TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024 ACUMULADOS

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: MARÍA GUADALUPE IREPAN JIMÉNEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ

COLABORÓ: GLORIA LIZBETH HERNÁNDEZ PÉREZ

Morelia, Michoacán a once de diciembre de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia de once de junio, así como en la resolución incidental de diez de octubre siguiente.

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 4

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 5

3.1. Consideraciones de lo ordenado 5

3.2. Constancias remitidas en cumplimiento 6

3.3. Hechos acreditados y determinación 14

3.4. Análisis de la temporalidad de los actos realizados 18

IV. ACUERDA 19

GLOSARIO

autoridad responsable:

Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

Comisión:

Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

parte actora:

María Guadalupe Irepan Jiménez y otros.

Secretaria Ejecutiva:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

Secretario General:

Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado.

sentencia:

Sentencia emitida dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-120/2024 y TEEM-JDC-126/2024 acumulados.

SMRTV:

Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El once de junio este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, en la que resolvió lo siguiente[2]:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente TEEM-JDC-126/2024 al TEEM-JDC-120/2024, por ser este el primero que se presentó.

SEGUNDO. Se sobresee el medio de impugnación TEEM-JDC-126/2024 respecto de las y los ciudadanos que se precisan en el apartado correspondiente.

TERCERO. Se declara la invalidez de la Asamblea General de la comunidad de Nahuatzen, celebrada el tres de abril de dos mil veinticuatro.

CUARTO. Se revoca el acuerdo IEM-CG-192/2024, emitido el diez de mayo de dos mil veinticuatro por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, dejando sin efectos todo lo determinado.

QUINTO. Se ordena al Instituto Electoral de Michoacán, al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, a la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, al Ayuntamiento de Nahuatzen y a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, que lleven a cabo los actos para los cuales se les vincula en el apartado de efectos.

1.2. Juicios ciudadanos federales. Inconformes con la sentencia, el diecinueve de junio, María Guadalupe Irepan Jiménez y otros, así como José Antonio Arreola Jiménez, presentaron juicios de la ciudadanía ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, expedientes a los que les correspondieron los números ST-JDC-414/2024 y ST-JDC-419/2024, y en los cuales, el veintiocho de junio, se determinó desechar de plano[3].

1.3. Recepción de constancias. Por acuerdos de veintiocho de junio[4], veintidós de julio[5], nueve de agosto[6], dieciséis de agosto[7], cinco de septiembre[8] y once de septiembre[9] se tuvieron por recibidas las constancias con las cuales el IEM informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

1.4. Acuerdo Plenario. A través de Acuerdo Plenario de doce de septiembre, se dio respuesta a los cuestionamientos realizados por la Presidenta de la Comisión[10].

1.5. Interposición de incidente y apertura. Por acuerdo de diecinueve de septiembre, se tuvo a la parte actora presentando escrito a través del cual interpuso incidente de incumplimiento de sentencia, ordenándose formar el cuaderno incidental correspondiente[11].

1.6. Vista a autoridad responsable. Por acuerdo de veinte de septiembre, la Magistrada Instructora dio vista a la autoridad responsable para que se manifestara respecto de la incidencia planteada[12].

1.7. Desahogo y vista a la parte incidentista. El veintisiete de septiembre, la Magistrada Instructora emitió acuerdo en el que determinó tener a la autoridad responsable, a través de la Secretaria Ejecutiva, realizando manifestaciones en relación con la vista concedida y determinó otorgar el mismo plazo a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera[13].

1.8. Preclusión de vista, admisión de incidente y pruebas, y citación a sentencia. Mediante acuerdo de diez de octubre, se acordó tener precluido el derecho otorgado a la parte actora para desahogar la vista concedida; admitir a trámite el incidente y las pruebas aportadas, quedando los autos para la elaboración del proyecto de sentencia[14].

