ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-325/2021
ACTORES: DANIEL MARTÍN OROZCO GARCÍA Y JUAN MANUEL ORTEGA ÁLVAREZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN
MAGISTRADO PRESIDENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIA Y SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA1
Morelia, Michoacán, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.2
Acuerdo que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-325/2021, de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación.
ANTECEDENTES
- Sentencia TEEM-JDC-325/2021. El diez de noviembre este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente juicio ciudadano, en la que revocó el oficio 0512, expedido por el secretario del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán,3 en el que se determinó la no procedencia del registro para participar en el plebiscito de la jefatura de tenencia de Ziráhuato de los Bernal, Michoacán y ordenó a la autoridad responsable otorgue el registro conducente a los actores como candidatos propietario
1 Colaboró Néstor Haroldo Mendoza Arreguín.
2 Las fechas que posteriormente se señalen corresponden al dos mil veintiuno.
3 En adelante Ayuntamiento.
y suplente a la jefatura de dicha tenencia. La sentencia fue notificada a las autoridades responsables el once de noviembre.4
- Recepción de constancias y vista a los actores. En acuerdo de doce de noviembre se tuvo por recibido oficio de la autoridad responsable en el que informaron actos realizados en cumplimiento a lo ordenado y remitieron diversas constancias.5 En el mismo acuerdo, se determinó dar vista a los actores con copia certificada de la documentación remitida por la responsable, para que, en su caso, manifestaran lo que a sus intereses conviniera, sin que lo hubieren hecho.6
COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver un juicio ciudadano y emitir un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5, 73, 74 inciso c) y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado7, así como en la jurisprudencia 24/2001, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO
4 Oficio de notificación visibles a foja 138.
5 Remitieron lo siguiente: acuse del oficio número 0631 de once de noviembre, mediante el cual se les informa a los actores que se les otorgó el registro como candidatos a la planilla No. 3, a la Jefatura de Tenencia de Zirahuato de los Bernal. Visibles en fojas 153.
6 Acuerdos visibles en fojas 154 a 155.
7 En adelante Ley Electoral.
CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS
RESOLUCIONES.”8
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
Consideraciones de lo ordenado. Al resolver el juicio ciudadano de mérito, se ordenó a la responsable revocar el oficio 0512, expedido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se determinó la no procedencia del registro de los actores para participar en el plebiscito de la jefatura de tenencia de Ziráhuato de los Bernal, Michoacán. Toda vez que se determinó que requisitos; es decir, la carta de no antecedentes penales, no tiene sustento legal y la constancia de modo honesto de vivir resulta excesiva.
Consecuentemente, se ordenó que, de forma inmediata, se otorgara el registro conducente a los actores como candidatos propietario y suplente a la jefatura de dicha tenencia, con los derechos que por consecuencia les correspondieran.
Lo que quedó reflejado en el apartado de efectos y en los puntos resolutivos:
“… Efectos
Se revoca el oficio 0512, expedido por el secretario del ayuntamiento y se ordena que, de forma inmediata, otorgue el registro conducente a los aquí actores como candidatos propietario y suplente a la jefatura de tenencia de Ziráhuato de los Bernal, con los derechos que por consecuencia les correspondan.
La autoridad responsable, una vez que efectuado lo ordenado en esta sentencia, deberá informar a este Tribunal su cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitiendo la documentación que así lo acredite.
Se apercibe a la autoridad responsable que, de no cumplir con lo ordenado podrá ser acreedor a un medio de apremio consistente en una multa, contemplado en el artículo 44, fracción I, de la Ley Electoral.
8 Consultable en Justicia Electoral, revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28.
“… Resolutivos
Primero. Se revoca el oficio 0512, expedido por el secretario del ayuntamiento en el que se determinó la no procedencia del registro para participar en el plebiscito de la jefatura de tenencia de Ziráhuato de los Bernal.
Segundo. Se ordena a la autoridad responsable otorgue el registro conducente a los aquí actores como candidatos propietario y suplente a la jefatura de tenencia de Ziráhuato de los Bernal, con los derechos que por consecuencia les correspondan, en atención a lo razonado en el fallo.
…”.9
Determinación de cumplimiento. Este Tribunal considera cumplido lo ordenado en la sentencia diez de noviembre, debido a lo siguiente.
Las autoridad responsable remitió las siguientes constancias:
- Oficio número 0632 de doce de noviembre, signado por el Secretario del Ayuntamiento, mediante el cual informa que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada dentro del presente juicio. Remitiendo como anexo el documento que se señala a continuación.
- Oficio número 0631 dirigido a Daniel Martín Orozco García y Juan Manuel Ortega Álvarez, de once de noviembre, signado por el Secretario del Ayuntamiento, por el cual les informa que se les otorgó el registro a los actores como candidatos propietario y suplente, respectivamente a la Jefatura de Tenencia de Zirahuato de los Bernal. En el que constan firmas de recepción, fecha y nombres de los actores.
Para mejor identificación se inserta la imagen del referido oficio 0631:
9 Sentencia TEEM-JDC-325/2021.
Las anteriores constancias tienen el carácter de documentales públicas, Ello conforme a lo establecido los numerales 16, fracción I, 17 fracción III y 22 de Ley de Justicia Electoral, al tratarse de documentos emitidos por autoridad municipal en ejercicio de sus atribuciones, mismas que cuentan con valor probatorio pleno, al generar convicción sobre la existencia de los hechos que señalan y al no haber sido objetadas por la parte actora, teniendo en consideración que se le dio vista mediante acuerdo de doce de noviembre, sin que comparecieran a realizar
manifestación o inconformidad al respecto, tal como se advierte de lo acordado en auto de dieciocho de noviembre.
Así, de las constancias referidas se acredita lo siguiente:
- La autoridad responsable otorgó el registro como como candidatos a la planilla No. 3 a la Jefatura de Tenencia de Zirahuato de los Bernal, en cuanto a propietario al ciudadano Daniel Martín Orozco García y suplente a Juan Manuel Ortega Álvarez, para participar en el plebiscito para la elección de Jefes (as) de Tenencias y Encargados (as) Independientes para el periodo 2021-2024, del Municipio de Zitácuaro, Michoacán.
- Hizo del conocimiento de los actores dicha determinación, al advertir en el oficio 0631, el nombre y firma de los actores.
- Informó a este Tribunal el cumplimiento dado a lo ordenado en la sentencia dictada dentro del presente juicio, dentro de las 24 horas siguientes.
Lo cual fue realizado dentro del término concedido, pues llevó a cabo el registro de los actores como candidatos a la Jefatura de Tenencia de Zirahuato de los Bernal, Michoacán, el mismo día en que le fue notificada la sentencia. Además, informó a este órgano jurisdiccional, el cumplimiento dado dentro de las veinticuatro horas siguientes a lo realizado.
En consecuencia, se considera cumplida en tiempo y forma la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral el diez de noviembre dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-325/2021.
Por lo expuesto y fundado se toma el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil veintiuno, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM-JDC-325/2021.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores; por oficio a la autoridad responsable y; por estrados a los demás interesados.
Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, así como los numerales 42 y 43 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual del día de hoy, celebrada a las trece horas con cincuenta y dos minutos, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien fue ponente y las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos, Yolanda Camacho Ochoa y Yurisha Andrade Morales, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
(RÚBRICA)
SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
MAGISTRADA
(RÚBRICA) ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADA
(RÚBRICA)
YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA)
VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL
El suscrito licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en esta página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-325/2021. Aprobado en reunión interna virtual celebrada el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, el cual consta de 8 páginas, incluida la presente. Conste.