALEZ PUGA

1ER. SECRETARIA/O: HILDA YARELI LOPEZ GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O: ALEJANDRA MEDINA MIRANDA

1ER. ESCRUTADOR: MARIA ELENA ACEVEDO PEREZ

2DO. ESCRUTADOR: SANDRA BEATRIZ CASTREJON NARANJO

3ER. ESCRUTADOR: MIRIAM SELENE ORTEGA MORALES

1ER. SUPLENTE: GABINO CORTES SANCHEZ

2DO. SUPLENTE: MARIA EDITH REYES TAPIA

3ER. SUPLENTE: DAVID PATIÑO ALONSO

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. GLORIA PEREZ TINOCO
Lista Nominal 3E. GLORIA PEREZ TINOCO (SECCIÓN 2255 C1, PÁGINA

10, FOLIO 221)

Casilla 2257 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. VICTOR PEREZ SILVA
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ERENDIRA OCHOA ORTEGA

1ER. SECRETARIA/O: LAURA ADRIANA RAMIREZ DE LEON

2DO. SECRETARIA/O: LEOPOLDO CORZA ZAVALA

1ER. ESCRUTADOR: MARTHA ELENA GONZALEZ GARCIA

2DO. ESCRUTADOR: ERENDIRA YADIRA REYES BARRAGAN

3ER. ESCRUTADOR: ABIGAIL ESPINOSA CISNEROS

1ER. SUPLENTE: BERTA ALICIA OSEGUERA GALINDO

2DO. SUPLENTE: ANTONIA DE LA CRUZ SALAZAR

3ER. SUPLENTE: JOSE ANTONIO DAZA BANDERAS

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. VICTOR PEREZ SILVA
Lista Nominal 3E. VICTOR PEREZ SILVA (SECCIÓN 2257 C1, PÁGINA

8, FOLIO 172)

Casilla 2259 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. JUAN ANTONIO REYES AGUILA
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: ANGELA AQUINO ESQUIVEL

1ER. SECRETARIA/O: MARIA GUADALUPE CHAVEZ GUTIERREZ

2DO. SECRETARIA/O: HERLINDA ALEJANDRA ELIAS SALGADO

1ER. ESCRUTADOR: AIMARA MARIELA HUERTA TORRES

2DO. ESCRUTADOR: GUADALUPE JESUS CEJA CERVANTES

3ER. ESCRUTADOR: VERONICA RAMIREZ CHAVEZ

1ER. SUPLENTE: JULIO CESAR GOMEZ CARRILLO

2DO. SUPLENTE: SONIA GUILLEN CERDA

3ER. SUPLENTE: ESTEFAN MICHEL VELAZQUEZ AGUILAR

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

3E. JUAN ANTONIO REYES AGUILA
Lista Nominal 3E. JUAN ANTONIO REYES AGUILA (SECCIÓN 2259 C1, PÁGINA 16, FOLIO 366)
Casilla 2263 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. SAMANTHA ALEXIS CORTES
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: MARIO ALBERTO HERRERA ALVAREZ

1ER. SECRETARIA/O: JUAN MANUEL ALEJO ALEJO

2DO. SECRETARIA/O: CINDY MARLEN RUIZ ROSAS

1ER. ESCRUTADOR: RAUL IVILICH ARELLANO LOBATO

2DO. ESCRUTADOR: ELENA ESTEFANIA HUERTA TORAN

3ER. ESCRUTADOR: ANGELICA VENEGAS GONZALEZ

1ER. SUPLENTE: KAREN GUADALUPE FRANCO CONSUELOS

2DO. SUPLENTE: MARIA GUADALUPE AGUILAR VENEGAS

3ER. SUPLENTE: JOSE AGUILAR RAMIREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. SAMANTHA ALEXIS CORTES S.
Lista Nominal 3E. SAMANTHA ALEXIS CORTES S. (SECCIÓN 2263 B, PÁGINA 16, FOLIO 367) NOTA: SE ADVIERTE QUE EL SEGUNDO APELLIDO ES SALDAÑA
Casilla 2264 Contigua 1
Cargo y Funcionario Impugnado 3E. ANGELINA CASTRO GONZALEZ
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: JORGE ENRIQUE CATALAN RODRIGUEZ

1ER. SECRETARIA/O: MELINA BELEN RAMIREZ GONZALEZ

2DO. SECRETARIA/O: CECILIA BELEN SANCHEZ FIGUEROA

1ER. ESCRUTADOR: ADRIAN RODRIGUEZ GOMEZ

2DO. ESCRUTADOR: MADEIRA YOLANDA TELLEZ CHAVEZ

3ER. ESCRUTADOR: JOSE ALBERTO MONTELONGO ANGEL

1ER. SUPLENTE: CECILIA FIGUEROA MARTINEZ

2DO. SUPLENTE: IVAN RAMON MARTINEZ REYNA

3ER. SUPLENTE: NIEVES LEZAMA IBAÑEZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 3E. ANGELINA CASTRO GONZALEZ
Lista Nominal 3E. ANGELINA CASTRO GONZALEZ (SECCIÓN 2264 B, PÁGINA 9, FOLIO 209)

De las tablas que anteceden, se advierte que en las casillas aludidas tampoco se acredita la causal de nulidad invocada, ya que si bien la votación fue recibida por personas que no fueron insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral, en todos los casos están inscritas en el listado nominal de electores de la sección correspondiente, lo cual es suficiente para considerar que la votación recibida en casilla fue legal; de ahí que se califique como infundado el agravio que se hace valer, en relación con las personas señaladas.

  • Casillas que se integraron con personas que no pertenecen a la sección electoral
Casilla 2194 Contigua 1
Persona que integró

indebidamente la casilla

2E. ROGELIO DIAZ ORTIZ
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: PEDRO ANTONIO GARCIA RAMIREZ

1ER. SECRETARIA/O: AARON GUERRERO CAMPANUR

2DO. SECRETARIA/O: ROSA ELVIRA ROMAN MAGAÑA

1ER. ESCRUTADOR: SOLEDAD ARROYO ZAMUDIO

2DO. ESCRUTADOR: AMAIRANY ANDRADE ZARAGOZA

3ER. ESCRUTADOR: RAQUEL HURTADO ROMAN

1ER. SUPLENTE: LUIS ANTONIO COLIN MONTAÑO

2DO. SUPLENTE: JOSE LUIS COLIN BAUTISTA

3ER. SUPLENTE: VERONICA GONZALEZ GUILLEN

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de

escrutinio y cómputo

2o. ESCRUTADOR: ROGELIO DIAZ ORTIZ
Observaciones ROGELIO DIAZ ORTIZ NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN 2194.
Casilla 2261 Contigua 7
Persona que integró

indebidamente la casilla

1E. OLIVIA GUADALUPE VILLALOBOS ÁLVAREZ
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: KARLA GUADALUPE LIRA CHAVEZ

1ER. SECRETARIA/O: LEONARDO BUCIO CABRERA

2DO. SECRETARIA/O: JORGE LUIS ESTRADA DAZA

1ER. ESCRUTADOR: MARTHA DANIELA CORONA GARCIA

2DO. ESCRUTADOR: ISAEL CORIA MUNGUIA

3ER. ESCRUTADOR: MIGUEL ANGEL GOVEA ANGUIANO

1ER. SUPLENTE: VICTOR ALFONSO LOPEZ AGUILAR

2DO. SUPLENTE: JUANA CAMPOVERDE NUCICO

3ER. SUPLENTE: PORFIRIO ANGEL GUERRERO RAMIREZ

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo 1E. OLIVIA GUADALUPE VILLALOBOS ÁLVAREZ
Observaciones OLIVIA GUADALUPE VILLALOBOS ÁLVAREZ NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN 2261
Casilla 2255 C1
Persona que integró

indebidamente la casilla

1E. TORRES CONTRERAS MARIELA
Funcionarios designados por la autoridad electoral (ENCARTE) PRESIDENTA/E: SERGIO ARMANDO FIGUEROA JUAREZ

