TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-057-2022

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-057/2022

ACTOR: ERIC RENÉ PADILLA ANDRÉS

AUTORIDADES RESPONSABLES: SECRETARIO, REGIDORAS Y REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE PARACHO, MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ

En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós[1], emite el siguiente:

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado el seis de octubre dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-057/2022.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 3

3.1 Consideraciones de lo ordenado 3

3.2 Precisión sobre Luis Juan Barajas Solís 4

3.3 Constancias remitidas para dar cumplimiento 4

3.4 Temporalidad de las acciones realizadas 5

ACUERDA: 6

GLOSARIO

Actor: Eric René Padilla Andrés.
Ayuntamiento: Ayuntamiento de Paracho, Michoacán.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Secretario: Secretario del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán.
Sentencia: Sentencia emitida el seis de octubre dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-057/2022.

I. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia. El seis de octubre este Órgano jurisdiccional emitió la Sentencia[2].

1.2 Solicitud de expediente. Mediante oficio de veintisiete de octubre se solicitó al Secretario General de este Tribunal Electoral remitiera el expediente del juicio en el que se actúa, a fin de verificar el debido cumplimiento de la Sentencia, lo cual fue cumplimentado ese mismo día[3].

1.3 Requerimiento. A través de auto de treinta y uno de octubre, y en atención a que había transcurrido el plazo otorgado a las responsables para que dieran cumplimiento con la Sentencia, se requirió al Secretario a efecto de que remitiera las constancias con las que se acreditara la realización de los actos ordenados[4].

1.4 Cumplimiento y vista. Por proveído de siete de noviembre se tuvo al Secretario cumpliendo con lo ordenado, por lo que se le dio vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera[5].

1.5 Preclusión de vista. Por auto de catorce de noviembre se tuvo precluido el plazo otorgado al Actor para desahogar la vista[6].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Órgano jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[7].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

3.1 Consideraciones de lo ordenado

En la Sentencia, este Tribunal Electoral estableció los siguientes efectos:

EFECTOS

1. Se declara la nulidad de la sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el veinticuatro de agosto; como consecuencia, se revoca el acta correspondiente, dejando sin efectos los actos, acuerdos y determinaciones adoptados en la citada sesión.

2. Como consecuencia de lo anterior, al advertirse que en la citada sesión se designó a Juan Luis Barajas Solís para ocupar la Dirección de Asuntos Indígenas de Paracho, Michoacán, y ante la determinación de dejar sin efectos los acuerdos, se ordena al Secretario que haga del conocimiento del citado ciudadano tal determinación dentro de las veinticuatro horas posteriores a que les sea notificada la presente resolución, lo que deberá realizar en el domicilio que tenga en los archivos del Ayuntamiento.

3. Se ordena al Actor que, en su calidad de Presidente, y en un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al que se lleve a cabo la notificación de la presente resolución, convoque, a través del Secretario, a sesión extraordinaria de Cabildo, para que aborde el punto de acuerdo sometido a consideración en la sesión cuya nulidad fue decretada.

4. Se ordena al Secretario que, dentro de un plazo de dos días hábiles contados a partir de la debida notificación de la sesión, remita a este Tribunal Electoral las constancias con las que acredite que cumplió con lo ordenado en los puntos 2 y 3 de este apartado.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma, se hará acreedor a una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, establecida en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral.

3.2 Precisión sobre Luis Juan Barajas Solís

Previo al análisis del cumplimiento, es preciso señalar que en la Sentencia se asentó el nombre del ciudadano Luis Juan Barajas Solís con los nombres invertidos, quedando como “Juan Luis”, siendo importante precisar que de las constancias de autos se advierte que el nombre correcto es Luis Juan Barajas Solís.

