TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-054/2023

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN INCIDENTAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-054/2023

INCIDENTISTA: URIEL RUBIO ESCAMILLA

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARAVATÍO Y OTRO

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS

Morelia, Michoacán, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro[1]

Acuerdo Plenario que determina I. el cumplimiento de la Sentencia de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro y, II. el cumplimiento dado a la resolución incidental de veintiocho de febrero, dictada dentro del incidente de incumplimiento de sentencia derivado del referido juicio ciudadano.

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Incidentista:

Uriel Rubio Escamilla

Jefe de Tenencia:

Jefe de Tenencia de la Comunidad indígena de Uripitío, municipio de Maravatío, Michoacán

Responsables:

Presidente y Tesorero, ambos del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán

Ley Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo

Ley orgánica:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Resolución incidental:

Resolución de veintiocho de febrero, dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia

TEEM:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

Sentencia:

Sentencia de trece de diciembre de 2023, dictada en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-054/2023

  1. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia. El trece de diciembre de dos mil veintitrés, el TEEM dictó Sentencia[2] en el Juicio de la ciudadanía indicado al rubro, en la cual se declaró parcialmente fundada la omisión reclamada por el actor Uriel Rubio Escamilla, en consecuencia, se ordenó a las Responsables proceder conforme a los términos precisados en el apartado de efectos de la referida determinación; asimismo, se vinculó a cada una de los integrantes del Ayuntamiento para los mismos efectos.

1.2 Incidente de incumplimiento. El diecinueve de enero, el Incidentista presentó escrito[3] para reclamar el incumplimiento de las Responsables a lo ordenado en la Sentencia; posteriormente, se admitió[4] a trámite el escrito incidental de conformidad con el artículo 27, fracción V de la Ley Electoral.

1.3 Resolución incidental. El veintiocho de febrero, el Pleno del TEEM emitió la resolución interlocutoria correspondiente, en la cual se determinó parcialmente cumplida la Sentencia y se declaró fundado el incidente planteado por el Incidentista.

1.4 Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el cinco de marzo, el Incidentista presentó medio de impugnación[5] ante este órgano jurisdiccional, solicitando su remisión a la Sala Toluca.

1.5 Recepción de constancias. Por acuerdo de quince de marzo[6], se tuvieron por recibidas diversas constancias relacionadas con el cumplimiento a lo ordenado en la Resolución incidental.

1.6 Determinación de la Sala Toluca. El veinte de marzo, el Pleno de la Sala Toluca determinó desechar de plano la demanda presentada por el Incidentista, al considerar que la resolución combatida no era definitiva en el procedimiento de ejecución de sentencia, toda vez que no decidía sobre el cumplimiento en su totalidad de la Sentencia, sino a su cumplimiento parcial.

1.7 Vista al Incidentista. Mediante acuerdo de diez de abril[7], se dio vista al Incidentista con las constancias referidas en el apartado 1.5 que antecede.

1.8 Preclusión de vista. Por acuerdo de dieciséis de abril[8], se tuvo por precluido el derecho del Incidentista a manifestarse respecto de la vista concedida.

  1. COMPETENCIA

El Pleno del TEEM es competente para conocer sobre el cumplimiento dado a la Resolución Incidental, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[9].

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL

3.1 Consideraciones de lo ordenado

En primer término, conviene referir que, con base en las acciones realizadas por las Responsables y las autoridades vinculadas, en la Resolución incidental el TEEM determinó que la Sentencia había sido cumplida parcialmente.

Lo anterior, pues para fijar la remuneración al Incidentista, se establecieron una serie de parámetros que las Responsables debían tomar en cuenta para tal efecto, consistentes en los siguiente:

  1. Ser adecuada y proporcional a sus responsabilidades.
  2. Ser adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones.
  3. Considerar que se trata de un servicio público auxiliar.
  4. No ser mayor a lo que reciben la sindicatura y las regidurías.
  5. No ser menor al salario mínimo general vigente.

Al respecto, se determinó que las Responsables y las autoridades vinculadas tomaron en cuenta los parámetros cuantitativos, es decir los señalados en los puntos 4 y 5, sin embargo, no se logró evidenciar que también hayan tomado en cuenta los de carácter cualitativo, referidos en los tres primero indicadores, mismos que justifican el actuar de toda autoridad de fundar y motivar los actos que emiten, de ahí que se consideró parcialmente cumplida la Sentencia.

En consecuencia, en la Resolución incidental que se analiza, se emitieron los siguientes efectos:

(…)

En la próxima sesión que programe el Ayuntamiento, ordinaria o extraordinaria, se expongan los razonamientos y consideraciones que den sustento a los parámetros cualitativos establecidos en el punto número dos del apartado de efectos de la sentencia, es decir, la cantidad fijada.

Esto es, previo a la votación en que establecieron la cantidad a cubrir al incidentista, tienen que valorar:

  • Ser adecuada y proporcional a sus responsabilidades.
  • Ser adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones.
  • Que se trata de un servidor público auxiliar.

En ese sentido, debidamente analizado y discutido lo anterior, deberán remitir a este órgano jurisdiccional las documentales y/o constancias necesarias, de las que se pueda desprender que, como órgano colegiado en la toma de decisiones, el Ayuntamiento cumplió con la totalidad de los parámetros establecidos para fijar la cantidad a remunerar al Incidentista por el desempeño del cargo, sin que exista obligación para las Responsables de modificar el monto establecido como base en los argumentos vertidos en el escrito incidental.

