ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-082/2024
ACTORA: BRENDA GARNICA MEZA.
AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTRAS.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ALEIDA SOBERANIS NÚÑEZ.
COLABORÓ: JOSÉ ROBERTO PONCE DE LEÓN GONZÁLEZ.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de la sentencia de diecisiete de mayo, dictada dentro del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido por Brenda García Meza, por propio derecho y en su calidad de diputada suplente plurinominal de la LXXV Legislatura del Estado Michoacán, en contra de la Junta de Coordinación Política, la Presidencia de la Mesa Directiva, la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, y la Secretaria de Servicios Parlamentarios, en cuanto Secretaria Técnica de la JUCOPO, todas del Congreso del Estado de Michoacán, por la inactividad legislativa al no asistir parte de sus integrantes a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno de tres de mayo.
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano. En sesión pública virtual de diecisiete de mayo, este órgano jurisdiccional resolvió el juicio ciudadano que nos ocupa[2].
2. Notificación de la sentencia. El veintiuno de mayo, se notificó la sentencia tanto a la parte actora como a las autoridades responsables[3].
3. Recepción de expediente y constancias remitidas por las autoridades responsables; y vista a la parte actora. Por acuerdo de tres de junio[4], se tuvo por recibido en la ponencia instructora el oficio TEEM-SGA-1514/2024, y el acuerdo de remisión firmados por el Secretario General de Acuerdos y la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante los cuales remite el expediente en que se actúa y diversas constancias presentadas por la responsable en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, relativas al cumplimiento de la sentencia de que se trata.
Asimismo, a fin de salvaguardar el principio de contradicción de las partes, se le dio vista a la parte actora, con las constancias remitidas por la responsable, para que en el plazo de dos días hábiles manifestara lo que a su interés legal conviniera.
4. Preclusión de vista. Mediante proveído de siete de junio, se levantó la certificación relativa a la preclusión de la vista, sin que la parte actora haya comparecido a realizar manifestación alguna, como se advierte del oficio TEEM-SGA-1563/2024, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal[5].
5. Requerimiento a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. En acuerdo de diez de junio, se requirió a las autoridades responsables, para que remitieran diversa documentación[6].
6. Recepción de constancias y vista a la parte actora. Por auto de catorce de junio, se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por las autoridades responsables, y se ordenó dar vista a la actora[7].
7. Preclusión de vista. Mediante proveído de veinticuatro de junio, se levantó la certificación relativa a la preclusión de la vista, sin que la parte actora haya comparecido a realizar manifestación alguna, como se advierte del oficio TEEM-SGA-1805/2024, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal[8].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver juicios ciudadanos y emitir un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado; así como 1, 4, 5, 73 , 74, inciso c) y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[9], así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10], de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[11].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Ahora, con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio ciudadano, se analizará lo correspondiente a lo ordenado en la misma, así como las actuaciones realizadas por la autoridad responsable.
Lo anterior, considerando que el cumplimiento se encuentra delimitado por lo resuelto en la sentencia emitida en el juicio ciudadano, esto es, por la litis, sus fundamentos, motivación, así como por los efectos que deriven; siendo tales aspectos los que circunscriben los alcances del acuerdo que deba emitirse sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la sentencia referida, con el objeto de materializar lo determinado por este órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que se resolvió.
a) Efectos de la sentencia.
“…Conforme a lo determinado, y al advertirse la existencia de la omisión de tomarle protesta a la actora en la sesión de tres de mayo, por falta de quórum, este Tribunal Electoral le reconoce en la presente sentencia, la calidad de diputada en funciones a Brenda Garnica Meza, y se ordena al Congreso del Estado, a través de la Presidenta de la Mesa Directiva, lo siguiente:
1. Convocarla para que se presente de manera inmediata a desempeñar el cargo para el cual fue electa; y le tome protesta de ley como diputada local en la sesión más próxima que celebre el Pleno del Congreso del Estado.
2. Su inclusión inmediata como lo dispone la Constitución Local, en el Pleno y en las comisiones y trabajos que realizaba la diputación propietaria, sin prejuzgar la libertad que tiene el Congreso del Estado de organizarse al interior de dicho órgano.
3. Garantizar el ejercicio de su cargo, así como las prerrogativas a que tiene derecho, como recibir su remuneración correspondiente al cargo de diputada local, entre ellas el pago de sus dietas, a partir del dieciséis de abril, tal como se razonó al resolver el fondo del asunto.
4. Proveer las condiciones materiales para el ejercicio de sus funciones como legisladora.
5. Otorgar y garantizar los recursos humanos para el ejercicio de sus funciones como diputada local.
6. Garantizar su participación con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso del Estado.
Para el cumplimiento de la presente ejecutoria, el Congreso del Estado deberá informar a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tome protesta la actora…”
b) Documentación enviada por las autoridades responsables.
