TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-058/2023

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-058/2023

INCIDENTISTA: VÍCTOR MANUEL BÁEZ AGUILAR

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN, Y OTROS

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ

COLABORÓ: JORGE TORRES REYES

Morelia, Michoacán a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro[1].

Resolución incidental que: I. Declara infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-058/2023; y II. Declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de cuatro de enero dentro del referido juicio; y III. Deja a salvo los derechos del incidentista para que los haga valer por la vía que considere pertinente.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 4

III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA 4

IV. ANÁLISIS SOBRE SOBRE EL INCIDENTE 5

4.1. Planteamiento del incidentista 5

4.2. Consideraciones de lo ordenado en la sentencia 6

4.3. Actuaciones de las autoridades responsables 6

4.4. Decisión 8

4.5. Pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia 9

4.6. Temporalidad de las acciones realizadas 10

V. RESUELVE 11

GLOSARIO

autoridades responsables:

Presidente, Secretario y Tesorero, todos del Municipio de Pátzcuaro, Michoacán.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado Michoacán de Ocampo.

incidentista:

Víctor Manuel Báez Aguilar.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Presidente Municipal:

Presidente Municipal de Pátzcuaro, Michoacán.

Secretario del Ayuntamiento:

Secretario del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán.

sentencia:

Sentencia de cuatro de enero, emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-058/2023.

Sesión de Cabildo:

Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, realizada el dieciocho de enero.

Sesión Extraordinaria:

Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, realizada el uno de diciembre de dos mil veintitrés.

Tesorero Municipal:

Tesorero Municipal de Pátzcuaro, Michoacán.

Tribunal Electoral y/u órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El cuatro de enero este Tribunal Electoral emitió la sentencia[2].

1.2. Notificación. El cinco siguiente, se notificó la sentencia a las autoridades responsables[3].

1.3. Recurso de apelación federal. Inconformes con la Sentencia, el doce de enero, el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y el Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, interpusieron recurso de apelación ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, quien desechó de plano la demanda, expediente al que le correspondió el número ST-RAP-5/2024[4].

1.4. Recepción de constancias y requerimiento. Por auto de diecinueve de enero, se tuvieron por recibidas las constancias con las cuales el Ayuntamiento informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, y se requirió al Secretario del Ayuntamiento[5].

1.5. Escrito de incidente. El veinticuatro de enero, el actor presentó escrito ante este Tribunal Electoral, para reclamar el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia, y solicitar la apertura de un incidente de incumplimiento[6].

1.6. Apertura de incidente, cumplimiento y requerimiento. El veinticinco del mismo mes, la Magistrada Instructora emitió acuerdo en el que determinó formar cuadernillo incidental con el escrito presentado, así como tener por cumpliendo al Secretario del Ayuntamiento con el requerimiento de diecinueve de enero; sin embargo, al advertirse que las constancias remitidas no se encontraban completas, se le requirió de nueva cuenta[7].

1.7. Cumplimiento y vistas. Por acuerdo de treinta de enero, se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado al Secretario del Ayuntamiento, y se ordenó dar vista a las partes con las constancias, relativas al cumplimiento y a la apertura del incidente de incumplimiento de sentencia[8].

1.8. Contestación a vista. Mediante acuerdo de seis de febrero, se tuvo al incidentista desahogando la vista concedida y realizando diversas manifestaciones[9].

1.9. Preclusión de vista, admisión de incidente y de pruebas. Por acuerdo de trece de febrero, se tuvo por precluido el derecho de las autoridades responsables para manifestarse sobre la vista concedida, por haber concluido el término concedido. Asimismo, se admitió a trámite el incidente de incumplimiento de sentencia y se tuvieron por admitidos los medios de prueba[10].

1.10. Citación a sentencia. Mediante acuerdo de diecinueve de febrero, se hizo la citación a las partes para la sentencia incidental[11].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente incidente, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo del asunto principal, también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, esto es así, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[12].

