TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-274/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA-208/2024

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-274/2024

PARTE ACTORA: VICTORIA JIMÉNEZ JURADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN A PUEBLOS INDÍGENAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

TERCEROS INTERESADOS: MARÍA GUADALUPE IREPAN JIMÉNEZ Y OTROS

MAGISTRADO: EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA FERNANDA RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ

COLABORÓ: ALEJANDRA TAPIA ARIAS

Morelia, Michoacán a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia dictada el trece de diciembre de dos mil veinticuatro.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 4

4.1. Consideraciones de lo ordenado 4

4.2. Constancias remitidas en cumplimiento 5

4.3. Hechos acreditados y determinación 6

4.4. Análisis de la temporalidad de los actos realizados 6

V. ACUERDA 7

GLOSARIO

Actora:

Victoria Jiménez Jurado.

autoridad responsable y/o Comisión:

Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Comunidad:

Comunidad de Nahuatzen, Michoacán.

Director General:

Director General del Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Secretario General:

Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado.

sentencia:

Sentencia emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-274/2024.

SMRTV:

Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, en la que resolvió lo siguiente[2]:

PRIMERO. Se confirma lo determinado en la Asamblea General de la comunidad de Nahuatzen, celebrada el diecisiete de noviembre.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, que lleven a cabo los actos para los cuales se les vincula.

1.2. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la sentencia, el veinte de diciembre del citado año, la parte actora presentó juicio de la ciudadanía ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, expediente identificado con la clave ST-JDC-673/2024, mismo que fue desechado el nueve de enero[3].

1.3. Notificación al SMRTV y al Ayuntamiento. El veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro y el seis de enero respectivamente, se solicitó al Ayuntamiento[4] y al SMRTV[5] difundir en la comunidad el resumen y puntos resolutivos de la sentencia en español y purépecha.

1.4. Conclusión de encargo de Magistraturas. El catorce de diciembre siguiente la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras concluyeron su encargo.

1.5. Nombramiento de magistratura. El seis de enero el Pleno de este Tribunal Electoral designó a Everardo Tovar Valdez como Magistrado en funciones[6].

1.6. Recepción de constancias y requerimiento al Ayuntamiento. Mediante acuerdo de veintiuno de enero[7], se tuvo al SMRTV informando sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. Asimismo, se requirió al Ayuntamiento para que remitiera a este Tribunal Electoral las constancias que acreditaran el referido cumplimiento.

1.7. Recepción de constancias. En acuerdo de veintinueve[8] de enero, se tuvieron por recibidas las constancias con las cuales el Ayuntamiento informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[9].

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Coordinador de Ponencia y Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal Electoral, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad local[10].

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

4.1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia[11], este órgano jurisdiccional vinculó al SMRTV y al Ayuntamiento para que durante un plazo de tres días naturales difundieran, en español y su correspondiente traducción al purépecha, los puntos resolutivos de la sentencia y el siguiente:

RESUMEN OFICIAL

En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y en la resolución incidental emitidas dentro de los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-120/2024 y TEEM-JDC-126/2024, acumulados, el Instituto Electoral de Michoacán a través del acuerdo IEM CG 276 2024 aprobó la nueva convocatoria para la celebración de una asamblea General en la Comunidad de Nahuatzen, Michoacán, con la finalidad de que decidieran sobre quién representaba el Concejo Ciudadano.

En ese sentido, dicha asamblea general, fue celebrada el pasado diecisiete de noviembre con el acompañamiento del Instituto Electoral de Michoacán, en ella, la Comunidad determinó que ninguno de los grupos que se ostentaban como representantes del Concejo Ciudadano, los representaba.

Inconforme con la forma en la que se desarrolló dicha asamblea, una ciudadana de la comunidad presentó en el Tribunal Electoral del Estado el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-274/2024 en el que se determinó confirmar la citada Asamblea al no haberse acreditado que las irregularidades suscitadas en el desarrollo de la misma y referidas por la ciudadana, hayan sido determinantes para poner en duda la legalidad de dicha Asamblea.

Para tal efecto, se vinculó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que realizara la certificación de dicho resumen y puntos resolutivos, y las gestiones necesarias a fin de que un perito certificado efectuara la traducción a lengua purépecha y, una vez traducido se difundiera a través de los medios adecuados de las autoridades vinculadas.

4.2. Constancias remitidas en cumplimiento

Para dar cumplimiento con la sentencia, se remitieron las documentales que se describen a continuación:

SMRTV:

  1. Oficio DG-007/2025[12], signado por el Director General, a través del cual informó el cumplimiento de la sentencia mediante la difusión del resumen oficial en español y purépecha, proporcionado el Código QR correspondiente para descargar los testigos; mismos que fueron verificados el veintidós de enero[13].

