TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-068-2021 ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

ACUERDO PLENARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-068/2021, TEEM-JDC-086/2021 Y TEEM-JDC- 090/2021 ACUMULADOS.

PROMOVENTES: RAFAEL ÁVILA MEJÍA Y ELVIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: HÉCTOR RANGEL ARGUETA

Morelia, Michoacán, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar, sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano1 TEEM-JDC-068/2021 y acumulados, promovidos por Rafael Ávila Mejía y Elvia Sánchez Jiménez, respectivamente por la omisión de informar y notificarles los resultados emitidos por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político MORENA de la Convocatoria para la selección de diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y

1 En adelante juicios ciudadanos.

representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020–2021, en el caso concreto a la Diputación por Mayoría Relativa del Distrito 13, de Zitácuaro, Michoacán.

ANTECEDENTES

  1. Sentencia. El veintiséis de abril de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en los juicios ciudadanos que nos ocupan, en el sentido de en la que, ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político MORENA informar a Rafael Ávila Mejía y Elvia Sánchez Jiménez, los motivos y fundamentos respecto de la determinación asumida en relación con su solicitud de registro como aspirantes en el proceso interno de selección de candidatura a la Diputación por Mayoría Relativa del Distrito 13, de Zitácuaro, Michoacán.
  2. Documentación remitida por la Comisión de Elecciones y requerimiento. El seis de mayo, fue recibida en la ponencia instructora la documentación remitida por la Comisión Nacional de Elecciones vía paquetería y se requirió a la autoridad responsable para que enviará copia certificada de dichos documentos recibidos.
  3. Cumplimiento de requerimiento. El diez de mayo del año en curso, la referida Comisión Nacional de Elecciones remitió correo electrónico con los archivos adjuntos de la documentación relacionada con el requerimiento, informando que fueron enviados vía mensajería. El doce siguiente se recibió en esta ponencia dicha documentación, en copias certificadas.

4.- Vista a los Actores. Mediante acuerdo de doce de mayo, a fin de salvaguardar el principio de contradicción de las partes, se les dio vista a los Actores con las constancias señaladas por la responsable, para que en el plazo de tres días manifestaran lo que a sus intereses correspondiera.

5. Preclusión de vista. El dieciséis de mayo, precluyó la oportunidad para que los Actores manifestaran lo que a sus intereses correspondiera respecto a la documentación que la Comisión de Elecciones remitió en atención al cumplimiento de sentencia, toda vez que el acuerdo, les fue notificado a la parte actora el trece de mayo y el dieciséis siguiente feneció el plazo que se les dio tal como se hizo constatar en la certificación de dieciocho de mayo.

COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de Michoacán; 5, 73 y 74, inciso d), de la Ley de Justicia en

Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán2.

Así como en la jurisprudencia intitulada: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”3.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio ciudadano, se analizará lo correspondiente a lo ordenado en la misma, así como las actuaciones realizadas por la autoridad señalada como responsable.

Lo anterior, considerando que el cumplimiento se encuentra delimitado por lo resuelto en las sentencias emitidas en los juicios ciudadanos, esto es, por la litis, sus fundamentos, motivación, así como por los efectos que deriven; siendo tales aspectos los que circunscriben los alcances del acuerdo que deba emitirse sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la sentencia referida, con el objeto de materializar

2 En adelante Ley de Justicia Electoral.

3 Jurisprudencia 24/2001, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, página 28.

lo determinado por este órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que se resolvió.

Efectos de la sentencia.

En la resolución emitida por este Tribunal Electoral, el veintiséis de abril, se determinó lo siguiente:

      1. La Comisión de Elecciones deberá hacer del conocimiento a Rafael Ávila Mejía y Elvia Sánchez Jiménez, bajo la modalidad que estime oportuna, los motivos y fundamentos respecto a la determinación asumida con relación a su solicitud de registro en el proceso interno de selección de la candidatura a la Diputación Local por el Distrito 13 de Zitácuaro, Michoacán; así como lo relativo a las razones por las cuales se aprobó el registro de Juan Carlos Orihuela Tello como aspirante a la citada candidatura derivada de su proceso interno o como consecuencia de la coalición de la cual ese partido político forma parte, o en su caso, las razones por las cuales esa selección no le correspondió a dicho instituto político. Lo anterior, en un plazo máximo de tres días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
      2. La Comisión de Elecciones del Partido Político MORENA deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que efectúe lo ordenado, acompañando las constancias que lo acrediten, así como la notificación que se realice a Rafael Ávila Mejía y Elvia Sánchez Jiménez. Lo anterior con el apercibimiento para la Comisión de Elecciones de Elecciones del Partido Político MORENA que, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, podrá hacerse acreedor de una de las medidas de apremio previstas en los artículos 43 y 44 de la Ley de Justicia Electoral.