El treinta y uno de mayo, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las constancias remitidas por el apoderado jurídico del Congreso del Estado de Michoacán, las cuales consisten en lo siguiente:
- Oficio CEM/PMD/LIPA/00317-24, de treinta y uno de mayo, suscrito por el apoderado jurídico del Congreso del Estado de Michoacán, mediante el cual informa que en esa misma fecha se tomó protesta a la diputada Brenda Garnica Meza, en sesión de Pleno del Congreso del Estado de Michoacán; y[12],
- Copia certificada por el Secretario de Servicios Parlamentarios del del Congreso del Estado de Michoacán, del orden del día de la sesión extraordinaria de Pleno del Congreso del Estado de Michoacán, de treinta y uno de mayo[13].
Asimismo, en el oficio CEM/PMD/LIPA/00317-24, ofreció como prueba la liga electrónica en la que podía ser consultado el video de la sesión extraordinaria de treinta y uno de mayo, del Pleno del Congreso del Estado en que tomó protesta la diputada Brenda Garnica Meza, siendo esta la siguiente:
- https://www.youtube.com/embed/v51pxvZCmLc[14]
Por lo que, en acuerdo de cuatro de mayo, la ponencia instructora ordenó se llevara a cabo el desahogo del contenido de la referida liga electrónica.
-
Acta de desahogo de contenido de enlace electrónico, de cuatro de mayo[15], https://www.youtube.com/embed/v51pxvZCmLc, realizada por la ponencia instructora, respecto del video de la celebración de la sesión extraordinaria del Pleno del Congreso del Estado, de treinta y uno de mayo, en donde la actora tomó protesta de su cargo como
diputada, como a continuación se muestra:
Finalmente, derivado del requerimiento formulado por la ponencia instructora a las autoridades responsables, se recibieron las siguientes constancias:
- Copia del acuse de recibido del oficio SAF/0955/2024, de doce de junio, suscrito por la Secretaria de Administración de Finanzas y dirigido al Secretario de Servicios Parlamentarios, ambos del Congreso del Estado de Michoacán.
- Copia del acuse de recibo del oficio SAF/0813/2024, de veintidós de mayo, suscrito por la Secretaria de Administración y Finanzas del Congreso del Estado y el Jefe del Departamento de Derechos Humanos, dirigido al Jefe de Departamento de Nominas del Congreso del Estado, mediante el cual le comunica que en cumplimiento al oficio TEEM-SGA-A-1283/2024, la ciudadana Garnica Meza Brenda causa alta como diputada suplente a partir del dieciséis de abril, en sustitución de la ciudadana Daniela de los Santos Torres.
- Constancia emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas de Recursos Humanos del Congreso del Estado, de la que se advierte la relación del personal de la diputada Brenda Garnica Meza, en la que se detallan los nombres puestos, áreas y oficina.
- Copia del acuse de recibo del oficio PMD/LIPA/0294/2024, de veintiuno de mayo, suscrito por el apoderado jurídico del Congreso del Estado, y dirigido a la Secretaría de Administración y Finanzas, en atención al oficio TEEM-SGA-A-1283/2024, respecto de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional dentro del juicio en que se actúa, en la que solicita se garantice el ejercicio del cargo de la diputada Brenda Garnica Meza, así como las prerrogativas a que tienen derecho, así como recibir el pago de sus dietas a partir del dieciséis de abril; y promover las condiciones materiales para el ejercicio de sus funciones como legisladora, otorgar y garantizar los recursos humanos para el ejercicio de sus funciones como diputada local.
- Copia del acuse de recibido del oficio SAF/DGF/057/2024, sobre pago de dietas, de once de junio, suscrito por el Director General de Finanzas y dirigido a la Secretaria de Administración y Finanzas del Congreso del Estado, mediante el cual le informa que en la Dirección General de Finanzas se tiene en resguardo el cheque número 1415, de treinta y uno de mayo, a nombre de la Diputada Garnica Meza Brenda, que comprende la segunda quincena de abril del dieciséis al treinta del mes, y las dos quincenas del mes de mayo del presente ejercicio fiscal, por un monto de $134,074.15 ciento treinta y cuatro mil setenta y cuatro pesos 15/100 m.n., cheque que no ha acudido a recoger, mismo que ampara tres quincenas de su dieta.
- Copia del cheque, número 44778672, de la institución bancaria Afirme, de treinta y uno de mayo, expedido por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo a favor de Garnica Meza Brenda, por la cantidad de $134,074.15 ciento treinta y cuatro mil setenta y cuatro pesos 15/100 m.n.
- Copia del acuse de recibo de cheque a nombre de Garnica Meza Brenda, del que se advierte que no tiene inserto el nombre y firma de recibido.
