TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-262/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-262/2024

ACTOR: LÁZARO CANO CHAPARRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO Y SECRETARIO DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN

MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZÁLEZ

COLABORÓ: GRISELDA VERENISE CÁZARES LEÓN

Morelia, Michoacán a seis de febrero de dos mil veinticinco.[1]

Acuerdo plenario que: I. Declara el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia dictada el veinticinco de octubre, y del Acuerdo de Incidente de Incumplimiento de seis de enero,[2] determinaciones emitidas dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] señalado al rubro; y II. Conmina al Presidente Municipal, a los Integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán,[4] y al Secretario del mismo, para que, en lo subsecuente, cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. Sentencia. El veinticinco de octubre, este Órgano Colegiado dictó Sentencia dentro del Juicio Ciudadano en que se actúa, en la que se ordenó se emitieran nuevamente las Convocatorias para la elección de Jefaturas de Tenencia, en las diferentes Tenencias del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán y la Convocatoria del Plebiscito para la elección de las Encargaturas del Orden de las Localidades[5] todas del Municipio en cita.

SEGUNDO. Conclusión de Magistraturas. El catorce de diciembre, concluyó el periodo por el que fueron nombradas dos de las Magistraturas que integraban el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, lo que originó la falta de quórum legal para resolver.

TERCERO. Nombramiento de Magistratura. El seis de enero, el Pleno de este Tribunal Electoral designó a Everardo Tovar Valdez como Magistrado en funciones.

CUARTO. Acuerdo de Incidente. El seis de enero, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, dictó el Incidente en el que, con base en las constancias del expediente determinó parcialmente cumplida la Sentencia y ordenó a las autoridades responsables actuaran conforme con el apartado de efectos.[6]

QUINTO. Solicitud de expediente. El veintidós de enero,[7] con la finalidad de dar continuidad a la determinación adoptada en la Sentencia e Incidente se solicitó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal,[8] remitiera a la Ponencia Instructora el expediente del Juicio Ciudadano, lo cual realizó en esa misma fecha.[9]

SEXTO. Requerimiento. De la revisión efectuada a las constancias, al advertir la ausencia de documentación en cumplimiento a lo ordenado, en auto de veintitrés de enero, se requirió al Presidente Municipal del Ayuntamiento.

SÉPTIMO. Cumplimiento y vista. Mediante acuerdo de veintiocho de enero, se recibieron constancias de cumplimiento por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento, por lo que se ordenó dar vista al actor con copias certificadas de las constancias, para que, de considerarlo, se manifestara al respecto.

OCTAVO. Preclusión. Mediante acuerdo de seis de febrero de la presente anualidad, se tuvo precluido el derecho del actor, al no haber realizado manifestaciones.

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[10]

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Ante la conclusión del periodo por el cual fueron designadas dos de las Magistraturas integrantes del pleno, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Órgano Jurisdiccional, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de este Tribunal,[11] lo cual fue aprobado por las Magistraturas integrantes de este Órgano Colegiado en Sesión Solemne de seis de enero.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

Determinaciones adoptadas

En la Sentencia se ordenó a las autoridades responsables lo siguiente:

  1. Se dejan sin efectos las Convocatorias aprobadas por el Ayuntamiento y emitidas por el Secretario.
  2. Se ordena al Ayuntamiento para que de manera conjunta con el Secretario emitan de nuevo las convocatorias referidas, sin que dentro de los documentos exigibles a los interesados, sea contemplada la carta de no antecedentes penales expedida por la sindicatura.
  3. En las convocatorias, se deberá contemplar la participación de la comisión a que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica; en el supuesto de que ésta aún no haya sido electa por el Ayuntamiento, deberán sesionar a efecto de realizarlo previo a la emisión de las convocatorias.
  4. Las convocatorias deberán contener como mínimo:
  5. La autoridad ante la cual se efectuará el registro;
  6. Plazo para subsanar omisiones en la solicitud;
  7. Fecha para la aprobación de las planillas registradas,
  8. La instalación de las mesas receptoras de voto;
  9. El día de la celebración de la jornada electoral,
  10. El proceso del cómputo de resultados, así como la definición de los resultados correspondientes;
  11. La declaratoria de validez de la elección y toma de protesta; y,
  12. La fecha de entrada en funciones de los candidatos electos.
  13. El plazo para realizar las acciones ordenadas será de 10 diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente.
  14. Una vez que sean emitidas las convocatorias y, en su caso, la celebración de la sesión para la designación de la Comisión, el Ayuntamiento, por conducto de su Presidente y/o Secretario Municipal deberán informar a este Tribunal lo conducente, dentro de las 48 cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Por su parte, en el Incidente se ordeno a las autoridades responsables lo siguiente:

  1. Se ordena al Ayuntamiento para que de manera conjunta con el Secretario emitan la Convocatoria del Plebiscito para la elección de las Encargaturas del Orden de la Localidad Cuartel 1ro del Bellotal, del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, sin que dentro de los documentos exigibles a los interesados, sea contemplada la carta de no antecedentes penales expedida por la sindicatura.
  2. En la convocatoria referida, se deberá contemplar la participación de la comisión a que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica; en el supuesto de que ésta aún no haya sido electa por el Ayuntamiento, deberán sesionar a efecto de realizarlo previo a la emisión de la convocatoria.
  3. La convocatoria deberá contener como mínimo:
  4. La autoridad ante la cual se efectuará el registro;
  5. Plazo para subsanar omisiones en la solicitud;
  6. Fecha para la aprobación de las planillas registradas,
  7. La instalación de las mesas receptoras de voto;
  8. El día de la celebración de la jornada electoral,
  9. El proceso del cómputo de resultados, así como la definición de los resultados correspondientes;
  10. La declaratoria de validez de la elección y toma de protesta; y,
  11. La fecha de entrada en funciones de los candidatos electos.
  12. El plazo para realizar las acciones ordenadas será de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente.
  13. Una vez que sea emitida la convocatoria y, en su caso, la celebración de la sesión para la designación de la Comisión, el Ayuntamiento, por conducto de su Presidente y/o Secretario Municipal deberán informar a este Tribunal lo conducente, dentro de las 48 cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

  1. Se conmina al Presidente Municipal y al Secretario, ambos del Ayuntamiento, para que, en lo sucesivo, acaten y atiendan las determinaciones de este Órgano Jurisdiccional, en los términos y plazos que se establezcan.

De lo anterior, se puede dilucidar que tanto en la Sentencia e Incidente en esencia se ordenó lo siguiente:

  1. Realizaran la emisión de la Convocatoria de Encargatura, sin que, dentro de los documentos exigibles a los interesados, fuera contemplada la carta de no antecedentes penales expedida por la Sindicatura.
  2. Debían contemplar la participación de la Comisión Electoral.
  3. La convocatoria debía contener elementos mínimos.[12]
  4. Una vez emitida la convocatoria debían remitir a este Tribunal las constancias que así lo acrediten.

Documentación remitida en cumplimiento

Para dar cumplimiento a la Sentencia y al Incidente, el veintiocho de enero, en cumplimiento al requerimiento formulado por la Ponencia Instructora, el Presidente Municipal del Ayuntamiento remitió:


  • Copia certificada de la Convocatoria Pública para la Elección de Encargado del Orden de la Localidad del Cuartel Primero del Bellotal del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán de Ocampo, de seis de enero, firmada por los integrantes de la Comisión Electoral.

Documental pública que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones II y III y 22 fracción II de la Ley de Justicia cuentan con pleno valor probatorio, respecto a su contenido al haberse expedido por funcionarios públicos en el ámbito de sus atribuciones.

Constancias con las cuales se dio vista al actor a fin de que manifestara lo que estimara pertinente, sin que lo hubiese realizado.

Determinación

Como se refirió de manera previa, en la Sentencia e Incidente se ordenó a las autoridades responsables llevaran a cabo la emisión de la Convocatoria para Encargaturas del Orden -particularmente la de la Localidad Cuartel 1o del Bellotal- la cual debía cumplir ciertos requisitos.