1ER. SECRETARIA/O: ROBIN AGUIRRE VILLICAÑA

2DO. SECRETARIA/O: NANCY NUÑEZ HUITRON

1ER. ESCRUTADOR: JACOBO ANDRES RODRIGUEZ OCARIZ

2DO. ESCRUTADOR: ADOLFO DURAN AMBRIZ

3ER. ESCRUTADOR: DANIEL ALEJANDRO MEDINA MIRANDA

1ER. SUPLENTE: HECTOR IVAN PIMENTEL ARREGUIN

2DO. SUPLENTE: MARCO ANTONIO ZALAPA SEPULVEDA

3ER. SUPLENTE: IRENE VILLICAÑA EQUIHUA

Funcionarios que fungieron durante la jornada electoral conforme a las actas de

jornada electoral y de escrutinio y cómputo

1E. MARIELA TORRES CONTRERAS
Observaciones MARIELA TORRES CONTRERAS, NO SE ENCUENTRA INSCRITA EN LAS LISTAS NOMINALES DE LA SECCIÓN 2255

Respecto a las casillas en mención, este Tribunal determina que le asiste la razón a los promoventes, porque los ciudadanos que integraron la respectiva mesa directiva no pertenecen a las secciones electorales correspondientes a las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1 y 2261 Contigua 7; por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 69 fracción V de la Ley Electoral, la consecuencia de la actualización de los hechos previstos como hipótesis normativa en la causa de nulidad que se analiza es la invalidación o anulación de la votación.6

Ello, porque la ley prohíbe que una persona que no pertenezca a la sección electoral reciba la votación en una casilla distinta a su sección electoral.

6 Así lo ha determinado la Sala Superior en la jurisprudencia 13/2002, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

En ese sentido, a fin de proteger los principios rectores como son la certeza y legalidad del voto, se declara procedente anular la votación recibida en las casillas 2194 Contigua 1, 2255

Contigua 1 y 2261 Contigua 7.7

Dado el resultado al que se arribó, procede efectuar el ajuste correspondiente en los resultados de la elección, lo que por cuestión de método, se realizará en apartado posterior.

Error o dolo en el cómputo de los votos

      1. Marco jurídico aplicable

De conformidad con lo previsto en el artículo 69 fracción VI del Ley Electoral, la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

  1. Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos.
  2. Que sea determinante para el resultado de la votación.

En cuanto al primer supuesto normativo, debe precisarse que el dolo connota la deliberada intención de manipular la computación de la votación en una casilla que, como se aprecia, no coincide precisamente con la expresión “escrutinio y cómputo de la casilla” la cual es la que se prevé en los artículos 288, 289, 290 y 291 de la LEGIPE; por lo cual, tiene un alcance distinto y es el que coincide con los llamados rubros o datos básicos o fundamentales, que resultan de relevancia para el establecimiento de los resultados en la casilla y

7 En ese sentido se ha pronunciado la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-JRC-415/2006, SUP-JRC-215/2006, así como este Tribunal al resolver los expedientes TEEM-JDC-266 y acumulados, TEEM-JIN-JDC/263 y acumulados, y TEEM-JDC-273/2021 y acumulados.

la identidad del partido político ganador en la casilla, así como el correspondiente candidato.

Se trata de una actuación consciente y especialmente dirigida a impedir que sea determinado con certeza y en forma objetiva el número de ciudadanos que votó en la casilla y que tenía derecho a ello; el de votos en la casilla; las boletas sacadas o extraídas de la urna; el de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y el de votos nulos.

En el caso, también se pueden considerar los rubros de las boletas recibidas para la elección por el presidente de la mesa directiva de la casilla, y el de boletas sobrantes de la elección, pero sin desconocer que se trata de elementos auxiliares o secundarios.8

Por su parte, el error consiste en una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con el que es real y auténtico; sin embargo, deriva de una falsa o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad (dolo).

En ese orden de ideas, cuando se invoque como causa de nulidad de la votación recibida en casilla, la prevista en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, de ser el caso, se deberá estudiar como error, salvo que existan elementos probatorios que generen convicción plena de que existió una acción deliberada para provocar una computación de la votación que no coincide con la que, en forma cierta y objetiva, ocurrió realmente en la casilla.

8 Jurisprudencia 16/2005 de la Sala Superior, de rubro: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES”.

Lo anterior, puesto que toda actuación está beneficiada por una presunción de buena fe (como ocurre con el error), salvo prueba en contrario.

En lo que respecta al análisis del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error “sea determinante” para el resultado de la votación, se ha atendido preferentemente a dos criterios: el cuantitativo o aritmético, y el cualitativo.

De esta manera, el criterio cuantitativo se actualiza cuando el número de votos computados de manera irregular resulta igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares de la votación, ya que de no haber existido ese error, el partido al que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos.

Por otra parte, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación cuando en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas, o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.

Es necesario señalar que la causa de nulidad prevista en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos. Por ello, en

principio, los datos que deben verificarse para determinar si existió ese error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.

Al respecto, la Sala Superior ha establecido que los rubros fundamentales en el estudio de la referida causal de nulidad son los que indican el total de “electores que votaron“, “boletas extraídas de la urna” y “votación emitida“, en virtud de que éstos se encuentran estrechamente vinculados por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en ésta y al número de boletas extraídas de la urna.

También ha sostenido que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes, se debe recurrir a todos los elementos posibles para subsanar dichas cuestiones, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse porque constituye la voluntad de los electores al momento de sufragar.

De esta manera, la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral; además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se deben conservar los actos de las autoridades electorales.

Asimismo, se ha considerado que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos.9

Caso concreto

Como se apuntó, el PRI, PRD y PAN sostienen que en 67 casillas medió error en el cómputo de los votos y, por tanto, solicitan se declare la nulidad de la votación recibida en dichas casillas.

Por su parte, MORENA aduce que en una casilla -en específico, la 2175 Contigua 1- de igual forma medió error en cómputo de la votación, de ahí que también solicita se declare la nulidad de la votación recibida.

Casilla inoperante, por no referir datos para su estudio

El agravio que hace valer MORENA respecto al error en la computación de los votos de la casilla 2175 Contigua 1, se considera inoperante y, por tanto, se desestima la causal de nulidad invocada.

9 Jurisprudencia 08/97, emitida por la Sala Superior, de rubro: “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.

Ello, en razón que el actor se limita a invocar dicha causal, pero solo refiriendo la sección, la casilla y el presunto error en el cómputo, pero sin precisar datos numéricos o específicos en los que considera se acredita el error y su correspondiente determinancia para efectos de su nulidad, ya que únicamente se limita a señalar, de manera textual la frase siguiente: “DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAIDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MÁS VOTOS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS”.

De lo anterior, se advierte que no realiza una confrontación individualizada de los datos de los rubros fundamentales con el objeto de hacer evidente el error en el cómputo de la votación, lo cual constituye una obligación y carga procesal para el promovente con la finalidad de que este órgano jurisdiccional esté en condiciones de emprender el estudio atinente a dicha causal y, en su caso, declare la nulidad de la votación recibida en la casilla.10

Es así, pues ha sido criterio de la Sala Superior que para estar en posibilidad de hacer valer esta causal de nulidad, resulta necesario que quien promueva identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, se haga evidente el error en el cómputo de la votación.11 De ahí la inoperancia del agravio.

10 En este mismo sentido se han pronunciado las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios ST-JRC-99/2020 y acumulados y SCM-JIN- 82/2018 y también por este Tribunal Electoral en la sentencia acumulada TEEM-JDC- 281/2021.

