ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-243/2025
ACTOR: JOSÉ ALFREDO ALMAGUER MORALES
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN, Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANIRA CASAS MARTÍNEZ
Morelia, Michoacán, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo plenario que determina: I. El cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado en la sentencia de catorce de noviembre, dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro.
GLOSARIO
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Actor y/o ciudadano: |
José Alfredo Almaguer Morales |
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Autoridades responsables: |
Ayuntamiento, Secretario del Ayuntamiento, la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán. |
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
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Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
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Convocatoria: |
Convocatoria para elegir Encargado del Orden del Fraccionamiento de la Hacienda en Morelia, Michoacán. |
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Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Ley Orgánica Municipal: |
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Reglamento: |
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia y sus Atribuciones. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Secretario: |
Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán y Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal |
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Sentencia: |
Sentencia del catorce de noviembre, dictada dentro del presente juicio. |
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Tribunal Electoral, órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
ANTECEDENTES
1. Emisión de la Sentencia. El catorce de noviembre, este Tribunal Electoral dictó Sentencia en la que, en esencia, determinó ordenar a las Autoridades responsables, la emisión de la Convocatoria[2].
2. Notificación de la Sentencia. El dieciocho siguiente, se notificó la Sentencia a las partes y a las Autoridades responsables[3].
3. Recepción de constancias de cumplimiento. Mediante acuerdo de dos de diciembre, se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por el Secretario relativas al cumplimiento dado a la Sentencia, con las cuales se ordenó dar vista al Actor, para que, de así considerarlo, manifestara lo que a su interés conviniera[4]; sin que hubiere realizado manifestación alguna.
COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo del asunto principal también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, esto es así, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, así como 4, fracción III, 5, 73 y 74, inciso c), y 76, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral[5].
III. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia de este acuerdo implica actuación colegiada y plenaria, no así de la magistratura instructora en lo individual porque se acordará lo relativo al cumplimiento de las determinaciones dictadas en este juicio de la ciudadanía, cuestión que implica el dictado de una actuación procesal en la que se decide sobre lo ordenado por el Pleno del Tribunal Electoral.[6]
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
1. Consideraciones de lo ordenado
En la Sentencia, este Tribunal Electoral determinó la existencia de la omisión reclamada a las Autoridades responsables y, en consecuencia, emitió los siguientes efectos:
- Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, 14 fracción I del Reglamento de Procedimiento, se ordena al Ayuntamiento y a su Secretario y a la Comisión Especial Electoral que, dentro del término de diez días naturales, contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden del Fraccionamiento de La Hacienda.
- Para tal efecto, se vincula a los integrantes del Ayuntamiento, a efecto de que garanticen y vigilen que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en Ley Orgánica Municipal, en el Reglamento de Procedimiento y, en el Reglamento de Auxiliares, así como respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
- Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
2. Análisis sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el veintiocho y treinta de noviembre, se tuvo a las autoridades responsables remitiendo lo siguiente:
- Oficio 1855/2025 signado por el Secretario, en su calidad de Coordinador y Fedatario de Comisión Especial Electoral Municipal, en el que informa a este órgano jurisdiccional respecto la aprobación y expedición de la Convocatoria; en una foja[7].
- Copia certificada de la Convocatoria, firmada por el Secretario; en una foja[8].
- Cuatro impresiones fotográficas[9].
- Copia certificada de la Minuta de la Décima Cuarta Reunión de la Comisión Especial Electoral de Morelia[10].
Documentales a las que se les confiere valor probatorio pleno, al ser de naturaleza pública, por haber sido expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones[11] y certificadas por quien tiene facultades[12] para ello, de con conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción I, 17, fracciones II, III y IV y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.
Hechos acreditados
Con base en lo anterior, se tiene por acreditado lo siguiente:
- La aprobación y expedición de la Convocatoria, así como su difusión en la demarcación correspondiente.
Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora bien, respecto a la temporalidad de las acciones realizadas por las autoridades responsables, es necesario verificar éstas, con base en lo determinado por el Tribunal Electoral. Para tal efecto, se inserta un cuadro esquemático:
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Notificación de la sentencia a las partes |
Diez días naturales para la emisión de la Convocatoria |
Fecha en la que, la Comisión Especial Electoral de Morelia, sesionó y aprobó el cronograma para la renovación de encargaturas del orden del municipio de Morelia. |
Fecha en la que se emitió la Convocatoria |
Se informó la emisión de la Convocatoria |
Cumplió con los plazos ordenados |
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18 de noviembre |
Del 19 de noviembre al 28 de noviembre |
28 de noviembre |
28 de noviembre |
28 de noviembre |
En tiempo |
3. Determinación sobre el cumplimiento
Al haberse acreditado la emisión de la Convocatoria, por parte de las Autoridades responsables, se les tiene por cumpliendo respecto a la emisión de la Convocatoria y, por ende, se tiene por cumplida la Sentencia, dentro del plazo de los diez días naturales concedido para tal efecto; pues tal cumplimiento, se corrobora con la copia certificada de la Minuta de la Décima Cuarta Reunión de la Comisión Especial Electoral, así como con la convocatoria emitida para la elección de que se trata.
4.Temporalidad de las acciones realizadas
A fin de determinar el cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad.
En cuanto a que las Autoridades responsables debían informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurriera, situación que podemos advertir que efectivamente cumplieron, toda vez que, como se advierte de las constancias recibidas en este Tribunal Electoral, así como del cuadro insertado líneas arriba, tal consideración fue informada el veintiocho de noviembre, es decir, dentro de las cuarenta y ocho horas después de emitir la Convocatoria.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral emite el siguiente:
V. ACUERDO
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-243/2025.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la Actora; por oficio a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, su Secretario, a la Comisión Especial Electora Municipal, a la Dirección de Auxiliares de la Autoridad Municipal, así como por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 137, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA |
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El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-243/2025; que consta de siete páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Salvo disposición expresa, las fechas que se citen a continuación corresponden a dos mil veinticinco. ↑
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Visible de la foja 78 a la 85. ↑
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Visible en las fojas de la 86 a la 116. ↑
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Visible en las fojas 117 y 118. ↑
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Así como conforme a la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”. ↑
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Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. ↑
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Visible en la foja 122. ↑
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Visible en la foja 123. ↑
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Visible en las fojas de la 124 a la 128. ↑
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Visible en las fojas de la 180 a la 182. ↑
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Aprobada por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia y por la Comisión Especial Electoral Municipal. ↑
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Acorde con el artículo 69 fracción III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