1.9. Acuerdo Plenario. El diez de octubre, el Tribunal Electoral emitió resolución incidental en la que resolvió declarar fundado el incidente hecho valer por la parte actora y determinó revocar la convocatoria emitida a través del acuerdo IEM-CG-243/2024 y, como consecuencia, todas las actuaciones derivadas[15].

1.10. Recepción de documentación. Por acuerdos de veinticinco de octubre[16], ocho[17] y veinticinco de noviembre[18], se tuvieron por recibidas las constancias con las cuales el Secretario General y el IEM informaron sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia; en el segundo de los acuerdos también se requirió al Ayuntamiento y al SMRTV, para que allegaran información, a fin de verificar el cumplimiento.

1.11. Cumplimiento, requerimiento y vista. El tres de diciembre se tuvo al Ayuntamiento y al SMRTV cumpliendo con el requerimiento que les fue formulado, y del análisis de las constancias se determinó realizar un nuevo requerimiento al Ayuntamiento; adicionalmente se dio vista a la parte actora con las constancias remitidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento[19].

1.12. Cumplimiento de requerimiento y preclusión de vista. El nueve de diciembre, se tuvo al Ayuntamiento cumpliendo con el requerimiento que le fue formulado y se tuvo precluido el derecho de la parte actora respecto de la vista que le fue concedida[20].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[21].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

3.1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia, este órgano jurisdiccional estableció los siguientes efectos:

EFECTOS

III. Así pues, y tomando en cuenta que, a consideración de este órgano jurisdiccional, subsiste la problemática respecto de quién o quiénes integran el Concejo Ciudadano Indígena que representa a la comunidad de Nahuatzen, se ordena al IEM que, conforme a sus atribuciones, lleve a cabo lo siguiente:

a. Convoque a los integrantes o solicitantes de los tres grupos que se ostentan con el carácter de representantes de la comunidad de Nahuatzen, mismos que se identifican en el acuerdo impugnado, a efecto de que lleven a cabo reuniones y generen acuerdos, para que en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir del dieciséis de junio, posteriores a la notificación de esta sentencia, emita la convocatoria para realizar una Asamblea General en la que la comunidad decida o elija a quiénes integrarán el Concejo Ciudadano Indígena o, en su caso, determinen, conforme a su derecho de autoorganización, quién o quiénes la representaran[22].

La convocatoria que se emita deberá contener, de manera enunciativa, más no limitativa:

  1. Órganos convocantes;
  2. Lugar y fecha de celebración;
  3. Orden del día, con especial énfasis en la problemática sobre las tres supuestas representaciones y la necesidad de decidir quién o quiénes ostentarán la representación de la comunidad.
  4. Registro;
  5. Mesa de debates;
  6. Conteo de votos;
  7. Entre otros.

b. En coordinación con los grupos, deberán difundir y publicitar adecuadamente la convocatoria aprobada, con el propósito fundamental de procurar la asistencia del mayor número posible de habitantes de la comunidad.

c. En la celebración de la Asamblea General, como parte del desahogo del asunto relativo a la integración del Concejo Indígena, se deberá prever un espacio y tiempo a fin de que un representante de cada uno de los grupos pueda exponer sus argumentos, puntos de vista y presentar sus pruebas, así como hacer uso de la palabra antes de la emisión de la votación.

d. Personal del IEM deberá coordinar los trabajos de la Asamblea y certificar los hechos acontecidos en ella.

e. Informe sobre el desahogo de los actos ordenados que conforman el cumplimiento de la presente sentencia, dentro de los tres días hábiles posteriores a que se hayan realizado, remitiendo las constancias pertinentes.

III. Se vincula al Gobierno del Estado de Michoacán, a través de la Secretaría de Gobierno, para que coadyuve en los trabajos previos a la emisión de la convocatoria y para que, mediante las autoridades de seguridad competentes, tomen todas las medidas necesarias, a efecto de garantizar la seguridad y la integridad de quienes participarán en la Asamblea General, así como su desarrollo pacífico.

