TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Acuerdo Plenario de cumplimiento TEEM-PES-008-2022 (versión pública)

 

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: TEEM-PES-008/2022.

QUEJOSA: ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO.

DENUNCIADOS: ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA.

Morelia, Michoacán a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós[1].

ACUERDO, que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[2] en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-008/2022.

1. Antecedentes.[3]

1.1. Medidas cautelares. El nueve de septiembre, el Coordinador de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral de Michoacán[4] dictó acuerdo de medidas cautelares en el Procedimiento Especial Sancionador ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO, que diera origen al registrado ante ese Tribunal Electoral con la clave TEEM-PES-008/2022, a efecto de ordenar a Meta Platforms, Inc., por conducto de su representación legal, eliminar de inmediato las publicaciones alojadas en el Perfil “Hueso Jiménez” de la red social Facebook.

1.2. Auxilio para notificar. Mediante oficio IEM-SE-CE-440/2022 de doce de septiembre[5], el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM solicitó al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, auxilio a efecto de notificar a Meta Platforms, Inc., la medida cautelar decretada.

1.3. Sentencia. El once de octubre, este Tribunal Electoral dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador que nos ocupa, en la cual, si bien declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados y como consecuencia, su responsabilidad; con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y protección de los derechos humanos de la denunciante y garantizar una reparación integral del daño que pudieran generar las publicaciones acreditadas en autos, confirmó la medida cautelar emitida y ordenó al IEM para que por conducto de la Secretaría Ejecutiva del IEM remitiera las constancias relativas al cumplimiento de la medida decretada.

1.4. Recepción de constancias y vista. Por auto de catorce de noviembre[6], la magistrada instructora tuvo por recibido el oficio signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM mediante el cual remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia emitida; respecto de las cuales ordenó dar vista a la quejosa, a fin de que, de considerarlo pertinente manifestara lo que a su interés correspondía, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, dentro del plazo concedido, se tendría precluido su derecho para tal fin.

1.5. Preclusión de vista. Mediante proveído de dieciocho siguiente[7], se hizo efectivo el apercibimiento a que se refiere el numeral que antecede, y se tuvo por precluido el derecho de la quejosa, para manifestar lo que a su interés correspondía.

2. Competencia. El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar respecto al cumplimiento de la sentencia emitida en el presente Procedimiento Especial Sancionador, en razón a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también vigila y provee lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[8].

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán[9].

3. Análisis sobre el cumplimiento de la sentencia.

3.1. Sentencia a cumplir.

En la sentencia materia de cumplimento, el Tribunal Electoral confirmó la medida cautelar emitida por la autoridad instructora, la cual ordenó a Meta Platforms, Inc., -Facebook- por conducto de su representación legal, eliminara de inmediato las publicaciones alojadas en el perfil ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO de la red social Facebook alojadas en las direcciones electrónicas:

  • ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO.
  • ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO.

Asimismo, instruyó al IEM, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del IEM para que, una vez que le remitieran las constancias relativas al cumplimiento de dichas medidas, las hiciera llegar a este Tribunal Electoral.

3.2. Constancias remitidas por la Secretaria Ejecutiva del IEM[10].

  1. Impresión del correo electrónico remitido el trece de octubre, de la cuenta [email protected] a la cuenta [email protected] y éste a su vez reenviado al correo [email protected][11].
  2. Acuerdo de recepción y requerimiento de diecisiete de octubre, emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM[12].
  3. Oficio IEM-SE-CE-478/2022 de diecisiete de octubre, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, dirigido al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[13].
  4. Oficio IEM-SE-CE-479/2022 de diecisiete de octubre, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, dirigido al Director de Vinculación y Servicio Profesional[14].
  5. Impresión del correo electrónico recibido el veinticuatro de octubre de la cuenta [email protected] para [email protected][15].
  6. Oficio INE-UT/08766/2022 de veinticuatro de octubre, signado electrónicamente por el Líder de Vinculación con Autoridades Electorales de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral enviado a Meta Platforms Inc.[16]
  7. Impresión del correo electrónico recibido el ocho de noviembre de la cuenta de correo electrónico [email protected] en la cuenta [email protected] y a su vez reenviado al correo [email protected][17].
  8. Acuerdo de recepción, orden de verificación y reserva de cumplimiento de la medida cautelar emitido el nueve de noviembre por la Secretaria Ejecutiva del IEM[18].
  9. Acta circunstanciada de verificación de permanencia número IEM-OFI-097/2022, levantada por funcionaria pública adscrita a la Secretaría Ejecutiva del IEM[19].
  10. Acuerdo de recepción, cumplimiento de medida y remisión de constancias emitido el diez de noviembre por la Secretaria Ejecutiva del IEM [20].

Medios de convicción que constituyen documentales públicas, a excepción de las identificadas con los números 1, 5 y 7 que tienen naturaleza privada, las cuales cuentan con pleno valor probatorio, las públicas por tratarse de documentos expedidos por funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia, en tanto que las privadas el valor otorgado obedece a que su contenido es suficiente para generar convicción sobre su veracidad y a la relación que guardan con las documentales públicas[21].

