ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-048/2022
ACTOR: SIMÓN CRUZ ANDRADE
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE Y TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE MARAVATÍO, MICHOACÁN
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO
Morelia, Michoacán, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
Acuerdo plenario que: I. Declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia dictada el uno de septiembre, así como en su respectivo acuerdo de incumplimiento de veinticinco de octubre, ambos de dos mil veintidós[1], dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-048/2022; y, II. Conmina a las y los integrantes del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán.
CONTENIDO
3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 5
3.1. Consideraciones de lo ordenado 5
3.3. Temporalidad de las acciones realizadas 9
3.4. Verificación sobre la Imposición de multa 12
GLOSARIO
actor: |
Simón Cruz Andrade. |
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán. |
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Jefe de Tenencia: |
Jefe de Tenencia de San Miguel Curahuango, municipio de Maravatío, Michoacán. |
juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Ley Orgánica: |
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. |
órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
sentencia y acuerdo de incumplimiento: |
Sentencia y acuerdo de incumplimiento emitidos por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán el uno de septiembre y veinticinco de octubre, respectivamente, en el expediente TEEM-JDC-048/2022. |
Tesorero: |
Tesorero Municipal de Maravatío, Michoacán. |
1. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia. El uno de septiembre este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-048/2022, en la que determinó que el actor, en su calidad de Jefe de Tenencia, tiene derecho a recibir una remuneración por el desempeño de su encargo, por lo que ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al Tesorero, determinaran su monto, así como el pago de la misma[2].
1.2. Acuerdo de incumplimiento. El veinticinco de octubre, este órgano jurisdiccional declaró el incumplimiento de la sentencia y, en consecuencia, ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al Tesorero, que cumplieran con lo instruido, además de imponer a cada uno de ellos una multa[3].
1.3. Remisión de documentos. El quince, dieciocho y veinticinco de noviembre, la Síndica del Ayuntamiento remitió a este Tribunal Electoral diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y acuerdo de incumplimiento, entre los que se encuentran dos cheques expedidos en favor del actor[4].
1.4. Diligencia de entrega de los títulos de crédito. El seis de diciembre siguiente, se llevó a cabo la diligencia en la que se entregaron al actor los cheques remitidos por el Ayuntamiento, acto en el que se le concedió el término de dos días hábiles para que, de considerarlo, manifestara lo que a su derecho conviniera[5].
1.5. Preclusión. Por acuerdo de doce de diciembre, al no existir manifestación alguna por parte del actor respecto de los títulos de crédito que le fueron entregados, se tuvo por precluido su derecho[6].
1.6. Requerimientos a la Secretaría de Finanzas. El trece de diciembre, así como el dos de febrero, doce y veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se realizaron requerimientos a la Secretaría de Finanzas para que informara el estado de los procedimientos administrativos de ejecución de las multas impuestas a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como a su Tesorero[7].
1.7. Cumplimiento. Mediante oficios SFA/SI/DR/DASCF/ME/6940/2022 y SFA/SI/DR/DASCF/ME/7073/2022 de cinco de diciembre, así como SFA/SI/DR/DASCF/ME/0609/2023 y SFA/SI/DR/DASCF/ME/ /2023 (sic) de trece de febrero y veintisiete de abril de dos mil veintitrés, respectivamente, la Secretaría de Finanzas hizo del conocimiento de este Tribunal Electoral que las multas se encontraban en proceso de cobro[8].
1.8. Requerimientos a la Secretaría de Finanzas. El trece de marzo de dos mil veinticuatro, se realizó requerimiento a la Secretaría de Finanzas para que informara el estado de las multas impuestas a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como a su Tesorero[9].
1.9. Cumplimiento y solicitud de información. A través de oficio SATMICH/DG/DR/SAC/1196/2024 de veintiséis siguiente, la Subdirectora de Administración de Cartera de la Secretaría de Finanzas dio respuesta al requerimiento formulado, oficio en el que solicitó a este órgano jurisdiccional información relacionada con las autoridades responsables[10].