IV. Se vincula a la CEDPI y al INPI para que coadyuve con el IEM en todos los actos ordenados en la presente sentencia.

V. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que de inmediato certifique el resumen y los puntos resolutivos de esta sentencia y realice las gestiones necesarias para que un perito certificado efectúe su traducción a la lengua purépecha, quien deberá remitirla a este órgano jurisdiccional para su difusión.

Una vez que se cuente con la traducción aludida, se hace necesaria su difusión por los medios adecuados, por lo que deberá solicitarse al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, así como al Ayuntamiento que coadyuven con este Tribunal Electoral para su difusión.

VI. Se vincula al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, y al Ayuntamiento, para que, una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos de esta sentencia, así como su traducción y grabación, lo difundan durante un plazo de tres días naturales a los integrantes de la comunidad.

VII. Se ordena a las autoridades responsable y vinculadas informar sobre la realización de los actos relativos al cumplimiento de este fallo, conforme se vayan ejecutando, dentro de los tres días hábiles posteriores a que ello ocurra, anexando las documentales que así lo acrediten.

Todos los aspectos señalados serán materia de análisis a efecto de determinar si se cumplió o no, con lo determinado en la sentencia.

3.2. Constancias remitidas en cumplimiento

Para dar cumplimiento con la sentencia, se remitieron las documentales que se describen a continuación:

IEM:

1. Oficio IEM-SE-1355/2024[23], signado por la Secretaria Ejecutiva, a través del cual remitió los siguientes documentos:

1.1. Copia certificada de acuses de recibido de los oficios IEM-CEAPI-184/2024 al IEM-CEAPI-204/2024, y del TEEM-CEAPI-206 al 208[24], suscritos por la entonces Consejera Presidenta de la Comisión, a través del cual se convocó a reunión de trabajo a celebrarse el dieciocho de junio.

1.2. Copia certificada del oficio IEM-P-1989/2024[25], suscrito por el Consejero Presidente del IEM, dirigido a la Encargada de Despacho de la Comisión, a través del cual le remite el escrito presentado por quienes se ostentan como integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, en el que manifiestan que no asistirían a la reunión de trabajo de veinticinco de junio, ya que habían impugnado la sentencia.

1.3. Copia certificada de la MINUTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA COMISIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO, INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SOLICITANTES DE LA CABECERA MUNICIPAL DE NAHUATZEN, MICHOACÁN, celebrada el veinticinco de junio[26].

1.4. Certificación de disco compacto[27].

2. Oficio IEM-SE-1424/2024[28], suscrito por la Secretaria Ejecutiva, por el cual se remitió la siguiente documentación:

2.1. Copia certificada de escrito de dos de junio, suscrito por comuneros de Nahuatzen, Michoacán, a través del cual proponen fecha para la celebración de la Asamblea General[29].

2.2. Copia certificada de escrito de diez de julio, suscrito por quienes se ostentan como integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, Michoacán, por el que proponen fecha para la celebración de la Asamblea General y realizan diversos planteamientos[30].

2.3. Copia certificada de la MINUTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA COMISIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PUEBLOS INDIGENAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, COMISIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SOLICITANTES DE LA COMUNIDAD DE LA COMUNIDAD (SIC) INDÍGENA DE NAHUATZEN, MICHOACÁN, celebrada el dieciséis de julio[31].

3. Oficio IEM-SE-1474/2024[32], suscrito por la Secretaria Ejecutiva, a través del cual remitió las siguientes constancias:

3.1. Copia certificada de la MINUTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y SOLICITANTES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE NAHUATZEN, MICHOACÁN, celebrada el cinco de agosto[33].

3.2. Copia certificada del ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS, RESPECTO DE LA REUNIÓN DE TRABAJO PROGRAMADA CON LAS Y LOS SOLICITANTES DE LA CABECERA MUNICIPAL DE NAHUATZEN, MICHOACÁN EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN LOS JUICIOS CIUDADANOS TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024 ACUMULADOS, de cinco de agosto[34].

