TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-073-2021 Y ACUMULADO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

ACUERDO PLENARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-073/2021 Y TEEM-JDC-172/2021 ACUMULADO.

ACTOR: IVÁN ABDIEL RIZO TELLEZ.

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y PARTIDO POLÍTICO MORENA.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARTHA MARGARITA GARCÍA RODRÍGUEZ.

Morelia, Michoacán a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno1

ACUERDO por el cual se tiene al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán cumpliendo con lo ordenado en la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el seis de mayo, dentro del expediente: TEEM-JDC-073/2021 y acumulado.

GLOSARIO:

Código

Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
IEM: Instituto Electoral de Michoacán.
  1. Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veintiuno, salvo aclaración expresa.
Juicio ciudadano: Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
TEEM: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

ANTECEDENTES

  1. Sentencia. El seis de mayo, el Pleno del TEEM dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-073/2021 y TEEM-JDC-172/2021 acumulado; donde se ordenó al Consejo General del IEM, la asignación de Iván Abdiel Rizo Téllez a la regiduría 02 por el principio de mayoría relativa de la planilla de candidatos registrada por coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” para el Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán; así como el corrimiento de lugares en atención a la misma desde la regiduría 02 a la 06.
  2. Documentación allegada por la responsable. El trece de mayo, la Secretaria Ejecutiva del IEM, mediante oficio: IEM-SE-1396/2021, remitió copia certificada del acuerdo IEM-CG-215/2021, emitido por el Consejo General del IEM en sesión extraordinaria urgente virtual de once de mayo.
  3. Recepción y remisión de constancias. En proveído de catorce siguiente, la Magistrada Presidenta del TEEM, tuvo por recibidas las constancias relativas al cumplimiento, ordenando su remisión a la Ponencia del Magistrado Instructor, a fin de proveer lo conducente. Lo que así se verificó a través de oficio TEEM-SGA-1468/2021, signado por la Secretaria General de este órgano jurisdiccional, y fue recepcionado en ponencia el diecisiete de mayo, tal como se advierte del sello del acuse correspondiente.
  4. Vista. Con fecha dieciocho de mayo, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el oficio, acuerdo y constancias de los expedientes en que se actúa, ordenando dar vista al actor y terceros a efecto de que manifestaran lo que a sus intereses corresponda respecto al cumplimiento efectuado por el Consejo General del IEM; sin que al respecto hubiesen manifestado algo en el plazo concedido.

COMPETENCIA

El Pleno del TEEM tiene competencia para conocer y acordar sobre el cumplimiento a la sentencia dictada por el presente asunto, porque la competencia que tiene para resolver sus juicios incluye también la facultad para velar por su cumplimiento2.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 98 A, de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracción II, del Código Electoral.

EFECTOS DE LA SENTENCIA

En el caso particular, tenemos que, al resolver el juicio ciudadano TEEM-JDC-073/2021 y acumulado, en el apartado de efectos el Pleno del TEEM ordenó lo siguiente:

IX. EFECTOS

“(…) Efectos de la sentencia. En razón de lo expuesto en el considerando anterior, este órgano jurisdiccional considera que la consecuencia de dicha circunstancia es revocar el citado registro aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en sesión extraordinaria

  1. Se invoca como criterio aplicable, lo establecido por la Sala Superior, en el criterio jurisprudencial 24/2001, intitulado: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”. Consultable en la

página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx/.

urgente virtual de dieciocho de abril del actual, en atención a la solicitud y acreditación de la auto adscripción a la comunidad LGBTTTIQ+ de Iván Abdiel Rizo Téllez.

Consecuencia de lo anterior, se modifica el registro de Iván Abdiel Rizo Téllez a la regiduría por el principio de mayoría relativa de la fórmula 06 de la lista de candidatos registrada por coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, para que sea registrados en la fórmula 02 del mismo principio; y se ordena comunica al partido político MORENA, el corrimiento de lugares que se efectuó por parte de este Tribunal en la planilla que registró para el ayuntamiento de La Piedad, Michoacán.

