TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-069-2020 Y TEEM-JDC-002-2021

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (DE LA CIUDADANÍA)

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-069/2020 Y TEEM-JDC-002/2021 ACUMULADOS.

INCIDENTISTAS: DORA IRMA MACÍAS SILVA, MIRIAM MAGAÑA RAZO Y ADRIANA KARINA CHÁVEZ HERNÁNDEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE VENUSTIANO CARRANZA, MICHOACÁN.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ANA EDILIA LEYVA SERRATO.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MENDOZA MÉNDEZ.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a catorce de julio de dos mil veintiuno1.

Acuerdo que declara el cumplimiento de lo ordenado en las sentencias emitidas por el Pleno de este Tribunal dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (de la ciudadanía) TEEM-JDC-069/2020 y TEEM-JDC-002/2021 acumulados, de veintiséis de abril y la incidental de ocho de junio.

1 Las fechas que se citen en el presente acuerdo, salvo precisión de otro año, corresponderán al dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES

  1. Sentencia. En sesión pública celebrada el veintiséis de abril, este Tribunal determinó fundada la alegación de la parte actora, respecto a la reducción del monto que por concepto de aguinaldo les correspondía; y se ordenó al Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, que realizara el pago pertinente, lo cual debía llevarse a cabo dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente sentencia (fojas 370 a 385).
  2. Apertura de incidente de incumplimiento de sentencia. Mediante proveído de cuatro de junio, ante la manifestación de la parte actora respecto al incumplimiento de la sentencia, se ordenó abrir el respectivo incidente de incumplimiento de sentencia (fojas 503 y 504).
  3. Resolución incidental. El ocho de junio, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó que el incidente de incumplimiento de sentencia se encontraba parcialmente fundado, toda vez que la responsable remitió únicamente un pago parcial, solicitando un convenio de pago con las actoras, al manifestar que no contaba con los recursos suficientes, lo que no fue aceptado por las actoras; en base a lo anterior, el Pleno de este Tribunal, ordenó a la responsable diera cabal cumplimiento al pago total que se le condenó por concepto de aguinaldo a las actoras; apercibiéndolo que en caso de no acatar la resolución, el Presidente, el Tesorero y los titulares de las regidurías del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, distintos a las actoras, se harían acreedores de una multa hasta por cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente (fojas 15 a 26).

Para lo cual, se le otorgó un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la sentencia.

Cabe precisar que dicha sentencia, fue notificada a los miembros del Ayuntamiento, el diez y dieciséis de junio (fojas 27 a 46).

  1. Recepción de constancias y disposición de los cheques a favor de las actoras. Mediante proveído de veintidós de junio, se tuvo por recibido el escrito signado por el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, mediante el cual remitió tres cheques a favor de las actoras; por lo que dichos títulos de crédito, se pusieron a disposición de las mismas, facultándose a la Secretaria Instructora y Proyectista adscrita a la Ponencia Instructora, para que hiciera la entrega correspondiente, previa acta que se levantara (fojas 51 y 52).
  2. Acta de recibo de títulos de crédito. El veinticinco de junio se levantó el acta de recibo mediante la cual se entregaron los títulos de crédito previamente consignados ante este Tribunal, a Jaime Arroyo Barajas, en cuanto apoderado jurídico de las actoras. Lo anterior, toda vez que el mencionado profesionista se encontraba facultado para recibir pagos y otorgar recibos en nombre de las actoras, conforme al poder notarial que le fue otorgado por las mismas (fojas 53 y 54).
  3. Recepción de constancias y manifestación del buen cobro de los cheques. Mediante proveído de dos de julio, se tuvo por recibido el escrito signado por los apoderados jurídicos de las actoras, a través del cual informaron a este órgano jurisdiccional el buen cobro de los cheques consignados por la responsable, dándose por cumplidos con el pago ordenado en la sentencia, y exhibiendo los acuses correspondientes signados por las actoras (foja 70).

COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento a las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, ello en atención a que la competencia que tiene para resolver los juicios ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones. Además de que la observancia del derecho a la tutela judicial efectiva, no se agota con el acceso a la justicia, el conocimiento y la resolución del juicio principal, sino que también comprende la eficacia y plena ejecución de la sentencia emitida.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral; así como 1, 4, 5, 76 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana2, normativas estas últimas, del Estado de Michoacán de Ocampo.

Al respecto resulta aplicable en lo conducente, la jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes3 y que ha sido retomado por este Tribunal, el objeto de la determinación

2 En adelante Ley de Justicia Electoral.

3 Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

sobre el cumplimiento de la sentencia, se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la sentencia.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional, y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por éste.