Asimismo, deberán informar las prestaciones sociales a que el incidentista tiene derecho como servidor público auxiliar, y las constancias con que se acredite su pago correspondiente, toda vez que la Sentencia también previó tal cuestión en el apartado correspondiente (…).

Para efectos a lo anterior, se concede a las Responsables el plazo de dos días hábiles posteriores a la celebración de la sesión de cabildo señalada líneas arriba, para informar sobre el cumplimiento dado a la presente resolución incidental, debiendo anexar las constancias para acreditar su dicho.

En síntesis, se ordenó a las Responsables y a las autoridades vinculadas que, en la próxima sesión de cabildo, expusieran los razonamientos que motivaron la decisión por la que determinaron la cantidad a cubrir al Incidentista por el desempeño del cargo como regidor. Asimismo, debían informar las prestaciones a las que el Incidentista tiene derecho como servidor público auxiliar.

Ahora bien, se concedió a las Responsables el término de dos días hábiles posteriores a la celebración de la sesión de cabildo de referencia, para informar al TEEM sobre el cumplimiento de la Resolución incidental, debiendo acompañar las constancias atinentes.

3.2 Acciones realizadas por las Responsables y las autoridades vinculadas

A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el TEEM, las Responsables, por conducto del Tesorero del Ayuntamiento[10], remitieron las siguientes constancias:

  • Copias certificadas del acta de cabildo número diez, celebrada el once de marzo.
  • Memoria USB.

Respecto del acta de cabildo señalada previamente, cuenta con valor probatorio pleno y generan convicción sobre la veracidad de los hechos que en ellas se refieren, en el caso, las actuaciones de las Responsables y las autoridades vinculadas, tendientes al cumplimiento de la resolución incidental de mérito; ello, por tratarse de documentales expedidas y certificadas por servidor público en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley Electoral.

Por lo que ve al contenido de la memoria USB, se trata de una prueba técnica, pero al haber sido desahogado su contenido mediante acta de verificación, esta adquiere el carácter de documental pública, por lo que hace prueba plena, al haber sido verificado el contenido[11] de dicho dispositivo de almacenamiento mediante el acta correspondiente[12], en términos del artículo 17, fracción II, de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 34 del reglamento interior del TEEM.

Se inserta el contenido del acta de referencia para su mejor apreciación.

MEDIO

Memoria USB

TIPO Y DURACIÓN

Video con una duración de cuarenta y cinco minutos con once segundos.

CONTENIDO

Minuto 00:01:39

Voz masculina 1. Quinto punto; análisis, discusión y en su caso aprobación para dar cumplimiento al incidente derivado del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano Uriel Rubio Escamilla, registrado con la clave TEEM-JDC-054/2023.

Minuto 00:02:04

Voz femenina 1. ¿Si están de acuerdo con el orden del día, les solicito que lo votemos de la manera acostumbrada? -En imágenes del video se observa la aprobación del orden del día mediante votación económica. -Como se observa en la IMAGEN 1 adjunta previamente-

Minuto 00:07:20

Voz masculina 2. Como quinto punto tenemos, análisis, discusión y en su caso aprobación para dar cumplimiento al incidente derivado del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano Uriel Rubio Escamilla, registrado con la clave TEEM-JDC-054/2023.

Voz femenina 2. Okay, este, ya me informé, como todos ustedes lo saben, tienen conocimiento del incidente de la sentencia del ciudadano Uriel Rubio Escamilla. Les voy a leer los efectos que es donde el Tribunal nos pide que demos atención a estos, y que demos una resolución, dice: 4.5 EFECTOS, les voy a leer primero lo que fueron los efectos de la sentencia, los efectos de la sentencia dicen: el ámbito de su competencia y atribuciones realicen las adecuaciones presupuestales pertinentes al presupuesto de egresos programado para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, a fin de cubrir el pago de la remuneración del actor en calidad de Jefe de Tenencia, a partir del primero de enero del año que transcurre, para fijar el monto de la remuneración que corresponde al actor deberán tomar en cuenta los parámetros siguientes:

  • Ser adecuada y proporcional a sus responsabilidades;
  • Ser adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar a desempeñar sus funciones;
  • Considerar que se trata de un servicio público auxiliar;
  • No ser mayor a lo que recibe la sindicatura y las regidurías;
  • No ser menor al salario mínimo vigente.