11 Así se sostiene en la jurisprudencia 28/2016, que lleva por rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.”

Casillas que no serán motivo de análisis

Hechas las precisiones anteriores, de acuerdo con las actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en el Comité Distrital, se constata que las casillas 2175 Contigua 3, 2185 Contigua 2 y 2255 Contigua 1, fueron motivo de nuevo Escrutinio y Cómputo en la sesión de cómputo distrital el pasado nueve de junio.

Por lo anterior, resulta infundada la causal de nulidad en estudio planteada por la parte recurrente; se considera de este modo, porque el artículo 222 del Código Electoral señala:

“Artículo 222. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos electorales siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. No podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal.

En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos electorales”.

De la interpretación sistemática y gramatical del precepto transcrito, se desprende que no pueden invocarse como causas de nulidad ante este Tribunal, los errores o inconsistencias en el cómputo de los votos cometidos por los funcionarios de las mesas directivas, en el caso de aquellas casillas en las que se hubiere realizado un nuevo Escrutinio y Cómputo por parte de la autoridad administrativa electoral.

En ese sentido, resulta colmado el supuesto normativo anteriormente señalado, puesto que respecto a dichas casillas, al haber sido motivo de recuento, no puede invocarse su nulidad ante este órgano jurisdiccional, máxime que de los agravios atinentes a la presente causal, no se combaten inconformidades producidas

durante el desarrollo de la sesión de cómputo realizada por el Comité Distrital y tampoco se aduce una continuidad en el error asentado en el acta de escrutinio y cómputo levanta en el propio Comité.

Esto, porque tal como se advierte del ordenamiento legal, el propósito del nuevo escrutinio y cómputo de votos es precisamente subsanar errores evidentes, descartar muestras de alteración o dar certeza a los resultados si existe duda fundada.

Con esto, se pone de relieve que la finalidad de las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo o recuento de los votos, es la de dar certidumbre y datos fidedignos respecto de la voluntad ciudadana, por ello es que se llevan a cabo ante la presencia de los representantes partidistas y son presididas por los funcionarios electorales, ya que su presencia es garante de la legalidad y transparencia de las actuaciones.

En tanto que una diligencia de nuevo escrutinio o cómputo que ponga en duda la certeza de los resultados, así como la legalidad de las actuaciones de los órganos electorales, debe tenerse por inválida, dado que no cumple su objetivo legal.12

Supuestos que, en su caso, podrían actualizar la posibilidad de invocar la nulidad de las casillas que fueron motivo de recuento; sin embargo, en atención a que tal cuestión no acontece en el presente caso, resulta infundada su pretensión de nulidad.

12 Jurisprudencia 44/2002 de la Sala Superior, de rubro: “PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN

Casillas susceptibles de análisis sobre rubros fundamentales.

En la especie, los promoventes de los presentes juicios sostienen, en esencia, que se debe anular la votación recibida en las diversas casillas que impugnan, en razón de que, desde su punto de vista, existió error en el escrutinio y cómputo de los votos realizado en dichas casillas y éste es determinante para el resultado de la votación.

Así, para el estudio de la referida causal, se tomarán en cuenta las documentales siguientes: actas de escrutinio y cómputo y de jornada electoral, a las que dada su naturaleza jurídica, se les confiere valor probatorio pleno al tenor de los artículos 16 fracción I y 22 fracción II de la Ley Electoral.13

Para facilitar su estudio, se elaborará un cuadro en el que se identifica lo siguiente:

  • En una primera columna, cuál es la casilla cuya votación se solicita su anulación.
  • En la segunda, se refiere al total de ciudadanos que votaron y que se encontraban inscritos en la lista nominal o que contaban con sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, más el número de representantes de partidos políticos que sufragaron; dato obtenido de las actas de escrutinio y cómputo de casillas.

13 Sirve para sustentar lo señalado, lo establecido en la jurisprudencia 16/2007 del rubro siguiente: ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES”

visible en las páginas 106 a 108, del tomo Jurisprudencia, volumen 1, de la Compilación 1997- 2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral

    • En la tercera, la suma del total de la votación emitida, es decir, se hace referencia al total de votos derivados de la suma de los votos obtenidos por los partidos políticos en lo individual y en combinaciones de la candidatura común, los votos a candidatos no registrados y los nulos; datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo de casilla.
    • En la cuarta, se alude a las boletas sacadas de la urna.
    • En la quinta, se asienta la comparación entre los rubros fundamentales, para efecto de determinar el cómputo de los votos de manera irregular, lo que pusiera resultar en una irregularidad determinante, en relación a la diferencia entre el primero y el segundo lugar.
    • En la sexta, la votación del partido, coalición o candidatura común que obtuvo la mayoría de votos en esa casilla.
    • En la séptima, se indica la votación del instituto político, coalición o candidatura común que quedó en segundo lugar.
    • En la octava, se precisa la diferencia que hubo en la votación, entre ambos (primer y segundo lugar).
Casilla Total de personas que votaron Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar
1 2175 B 249 247 247 2 128 95 33
2 2177 C1 275 276 276 1 148 104 44
3 2178 B 185 185 185 0 108 32 76
4 2179 B 302 301 643 1 144 95 49
5 2179 C1 281 281 0 143 85 58
6 2181 B 229 230 230 1 117 76 41
7 2181 C1 4 228 228 0 124 67 57
8 2184 C1 219 217 217 2 115 76 39
9 2184 C3 221 221 1 0 105 82 23
Casilla Total de personas que

votaron

Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar
10 2186 C1 234 232 2 109 95 14
11 2188 B 288 296 296 12 145 109 36
12 2189 C1 238 237 237 1 144 63 81
13 2190 B 262 262 262 0 171 63 108
14 2140 C1 242 243 243 1 138 73 65
15 2192 C1 267 268 268 1 133 103 30
16 2195 B 239 239 0 0 128 76 52
17 2195 C1 238 234 238 4 120 81 39
18 2195 C2 239 239 0 0 118 86 32
19 2196 B 284 285 285 1 141 97 44
20 2196 C1 291 290 290 1 150 100 50
21 2197 C2 229 232 232 3 191 69 122
22 2198 B 278 278 9 0 145 81 64
23 2198 C1 298 299 299 1 166 98 68
24 2200 B 292 291 291 1 150 86 64
25 2200 C4 285 284 284 1 149 96 53
26 2203 C1 272 271 271 1 162 49 113
27 2206 C1 301 298 298 3 142 119 23
28 2210 C1 239 235 230 9 147 64 83
29 2210 C2 260 253 253 7 160 71 89
30 2211 B 261 263 263 2 119 89 30
31 2211 C1 243 244 244 1 94 86 8
32 2213 B 391 287 287 0 146 113 33
33 2214 B 539 265 271 6 126 96 30
34 2214 C1 243 243 0 109 107 2
35 2219 B 264 266 266 2 127 104 23
36 2219 C2 242 244 244 2 110 101 9
37 2219 C4 282 137 103 34
38 2223 B 373 346 27 163 150 13
39 2225 B 334 338 338 4 185 117 68
40 2261 B 256 256 0 136 89 47
41 2261 C1 266 262 262 4 130 94 36
42 2261 C2 267 261 4 6 129 92 37
43 2261 C3 268 262 6 139 80 59
44 2261 C5 263 265 3 2 138 96 42
45 2261 C6 264 262 262 2 134 106 28
46 2274 C1 289 290 290 1 141 117 24
47 2275 C1 239 240 240 1 116 81 35
48 2276 C1 291 270 270 21 147 85 62
49 2277 B 758 310 4 158 113 45
50 2277 C4 283 274 5 9 147 81 66
51 2299 B 217 217 0 118 69 49
52 2299 C1 190 186 4 94 71 23
53 2300 C3 170 178 178 8 84 63 21
54 2302 B 180 180 180 0 89 62 27
55 2302 C1 162 168 162 6 88 59 29
56 2303 C1 273 276 276 3 165 93 72
57 2304 B 258 251 251 7 143 64 79
58 2304 C1 236 235 235 1 124 73 51
59 2306 C1 6 179 179 0 87 64 23
60 2308 C1 174 174 0 0 81 58 23
61 2309 C1 270 269 269 1 125 101 24
62 2309 C2 263 260 260 3 124 84 40
63 2309 C3 252 252 0 134 80 54
64 2310 E1 156 156 153 3 90 49 41

Ahora bien, como se observa de la tabla anterior, este Tribunal advirtió imperfecciones en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas enlistadas, mismas que se advierte fueron cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla.

