TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-053/2023

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-053/2023

ACTORES: ÓSCAR MENDOZA RAMÍREZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACÁN

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA DOLORES VELÁZQUEZ GONZÁLEZ

COLABORÓ: GRISELDA VERENISE CÁZARES LEÓN

Morelia, Michoacán a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.[1]

Acuerdo plenario que declara cumplida la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:

  1. ANTECEDENTES[3]

PRIMERO. Sentencia. El diecisiete de noviembre, este Tribunal emitió sentencia[4] en el Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la cual se revocó la constancia de mayoría y validez de la elección de Presidente de la Colonia 2 de octubre, en favor de José Antonio Hurtado Aviña, así como del secretario, tesorero y los vocales 1 y 2; de igual manera, se ordenó al Presidente Municipal[5] del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán,[6] que expidiera la convocatoria a efecto de que se llevara el proceso electivo correspondiente.[7]

SEGUNDO. Cumplimiento del Secretario del Ayuntamiento y vista. El veintisiete de noviembre,[8] se tuvo por recibido el escrito signado por el Secretario del Ayuntamiento, en el que remitió las constancias para dar cumplimiento con lo determinado, ordenándose dar vista a los actores con las constancias remitidas, para que, de considerarlo pertinente, manifestaran lo que a su interés correspondiera.

TERCERO. Preclusión de vista. El cinco de diciembre,[9] se tuvo por precluido el derecho de los actores para que manifestaran lo conducente, respecto de las documentales remitidas por el Secretario del Ayuntamiento.

CUARTO. Cumplimiento del Presidente y vista. Por auto de siete de diciembre,[10] se tuvo por recibido el escrito signado por el apoderado Jurídico del Presidente, mediante el cual, remitió constancias para acreditar el cumplimiento a lo ordenado; documentación con la que, se ordenó dar vista a los actores a efecto de que, de considerarlo manifestaran lo que a su interés correspondiera.

QUINTO. Preclusión de vista. El catorce de diciembre, se tuvo por precluido el derecho de los actores, relacionado con la vista referida en el punto que antecede, al no haberlo hecho, tal como se hizo constar en la certificación levantada, así como en el oficio signado por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal.[11]

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Juicios Ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5 y 52 de Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;[12] y, 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.[13]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

En la sentencia dictada, de manera sustancial se dictaron los siguientes efectos:

  1. Se revocó la constancia de mayoría y validez de la elección de Presidente de la Colonia 02 de octubre, en favor del ciudadano José Antonio Hurtado Aviña, así como del resto de la planilla.
  2. Se dejó sin efectos el acta de asamblea, celebrada el uno de agosto, signada por funcionarios comisionados, integrantes de planilla y el Director de Participación.
  3. Se ordenó al Presidente Municipal que, dentro del término de quince días hábiles, computados a partir de que le fuera notificada la sentencia, aprobara y emitiera la convocatoria para elegir a la Mesa Directiva de la Colonia 02 de octubre.[14]
  4. Emitida la convocatoria, debería informarlo a este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurriera, remitiendo las constancias que lo acreditara.
  5. Se vinculó al Ayuntamiento y al Director de Participación Ciudadana para que, en función de sus atribuciones y en colaboración con el Presidente Municipal realizaran las acciones para llevar a cabo la emisión de la convocatoria para el proceso electivo correspondiente.
  6. Finalmente se vinculó al Secretario del Ayuntamiento para que en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, hiciera del conocimiento a diversas personas, la emisión de la sentencia; y lo informara a este Tribunal en el término de dos días hábiles, anexando las copias certificadas que acreditaran lo realizado.
  • Documentación remitida por las autoridades responsables:
  • Secretario del Ayuntamiento.
  1. Original del escrito signado por dicho funcionario de veintitrés de noviembre.
  2. Copia certificada de los oficios SM-1876/11/2023, SM-1877/11/2023, SM-1878/11/2023, SM-1879/11/2023 y SM-1880/11/2023, todos de veintiuno de noviembre, dirigidos a José Antonio Hurtado Aviña, Héctor Reséndiz Cortés, Raúl Aguilera Barriga, Mayra Judith Cárdenas Ramírez y Brígida López Montiel,[15] respectivamente, signados por el Secretario del Ayuntamiento, a través de los cuales les hizo del conocimiento el dictado de la sentencia de este Juicio Ciudadano.
  • Presidente -a través de su apoderado jurídico-, copias certificadas de:
  1. Oficio PM-1120/12/2023, de cuatro de diciembre, signado por el Presidente.
  2. Convocatoria pública para elegir al Presidente de la Colonia 02 de octubre en el municipio de Zamora, Michoacán, signado por el Presidente.[16]
  3. Original de la cédula de publicación en los estrados del Ayuntamiento, de cinco de noviembre (sic), signada por el Secretario del Ayuntamiento, en la que se hizo constar la fijación de la convocatoria aludida en el punto que antecede.

Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 fracción VIII de la Ley Orgánica, 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción II, adquieren el carácter de públicas al haberse expedido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones y por haber sido certificadas por el Secretario del Ayuntamiento, funcionario facultado para ello.