3.3 Constancias remitidas para dar cumplimiento

El siete de noviembre se tuvieron por recibidas las documentales que se describen enseguida:

  1. Copia certificada del oficio 136/2022, suscrito por el Secretario y dirigido a Luis Juan Barajas Solís, notificándole lo determinado en la Sentencia[8].
  2. Copia certificada del CURP, la credencial para votar y del acta de nacimiento de Luis Juan Barajas Solís[9].
  3. Copia del oficio PM/134/2022, suscrito por el Actor y dirigido al Secretario, por medio del cual, y con base en lo ordenado en la Sentencia, le instruye convocar a sesión extraordinaria de Cabildo para el cuatro de noviembre[10].
  4. Copia certificada de los oficios a través de los que se convoca al Actor, a la Síndica, así como a las y los regidores del Ayuntamiento a la vigésima cuarta sesión extraordinaria[11].
  5. Copia certificada del Acta número 46, correspondiente a la vigésima cuarta sesión extraordinaria del Ayuntamiento, celebrada el cuatro de noviembre[12].

Documentales que, al obrar en copia certificada por el Secretario, tienen el carácter de públicas y, por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno.

Constancias con las cuales la Magistrada Instructora concedió vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera, mediante auto de siete de noviembre, mismo que le fue debidamente notificado[13].

Vista que, como se mencionó en el apartado de antecedentes, no fue desahogada.

Bajo ese contexto, este Órgano jurisdiccional estima que se ha dado cumplimiento con la Sentencia, ello es así, ya que se acredita que el Secretario notificó al ciudadano Luis Juan Barajas Solís de lo resuelto por el Tribunal en cuanto a su designación –cumpliendo con el punto dos del apartado de efectos-; de igual forma, que se convocó a los miembros del Cabildo para que se abordara el punto de acuerdo sometido a consideración de la sesión cuya nulidad se había decretado –cumpliendo con el punto tres del apartado de efectos-, sesión que incluso, ya fue desahogada, tal como se desprende de las constancias remitidas.

3.4 Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obran en autos las cédulas de notificación realizadas al Secretario, así como a las y los regidores del Ayuntamiento[14].

Conforme a dichas cédulas se concluye que las acciones ordenadas no se realizaron dentro de los plazos establecidos en la Sentencia.

Ello, porque si la Sentencia le fue notificada al Actor el siete de octubre[15] y al Secretario el diez de octubre[16], se debía convocar a sesión extraordinaria de Cabildo, a más tardar, el trece siguiente, lo cual no ocurrió sino hasta el uno de noviembre, esto es, doce días hábiles después[17].

Finalmente, en lo que corresponde a que el Secretario informara dentro de los dos días hábiles siguientes a partir de la debida notificación de la sesión ordenada, se le tiene cumpliendo en tiempo, ya que la misma, se notificó a todos los integrantes del Cabildo el tres de noviembre, y las constancias fueron remitidas a este Tribunal Electoral el día siguiente.

En consecuencia, y ante la omisión de convocar en la temporalidad ordenada en la sentencia, se conmina tanto al Actor en su calidad de Presidente Municipal, como al Secretario, para que en futuras ocasiones cumplan en tiempo y dentro del ámbito de sus atribuciones con lo ordenado por este Tribunal Electoral.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de seis de octubre, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-057/2022.

SEGUNDO. Se conmina al Actor, en su carácter de Presidente Municipal de Paracho, Michoacán, Eric René Padilla Andrés, y al Secretario del mismo, Miguel Ángel Pascual Sierra, para que en futuras ocasiones cumplan en tiempo con lo ordenado por este Tribunal Electoral.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio al Secretario, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 40, fracción VIII, 43, 44 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las trece horas con treinta minutos del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-057/2022, aprobado en reunión interna virtual celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo señalamiento expreso.
  2. Fojas de la 331 ala 340.
  3. Fojas 377 y 378.
  4. Fojas 379 y 380.
  5. Fojas 282 y 283.
  6. Foja 420.
  7. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
  8. Foja 386.
  9. Fojas de la 387 a la 389.
  10. Foja 390.
  11. Fojas de la 391 a la 402.
  12. Fojas de la 403 a la 411.
  13. Foja 412.
  14. Fojas de la 351 a la 359.
  15. Foja 345.
  16. Foja 351.
  17. Cabe mencionar que el plazo concedido para convocar trascurrió del once al trece de octubre, sin contar sábado y domingo.

 

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