TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-070/2022

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO FORMAL DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-070/2022

ACTOR: JUAN MAHO OCHOA

AUTORIDADES RESPONSABLES: SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PÁTZCUARO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS

Morelia, Michoacán, a diez de julio de dos mil veintitrés[1]

Acuerdo que determina el cumplimiento formal a la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal dentro del juicio ciudadano identificado al rubro.

GLOSARIO

Actor:

Juan Maho Ochoa, Regidor del Ayuntamiento de Pátzcuaro

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Comité de Obra Pública:

Comité de Obra Púbica, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Pátzcuaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Responsables:

Ademir González Reyes, Secretario del Ayuntamiento de Pátzcuaro, así como los Regidores Pedro Corral Velázquez y Francisco Javier Hernández Sánchez.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

1. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia. El nueve de febrero, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia[2] en el juicio ciudadano en que se actúa, en la que declaró existente la vulneración al derecho político electoral del actor de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo, derivado de las omisiones en que incurrieron los responsables, a quienes se les ordenó que proporcionaran al actor copias certificadas legibles de las actas de sesiones que les fueron solicitadas.

1.2 Cumplimiento Parcial de Sentencia. El veintinueve de marzo, el Pleno de este órgano jurisdiccional dictó Acuerdo de Cumplimiento Parcial de Sentencia[3] en el presente juicio ciudadano, en el que se ordenó a los Regidores responsables, procedieran conforme al apartado de Efectos del acuerdo plenario.

1.3 Recepción de documentación y vista. Por acuerdo de doce de abril,[4] se recibió la documentación remitida por los regidores a fin de dar cumplimiento al Acuerdo Plenario de veintinueve de marzo, asimismo, se ordenó dar vista a la parte actora con las documentales de referencia.

1.4 Desahogo de vista. El dieciocho de abril,[5] se recibió escrito firmado por el actor, por el cual realizó manifestaciones respecto a la vista que le fue concedida mediante acuerdo de doce de abril.

1.5 Requerimiento al Presidente Municipal y Secretario, ambos del Ayuntamiento de Pátzcuaro. Mediante proveído de seis de junio,[6] se requirió a las autoridades antes señaladas, para que informaran detalladamente, sobre el conocimiento de la celebración de las sesiones y elaboración de las actas correspondientes números: 8, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y 27, a fin de estar en condiciones sobre el pronunciamiento del cumplimiento de la sentencia.

1.6 Recepción de cumplimiento y vista. Por acuerdo de catorce de junio[7], se recibió la documentación remitida por el Presidente Municipal y Secretario, respectivamente, en cumplimiento al acuerdo de seis de junio, asimismo, se dio vista a la parte actora y posteriormente, realizó las manifestaciones que estimó pertinentes, con la documentación referida.

2. COMPETENCIA

El Tribunal tiene competencia para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción III del Código Electoral; así como en el diverso 35 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, la competencia que tiene el Tribunal para resolver sus juicios incluye también la facultad para velar por su cumplimiento; ello, de conformidad con la razón esencial de la jurisprudencia 24/2001 de Sala Superior 24/2021 de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

3. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE SENTENCIA

En el Acuerdo Plenario de cumplimiento parcial que se analiza, se determinó:

“…A fin de restituir al actor en los derechos de petición y de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo que le fueron vulnerados, SE ORDENA:

  1. A fin de acreditar el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, SE ORDENA a los Regidores Pedro Corral Velázquez y Francisco Javier Hernández Sánchez, que entreguen al actor copias certificadas legibles de las actas de las Sesiones Extraordinarias del Comité de Obra Público números 8, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y 27.
  2. Tales acciones, deberán realizarlas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la debida notificación de la presente sentencia, y dentro de los dos días hábiles siguientes, deberán informar a este Tribunal respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten…”

4. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO FORMAL DE SENTENCIA

4.1. El seis de abril, se presentaron escritos signados por los regidores Pedro Corral Velázquez y Francisco Javier Hernández Chávez, en cuanto responsables, por medio del cual remitieron las siguientes constancias:

  1. Original del oficio 035/2023[8], signado por Pedro Corral Velázquez, de seis de marzo.
  2. Original del oficio CA/060/2023[9], signado por Francisco Javier Hernández, así como copias simples de las observaciones de recepción.
  3. Original de oficio CA/62/2023[10], signado por Francisco Javier Hernández, anexando copias certificadas de las actas de sesión extraordinaria del Comité de Obra Publicas.

