TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-280/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-280/2024

ACTOR: RODOLFO BUCIO RUIZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: MARCO ANTONIO PINEDA SÁNCHEZ

Morelia, Michoacán a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.[1]

ACUERDO que determina el cumplimiento del Acuerdo Plenario de Reencauzamiento[2] emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado[3] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[4] TEEM-JDC-280/2024, por las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES[5]

1. Acuerdo de Reencauzamiento. En sesión interna virtual de seis de enero,[6] el Tribunal Electoral resolvió el Juicio Ciudadano en que se actúa, en el que se declaró improcedente la vía per saltum, por lo que se determinó reencauzar la demanda a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Político Acción Nacional.[7]

2. Notificación del Acuerdo de Reencauzamiento. El siete y ocho de enero,[8] respectivamente, se notificó el Acuerdo de Reencauzamiento tanto a la autoridad responsable como a Rodolfo Bucio Ruiz.[9]

3. Recepción de constancias y vista. Mediante proveído de seis de febrero, se tuvo a la Secretaria Técnica[10] de la Comisión de Justicia, remitiendo diversas constancias relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo de Reencauzamiento, con las cuales se ordenó dar vista al actor para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera.

4. Preclusión de la vista. Por auto de diecisiete de febrero, se tuvo por precluida la vista efectuada al actor.

II. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento al Acuerdo de Reencauzamiento dictado en el Juicio Ciudadano, en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[11]

Así como en la jurisprudencia 24/2001[12] de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[13] de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Ante la conclusión del periodo por el cual fueron designadas dos de las Magistraturas integrantes del pleno, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Órgano Jurisdiccional, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de este Tribunal,[14] lo cual fue aprobado por las Magistraturas integrantes de este Órgano Colegiado en Sesión Solemne de seis de enero.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

Determinaciones adoptadas


En el Acuerdo de Reencauzamiento se ordenó lo siguiente:

  1. Que la Comisión de Justicia fuera la que se pronunciara respecto de los hechos materia de impugnación, otorgándosele un plazo de diez días naturales, contados a partir de la notificación del Acuerdo de Reencauzamiento, para que, en plenitud de atribuciones, resolviera lo que en derecho corresponda.
  2. Notificar su resolución al actor dentro de los dos días hábiles posteriores a su emisión.
  3. Una vez hecho lo anterior, informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento a lo ordenado, dentro de los dos días hábiles siguientes a que realizara la notificación al actor de la resolución correspondiente, remitiendo las constancias que así lo acreditaran.

Acciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con el Acuerdo de Reencauzamiento


A efecto de dar cumplimiento con la determinación del Tribunal Electoral, la autoridad responsable remitió lo siguiente:


  1. Escrito de treinta y uno de enero, signado por la Secretaria Técnica del PAN.
  2. Copia certificada de la resolución recaída en el Juicio de Inconformidad CJ/JIN/004/2025 de treinta de enero, y cédula de notificación por estrados.[15]
  3. Impresión de pantalla de la notificación vía correo electrónico de treinta y uno de enero, por medio de la cual le notifica al actor la resolución.[16]

Las cuales, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracciones II, III y 18 en relación con el 22 fracción IV de la Ley de Justicia, revisten el carácter de privadas y la última de técnica, mismas que al adminicularse con el hecho de que no fueron objetadas por el actor, generan plena certeza para este Órgano Jurisdiccional sobre su existencia y veracidad, siguiendo además el criterio de la Sala Superior en el cual dejó al arbitrio del juzgador el valor probatorio que debe concedérsele a dichos medios de convicción[17] al tratarse de un sistema de valoración libre.

Constancias con las cuales se dio vista al actor a fin de que manifestara lo que estimara pertinente, sin que lo hubiese realizado.

Hechos acreditados

Con base en los medios de prueba que se han valorado, este Tribunal Electoral puede arribar a la convicción de que la autoridad responsable acató lo ordenado en el Acuerdo de Reencauzamiento de seis de enero, pues ha realizado actos tendientes al cumplimiento del mismo, pues con ellas se acredita que:

  • La Comisión de Justicia emitió resolución el treinta de enero, dentro del Juicio de Inconformidad identificado con la clave CJ/JIN/004/2025 promovido por el actor.
  • El treinta y uno de enero se notificó al actor la resolución en cita.
  • El cuatro de febrero, la Secretaria Técnica del PAN informó a este Órgano Jurisdiccional sobre el cumplimiento al Acuerdo de Reencauzamiento.

Debido a lo anterior, se desprende que la autoridad responsable cumplió en forma, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:

No.

¿Qué se ordenó?

¿A quién se le ordenó?

Acción realizada

1

Dicte resolución a efecto de que emita un pronunciamiento debidamente fundado y motivado respecto de todos los medios de prueba ofertados por el actor.

Comisión de Justicia

Dictó resolución

2

Dicha determinación deberá notificarla al actor dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión de la resolución.

