TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-281/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-281/2024

ACTOR: RODOLFO BUCIO RUIZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: MARCO ANTONIO PINEDA SÁNCHEZ

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO CIRA ISLAS

Morelia, Michoacán a dos de abril de dos mil veinticinco.[1]

ACUERDO que determina el cumplimiento del Acuerdo Plenario de incumplimiento de sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado[2] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] citado al rubro, con base en las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES[4]

    1. Sentencia. El veintiuno de enero, el Pleno de este Tribunal Electoral en sesión pública virtual emitió sentencia en el Juicio Ciudadano en que se actúa,[5] en el que determinó revocar la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional,[6] en los Juicios de Inconformidad CJ/JIN/0130/2024 y CJ/JIN/0157/2024, a efecto de que se dictara resolución en la cual se emitiera un pronunciamiento debidamente fundado y motivado respecto de todos los medios de prueba ofertados por el actor.
    2. Acuerdo Plenario de Incumplimiento de Sentencia.[7] El siete de marzo, este Tribunal Electoral, dictó Acuerdo Plenario en el Juicio Ciudadano, en el que se declaró el incumplimiento de la sentencia dictada,[8] así como revocar la resolución de veintiocho de enero, emitida por la Comisión de Justicia.
    3. Notificación del Acuerdo plenario. El siete de marzo, se notificó el respectivo Acuerdo Plenario, tanto a Rodolfo Bucio Ruiz,[9] como a la autoridad responsable.[10]
    4. Recepción de constancias y vista. Mediante proveído de veinte de marzo, se tuvo a la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional,[11] remitiendo diversas constancias relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo Plenario,[12] con las cuales se ordenó dar vista al Actor para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera.[13]
    5. Preclusión de vista. Por auto de veintiséis de marzo,[14] se tuvo por precluido el derecho del Actor al no haber contestado la vista ordenada en auto de veinte de marzo.

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento del Acuerdo Plenario y de la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano, en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[15] 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,[16] 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;[17] y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[18]

Así como en la jurisprudencia 24/2001[19] de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[20] de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal Electoral, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad jurisdiccional.[21]

IV. EFECTOS DEL ACUERDO PLENARIO

Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes,[22] el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de la sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta; esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven, siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la misma.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su sentencia y el Acuerdo Plenario, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz, en apego a lo que fue resuelto por éste.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional ordenó a la autoridad responsable, en el lo siguiente:

I. Se ordena a la Comisión de Justicia que, dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Plenario, dicte una nueva resolución en la que se pronuncie fundada y motivadamente, respecto de todos los medios de prueba ofertados por el actor, incluida la memoria “USB”.

II. Dicha determinación deberá notificarla personalmente al actor, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión de la misma.

III. Una vez hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informar a este Tribunal Electoral lo actuado, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, es decir, reincidir en su incumplimiento, se les impondrá, de forma individual, una multa de hasta por doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia.”

V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO

5.1. Acciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la sentencia


A efecto de dar cumplimiento con la determinación del Tribunal Electoral, la autoridad responsable remitió lo siguiente:


  • Acta Circunstanciada de diligencia de inspección de la unidad de almacenamiento electrónico USB, de diez de marzo, realizada dentro de los expedientes CJ/JIN/130/2024 y CJ/JIN/157/2024.[23]
  • Cédula de notificación de quince de marzo, de los puntos resolutivos de la resolución emitida en los expedientes CJ/JIN/130/2024 y CJ/JIN/157/2024.[24]
  • Sentencia de catorce de marzo, emitida en el Juicio de Inconformidad de los expedientes CJ/JIN/130/2024 y CJ/JIN/157/2024.[25]
  • Correo electrónico de quince de marzo, a través del cual se notifica al Actor la sentencia de catorce de marzo, emitida en el Juicio de Inconformidad expedientes CJ/JIN/130/2024 y CJ/JIN/157/2024.[26]

Documentales a las que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, se les concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad partidista en ejercicio de sus atribuciones, en términos del artículo 22 fracción II de la ley en cita.

Constancias con las cuales se dio vista al Actor a fin de que manifestara lo que en derecho correspondiera, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, sin que este haya acudido dentro del término concedido.

    1. Hechos acreditados

Con base en lo anterior, se tiene por acreditado que:

  • El diez de marzo, la Secretaria Técnica del PAN realizó diligencia de inspección de la unidad de almacenamiento electrónico USB, ofrecida por el Actor, dentro de los expedientes CJ/JIN/130/2024 y CJ/JIN/157/2024, realizándose el acta correspondiente.[27]
  • El catorce de marzo, la Comisión de Justicia emitió resolución dentro del Juicio de Inconformidad, identificado con la clave CJ/JIN/130/2024 y CJ/JIN/157/2024, del cual se advierte en el considerando noveno, identificado como “pruebas, análisis y valoración”, que se valoraron las pruebas ofrecidas por el Actor, incluida la prueba técnica consistente en el contenido de la memoria USB.