Tres, deberán sesionar dentro los diez días naturales siguientes a la notificación de la presente sentencia para determinar el monto de la remuneración y realizar los ajustes y provisiones presupuestales correspondientes para el pago del retroactivo y en su caso lo sucesivo del año dos mil veintitrés, debiendo informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento acompañado de la documentación correspondiente; Cuatro, deberá cubrir al actor la cantidad que corresponda al pago retroactivo de su remuneración dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la sesión de Cabildo precisada en el numeral anterior; Cinco, cubrir al actor de manera oportuna las percepciones que se vayan generando con motivo del desempeño del cargo de Jefe de Tenencia; Seis, se vincula a cada uno de las y los integrantes del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades, coadyuven con la Presidencia del Ayuntamiento y la Tesorería en las acciones necesarias para efecto de dar cumplimiento a lo anterior, ello, en atención a su funcionamiento como órgano colegiado en la toma de decisiones y modificaciones de naturaleza presupuestal, lo anterior, bajo el apercibimiento de no cumplir a lo ordenado en la forma y términos precisados, se aplicara el medio de apremio previsto en el articulo 44 fracción I, de la Ley Electoral consistente en un multa de hasta 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; esta fue la sentencia, a lo cual este es el cumplimiento, se hizo el cumplimiento, se hizo la entrega del cheque del retroactivo dos mil veintitrés y posteriormente se hizo el pago de las quincenas, –inaudible-, el incidente nos dice que, no establecimos en el acatamiento los comentarios, los parámetros que se acordaron para tomar la cantidad, me dice, motivo del incumplimiento planteado por el incidente, ahora bien del análisis del escrito presentado por el incidentista, se advierte que hace valer diversos motivos por los cuales considera que las responsables no dieron cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, consistentes esencialmente en los siguientes: la cantidad establecida por el Ayuntamiento, no es razonable, ni proporcional a sus funciones; indebida fundamentación y motivación del acto en que las responsables acuerdan la cantidad monetaria para cubrir el pago de su desempeño como Jefe de Tenencia; que los responsables omitieron tomar en cuenta sus facultades como Jefe de Tenencia, por lo tanto existe incertidumbre y arbitrariedad en el cálculo de su remuneración, así mismo, se duele que los responsables no han fijado prestaciones sociales o de cualquier otra índole, ni tampoco han justificado por que no debe de gozar de las mismas, entonces la determinación nos dice que, los efectos nos dicen, en la próxima sesión que programe el Ayuntamiento, ordinaria o extraordinaria, se expongan los razonamientos y consideraciones que den sustento a los parámetros cualitativos establecidos en el punto número dos del apartado de efectos de la sentencia, es decir, la cantidad fijada, esto previo a la votación en que establecieron la cantidad a cubrir al incidentista, tienen que valorar 1. Ser adecuada y proporcional a sus responsabilidades, vamos a ir desahogando punto por punto, el primer punto ser adecuada y proporcional a sus responsabilidades, ahí tenemos que determinar como Ayuntamiento en remunerar las cantidades que fueron aprobadas en la sesión de cabildo de este Ayuntamiento en la en la sesión anterior, que dependiendo las funciones que desempeña Uriel Rubio Escamilla como Jefe de Tenencia, de la Tenencia de Uripitio, ya aquí tenemos, este, nosotros exponemos al Tribunal que no tienen un horario laboral, como lo hacen los miembros del Ayuntamiento o como lo hacen todos los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, del Municipio de Maravatío, no hay un horario y mucho menos hay obligaciones que conlleven a realizar estas funciones, la Ley Orgánica nos dice que los Jefes de Tenencia son auxiliares de la administración pero no tienen una responsabilidad como la tenemos cada uno de nosotros, entonces ¿no se si aquí alguien quiera hacer alguna intervención?

Voz femenina 3. Si -inaudible-

Voz masculina 3. -inaudible- la palabra -inaudible-

Voz masculina 4. Yo comentar, creó que este tema ya lo hemos tocado con anterioridad, voy a hablar aparte como Regidor, como ex Jefe de Tenencia, primero decirles que, el nombramiento de un Jefe de Tenencia se hace en base a una elección y tu participas de manera voluntaria, a sabiendas, que como tal no es un empleo, no es un empleo, sabemos que hay una remuneración y que lo puede solicitar quien así lo desee, si, he, en nuestro municipio hay diez tenencias, las cuales solamente se están cubriendo dos, económicamente, menciono esta parte porque quienes participamos queriendo representar un pueblo, como lo hacen aparte de ellos dos, que se les remuneran al señor Simón y al señor Uriel a los dos ciudadanos, los demás no lo ven como un trabajo, es una participación honorifica que nosotros tenemos como ciudadanos participes miembros de una comunidad, acordamos también aquí que nosotros tenemos ciertamente algunas funciones administrativas auxiliares, si, dar a conocer los diferentes o diversos programas que hay en el Ayuntamiento, de dar a conocer si hay alguna situación de riesgo de seguridad para las comunidades, pero que también esto nos vincula no solamente a nosotros como cabezas, si no, tenemos otros auxiliares que son los encargados de las comunidades, si, más pequeñas, en los municipios se delimitan por tenencias, cada tenencia tiene un número diverso de comunidades las cuales también tienen un representante y lo hacen de manera honorifica, creó entonces que nosotros cubrimos a cabalidad con lo que se pedía, en el primer oficio que manda el Tribunal Electoral que era dar una remuneración de acuerdo a sus actividades, acordamos también, bueno, que el jefe de tenencia dentro de sus obligaciones, porque no nada más debemos partir de nuestros derechos, está el dar un informe financiero de nuestra comunidad a la misma comunidad, y a parte de ello, entregar un informe del estado que guarda la administración de nuestra comunidad al Secretario del Ayuntamiento, ¿no se si el ciudadano Uriel, lo haya realizado? Nosotros como encargados o jefes de tenencia administramos recursos, recursos que los jefes de tenencia no dan a conocer los ingresos, ni los egresos, generalmente no se da a conocer, es decir lo usan de manera libre, los horarios son diversos, es de acuerdo a las necesidades que hay dentro de la comunidad o al tiempo disponible de cada uno de nosotros quienes participamos como representantes de una Comunidad, no existe como tal un horario especifico en el cual tengas que atender, ciertamente tiene que haber un horario, sobre todo para emitir algún documento, pero como tal, es como pedirle que a un maestro después de su horario laboral, que siguen mandándole mensajes los papás, o que tienen que hacer materiales, o que tienen que hacer alguna otra actividad, por ello tienen que recibir otro pago, entonces yo considero que lo que se plasmó en el primer documento que enviamos como cabildo, en el cual se otorga una remuneración al ciudadano Uriel Rubio, es la misma que se le aprobó al ciudadano Simón Cruz, por la misma actividad, siendo aún mayor la carga de responsabilidad, digámoslo así, de una tenencia más grande como es San Miguel Curahuango, es mi participación.