Documentación enviada por la Comisión Nacional de Elecciones del partido MORENA.

Mediante proveído de doce de mayo, la Ponencia encargada del expediente recibió documentación en copia certificada, consistente en:

  1. Oficio CEEN/CJ/J/2413/2021, signado por Luis Eurípides Alejandro Pacheco Flores, Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional en representación de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Morena.
  2. Dictamen sobre la solicitud de registro del ciudadano Rafael Ávila Mejía, de primero de mayo.
  3. Impresión del correo electrónico, de primero de mayo, remitido a los correos [email protected], [email protected]. mediante el cual se envió al ciudadano Rafael Ávila Mejía el dictamen sobre la solicitud de su registro, así como el dictamen de registro probado para el proceso interno de selección de candidaturas y en el que se hace constar el envío del oficio CEN/CJ/A/385/2021.
  4. Dictamen sobre la solicitud de registro de la ciudadana Elvia Sánchez Mejía.
  5. Impresión del correo electrónico, de primero de mayo, remitido al correo [email protected], mediante el cual se envió a la ciudadana Elvia Sánchez Mejía el dictamen sobre la solicitud de su registro, así como el dictamen de registro probado para el proceso interno de selección de candidaturas y en el que se hace constar el envío del oficio CEN/CJ/A/386/2021.
  6. Dictamen de registro aprobado para el proceso interno de selección de candidaturas en el proceso electoral local 2020- 2021 para Estado de Michoacán, en específico de la

diputación local 13, en el cual se aprobó el registro del ciudadano Juan Carlos Orihuela Tello, como único registro aprobado, para la Diputación local del Distrito 13, de ocho de abril.

Cabe mencionar que las constancias anteriormente citadas, tienen el carácter de documentales privadas, toda vez que fueron expedidas y certificadas por autoridades del partido, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 del Estatuto del Partido Político MORENA4.

No obstante, este Tribunal considera pertinente conferirles valor probatorio pleno, en términos de lo establecido en el artículo 16, fracción II, en relación con el artículo 22, fracciones I y IV, de la Ley de Justicia Electoral, al generar convicción sobre la existencia de los hechos que refieren, sin que fueran objetadas, no obstante el traslado de constancias que se dio a los actores mediante proveído de doce de mayo, pues no comparecieron a hacer manifestación alguna.

Caso concreto.

Una vez anotado lo anterior, enseguida se analizará respecto de cada uno de los puntos precisados en el capítulo de efectos de la sentencia, si los mismos fueron cumplidos por la Autoridad Responsable.

4 Criterio sostenido al resolver los Juicios ciudadanos TEEM-JDC-067/2020, TEEM- JDC-070/2020 y TEEM-JDC-26/2021.

Primeramente, es necesario mencionar que, en la sentencia de veintiséis de abril, dictada por este órgano jurisdiccional en el presente juicio ciudadano, se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, que realice lo ordenado en el apartado de efectos de esta sentencia

Por tales motivos, se vinculó a la Comisión Nacional de Elecciones del partido MORENA, a realizar lo siguiente:

    • Hacer del conocimiento a Rafael Ávila Mejía y Elvia Sánchez Jiménez, bajo la modalidad que estime oportuna, los motivos y fundamentos respecto a la determinación asumida con relación a su solicitud de registro en el proceso interno de selección de la candidatura a la Diputación Local por el Distrito 13 de Zitácuaro, Michoacán; así como lo relativo a las razones por las cuales se aprobó el registro de Juan Carlos Orihuela Tello como aspirante a la citada candidatura derivada de su proceso interno o como consecuencia de la coalición de la cual ese partido político forma parte, o en su caso, las razones por las cuales esa selección no le correspondió a dicho instituto político.
    • Informar a este Tribunal el cumplimiento de lo ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que efectúe lo ordenado, acompañando las constancias que lo acrediten, así como la notificación que se realice a Rafael Ávila Mejía y Elvia Sánchez Jiménez.

En atención a lo anterior, el primero de mayo del año en curso, la autoridad responsable en acatamiento a la sentencia dictada el veintiséis de abril del presente año, emitió sendos dictámenes de

la solicitud de registro de Rafael Ávila Mejía5 y Elvia Sánchez Jiménez6, respectivamente, donde se informa de manera individual a los actores los motivos por los cuales no fue procedente su registro a la candidatura que aspiraban.

