TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-019/2023

ACUERDO PLENARIO

EXCUSA

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-019/2023

SOLICITANTE: MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES

Morelia, Michoacán, a diez de julio de dos mil veintitrés[1].

Acuerdo Plenario, mediante el cual, se determina procedente la excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-019/2023.

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES 2

2. ACTUACIÓN COLEGIADA 2

3. PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA 3

4. DETERMINACIÓN 4

5. ACUERDOS 6

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán.

Código de Procedimientos:

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

1. ANTECEDENTES

1.1 Presentación del Juicio ciudadano. El dieciséis de mayo se recibió en la cuenta del correo electrónico [email protected], perteneciente a la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, Juicio ciudadano, promovido por Marco Antonio Moreno Roque, en cuanto Regidor del Ayuntamiento, en contra de Erick Magaña Garcidueñas, Presidente; y Mariana Moreno Mojica, Secretaria, ambos del Ayuntamiento del mismo municipio, por la omisión de notificar las convocatorias para sesiones del Comité, la supuesta violación al derecho de audiencia vinculado a los derechos político electorales en la vertiente del ejercicio del cargo, y por la supuesta falsificación de documentos oficiales en su perjuicio.

1.2 Registro y turno del TEEM-JDC-019/2023. El dieciséis de mayo, la Presidencia del Tribunal Electoral tuvo por recibido dicho medio de impugnación, ordenando su registro como Juicio ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-019/2023, mismo que fue turnado a la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para efectos de su sustanciación.

1.3 Solicitud de excusa. El siete de julio, la Magistrada Yurisha Andrade Morales presentó escrito de excusa para conocer y resolver el Juicio ciudadano TEEM-JDC-019/2023, al considerar que se encuentra comprendida dentro de una de las causales de impedimento para conocer del mismo.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al Pleno del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en virtud de que debe determinarse si una magistratura integrante de este Órgano jurisdiccional, puede pronunciarse o no sobre un asunto, lo cual no constituye una determinación de mero trámite.

Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

Criterio que resulta aplicable a las actuaciones practicadas por este Tribunal Electoral, en relación con lo expresado en los artículos 64, fracción III y 66, fracción II del Código Electoral, así como 6, fracción III; 12, fracción II y 64 del Reglamento Interno.

3. PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA

El siete de junio, la Magistrada Yurisha Andrade Morales presentó escrito de excusa, respecto del Juicio ciudadano TEEM-JDC-019/2023 en los siguientes términos:

“Morelia, Michoacán a 7 de julio de 2023.

Oficio: TEEM-P-YAM-183/2023

Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado

Presente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 64 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado, 210 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, aplicado supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 5 segundo párrafo de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, expongo lo siguiente:

En mi carácter de Magistrada integrante del Pleno me excuso para emitir mi voto respecto del proyecto de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-019/2023, promovido por Marco Antonio Moreno Roque, por su propio derecho y en cuanto Regidor Propietario del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, por el cual controvierte, entre otros, la supuesta omisión de notificar en debida forma las convocatorias para las sesiones del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles de Indaparapeo, Michoacán, la violación a su derecho de audiencia en el citado Comité y la existencia de diferentes irregularidades en la información que le ha sido proporcionada y la falsificación de documentos.

Lo anterior, en atención a que la suscrita tengo parentesco por afinidad con Erick Magaña Garcidueñas, quien ostenta el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, el cual tiene el carácter de autoridad responsable en el expediente al que me refiero.

En tal sentido, con la finalidad de garantizar el principio de imparcialidad a que me encuentro obligada en mi carácter de juzgadora, formulo la excusa a que me refiero y solicito se realice el trámite que conforme a derecho corresponda y se califique la presente excusa.

Sin más por el momento, les envío un atento saludo.

Cordialmente

Dra. Yurisha Andrade Morales

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado ”.

4. DETERMINACIÓN


En atención a la solicitud de excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, este Tribunal Electoral determina que se actualiza el impedimento para que conozca y resuelva el Juicio ciudadano señalado, en virtud de que sostiene un parentesco por afinidad con una de las personas quienes fueron señaladas como autoridades responsables en el mencionado juicio.

