TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-070/2022

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-070/2022

ACTOR: JUAN MAHO OCHOA

AUTORIDADES RESPONSABLES: SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PÁTZCUARO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA

Morelia, Michoacán, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés[1]

Acuerdo que determina el cumplimiento parcial a la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal dentro del juicio ciudadano identificado al rubro.

GLOSARIO

Actor:

Juan Maho Ochoa, Regidor del Ayuntamiento de Pátzcuaro

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Comité de Obra Pública:

Comité de Obra Púbica, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Pátzcuaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Responsables:

Ademir González Reyes, Secretario del Ayuntamiento de Pátzcuaro, así como los Regidores Pedro Corral Velázquez y Francisco Javier Hernández Sánchez.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

1. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia. El nueve de febrero, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia[2] en el juicio ciudadano en que se actúa, en la que declaró existente la vulneración al derecho político electoral del actor de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo, derivado de las omisiones en que incurrieron los responsables, a quienes se les ordenó que proporcionaran al actor copias certificadas legibles de las actas de sesiones que les fueron solicitadas.

1.2 Recepción de documentación y vista. Por acuerdo de veintidós de febrero,[3] se recibió la documentación remitida por los responsables a fin de acreditar el cumplimiento dado a la sentencia; asimismo, se ordenó dar vista a la parte actora con la documentación de referencia.

1.3 Desahogo de vista. Por acuerdo de veintiocho de febrero,[4] se recibió un escrito firmado por el actor, por el cual realizó manifestaciones respecto a la documentación que le fue remitida por los responsables en cumplimiento a la sentencia.

2. COMPETENCIA

El Tribunal tiene competencia para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción III del Código Electoral; así como en el diverso 35 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, la competencia que tiene el Tribunal para resolver sus juicios, incluye también la facultad para velar por su cumplimiento; ello, de conformidad con la razón esencial de la jurisprudencia 24/2001 de Sala Superior 24/2021 de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

3. EFECTOS DE LA SENTENCIA

En la sentencia cuyo cumplimiento se analiza, se determinó:

“…A fin de restituir al actor en los derechos de petición y de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo que le fueron vulnerados, SE ORDENA:

  1. Al Secretario del Ayuntamiento, Ademir González Reyes, que entregue al actor, copias certificadas legibles de las actas de las Sesiones de Cabildo números 35, 36, 39, 43, 48 y 50.
  2. A los Regidores Pedro Corral Velázquez y Francisco Javier Hernández Sánchez, que entreguen al actor copias certificadas legibles de las actas de las Sesiones del Comité de Obra Público número 5 a la 29.

Tales acciones, deberán realizarlas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la debida notificación de la presente sentencia, y dentro de los dos días hábiles siguientes, deberán informar a este Tribunal respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten…”

4. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

4.1 Secretario del Ayuntamiento, Ademir González Reyes.

A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, el Secretario del Ayuntamiento remitió copia certificada del oficio SA/085/2023,[5] dirigido al actor, por el cual le hizo entrega de copias certificadas legibles de las actas de las Sesiones de Cabildo números 35, 36, 39, 43, 48 y 50; dicho oficio cuenta con sello y acuse de recibido, fechado el dieciséis de febrero a las diecisiete horas con un minuto.

Documental que, al constituirse como pública en términos del artículo 17 fracción III de la Ley Electoral, por haber sido expedida por una autoridad municipal dentro del ámbito de sus facultades,[6] cuenta con valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, acorde a lo dispuesto en el artículo 22 fracción II del ordenamiento en cita, y resulta suficiente para acreditar que el Secretario del Ayuntamiento realizó lo que se le ordenó en la sentencia, pues hizo entrega al actor de copias certificadas legibles de las actas de las Sesiones de Cabildo números 35, 36, 39, 43, 48 y 50; máxime que, al desahogar el actor la vista que se le concedió mediante acuerdo de veintidós de febrero, manifestó su conformidad con el cumplimiento dado a la sentencia por el referido Secretario.

Además, cumplió con lo ordenado en el término señalado, pues la sentencia le fue notificada el trece de febrero,[7] hizo entrega de las constancias de mérito el dieciséis siguiente, es decir, dentro de los tres días hábiles otorgados, e informó de lo anterior a este Tribunal dentro de los dos días hábiles concedidos, pues la documentación analizada se recibió en la oficialía de partes de este Tribunal el día veinte del mismo mes.[8]

En tales condiciones, se tiene al Secretario del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Ademir González Reyes, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia.

4.2 Regidores Pedro Corral Velázquez y Francisco Javier Hernández Sánchez

A fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, el Regidor Francisco Javier Hernández Sánchez, actual Secretario del Comité de Obra Pública, remitió copia certificada del oficio CA/053/2023,[9] dirigido al actor, por el cual, señala, le hizo entrega de las copias certificadas legibles de las actas de las Sesiones del Comité de Obra Público número 5 a la 29; dicho oficio cuenta con sello y acuse de recibido, fechado el dieciséis de febrero a las diecisiete horas con veinte minutos.