4. Oficio IEM-SE-1512/2024[35], suscrito por la Secretaria Ejecutiva, a través del cual remite la siguiente documentación:

4.1. Copia certificada del oficio IEM-CEAPI-286/2024, suscrito por la entonces Consejera Presidenta de la Comisión, por el que remite Proyecto de convocatoria y copia de minuta a María Guadalupe Irepan Jiménez y otros ciudadanos y ciudadanas[36].

4.2. Copia certificada de la MINUTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y SOLICITANTES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE NAHUATZEN, MICHOACÁN, de doce de agosto[37].

4.3. Memoria USB que contiene el video de la reunión referida en el punto que antecede[38].

4.4. Copia certificada del ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS, RESPECTO DE LA REUNIÓN DE TRABAJO PROGRAMADA CON LAS Y LOS SOLICITANTES DE LA CABECERA MUNICIPAL DE NAHUATZEN, MICHOACÁN EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN LOS JUICIOS CIUDADANOS TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC- 126/2024[39].

5. Oficio IEM-CEAPI-335/2024[40], suscrito por la entonces Consejera Presidenta de la Comisión, por medio del cual informó los actos realizados y remitió las constancias que se indican a continuación:

5.1. Copia certificada de la MINUTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL IEM Y SOLICITANTES QUE INTEGRAN EL GRUPO REPRESENTADO POR MARÍA GUADALUPE IREPAN JIMÉNEZ, DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE NAHUATZEN, MICHOACÁN, de veintitrés de agosto[41].

5.2. Copia certificada de la MINUTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA COMISIÓN ELECTORAL PARA LA ATENCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL IEM Y SOLICITANTES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE NAHUATZEN, MICHOACÁN[42], de treinta de agosto.

5.3. Copia certificada de los oficios IEM-CEAPI-310/2024, IEM-CEAPI- 311/2024, IEM-CEAPI-312/2024IEM-CEAPI-313/2024, IEM-CEAPI- 314/2024 e IEM-CEAPI-315/2024, suscritos por la entonces Consejera Presidenta de la Comisión, en la que informa a los grupos involucrados y autoridades vinculadas las propuestas de fechas para asambleas y se cita a reunión de trabajo[43].

5.4. Copia certificada del ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS, RESPECTO DE LA REUNIÓN DE TRABAJO PROGRAMADA CON LAS Y LOS SOLICITANTES DE LA CABECERA MUNICIPAL DE NAHUATZEN, MICHOACÁN, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN LOS JUICIOS CIUDADANOS TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024 ACUMULADOS, de treinta de agosto[44].

6. Oficio IEM-CEAPI-356/2024[45], signado por la entonces Consejera Presidenta de la Comisión, en el que informó encontrarse en vías de cumplimiento de la sentencia y remitió la siguiente documentación:

6.1. Copia certificada de todas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión para el cumplimiento de la sentencia[46].

7. Oficio IEM-SE-CJC-724/2024[47], suscrito por la Secretaria Ejecutiva, por medio del cual remite lo siguiente:

7.1. Copia certificada del acuerdo IEM-CG-276/2024, emitido por la autoridad responsable, en el que se aprobó la convocatoria para la Asamblea General ordenada[48].

8. Oficio IEM-SE-2014/2024[49], suscrito por la Secretaria Ejecutiva, por medio de cual remite la siguiente documentación:

8.1. Copia certificada de las constancias de entrega-recepción del material de difusión para la Asamblea General de Nahuatzen, de parte del IEM a representaciones de los grupos vinculados al cumplimiento de la sentencia[50].

8.2. Copia certificada del oficio IEM-SE-1927/2024 y del acuerdo mediante el cual se delega fe pública a servidores públicos para el ejercicio de la Oficialía Electoral[51].

8.3. Copia certificada del acta circunstanciada de verificación sobre la colocación de material de difusión que emitió el IEM en cumplimiento a la sentencia.