  • Aspectos acreditados
  • El Presidente emitió la convocatoria para elegir a la Mesa Directiva de la Colonia 02 de octubre, misma que se realizará el cinco de enero de dos mil veinticuatro.
  • El Secretario del Ayuntamiento, notificó a José Antonio Hurtado Aviña, Héctor Reséndiz Cortés, Raúl Aguilera Barriga, Mayra Judith Cárdenas Ramírez y Brígida López Montiel, la sentencia de diecisiete de noviembre, por medio de los oficios SM-1876/11/2023, SM/1877/11/2023, SM/1878/11/2023, SM/1879/11/2023 y SM/1880/11/2023, todos de veintiuno de noviembre,[17] la sentencia emitida por el pleno de este Órgano Jurisdiccional el diecisiete de noviembre.
  • Plazos para informar a este Tribunal las acciones ordenadas
  • Por lo que ve al Secretario del Ayuntamiento, se le otorgó el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia, para notificar a la entonces Mesa Directiva de la Colonia 02 de octubre, la determinación adoptada por este Órgano Colegiado, y posterior a ello informarlo en el término de dos días hábiles siguientes a su cumplimiento, anexando las copias certificadas que lo acreditara.

Atendiendo a lo anterior, se tiene al Secretario del Ayuntamiento por cumpliendo con lo ordenado en tiempo y forma, ya que notificó la sentencia a José Antonio Hurtado Aviña, Héctor Reséndiz Cortés, Raúl Aguilera Barriga, Mayra Judith Cárdenas Ramírez y Brígida López Montiel, y lo informó a este Tribunal dentro de los plazos concedidos, como se observa:

PLAZO PARA QUE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO NOTIFICARA E INFORMARA

A ESTE TRIBUNAL LAS ACCIONES REALIZADAS

Notificación de la sentencia por este Tribunal al Secretario

Inicio y vencimiento de plazo para notificar la sentencia

Notificación hecha por el Secretario a la otrora planilla

Plazo para informarlo a este Tribunal

Fecha en que se informó

21 de noviembre

22 al 24 de noviembre

23 de noviembre

24 al 25 de noviembre

24 de noviembre

Se determina de ese modo, porque el funcionario en comento remitió copia certificada de las notificaciones hechas a los ciudadanos en comento, en las que consta la firma y fecha de recibido, en las que se hizo de su conocimiento la sentencia materia del presente cumplimiento.

  • Al Presidente, se le otorgaron quince días,[18] contados a partir de que le fuera notificada la sentencia, para que aprobara y emitiera la convocatoria para elegir a la Mesa Directiva de la Colonia 02 de octubre, y para informarlo a este Tribunal cuarenta y ocho horas posteriores a su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acreditaran.

Para determinar si cumplió con los plazos para la realización de los actos, se precisan las fechas de las acciones realizadas.

Cvo.

Notificación de la sentencia emitida el 17 de diciembre

Inició del plazo para emitir la convocatoria

Feneció plazo para emitir la convocatoria

Plazo para informarlo al Tribunal

1

21 de noviembre

21 de noviembre

05 de diciembre

Del 05 al 07 de diciembre

Publicitación de cédula en los estrados del Ayuntamiento de la convocatoria

Se informó el 07 de diciembre

Como se desprende, el Presidente cumplió con el plazo otorgado para aprobar y emitir la convocatoria, misma que obra en autos en copia certificada, con la cual se acredita que efectivamente fue emitido el documento.

Ahora bien, respecto del cómputo de las 48 horas otorgados para informarlo a este Órgano, se observa que la emisión de la convocatoria fue hecha el cinco de diciembre, por lo que el plazo para informarlo vencía el siete, lo cual fue hecho en esa fecha, de ahí que se le tenga por cumpliendo con las acciones realizadas en el plazo concedido.

  • Determinación

Vistos los aspectos acreditados, así como los plazos otorgados a la autoridad responsable y a la vinculada -Secretario del Ayuntamiento-, como se precisó, las acciones ordenas fueron realizadas cabalmente.

En consecuencia, se declara cumplida la Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-053/2023 de diecisiete de noviembre.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral.

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia aprobada el diecisiete de noviembre en el presente expediente, por las consideraciones expuestas.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores, por oficio a la autoridad responsable, así como a las autoridades vinculadas y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los numerales 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 137 párrafo primero, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que el presente documento, corresponde al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, emitido dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-053/2023; aprobado en Reunión Interna Virtual Jurisdiccional de veinte de diciembre del año en curso, mismo que consta de nueve páginas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se señalen con posterioridad, corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento específico.

  2. En adelante, Juicio Ciudadano.

  3. Los cuales se desprenden de la demanda, constancias que obran en el expediente en que se actúa.

  4. Fojas 197 a 207.

  5. En adelante, Presidente.

  6. En adelante, Ayuntamiento.

  7. Finalmente se vinculó al Director de Participación Ciudadana del citado municipio para que, coadyuvara a cumplir con lo determinado.

  8. Fojas 245 y 246.

  9. Foja 283.

  10. Foja 290.

  11. Fojas 319 y 320.

  12. En adelante, Ley de Justicia.

  13. Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

  14. Debiendo garantizar y vigilar que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica Municipal; respetando los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

  15. Así como de las credenciales de elector de los ciudadanos referidos en los puntos del 2 al 6 expedidas por el Instituto Nacional Electoral.

  16. Si bien se advierte que en el documento debajo de la firma, se aprecia la leyenda Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, se puede observar que la firma es coincidente con la del Presidente -fojas 286 y 288-.

  17. Fojas 235 y 244.

  18. Que tal como se estableció en el acuerdo de radicación del medio de impugnación, para el cómputo de los plazos todos los días y horas se considerarían hábiles, incluidos sábados, domingos y días feriados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 primer párrafo de la Ley de Justicia.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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