Lo que da como resultado el corrimiento de lugares desde la fórmula 02 a la 06 por el principio de mayoría relativa, en atención a la multicitada acción afirmativa procedente a favor de Iván Abdiel Rizo Téllez, postuladas para el municipio de La Piedad, Michoacán, por coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán.

(…)

Debido a que a la fecha de emisión de la presente sentencia3, ya fueron impresas las boletas;4 por lo que ve a la planilla registrada por coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, para el Municipio de La Piedad, Michoacán; se ordena al Instituto Electoral de Michoacán, emita un acuerdo de Consejo General en el cual se establezca el corrimiento de lugares en dicha planilla en atención a la acción afirmativa LGBTTTIQ+ a favor de Iván Abdiel Rizo Téllez; a efecto de que la planilla ganadora en dicho Municipio el día de la jornada electoral, contemple el derecho prioritario de (sic) del actor en atención al principio de mayoría relativa.

La no reimpresión de boletas, adquiere fundamento legal en el artículo 193 del Código Electoral, que reza:

“Dentro de los treinta y cinco días anteriores a la jornada electoral, las boletas por ningún motivo podrán ser sustituidas, corregidas o reimpresas. En todo caso los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen registrados ante el Consejo General del Instituto Electoral, al momento de la elección.”

(…)”

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

3 6 de mayo del 2021.

4 192 del Código Electoral.

En primer lugar, es de cabal importancia argüir que, el cumplimiento de las sentencias es de orden público, ya que con independencia de la naturaleza de los derechos que protegen, entrañan por sí mismas el reestablecimiento del imperio y hegemonía de la ley y el mantenimiento del estado de derecho, al restituir a los demandantes en cada caso concreto, en el disfrute y goce del derecho o garantía violados por el acto de autoridad o partido político.

Ahora bien, la tutela judicial despliega sus efectos en tres momentos distintos, o dicho de otro modo, su contenido se desdobla a la vez en tres derechos.

    • Primero. El de acceso a la justicia;
    • Segundo. Que una vez accediendo a ella, se pronuncie una resolución dentro de un plazo razonable, que atienda a todos los puntos planteados y que sea imparcial;
    • Tercero. Que una vez dictada sentencia, ésta adquiera plena efectividad.

En resumen, el acceso a la justicia, forzosamente supone, la garantía de un debido proceso cuya resolución vinculatoria debe ser acatada y, en su caso, ejecutada de manera coercible.

Bajo esa secuencia argumentativa, el acceso a la justicia demandante Iván Abdiel Rizo Téllez lo tuvo, desde que por proveído de trece y veintiocho de abril, fueron radicados el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-073/2021 y TEEM-JDC-172/2021 acumulado, y

posteriormente admitidos.

Su segundo derecho se cumplió al dictar el Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán sentencia en dichos juicios ciudadanos el seis de mayo.

A fin de dar cumplimiento a la sentencia del TEEM, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, remitió copia certificada del acuerdo IEM-CG-215/2021, que contiene:

“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MEDIANTE EL CUAL, SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL EXPEDIENTE TEEM-JDC-073/2021 Y ACUMULADO TEEM-JDC-172/2021, RESPECTO DE LA ASIGNACIÓN DE LA FÓRMULA DOS EN LAS REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA AL AYUNTAMIENTO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN, REGISTRADA POR LA COALICIÓN PARCIAL “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN MICHOACÁN”, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO Y MORENA, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021.”

Acuerdo aprobado en sesión extraordinaria urgente de once de mayo, a la cual se le otorga valor probatorio pleno, por tratarse de una documental pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 fracción III, en relación con el 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

Ahora del acuerdo anterior, se desprende que el Consejo General del IEM, dio cumplimiento a lo ordenado por este órgano colegiado en la sentencia dictada en el juicio ciudadano TEEM-JDC-073/2021 y su acumulado5, referente al registro de Iván Abdiel Rizo Téllez, quien de estar registrado en la fórmula 06, se movió a la regiduría 02 por el principio de mayoría relativa en la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” para el municipio de La Piedad, Michoacán.