1.10. Respuesta de solicitud y requerimiento. Por acuerdo del cuatro de abril del año en curso, se remitió a la Subdirectora de Administración de Cartera de la Secretaría de Finanzas parte de la información solicitada; proveído en el que se requirió, además, a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al Tesorero la información que no obraba en poder de este Tribunal Electoral[11].
1.11. Cumplimiento y remisión de información a la Secretaría de Finanzas. El cinco siguiente, las y los integrantes del Ayuntamiento, así como el Tesorero, remitieron diversa documentación a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por este órgano jurisdiccional, misma que se remitió a la Secretaría de Finanzas a efecto de atender la solicitud de información realizada[12].
1.12. Informe de la Secretaría de Finanzas. Mediante oficio SATMICH/DG/DR/SAC/1588/2024 de quince de abril de dos mil veinticuatro, la Subdirectora de Administración de Cartera de la Secretaría de Fianzas hizo del conocimiento a este órgano jurisdiccional que ya se realizaron los pagos por las multas impuestas a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al Tesorero[13].
2. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[14].
3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En la sentencia emitida dentro del juicio de la ciudadanía cuyo cumplimiento se analiza, se ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al Tesorero que:
“…
- En el ámbito de su competencia y atribuciones, realicen las adecuaciones presupuestales pertinentes al presupuesto de egresos programado para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, a fin de cubrir el pago de la remuneración al Actor en su calidad de Jefe de Tenencia, a partir del primero de enero.
- Para fijar el monto de la remuneración que corresponde al Actor, deben tomar en cuenta los parámetros siguientes:
- Ser adecuada y proporcional a sus responsabilidades.
- Ser adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones.
- Considerar que se trata de un servicio público auxiliar.
- No ser mayor a lo que reciben la sindicatura y las regidurías.
- No ser menor al salario mínimo general vigente.
- Deberá sesionar dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente sentencia, para determinar el monto de la remuneración y realizar los ajustes y previsiones presupuestales correspondientes para el pago retroactivo como para los sucesivos del año dos mil veintidós, debiendo informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, acompañando la documentación correspondiente.
- Deberá cubrir al Actor la cantidad que corresponda al pago retroactivo de su remuneración dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la sesión de cabildo precisada en el numeral anterior.
- Cubrir al Actor, de manera oportuna, las percepciones que se vayan generando con motivo del desempeño del cargo de Jefe de Tenencia.
…”.
Posteriormente, en el acuerdo de incumplimiento de veinticinco de octubre, este órgano jurisdiccional ordenó lo siguiente:
“…
En este sentido, se determina imponer una multa a cada uno de los y las integrantes del Ayuntamiento, así como a su Tesorero, toda vez que son responsables de dar cumplimiento a las determinaciones de este Tribunal Electoral, mismas que no fueron efectuadas en los términos establecidos en la Sentencia, además de haber hecho caso omiso a dos requerimientos para el cumplimiento.
….
4. EFECTOS
…
- En el ámbito de su competencia y atribuciones, realicen las adecuaciones pertinentes al presupuesto de egresos programado para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, a fin de cubrir el pago de la remuneración al Actor en su calidad de Jefe de Tenencia, a partir del uno de enero.
- Para fijar el monto de la remuneración que corresponde al Actor, deben tomar en cuenta los parámetros siguientes:
- Ser adecuada y proporcional a sus responsabilidades.
- Ser adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones.
- Considerar que se trata de un servicio público auxiliar.
- No ser mayor a lo que reciben la sindicatura y las regidurías.
- No ser menor al salario mínimo general vigente.
- Deberán sesionar dentro de los siete días siguientes a la notificación de la presente sentencia, para determinar el monto de la remuneración y realizar los ajustes y previsiones presupuestales correspondientes para el pago retroactivo como para los sucesivos del año dos mil veintidós, debiendo informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, acompañando la documentación correspondiente.
- Deberán cubrir al Actor la cantidad que corresponda al pago retroactivo de su remuneración dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la sesión de cabildo precisada en el numeral anterior.
- Cubrir al Actor, de manera oportuna, las percepciones que se vayan generando con motivo del desempeño del cargo de Jefe de Tenencia.
…”.