De tal manera, queda demostrado que acataron lo ordenado en el punto 3, en el que se establecieron los elementos mínimos que la convocatoria debía tener, tal como se establece en el siguiente cuadro:

Elementos a contener

Base de la convocatoria

Acción, fecha y/o plazo

La autoridad ante la cual se efectuará el registro

Sexta numeral 1

Ante la Secretaría del Ayuntamiento

Plazo para subsanar omisiones en la solicitud

Sexta numeral 2

24 horas a partir del momento del registro de aspirantes

Fecha para la aprobación de las planillas registradas

Sexta numeral 3

11 de enero

La instalación de las mesas receptoras de voto

Sexta numeral 4

1 mesa receptora

El día de la celebración de la jornada electoral

Séptima

20 de enero

El proceso del cómputo de resultados, así como la definición de los resultados correspondientes

Sexta numeral 5

Concluida la jornada, se determinaría la validez de la elección y se tomaría protesta al ganador para el inicio de su encargo

La declaratoria de validez de la elección y toma de protesta

Sexta numeral 6

La fecha de entrada en funciones de los candidatos electos

Sexta numeral 7

Por tanto, las autoridades responsables, cumplieron a cabalidad con lo ordenado en la Sentencia e Incidente.

Temporalidad de las acciones realizadas

En relación con la temporalidad concedida para cumplir con lo ordenado, en el Incidente se otorgó el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a que se notificara la determinación, para que el Presidente Municipal, de manera conjunta con el Secretario, ambos del Ayuntamiento, realizaran las acciones respectivas, y cuarenta y ocho horas para remitir a este Tribunal Electoral las constancias que así lo acreditara.

Al respecto, no pasa inadvertido el hecho de que, el Incidente y la emisión de la Convocatoria de Encargatura, fueron el mismo día -seis de enero-, lo que genera presunción a este Tribunal de que las autoridades responsables por conducto de la Comisión Electoral aprobaron el acto ordenado en cumplimiento a la Sentencia.

En ese tenor dicho aspecto se considera colmado, no obstante, pese a que la Convocatoria de Encargatura fue emitida, las autoridades responsables fueron omisas en informarlo a este Tribunal, ya que, no fue hasta que este Órgano Jurisdiccional requirió al Presidente Municipal del Ayuntamiento, mediante acuerdo de veintitrés de enero, que dicho funcionario remitió las constancias con las cuales lo acreditó.

Por tanto, se conmina al Presidente Municipal, al Secretario y a los Integrantes del Ayuntamiento, para que, en lo subsecuente, acaten en forma y tiempo lo mandatado por este Órgano Jurisdiccional.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

V. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la Sentencia emitida el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, así como el Acuerdo de Incumplimiento de Incidente emitido el seis de enero de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-262/2024.

SEGUNDO. Se conmina al Presidente Municipal, Secretario e Integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, para que en lo subsecuente cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio al Presidente Municipal, Secretario e Integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Epitacio Huerta, Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna Jurisdiccional, celebrada el seis de febrero de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales –quien fue ponente- y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna Virtual celebrada el seis de febrero de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-262/2024, el cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas señaladas en la presente, respecto de los meses de octubre, noviembre y diciembre, serán de dos mil veinticuatro, y a partir del mes de enero corresponden al año dos mil veinticinco.

  2. En adelante, Sentencia e Incidente, respectivamente.

  3. En adelante, Juicio Ciudadano.

  4. En adelante, Ayuntamiento.

  5. En adelante, Convocatoria de Encargatura.

  6. Fojas de la 78 a la 86 del cuadernillo incidental.

  7. Foja 232.

  8. En adelante, SGA.

  9. Foja 233.

  10. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; así como el 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo -en adelante Ley de Justicia-, y con base en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

  11. Resulta orientador el criterio jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 119/2010, clave 2ª./J. 104/2010, de rubro “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”.

  12. Establecidos en la Sentencia e Incidente, visible a fojas 84 y 33, respectivamente.

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Categories: JDC
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