TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-018/2025

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: TEEM-JIN-018/2025

ACTOR: FABIÁN SINAHÍ BECERRA MONTEJANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA FERNANDA MENDOZA MÉNDEZ

COLABORÓ: ADRIÁN NOÉ DAMIÁN GUZMÁN

Morelia, Michoacán, a diez de julio de dos mil veinticinco[1].

Sentencia que determina tener por no presentado el medio de impugnación.

ÍNDICE

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 1

II. COMPETENCIA 3

III. IMPROCEDENCIA 3

IV. RESOLUTIVO 5

GLOSARIO

acuerdo impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se realiza la sumatoria final de los resultados de la elección, así como la asignación de cargos y se emite la declaratoria de validez con relación a la elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia en materia penal del Poder Judicial con motivo de la elección del primero de junio de dos mil veinticinco dentro del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Michoacán 2024-2025. -IEM-CG-121/2025-.

actor:

Fabián Sinahí Becerra Montejano, en cuanto candidato a Juez en Materia Penal Acusatorio y Oral.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal:

Tribunal Electoral del Estado.

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Jornada electoral. El uno de junio, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral extraordinario en curso.

2. Acuerdo impugnado. El diecinueve posterior, el Consejo General aprobó el acuerdo IEM-CG-121/2025[2], en el que, en lo que interesa, declaró la validez de la elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia en Materia Penal Acusatorio y Oral y realizó la asignación de cargos conforme a lo siguiente:

No.

Candidatura

Votos

1.

Gracia del Socorro Arias Ramos

217,172 (doscientos diecisiete mil ciento setenta y dos)

2.

Ezequiel Cruz Mora

154,408 (ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ocho)

3.

María Guadalupe Zavala Jacobo

215,817 (doscientos quince mil ochocientos diecisiete)

4.

Adán Piña Áviles

146,638 (ciento cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho)

5.

Marcela Guadalupe Esquivel Piedra

214,055 (doscientos catorce mil cincuenta y cinco)

6.

Gerardo Nava Mejía

142,578 (ciento cuarenta y dos mil quinientos setenta y ocho)

7.

Cinthia Yanely Martínez Urbina

211,191 (doscientos once mil ciento noventa y uno)

8.

Andrés García Serrano

141,758 (ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta y ocho)

9.

Liliana Anell Naranjo Hernández

209,938 (doscientos nueve mil novecientos treinta y ocho)

10.

Ulises Chávez Puga

137,189 (ciento treinta y siete mil ciento ochenta y nueve)

11.

Selene Vázquez Garibay

206,193 (doscientos seis mil ciento noventa y tres)

12.

Jesús Alejandro Sosa Maya

134,230 (ciento treinta y cuatro mil doscientos treinta)

13.

Mariana Izquierdo Guzmán

196,301 (ciento noventa y seis mil trescientos uno)

14.

Wilfrido Tapia López

130,476 (ciento treinta mil cuatrocientos setenta y seis)

15.

Aleida Soberanis Núñez

194,888 (ciento noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho)

16.

Clemente Sagrero Banderas

125,778 (ciento veinticinco mil setecientos setenta y ocho)

17.

Senia Mora Contreras

176,644 (ciento setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro)

18.

Francisco Javier De Jesús Loaiza Murillo

120,577 (ciento veinte mil quinientos setenta y siete)

19.

Blanca Luisa Medina Oroz

167,746 (ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis)

20.

Juan Pablo Acosta Rodríguez

115,098 (ciento quince mil noventa y ocho)

3. Juicio de Inconformidad. En contra de lo anterior, el veinticuatro siguiente, el actor presentó medio de impugnación ante el IEM[3].

4. Escrito de desistimiento. El veintiséis de junio, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del IEM, el actor compareció a desistirse del medio de impugnación[4].

5. Registro y turno. El veintiocho posterior, se recibió el expediente en este Tribunal; por lo que, la Magistrada Presidenta acordó registrarlo con la clave TEEM-JIN-018/2025 y turnarlo para su sustanciación, a la ponencia a cargo del Magistrado Adrián Hernández Pinedo[5].

6. Radicación y requerimiento. El treinta de junio, se radicó el expediente en la ponencia instructora y se requirió al actor, a efecto de que ratificara el contenido del escrito de desistimiento[6].

7. Preclusión de plazo. Mediante proveído de cuatro de julio, se precluyó el plazo otorgado al actor para los efectos del punto anterior[7].

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, en virtud de que se trata de un juicio de inconformidad, en el que el actor se inconforma del acuerdo impugnado y, en consecuencia, del otorgamiento de las constancias respectivas a los candidatos electos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III del Código Electoral; así como, 1, 4, fracción II, inciso c), 5, 55, fracción IV, incisos a), c) y e) y 58 de la Ley de Justicia Electoral.

III. IMPROCEDENCIA


Al tratarse de una cuestión de orden público, el estudio de las causales de improcedencia es preferente, ya que, de resultar fundada alguna haría innecesario analizar el fondo de la cuestión planteada[8].

En el caso, al haberse presentado un escrito de desistimiento, lo conducente es tener por no presentado el medio de impugnación.