    1. Determinación

Por lo anterior, una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario, es factible decretar su cumplimiento.

Se arriba a dicha conclusión, porque quedó acreditado que la Comisión de Justicia, previo a emitir la resolución de catorce de marzo, dentro de los expedientes CJ/JIN/130/2024 y CJ/JIN/157/2024, el diez de marzo realizó diligencia de inspección de la unidad de almacenamiento electrónico USB ofrecida por el Actor, de la cual se advierte que se trata de un archivo multimedia, correspondiente a la Sesión Extraordinaria del veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.

De lo que se advierte que la Comisión de Justicia dictó una nueva resolución en la que se pronunció fundada y motivadamente, respecto de todos los medios de prueba ofertados por el Actor, como se puede observar en el considerando noveno, identificado como “pruebas, análisis y valoración”, en la cual se advierte de la lectura y revisión minuciosa que la autoridad responsable realizó pronunciamiento referente a las pruebas ofrecidas, entre las cuales se encuentra el contenido de la memoria tipo “USB”, aunado a que, en el considerando décimo “Estudio de fondo”, también se advierte que fue tomada en consideración la Sesión Extraordinaria del veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, contenida en el dispositivo de almacenamiento USB.

    1. Plazos para el cumplimiento

Para cumplir con lo ordenado, se otorgó a la Comisión de Justicia un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la notificación del Acuerdo Plenario, para que dictara una nueva resolución, debiendo notificarla personalmente al Actor dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión de la misma. Una vez hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes debería informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento.

Para determinar si la autoridad responsable cumplió en tiempo con lo dispuesto en el Acuerdo Plenario, se detalla en el cuadro siguiente:

Acuerdo Plenario

Notificación a la autoridad responsable

Plazo otorgado

Emisión de la resolución

Notificación al Actor

Fecha de Información al Tribunal Electoral

7 de marzo

7 de marzo

5 días hábiles

14 de marzo

15 de marzo[28]

17 de marzo[29]

De lo anterior, resulta evidente que la autoridad responsable dio cumplimiento en el tiempo concedido, esto es, la emisión de la resolución, la notificación realizada de la misma al Actor, así como el informar del cumplimiento a este Tribunal Electoral.

Con base en lo anterior, y tomando en consideración que este Órgano Jurisdiccional ordenó a la autoridad responsable dictara resolución a efecto de que emitiera un pronunciamiento debidamente fundado y motivado respecto de todos los medios de prueba ofertados por el Actor, una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas, este Tribunal Electoral estima que se ha cumplido con lo ordenado en el Acuerdo Plenario y, en consecuencia, lo determinado en la sentencia de veintiuno de enero.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

VI. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplido lo ordenado en la sentencia de veintiuno de enero y en el Acuerdo Plenario de siete de marzo, ambos de dos mil veinticinco, emitidos dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-281/2024.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor, por oficio a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de dos de abril de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales —quien fue ponente—, así como el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-JDC-281/2024, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el dos de abril de dos mil veinticinco, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento en contrario.

  2. En adelante Tribunal Electoral y/o Órgano Jurisdiccional.

  3. En adelante Juicio Ciudadano.

  4. Derivado de las constancias que obran en el expediente.

  5. Fojas 459 a la 466.

  6. En adelante, Comisión de Justicia.

  7. En adelante, Acuerdo Plenario.

  8. Fojas 549 a la 552.

  9. En adelante, Actor.

  10. Fojas 553 a la 555.


  11. En adelante, Secretaria Técnica del PAN.

  12. Fojas 575 a la 638.

  13. Foja 640.

  14. Foja 692.

  15. En adelante, Constitución Federal.

  16. En adelante, Constitución Local.

  17. En adelante, Código Electoral.

  18. En adelante, Ley de Justicia.

  19. Aprobada por unanimidad y declarada formalmente obligatoria por la Sala Superior en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil uno. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 28.

  20. En adelante, Sala Superior.

  21. Mediante ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO POR EL CUAL SE DESIGNA A LA PERSONA QUE TEMPORALMENTE SE DESEMPEÑARÁ COMO MAGISTRADO EN FUNCIONES, PARA GARANTIZAR EL QUÓRUM MÍNIMO DEL PLENO ANTE LAS VACANTES DE LAS MAGISTRATURAS NOMBRADAS POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA”, aprobado el seis de enero.

  22. Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

  23. Fojas 577 a la 596.

  24. Foja 600.

  25. Foja 601 a la 637.

  26. Foja 638.

  27. Fojas 577 a la 596.

  28. Notificación realizada al actor vía correo electrónico, foja visible 638.

  29. Descontándose el domingo dieciséis de marzo, el cual se considera inhábil en términos de lo previsto en el artículo 8, segundo párrafo de la Ley de Justicia.

File Type: docx
Categories: JDC
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