III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

En el presente caso, la demanda incidental reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9, 10, 15 fracción IV, 73 y 74, inciso c), de la Ley de Justicia Electoral, tal como se señala a continuación:

a. Oportunidad. Se considera que el presente incidente fue promovido en tiempo, en atención a que el incidentista se inconforma de la supuesta omisión de las autoridades responsables de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, acto que por su naturaleza corresponde a aquellos considerados de tracto sucesivo, esto es, que se actualizan de momento a momento[13].

b. Forma. En el escrito del incidente aparece el nombre y la firma de quien comparece a promover; se describen los hechos en que, en su consideración, se sustenta el incumplimiento de la sentencia y las disidencias con las cuales se sostiene la procedencia de la incidencia planteada.

c. Legitimación y personería. Dichos requisitos se encuentran satisfechos, de conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 74, párrafo primero, inciso c), de la Ley de Justicia Electoral, ya que el incidente se hace valer por parte legítima, pues lo interpone quien fungió como actor en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-058/2023, calidad que ya le fue reconocida por este órgano jurisdiccional. 

d. Interés jurídico. Se colma dicho presupuesto, puesto que el incidentista se inconforma con la omisión de las autoridades responsables de realizar las actuaciones ordenadas en la sentencia, lo que genera un perjuicio en su esfera jurídica.

e. Definitividad. De igual manera, también se satisface, ya que la legislación local no prevé algún medio que debiera agotarse antes de acudir ante este Tribunal Electoral, para interponer la presente incidencia.

IV. ANÁLISIS SOBRE SOBRE EL INCIDENTE

4.1. Planteamiento del incidentista

El incidentista sostiene que las autoridades electorales no cumplieron a cabalidad con lo ordenado en la sentencia, pues si bien, en la Sesión de Cabildo sí se le dio oportunidad de realizar manifestaciones relativas al punto 4 de la Sesión Extraordinaria, tal como fue ordenado, aduce que durante el desarrollo de esta se hizo mención de nueva información que no le había sido entregada previamente como parte de lo ordenado por este órgano jurisdiccional, lo cual, en su consideración, imposibilita el cumplimiento de su función y viola sus derechos político-electorales en la vertiente de ejercicio del cargo.

4.2. Consideraciones de lo ordenado en la sentencia

De conformidad con la sentencia, en el apartado de efectos, este órgano jurisdiccional estableció lo siguiente[14]:

“…1. Se ordena a las autoridades responsables que le otorguen al actor la información respecto del estado que mantiene el Ayuntamiento, relacionada con la petición del Regidor, misma que sirvió de base para proponer que se autorizara al Presidente Municipal que gestionara el adelanto de las participaciones federales, así como para que celebrara convenios e instrumentos jurídicos para ello.

Entre ellos, los que sustentan la información que refirió el Presidente Municipal en la propia Sesión Extraordinaria, sin que esto sea limitativo, por lo cual se podrá adjuntar cualquier informe, dato o documento relacionado.

Las citadas acciones las deberán efectuar dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al que le sea notificada la presente sentencia. Asimismo, dentro de los tres días hábiles subsecuentes a la entrega de la misma, se deberá informar a este Tribunal Electoral respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado se podrá imponer a cada una de las autoridades responsables, el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá ser cubierta de su propio peculio.

2. Se ordena al Secretario del Ayuntamiento y al Presidente Municipal que en la próxima sesión de Cabildo (ordinaria o extraordinaria) posterior a la entrega al actor de la información ordenada en el punto que antecede, se le otorgue la posibilidad de manifestar lo que así considere en relación con el punto 4 de la Sesión Extraordinaria.

3. Se apercibe a las autoridades responsables para que, en lo subsecuente, proporcionen toda la información que resulte necesaria para el análisis, discusión y votación de los puntos a desahogar en las sesiones de Cabildo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica Municipal…”

4.3. Actuaciones de las autoridades responsables

Con la finalidad de dar cumplimiento con la sentencia, tal como se señala en el apartado de antecedentes, las autoridades responsables remitieron a este órgano jurisdiccional la siguiente documentación:

4.3.1. Copia certificada del oficio SA/017/2024, de quince de enero, suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, por medio del cual le remite al ahora incidentista la información respecto al estado que mantiene el Ayuntamiento y que sirvió de base para la propuesta para que el Presidente Municipal solicitara el adelanto de participaciones federales, así como para que se autorizara para la celebración de convenios e instrumentos jurídicos para ello; así como de su respectiva cédula de notificación[15].

