TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-225/2025

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA-102/2025

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-225/2025

ACTOR: JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZÁLEZ

COLABORÓ: GRISELDA VERENISE CÁZARES LEÓN

Morelia, Michoacán a dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco.[1]

Acuerdo plenario que declara cumplidos la sentencia de nueve de octubre, así como el acuerdo plenario de dos de diciembre, dictados por el Pleno de este Tribunal dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. Sentencia. El nueve de octubre, este Órgano Colegiado dictó sentencia en el Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la que ordenó al Secretario de Administración y Finanzas del Congreso del Estado de Michoacán, entregara a Juan Carlos Barragán Vélez[3] la información que corresponde al Segundo Informe Trimestral de Avances Programáticos y Presupuestales 2025 con sus respectivos anexos y soportes.[4]

SEGUNDO. Impugnación federal. El veintitrés de octubre, inconformes con la determinación adoptada, el actor y la autoridad responsable impugnaron la sentencia ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.[5]

TERCERO. Cumplimiento parcial. El dos de diciembre, mediante acuerdo plenario este Tribunal tuvo parcialmente cumplida la sentencia dictada dentro del expediente en que se actúa.

CUARTO. Recepción de constancias. Mediante acuerdo de cuatro de diciembre, se recibió escrito signado por el actor relacionado con el acuerdo plenario de cumplimiento parcial.[6]

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Juicios Ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.[7]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

Determinaciones adoptadas


En el Acuerdo Plenario se ordenó lo siguiente:

  1. Al Secretario de Finanzas entregará al Diputado de manera íntegra y oportuna la información que corresponde al Segundo Informe, -las 203 páginas- ya sea de manera física o digital, (en el formato que posea), misma que deberá ser certificada, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación del Acuerdo Plenario.

  2. Una vez hecho lo anterior, debía informarlo dentro de los dos días hábiles siguientes, remitiendo las constancias que así lo acreditaran.

Análisis sobre el cumplimiento

Como ha quedado precisado, la autoridad responsable debía entregar al actor de manera íntegra y oportuna el Segundo Informe, con las 203 páginas que lo conforman, para lo cual, se le dieron tres días hábiles.

Al respecto, resulta oportuno resaltar que, si bien no se ha recibido respuesta por parte de la autoridad responsable respecto a lo ordenado en el Acuerdo Plenario, lo cierto es que el cuatro de diciembre, se recibió en este Órgano Jurisdiccional un escrito a través del cual, el actor manifestó que su pretensión se encuentra colmada, al haber recibido la totalidad de la información requerida, ya que el Secretario de Finanzas le hizo la entrega particular y en versión completa la documentación relativa al Segundo Informe.

Conforme con lo anterior, ante el reconocimiento voluntario por parte del actor de encontrarse colmada su pretensión la cual dio origen a la tramitación de este Juicio Ciudadano, es que se considera que tanto la sentencia como el Acuerdo Plenario, se encuentran cumplidos, por lo que, a ningún fin práctico conduciría esperar a que el Secretario de Finanzas remitiera la documentación y realizar el análisis correspondiente de la misma, pues al no existir ya una controversia viva ni materia pendiente de ejecución, carece de objeto continuar con el trámite del Acuerdo Plenario;[8] máxime que es obligación de este Tribunal verificar el cumplimiento de sus resoluciones en términos de la jurisprudencia 24/2011 de la Sala Superior, por lo que, en el caso, lo que procede es declarar cumplida la sentencia de nueve de octubre.

Por tanto, cabe precisar que la determinación de declarar cumplidos la sentencia y el Acuerdo Plenario deriva del hecho de que el mismo Diputado manifestó expresamente haber recibido la información requerida y que incluso refirió considerar que ambas determinaciones de este Tribunal se encuentran cumplidas en sus términos, por tanto, vistas esas manifestaciones se concluye que el Secretario de Finanzas atendió de manera íntegra y congruente la petición hecha.[9]

En consecuencia, se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-225/2025 de nueve de octubre y, en consecuencia, el Acuerdo Plenario.

Por lo expuesto y fundado, se:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de nueve de octubre y el acuerdo plenario de dos de diciembre, ambas de dos mil veinticinco, emitidas en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-225/2025.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en los diversos 137, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, en el Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-102/2025, derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-225/2025; que consta de cinco páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento en contrario.

  2. En adelante, sentencia y Juicio Ciudadano, respectivamente.

  3. En adelante, autoridad responsable y/o Secretario de Finanzas y actor y/o Diputado, respectivamente.

  4. En adelante, Segundo Informe.

  5. La cual fue confirmada en los Juicios ST-JG-104/2025 y ST-JDC-294/2025 el siete de noviembre.

  6. En adelante, Acuerdo Plenario.

  7. De conformidad con lo establecido en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, en adelante, Ley de Justicia, 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en adelante, –Sala Superior-, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

  8. Similar criterio fue adoptado por el Pleno de este Tribunal al emitir la resolución incidental en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-201/2025.

  9. Consultable en la foja 389.

File Type: docx
Categories: JDC
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