8.4. Copia certificada del ACTA CIRCUNSTANCIADA SOBRE LA COLOCACIÓN DE MATERIAL DE DIFUSIÓN QUE EMITIÓ EL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA EN LOS JUICIOS DE LA CIUDADANÍA TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024, ASÍ COMO LA DICTADA EN EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA MISMA SENTENCIA[52].

8.5. Copia certificad del ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE NAHUATZEN, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA EN LOS JUICIOS DE LA CIUDADANÍA TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024 ACUMULADOS, ASÍ COMO LA DICTADA EN EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTODE LA MISMA SENTENCIA[53].

8.6. Copia certificada de las listas de registro para la Asamblea General llevada a cabo en la comunidad de Nahuatzen en cumplimiento a la sentencia[54].

8.7. Copia certificada del ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS RESPECTO DE LA CONSULTA REALIZADA A LA COMUNIDAD INDÍGENA DE NAHUATZEN, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN LOS JUICIOS TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024, ASÍ COMO LA DICTA EN EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA[55].

8.8. Certificación de memoria USB, la cual contiene un archivo electrónico de video titulado “consulta nahuatzen 17 noviembre 2024[56].

9. Oficio IEM-SE-2016/2024[57], suscrito por la Secretaria Ejecutiva, por medio del cual remite lo siguiente:

9.1. Copia certificada del ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE NAHUATZEN EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA EN LOS JUICIOS TEEM-JDC-120/2024 Y TEEM-JDC-126/2024, ASÍ COMO LA DICTA EN EL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA[58].

10. Oficio IEM-SE-2017/2024[59], suscrito por la Secretaria Ejecutiva, mediante el cual remite el siguiente documento:

10.1. Copia certificada del escrito presentado por Victoria Jiménez Jurado, José Antonio Arreola Jiménez, Martha Núñez Álvarez, Olivia Herrera Rodríguez y Abel Sánchez Aguilar, por el que realizan diversas manifestaciones respecto a la Asamblea General celebrada el diecisiete de noviembre[60].

Secretario General:

11. OficioTEEM-SGA-1632/2024, por el cual solicitó apoyo al Secretario Administrativo para la contratación de una persona para la traducción del resumen oficial y los puntos resolutivos.

12. Oficios TEEM-SGA-1634/2024[61] y TEEM-SGA-1633/2024[62], a través de los cuales solicita al Ayuntamiento y al SMRTV que difundan el resumen y puntos resolutivos de la sentencia y que una vez realizado lo anterior lo informaran.

13. Oficio TEEM-SGA-3254/2024[63], a través de cual remitió a la Ponencia Instructora lo siguiente:

13.1. Copia certificada del resumen oficial y resolutivos de la sentencia, así como el disco compacto con el audio de la resolución en español y purépecha.

SMRTV:

14. Oficio DG-130/2024[64], a través del cual informó el cumplimiento a la sentencia mediante la difusión del resumen oficial.

Ayuntamiento:

15. Oficio AMNM/SA/006-2024[65], suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, a través del cual informa haber publicitado la resolución incidental de diez de octubre, al que anexó lo siguiente:

15.1. Cédula de notificación por estrados, de quince de octubre[66].

15.2. Certificación de publicitación, de quince de octubre[67].

15.3. Certificación de retiro de publicitación, de diecisiete de octubre[68].

15.4. Copia certificada de imágenes relacionadas con la fijación y retiro de la cédula de publicitación[69].

16. Oficio AMNM/SA/007-2024[70], suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, a través del cual informa haber publicitado la sentencia, al que anexó lo siguiente:

16.1. Cédula de notificación por estrados, de tres de septiembre[71].

16.2. Certificación de publicitación, de tres de septiembre[72].

16.3. Certificación de retiro de publicitación, de seis de septiembre[73].

15.4. Copia certificada de imágenes relacionadas con la fijación y retiro de la cédula de publicitación[74].

17. Certificación de contenido de código QR proporcionado por el Director General del SMRTV, levantada por el Secretario Instructor y Proyectista adscrito a la Ponencia Instructora[75].