Voz Masculina 5. Regidora -inaudible-.

Voz femenina 4. Si, yo nada más quiero recalcar lo que dice la Constitución Política y la Ley Orgánica, este, dice, que sean auxiliares de la autoridad municipal, esto no quiere decir que se haga de menos a los funcionarios inherentes a dicho cargo, si no que las responsabilidades del Jefe de Tenencia las desempeñan de acuerdo a sus tiempos y luego de representar al Ayuntamiento en la Tenencia de Uripitio, por lo que se considera que es objetiva y justa la remuneración determinada para dicho servidor público, es lo único que quiero comentar.

Voz Masculina 6. Regidor José Luis

Voz Masculina 7. -Inaudible- a través de los años, pues, se ha visto, que todas las tenencias -inaudible- de las diez que habla el compañero Adrián, y que da, si, dentro de la tenencia, un, pues un, un estatus y a sabiendas de que no hay una remuneración la gente lo -inaudible- diez a quince aspirantes y saben que es un, de cierta forma un reconocimiento de la sociedad, pero también un escalón para poder aspirar a otro puesto político, saben que hay entraditas, como son las que nos dices, como son los documentos y que no ha habido un control de parte de ningún Ayuntamiento, no se les ha exigido, ahí andar exigiendo, y literal esa es la forma, de también, de que no sé, no haya una -inaudible- de Ayuntamiento -inaudible- que también vea, cómo se puede, apoyar del, de esas percepciones para que ya si tiene un pago permanente, ya son, no sé cómo nueve mil pesos mensuales de cada uno, al rato van a ser cerca de cien mil, entonces ya no saldría para el Ayuntamiento, para las finanzas y van dos, yo estoy seguro que van a ir aumentando, entonces lo que se les está pagando, esta creó que bien, más que bien, y está fundamentado nada más que aquí por supuesto que Uriel, está inconforme, él quiere ganar y ahí lo manifiesta, trabaja mucho más que nosotros, eso dice él, sin embargo, como ya Adrián comenta hay un horario digamos simbólico, de dos horas, cuatro horas o tres horas dentro de cada tenencia según el tiempo de cada quien, y eso es a sabiendas pues, de que no hay una remuneración, no hay un pago, -inaudible- un horario de ocho a cinco por decir, no, entonces, siento que está bien -inaudible- creó que hasta de más, porque, porque -inaudible- a lo mejor hay que ver esa cuestión de los ingresos porque aquí en San Miguel Curahuango, -inaudible- ahí están -inaudible- desde la Semana Santa y por ejemplo el carnaval es una salida importante que ahí no se sabe ni cuanto se gana ni cuanto se queda el Padre, ni cuanto se queda el Jefe de Tenencia y es una buena cantidad, y los demás -inaudible- también son una buena cantidad, entonces, concluyo, ya son dos, ya son dos, y -inaudible- ir viendo más adelante como debemos atajar eso, más bien, hacer una vinculación entre su ingreso, su percepción y lo que ingresa en cada Tenencia, entonces yo creo que está bien, si fue unánime la respuesta, yo creo que todas las aprobamos porque estábamos de acuerdo en que era el pago, digo -inaudible- no es mucho es muy poco, pero se hizo porque, creo -inaudible- entonces ese es mi punto de vista y creo que, pues, está bien.

Voz femenina 5. Si, comentar que, cumplimos con los parámetros que se nos asignaron en esa sentencia, he, nosotros de acuerdo a las actividades fijamos esa cantidad, pero también que se establezca que estamos incumpliendo, no es menos del mínimo, que fue dentro de los parámetros, que ellos mismos en el Tribunal no acordó, entonces este punto lo desahogaríamos con esos comentarios y procederíamos al siguiente punto, si no hay algún otro punto que…

Voz masculina 8. Yo si quiera agregar algo más Sindica Municipal, se me pasó en el comentario que hago, que bueno, como Jefe de Tenencia tú tienes derecho a solicitar una Secretaria Administrativa, precisamente porque nuestra función como Jefe de Tenencia pues es honoraria y honorífica para la Comunidad, y a esa persona que va a fungir como Secretario, Secretaria recibirá un sueldo por parte del Ayuntamiento y solamente, he, tú te dirigirás o dirigirás con ella para que ella lleve el control administrativo de tu Tenencia, no sé si el señor Uriel, he, solicitó en su momento una Secretaria Administrativa que le apoyara en las actividades que él realiza dentro de su Tenencia, es mi participación.

Voz masculina 9. -inaudible-

Voz femenina 6. Proseguimos con el segundo punto, segundo punto, ser adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones, referente a este parámetro tenemos que resaltar que hace unos días les compartí un documento que él hizo llegar al Tribunal, donde él comenta las actividades diarias que él tiene, se los hice llegar a todos ustedes, donde nos dice que se levanta muy temprano, llega de su casa, atiende personas, posteriormente va a buscar al Presidente para hacer gestiones, se dirige dependiendo al departamento público al que ha sido consignado, regresa abre su tenencia, nos comenta en ese documento que atiende a las personas en su horario laboral, él estableció un horario, que es de siete de la noche, de la tarde a nueve treinta, entonces son dos horas con treinta minutos, tres días a la semana, es, son los horarios en que se encuentra abierta la Tenencia de Uripitio para la atención, ahí mismo él comenta que, falleció una persona, se acercaron los familiares para lo de los panteones, es otro punto que tenemos que tocar, los panteones, los cobros por el uso de panteón lo administra la misma Tenencia, entonces es por eso que lo buscan a él, porque él es el responsable del panteón, y así mismo momento él está cobrando ese derecho, ese derecho, entonces nosotros no establecimos los horarios, él solo estableció los horarios, del, de la Tenencia que son los días que establece, entonces ¿no se si alguien quisiera hacer un comentario en este punto?