En tal escenario, lo conducente es realizar el estudio pormenorizado de los errores advertidos en las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas motivo de análisis, lo que se realizará agrupándolas de conformidad con los errores advertidos.

Casillas en las que los tres rubros fundamentales son coincidentes.

En relación con el cuadro que se analiza, este Tribunal estima que, por lo que respecta a las casillas que se precisan enseguida, no existe diferencia alguna entre las columnas de ciudadanos que votaron, boletas depositadas en la urna y votación emitida, puesto que como se desprende del cuadro que se inserta enseguida, no hay votos computados irregularmente, es decir, existe coincidencia plena en todas y cada una de las cantidades asentadas en dichos rubros.

Casilla Total de personas que votaron Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar
3 2178 B 185 185 185 0 108 32 76
13 2190 B 262 262 262 0 171 63 108
54 2302 B 180 180 180 0 89 62 27

En consecuencia, al no acreditarse el primer supuesto normativo de la causal de nulidad prevista en el artículo 69 fracción VI del Ley Electoral, deviene infundado el agravio planteado por los partidos impugnantes, respecto de las referidas casillas.

Casillas con errores no determinantes.

Como se desprende del cuadro que se inserta a continuación, en las casillas que se precisan se advierten errores en el cómputo de la votación, pues se evidencian inconsistencias entre los rubros fundamentales.

Casilla Total de personas que votaron Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar Determi- nante
1 2175 B 249 247 247 2 128 95 33 NO
2 2177 C1 275 276 276 1 148 104 44 NO
6 2181 B 229 230 230 1 117 76 41 NO
8 2184 C1 219 217 217 2 115 76 39 NO
11 2188 B 288 296 296 12 145 109 36 NO
12 2189 C1 238 237 237 1 144 63 81 NO
14 2140 C1 242 243 243 1 138 73 65 NO
15 2192 C1 267 268 268 1 133 103 30 NO
17 2195 C1 238 234 238 4 120 81 39 NO
19 2196 B 284 285 285 1 141 97 44 NO
20 2196 C1 291 290 290 1 150 100 50 NO
21 2197 C2 229 232 232 3 191 69 122 NO
23 2198 C1 298 299 299 1 166 98 68 NO
24 2200 B 292 291 291 1 150 86 64 NO
25 2200 C4 285 284 284 1 149 96 53 NO
26 2203 C1 272 271 271 1 162 49 113 NO
27 2206 C1 301 298 298 3 142 119 23 NO
28 2210 C1 239 235 230 9 147 64 83 NO
29 2210 C2 260 253 253 7 160 71 89 NO
30 2211 B 261 263 263 2 119 89 30 NO
31 2211 C1 243 244 244 1 94 86 8 NO
35 2219 B 264 266 266 2 127 104 23 NO
36 2219 C2 242 244 244 2 110 101 9 NO
39 2225 B 334 338 338 4 185 117 68 NO
41 2261 C1 266 262 262 4 130 94 36 NO
45 2261 C6 264 262 262 2 134 106 28 NO
46 2274 C1 289 290 290 1 141 117 24 NO
47 2275 C1 239 240 240 1 116 81 35 NO
48 2276 C1 291 270 270 21 147 85 62 NO
53 2300 C3 170 178 178 8 84 63 21 NO
55 2302 C1 162 168 162 6 88 59 29 NO
56 2303 C1 273 276 276 3 165 93 72 NO
Casilla Total de personas que

votaron

Votación emitida Votos sacados de la

urna

Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do.

lugar

Determi- nante
57 2304 B 258 251 251 7 143 64 79 NO
58 2304 C1 236 235 235 1 124 73 51 NO
61 2309 C1 270 269 269 1 125 101 24 NO
62 2309 C2 263 260 260 3 124 84 40 NO
64 2310 E1 156 156 153 3 90 49 41 NO

Sin embargo, aún y cuando existe el error en el cómputo de los votos, éste no es determinante para el resultado de la votación, ya que en todas las casillas en cuestión, la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, es mayor respecto de los votos computados irregularmente; por lo que aun sumándole la inconsistencia más alta derivada de los rubros fundamentales, el segundo lugar seguiría conservando esa posición, y de igual modo quien obtuvo el primero lugar.

En ese sentido, atendiendo al principio de conservación del sufragio válidamente emitido, este cuerpo colegiado considera que se trata de errores no determinantes que no deben acarrear, por sí solos, la nulidad de la votación recibida en casilla; de ahí que no le asista la razón a la parte actora, y por tanto, que deba conservarse la votación válidamente emitida en las mismas.

Casillas con datos inexactos o cifras inverosímiles, que se subsanan o corrigen con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, no resultan determinantes para el resultado de la votación

En las casillas que se precisan a continuación, se advierte que los funcionarios de casilla asentaron una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna.

Casilla Total de personas que

votaron

Votación emitida Votos sacados de la

urna

Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do.

lugar

Determi- nante
4 2179 B 302 301 643 1 144 95 49 NO
7 2181 C1 4 228 228 0 124 67 57 NO
9 2184 C3 221 221 1 0 105 82 23 NO
16 2195 B 239 239 0 0 128 76 52 NO
18 2195 C2 239 239 0 0 118 86 32 NO
22 2198 B 278 278 9 0 145 81 64 NO
32 2213 B 391 287 287 0 146 113 33 NO
33 2214 B 539 265 271 6 126 96 30 NO
42 2261 C2 267 261 4 6 129 92 37 NO
44 2261 C5 263 265 3 2 138 96 42 NO
49 2277 B 758 310 4 158 113 45 NO
50 2277 C4 283 274 5 9 147 81 66 NO
59 2306 C1 6 179 179 0 87 64 23 NO
60 2308 C1 174 174 0 0 81 58 23 NO

Sin embargo, dichos datos que resultan incongruentes deben estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, como se evidencia a continuación.

Respecto a la casilla 2179 Básica, se tiene lo siguiente:

  • El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 643.
  • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 1 voto, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 302, mientras que en la correspondiente al resultado de la votación, consta la suma de 301.
  • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -1 voto- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 49 votos, se

concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2181 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

    • El error inverosímil es el relativo al total de personas que votaron y representantes, pues se asentó la cantidad de 4.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 228 votos.
    • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2184 Contigua 3, se tiene lo siguiente:

    • El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 1.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 221 votos.
    • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los

restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2195 Básica, se tiene lo siguiente:

  • El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 0.
  • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 239 votos.
  • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2195 Contigua 2, se tiene lo siguiente:

  • El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 0.
  • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 239 votos.
  • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los

restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2198 Básica, se tiene lo siguiente:

    • El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 9.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 278 votos.
    • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2213 Básica, se tiene lo siguiente:

    • El error inverosímil es el relativo al total de personas que votaron y representantes, pues se asentó la cantidad de 391.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 287 votos.
    • De los rubros auxiliares que obran en el acta de escrutinio y cómputo, se advierte que el error cometido por los integrantes de la mesa directiva de casilla, obedece a que realizaron mal la sumatoria de personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -286- más los votos de

representantes -5-, lo que da un total de 291, y no los 391 que asentaron erróneamente.

