ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-160/2025
ACTORA: ARACELI ORTIZ ORTIZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADO: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ
Morelia, Michoacán, a cinco de junio de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo plenario que: I. Determina el cumplimiento de la sentencia emitida el quince de mayo, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-160/2025; II. Conmina al Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán, para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional; y III. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal que se forme un nuevo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, conforme a lo ordenado en la parte final del apartado IV del presente acuerdo.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3
3.1 Consideraciones de lo ordenado 3
3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento 3
3.3 Determinación sobre el cumplimiento 4
3.4 Temporalidad de las acciones realizadas 4
IV. PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESCRITO INCIDENTAL 4
GLOSARIO
Actora: |
Araceli Ortiz Ortiz. |
Autoridades responsables: |
Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán. |
Convocatoria: |
Convocatoria para elegir Encargado del Orden del Fraccionamiento Lomas del Tecnológico, municipio de Morelia, Michoacán. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
Sentencia: |
Sentencia emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-160/2025. |
I. ANTECEDENTES
1.1 Sentencia y notificación. El quince de mayo este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, la cual fue notificada a las autoridades responsables el dieciséis siguiente[2].
1.2 Remisión de constancias y vista. El veintiocho de mayo se tuvieron por recibidas las constancias presentadas por el secretario, a través de las cuales informó las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con la sentencia y se ordenó dar vista a la actora, para que, de considerarlo necesario, se manifestara al respecto[3].
1.3 Preclusión de vista. En proveído de tres de junio se tuvo por precluida la vista, sin que la actora haya comparecido a realizar manifestación alguna[4].
1.4 Manifestaciones de la actora. Por acuerdo de cinco de junio se tuvo por recibido escrito signado por la actora al cual denominó como incidente de incumplimiento de sentencia[5].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo del asunto principal también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, esto es así, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[6].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1 Consideraciones de lo ordenado
En lo que aquí interesa, en la sentencia se ordenó lo siguiente:
VI. EFECTOS
1. Conforme con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, 14, fracción I del Reglamento, se ordena a las autoridades responsables que, dentro del término de diez días naturales, contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden del Fraccionamiento Lomas del Tecnológico.
2. Para tal efecto, se vincula al Cabildo del Ayuntamiento, para que garanticen y vigilen que se cumpla con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento, así como que se respetan los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
3. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al resto de las autoridades responsables que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar, de manera individual, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización.
3.2 Constancias que acreditan el cumplimiento
El veintiocho de mayo se tuvo por recibido el oficio 844/2025, signado por el Secretario, por medio del cual informa las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con la sentencia, mismo al que adjuntó copia certificada de la Convocatoria de veinte de mayo e imágenes de la colocación de esta, para conocimiento de las y los habitantes[7].
Probanzas que tienen pleno valor al haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
3.3 Determinación sobre el cumplimiento
Este órgano jurisdiccional estima que la sentencia ha sido cumplida, pues de las constancias antes descritas se desprende que la Convocatoria fue emitida el veinte de mayo.
3.4 Temporalidad de las acciones realizadas
A fin de determinar el cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad.
La sentencia se notificó a las autoridades responsables el dieciséis de mayo, tal como se desprende de las cédulas de notificación[8], en tanto que la Convocatoria se emitió el veinte siguiente[9], esto es, dentro del plazo concedido para ello.
No obstante, no informaron dentro de las cuarenta y ocho horas otorgadas para tal efecto, pues fue hasta el veintiséis de mayo que remitieron las constancias, esto es, una vez que había transcurrido el plazo precisado, circunstancia que no afecta sustancialmente lo ordenado en la sentencia.
En ese sentido, se conmina a las autoridades responsables para que, en lo sucesivo, cumplan en tiempo con lo ordenado.
IV. PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESCRITO INCIDENTAL
Tal y como se mencionó en apartados anteriores, la actora presentó escrito que denominó incidente de incumplimiento de sentencia, no obstante, lo señalado en el mismo escapa de la litis planteada en el presente asunto[10].
Lo anterior, ya que en la demanda la actora impugnó la omisión de emitir la Convocatoria, lo cual ya se ha realizado, tal como se razonó previamente, mientras que en el mencionado escrito refiere hechos que constituyen irregularidades acontecidas el veintisiete de mayo –día de la elección–, como las siguientes:
- Posterior al registro de las candidaturas se dio el inicio con el proceso electivo y, aproximadamente, una hora después, fue objetada porque se estaba aceptado a personas de colonias diversas;
- Ante la inconformidad y división entre las y los electores la jornada no se llevó a cabo por una deficiente planeación y ejecución;
- Las actitudes obstructivas de algunos vecinos exigieron un procedimiento distinto;
- El Ayuntamiento permitió que la elección se viera frustrada;
- Varias personas acudieron a votar con imágenes en teléfonos celulares de sus credenciales;
- Entre otras cuestiones.
De ahí que se considere que esos hechos son tendentes a combatir el desarrollo del proceso electivo, lo que, se insiste, es ajeno a la litis del presente asunto, ya que la pretensión final de la actora era la emisión de la Convocatoria, lo cual, incluso, en el escrito incidental reconoce que ya sucedió.
Bajo ese contexto, se instruye que, una vez que se remita el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, haga el desglose de el escrito original de la actora y sus anexos, así como del presente acuerdo, a efecto de que integre un nuevo expediente para dar cauce a la inconformidad planteada; ello, previa copia certificada que se deje en el expediente en que se actúa[11].
Por lo expuesto y fundado, se
V. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-160/2025.
SEGUNDO. Se conmina al Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento y la Comisión Especial Electoral Municipal, todos de Morelia, Michoacán, para que, en futuras ocasiones, cumplan en tiempo con las determinaciones de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal que se forme un nuevo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, conforme a lo ordenado en la parte final del apartado IV del presente acuerdo.
Notifíquese. Personalmente a la actora; por oficio a las autoridades responsables; y por estrados a los demás interesados, con base en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo —quien fue ponente— y el Magistrado Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA
YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO
ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
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MAGISTRADO
ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
MAGISTRADA
AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional, celebrada el cinco de junio dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-160/2025, el cual consta de siete páginas, incluida la presente, la cual fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 58 a 63. ↑
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Fojas 100. ↑
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Foja 117. ↑
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Foja 126. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Fojas 93 a 99. ↑
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Fojas de la 66 a la 69. ↑
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Foja 94. ↑
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Fojas 119 a 122. ↑
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Previa copia certificada que se deje en el presente asunto. ↑