Asimismo, de las constancias que hizo llegar la responsable, se advierte dos notificaciones remitidas el primero de mayo de la cuenta [email protected], realizadas a las cuentas de correo [email protected], [email protected]7 y [email protected]8, respectivamente, señaladas por los actores para recibir notificaciones, dirigidas las dos primeras al promovente del juicio ciudadano TEEM-JDC-068/2021, y la segunda a la actora del TEEM-JDC-086/2021, donde se informa de la emisión de los referidos dictámenes, así como el dictamen de ocho de abril, donde expone las razones por las cuales se aprobó el registro de Juan Carlos Orihuela Tello como aspirante a la citada candidatura derivada de su proceso interno o como consecuencia de la coalición de la cual ese partido político forma parte, los cuales se adjuntan en archivo digital.

Lo que llevó a cabo dentro del plazo de tres días para informar y notificar a los promoventes, otorgado por este órgano jurisdiccional, pues la sentencia de veintiséis de abril, se notificó a la autoridad responsable el veintiocho siguiente9, quien a su vez emitió el dictamen de la solicitud del registro de los aquí actores y

5 Foja 467

6 Foja 477

7 Foja 476

8 Foja 486

9 Foja 320

realizó la notificación respectivamente, ambas acciones el primero de mayo, tal y como se advierte de la constancia de notificación hecha mediante correo electrónico.

Asimismo, informó en tiempo a este Tribunal del cumplimiento a la resolución dentro de las siguientes veinticuatro horas, que se otorgaron para tal efecto; toda vez que de las constancias se advierte que la Comisión Nacional de Elecciones del Partido MORENA, remitió el primero de mayo del presente año, a la cuenta de correo electrónico [email protected] y [email protected], los dictámenes y la notificaciones realizadas vía correo electrónico, constancias que fueron allegadas, vía mensajería especializada el cuatro de mayo, en copia simple por lo que se consideró necesario que debían obrar en copia certificada, por tal razón mediante proveído de seis de mayo, se requirió copia certificada de tales constancias, mismas que se allegaron a este Tribunal el diez siguiente.

Por tanto, si la sentencia le fue notificada el veintiocho de abril y se le dio un plazo de tres días cumpliera lo ordenado, el cual vencía el primero de mayo, fecha en que emitió y notificó el dictamen a los actores, y en esa misma fecha informo a este Tribunal dicho cumplimiento, es que, no obstante, el posterior requerimiento, se advierte que la autoridad informó en el tiempo concedido para ello.

Por tal motivo, este órgano jurisdiccional estima que la autoridad responsable dio cumplimiento con lo ordenado en sentencia de veintiséis de abril, al haber hecho del conocimiento los motivos y fundamentos respecto a la determinación asumida con relación a su solicitud de registro en el proceso interno de selección de la

candidatura a la Diputación Local por el Distrito 13 de Zitácuaro, Michoacán; así como lo relativo a las razones por las cuales se aprobó el registro de Juan Carlos Orihuela Tello como aspirante a la citada candidatura derivada de su proceso interno o como consecuencia de la coalición de la cual ese partido político forma parte.

No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional, que el diez de mayo se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, escrito signado por Hortencia Sánchez Galván y Felipe Rodríguez Aguirre, quienes se ostentan como integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido MORENA, cuestión que no acreditan con documento alguno, en el referido escrito emiten diversas manifestaciones en relación a que a diversos aspirantes no se les otorgó comprobante de registro, por lo que señalan que sería actuar con dolo y mala fe que se pretendiera utilizar este argumento para señalar una falta de interés jurídico, lo que además les causaría una sanción como autoridades del partido; asimismo emiten diversas manifestaciones a manera de adherencia a la impugnación, cuestiones estas, que no tienen relación alguna con el pronunciamiento del cumplimiento de sentencia que nos ocupa.

Por lo expuesto y fundado se tiene lo siguiente.

ACUERDA

Único. Se declara cumplida la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada en el presente juicio ciudadano.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la parte actora; por oficio, a la autoridad responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley Electoral; así como en los diversos 42, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual, celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien fue ponente, ante la Secretaria General de Acuerdos María Antonieta Rojas Rivera, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA (RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA YOLANDA CAMACHO OCHOA
VILLALOBOS
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS (RÚBRICA)

MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA

La suscrita licenciada María Antonieta Rojas Rivera, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente página y la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario sobre Cumplimiento de Sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-068/2021 y acumulados; el cual consta de trece páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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