  • Una vez subsanada tal irregularidad, es decir, realizando la sumatoria de las personas que votaron y se encuentran en la lista nominal más los votos de los representantes, se tiene que el dato que corresponde al total de personas que votaron y representantes, es de 291 votos.
  • Una vez corregido el dato inverosímil, se tiene que la diferencia de votación entre rubros fundamentales asciende a 4 votos, pues como se expuso, en los diversos rubros relativos al total del resultado de la votación, así como al total de votos sacados de la urna, consta la cantidad de 287 votos.
  • Entonces, si la irregularidad en rubros fundamentales asciende a 4 votos, y la diferencia entre primero y segundo lugar corresponde a 33 votos, es evidente que no resulta determinante para anular la votación recibida en la casilla.

Respecto a la casilla 2214 Básica, se tiene lo siguiente:

  • El error inverosímil es el relativo al total de personas que votaron y representantes, pues se asentó la cantidad de 539.
  • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 6 votos, pues en el relativo al total del resultado de la votación se asentó la suma de 265, mientras que en la correspondiente al total de votos sacados de la urna, consta la cantidad de 271.
  • De los rubros auxiliares que obran en el acta de escrutinio y cómputo, se advierte que el error cometido por los integrantes de la mesa directiva de casilla, obedece a que a la sumatoria de personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -265- más los votos de representantes -5-,

agregaron incorrectamente el total de boletas sobrantes

-269-, con lo cual dio como resultado el dato inverosímil de 539 votos

    • Una vez subsanada tal irregularidad, es decir, realizando la sumatoria únicamente de las personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -265- más los votos de los representantes -5-, se tiene que el dato que corresponde al total de personas que votaron y representantes, es de 270 votos.
    • Una vez corregido el dato inverosímil, se tiene que la diferencia de votación entre rubros fundamentales asciende a 6 votos, pues como se expuso, en los diversos rubros relativos al total del resultado de la votación se asentó la suma de 265, mientras que en el relativo al total de votos sacados de la urna, consta la cantidad de 271 votos.
    • Entonces, si la irregularidad en rubros fundamentales asciende a 6 votos, y la diferencia entre primero y segundo lugar corresponde a 30 votos, es evidente que no resulta determinante para anular la votación recibida en la casilla.

Respecto a la casilla 2261 Contigua 2, se tiene lo siguiente:

    • El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 4.
    • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 6 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 267, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 261.
    • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error

involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -6 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 37 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2261 Contigua 5, se tiene lo siguiente:

  • El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 3.
  • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 2 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 263, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 265.
  • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -2 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 42 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2277 Básica, se tiene lo siguiente:

  • El acta contiene dos errores inverosímiles: el relativo al total de personas que votaron y representantes, en el que se

asentó la cantidad de 758, y el correspondiente a los votos sacados de la urna, en el que consta la cantidad de 4.

    • En el restante rubro fundamental correspondiente al resultado de la votación, se asentó la suma de 310.
    • De los rubros auxiliares que obran en el acta de escrutinio y cómputo, se advierte que el error cometido por los integrantes de la mesa directiva de casilla, obedece a que a la sumatoria de personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -308- más los votos de representantes -2-, agregaron incorrectamente el total de boletas sobrantes

-448-, con lo cual dio como resultado el dato inverosímil de 758 votos

    • Una vez subsanada tal irregularidad, es decir, realizando la sumatoria únicamente de las personas que votaron y se encuentran en la lista nominal -308- más los votos de los representantes -2-, se tiene que el dato que corresponde al total de personas que votaron y representantes, es de 310 votos.
    • Una vez corregido el dato inverosímil, se tiene que no existe diferencia los rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como al total del resultado de la votación, pues en ambos consta la cantidad de 310.
    • Entonces, tomando en consideración que los datos que resultan incongruentes deben estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales -una vez corregido uno de los datos inverosímiles- se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2277 Contigua 4, se tiene lo siguiente:

  • El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 5.
  • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 9 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 283, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 275.
  • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -9 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar es de 66 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2306 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

  • El error inverosímil es el relativo al total de personas que votaron y representantes, pues se asentó la cantidad de 6.
  • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 179 votos.
  • Si se realiza la resta del total de boletas entregadas en la casilla -699- menos las boletas sobrantes -520- da un total de 179, lo que resulta coincidente con los rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna.
    • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2308 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

    • El error inverosímil es el relativo al total de votos sacados de la urna, pues se asentó la cantidad de 0.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de personas que votaron y representantes, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 174 votos.
    • Entonces, tomando en consideración que el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Casillas con datos en blanco, que se subsanan o corrigen con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, no resultan determinantes para el resultado de la votación

En las casillas que se precisan a continuación, se observa que los funcionarios de casilla omitieron asentar los datos correspondientes en diversos rubros fundamentales, como se advierte enseguida.

Casilla Total de personas que

votaron

Votación emitida Votos sacados de la

urna

Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do.

lugar

Determi- nante
5 2179 C1 281 281 0 143 85 58 NO
10 2186 C1 234 232 2 109 95 14 NO
34 2214 C1 243 243 0 109 107 2 NO
37 2219 C4 282 137 103 34 NO
40 2261 B 256 256 0 136 89 47 NO
43 2261 C3 268 262 6 139 80 59 NO
51 2299 B 217 217 0 118 69 49 NO
52 2299 C1 190 186 4 94 71 23 NO
63 2309 C3 252 252 0 134 80 54 NO

Respecto a la casilla 2179 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

  • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
  • Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 281 votos.
  • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2186 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

  • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
    • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 2 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 234, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 232.
    • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -2 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 14 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2214 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de personas que votaron y representantes.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al total de votos sacados de la urna, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 243 votos.
    • Si se realiza la resta del total de boletas entregadas en la casilla -540- menos las boletas sobrantes -297- da un total de 243, lo que resulta coincidente con los rubros fundamentales relativos al total del resultado de la votación, así como al de total de votos sacados de la urna.
  • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2219 Contigua 4, se tiene lo siguiente:

  • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de personas que votaron y representantes, así como al total de votos sacados de la urna; además, no obran los rubros auxiliares correspondientes a boletas sobrantes, total de personas que votaron y que se encuentran en la lista nominal, y total de representantes que votaron
  • En el restante rubro fundamental correspondiente al resultado de la votación, se asentó la suma de 282.
  • De la lista nominal correspondiente, se logra advertir votaron un total de 282 personas que se encuentran inscritas en dicho listado nominal, lo cual resulta coincidente con el total del resultado de la votación.
  • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia del total del resultado de la votación con el total de personas que votaron y se encuentran inscritas en

la lista nominal, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2261 Básica, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 256 votos.
    • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2261 Contigua 3, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
    • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 6 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 268, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 262.
  • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -6 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 56 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2299 Básica, se tiene lo siguiente:

  • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
  • Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 217 votos.
  • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2299 Contigua 1, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
    • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 4 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 190, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 186.
    • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como que la irregularidad detectada en los restantes rubros fundamentales -4 votos- no es determinante, pues la diferencia de votación entre primer y segundo lugar asciende a la cantidad de 23 votos, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Respecto a la casilla 2309 Contigua 3, se tiene lo siguiente:

    • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
    • Los restantes rubros fundamentales relativos al total de personas que votaron y representantes, así como el de total del resultado de la votación, son coincidentes, pues en ambos consta la cantidad de 252 votos.
  • Entonces, tomando en consideración que la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, si bien constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 69 fracción VI de la Ley Electoral, así como la coincidencia en los restantes rubros fundamentales, se concluye que debe conservarse la votación emitida en la casilla.