El artículo 10 de la Ley de Justicia Electoral contempla los requisitos que deben reunir los medios de impugnación; entre ellos, de manera implícita, se encuentra el principio de parte agraviada, es decir, la necesidad de que la persona que considera ha recibido una afectación en su esfera jurídica acuda ante el órgano jurisdiccional electoral a iniciar el medio de impugnación que resulte procedente. 

Puesto que, por regla general, para garantizar plenamente el derecho de acceso a la justicia y estar en aptitud de emitir una resolución respecto del fondo de un punto debatido, es indispensable que la parte agraviada ejerza la acción respectiva y solicite la solución de la controversia, esto es, que exprese de manera fehaciente su voluntad de someter a la autoridad jurisdiccional el conocimiento y resolución de un litigio, para que se repare una situación de hecho contraria a la norma jurídica[9].

Por su parte, el desistimiento es un acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no continuar una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado[10].

Por ello, si la parte actora expresa su voluntad de desistirse del juicio iniciado, se genera la imposibilidad jurídica de continuar la instrucción del juicio, así como la resolución del medio de impugnación; ello, porque corresponde a las partes titulares del derecho sustantivo disponer si instan el proceso, así como continuarlo en todas sus fases hasta su conclusión, pero al mismo tiempo, por ser titulares del derecho controvertido, tienen la posibilidad de abandonarlo, transferirlo, cederlo o afectarlo de alguna forma, conforme al ordenamiento respectivo[11].

En ese sentido, el artículo 12, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral prevé la posibilidad jurídica de que las personas promoventes puedan desistirse expresamente por escrito, excepto cuando se trate de acciones tuitivas de intereses difusos o colectivos; en tanto que, el diverso 107 del Reglamento Interior faculta a la Magistratura que conozca del medio de impugnación en el que la parte actora se haya desistido, para proponer al Pleno tenerlo por no presentado.

En el caso, como se señaló, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del IEM un escrito en los términos siguientes:

… me permito hacer de su conocimiento que me desisto del medio de impugnación presentado por el suscrito el día 24 de junio de 2025 a las 13:41 horas ante la Oficialía de Partes del Instituto, del cual adjunto copia simple del escrito de presentación, expediente que actualmente se encuentra en trámite bajo esta autoridad responsable y dentro del periodo de publicidad. Lo anterior, por razones que considero pertinentes y conforme a mi derecho…

Por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción II del Reglamento Interior, una vez recibido el expediente, el Magistrado Instructor lo requirió para que, en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, compareciera a ratificar el contenido del escrito; bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se tendría ratificado y se resolvería en consecuencia. Acuerdo que le fue debidamente notificado el uno de julio[12].

En ese tenor, mediante acuerdo de cuatro de julio, se tuvo precluido el plazo otorgado, al no haber comparecido a realizar manifestaciones u oposiciones; por lo que, lo procedente es hacer efectivo el apercibimiento y tener por ratificado el desistimiento presentado; ya que, este Tribunal se encuentra impedido para continuar con el trámite y, en consecuencia, para pronunciarse sobre los agravios hechos valer. 

Por tanto, al acreditarse la voluntad de desistirse y no actualizarse alguna excepción que lo impida[13], en términos del artículo 12, fracción I, en relación con el 27, fracción II de la Ley de Justicia Electoral, así como con el diverso 107 del Reglamento Interior, lo procedente es tener por no presentado el medio de impugnación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente

IV. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se tiene por no presentado el medio de impugnación.

Notifíquese: personalmente al actor y a quienes se ostentaron como terceros interesados[14]; por oficio al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán -a través de la Secretaria Ejecutiva-; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 137, párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para que obren como corresponda y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las doce horas con trece minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo –quien fue ponente- y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas electrónicas que obran en el presente documento corresponden a la sentencia del juicio de inconformidad TEEM-JIN-018/2025, aprobada en Sesión Pública celebrada el diez de julio de dos mil veinticinco, la cual consta de siete¿ páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se citen corresponden al dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas 89 a 107.

  3. Foja 5 a 16.

  4. Foja 129.

  5. Recibido en la ponencia instructora, el veintinueve siguiente -fojas 139 y 140-.

  6. Fojas 141 y 142.

  7. Foja 152.

  8. Es ilustrativa la Tesis Ii.1º. J/5 del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, de rubro: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.

  9. Véanse los diversos ST-JDC-11/2024, ST-JDC-98/2024, ST-JDC-626/2024 y SUP-JDC-1387/2022.

  10. SUP-JDC-2665/2014.

  11. ST-JDC-626/2024.

  12. Destacando que, en el domicilio autorizado se levantó una fe de hechos, en la que se hizo constar una imposibilidad para desahogar la notificación física ordenada, puesto que nadie atendió a la diligencia y, además, los vecinos informaron que solo llegaba gente a hospedarse. Por lo que, se procedió a realizar una notificación electrónica en el correo señalado por el actor en la demanda y autorizado para tal efecto -fojas 147 a 149-.

  13. Dado que, en el caso no se involucran acciones tuitivas de intereses difusos o colectivos.

  14. En términos de los escritos presentados para tal efecto -fojas 114 y 123-.

File Type: docx
Categories: JIN
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