  1. Hechos acreditados[22].
  2. En cumplimiento a la solicitud de auxilio realizada por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM el Líder de Vinculación con Autoridades Electorales de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral giró el oficio INE-UT/08216/2022[23], a la empresa Meta Platforms Inc., a efecto de notificar las medidas cautelares decretadas.
  3. En respuesta a la notificación en cita, el doce de octubre la empresa Meta Platforms Inc., vía correo electrónico dio respuesta a la solicitud de retiro de las publicaciones denunciadas, en el sentido de considerar que éstas, desde su concepto, no constituían violencia política de género, por lo que solicitaba se aclarara el fundamento de la solicitud realizada[24].
  4. Por auto de diecisiete de octubre la Secretaria Ejecutiva del IEM tuvo por recibido el correo electrónico, y reiteró la orden de retiro a la empresa Meta Platforms Inc., haciendo hincapié a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral, mediante la cual se confirmaron las medidas cautelares, solicitando de nueva cuenta la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Vinculación y Servicio Profesional del IEM[25].
  5. El siete de noviembre la empresa Meta Platforms Inc., dirigió vía correo electrónico oficio al Líder de Vinculación con Autoridades Electorales de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el cual informó que las URLs reportadas no están disponibles actualmente y no dirigen a ningún contenido en el servicio de Facebook, por lo que no había ninguna acción posible en relación con dicho contenido[26].
  6. En auto de nueve de noviembre la Secretaria Ejecutiva del IEM tuvo por recibido el oficio notificado vía correo electrónico y ordenó la verificación respectiva a efecto de constatar el cumplimiento de la medida cautelar decretada[27].
  7. El diez de noviembre se practicó la diligencia de verificación de permanencia número IEM-OFI-097/2022, en la cual se pudo constatar que las publicaciones alojadas en las direcciones electrónicas materia de las medidas cautelares no dan acceso al contenido denunciado en el perfil “Hueso Jiménez”[28].
  8. Como resultado de la verificación respectiva en la misma fecha la Secretaria Ejecutiva de IEM tuvo a Meta Platforms, INC, cumpliendo la medida cautelar decretada y ordenó remitir a este órgano jurisdiccional los originales de las constancias atinentes para cumplir con lo ordenado en la sentencia materia de cumplimiento[29]; lo cual se materializó mediante oficio IEM-SE-CE-503/2022[30].

5. Acatamiento de lo ordenado.

Acorde a los hechos acreditados, es factible concluir que el IEM por conducto de la Secretaria Ejecutiva del IEM cumplió con lo ordenado en la sentencia de once de octubre dictada en el expediente en que se actúa, puesto que realizó las acciones que correspondían a efecto de que la empresa Meta Platforms Inc. realizara el retiro de las publicaciones alojadas en el perfil ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO de la red social Facebook alojadas en las direcciones electrónicas:

ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO

ELIMINADO DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, FUNDAMENTO VISIBLE AL FINAL DEL DOCUMENTO

Además, constató que efectivamente dichas publicaciones fueron retiradas e informó y remitió las constancias respectivas a este órgano jurisdiccional, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia materia de cumplimiento, sin que para ello se le haya otorgado plazo alguno.

Por las consideraciones expuestas, se:

6. Acuerda.

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-008/2022.

Notifíquese personalmente a la quejosa y denunciados, con excepción del Partido Acción Nacional, a quien deberá notificarse a través de los estrados de este órgano jurisdiccional, por oficio a la autoridad instructora y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia, así como en los diversos 40 fracción V, 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos y las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, que autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo de cumplimiento de la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-008/2022, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, la cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. En adelante, todas las fechas que se precisen en la presente sentencia, corresponderán al año dos mil veintidós, salvo señalamiento expreso.
  2. En adelante, Tribunal Electoral.
  3. Derivados de las constancias que integran el expediente.
  4. En adelante, IEM.
  5. Foja 373.
  6. Fojas 699 y 700.
  7. Foja 705.
  8. Con apoyo a la Jurisprudencia 24/2001 de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
  9. En adelante Ley de Justicia.
  10. Mediante oficio IEM-SE-CE-503/2022 de diez de noviembre, recibido ante el Tribunal Electoral el once siguiente. Fojas 642.
  11. Fojas 643 a 647.
  12. Fojas 648 y 649.
  13. Foja 650.
  14. Foja 651.
  15. Foja 652.
  16. Foja 653.
  17. Fojas 689 a 692.
  18. Foja 693.
  19. Fojas 694 a 697.
  20. Foja 698.
  21. De conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracciones I y II y 17 fracción II y 22 fracciones I, II y IV de la Ley de Justicia Electoral.
  22. Obtenidos de los medios de prueba remitidos por la Secretaria Ejecutiva y acorde con el valor probatorio otorgado.
  23. Foja 414.
  24. Foja 643 a 647.
  25. Fojas 648 y 649.
  26. Foja 692.
  27. Foja 693.
  28. Foja 694 a 697.
  29. Foja 698.
  30. Foja 642.

 

File Type: docx
Categories: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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