Casillas con datos en blanco que no se pueden subsanar o corregir con los datos de las documentales que obran en autos, o en su caso, resultan determinantes para el resultado de la votación

En el caso de la casilla 2223 Básica, existen omisiones en el llenado del acta de escrutinio y cómputo, que no pueden ser subsanados o corregidos con los demás elementos que obran en autos, o bien, resultan determinantes para el resultado de la votación obtenida en la casilla, como se evidencia del cuadro que se inserta enseguida:

Casilla Total de personas que votaron Votación emitida Votos sacados de la urna Votos irregu- lares Votación 1er. lugar Votación 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y 2do. lugar Determi- nante
38 2223 B 373 346 27 163 150 13 NO

Respecto a la casilla 2223 Básica, se tiene lo siguiente:

  • Los funcionarios de casilla omitieron asentar, respecto de los rubros fundamentales, los datos correspondientes al total de votos sacados de la urna.
    • Los restantes rubros fundamentales tienen una discrepancia de 27 votos, pues en el relativo al total de personas que votaron y representantes se asentó la cantidad de 373 -la cual se compone de 363 personas que votaron y se encuentran registradas en la lista nominal, y 10 votos de representantes-, mientras que en la correspondiente al total del resultado de la votación, consta la suma de 346.
    • De la lista nominal correspondiente, se logra advertir votaron un total de 363 personas que se encuentran inscritas en dicho listado nominal, lo cual resulta coincidente con lo asentado en el acta de escrutinio y cómputo.
    • Entonces, tomando en consideración que la diferencia entre quienes obtuvieron el primer lugar y el segundo lugar de votación en la casilla asciende a la cantidad de 13 votos, mientras que lo votos computados de forma irregular llegan a la suma de 27 votos, se concluye se trata de un error determinante que, por sí solo, acarrea la invalidez de la votación recibida en casilla.14

En tales condiciones, se arriba a la determinación de declarar la nulidad de votación recibida en la casilla 2223 Básica.

Dado el resultado al que se arribó, procede efectuar el ajuste correspondiente en los resultados de la elección, lo que por cuestión de método, se realizará en apartado posterior.

14 Sirve de sustento la jurisprudencia identificada con la clave 10/2001 de rubro: “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)”

Irregularidades graves

      1. Marco jurídico aplicable

El artículo 69 fracción XI de la Ley Electoral, prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla el que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.15

En dicho precepto se prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), posee elementos normativos distintos.16

En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:

        1. Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como “irregularidades graves”, todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales

15 Tesis relevante XXXII/2004 de Sala Superior, de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)

16 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 40/2002 de la Sala Superior, de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.

deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.

        1. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
        2. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada.
        3. Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.

Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en los incisos I al X del artículo 69 de la Ley Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.

Caso concreto

Como se expuso previamente, el PRI, PRD y PAN solicitan la nulidad de la votación recibida en ciento nueve casillas, al

presentarse una irregularidad grave, plenamente acreditada y no reparable durante la jornada electoral, consistente en el “embarazo de urnas”.

Argumento que hacen depender, en cada caso, de la confrontación de uno de los rubros fundamentales con las boletas sobrantes y el número de electores conforme al listado nominal, con lo que exponen, existió un claro patrón numérico anómalo en la votación registrada, señalando además entre sus argumentos, la presunta existencia de error y dolo por inconsistencias en diversos rubros de las actas vinculadas con la votación.

Aunado a lo anterior, señalan los partidos inconformes que solicitan la nulidad de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte, al haberse suscitado diversos hechos de violencia generalizada, así como una intervención reiterada y sistemática de grupos armados, lo que corresponde a una irregularidad grave, plenamente acreditada y no reparable durante la jornada electoral.

Por su parte, MORENA solicita la nulidad de las casillas 2179 C1, 2186 C1, 2186 C2, 2215 B, 2222 C1, 2299 B, 2299 C1 y 2299 C2,

a partir de diversos hechos que detalla en cada caso.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el apartado relativo a la metodología de estudio, sin bien MORENA cuestiona las casillas citadas también a partir de las causales de nulidad previstas en las fracciones VII, VIII, IX y X, del artículo 69 de la Ley Electoral, al relatar en cada caso los mismos hechos, se estima que la hipótesis que en su caso resulta apta para estudiar sus planteamientos es la

correspondiente a la fracción XI, como se advertirá en el análisis correspondiente.

Embarazo de urnas

Expresamente, el PRI, PRD y PAN hacen valer el presunto “embarazo de urnas” bajo la causal genérica de nulidad de votación, y al mismo tiempo, llegan a referir entre sus argumentos la presunta existencia de error y dolo por inconsistencias en diversos rubros de las actas vinculadas con la votación; en este contexto, a fin de dilucidar al máximo los planteamientos hechos valer, a continuación se procede al análisis del presunto “embarazo de urnas”, tanto por la causal genérica de nulidad de votación, como por la específica de error o dolo, precisando que si bien en este apartado se estableció el marco normativo relativo a la causal genérica, en apartados previos también se precisó el marco normativo sobre la causal específica de nulidad de votación por error o dolo.

Pronunciamiento sobre el presunto embarazo de urnas bajo la causal genérica de nulidad de votación relativa a la existencia de irregularidades graves

En su argumento de embarazo de urnas, los partidos impugnantes refieren el exceso de votos respecto de personas en el listado nominal.

Para tal efecto, aducen una discrepancia entre la suma de votos sacados de las urnas más boletas sobrantes, con el número de personas registradas en la lista nominal, a fin de concluir que se emitió un mayor número de votos respecto a las personas que

podían votar conforme con el listado nominal; es decir, aduce el “embarazo de urnas”.

Al respecto, este Tribunal determina que los inconformes parten de una premisa errónea al considerar que en cada casilla, el total de boletas entregadas necesariamente debe corresponder al número de ciudadanos registrados en la lista nominal.

En efecto, los actores pierden de vista que en atención a los artículos 259 de la LEGIPE, 187 y 196 inciso c) del Código Electoral, y 244 párrafo 1 inciso e) del Reglamento de Elecciones del INE, en cada casilla los representantes de partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante ellas pueden ejercer su voto, por lo que se debe contemplar la dotación de boletas adicionales al listado nominal, tanto para representantes de cada uno de los partidos políticos como de las candidaturas independientes que en su caso hayan contendido.

De esta manera, contrario a lo que aducen los impugnantes, en la realidad no necesariamente debe coincidir el número de boletas entregadas a cada centro de votación con el número de personas registradas en la lista nominal.

Por ello, no les asiste la razón a los partidos actores cuando basan su aseveración de “embarazo de urnas” bajo la premisa de que sólo se pudieron entregar un número de boletas para cada casilla igual al número correspondiente de ciudadanos registrados en la lista nominal de cada una de ellas, pues para cada casilla, la autoridad administrativa electoral pudo haber autorizado, además de la entrega de las boletas correspondientes al listado nominal, el excedente de boletas para los representantes de los partidos

políticos y de las candidaturas independientes debidamente acreditados en las mesas directivas de casilla.

En este contexto, en la elección de Gobernador controvertida, este órgano jurisdiccional identifica la participación de diez partidos políticos, por lo que cada uno de ellos pudo haber acreditado sus representantes propietarios y suplentes, en el número que la propia autoridad electoral haya autorizado.

En tal sentido, necesariamente se entregaron más boletas que el número de personas registradas en la lista nominal, aspecto que los impugnantes pierden de vista en su análisis.

Derivado de ello, en ninguna de las variables numéricas que plantean presupone el elemento de la dotación de boletas adicionales para representantes de partidos políticos y candidaturas independientes; y por lo tanto, todas sus operaciones numéricas para acreditar el presunto embarazo de urnas, se encuentran viciadas de origen al no tomar en cuenta las boletas adicionales referidas.

