ACUERDO PLENARIO DE INCUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-211/2025.
ACTOR: JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ.
AUTORIDADES RESPONSABLES: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTROS.
MAGISTRADO: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANIRA CASAS MARTÍNEZ.
COLABORÓ: MAURICIO YÉPEZ VEGA
Morelia, Michoacán, once de diciembre de dos mil veinticinco[1]
Acuerdo plenario que declara: I. El incumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional a la sentencia de veinte de agosto, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-211/2025, así como en el requerimiento realizado en auto de veinticinco de noviembre; y, II. Conminar a la autoridad responsable para que en lo sucesivo cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
ÍNDICE
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 6
VI. EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO 10
GLOSARIO
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Autoridades responsables: |
Secretaría de Administración y Finanzas, Presidencia de la Mesa Directiva, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Presidencia de la Junta de Coordinación Política y Presidencia del Comité de Administración y Control, todos del Congreso del Estado de Michoacán. |
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Cuaderno de Antecedentes |
Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-096/2025 |
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Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
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Parte actora y/o Diputado local: |
Juan Carlos Barragán Vélez, Diputado del distrito 16 de Morelia del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Sala Regional Toluca: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México. |
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Sentencia: |
Sentencia dictada dentro del expediente TEEM-JDC-211/2025, el veinte de agosto. |
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Secretaría de Finanzas: |
Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán |
I. ANTECEDENTES[2]
1.1. Sentencia. El veinte de agosto, este órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que, entre otros aspectos, ordenó a la Autoridades responsables incorporar en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz al actor en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria, una vez que éste contara con los documentos referidos en el cumplimiento a los efectos ordenados en la sentencia emitida en el expediente TEEM-JDC -201/2025[3].
1.2. Impugnación. El veintiséis de agosto, el Diputado local y la Presidenta de la del Congreso local promovieron juicio de la ciudadanía y juicio general, respectivamente ante la Sala Regional Toluca[4].
1.3. Sentencia Sala Regional Toluca. El nueve de octubre, Sala Regional Toluca resolvió el expediente ST-JG-93/2025 y ST-JDC-271/2025 ACUMULADOS, confirmando la resolución emitida por este Tribunal Electoral.[5]
1.4. Requerimiento. El diez de octubre, se requirió a la Autoridades responsables, para que informara sobre la situación ordenada, y en su caso, remitiera a este órgano jurisdiccional las constancias de las actuaciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia.[6]
1.5. Cumplimiento y requerimiento. Mediante acuerdo de veintitrés de octubre, su tuvo por recibido el escrito signado por la Presidenta de la Mesa Directiva, mediante el cual refirió dar cumplimiento al requerimiento de diez de octubre; con posterioridad, se requirió nuevamente a las Autoridades responsables a efecto de generar mayor certeza sobre el mismo.[7]
1.6 Vista. Mediante acuerdo de seis de noviembre, se dio vista a la Parte actora con el escrito signado por la Autoridades responsables respecto al cumplimiento de la Sentencia, para que de considerarlo manifieste lo que a sus intereses legales convenga.[8]
1.7 Desahogo de vista. Mediante acuerdo de trece de noviembre, se recibió escrito del Diputado local, mediante el cual se da cumplimiento a la vista otorgada.[9]
1.8 Nuevo requerimiento. Mediante acuerdo de veinticinco de noviembre, se requirió del cumplimiento a la Autoridades responsables, virtud a que se tuvo conocimiento en el TEEM-JDC-201/2025 el aquí actor manifestó contar a cabalidad con los documentos que en dicho procedimiento solicitó.[10]
1.9 Incumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de tres de diciembre, se tuvo por incumpliendo a las Autoridades responsables, con el requerimiento antes referido.[11]
1.10 Incumplimiento. Por acuerdo de once de diciembre se tuvo por incumpliendo a las Autoridades responsables con el requerimiento realizado el veinticinco de noviembre; esto, al allegar constancias anteriores a la manifestación del actor de contar con la información ordenada en el diverso TEEM-JDC-201/2025.
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en atención a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[12].
III. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia de este acuerdo implica actuación colegiada y plenaria, no así de la magistratura instructora en lo individual porque se acordará lo relativo al cumplimiento de las determinaciones dictadas en este juicio de la ciudadanía, cuestión que implica el dictado de una actuación procesal en la que se decide sobre lo ordenado por el Pleno del Tribunal Electoral.[13]
IV. EFECTOS DE LA SENTENCIA
En la Sentencia se ordenó esencialmente lo siguiente:
- Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer y resolver respecto de los actos reclamados acotados en el inciso a) del apartado respectivo, identificados como “diversas irregularidades cometidas durante el desarrollo de la sesión de nueve de julio”, por las razones expuestas en el apartado 4.1. de la parte considerativa.
- Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver del presente juicio, respecto de los demás actos impugnados, precisados en el numeral 4.2. de esta sentencia.
- Se decreta el sobreseimiento en el presente juicio únicamente respecto del acto identificado en el inciso b) del apartado correspondiente.
- Se declara existente la violación al derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo, de Juan Carlos Barragán Vélez, identificado en el inciso c), dado que se privó su derecho de emitir un voto informado y razonado en la sesión de nueve de julio, en la cual se aprobó el informe trimestral, al no haberle entregado el soporte documental necesario para su analizar, discusión y votación.
- Se ordena a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, cumplir en la forma y términos señalados en el apartado de efectos de la presente sentencia.
- Se conmina a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a los efectos precisados en la presente sentencia.
De la transcripción anterior se desprenden claramente las acciones que se debían llevar a cabo para dar cumplimiento, siendo las siguientes:
- Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado
“…Una vez que el actor cuente con los documentos referidos, en cumplimiento a los efectos ordenados en la sentencia emitida en el expediente TEEM-JDC-201/2025, incorpore en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz al Diputado local, para que, de estimarlo necesario, manifieste lo conducente en relación a la discusión y aprobación del informe trimestral, intervención que deberá ser asentada en el acta correspondiente…”
-Informar y acreditar ante este Tribunal Electoral el cumplimiento dado a lo ordenado, 3 días hábiles posteriores a su resolución, anexando las constancias que así lo acreditara.
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Como lo ha sostenido Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia o acuerdo plenario se encuentra delimitado por lo resuelto en éstos; es decir, por la litis, sus fundamentos y motivación, así como por los efectos que de ellos deriven, siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por este Tribunal Electoral.
Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente, con el objeto de materializar lo determinado por este Tribunal Electoral, y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este.
Este órgano jurisdiccional tiene la obligación de revisar el cumplimiento de sus sentencias, por tratarse de una cuestión de orden público e interés social; por tanto, es inadmisible que el cumplimiento de las resoluciones pueda ser aplazado o interrumpido, lo anterior conforme al principio de justicia completa y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
En ese sentido, la ejecución de una sentencia no puede retardarse, entorpecerse, aplazarse o suspenderse, bajo ningún concepto y, por ello, no sólo las autoridades que aparecen como responsables en los juicios están obligadas a cumplir lo resuelto en la sentencia, sino que todas aquéllas que intervengan en el acto impugnado, deben allanar, dentro de sus funciones.
- Material probatorio
– Original del oficio signado por la Presidenta del Congreso del Estado, de diecisiete de octubre, por medio del cual refiere dar cumplimiento al requerimiento realizado el diez de octubre del presente año.[14]
– Copia certificada del oficio, signado por la Presidenta del Congreso del Estado el catorce de octubre, para la convocatoria a sesión ordinaria de quince de octubre del presente.[15]
– Copia certificada del orden del día, alusivo a la sesión ordinaria, del quince de octubre.[16]
– Original del oficio signado por la Presidenta del Congreso del Estado, de veintiocho de octubre, por medio del cual refiere dar cumplimiento al requerimiento realizado el veintitrés de octubre del presente año.[17]
– Copia certificada del oficio, signado por la Presidenta del Congreso del Estado el veintiocho de octubre, para la convocatoria a sesión ordinaria de veintinueve de octubre del presente.[18]
– Copia certificada del orden del día, alusivo a la sesión ordinaria, de veintinueve de octubre.[19]
– Original del escrito, signado por la Parte Actora, de once de noviembre del mismo año, mediante el cual da contestación al desahogo de la vista otorgada.[20]
– Cita a la sesión del Congreso del Estado el veintiocho de noviembre, para llevarse a cabo el tres de diciembre; lo que se pudo consultar el dos de diciembre en el link digital: https://congresomich.site/wp-content/uploads/2025/12/00-PROYECTO-ORDEN-SESION-ORDINARIA-DEL-MIERCIOLES-03-DE-DICIEMBRE-DE-2025-FINAL.pdf [21]
Documentales que cuentan con valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracciones I y II, 17 y 18 en relación con el artículo 22 fracciones I, II y IV de la Ley de Justicia.