5 De fecha seis de mayo del año 2021.

Esto es, derivado de la procedencia de la acción afirmativa LGBTTTIQ+ a favor de Iván Abdiel Rizo Téllez; lo que dio como resultado el corrimiento de lugares desde la fórmula 02 a la 06 por el principio de mayoría relativa, en la planilla postulada por coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, para el municipio de La Piedad, Michoacán.

De ahí que, el IEM se pronunció para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal al resolver el juicio ciudadano TEEM-JDC- 073/2021 y su acumulado, en los siguientes términos:

“(…)

SEGUNDO. Se aprueba la asignación de Iván Abdiel Rizo Téllez a la regiduría por el principio de mayoría relativa de la fórmula dos en la Planilla del Ayuntamiento de la Piedad, quedando la planilla de la siguiente manera:

NO. Carácter Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno
2 Propietario Iván Abdiel Rizo Téllez
2 Suplente Leonardo Pedroza Serrato
3 Propietario Erika Karina Tula Segal
3 Suplente Ma. Concepción Tafoya García
4 Propietario Alexis Adrián Viruel Puga
4 Suplente Juan Manuel Martínez Ventura
5 Propietario Perla Krystel Moncada Ayala
5 Suplente Susana Edith Martínez Méndez
6 Propietario Roberto Carlos Ibarra Pimentel
6 Suplente Gustavo Castro Moreno

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que solicite la publicación del presente Acuerdo, en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 190, fracción VIII, del Código Electoral.

CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, a efecto de que realice la inscripción de la modificación a la planilla del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán, en el libro respectivo y anexe copia certificada del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 41, fracción XV, del Reglamento Interior.

(…)”

En este contexto, este TEEM advierte que el Consejo General del IEM si dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este órgano jurisdiccional en los juicios TEEM-JDC-073/2021 y acumulado, pues hizo la asignación y corrimiento correspondiente en la forma y términos señalados en la sentencia emitida por este Tribunal, por lo cual se materializo el tercer derecho de Iván Abdiel Rizo Téllez respecto una tutela judicial efectiva.

Además, se tiene certeza de que tanto el actor, como los terceros, en atención a las notificaciones personales que les fueron hechas el dieciocho de mayo6, tuvieron conocimiento del corrimiento de lugares efectuado en la planilla postulada por coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, para el municipio de La Piedad, Michoacán; sin que, hubieran acudido a este Tribunal para hacer alguna manifestación al respecto, como se advierte de la certificación de data veinte de mayo, en atención al cumplimiento de sentencia ordenado por el Pleno del TEEM en resolución de data seis de mayo.

Además, resulta fundamental precisar que la citada resolución de seis de mayo, dictada por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional no fue impugnada por ninguna de las partes; en consecuencia, adquiere firmeza jurídica.

En consecuencia, fue satisfecha de manera positiva la tutela judicial efectiva a favor de Iván Abdiel Rizo Téllez, como lo mandata el artículo 17 de la Constitución Federal que, consagra

6 Visibles a fojas de 803 a la 820 del expediente en que se actúa.

dicho derecho fundamental que garantiza el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión que se haya estimado procedente.

En razón de lo antes expuesto se

A C U E R D A:

PRIMERO. Se declara el Consejo General del IEM cumplió formalmente la sentencia dictada el seis de mayo de dos mil veintiuno, por el Pleno del TEEM en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC- 073/2021 y TEEM-JDC-172/2021 acumulado.

Se ordena glosar copia certificada de la presente resolución, al expediente TEEM-JDC-172/2021 acumulado al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-073/2021.

Notifíquese personalmente al actor Iván Abdiel Rizo Téllez, por oficio a la responsable, y por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como los artículos 40, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Así, en sesión interna, convocada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales; la Magistrada Alma Rosa

Bahena Villalobos; así como la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, y los Magistrados José René Olivos Campos y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras quién fue ponente; quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ante la Secretaria General de Acuerdos, María Antonieta Rojas Rivera, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA (RUBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RUBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RUBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO (RUBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO (RUBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

(RUBRICA)

MARIA ANTONIETA ROJAS RIVERA

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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