Del análisis de la documentación allegada por las responsables, se advirtió que coincidían con las recibidas mediante acuerdo de doce de abril[11], por lo que, a fin de estar en condiciones para pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia, la magistrada instructora formuló requerimiento[12] al Presidente Municipal y al Secretario, ambos del Ayuntamiento de Pátzcuaro, a efecto de que remitieran un informe detallado respecto de las sesiones extraordinarias números: 8, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y 27, y de las actas respectivas, celebradas por el Comité de Obra Pública.

En cumplimiento a lo anterior, las referidas autoridades remitieron la documentación siguiente:

  1. Original del escrito signado por Ademir González Reyes, y Julio Alberto Arreola Vázquez, en cuanto Presidente y Secretario respectivamente, ambos del Ayuntamiento de Pátzcuaro.
  2. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 8, de veintisiete de abril de dos mil veintidós.
  3. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 9, de veintiocho de abril de dos mil veintidós.
  4. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 11, de tres de junio de dos mil veintidós.
  5. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 12, de ocho de junio de dos mil veintidós.
  6. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 14, de diecinueve de julio de dos mil veintidós.
  7. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 17, de veintidós de agosto de dos mil veintidós.
  8. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 18, de veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
  9. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 20, de doce de septiembre de dos mil veintidós.
  10. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 22, de treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.
  11. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Presentación y Apertura de Propuestas de la Licitación por Invitación Restringida, número 25, de dos de diciembre de dos mil veintidós.

Documentales que, al constituirse como pública en términos del artículo 17 fracción III de la Ley Electoral, por haber sido expedidas por las autoridades municipales dentro del ámbito de sus facultades,[13] cuentan con valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, acorde a lo dispuesto en el artículo 22 fracción II del ordenamiento en cita.

5. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CUMPLIMIENTO.

En primer término, de las constancias que obran en autos se acreditó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nueve de febrero, entregando al actor mediante oficios, las actas números: 8, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y 27[14], correspondientes a las sesiones extraordinarias, celebradas por el Comité de Obra Pública.

Sin embargo, el actor mediante escrito de veintisiete de febrero[15], realizó manifestaciones, aduciendo que la documentación proporcionada por los regidores, la cual corresponde al “Acta de Presentación y Apertura de Propuestas de Licitación por Invitación Restringida”, no corresponde a las actas solicitadas por él.

Derivado de lo anterior, se formuló requerimiento mediante acuerdo de seis de junio, al Presidente y Secretario del Ayuntamiento Pátzcuaro, solicitándoles un informe detallado sobre el conocimiento que se tuviera, respecto a las sesiones extraordinarias: 8, 9, 11, 12, 14, 17, 18, 20, 22, 24, 25 y 27, así como de la elaboración de las actas correspondientes, celebradas por Comité de Obra Pública.

En respuesta a tal requerimiento, las autoridades requeridas, remitieron a este órgano jurisdiccional, copias certificadas de las actas señaladas en el párrafo anterior.

Documentales que, al constituirse como públicas en términos del artículo 17 fracción III de la Ley Electoral, por haber sido expedidas por las autoridades municipales dentro del ámbito de sus facultades, cuentan con valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, acorde a lo dispuesto en el artículo 22 fracción II del ordenamiento en cita.

Ahora, con la totalidad de las constancias referidas anteriormente, se dio vista al actor mediante acuerdo de catorce de junio[16], a efecto de que expusiera las manifestaciones que considerara pertinentes.

Al respecto, el actor manifestó que la documentación allegada por el Presidente municipal y Secretario del Ayuntamiento de Pátzcuaro, son las mimas actas que recibió por parte de las autoridades responsables.

Ahora bien, la responsable al remitir la documentación requerida por este órgano jurisdiccional, mediante oficio 035/2023, manifestó que el Comité de Obra Pública, cuenta únicamente con las –Acta de Presentación y Apertura de Propuestas de Licitación por Invitación Restringida– correspondientes a las sesiones extraordinarias.