- Copia del recibo de pago de prenómina, expedido por la Secretaria de Administración y Finanzas del Congreso del Estado, a nombre de Garnica Meza Brenda, correspondiente al periodo del dieciséis al treinta y uno de mayo, por la cantidad neta de $134,074.15 ciento treinta y cuatro mil setenta y cuatro pesos 15/100 m.n.
Documentales públicas y técnica a las que se les otorga valor probatorio pleno con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 fracciones I y III, 17 fracciones III y IV y 22 fracciones I y II de la Ley de Justicia Electoral, al haber sido expedidas y certificadas por funcionarios públicos en el ámbito de sus competencias, así como las remitidas es copias simples; con las que se acredita que el treinta y uno de mayo, en sesión extraordinaria de Pleno del Congreso del Estado se le tomó protesta a la diputada Brenda Garnica Meza; que se cubrió el pago de dietas, se garantizó el ejercicio de su cargo, se proveyeron las condiciones materiales y garantizaron los recursos humanos para el ejercicio de sus funciones.
Las cuales no fueron objetadas por la parte actora, respecto de su contenido y lo que de ellas se desprende, toda vez que, mediante proveídos de tres y catorce de junio, se le corrió traslado con copia certificada de las constancias remitidas por las responsables, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera; quien no presentó escrito alguno al respecto, como se advierte de los acuerdos de preclusión de vista de siete y veinticuatro de junio.
Lo anterior, ya que mediante oficios TEEM-P-SAPC-267/2024 y TEEM-P-SAPC-294/2024 de siete y veintiuno de junio, respectivamente, la ponencia instructora requirió al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que informara si la actora había presentado algún escrito relacionado con la vista; y al respecto informó mediante oficios TEEM-SGA-1563/2024 y TEEM-SGA-1805/2024 de siete y veintiuno de junio, que después de realizar una revisión exhaustiva en el libro de promociones y correspondencia que obra en la Secretaria a su cargo, así como en los correos electrónicos oficiales pertenecientes a su área, durante el plazo indicado no se encontró registro alguno relacionado por parte de la actora.
c) Determinación de cumplimiento.
Una vez precisado lo anterior, enseguida se analizará respecto de cada uno de los puntos señalados en el capítulo de efectos de la sentencia, con el objetivo de verificar si los mismos fueron cumplidos por las autoridades responsables.
Primeramente, es necesario mencionar que en la sentencia que ahora se analiza se ordenó a las responsables que realizara lo siguiente:
EFECTOS DE LA SENTENCIA |
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“…Conforme a lo determinado, y al advertirse la existencia de la omisión de tomarle protesta a la actora en la sesión de tres de mayo, por falta de quórum, este Tribunal Electoral le reconoce en la presente sentencia, la calidad de diputada en funciones a Brenda Garnica Meza, y se ordena al Congreso del Estado, a través de la Presidenta de la Mesa Directiva, lo siguiente: |
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SE ACREDITA CON: |
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1. Convocarla para que se presente de manera inmediata a desempeñar el cargo para el cual fue electa; y le tome protesta de ley como diputada local en la sesión más próxima que celebre el Pleno del Congreso del Estado. 2. Su inclusión inmediata como lo dispone la Constitución Local, en el Pleno y en las comisiones y trabajos que realizaba la diputación propietaria, sin prejuzgar la libertad que tiene el Congreso del Estado de organizarse al interior de dicho órgano. 3. Garantizar el ejercicio de su cargo, así como las prerrogativas a que tiene derecho, como recibir su remuneración correspondiente al cargo de diputada local, entre ellas el pago de sus dietas, a partir del dieciséis de abril, tal como se razonó al resolver el fondo del asunto. 4. Proveer las condiciones materiales para el ejercicio de sus funciones como legisladora. 5. Otorgar y garantizar los recursos humanos para el ejercicio de sus funciones como diputada local. 6. Garantizar su participación con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso del Estado. |
Inclusión inmediata, garantizar participación con voz y voto y toma de protesta: – Oficio CEM/PMD/LIPA/00317-24, de treinta y uno de mayo, suscrito por el apoderado jurídico del Congreso del Estado de Michoacán, mediante el cual informa que en esa misma fecha se tomó protesta a la diputada Brenda Garnica Meza, en sesión de Pleno del Congreso del Estado de Michoacán; y[16], – Copia certificada por el Secretario de Servicios Parlamentarios del del Congreso del Estado de Michoacán, del orden del día de la sesión extraordinaria de Pleno del Congreso del Estado de Michoacán, de treinta y uno de mayo[17]. – Liga electrónica: https://www.youtube.com/embed/v51pxvZCmLc[18] – Certificación de cuatro de mayo, de liga electrónica https://www.youtube.com/embed/v51pxvZCmLc, realizada por la ponencia instructora, en la que se advierte un video de la sesión extraordinaria del Pleno del Congreso del Estado, de treinta y uno de mayo[19]. -Y, Acuse de recibió del oficio PMD/LIPA/0294/2024[20]. Pago de dieta: – Acuse de recibido del oficio SAF/0813/2024[21]. – Acuse de recibido del oficio SAF/DGF/057/2024[22]. – Copia del cheque número 44778672 de la institución bancaria Afirme[23]. – Copia del recibo de pago de prenómina, expedido por la Secretaria de Administración y Finanzas del Congreso del Estado[24]. Promover las condiciones materiales y recursos humanos para el ejercicio de sus funciones: – Oficio PMD/LIPA/0294/2024[25]. -Constancia emitida por la Secretará de Administración y Finanzas de Recursos Humanos del Congreso del Estado, en la que consta la relación de personal a cargo de la actora para el ejercicio de su cargo como diputada[26]. |