Comisión de Justicia

Notificó al actor

3

Dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación al actor de la resolución correspondiente, deberá informar a este Tribunal lo actuado, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Comisión de Justicia

Informó al Tribunal Electoral

Como se desprende de la tabla antes inserta, la Comisión de Justicia cumplió con lo ordenado en el Acuerdo de Reencauzamiento, toda vez que se logra acreditar que emitió resolución el treinta de enero, dentro del Juicio de Inconformidad CJ/JIN/004/2025 promovido por el actor.

Asimismo, que dicha resolución fue notificada vía correo electrónico al actor, el treinta y uno de enero. Finalmente, informó a este Tribunal Electoral el cuatro de febrero.

Plazo para realizar las acciones

Para determinar si la autoridad responsable cumplió en tiempo con lo dispuesto en el acuerdo de referencia, se detalla en el cuadro siguiente:

EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE


Emisión y notificación del Acuerdo de Reencauzamiento

Plazo otorgado para dictar resolución

Fecha en que emitió la resolución

Determinación

Se emitió el seis de enero[18]

Se notificó el siete de enero[19]

Del siete al dieciséis de enero

Treinta de enero

Extemporánea

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AL ACTOR

Plazo otorgado para notificar la resolución al actor

Fecha en que notificó

Determinación

Del treinta y uno de enero al cinco de febrero

Treinta y uno de enero a las trece horas con cincuenta minutos[20]

En tiempo

INFORMAR AL TRIBUNAL ELECTORAL

Plazo otorgado para informar al Tribunal Electoral

Fecha en que informó

Determinación

Tenía hasta el seis de febrero

Cuatro de febrero[21]

En tiempo

De lo anterior, se puede advertir que la autoridad responsable no cumplió en tiempo con lo ordenado, respecto de la emisión de la resolución, pues como se advierte de la tabla inserta, tenía hasta el dieciséis de enero para emitirla y, como se desprende de las constancias, dicha resolución fue emitida el treinta de enero, esto es, catorce días después al plazo otorgado para tal efecto.

Por lo que ve a la notificación de la resolución al actor, obra en autos la impresión de la cédula de notificación por correo electrónico realizada por la autoridad responsable al actor, de la cual se logra apreciar que se realizó el treinta y uno de enero a las trece horas con cincuenta minutos, por lo que cumplió en tiempo con lo ordenado en el acuerdo, dado que el plazo que tenía para notificar eran dos días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y, partiendo que la resolución fue emitida el treinta de enero, tenía hasta el cinco de febrero para realizarlo. Lo anterior dado que uno y dos fue sábado y domingo, en tanto que los días tres y cuatro de febrero fueron inhábiles.[22]

De igual manera, cumplió con el plazo otorgado -dos días hábiles siguientes a la notificación al actor de la resolución correspondiente- para informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento a lo ordenado, ya que la autoridad responsable tenía hasta el seis de febrero para informarlo y lo cual realizó el cuatro de febrero.

En consecuencia, y ante la omisión de emitir la resolución en la temporalidad ordenada en el Acuerdo de Reencauzamiento, se conmina a la Comisión de Justicia, para que en futuras ocasiones cumpla en tiempo con lo ordenado por este Tribunal Electoral.

Por lo expuesto y fundado, se

V. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplido el acuerdo plenario de seis de enero de dos mil veinticinco, emitido en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-280/2024.

SEGUNDO. Se conmina a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para que en futuras ocasiones cumpla en tiempo con lo ordenado por este Tribunal Electoral.

NOTIFÍQUESE, personalmente por la vía más expedita, al actor, por oficio a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en los diversos 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Acuerdo de Reencauzamiento, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-280/2024; el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento en contrario.

  2. En adelante, Acuerdo de Reencauzamiento.

  3. En adelante Tribunal Electoral.

  4. En adelante Juicio Ciudadano.

  5. Derivado de las constancias que obran en el expediente.

  6. Fojas 139 a la 145.

  7. En adelante, Comisión de Justicia y/o autoridad responsable.

  8. Fojas 146 a la 148.

  9. En adelante, actor.

  10. En adelante, Secretaria Técnica del PAN.

  11. En adelante, Ley de Justicia.

  12. Aprobada por unanimidad y declarada formalmente obligatoria por la Sala Superior en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil uno. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 28.

  13. En adelante, Sala Superior.

  14. Resulta orientador el criterio jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 119/2010, clave 2ª./J. 104/2010, de rubro “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”.

  15. Fojas 199 a la 204.

  16. Foja 205.

  17. Ello al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-440/2000.

  18. Acuerdo visible de las fojas 139 a 145.

  19. Visible a foja 148.

  20. Visible a foja 205.

  21. Visible a foja 198.

  22. Conforme al: “ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABORES Y DÍAS INHÁBILES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.”

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Categories: JDC
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