Conforme a lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

De igual manera, consagra el principio de imparcialidad, el cual debe regir en el ejercicio de la función jurisdiccional de las personas juzgadoras de ser ajenas a los intereses de las partes en controversia, y de dirigir, y resolver sin favorecer indebidamente a alguna de ellas[3].

En ese sentido, debe garantizarse que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, razón por la cual, se prevén supuestos o causas de impedimentos para que la actividad judicial se ejerza de forma plena, al tiempo que se garantiza el derecho de acceso a la justicia.

Ahora, cabe destacar que el hecho de que se actualice alguna de las causas de impedimento, no implica que la persona juzgadora será necesariamente parcial al conocer de la causa, esto es, al existir posibilidad de serlo se genera un motivo suficiente para excluirlo del conocimiento del caso, a efecto de tutelar el derecho de las partes a ser juzgadas por un órgano jurisdiccional imparcial.

No obstante, una de las vías previstas para que las personas juzgadoras se abstengan de cumplir con su obligación jurisdiccional, con la finalidad de asegurar que la decisión judicial dictada no estará afectada por alguna cuestión que pudiera comprometer la imparcialidad de la misma, es precisamente la excusa.

Ahora bien, en observancia al derecho de justicia imparcial aludido con antelación, resulta pertinente analizar si la Magistrada Yurisha Andrade Morales se encuentra impedida para intervenir en el Juicio ciudadano TEEM-JDC-019/2023.

En este sentido, el Código de Procedimientos, de aplicación supletoria en la materia electoral, acorde a lo mencionado en el segundo párrafo del numeral 5° de la Ley de Justicia Electoral determina en su artículo 210 que todo Magistrado, Juez o Secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en diversos casos, entre los cuales se destacan el siguiente:

“IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo” (…).

De lo cual, como se expuso en el apartado del planteamiento de la excusa, la Magistrada Andrade Morales refiere tener parentesco por afinidad con Erick Magaña Garcidueñas, quien ostenta el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento, mismo que como fue referido en el apartado de antecedentes, funge como una de las autoridades responsables dentro del Juicio ciudadano TEEM-JDC-019/2023.

En este sentido, cabe destacar que si bien la fracción antes enunciada hace mención al abogado(a) de alguna de las partes, en los medios de impugnación de carácter electoral, en el caso concreto se trata de quien funge como una de las autoridades responsables, sin que ello resulte un impedimento para que el precepto normativo resulte aplicable.

A su vez, la LGIPE determina en el artículo 113 que son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes locales, alguna de las causas siguientes:

“(…) a) Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior; (…)”.

En consecuencia, con el propósito de garantizar el dictado de una resolución acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, este Tribunal Electoral considera procedente la excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, para conocer y resolver del Juicio ciudadano TEEM-JDC-019/2023.

Lo anterior, al actualizarse las causales de impedimento antes enunciadas y en aras de asegurar que la decisión judicial que se dicte no se vea afectada de objetividad, certeza e imparcialidad.

Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:

5. ACUERDOS

PRIMERO. Este Tribunal Electoral, determina procedente la excusa planteada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, para conocer y resolver respecto del Juicio ciudadano TEEM-JDC-019/2023.

SEGUNDO. Glósese copia certificada de este acuerdo en el expediente TEEM-JDC-019/2023.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la solicitante; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, fracciones I y II, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; 40, fracción VIII, 43 y 44, del Reglamento Interno.

Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

Así, en Reunión interna virtual, por unanimidad de votos lo acuerdan y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Excusa en el TEEM-JDC-019/2023 aprobado en la Reunión interna virtual celebrada el diez de julio de dos mil veintitrés, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento expreso.

  2. Jurisprudencia 11/99, Sala Superior, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral, Suplemento 3, año 2000, págs. 17 y 18.

  3. Criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2012 (9a.), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL”.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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