TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-273/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-273/2024

ACTORA: AURORA GUADALUPE MEJÍA BACA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE ZIRACUARETIRO, MICHOACÁN.

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO.

Morelia, Michoacán, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Acuerdo plenario que declara: I. El cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia dictada el once de diciembre de dos mil veinticuatro[1], dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-273/2024; y, II. Conmina al Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES 3

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

4.1. Consideraciones de lo ordenado 3

4.2. Análisis de las actuaciones realizadas 4

4.3. Cumplimiento de sentencia 5

4.4. Temporalidad de cumplimiento 6

V. ACUERDA 8

GLOSARIO

actora:

Aurora Guadalupe Mejía Baca.

Ayuntamiento y/o autoridad responsable:

Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

comunidad:

Comunidad de Patuán, municipio de Ziracuaretiro, Michoacán.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de la sentencia. El once de diciembre, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-273/2024, en la que, entre otros aspectos, determinó declarar la invalidez de la elección de la encargatura del orden de la comunidad celebrada el once de noviembre y ordenó a la autoridad responsable emitiera una convocatoria y llevara a cabo una nueva elección[2].

1.2. Notificación. El trece siguiente, se notificó la sentencia a la actora y a la autoridad responsable[3].

1.3. Remisión de documentos. El veintidós de enero de dos mil veinticinco, el Secretario del Ayuntamiento remitió a este órgano jurisdiccional la documentación con la que pretende acreditar el cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia[4].

1.4. Vista a la actora. Por acuerdo de veintisiete siguiente, se dio vista a la actora con la documentación remitida por la autoridad responsable, para que manifestara lo que estimara pertinente[5].

1.5. Preclusión. Mediante proveído de seis de febrero del año en curso, se tuvo por precluido el derecho de la actora para realizar manifestaciones respecto a la vista concedida[6].

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[7].

DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal Electoral, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad local[8].

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

4.1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia cuyo cumplimiento se analiza, en lo que interesa, se declaró la invalidez de la elección de la encargatura del orden de la comunidad y, en consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable emitiera una nueva convocatoria y desarrollara la elección respectiva, conforme con los siguientes efectos:

“…

  • Se declara la invalidez de la elección de la encargatura del orden de Patuán, celebrada el once de noviembre.
  • Se deja sin efectos el nombramiento otorgado al ciudadano Hernán Huerta Martínez como encargado del orden.
  • El Ayuntamiento deberá tomar las provisiones necesarias a efecto de que las funciones y atribuciones inherentes al cargo del encargado del orden no queden desatendidas, hasta en tanto tome protesta quien resulte electo en el nuevo proceso electivo.
  • Se ordena al Ayuntamiento para que, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, emita una nueva convocatoria para la elección de la encargatura del orden de la comunidad de Patuán.
  • Lleve a cabo la elección treinta días después de emitida la convocatoria, en una asamblea comunitaria, respetando los usos y costumbres de la comunidad.
  • Deberá crear una comisión especial ex profeso para sancionar la elección, la cual estará integrada por un regidor de cada una de las fuerzas políticas del cabildo y por el Secretario del Ayuntamiento como fedatario.
  • Una vez celebrada la elección, entregar el nombramiento correspondiente a la persona ganadora.
  • Informar a este Tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes de celebrada la elección, adjuntando copia certificada de las constancias con las que acredite su cumplimiento.

…”.

4.2. Análisis de las actuaciones realizadas

Para dar cumplimiento a la sentencia, el veintidós de enero de dos mil veinticinco, el Ayuntamiento remitió, a través de su Secretario, la siguiente documentación:

  1. CONVOCATORIA PARA ENCARGATURA DEL ORDEN DE LA COMUNIDAD DE PATUAN, MUNICIPIO DE ZIRACUARETIRO”, de dieciséis de diciembre[9].
  2. Acta de la sesión ordinaria número XI del Ayuntamiento, celebrada el veinte de diciembre, en la que se determinó la aprobación de la comisión especial para el proceso de elección de encargatura del orden de la comunidad, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral[10].
  3. “ACTA DE ELECCIÓN DE ENCARGADO DEL ORDEN DE PATUAN, MUNICIPIO DE ZIRACUARETIRO” de veinte de enero de dos mil veinticinco, a la que se anexan las listas de electores[11].
  4. Nombramientos expedidos por el Presidente Municipal del Ayuntamiento en favor de Hernán Huerta Martínez y Modesta Ambriz Bucio, como encargados del orden de la comunidad, propietario y suplente, respectivamente[12].

Documentales públicas que, en términos de lo dispuesto en los artículos 17, fracción III y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral, hacen prueba plena para este órgano jurisdiccional al tratarse de copias certificadas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, mismas que resultan eficaces para acreditar lo que de ellas se desprende.

4.3. Cumplimiento de sentencia

Con base en los medios de prueba que se han valorado, este órgano jurisdiccional puede arribar a la convicción de que el Ayuntamiento ha acatado lo ordenado en la sentencia emitida dentro del juicio de la ciudadanía, pues una vez que le fue notificada esa determinación, emitió una nueva “CONVOCATORIA PARA ENCARGADO DEL ORDEN DE LA COMUNIDAD DE PATUAN, MUNICIPIO DE ZIRACUARETIRO”, en la que se precisó, que la misma obedecía al cumplimiento a lo ordenado en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-273/2024.

Convocatoria en la que se estableció que la elección se llevaría a cabo a través de una asamblea comunitaria en la que se emitiría el voto mediante los usos y costumbres, programada para llevarse a cabo en la propia comunidad, a partir de las diecisiete horas del veinte de enero del año en curso.