4.3.2. Copia certificada del oficio TM/020/2024, de quince de enero, suscrito por el Tesorero Municipal, por medio del cual se informa y remite constancias sobre las retenciones que ha realizado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de Impuesto Sobre la Renta durante el ejercicio fiscal 2020-2023; sobre los gastos generados por la construcción del nuevo mercado municipal de Pátzcuaro, Michoacán; sobre la petición que le fue realizada al Gobierno del Estado de Michoacán por la que se solicitó el apoyo de $15’000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), en forma de subsidio; y del proyecto de convenio de otorgamiento de anticipo, retención de participaciones y aplicación de pago; en cumplimiento a lo dispuesto por la sentencia del juicio principal[16].

4.3.3. Copia certificada de la convocatoria para la Sesión de Cabildo, cuyo punto cuarto corresponde a “…PARA DAR CUMPLIMIENTO AL APARTADO SÉPTIMO VII. EFECTOS, DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EXPEDIENTE TEEM-JDC-058/2023, PROMOVIDA POR EL ACTOR LIC. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, SE LE OTORGUE LA POSIBILIDAD DE MANIFESTAR LO QUE ASÍ CONSIDERE EN RELACIÓN CON EL PUNTO 4 CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 88 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023, AL ACTOR LIC. VÍCTOR MANUEL BÁEZ AGUILAR…” [17].

4.3.4. Oficio SA/030/2024, de veintitrés de enero, suscrito por el Secretario del Ayuntamiento, por el cual informa que sí se llevó a cabo la Sesión de Cabildo, y asimismo, remite copia certificada del Acta de dicha sesión[18].

Documentales que, al obrar en copia certificada, tienen valor probatorio pleno para acreditar que las autoridades responsables realizaron lo ordenado en los puntos 1 y 2 del apartado de efectos de la sentencia. Lo anterior, por haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello y con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

4.4. Decisión

A consideración de este órgano jurisdiccional, el incidente deviene infundado, ya que si bien, el incidentista señala que no existió un cumplimiento cabal de lo ordenado en la sentencia, lo cierto es que con las constancias antes señaladas ha quedado acreditado que las autoridades responsables acataron lo dispuesto en la sentencia de mérito, pues le fue entregada la información que sirvió como base para la inclusión del punto 4 del orden del día de la Sesión Extraordinaria, así como de lo que fue sostenido por el Presidente Municipal en dicha sesión y por cuanto ve al incidentista, se le dio la posibilidad de que se manifestara en la Sesión de Cabildo.

Además, este no demostró que las autoridades responsables omitieran entregarle alguna información en específico respecto a lo que fue materia de análisis en la sentencia y, por el contrario, quedó constatado que pudo participar y expresar las manifestaciones que consideró pertinentes durante el desarrollo de la Sesión de Cabildo, en donde, incluso, aceptó haber recibido la información correspondiente, al señalar …YO QUISIERA HACER VARIAS PREGUNTAS, QUE ME RESULTAN DE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN, PORQUE SIGO TENIENDO DUDAS…[19].

Ahora bien, en relación con lo argumentado por el incidentista respecto a que en el desarrollo de la Sesión de Cabildo se hizo mención de nueva información, la cual, no se le entregó previamente como parte de ordenado en la sentencia, este argumento se desestima, pues, en consideración de este órgano jurisdiccional, el incidentista parte de una premisa errónea al considerar que a través de un incidente de incumplimiento de sentencia puede demandar la violación a sus derechos político-electorales en la vertiente de ejercicio del cargo, por omisiones diversas a las analizadas en el juicio principal.