Así, del análisis de las constancias que obran en autos, en relación con las manifestaciones, se colige que, en efecto, las responsables únicamente cuentan con las Actas de Presentación y Apertura de Propuestas de Licitación por Invitación Restringida, mismas que fueron levantadas en cada una de las reuniones celebradas.

Lo anterior es así, pues dichas actas, “son las únicas realizadas por las partes involucradas actas levantadas en la época de la celebración de la misma, ya que no se llevaron a cabo las sesiones extraordinarias, sesiones en las que también estuvo presente el solicitante, por lo que son los únicos documentos públicos con los que contamos, nos vemos imposibilitados a remitir lo solicitado”, a dicho expreso de Francisco Javier Hernández Sánchez, en cuanto a Secretario del Comité de Obra Pública cuestión que se corroboró con la documentación remitida por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

En tal contexto, las responsables se encuentran imposibilitadas materialmente para entregar la información solicitada por el Actor, en los términos pretendidos generando una circunstancia extraordinaria, de la que se concluye que nadie está obligado a lo imposible[17].

No obstante, de las relatadas circunstancias se advierte que el hecho de que no se hayan realizado las actas de sesiones extraordinarias de cabildo conforme a la normativa aplicable, es una irregularidad que, a criterio de este Tribunal, se debe dar vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Pátzcuaro, para que, en plenitud de sus facultades determine lo conducente.

Ahora, por lo que ve a los plazos que se fijaron para la entrega de la información o documentación, y que en su momento se debía informar a este Tribunal –que fue de tres días hábiles siguientes a que le fuera notificada la sentencia y dos hábiles siguientes para informar al Tribunal–.

Se cumple con lo ordenado en el acuerdo de cumplimiento parcial de sentencia, debido a que las responsables, fueron notificadas el treinta y uno de marzo, y éstas informaron y entregaron a este Tribunal la documentación correspondiente –acorde a los oficios 035/2023 y CA-062/2023, en párrafos anteriores– es decir, en el cuarto día de los cinco días hábiles siguientes, considerando que el uno y dos de abril, fueron sábado y domingo, respectivamente; y que éstas a su vez, informaron a este órgano jurisdiccional el seis de abril, es decir dentro de los dos días hábiles siguientes.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina tener por cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto se,

6. ACUERDA

PRIEMRO. Se declara el cumplimiento formal de la sentencia emitida. El nueve de febrero, dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-070/2022, en relación con lo ordenado de proporcionar al actor las copias certificadas legibles de las actas de sesiones extraordinaria del Comité de obras públicas del citado Ayuntamiento.

SEGUNDO. Se ordena dar vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Pátzcuaro, para que, en plenitud de sus facultades determine lo conducente.

Notifíquese personalmente al actor, por oficio a las autoridades responsables, así como a la Contraloría Municipal de Pátzcuaro, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las quince horas del día de hoy, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, quien fue ponente, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO

PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 14 fracciones VII y X del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento Formal de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-070/2022, aprobado en reunión interna virtual celebrada el diez de julio de dos mil veintitrés, el cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se señale uno diverso.

  2. Obra en autos a fojas 712 a 723.

  3. Obra en autos a fojas 882 a 886.

  4. Obra en autos a fojas 900 a 999.

  5. Obra en autos a fojas 1000 a 1008.

  6. Obra en autos a foja 1009.

  7. Obra en autos a fojas 1015 a 1055.

  8. Obran en autos a fojas 910 a 913

  9. Obran en autos a fojas 914 a 918

  10. Obran en autos a fojas 921 a 999

  11. Obran en autos a fojas 900 y 901.

  12. Obran en autos a foja 1009.

  13. La documental en análisis se trata de una copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento, quien tiene facultades para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 fracción VIII de la Ley Municipal.

  14. Obran en autos a fojas 929 a 999.

  15. Obra en autos a fojas 793 a 795.

  16. Obra en autos de fojas 115 a 116.

  17. Sirve de apoyo el criterio tomado en el incidente de cumplimiento defectuoso de sentencia ST-JDC-768/2021.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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