Lo anterior se encuentra robustecido con el “ACTA DE LA ELECCIÓN DE ENCARGADOS DEL ORDEN DE PATUAN, MUNICIPIO DE ZIRACUARETIRO, MICHOACÁN”, levantada el veinte de enero de dos mil veinticinco, de la que se desprende que la asamblea dio inicio a las diecisiete horas con treinta minutos y concluyó a las dieciocho horas con quince minutos de ese mismo día, con la declaración de los ciudadanos Hernán Huerta Martínez y Modesta Ambriz Bucio como ganadores del proceso de elección.

Contendientes a quienes, en esa misma fecha, el Presidente Municipal de Ziracuaretiro, Michoacán, les extendió su nombramiento como Encargados del Orden de la comunidad, propietario y suplente, respectivamente, con una vigencia hasta el treinta y uno de agosto del año dos mil veintisiete.

Por otra parte, para acreditar la creación de la comisión especial ex profeso para sancionar la elección, la autoridad responsable remitió el “ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NUMERO XI DEL H. AYUNTAMIENTO DE ZIRACUARETIRO, MICHOACÁN, 2024-2027”, levantada con motivo de la sesión ordinaria de cabildo celebrada el veinte de diciembre por el Ayuntamiento, de la que se desprende que, en el punto noveno del orden del día, se aprobó por unanimidad de votos la conformación de la citada comisión con un regidor de cada una de las fuerzas políticas que lo integran.

Finalmente, mediante escrito de veintidós de enero, la autoridad responsable hizo del conocimiento de este órgano jurisdiccional que, durante el proceso de reposición, se tomaron las provisiones necesarias para que las funciones inherentes al cargo de encargado del orden de la comunidad no quedaron desatendidas.

Documentos con los que se dio vista a la actora para que manifestara lo que a su interés correspondiera, sin que haya comparecido dentro del término concedido, razón por la cual, mediante acuerdo de seis de febrero se determinó la preclusión de su derecho.

4.4. Temporalidad de cumplimiento

Ahora bien, en cuanto al plazo concedido para la materialización de los actos, se instruyó a la autoridad responsable que:

  1. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, emitiera la convocatoria respectiva;
  2. Treinta días después de emitida la convocatoria, llevara a cabo la elección en una asamblea comunitaria;
  3. Celebrada la elección, entregara el nombramiento correspondiente a las personas ganadoras; y,
  4. Realizado lo anterior, dentro del término de dos días hábiles siguientes, lo hiciera del conocimiento de este Tribunal Electoral.

Conforme a lo expuesto, se encuentra demostrado, en principio, que el Ayuntamiento emitió la convocatoria ordenada dentro del término establecido en la sentencia, ya que esta última le fue notificada el trece de diciembre, en tanto que, la convocatoria fue expedida por el Presidente Municipal el dieciséis siguiente, sin considerar los días catorce y quince de diciembre, por corresponder a sábado y domingo.

Ahora bien, en lo que corresponde a la celebración de la asamblea comunitaria para la elección de la encargatura del orden de la comunidad, se considera que la misma no se realizó dentro del término de treinta días posteriores a la emisión de la convocatoria, tomando en consideración que esta fue expedida por el Presidente Municipal el dieciséis de diciembre y la celebración de la elección se efectuó el veinte de enero de dos mil veinticinco, esto es, cinco días después de que feneció el plazo concedido para ello.

Por otra parte, en la sentencia cuyo cumplimiento se analiza, se ordenó a la autoridad responsable que una vez concluida la elección realizara la entrega de los nombramientos correspondientes a las personas ganadoras, aspecto que se tiene por cumplido, tomando en consideración que, en la misma fecha en que se llevó a cabo la asamblea comunitaria convocada para ello, el Presidente Municipal entregó a las personas electas los nombramientos respectivos como encargados del orden de la comunidad, propietario y suplente.

Finalmente, se considera que el Ayuntamiento informó de los actos realizados en acatamiento a lo ordenado, dentro del término establecido para ello, tomando en consideración que la elección se llevó a cabo el veinte de enero del año en curso e informó de ello a este órgano jurisdiccional el veintidós siguiente, es decir, dentro del plazo de dos días hábiles dispuesto para ello.

Con base en lo expuesto, atendiendo a que el Ayuntamiento emitió los actos ordenados dentro del plazo establecido, con excepción de la celebración de la elección, acto respecto del cual se excedió por un lapso de cinco días, se le conmina para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.

Derivado de lo anterior, este órgano jurisdiccional determina cumplida la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-273/2024, pues, como ya se dijo, a la fecha, ya se han realizado la totalidad de los actos ordenados en las mismas.

Por lo expuesto y fundado, se:

V. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el once de diciembre de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-273/2024.

SEGUNDO. Se le conmina al Ayuntamiento de Ziracuaretiro, Michoacán para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones de este Tribunal Electoral del Estado, en los términos y plazos que se establezcan.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora; por oficio a la autoridad responsable; y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 139 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, la Magistrada Yurisha Andrade Morales, así como el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-273/2024; el cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas 128 a 151.

  3. Notificaciones visibles de foja152 a 156.

  4. Documentación agregada de foja 200 a 232.

  5. Acuerdo visible en fojas 233 y 234.

  6. Acuerdo visible a foja 239.

  7. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”, consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 28.

  8. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”, consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217.

  9. Agregada a foja 208.

  10. Agregada de foja 200 a 206.

  11. Fojas 209 a 230.

  12. Fojas 231 y 232.

File Type: docx
Categories: JDC
Ir al contenido