ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-171/2025
ACTORA: MA. GUADALUPE FUENTES RODRÍGUEZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA ALEJANDRA OFELIA ZAVALA SERRANO
COLABORÓ: MAURICIO YÉPEZ VEGA
Morelia, Michoacán a dieciséis de julio de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo plenario que determina: I. El cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado en la sentencia de cinco de junio, dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro; y II. Conmina al Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán, para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.
GLOSARIO
Actora y/o ciudadana: |
Ma. Guadalupe Fuentes Rodríguez. |
Autoridades responsables: |
Ayuntamiento, Secretario del Ayuntamiento, Comisión Especial Electoral Municipal y Dirección de Auxiliares de la Autoridad Municipal, todos de Morelia, Michoacán. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Convocatoria: |
Convocatoria para elegir Encargado del Orden de la localidad de Iratzio, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán. |
Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Ley Orgánica Municipal: |
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Reglamento: |
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Elección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal de Morelia y sus Atribuciones. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Secretario: |
Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal. |
Sentencia: |
Sentencia del cinco de junio, dictada dentro del presente juicio. |
Tribunal Electoral, órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
ANTECEDENTES
1. Emisión de la Sentencia. El cinco de junio, este Tribunal Electoral dictó Sentencia en la que, en esencia, determinó ordenar a las Autoridades responsables, la emisión de la Convocatoria[2].
2. Notificación de la Sentencia. El seis siguiente, se notificó la Sentencia a las partes y a las Autoridades responsables[3].
3. Recepción de constancias de cumplimiento. Mediante acuerdo de diecinueve de junio, se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por el Secretario relativas al cumplimiento dado a la Sentencia, con las cuales se ordenó dar vista a la Actora, para que, de así considerarlo, manifestara lo que a su interés conviniera[4].
4. Preclusión de vista. El veintidós de junio, se tuvo precluido el derecho de la Actora para manifestarse respecto de las constancias precisadas en el punto que antecede[5].
5. Requerimiento. Mediante acuerdo de veinticinco de junio se requirió a las Autoridades responsables, a efecto de que remitieran a este órgano jurisdiccional el acta de reunión en la que se aprobó la Convocatoria.
6. Cumplimiento de requerimiento. Por auto de ocho de julio se le tuvo a las Autoridades responsables dando cumplimiento con el requerimiento efectuado.
COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo del asunto principal también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, esto es así, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, así como 4, fracción III, 5, 73 y 74, inciso c), y 76, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral[6].
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
1. Consideraciones de lo ordenado
En la Sentencia, este Tribunal Electoral determinó la existencia de la omisión reclamada a las Autoridades responsables y, en consecuencia, emitió los siguientes efectos:
“1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, 14 fracción I del Reglamento, se ordena al Ayuntamiento y a su Secretario y a la Comisión Especial Electoral que, dentro del término de diez días naturales, contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la localidad de Iratzio.
2. Para tal efecto, se vincula al Cabildo del Ayuntamiento, a efecto de que garanticen y vigilen que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento, así como respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
3. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
2. Análisis sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, se tuvo a las Autoridades responsables remitiendo lo siguiente:
- Oficio 988/2025 signado por el Secretario, en su calidad de Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, en el que informa a este órgano jurisdiccional respecto la aprobación y expedición de la Convocatoria[7].
- Copia certificada de la Convocatoria, signada por la Autoridad Responsable.[8]
- Copia certificada del acta de la décima primera reunión de la comisión especial, en la que se aprobó el calendario de elecciones para el cambio de auxiliares de la administración pública municipal para el periodo de junio y su anexo[9].
Documentales a las que se les confiere valor probatorio pleno, al ser de naturaleza pública, por haber sido expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones[10] y certificadas por quien tiene facultades[11] para ello, de con conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones II, III y IV y 22 fracción II de la Ley de Justicia Electoral.
Hechos acreditados
Con base en lo anterior, se tiene por acreditado lo siguiente:
- La aprobación y expedición de la Convocatoria, así como su difusión en la demarcación correspondiente.
Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora bien, respecto a la temporalidad de las acciones realizadas por las autoridades responsables, es necesario verificar éstas, con base en lo determinado por el Tribunal Electoral. Para tal efecto, se inserta un cuadro esquemático:
Notificación de la Sentencia a las partes |
Diez días naturales para la emisión de la Convocatoria |
Fecha en la que se emitió la Convocatoria |
Fecha en que se remitieron las constancias con las que se acreditó la aprobación de la emisión de la Convocatoria |
Cumplió con los plazos ordenados |
6 de junio |
Del 7 al 16 de junio |
6 de junio |
8 de julio |
No |
3. Determinación sobre el cumplimiento
Al haberse acreditado la emisión de la Convocatoria, por parte de las Autoridades responsables, en reunión de seis de junio, se les tiene por cumpliendo respecto a la emisión de la Convocatoria y, por consecuencia, se tiene por cumplida la Sentencia, dentro del plazo de los diez días naturales concedidos para tal efecto.
4.Temporalidad de las acciones realizadas
La Sentencia se notificó a las Autoridades responsables el seis de junio, tal como se desprende de las cédulas de notificación, en tanto que la Convocatoria se emitió en esa misma fecha, esto es, dentro del plazo concedido para ello.
No obstante, si bien informaron dentro de las cuarenta y ocho horas otorgadas para tal efecto de la emisión de la Convocatoria, lo cierto es que las constancias con las pretendía acreditar su emisión, carecían de firmas de los integrantes de la Comisión, en ese sentido, fue hasta el ocho de julio que con base en un requerimiento de la ponencia instructora, remitieron a este Tribunal Electoral las constancias, con las que se acreditaba la emisión, lo que sin duda se realizó una vez que había transcurrido el plazo precisado en la Sentencia.
En ese sentido, se les conmina para que, en lo sucesivo, cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este Tribunal.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral emite los siguientes:
IV. ACUERDOS
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-171/2025.
SEGUNDO. Se conmina a las autoridades responsables, para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo y forma con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la Actora, por oficio a las Autoridades responsables y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, celebrada a las trece horas, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistraturas Yurisha Andrade Morales, Adrián Hernández Pinedo, Eric López Villaseñor —quien fue ponente—, y Amelí Gissel Navarro Lepe, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento corresponden al Acuerdo plenario de cumplimiento, emitido dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-171/2025; aprobado en reunión interna virtual, celebrada el dieciséis de julio de dos mil veinticinco, la cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Salvo disposición expresa, las fechas que se citen a continuación corresponden a dos mil veinticinco. ↑
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Visible de la foja 37 a la 43. ↑
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Visible de la foja 46 a la 63. ↑
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Visible de la foja 71 a la 78. ↑
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Visible en la fojas 87. ↑
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Así como conforme a la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”. ↑
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Visible en la foja 76. ↑
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Visible en la foja 77. ↑
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Visible en la foja 113 ↑
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Aprobada por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia y por la Comisión Especial Electoral Municipal. ↑
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Acorde con el artículo 69 fracción III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. ↑