Voz masculina 10. Regidor Venancio tiene la palabra.

Voz masculina 11. Gracias Secretario, pues mira, bien dice -inaudible- no hay que ser experto en tanta, ahí está la Ley Orgánica lo establece y su función de él, no es esa, o sea, si él es gestor, pues un gestor puede ser por honorarios, si así lo requiere porque, no, no es obligación de él, este, las gestiones que él menciona ahí, hay que basarnos nada más a lo que dice la Ley Orgánica cual es la función de él y hasta donde alcanza él y ya, pues ya si el argumenta todo eso pues nadie lo obliga, nadie lo obliga a hacer alguna gestión como autoridad tampoco es su obligación de él, en cuanto a los panteones, a lo mejor ahorita lo vamos a comentar, también ellos, pues ahí, se les permite que los ingresos, que hace el Maestro Adrián, que tienen algunos, que bueno, casi a todos los Jefes de Tenencia se les deja para sus gastos mismos de la Tenencia, y en un momento dado, pues si se les va a pagar tendría que ingresar a Tesorería los ingresos de los servicios que se den en la Tenencia, es cuanto, Secretario.

Voz masculina 12. Regidora Ruth.

Voz femenina 7. Si, este segundo parámetro nos dice muy claro que la remuneración debe ser adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar a sus funciones, entonces yo creo que nos queda claro que, este, establece un contacto -directo con las personas, con los habitantes de la Tenencia en un horario que mencionaba la Sindico de siete a nueve y media, que son dos horas y media y son horarios que él mismo estableció, entonces nosotros no se los pusimos, son horarios que él mismo, él mismo estableció para sus funciones, por lo que considero pues que está por demás bien remunerada, este, la remuneración que acordamos, nada más.

Voz masculina 13. Gracias Regidora, ¿alguna otra participación?

Voz femenina 8. Si no hay más participaciones, vamos a entrar al tercer punto, donde nos dice que se trata de un servicio público auxiliar, pues aquí nos dice que, pues el Jefe de Tenencia como lo marca la Ley Orgánica, voy a leer el artículo 82 de la Ley Orgánica del Estado de Michoacán, dice Las Jefas o Jefes de Tenencia funcionaran en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de la administración pública municipal y tendrán las siguientes funciones:

  1. Representar al municipio en las demarcaciones territoriales que les correspondan en los términos que la reglamentación municipal respectiva lo establezca;
  2. Participar de forma directa con derecho a voz y voto en los Consejos Municipales;
  3. La organización instrumental del presupuesto participativo en sus demarcaciones de conformidad con la legislación correspondiente y la normatividad que establezca el municipio, y que del total de la recaudación que por concepto del impuesto predial se obtenga en la Tenencia respectiva;
  4. Coadyuvar en las acciones de seguridad pública, prevención del delito y demarcaciones que implementen las autoridades competentes en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  5. Coadyuvar en la ejecución de los programas, proyectos y acciones que realice el Ayuntamiento, en el ámbito territorial;
  6. Comunicar oportunamente a las autoridades competentes, de cualquier alteración que adviertan en el orden público y protección civil, así como informar sobre las medidas que se hayan tomado para prevenirlas, en el entendido de que, de ser necesario, el Presidente Municipal podrá delegar a la Jefa o Jefe de Tenencia la coordinación y actuación que corresponda, a excepción de la seguridad pública municipal; -seis-
  7. Supervisar la prestación de servicios públicos y proponer las medidas necesarias a la Presidenta o Presidente Municipal, para mejorarlas y ampliarlas;
  8. Cumplir y ejecutar los acuerdos, ordenados y citatorios del Ayuntamiento, de la Presidenta o Presidente Municipal o de la Síndica o Síndico;
  • Implementar medidas conciliatorias que tenga por objeto resolver conflictos menores que se susciten entre los pobladores de su demarcación, en este punto quiero hacer un énfasis, efectivamente, el Ingeniero Uriel Rubio, él nos apoya a conciliar lo que está dentro de sus posibilidades, nosotros como Sindicatura nunca lo hemos dejado solo, siempre hemos estado para la orientación o para resolver los conflictos que no se puedan llegar a resolver en la Tenencia;
  • Solicitar a las instancias correspondientes del Poder Judicial del Estado, el reconocimiento e instalación de Juzgados Comunales;
  • Coadyuvar en la preservación de las zonas de reserva ecológica, territorial, áreas naturales protegidas y equipamiento urbano; informando oportunamente a las autoridades competentes;
  • Informar y coadyuvar a las autoridades de protección civil sobre incendios, desastres naturales, epidemias o cualquier otro evento que ponga en riesgo la seguridad de la población;
  • Promover entre las o los pobladores de su demarcación medidas que fomenten el desarrollo sustentable y la protección ecológica;
  • Informar anualmente al Ayuntamiento sobre el estado general que guarde la administración de la Tenencia y del avance del Plan Municipal de Desarrollo en su jurisdicción, un mes antes de la fecha límite para la presentación del informe anual del Presidente o Presidenta Municipal;
  • Participar en las sesiones del Cabildo convocadas de forma ex profesa para tratar los asuntos de las tenencias con derecho a voz, que deberán ser al menos dos veces al año de forma ordinaria o de forma extraordinaria cuando haya algún asunto que así lo amerite; debiendo recibir la información sobre los asuntos que se tratarán en la Tenencia;
  • Organizar las asambleas ciudadanas en las que serán electas las Encargadas o los Encargados del Orden; y
  • Desempeñar todas las demás funciones que les encomienden la Ley, los reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables.