Así pues, con independencia de lo acertado o no en la operación matemática de las restas que intenta plantear los partidos inconformes, lo cierto es que dejan de tomar en cuenta el número real de boletas entregadas para cada una de las casillas, dato que, en atención a los preceptos previamente referidos, puede ser mayor al listado nominal, por las razones referidas.

Por lo expuesto, no es posible acreditar la actualización de la causal genérica de nulidad de votación por irregularidades graves, derivadas del presunto “embarazo de urnas”.

Pronunciamiento sobre el presunto embarazo de urnas bajo la causal específica de nulidad de votación por error o dolo

Con independencia de la falta de acreditación de la causal genérica de nulidad de votación, es pertinente precisar que aun en el escenario de estudiar las variables numéricas que refiere el impugnante bajo la causal de error o dolo, el agravio resultaría igualmente infundado, ya que los partidos políticos actores no plantean algún contraste entre rubros fundamentales, pues basan su argumento sobre los rubros de boletas sobrantes y la totalidad de personas registradas en la lista nominal para cada una de las casillas, datos que no corresponden a la votación, máxime que tal como se analizó en los apartados del análisis de la causal de error o dolo, este órgano jurisdiccional realizó el estudio de las diversas casillas que el impugnante refirió bajo dicha causal, de manera que, en las que procedió el análisis de la confrontación entre rubros fundamentales, sólo se identificó una inconsistencia determinante en la casilla 2223 Básica.

En efecto, el PRI, PRD y PAN aducen una supuesta discrepancia de datos, pero dicha discrepancia la obtienen de confrontar rubros como boletas sobrantes y la totalidad de personas registradas en la lista nominal para cada una de las casillas, a fin de confrontarlos con los votos emitidos, siendo que de estos rubros sólo el último corresponde a uno fundamental.

Sobre esta base, los cálculos que sugiere la parte actora para acreditar el presunto “embarazo de urnas” no encuentran respaldo para acreditar su dicho, pues no existen medios de prueba suficientes e idóneos para tal efecto.

Por lo tanto, este órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que las inconsistencias asentadas en las actas tuvieron una explicación lógica, aunado a que los errores detectados no resultaron determinantes –con excepción de la casilla 2223 Básica–, es decir, en el caso concreto no existen pruebas para identificar el hecho relativo al “embarazo de urnas”.

En consecuencia, se debe privilegiar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, pues no se debe perder de vista que la documentación referente a boletas y votos siempre estuvieron bajo la supervisión continua de los funcionarios de la mesa directiva de casilla y de los representantes de los partidos políticos, sin que en el caso existan incidentes relacionados con el presunto “embarazo de urnas”.

Violencia generalizada

El PRI, PRD y PAN solicitan la nulidad de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte, derivado de presuntos hechos de violencia generalizada e intervención de grupos armados, con base en los siguientes argumentos:

  • Es un hecho público y notorio que en el distrito 14, con cabecera en Uruapan, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada.
  • En el caso es imposible identificar las casillas específicas en que sucedieron los hechos, por tratarse de una situación irregular y atípica derivadas de las condiciones de violencia y

amenazas sobre los actores, funcionarios y representantes de partidos.

  • Los hechos de violencia se pueden constatar a través de diversas notas periodísticas, artículos, videos y de acontecido en el Consejo General del Instituto en la sesión correspondiente al día de la elección.
  • Las pruebas recabadas sobre presuntos actos de violencia reportadas en los municipios de Múgica, Salvador Escalante y Gabriel Zamora, adminiculadas entre sí, acreditan que las elecciones en Michoacán estuvieron plagadas de irregularidades y violaciones reiteradas y sistemáticas.
  • Que las irregularidades afectaron la elección en todas y cada una de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el distrito, por lo que se puso en duda la certeza de la votación, tanto lo es así, que existió una disminución de la votación tanto de la coalición conformada por el PT- MORENA, como de la candidatura del PRI-PAN-PRD, respecto a su votación obtenida en la elección del año dos mil dieciocho.
  • Se suscitó una votación atípica en el distrito 14, al estimar que en esta elección existió “un pico” de votación, respecto a los resultados del PREP, con los declarados como definitivos conforme con las actas de escrutinio y cómputo.
  • Para tal efecto, realiza una comparativa del total de votos de la coalición PT-MORENA, así como de la candidatura común

PRI-PAN-PRD, obtenida en las elecciones de dos mil dieciocho y dos mil veintiuno, a fin de acreditar una presunta variación de la votación.

Al respecto, este Tribunal advierte que los partidos inconformes no mencionaron hechos concretos relacionados con la elección de Gobernador del distrito 14 de Uruapan Norte, sino que sus alegaciones son generales que no acreditan que grupos armados hayan intervenido de manera concreta en la elección de Gobernador del citado distrito; por consecuencia, mucho menos acreditan que tal situación haya sido determinante para los resultados obtenidos.

Así es, los partidos políticos promoventes se limitan a señalar que existió presión e intimidación de grupos armados, sin referir en qué contexto específico de la elección de Gobernador ocurrieron, siendo que tenían la obligación de exponer los hechos que consideraran pertinentes para demostrar la presunta intervención de grupos armados en la elección.

Resulta insuficiente que la parte actora refiera que es un hecho público y notorio que en el distrito 14 con cabecera en Uruapan, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada, intentando demostrar tal circunstancia a través de notas periodísticas.

Se considera así, en primer lugar, porque las notas periodísticas que refiere en su demanda describen presuntos hechos de violencia por grupos armados de municipios que no pertenecen al distrito electoral 14 con cabecera en Uruapan.

En segundo lugar, y contrario a lo que alude la parte actora en su demanda, este Tribunal considera que al pretender acreditar la nulidad de la votación recibida en la totalidad de las casillas del distrito, no sólo debieron invocar presuntas irregularidades cometidas por grupos armados, es decir, no es suficiente que hayan narrado de forma genérica presuntos hechos que estiman contrarios a la normatividad electoral, pues era necesario que expresaran de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos.

En este contexto, de las pruebas contenidas en el expediente no es posible identificar alguna a través de la cual se describan elementos suficientes de modo, tiempo y lugar que permitan a este órgano jurisdiccional estudiar la supuesta intervención de grupos armados en la elección que nos ocupa.

Por esa razón, en el caso no se encuentra acreditado el dicho de los partidos actores respecto a que grupos armados intervinieron y afectaron la elección en todas y cada una de las casillas instaladas para la elección de Gobernador en el distrito, resultando igualmente desprovista de trascendencia para acreditar tal irregularidad, lo argüido por los promoventes respecto a la presunta disminución de la votación tanto de la coalición conformada por el PT-MORENA; como de la candidatura de PRI-PAN-PRD, respecto a su votación obtenida en la elección del año dos mil dieciocho y la actualización de presuntos resultados atípicos de elección.

En efecto, no basta la sola mención de supuestas irregularidades sin precisar las circunstancias en que sucedieron o el sólo señalamiento de elementos de prueba, sin ninguna clase de conexión con acontecimientos concretos ocurridos en la elección

controvertida; máxime que, se reitera, las notas periodísticas con las que intentan respaldar el presunto hecho notorio, no se refieren al territorio del distrito de Uruapan, de ahí que los resultados o acontecimientos que pudieran haberse actualizado en territorios diversos no pueden ser materia de análisis para determinar la nulidad de elección en el distrito que atañe a la elección controvertida.

Sobre esta base, en términos de los artículos 21 de la Ley Electoral, este Tribunal considera que la parte actora faltó a su obligación de probar sus afirmaciones en torno a la presunta violencia generalizada por grupos armados.