3.2. Constancias remitidas
Para dar cumplimiento a la sentencia y acuerdo de incumplimiento, el quince, dieciocho y veinticinco de noviembre, las autoridades vinculadas remitieron la siguiente documentación:
- Oficio SM/1397/11/2022 de tres de noviembre, por el que la Síndica del Ayuntamiento solicita la incorporación de un punto al orden del día en la próxima sesión de cabildo a celebrarse, relacionado con el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del monto de la remuneración al actor[15].
- Convocatoria signada por el Presidente Municipal por la que se cita a la sesión ordinaria de cabildo a celebrarse el catorce de noviembre[16].
- Copia certificada del acta número 35, levantada con motivo de la sesión de cabildo de catorce de noviembre, en la que se aprobó el monto que le corresponde al actor como pago quincenal por el ejercicio de su encargo[17].
- Cheque 79295583 a favor del actor, por la cantidad de $2,667.89 (dos mil seiscientos setenta y siete pesos 89/100 MN)[18].
- Acuse de recibo del oficio SM/1437/11/2022 de quince de noviembre, por el que se solicitó al Actor su comparecencia ante la oficina de la sindicatura municipal[19].
- Cheque 25171055 a favor del Actor, por la cantidad de $44,286.98 (cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos 98/100 MN)[20].
- Acuse de recibo del oficio SM/1463/11/2022 de veinticuatro de noviembre, por el que se solicitó la comparecencia del actor a la oficina de la sindicatura municipal[21].
Los oficios emitidos por las autoridades municipales, la convocatoria a la sesión de cabildo de catorce de noviembre, así como la copia certificada del acta levantada con motivo de la misma, cuentan con valor probatorio pleno con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral, al tratarse de documentales públicas emitidas y expedidas por autoridades municipales en el ejercicio de su encargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, fracción III, de la ley en cita.
Del mismo modo, se asigna valor probatorio pleno a los cheques remitidos a este Tribunal Electoral como método de pago de las remuneraciones adeudadas al actor, con motivo de su desempeño como Jefe de Tenencia, pues si bien corresponden a documentales privadas, conforme al contenido del artículo 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral, generan convicción sobre lo que de ellas se desprende.
Con base en lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia y acuerdo de incumplimiento, ya que se encuentra acreditado, en principio, que las y los integrantes del Ayuntamiento celebraron una sesión de cabildo el catorce de noviembre en la que aprobaron el monto del pago quincenal que corresponde al actor por el ejercicio de su encargo como Jefe de Tenencia.
Y, además, que cubrieron la cantidad que le corresponde al actor como pago retroactivo de su remuneración, lo que realizaron a través de dos cheques que fueron consignados ante esta autoridad por la Síndica del Ayuntamiento.
El primero, por la cantidad de $2,667.89 (dos mil seiscientos setenta y siete pesos 89/100 MN), correspondiente a la quincena que comprende del uno al quince de noviembre; y, el segundo, por la suma de $44,286.98 (cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos 98/100 MN), que ampara el pago retroactivo del inicio del ejercicio dos mil veintidós al treinta y uno de octubre, como lo precisa la propia Síndica en los escritos a través de los cuales fueron remitidos.
Títulos de crédito que este Tribunal Electoral entregó al actor en diligencia celebrada el seis de diciembre, en la que, en uso de la voz, expresó su reserva para realizar alguna manifestación respecto a su cobro, hasta en tanto acudiera a la institución bancaria respectiva, sin que haya comparecido dentro del término concedido en la propia diligencia a fin de manifestar alguna imposibilidad para ello, por lo que se concluye que los mismos fueron cobrados por el actor.
3.3. Temporalidad de las acciones realizadas
Ahora, lo procedente es verificar la temporalidad en que se materializaron las conductas ordenadas, para ello, se tomará en cuenta el plazo establecido en el acuerdo de incumplimiento, al ser esta la última determinación emitida por este órgano jurisdiccional.