Cabe destacar que en el acuse de recibido, el actor plasmó de su puño y letra su conformidad con la entrega de las copias certificadas de las actas números 5, 6, 7, 10, 13, 15, 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 29; no obstante, precisó que las diversas actas números 8, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y 27, no corresponden propiamente a actas de sesión del Comité de Obra Pública, señalamiento que refrendó al desahogar la vista conferida por la ponencia instructora.

En ese tenor, si bien es cierto que la documental en análisis al constituirse como pública en términos del artículo 17 fracción III de la Ley Electoral, por haber sido expedida por una autoridad municipal dentro del ámbito de sus facultades,[10] cuenta con valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, acorde a lo dispuesto en el artículo 22 fracción II del ordenamiento en cita, también lo es que dicho valor probatorio admite prueba en contrario respecto de su autenticidad o de los hechos a que se refiera.

En tal sentido, es de destacar que los Regidores responsables remiten el oficio de mérito a fin de acreditar el cumplimiento dado a la sentencia; no obstante, omitieron remitir copias certificadas de la documentación proporcionada.

En cambio el actor, además de los señalamientos precisados en su acuse de recibido y en el escrito de desahogo de vista, ofreció copias simples de las documentales que le fueron proporcionadas por los Regidores responsables,[11] de las que, en efecto, se advierte que no corresponden a las actas de las Sesiones del Comité de Obra Pública números 8, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y 27.

Ello es así, ya que si bien las documentales en cita, en todos los casos hacen referencia en su título a las Sesiones de referencia, también en todos los casos se trata de actas de Presentación y Apertura de Propuestas de Licitación por Invitación Restringida, las cuales, si bien pudieron haberse desahogado durante las Sesiones del Comité de Obra Pública que nos ocupan, lo cierto es que no corresponden propiamente a las actas de Sesión solicitadas por el actor.

De ahí que, si bien es cierto que los Regidores responsables cumplieron con lo ordenado en la sentencia respecto a la entrega de copias certificadas legibles de las actas de las Sesiones del Comité de Obra Pública números 5, 6, 7, 10, 13, 15, 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 29, aunado a que lo realizaron dentro del término concedido para tal efecto, pues la sentencia les fue notificada el trece de febrero,[12] hicieron entrega de las constancias de mérito el dieciséis siguiente, es decir, dentro de los tres días hábiles otorgados, e informaron de lo anterior a este Tribunal dentro de los dos días hábiles concedidos, ya que la documentación analizada se recibió en la oficialía de partes de este Tribunal el día veinte del mismo mes;[13] también lo es que no se encuentra acreditado que hayan entregado al actor, en los términos ordenados, las actas números 8, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y 27.

5. EFECTOS

Entonces, a fin de acreditar el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, SE ORDENA a los Regidores Pedro Corral Velázquez y Francisco Javier Hernández Sánchez, que entreguen al actor copias certificadas legibles de las actas de las Sesiones del Comité de Obra Público números 8, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y 27.

Lo anterior, deberán realizarlo en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la debida notificación del presente acuerdo plenario, y dentro de los dos días hábiles siguientes, deberán informar a este Tribunal respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Finalmente, y en atención a que, como ha quedado de manifiesto, no se ha dado cumplimiento total a lo ordenado en la sentencia, queda subsistente el apercibimiento decretado en la misma, respecto de los Regidores responsables.

Por lo anteriormente expuesto, se

6. ACUERDA

PRIMERO. Se tiene al Secretario del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Ademir González Reyes, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia.

SEGUNDO. Se tiene a los Regidores Pedro Corral Velázquez y Francisco Javier Hernández Sánchez, cumpliendo parcialmente con lo ordenado en la sentencia.

TERCERO. Se ordena a los Regidores responsables, procedan conforme al apartado de Efectos del presente acuerdo plenario.

Notifíquese personalmente al actor, por oficio a las autoridades responsables y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, quien fue ponente, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO

PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 14 fracciones VII y X del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-070/2022, aprobado en reunión interna virtual celebrada el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, el cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se señale uno diverso.

  2. Obra en autos a fojas 712 a 723.

  3. Obra en autos a fojas 754 a 755.

  4. Obra en autos a fojas 784 a 785

  5. Obra en autos a foja 766.

  6. La documental en análisis se trata de una copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento, quien tiene facultades para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 fracción VIII de la Ley Municipal.

  7. Obra cédula de notificación por oficio a foja 726 del expediente.

  8. Ello, tomando en consideración que los días 18 y 19 de febrero fueron inhábiles, al corresponder a sábado y domingo.

  9. Obra en autos a fojas 780.

  10. La documental en análisis se trata de una copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento, quien tiene facultades para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 fracción VIII de la Ley Municipal.

  11. Obran en autos a fojas 796 a 863.

  12. Obran cédulas de notificación por oficio a fojas 727 y 728 del expediente.

  13. Ello, tomando en consideración que los días 18 y 19 de febrero fueron inhábiles, al corresponder a sábado y domingo.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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