- Determinación sobre el cumplimiento
Con base en los medios de prueba que se han valorado, este órgano jurisdiccional determina incumplida la Sentencia de veinte de agosto, así como el diverso requerimiento de veinticinco de noviembre.[22]
La Sentencia vincula su cumplimiento de manera estrecha a la entrega de la información solicitada en el expediente TEEM-JDC-201/2025, pues de la literalidad de la resolución cuyo cumplimiento se analiza, se advierte que será solo después de contar con la aludida información, la incorporación el orden del día de la siguiente sesión (ordinaria o extraordinaria) la intervención del Diputado local para hacer las manifestaciones que estimara necesarias.
Es el caso que, la resolución incidental del nueve de octubre dictada en el referido TEEM-JDC-201/2025 tuvo por cumplido al Congreso del Estado de Michoacán con el otorgamiento de la información solicitada; determinación que fue modificada el siete de noviembre del presente año por la Sala Regional Toluca, al resolver el expediente ST-JDC-295/2025, donde ponderó la necesidad de una nueva resolución incidental que garantizara eficazmente el cumplimiento de la sentencia de veinticuatro de junio; esto es, garantizar el derecho del ahí actor a recibir la información solicitada, ya que consideró que la simple inserción de enlaces electrónicos no tutelaba el citado derecho.
Siguiendo la línea del tiempo, la ponencia instructora insistió el veinticinco de noviembre[23] en requerir a los responsables, una vez que se tuvo conocimiento de la emisión del acuerdo plenario de esa misma data dentro del TEEM-JDC-201/2025, en el que se precisó que el ahí también actor manifestó y ratificó contar con los elementos documentales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones de deliberar, analizar y votar las decisiones presupuestales vinculadas con el informe trimestral de referencia; en otras palabras, una vez que se tuvo la certeza plena y jurídica de que el actor contó con los documentos referidos, era el momento oportuno para que las responsables incorporaran en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz al Diputado local, para que, de estimarlo necesario, manifestara lo conducente con relación a la discusión y aprobación del informe trimestral, intervención que debió ser asentada en el acta correspondiente. Para ello, se concedió a las responsables un plazo de tres días hábiles siguientes a partir del día en que fueren notificados.
Con posterioridad, en auto de dos de diciembre[24], se tuvo por incumplido el requerimiento ordenado, pues del sitio electrónico oficial del Congreso del Estado, se advirtió en consulta que se realizó en la precitada fecha, que dicha Autoridad, contrario a lo requerido, el veintiocho de noviembre citó a sesión pública para llevarse a cabo el tres de diciembre, sin que hubiere sido contemplado en los puntos de su orden del día, el conceder el uso de la voz al Diputado local, para que realizara manifestaciones inherentes a la discusión y aprobación del informe trimestral, para asentarse en el acta correspondiente y remitir copia certificada de la versión estenográfica.
En este orden de sucesos, es evidente que las Autoridades responsables incumplieron con lo requerido el veinticinco de noviembre y por ende, con la sentencia de veinte de agosto.
Sin que obste a lo anterior, las intervenciones que el Congreso del Estado de Michoacán, otorgó al Diputado local en quince y veintinueve de octubre, no sucedieron en el momento jurídico idóneo, pues se reitera, se tuvo pleno conocimiento de que la Parte actora contó con la información exigida en el diverso TEEM-JDC-201/2025, hasta el veinticinco de noviembre y esto, después de resuelto el ST-JDC-295/2025; sin que haya lugar a tenerse por reconocidos dichos actos como tendentes al cumplimiento, pues como se ha expuesto, las Autoridades responsables incurrieron en franco incumplimiento al requerimiento al veinticinco de noviembre y en consecuencia, a la sentencia definitiva dictada en autos.