Documentales públicas y técnicas que, al obrar en original o copia certificada, tienen valor probatorio pleno al haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17 y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.

Constancias con las cuales la Magistrada instructora concedió vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, siendo debidamente notificada; vista que, como se mencionó en el apartado de antecedentes, no fue desahogada[76].

3.3. Hechos acreditados y determinación

Este órgano jurisdiccional estima que se ha dado cumplimiento con lo ordenado, conforme se razona enseguida.

La autoridad responsable realizó lo siguiente:

• Convocó a los integrantes o solicitantes de los tres grupos que ostentaban la representación de la comunidad de Nahuatzen, a efecto de que se llevaran a cabo reuniones y generaran acuerdos para que se emitiera convocatoria para realizar la Asamblea General, ya que se tiene acreditado que la autoridad responsable, a través de la Comisión, llevó a cabo reuniones los días veinticinco de junio, dieciséis de julio, cinco, doce veintitrés y treinta de agosto, para generar consensos a efecto de elaborar la convocatoria.

• En la convocatoria se especificó que el órgano convocante era el IEM, de conformidad a lo establecido en los artículos 2, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, 330 del Código Electoral y 73 al 67 de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como por lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia y en el incidente de incumplimiento de la misma.

Convocando a las personas mayores de dieciocho años de edad, originarias, habitantes o residentes de la comunidad indígena de Nahuatzen para que asistieran y participaran en la Asamblea General.

• La Asamblea General tendría lugar el diecisiete de noviembre, a partir de las once horas, en la Pérgola Municipal conforme a lo siguiente:

Etapa

Hora

Fecha y lugar

Registro

11:00

17 de noviembre en la Pérgola Municipal (de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de la comunidad indígena de Nahuatzen).

Fase informativa

12:00

Fase consultiva

Al término de la fase informativa

• En la convocatoria, además, en la base SEXTA se especificó que en la fase informativa se explicaría la problemática respecto de las tres supuestas representaciones de la comunidad, para lo cual se identificó a los tres grupos y sus integrantes.

Además, se precisó que se explicaría la necesidad de decidir quién o quiénes ostentarían la representación de la comunidad, para lo cual se dispuso que previo sorteo, se concedería el uso de la voz a cada una de las personas representantes de cada grupo para que expusieran hasta por treinta minutos sus argumentos, puntos de vista y pruebas.

Posteriormente, se especificó que en el orden del sorteo se otorgaría un espacio de cinco minutos para el uso del derecho de réplica; y, finalmente que se preguntaría si alguien de la Asamblea General deseaba hacer uso de la voz, dándose un espacio de cinco minutos máximo a tres personas.

Lo que aconteció, según se desprende del acta circunstanciada de hechos y del acta de Asamblea General.

• Se especificó que el registro de asistentes a la Asamblea General iniciaría a las once horas, precisando que las y los participantes se deberían inscribir en las mesas de registro instaladas, las que estarían conformadas por funcionarios del IEM y una persona representante de casa uno de los grupos vinculados.

• También se precisó que las fases informativa y consultiva estaría a cargo de funcionariado del IEM y se detallaron los pasos a seguir en cada una de ellas.

• Se estableció, además, que los votos se emitirían a mano alzada y serían contabilizados por las y los funcionarios del IEM.

• De igual forma, se fijaron los pasos para la firma del acta correspondiente, y se precisó que los casos no previstos serían resueltos por las Consejerías integrantes de la Comisión, en conjunto con los grupos vinculados al complimiento de la sentencia.

• Personal del IEM certificó los hechos suscitados en la Asamblea General, levantando las actas correspondientes.

• También se tiene por comprobado que el IEM, en coordinación con los grupos vinculados difundieron y publicitaron la convocatoria, ya que se le entregó a cada uno de ellos cuatro lonas, setenta carteles, quinientos trípticos y una memoria con el spot promocional para perifoneo. Derivado de lo anterior, personal del IEM certificó que se encontraban exhibidos carteles y lonas en calles de la comunidad.