En el acuerdo de referencia, se ordenó a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como a su Tesorero, celebraran una sesión dentro de los siete días siguientes a su notificación, en la que determinaran el monto de la remuneración que corresponde al actor por el ejercicio de su encargo como Jefe de Tenencia, lo que debían informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Además de lo anterior, este órgano jurisdiccional instruyó a las autoridades vinculadas que, una vez establecido el monto, realizaran el pago retroactivo al actor dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes.
En cuanto al primero de los actos ordenados, se estima que la celebración de la sesión en la que las autoridades vinculadas debían acordar el monto de la remuneración que corresponde al actor no aconteció dentro del plazo establecido.
Ello es así porque, en autos del expediente obran agregadas las cédulas de notificación del acuerdo de incumplimiento realizadas a las y los integrantes del Ayuntamiento el veintiséis de octubre[22], por lo que, el plazo de siete días otorgado para la materialización del primero de los actos ordenados trascurrió del veintisiete de octubre al dos de noviembre siguiente.
Sin embargo, conforme con la documentación remitida por la Síndica, se encuentra demostrado que la referida sesión se celebró hasta el catorce de noviembre, esto es, doce días después de fenecido el plazo establecido para ello, como se demuestra con la copia certificada del acta levantada con motivo de la misma, de la que se desprende que en el cuarto punto del orden del día se aprobó el monto de la remuneración que corresponde al actor por el ejercicio del cargo como Jefe de Tenencia[23].
Sesión de cabildo respecto de la cual se informó a este Tribunal Electoral el quince de noviembre, es decir, al día siguiente de su celebración.
Ahora bien, por lo que hace a la obligación de las autoridades vinculadas de cubrir al actor el pago retroactivo de la remuneración que le corresponde, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la sesión en la que se determinó el monto, se considera cumplido.
Ello porque, obra agregado en autos del expediente el acuse de recibo del oficio SM/1437/11/2022 de quince de noviembre, por el que la Síndica del Ayuntamiento, citó al actor para que se presentara el dieciocho siguiente ante las oficinas de la sindicatura, con el fin de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, sin que hubiera comparecido[24].
En razón de lo anterior, el mismo dieciocho de noviembre, la referida Síndica presentó escrito ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional para consignar el cheque que ampara el pago de la remuneración al actor, correspondiente a la quincena que comprende del uno al quince de noviembre[25].
Del mismo modo, se cuenta con el acuse de recibo del oficio SM/1463/11/2022 de veinticuatro de noviembre, por el que la Síndica realiza una segunda citación al actor, para que compareciera el veinticinco siguiente a las oficinas que ocupan la sindicatura, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, así como para que presentara la documentación necesaria para su alta en la nómina municipal, sin que hubiera acudido[26].
Derivado de lo anterior, es que el mismo veinticinco de noviembre, la Síndica presentó un segundo escrito ante este órgano jurisdiccional para informar la inasistencia del actor a la citación realizada para el pago retroactivo de las remuneraciones adeudadas por el desempeño de su encargo como Jefe de Tenencia, consignando un segundo cheque que ampara el pago que corresponde a veinte quincenas, que comprenden del inicio del ejercicio de dos mil veintidós al treinta y uno de octubre[27].
Cheques que, como se precisó en el apartado que antecede, fueron entregados al actor mediante diligencia celebrada el seis de diciembre, sin que hubiera realizado manifestación alguna relacionada con una imposibilidad para su cobro, o bien, respecto al monto determinado por las y los integrantes del Ayuntamiento como remuneración quincenal por el ejercicio de su encargo.
Por lo anterior, se estima que las y los integrantes del Ayuntamiento, así como el Tesorero, realizaron los actos necesarios para cubrir el pago adeudado al actor, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de cabildo en la que se determinó el monto de la remuneración, tal como se ordenó en el acuerdo plenario de incumplimiento.
Pues al día siguiente de la celebración de la sesión de cabildo, se citó al actor para que acudiera dentro del término establecido a las oficinas de la sindicatura municipal, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, sin que hubiera asistido.
Y, posteriormente, el veinticuatro de noviembre, la referida funcionaria municipal realizó una segunda citación para los mismos efectos, sin que hubiera comparecido, lo que derivó en que, en ambos casos, la Síndica del Ayuntamiento consignara ante este órgano jurisdiccional los cheques que amparaban el pago ordenado, lo que, como ya se dijo, han sido entregados al actor.