Por otra parte, y en el mismo sentido para este Tribunal es evidente que la referida autoridad responsable remitió las constancias relativas al cumplimiento fuera del plazo de tres días hábiles previstos en la sentencia, particularmente respecto del expediente TEEM-JDC-211/2025, pues la documentación fue remitida hasta el cuarto día, tal y como a continuación se ejemplifica:
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ACCIONES MATERIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA |
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|---|---|---|---|---|
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Acto u obligación |
Sujeto obligado |
Plazo otorgado |
Realización |
Cumple |
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Una vez que el actor cuente con los documentos referidos, en cumplimiento a los efectos ordenados en la sentencia emitida en el expediente TEEM-JDC-201/2025 Incorporar en los puntos del orden del día, el conceder el uso de la voz al Diputado. |
Presidenta del Congreso del Estado |
Realizarlo en la próxima sesión ordinario o extraordinaria |
28 de octubre |
No |
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Informar al Tribunal Electoral sobre el cumplimiento. |
Presidenta del Congreso del Estado |
72 horas posteriores para informar –30 de agosto al 04 de noviembre[25] |
5 de noviembre |
No |
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Ya que el actor contó con los documentos referidos en el expediente TEEM-JDC-201/2025, incorporar en los puntos del orden del día, el conceder el uso de la voz al Diputado. |
Presidenta del Congreso del Estado |
Realizarlo en la próxima sesión ordinario o extraordinaria |
25 de noviembre |
No |
VI. EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO
A fin de garantizar los actos ordenados en la Sentencia, se establecen los efectos siguientes:
- Tomando en consideración que la Parte actora ya cuenta con la información, se ordena a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán, para que en la próxima sesión (ordinaria o extraordinaria) incorpore en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz al Diputado Local, para que, de estimarlo necesario, manifieste lo conducente con relación a la discusión y aprobación del Primer Informe Trimestral Financiero del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2025, intervención que deberá ser asentada en el acta correspondiente, la que deberá remitir en su versión estenográfica de manera certificada.
- Ocurrido lo anterior, deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se le aplicará el medio de apremio previsto en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
VII. ACUERDA
PRIMERO. Se declara incumplida la sentencia emitida el veinte de agosto, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-211/2025
SEGUNDO. Se ordena a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán a actuar de conformidad con el apartado de efectos del presente acuerdo.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio a las autoridades responsables y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los numerales 137, párrafo primero, 138, párrafo segundo, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Sesión Pública celebrada el día de hoy, a las trece horas con cinco minutos, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA |
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El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Incumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública celebrada el once de diciembre de dos mil veinticinco, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-211/2025; que consta de trece páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Que se obtienen de las constancias que integran el cuaderno de antecedentes TEEM-CA-096/2025, dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-211/2025. ↑
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Fojas 279 a 305 del Cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 356 a 390 del Cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 462 a 471 del Cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 361 a 362 del expediente principal. ↑
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Fojas 385 a 394 del expediente principal. ↑
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Foja 489 a 490 del expediente principal. ↑
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Foja 506 a 511 del expediente principal. ↑
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Foja 534 a la 535 del expediente principal. ↑
-
Foja 560 del expediente principal. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de la Sala Superior, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. ↑
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Visible en la foja 377 y 378 del Expediente principal. ↑
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Visible en la foja 379 y 380 del Expediente principal. ↑
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Visible de la foja 381 a la 384 del Expediente principal. ↑
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Visible en la foja 393 a 394 del Expediente principal. ↑
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Visible en la foja 395 del Expediente principal. ↑
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Visible de la foja 396 a la 428 del Expediente principal. ↑
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Visible de la foja 508 a 511 del Expediente principal. ↑
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Portal público del H. Congreso del Estado de Michoacán, que se consulta y el resultado de su información, en lo que aquí importa, se cita como un hecho notorio para quien aquí se pronuncia, al tenor de lo dispuesto en el arábigo 243 del Código de Electoral del Estado de Michoacán. ↑
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Fojas 534 y 535 del Expediente principal. ↑
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Fojas 536 y 537 del expediente principal. ↑
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Fojas 547 y 548. ↑
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Se considero inhábil el tres de noviembre. ↑