En cuanto al SMRTV se acredita que, como autoridad vinculada, remitió la información necesaria para acreditar que los días veinte, veintiuno y veintidós de junio se difundió el resumen oficial de la sentencia en purépecha.

Por lo que corresponde al Ayuntamiento, se acreditó que difundió la resolución incidental de diez de octubre, al haberla publicitado en sus estrados.

De igual forma, que el tres de septiembre publicitó la sentencia en los estrados mencionados.

No obstante, en el expediente no existen constancias para acreditar la vinculación decretada; por ende, es claro que la autoridad en comento no cumplió en los términos con lo ordenado.

Al respecto, en autos se encuentra el oficio TEEM-SGA-1634/2024, dirigido al entonces Ayuntamiento, mediante el cual, este Tribunal Electoral, el dieciocho de junio[77], le notificó la traducción del resumen y puntos resolutivos de la sentencia.

Luego, en acuerdos de acuerdos de veinticinco de noviembre y tres de diciembre, se le requirió a efecto de que informara el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior. A los citados acuerdos recayó respuesta en el sentido de que la sentencia había sido publicitada del tres al seis de septiembre en estados del Ayuntamiento, sin que a la fecha de emisión del presente acuerdo se haya recibido documentación que acredite la difusión de la traducción del resumen oficial y resolutivos.

De lo anterior, como se adelantó, se advierte que el Ayuntamiento, no acreditó haber cumplido con la vinculación fincada, pues en autos no existe constancia con la cual haya acreditado lo mandatado, pese a estar debidamente notificado e, incluso, haber sido requerido en dos ocasiones subsecuentes.

En ese tenor, lo ordinario sería declarar el incumplimiento de dicha obligación y ordenar al Ayuntamiento de inmediato llevar a cabo la difusión de la traducción del resumen y de los puntos resolutivos de la sentencia por el plazo de tres días naturales; sin embargo, dado el estado procesal del presente, a ningún fin útil conduciría ello, pues a esta fecha, se ha celebrado la Asamblea General ordenada, acto que constituyó la materia principal del cumplimiento, aunado a que, en autos, no se advierte que tal circunstancia hubiera generado un perjuicio a los accionantes o a la propia comunidad.

Con independencia de ello, conforme a lo previsto en el artículo 6, en relación con 44, ambos de la Ley de Justicia Electoral, se conmina al Ayuntamiento para que en lo subsecuente cumpla con lo ordenado por este Tribunal Electoral, a través de sus sentencias, autos o interlocutorias[78].

3.4. Análisis de la temporalidad de los actos realizados

Respecto de los actos ordenados a la autoridad responsable, se tiene que en la sentencia se determinó que convocara a las y los integrantes o solicitantes de los tres grupos que se ostentaban con la representación de la comunidad en un plazo no mayor a treinta días, lo cual no se cumplió; sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que la imposibilidad de hacerlo en el plazo concedido derivó de la falta de acuerdos y consensos por parte de los grupos, de ahí que el retraso en su aprobación se encuentra justificado.

Cabe mencionar que previo a la aprobación de la convocatoria, lo que aconteció hasta el veintitrés, se llevaron a cabo diversos actos o reuniones que oportunamente fueron informados a este órgano jurisdiccional.

Asimismo, es preciso destacar que en el caso específico de la convocatoria, su aprobación fue informada el día siguiente a que ello ocurrió. En cuanto a la Asamblea General ordenada, la misma se llevó a cabo el diecisiete de noviembre y el IEM remitió la información dentro de los tres días siguientes, tal como se le ordenó, esto es, el día veinte siguiente.

En cuanto a lo ordenado al SMRTV, se tiene acreditado que se le notificó el resumen oficial y los puntos resolutivos el dieciocho de junio y la difusión la realizó el veinte, veintiuno y veintidós del mismo mes, cumpliendo en tiempo, sin que pase inadvertido que no informó el cumplimento dentro de los tres días hábiles posteriores a que realizara los actos, ya que en el caso concreto aconteció hasta el veintinueve de noviembres, previo requerimiento de la Ponencia Instructora.