En ese sentido, dentro del presente caso, el Pleno de este Tribunal, tras haber considerado fundado el agravio hecho valer por las actoras, respeto al pago incompleto del aguinaldo correspondiente al ejercicio 2020, determinó procedente condenar a la responsable al pago de dicha prestación por las cantidades faltantes; lo cual fue cumplido de manera parcial. Por tal motivo, en los efectos de la resolución incidental de ocho de junio, se ordenó se diera cabal cumplimiento al pago total:

“En atención a las consideraciones anteriores, se ordena al Ayuntamiento de Venustiano Carranza, nuevamente por conducto del Presidente y Tesorero Municipal, que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente hábil al de la notificación de la presente resolución, den cabal cumplimiento al pago de la cantidad que cubra la totalidad del aguinaldo que se condenó a pagar en la sentencia emitida el pasado veintiséis de abril, debiendo informar a este órgano jurisdiccional sobre dicho cumplimiento dentro del día hábil siguiente a que ello ocurra, además de remitir, en copias debidamente certificadas, las constancias con que así lo acrediten.

Lo anterior, en la inteligencia de que ya existen tres cheques consignados por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) cada uno, los cuales quedan a disposición de las actoras, quienes a efecto de salvaguardar su buen cobro, una vez que sean recogidos por

éstas, deberán informar a este Tribunal, en un plazo de tres días hábiles sobre si su cobro se realizó de manera satisfactoria; bajo apercibimiento legal que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo previsto, se le tendrá por hecho el pago de la cantidad que ampara el mismo.

Así, en razón de lo anterior, y a efecto de dar cumplimiento con lo resuelto, se desprende de autos que la autoridad responsable consignó los cheques correspondientes al saldo adeudado a favor de las actoras, mediante escrito de veintidós de junio; solicitando además, se le tuviera dando cabal cumplimiento a la sentencia, a fin de que quedaran sin efectos los apercibimientos efectuados al referido ayuntamiento y sus integrantes.

En este sentido y como se mencionó previamente, el veinticinco de junio acudió ante la Ponencia Instructora, Jaime Arroyo Barajas, en cuanto apoderado jurídico de las actoras, a efecto de que se le hiciera entrega de los cheques consignados a favor de sus representadas; para lo cual se procedió a su entrega con dicho ciudadano, ello en razón a que obra en autos el poder notarial en el cual las actoras, lo autorizaron para recibir pagos y otorgar recibos; en consecuencia, se levantó el acta de recibo correspondiente, en la que el citado representante, recibió los títulos de crédito aludidos, comprometiéndose a allegar los acuses de recibido por las actoras.

Finalmente, cabe destacar que mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal el uno de julio, los apoderados jurídicos de las actoras acudieron a manifestar que daban por cumplido el pago de la sentencia emitida en los presentes juicios, toda vez que los cheques consignados por la autoridad responsable, fueron cobrados de forma satisfactoria por las actoras; para lo cual, exhibieron los recibos de entrega de los títulos de crédito a sus representadas.

En esos términos, al haberse manifestado por las actoras el buen cobro de los títulos de crédito que se les entregó, dándose por cumplidas con el pago ordenado por este Tribunal, es que resulta procedente tener al Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, cumpliendo con lo ordenado en la resolución de veintiséis de abril y la incidental de ocho de junio.

Ahora bien, no pasa desapercibido para este Tribunal que en la resolución incidental de ocho de junio, se otorgaron cinco días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la notificación, para que el Ayuntamiento de Venustiano Carranza, diera cabal cumplimiento al pago de la cantidad que cubriera la totalidad del aguinaldo que se condenó en la sentencia de veintiséis de abril. Es así que, las notificaciones de dicha sentencia fueron realizadas el diez y dieciséis de junio, por lo que el plazo otorgado para el cumplimiento, comenzó el diecisiete de junio, una vez que quedaron notificadas todas las autoridades vinculadas al cumplimiento, y feneció el veinticuatro siguiente4; en tanto que la consignación de los respectivos títulos de crédito ocurrió el veintidós de junio.

Por todo lo anterior, se tiene al Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, cumpliendo en tiempo y forma con lo ordenado en las referidas sentencias.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

ÚNICO. Se declaran cumplidas las resoluciones de veintiséis de abril, así como la incidental de ocho de junio, dictadas dentro de los

4 Toda vez que mediante el Acuerdo del Pleno TEEM-01/2021, emitido por este órgano jurisdiccional, el diecinueve de enero, se determinó como día inhábil el dieciocho de junio.

juicios ciudadanos TEEM-JDC-069/2020 y TEEM-JDC-002/2021 acumulados.

NOTIFÍQUESE, personalmente a la parte actora, por oficio al Tesorero, al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán, y por conducto de éste último, a los Regidores integrantes de dicho Ayuntamiento; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral; así como los numerales 42, 43 y 44, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional; una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien fue ponente, ante el Secretario General de Acuerdos Héctor Rangel Argueta, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA YOLANDA CAMACHO
VILLALOBOS OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito Licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14 fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (de la ciudadanía) TEEM-JDC-069/2020 y TEEM-JDC-002/2021 acumulados, aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el catorce de julio de dos mil veintiuno; la cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

File Type: docx
Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
Ir al contenido