Por las razones expuestas es que este órgano jurisdiccional considera que las autoridades vinculadas realizaron los actos que se encontraban a su alcance para lograr el pago ordenado dentro del término establecido, puesto que no le puede ser imputable la incomparecencia del actor para recibir el pago determinado.
En razón de lo anterior, en atención a que las y los integrantes del Ayuntamiento no celebraron la sesión de cabildo para determinar el pago de la remuneración que corresponde al actor por el desempeño de su encargo como Jefe de Tenencia dentro del término concedido, se les conmina para que, en lo sucesivo, acaten las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
3.4. Verificación sobre la imposición de multa
Ahora bien, aun y cuando se tiene demostrado que la autoridad municipal remitió el quince, dieciocho y veinticinco de noviembre la información a fin de acreditar el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y acuerdo de cumplimiento, fue hasta este momento que este órgano jurisdiccional pudo contar con los elementos necesarios para determinar el cumplimiento respecto de la multa impuesta a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como a su Tesorero.
Lo anterior, pese a los distintos requerimientos realizados a la Secretaría de Finanzas a fin de que informara a este Tribunal Electoral el estado del procedimiento administrativo de ejecución de las multas impuestas, lo que se pudo conocer con certeza hasta el quince de abril de dos mil veinticuatro, fecha en que lo hizo del conocimiento mediante el oficio SATMICH/DG/DR/SAC/1588/2024.
Derivado de lo anterior, se encuentra demostrado que las autoridades sancionadas acudieron el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, ante las oficinas de Administración de Rentas de Maravatío, Michoacán, a realizar el pago de la multa impuesta en el acuerdo de incumplimiento de sentencia, lo que acreditan con la copia simple de los recibos de pago expedidos por la autoridad recaudadora[28].
Documentales privadas que, en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral, generan convicción a este Tribunal Electoral respecto de lo que de las mismas se desprende, al encontrarse corroboradas con otros medios de prueba.
Ello es así, porque una vez que este órgano jurisdiccional recibió la documentación precisada con anterioridad, la remitió a la Secretaría de Finanzas como parte de la contestación a la solicitud de información realizada el veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, mediante oficio SATMICH/DG/DR/SAC/1196/2024.
Derivado de lo anterior, la citada autoridad informó a este Tribunal Electoral que las y los integrantes del Ayuntamiento, así como el Tesorero, han realizado el pago de la multa impuesta, ya que los recibos remitidos por las autoridades municipales fueron debidamente corroborados, con lo cual, se puede concluir que, a la fecha, la multa impuesta ha sido liquidada.
Con base en lo expuesto es que, este órgano jurisdiccional determina cumplida la sentencia y acuerdo de incumplimiento.
Conforme a lo antes expuesto, se
4. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de uno de septiembre, así como el acuerdo plenario de incumplimiento de veinticinco de octubre, ambos de dos mil veintidós, dictadas por este Tribunal Electoral dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-048/2022.
SEGUNDO. Se conmina a las y los integrantes del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán para que, en lo sucesivo, acaten las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor; por oficio a las y los miembros del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, así como a su Tesorero; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 y 140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral y 65, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-048/2022; el cual consta de quince páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas 27 a 41 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 220 a 228 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 281 a 286, 304 a 309 y 322 a 329 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Foja 346 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 360 y 361 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 362, 411, 426, así como 434 y 435 del cuaderno de antecedentes, respectivamente ↑
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Fojas de 392 a 393, de 395 a 396, de 419 a 420, así como de 439 a 441 del cuaderno de antecedentes, respectivamente. ↑
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Fojas 452 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 455 a 457 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 459 a 460 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 482 a 525 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Foja 549 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Foja 282 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Foja 283 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 284 y 285 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Foja 305 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 308 y 309 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Foja 323 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Foja 326 a 329 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 229 a 243 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 284 y 285 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Foja 308 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 304 a 305 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 326 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 322 a 323 del cuaderno de antecedentes. ↑
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Fojas 482 a 525 del cuaderno de antecedentes. ↑