He, comentarles aquí, que pues en ningún momento dice que él tiene responsabilidades, solamente es un auxiliar de la administración pública, entonces, el punto número tres es claro, nos dice que hay que considerar que se trata de un servicio auxiliar nada más, en este punto, de acuerdo a lo establecido en la normatividad, hace referente que lleva programas sociales a encomienda de la cabecera municipal y el contacto social, ¿no se si alguien quisiera hacer una, como un comentario en este punto?

Voz masculina 14. Secretario.

Voz masculina 15. Tiene la palabra -inaudible-.

Voz masculina 16. Quiero participar, bueno, referente a lo que se está comentando por los demás compañeros Regidores, yo pues creo que queda muy claro la situación, primer lugar estamos aquí dando cumplimiento a lo que nos ordena nuevamente el Tribunal, porque bien dice el oficio que se nos -inaudible- donde comenta que solamente fue de manera parcial el cumplimiento de la sentencia, por los factores o de manera cualitativa como ellos comentan, pues es muy claro lo que tu dices, síndica, aquí eres una autoridad auxiliar, obviamente decía el regidor -inaudible- elección popular -inaudible- en sus diferentes comunidades que integran la Tenencia de Uripitio, pero también él tiene ciertas atribuciones que marca la Ley Orgánica Municipal y en cuestión de responsabilidades, a lo mejor no se le ha dado, o no se le dan como debería ser para la investidura que a él se le ha respetado como Jefe de Tenencia, es decir él está reclamando un derecho, el derecho que dice ahí del presupuesto participativo, se le está cumpliendo, se le está, le estamos cumpliendo lo que marca, lo que ordena el Tribunal, que es -inaudible- del salario mínimo y no más que un regidor o que la síndica municipal, en este caso del Municipio de Maravatío, pero también a él no se le está considerando, o él nos menciona las remuneraciones que puedan tener los derechos que él da en su Tenencia, llámese fondo de agua potable, si fuera un sistema local, llámese panteón municipal, o en este caso panteón de la Tenencia y demás aprovechamientos que pueda tener, y que se vean reflejados de manera económica para su Tenencia, eso no lo comenta, pero sin embargo nosotros como Cabildo, como Ayuntamiento -de Maravatíocreo que estamos cumpliendo, a él se le ha respetado, y bien lo dices, como autoridad auxiliar su función es coadyuvar y ser un enlace entre el Municipio y la Tenencia, para que todos -inaudible- que lleguen o demás servicios que se le puedan dejar a su Tenencia o las comunidades que integran su Tenencia, pues se le está respetando esa parte, además bien tú lo dices la Ley Orgánica Municipal -inaudible- nos menciona que él como autoridad auxiliar que representa un Jefe de Tenencia, pues en este caso únicamente su función se basa en coordinar, en coadyuvar -inaudible- encomiendas que también se le den por parte de este Municipio, entonces yo creo para fijar lo que el comenta que hace un trabajo, la otra vez lo decía en la sesión pasada, tal parece que él, hace muchísimo trabajo más que el Presidente, más que los Regidores, más que todos, porque él comenta inclusive que hasta un trabajador un jornalero, que trabaja en la presa, pues gana hasta mucho más de lo que se le está dando a él, yo creo que es respetable su defensa o la manera que él expresa, que considera que necesita ser más remunerado, pero nosotros estamos cumpliendo, únicamente aquí es establecer, pues de manera cualitativa, porque a nosotros consideramos lo que estamos cumpliendo o en este caso -inaudible- es la cantidad adecuada, porque tampoco estamos tomando en cuenta, o estamos considerando todo lo que él recibe de remuneraciones por aprovechamientos que llega a tener en su tenencia por diferentes -inaudible- es mi participación.

Voz masculina 17. Adelante Sindica.

Voz femenina 9. Si, también hacer, pues, publico y del conocimiento que la Tenencia de Uripitio, ha sido beneficiada con varios proyectos que se han dado aquí en el Municipio, entre ellos, mismos que nosotros como Cabildo hemos aprobado por medio del Programa Operativo Anual, donde hemos aprobado pavimentaciones de calles, drenajes y alcantarillados, red de agua potable, entonces siempre hemos tratado de ayudar a la gestión que se ha hecho en su momento.

Tenemos en otra parte, que nos tiene aquí la sentencia, nos dice que debemos informar las prestaciones sociales a que el incidentista tienen derecho como servidor público auxiliar y las constancias con que se acredite su pago correspondiente, toda vez que la sentencia también previó esa cuestión en el apartado correspondiente, como se aprecia en lo siguiente: con base en lo expuesto, lo procedente es ordenar al Ayuntamiento el pago de la remuneración y prestaciones a las que haya tenido derecho el actor, a partir del primero de enero y las que se vayan generando con motivo del desempeño al cargo de Jefe de Tenencia conforme a los siguientes efectos.

Es comentar en este punto que nosotros no tenemos convenio con ninguna institución de seguro social por lo que las prestaciones que se nos otorgan a todos los trabajadores del Ayuntamiento solamente son vacaciones, prima vacacional y la parte proporcional del aguinaldo que fue cubierta en el retroactivo que se le hizo de dos mil veintitrés, fue cubierta esta parte lo que fueron el aguinaldo y prima vacacional, también decirle que él es de elección popular, al igual que todos nosotros por lo que no tenemos, este, somos considerados como empleados de confianza y que es un puesto provisional que tiene una duración de tres años, entonces, solo son las prestaciones que se van a incluir ahí y que si se le están dando, es cuanto.

