TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-199/2025 Y TEEM-JDC-200/2025 ACUMULADOS

ACUERDO PLENARIO DE
CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-199/2025 Y TEEM-JDC-200/2025 ACUMULADO.

ACTORES: JUAN PABLO CELIS SILVA Y JESÚS ANTONIO MORA GONZÁLEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA.

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA.

COLABORÓ: GLORIA LIZBETH HERNÁNDEZ PÉREZ

Morelia, Michoacán, a veinte de agosto de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia dictada el veinticuatro de julio dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados al rubro.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

1. ANTECEDENTES 2

2. COMPETENCIA 3

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

4. ACUERDA 6

GLOSARIO

actores:

Jesús Antonio Mora González y Juan Pablo Celis Silva.

autoridad responsable o Comisión:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

juicio de la ciudadanía:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Tribunal Electoral u órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

sentencia:

Sentencia dictada el veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, dentro de los TEEM-JDC-199/2025 y TEEM-JDC-200/2025 Acumulado.

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. Este Tribunal Electoral emitió la sentencia por la que determinó acumular los expedientes citados al rubro; desechar los medios de impugnación presentados en contra de la admisión; y, declarar improcedentes los medios de impugnación, relativas a las medidas cautelares y, en consecuencia, reencauzar las demandas a la Comisión[2].

1.2. Notificación. El veintiocho de julio, se notificó la sentencia a los actores y a la Comisión[3].

1.3. Manifestaciones. El treinta de julio, se tuvo a la autoridad responsable realizando diversas manifestaciones[4].

1.4. Remisión de constancias y vista. Por acuerdo de ocho de agosto se tuvo por recibida diversa documentación remitida por el Secretario de la Comisión, con la cual se dio vista a los actores para que manifestaran lo que a su derecho conviniera[5].

1.5. Preclusión de la vista. Mediante proveído de dieciocho de agosto, se tuvo por precluido el derecho de los actores, respecto de la vista otorgada[6].

2. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar respecto del cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano jurisdiccional dictó. Ello, en atención a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracciones II y III del Código Electoral, 5, 73 y 74 inciso d) y 76 de la Ley de Justicia Electoral y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado [7].

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

3.1. Consideraciones de lo ordenado

Como lo ha sostenido la Sala Superior[8], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es así, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación dictada por el Tribunal.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue acordado por este.

En ese sentido, en la sentencia este Tribunal Electoral ordenó lo siguiente:

  1. Reencauzar la demanda a la Comisión para que, resolviera lo conducente en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, lo anterior en términos de lo previsto por el artículo 119 del Reglamento de la Comisión, debiendo notificar su resolución a los actores dentro de las veinticuatro horas posteriores a su emisión.
  2. Una vez hecho lo anterior, la Comisión debería informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento a lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dictará la resolución atinente.

3.2. Constancias y valoración

Para dar cumplimiento a la sentencia la Comisión remitió copias certificadas de las documentales que se describen enseguida:

  • Resolución emitida dentro de los expedientes CNHJ-MICH-157/2025-REV-I y CNHJ-MICH-157/2025-REV-II[9].
  • Constancias de notificación[10].

Documentales que tienen valor probatorio con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I y IV, de la Ley de Justicia Electoral.

3.3. Determinación

Analizadas y valoradas las constancias remitidas, y a efecto de verificar el cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, se inserta la tabla ilustrativa siguiente:

ACCIONES IMPUESTAS

Acto u obligación ordenada y plazo otorgado

Sujeto obligado

Notificación de sentencia

Temporalidad[11]

Realización

Cumple

Dictar la resolución que corresponda

Comisión

28 de julio

Tres días hábiles

– 4 al 6 de agosto-

6 agosto

Notificar la resolución

Comisión

28 de julio

Veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución.

7 agosto

Informar al Tribunal

Comisión

28 de julio

Veinticuatro horas

Informe remitido por correo electrónico 7 de agosto; constancias físicas 8 siguiente

Conforme a lo anterior, se concluye que la Comisión cumplió cabalmente con todas las determinaciones del Pleno, al haberse acreditado la emisión de la resolución por parte del órgano de justicia partidario, dentro del plazo de tres días concedidos para tal efecto y que tal cuestión fue notificada a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes concedidas, informando a este órgano jurisdiccional de tal actuar dentro de las veinticuatro horas otorgadas, de ahí que se declare el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, pues a la fecha ya se han realizado cada uno de los actos instruidos a la Comisión.

Por lo expuesto y fundado, se

4. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida por este Tribunal el veinticuatro de julio, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-199/2025 y TEEM-JDC-200/2025 acumulado.

NOTIFÍQUESE. Personalmente o por correo electrónico a la parte actora; por oficio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 del estado de Michoacán, así como los artículos 71, fracción III, 72, 134, 138 y 140, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos—quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que la firma que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-199/2025 y TEEM-JDC-200/2025 acumulado, aprobado en Reunión Interna Virtual celebrada el veinte de agosto de dos mil veinticinco, la cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL |PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas 207 a 213 del expediente TEEM-JDC-199/2025. Por tanto, todas las fojas que aquí se citen se referirán a el mencionado expediente, salvo señalamiento expreso.

  3. Fojas 214 a 217.

  4. Foja 240.

  5. Foja 287.

  6. Foja 316.

  7. Jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  8. Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

  9. Fojas 270 a 275 y 280 a 285.

  10. Fojas 268, 276, 277, 278 y 286.

  11. Para ello no se tomará en consideración los días del veintinueve de julio al uno de agosto por ser inhábiles de conformidad con el calendario de días inhábiles y periodo vacacional, para los integrantes de la Comisión para el año 2025 foja 235.

File Type: docx
Categories: JDC
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