Cabe señalar que la parte actora es quien tiene la carga procesal de hacer la narrativa de los hechos y hacer un ofrecimiento de pruebas, y en ese sentido, debe existir una relación meridianamente clara entre los medios de convicción y los hechos expuestos en la demanda, de ahí que si los hechos que narran e intentan demostrar los actores con las notas periodísticas y lo acontecido en el Consejo General del Instituto en la sesión correspondiente al día de la elección, no se refieren de forma concreta al territorio del distrito 14 de Uruapan, y sobre todo que estén relacionados en la elección de Gobernador en ese distrito, traen como consecuencia que a este órgano jurisdiccional se le imposibilite hacer una valoración exhaustiva de los mismos; esto es, no existen las condiciones para determinar si en la especie se acredita la presunta intervención de grupos armados en la elección materia de estudio.

En conclusión, el agravio es infundado porque el PRI, PRD y PAN realizan afirmaciones genéricas sobre la presunta intervención de

grupos armados en la elección de Gobernador, sin precisar de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos concretamente en el distrito de la elección controvertida, además de que las pruebas que refieren no guardan relación con hechos ocurridos en el territorio del distrito 14, con cabecera en Uruapan.

Casillas impugnadas por MORENA.

Por su parte, en un primer momento MORENA solicitó se declare la nulidad de la votación recibida en las casillas 2179 C1, 2186 C1, 2186 C2, 2215 B, 2222 C1, 2299 B, 2299 C1 y 2299 C2.

No obstante, como quedó previamente asentado, mediante escrito ratificado por el propio partido y consentido por su candidato a Gobernador, se desistió expresamente de su impugnación respecto a las casillas 2179 C1, 2186 C1, 2186 C2, 2299 B, 2299 C1 y 2299

C2; en tal sentido, dichas casillas no serán motivo de análisis.

Ahora bien, por lo que refiera a las casillas 2215 B y 2222 C1 restantes, además de invocar la supuesta actualización de las diversas causales de nulidad previstas en las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 69 del Código Electoral, en todos los casos MORENA textualmente refiere en idénticos términos:

2215 B SE LE DIERON BOLETAS A UN SEÑOR QUE NO APARECE LA LISTA NOMINAL, PERO NO ALCANZÓ A VOTAR
2222 C1 PERSONA CON DOS BOLETAS PARA VOTACIÓN

Como se ve, de la simple lectura de los argumentos que se plasman en la demanda, se advierte que los mismos se refieren a supuestas

irregularidades por demás genéricas, vagas e imprecisas, que en forma alguna constituyen agravios debidamente configurados.

Lo anterior, porque en los argumentos vertidos por el partido MORENA, no se refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que narra, aunado a que es omiso en señalar el por qué las irregularidades deben ser consideradas como graves y determinantes para el resultado de la votación, y que en su caso pusieran en entredicho la certeza de la votación, comprometiendo la transparencia de la jornada y de la votación recibida en las casillas.

En virtud de lo anterior, al no contar con mayores elementos con los cuales se pudieran advertir las irregularidades que menciona el partido actor, y que con estas se generara duda sobre la transparencia del desarrollo de la votación recibida en las casillas, este órgano jurisdiccional en modo alguno puede realizar un estudio oficioso de las consideraciones que sustentan el acto reclamado, pues en el caso, se insiste MORENA fue omiso en aportar mayores elementos de prueba para acreditar su dicho, así como mencionar de manera clara y específica, cómo es que dichos actos afectaron de manera determinante los resultados de la votación.

Cabe señalar que no cualquier irregularidad da a lugar a la nulidad de la votación, pues esto se traduciría en hacer nugatorio el ejercicio del derecho de la ciudadanía de votar en las elecciones, propiciando un escenario en el que se imposibilitaría la participación de las personas en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

Con base en lo expuesto, los argumentos del partido MORENA resultan inoperantes.

8.6 Recomposición del cómputo

En el presente asunto se ha declarado la nulidad de votación obtenida en las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1, 2261 Contigua 7 y 2223 Básica, al actualizarse la causal de nulidad de votación correspondiente; por lo tanto, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador correspondiente al Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte, en los siguientes términos:

Partido político Votación cómputo distrital Votación anulada de la casilla

2194 C1

Votación anulada de la casilla

2255 C1

Votación anulada de la casilla

2261 C7

Votación anulada de la casilla

2223 B

Cómputo distrital recom- puesto
Dibujo con letras blancas

Descripción generada automáticamente con confianza media 7,810 27 68 20 65 7,630
Un dibujo animado con letras

Descripción generada automáticamente con confianza media 3,978 16 19 19 37 3,887
Icono

Descripción generada automáticamente 9,708 40 35 45 44 9,544
Icono

Descripción generada automáticamente con confianza baja 2,035 14 16 13 11 1,981
1,995 10 19 4 13 1,949
Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente 1,567 16 6 9 16 1,520
http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Morena_Party_(Mexico).png/245px-Morena_Party_(Mexico).png 24,356 127 112 121 151 23,845
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/pes.png 1,124 2 3 4 0 1,115
Una señal de alto

Descripción generada automáticamente con confianza media 320 1 1 0 0 318
FMX 798 3 1 4 4 786
810 8 1 7 1 793
946 5 5 5 4 927
Partido político Votación cómputo distrital Votación anulada de la casilla

2194 C1

Votación anulada de la casilla

2255 C1

Votación anulada de la casilla

2261 C7

Votación anulada de la casilla

2223 B

Cómputo distrital recom- puesto
79 0 0 0 0 79
65 1 1 0 0 63
59 0 0 0 0 59
NO REGISTRADOS 47 0 0 0 0 47
VOTOS NULOS 1,977 8 8 8 0 1,953
VOTACIÓN

TOTAL EN EL DISTRITO

57,674 278 295 259 346 56,496

Al restarle la votación anulada, el cómputo de la elección distrital de Gobernador correspondiente al Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte, queda de la siguiente manera:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS
Candidatura Cantidad con letra Cantidad con número
Veintidós mil ciento ochenta y nueve 22,189
Veintiséis mil seiscientos diecinueve 26,619
Un mil novecientos cuarenta y nueve 1,949
Logotipo, nombre de la empresa

Descripción generada automáticamente Un mil quinientos veinte 1,520
Icono

Descripción generada automáticamente Un mil ciento quince 1,115
Icono

Descripción generada automáticamente Trescientos dieciocho 318
Icono

Descripción generada automáticamente con confianza media Setecientos ochenta y seis 786
Candidatos No Registrados Cuarenta y siete 47
Votos nulos Un mil novecientos cincuenta y tres 1,953
VOTACIÓN TOTAL Cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis 56,496

Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes

9. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente TEEM-JIN-063/2021 al diverso TEEM-JIN-054/2021, por ser este el primero que se registró en este Tribunal; en consecuencia, agréguese copia certificada de la presente sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1, 2261 Contigua 7 y 2223 Básica, en relación a la elección de Gobernador en el Distrito Electoral 14 de Uruapan Norte.

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador levantada por el Comité Distrital Electoral 14 de Uruapan Norte, para quedar en los términos precisados en la presente sentencia, lo que sustituye a dicha acta de cómputo distrital.

CUARTO. La recomposición aquí realizada deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo de la elección de la Gubernatura del Estado.

Notifíquese personalmente a los partidos políticos actores, por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, acompañando copia certificada de la presente sentencia, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así

como en los diversos 40 fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este Tribunal.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las cero horas con trece minutos del día seis de agosto, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, quien fue ponente, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Héctor Argueta Rangel, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

(RÚBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR ARGUETA RANGEL

El suscrito Licenciado Héctor Argueta Rangel, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden a la sentencia dictada en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-54/2021 y TEEM-JIN-63/2021 acumulados, aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el cinco de agosto de dos mil veintiuno, la cual consta de ciento cincuenta y cuatro páginas incluida la presente. Doy fe.

 

File Type: docx
Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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