Por todo lo anterior, se declara formalmente cumplida la sentencia y se

IV. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida formalmente la sentencia de once de junio, así como la incidental de diez de agosto del año que transcurre, dictadas dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales TEEM-JDC-120/2024 y TEEM-JDC-126/2024 acumulados.

SEGUNDO. Se conmina al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, para los efectos indicados en este acuerdo.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio a la autoridad responsable y a las vinculadas en la sentencia de once de junio; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como en los preceptos normativos 137, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alama Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-120/2024 y TEEM-JDC-126/2024 Acumulados, aprobado en reunión interna virtual celebrada el once de diciembre de dos mil veinticuatro, el cual consta de veinte páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas 295 a 306 y 307 a 316 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  3. Fojas de la 207 a la 211 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  4. Fojas 291 y 292 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  5. Fojas 337 y 338 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  6. Fojas 359 y 360 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  7. Fojas 393 y 294 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  8. Fojas 423 y 424 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  9. Fojas 738 y 739 del Cuaderno de antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  10. Fojas 740 a 742 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  11. Fojas 01 y 02 del Cuadernillo Incidental.

  12. Foja 93 y 94 del Cuadernillo Incidental.

  13. Fojas 67 y 68 del Cuadernillo Incidental.

  14. Fojas 104 y 105 del Cuadernillo Incidental.

  15. Fojas 107 a la 117 del Cuadernillo Incidental.

  16. Foja 816 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  17. Foja 829 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  18. Fojas 284 y 285 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  19. Fojas 301 y 302 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  20. Foja 322 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  21. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  22. En el entendido de que la autoridad responsable emitió el acuerdo IEM-CG-32/2024 en el cual se suspendieron los procesos de consulta.

  23. Foja 250 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  24. Fojas 251 a la 278 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  25. Fojas 279 y 280 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  26. Fojas 282 a la 288 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  27. Foja 298 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  28. Foja 319 y 320 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  29. Foja 321 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  30. Fojas 323 a la 325 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  31. Fojas 327 a la 331 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  32. Foja 342 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  33. Fojas 343 a la 347 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  34. Fojas 349 a la 357 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  35. Foja 362 a la 364 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  36. Foja 366 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  37. Fojas 368 a la 380 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  38. Foja 367 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  39. Fojas 382 a la 391 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  40. Fojas 396 y 397 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  41. Fojas 398 y 399 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  42. Fojas 401 a 403 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  43. Fojas 310 a la 416 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  44. Fojas 418 a la 421 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  45. Fojas 426 a la 429 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  46. Fojas 432 a la 736 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  47. Foja 802 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  48. Fojas 803 a la 814 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  49. Fojas 02 a la 08 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  50. Fojas 09 a 11 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  51. Fojas 13 y 14 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  52. Fojas 17 a la 23 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  53. Fojas 25 a la 32 del del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  54. Fojas 34 a la 219 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  55. Fojas 221 a la 256 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  56. Fojas 258 y 259 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  57. Foja 261 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  58. Fojas 262 a la 268 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  59. Foja 271 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  60. Foja 272 a la 277 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  61. Foja 228 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  62. Foja 229 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  63. Foja 825 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024.

  64. Foja 300 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  65. Foja 293 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  66. Foja 294 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  67. Foja 295 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  68. Fojas 296 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  69. Fojas 297 y 298 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  70. Foja 314 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  71. Foja 315 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  72. Foja 316 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  73. Fojas 317 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  74. Fojas 318 y 319 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  75. Fojas 308 y 309 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  76. Foja 322 del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-098/2024, Tomo II.

  77. Como se advierte del sello de recepción que obra en dicha comunicación.

  78. Criterio similar adoptó este órgano jurisdiccional al resolver el cumplimiento del expediente TEEM-JDC-028/2019, resuelto el cinco de agosto de dos mil veintidós.

File Type: docx
Categories: JDC
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