Voz masculina 18. Nada más reforzarlo o corroborarlo ¿no? ¿Si se está cumpliendo ahí?

Voz femenina 10. Si, de hecho tenemos el tabulador con el que se expidió el cheque de dos mil veintitrés, donde -inaudible- a estos apartados, no podemos proporcionarle algún otro beneficio, alguna otra prestación ya que ninguno de los aquí presentes, ni de los trabajadores al servicio del Municipio los tienen. Sería eso, ¿alguien más que quisiera hacer alguna otra?

Voz masculina 19. No, está muy claro.

Voz femenina 11. Pues tenemos dos días hábiles a partir de hoy para firmar el acta de Cabildo y hacer llegar los documentales para dar cumplimiento a este incidente, esperando que el Tribunal nos tenga a bien dar por cumplido y dar por, por justificada la remuneración económica a la que fue, asignada en la sesión anterior donde emitimos la cantidad de, fueron siete mil…tres mil ciento setenta y cinco punto noventa uno de manera quincenal, que ahorita, en dos mil veinticuatro, subió un poco por lo de los salarios mínimos y su salario quedo en siete mil cuatrocientos sesenta y siete punto noventa de manera mensual -inaudible-.

Voz masculina 20. Si consideran que el quinto punto está plenamente discutido, para dar cumplimiento al incidente derivado del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano Uriel Rubio Escamilla registrado con la clave TEEM-JDC-054/2023, solicito su votación de la manera acostumbrada. Es por unanimidad. -En imágenes del video [imagen 2] se observa la aprobación mediante votación económica-.

Voz femenina 12. Muchas gracias, Secretario.

3.2.1 Síntesis del acta de verificación

Del acta insertada previamente, a manera de síntesis, podemos desprender que durante el desarrollo de la sesión de cabildo que nos ocupa, se sometieron a consideración de los presentes, esencialmente, cuatro temáticas relacionadas con el cumplimiento de la Resolución incidental, esto es, argumentar la decisión por la que determinaron la cantidad a cubrir al Incidentista por el desempeño del cargo como Jefe de Tenencia, e informar las prestaciones a las que tiene derecho por tal circunstancia.

En primer término, los participantes de la sesión expusieron las consideraciones por las que determinaron que la cantidad establecida es adecuada y proporcional a las responsabilidades del Incidentista como Jefe de Tenencia.

Concluyeron que los jefes de tenencia, de conformidad con la Ley orgánica, son auxiliares de la administración pública municipal, pero no tienen una responsabilidad como cada uno de los integrantes del cabildo, además de que no tienen un horario laboral como el resto de los miembros del ayuntamiento y demás trabajadores al servicio de éste. Sino que su horario es simbólico de dos a cuatro horas, según el tiempo del que disponga el jefe de tenencia.

Por otra parte, expusieron que el nombramiento de un jefe de tenencia se hace como resultado de una elección en la que se participa de manera voluntaria, y que previamente es sabido que no es un empleo, sino una participación honorífica como miembro de una comunidad que, entre otras funciones administrativas auxiliares, es la de dar a conocer diferentes programas en hay en el ayuntamiento e informar si existen situaciones de riesgo para la comunidad.

Además, argumentaron que los jefes de tenencia administran recursos económicos, es decir, los ingresos y egresos que genera la tenencia, los usan de manera libre.

Asimismo, señalaron que se paga lo mismo o diverso jefe de tenencia aun y cuando tiene mayor carga de responsabilidad, por ser una tenencia más grande.

Finalmente, señalaron que el cargo del Incidentista es un reconocimiento de la sociedad, que además tiene un ingreso del cual no se le ha exigido un control; aunado a que, por ser una función honoraria, el jefe de tenencia tiene derecho a solicitar una secretaria o secretario para llevar el control administrativo de la tenencia, y esa persona sí recibirá un sueldo por parte del ayuntamiento.

Por otra parte, como un segundo punto de análisis, los participantes de la sesión se pronunciaron respecto a si la cantidad que se cubre al Incidentista es adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones.

Al respecto, adujeron que el propio Incidentista estableció su horario de labores, siendo éste de dos horas con treinta minutos, por tres días a la semana, siendo estos los horarios en que se encuentra abierta la oficina de la jefatura de tenencia.

Asimismo, señalaron que, si el Incidentista emplea tiempo en realizar diversas gestiones para su comunidad, esa no es una obligación que le corresponda, es decir, el ayuntamiento no lo obliga a realizar dicha actividad.

Ahora bien, en la sesión establecieron como tercer punto de discusión, lo referente a que, para fijar el monto a pagar al Incidentista, se debía considerar que se trata de un servidor público auxiliar.

Sobre este tema, dieron lectura del artículo 82 de la Ley orgánica, donde se establecen las funciones de los auxiliares de la administración pública municipal; destacando los presentes que tal artículo en ningún momento señala que el Incidentista tenga responsabilidades como Jefe de Tenencia.

También, refirieron que, de conformidad a la citada ley, el Incidentista tiene ciertas atribuciones, pero no así obligaciones, o no se le han dado como debería de ser, para la investidura que se le ha respetado como Jefe de Tenencia.

Señalaron que el Incidentista está reclamando un derecho, pero que no está considerando los servicios que él cobra como el servicio de agua potable, el panteón de la tenencia y demás aprovechamientos.