Expuesto lo anterior, se tiene que con las pruebas valoradas y analizadas en párrafos precedentes son suficientes para demostrar que las autoridades responsables cumplieron en forma con lo ordenado en la sentencia, toda vez que convocaron a la diputada Brenda Garnica Meza para que se presentara de manera inmediata a desempeñar el cargo para el cual fue electa; se le tomó protesta como diputada en la sesión extraordinaria de treinta y uno de mayo; y su inclusión inmediata llevando con ello inserto el compromiso de garantizar el ejercicio de su cargo, las condiciones materiales, los recursos humanos, así como su participación con voz y voto en las sesiones del Pleno del Congreso del Estado.
Constancias remitidas por las autoridades responsables que no fueron objetadas por la actora, respecto de su contenido y lo que de ellas se desprende; toda vez que, a fin de garantizar el principio de contradicción entre las partes, mediante acuerdos de tres y catorce de junio se le corrió traslado con copia certificada de dichas constancias, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera; quien no se inconformó ni presentó escrito alguno al respecto, como se advierte de los acuerdos de preclusión de vista de siete y veinticuatro de junio[27].
Asimismo, las responsables cumplieron en tiempo con lo ordenado en la sentencia, toda vez que se requirió para que informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la diputada tomara protesta del cargo; lo que así sucedió, ya que la sesión extraordinaria del Pleno del Congreso del Estado, en que tomó protesta la actora, se celebró el día treinta y uno de mayo, y ese mismo día se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de este Tribunal, es decir, dentro del plazo de las veinticuatro horas otorgado para ello, como se expone a continuación:
Sentencia |
Notificación de la sentencia las autoridades responsables. |
Plazo para la toma de protesta a la actora. |
Celebración de la sesión del Pleno del Congreso del Estado, en que se tomó protesta a la actora. |
Plazo para remitir constancias al Tribunal. |
Remisión de constancias al Tribunal. |
17 de mayo |
21 de mayo |
“…en la sesión más próxima que celebre el Pleno del Congreso del Estado…” |
31 de mayo |
Dentro de las 24 horas siguientes a la toma de protesta. |
31 de mayo |
Siendo que, una vez que las responsables remitieron las referidas constancias, la ponencia instructora realizó un nuevo requerimiento, a efecto de contar con más constancias necesarias para tener por cumplida la presente sentencia.
En consecuencia, con base en lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que con las constancias presentadas y una vez verificado que se informó dentro del plazo otorgado, la sentencia se encuentra debidamente cumplida, en tiempo y forma de conformidad con lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado se
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de diecisiete de mayo, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-082/2024.
Notifíquese. Personalmente a la parte actora -por correo electrónico-; por oficio a las autoridades responsables; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; 137, fracción VI, 139, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; y de conformidad con el 32 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para el uso de tecnologías de la información y comunicación en las sesiones, reuniones, recepción de medios.
Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia; y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-082/2024; el cual consta de quince páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se indique otra distinta. ↑
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Fojas 117-129 ↑
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Foja 134-140 ↑
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Fojas 141-146 ↑
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Fojas 155-157 ↑
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Foja 165. ↑
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Fojas 167-178. ↑
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Foja 184. ↑
-
En adelante, Ley de Justicia Electoral. ↑
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En adelante, Sala Superior. ↑
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Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28. ↑
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Foja 144 ↑
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Fojas 145-146 ↑
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Foja 144 ↑
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Fojas 148-151 ↑
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Foja 144 ↑
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Fojas 145-146 ↑
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Foja 144 ↑
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Fojas 149-151 ↑
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Foja 172 ↑
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Foja 170 ↑
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Foja 173 ↑
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Foja 174 ↑
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Foja 176 ↑
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Foja 172 ↑
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Foja 171 ↑
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Fojas 155-157 ↑