Ayuntamiento:

  1. Escrito[14] signado por el Secretario del Ayuntamiento, a través del cual informa haber publicitado la sentencia, al que anexó lo siguiente:

    1. Cédula de notificación por estrados de la sentencia de veintitrés de enero[15].
    2. Certificación de publicitación, de veintitrés de enero[16].
    3. Cédula de notificación por estrados de la traducción al purépecha de la sentencia, de veintitrés de enero[17].
    4. Certificación de retiro de publicitación, de veintiséis de enero[18].
    5. Certificación de publicitación de la traducción al purépecha de la sentencia, de veintitrés de enero[19].
    6. Certificación de retiro de publicitación de la traducción al purépecha de la sentencia, de veintiséis de enero[20].
    7. Certificación de difusión del audio que contiene la traducción al purépecha del resumen de la sentencia, de veintitrés de enero[21].
    8. Certificación de difusión, de veintiséis de enero[22].
    9. Copia certificada de imágenes relacionadas con la fijación y retiro de la cédula de publicitación[23].

Documentales públicas y técnicas que, al obrar en original o copia certificada, tienen valor probatorio pleno al haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17 y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.

4.3. Hechos acreditados y determinación

Este órgano jurisdiccional estima que se ha dado cumplimiento con lo ordenado, conforme se razona enseguida.

En primer lugar, se advierte que, la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal cumplió con los actos que le fueron vinculados, por medio del oficio TEEM-SGA-3500/2024[24], en el cual solicitó el apoyo al perito correspondiente para que realizara la traducción, la cual posteriormente fue remitida a las autoridades vinculadas.

El SMRTV remitió los testigos que acreditan que los días nueve, diez y once de enero se difundió el resumen oficial de la sentencia en español y purépecha.

Del mismo modo, el Ayuntamiento acreditó la difusión del resumen y puntos resolutivos de la sentencia, en español y purépecha, al haberla publicitado en sus estrados del veintitrés al veintiséis de enero; asimismo, demostró haber difundido en el altoparlante colocado en las afueras de la Presidencia Municipal el audio que contiene la traducción al purépecha del resumen oficial de la sentencia.

En consecuencia, se determina el cumplimiento de la sentencia por parte de las autoridades e instituciones públicas vinculadas.

Asimismo, se

4.4. Análisis de la temporalidad de los actos realizados

Respecto de los actos a los que vincularon al SMRTV y al Ayuntamiento, se tiene que en la sentencia se determinó que, una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos de la misma, así como su traducción y grabación, difundieran durante un plazo de tres días naturales a la comunidad.

En cuanto al SMRTV, se tiene acreditado que se le notificó seis de enero y la difusión se realizó el nueve, diez y once del mismo mes, cumpliendo en tiempo y forma lo decretado, informando posteriormente el veinte de siguiente.

Por lo que corresponde al Ayuntamiento, se acreditó que el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, le fue notificado el oficio TEEM-SGA-3546/2025, al que se anexó la traducción del resumen y puntos resolutivos de la sentencia. No obstante, no fue hasta el veintitrés de enero que inició con la referida difusión.

Por lo anterior, se tiene por cumpliendo en forma con lo decretado en sentencia, empero, se conmina al Ayuntamiento para que en lo subsecuente cumpla en tiempo con lo ordenado por este Tribunal Electoral, a través de sus sentencias, autos o interlocutorias, conforme a lo previsto en el artículo 6, en relación con el artículo 44, ambos de la Ley de Justicia Electoral.

Por todo lo anterior, se declara formalmente cumplida la sentencia y se

V. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida formalmente la sentencia de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-274/2024.

SEGUNDO. Se conmina al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, para los efectos indicados en este acuerdo.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora y las personas terceras interesadas; por oficio a las autoridades vinculadas en la sentencia de trece de diciembre; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como en los preceptos normativos 137, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alama Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales, así como el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-274/2024, aprobado en reunión interna virtual celebrada el dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, el cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas 280 a 322 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  3. Fojas de la 405 a la 419 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  4. Foja 435 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  5. Visible en la foja 433 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  6. https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2025/01/TEEM-AP-01-2025-VF.pdf

  7. Fojas 454 y 455 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  8. Foja 473 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  9. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  10. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217.

  11. Fojas 321 y 322 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  12. Foja 451 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  13. Fojas 456 y 457 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  14. Foja 460 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  15. Foja 461 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  16. Foja 462 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  17. Foja 463 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  18. Foja 464 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  19. Foja 465 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  20. Foja 466 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  21. Foja 467 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  22. Foja 468 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  23. Fojas 469 a 472 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

  24. Visible en la foja 331 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-208/2024.

File Type: docx
Categories: JDC
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