Esto es así, pues tal como se puede apreciar en el acta de la Sesión de Cabildo, el incidentista manifiesta que, derivado de la información que le fue proporcionada, le surgieron dudas, mismas que expresa en la propia sesión y de las cuales, incluso, posteriormente solicitó su respuesta mediante oficio al Presidente Municipal y que, a su vez, pretende hacer valer como prueba del incumplimiento de la sentencia que en el presente incidente, atribuye a las autoridades responsables.

No obstante, dadas las manifestaciones realizadas por el incidentista, y, en atención a que presentó la solicitud antes mencionada, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer por la vía que considere conveniente.

4.5. Pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia

En consecuencia, este Tribunal Electoral estima que se ha dado cumplimiento con lo ordenado, ya que se acredita que al incidentista le fue proporcionada la información ordenada y se le otorgó el uso de la voz para que manifestara lo que estimara conveniente, tal y como se ordenó en la sentencia.

4.6. Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento, es necesario verificar la temporalidad. Para ello, obran en autos las cédulas de notificación realizadas el ocho de enero a las autoridades responsables[20].

Conforme a dichas cédulas, todas las acciones ordenadas se realizaron dentro de los plazos establecidos.

Se estima de esta manera, porque, como se mencionó, la sentencia les fue notificada el ocho de enero, por lo que el término de los cinco días otorgados para proporcionarle la información al incidentista transcurrió del nueve al quince de enero[21], y fue en este último día que le entregaron las constancias respectivas.

Situación que se desprende del oficio SA/019/2024, de diecisiete de enero, signado por el Secretario del Ayuntamiento, en el cual el incidentista reconoce que fue el quince de enero que le fue otorgada la información[22].

Por otro lado, el diecisiete de enero las autoridades responsables informaron a este Tribunal Electoral que había sido proporcionada la documentación y se había citado a Sesión de Cabildo, lo que nos lleva a concluir que sí hicieron del conocimiento dentro de los tres días otorgados para tal efecto.

Finalmente, el dieciocho de enero se celebró la Sesión de Cabildo, que fue la primera después de que el incidentista ya contaba con las constancias necesarias para poder realizar alguna manifestación.

Bajo ese contexto, se estima que la sentencia se encuentra cumplida.

Por lo expuesto y fundado se

V. RESUELVE

PRIMERO. Se declara infundado el Incidente de Incumplimiento de Sentencia promovido dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales identificado con la clave TEEM-JDC-058/2023.

SEGUNDO. Se declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticuatro dentro del Juicio TEEM-JDC-058/2023.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al incidentista; por oficio a las autoridades responsables en el domicilio oficial del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como en los preceptos normativos 137, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciséis horas con treinta y dos minutos del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, Yolanda Camacho Ochoa, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden a la Resolución Incidental emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública celebrada el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-058/2023; la cual consta de doce páginas, incluida la presente y fue firmada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 99 a la 107 del expediente principal.

  3. Fojas de la 110 a la 112 del expediente principal.

  4. Fojas de la 207 a la 211 del Cuaderno de Antecedentes.

  5. Fojas 41 y 42 del Cuadernillo Incidental.

  6. Fojas de la 46 a 51 del Cuadernillo Incidental.

  7. Fojas 67 y 68 del Cuadernillo Incidental.

  8. Fojas 85 y 86 del Cuadernillo Incidental.

  9. Foja 98 del Cuadernillo Incidental.

  10. Fojas 106 y 107 del Cuadernillo Incidental.

  11. Foja 113 del cuadernillo incidental.

  12. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  13. De conformidad con la jurisprudencia 15/2011 de rubro PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.

  14. Fojas 07 y 08 del Cuadernillo Incidental.

  15. Fojas de la 15 a 22 del Cuadernillo Incidental.

  16. Fojas de la 23 a 37 del Cuadernillo Incidental.

  17. Foja 38 del Cuadernillo Incidental.

  18. Fojas de la 53 a 56 del Cuadernillo Incidental.

  19. Foja 76 del Cuadernillo Incidental.

  20. Fojas de la 110 a la 112 del expediente principal.

  21. Sin contemplar sábado seis y domingo siete por ser inhábiles.

  22. Foja 13 del Cuadernillo Incidental.

File Type: docx
Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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