Por último, señalaron que el Incidentista debe considerar que su función se basa en coordinar y en coadyuvar las encomiendas que se le den por parte del Ayuntamiento.

Ahora, como cuarto y último tema de análisis, expusieron los participantes lo relativo a las prestaciones a que tiene derecho el Incidentista en el ejercicio de sus funciones.

En relación con ello, señalaron que el Ayuntamiento no tiene ningún convenio con alguna institución de seguro social, por lo que las prestaciones que tienen los trabajadores, únicamente son vacaciones, prima vacacional y el aguinaldo.

Asimismo, manifestaron que el cargo del Incidentista es de elección popular, como todos los integrantes del cabildo, por lo tanto, son considerados como empleados de confianza y el puesto es provisional por el término de tres años, de tal suerte que esas son las prestaciones a que tiene derecho el Incidentista.

3.3 Aspectos acreditados

De los elementos de convicción señalados previamente, el TEEM considera son suficientes para tener por acreditado que, en primer lugar, se llevó a cabo la sesión de cabildo el once de marzo, misma que contó con el quorum legal para sesionar.

Por otra parte, del análisis del acta de cabildo y del acta de verificación -cuya síntesis quedó precisada-, se desprende que los integrantes del cabildo que estuvieron presentes en la sesión, abordaron el análisis y discusión de la totalidad de los parámetros cualitativos establecidos en la Sentencia, para fijar la cantidad a cubrir al Incidentista por el desempeño del cargo como Jefe de Tenencia y, en consecuencia, el cumplimiento a lo ordenado en la Resolución incidental.

Se considera así porque, en primer lugar, se evidencia que se analizó y discutió lo referente a que la cantidad fijada fuera adecuada y proporcional a las responsabilidades del Incidentista en cuanto Jefe de Tenencia.

Como un segundo tema de discusión, se expusieron los razonamientos referentes al tiempo que debe dedicar el Incidentista para el desempeño de sus funciones.

Ahora, como un tercer punto de análisis, los participantes de la sesión argumentaron lo concerniente a que, el cargo que ostenta el Incidentista, se trata de un servidor público auxiliar de la administración municipal.

Finalmente, como un cuarto y último tema a tratar, se puede advertir que se expusieron los razonamientos y consideraciones respecto a las prestaciones a que tiene derecho el Incidentista como servidor público auxiliar del Ayuntamiento.

Establecido lo anterior, en consideración del TEEM, tales aspectos son de la entidad suficiente para concluir que las Responsables, conjuntamente con las autoridades vinculadas, motivaron la decisión de cubrir al Incidentista la cantidad fijada, esto es, cumplieron con los aspectos cualitativos establecidos en la Sentencia.

En ese orden de ideas, respecto a lo ordenado en la Sentencia del deber del Ayuntamiento a pronunciarse sobre las prestaciones a que tiene derecho el Incidentista, como se señaló previamente, también de la misma acta de verificación se advierte que se analizó y discutió lo concerniente a este tema, por lo tanto, también se tiene por cumplido tal aspecto.

Finalmente, también es importante precisar que, en su momento, la magistrada ponente concedió vista al Incidentista para que, de así considerarlo, manifestara lo que a sus intereses conviniera, sin embargo, no realizó manifestación al respecto, por lo que se le tuvo por precluido su derecho para tal efecto[13].

3.4 Plazos establecidos

En la determinación cuyo cumplimiento se analiza, el Pleno del TEEM otorgó a las Responsables el término de dos días hábiles posteriores a la celebración de la sesión de cabildo, para informar al TEEM sobre el cumplimiento a lo ordenado en la Resolución incidental.

Al respecto, de las constancias que obran en autos, se desprende que la sesión de cabildo tuvo verificativo el once de marzo, mientras que las documentales remitidas por las Responsables se recibieron en este órgano jurisdiccional el trece siguiente[14]; de manera que, resulta inconcuso que tal informe se realizó dentro del plazo concedido.

3.5 Conclusión

En consecuencia, con base en las consideraciones vertidas previamente, lo procedente es declarar cumplida la Sentencia en sus términos.

En el mismo sentido, se concluye que la Resolución incidental ha sido cumplida, al haberse llevado a cabo los actos en los términos señalados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

  1. ACUERDOS

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintitrés emitida por este órgano jurisdiccional, dentro del juicio ciudadano en que se actúa.

SEGUNDO. Se declara cumplida la resolución incidental de veintiocho de febrero, dictada en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-054/2023.

Notifíquese personalmente al Incidentista, por oficio a Responsables y a las autoridades vinculadas y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 140 y 142 del Reglamento Interior.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual de esta fecha, por unanimidad de votos, acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente-, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de resolución incidental, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna Virtual celebrada el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-054/2023; el cual consta de veintiún páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Visible de la foja 12 a 24 del cuadernillo incidental.

  3. Fojas 02 a 11 del cuadernillo incidental.

  4. Visible a foja 87 del cuadernillo incidental.

  5. Visible a fojas 150 a 167 del cuaderno de antecedentes.

  6. Visible a foja 175 del cuaderno de antecedentes.

  7. Visible a foja 193 del cuaderno de antecedentes.

  8. Visible a foja 198 del cuaderno de antecedentes.

  9. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  10. Foja 178 del cuaderno de antecedentes.

  11. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de marzo.

  12. Visible a foja 186 del cuaderno de antecedentes.

  13. Lo que se hace constar mediante acuerdos de

  14. Tal y como consta del sello de recibido asentado por el oficial de partes de la adscripción, visible a foja 178 del cuaderno de antecedentes.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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