TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-046/2025

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-046/2025

ACTOR: JOSÉ JESÚS CÁZAREZ RAMÍREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO CIRA ISLAS

Morelia, Michoacán a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.[1]

Sentencia que resuelve el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,[2] identificado con la clave TEEM-JDC-046/2025, promovido por José Jesús Cázarez Ramírez,[3] por su propio derecho y en cuanto a aspirante a candidato a Magistrado de las Salas Unitarias en Materia Penal,[4] en la Elección Extraordinaria de las Personas Juzgadoras 2024-2025.[5]

I. ANTECEDENTES

1. Reforma judicial federal. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[6] en materia de reforma del Poder Judicial.[7]

2. Reforma judicial en el Estado. El trece de noviembre, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el TOMO CLXXXVI, SÉPTIMA SECCIÓN, NÚMERO 85,[8] el Decreto del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo número 03, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.[9]

3. Inicio del Proceso Judicial. En términos del ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, el Decreto número 03, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Local, el Proceso Judicial 2024-2025 en Michoacán, dio inicio el día de la entrada en vigor, es decir, el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.[10]

4. Convocatoria General para el Proceso Judicial. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el Congreso del Estado de Michoacán, aprobó el Decreto mediante el cual, se aprobó la Convocatoria General Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la Elección Extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Magistradas y Magistrados de las Salas Unitarias en Materia Penal y de las Salas Colegiadas en Materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados Menores, todos del Poder Judicial del Estado de Michoacán.[11]

5. Convocatoria del Poder Ejecutivo. El veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán,[12] emitió la convocatoria[13] de rubro “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EMITE CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULACIONES DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS UNITARIAS EN MATERIA PENAL Y DE LAS SALAS COLEGIADAS EN MATERIA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y JUEZAS Y JUECES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS MENORES, TODOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.[14]

6. Registro. El veintidós de enero, el promovente realizó su registro ante el Comité de Evaluación, para ocupar el cargo de Magistrado en Materia Penal.[15]

7. Relación de aspirantes que cumplieron y no los requisitos de la convocatoria. El treinta de enero, el Comité de Evaluación, publicó los resultados en la “LISTA DE LAS PERSONAS QUE CUMPLEN Y NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULACIONES DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARAN LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS UNITARIAS EN MATERIA PENAL Y DE LAS SALAS COLEGIADAS EN MATERIA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y JUEZAS Y JUECES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS MENORES, TODOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, en donde se estableció que el promovente si reunió los requisitos de elegibilidad.[16]

8. Relación de aspirantes mejor evaluados. El seis de febrero, el Comité de Evaluación, publicó el listado final de Personas Candidatos y Candidatas a las Magistraturas de las Salas Civiles Colegiadas, Salas Penales Unitarias y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de los órganos jurisdiccionales de Primera Instancia y Menores del Poder Judicial del Estado de Michoacán para la elección extraordinaria,[17] en la que, el promovente no resultó electo.[18]

9. Presentación del Juicio Ciudadano. El trece de febrero, el promovente en cuanto a aspirante a candidato a Magistrado en Materia Penal, presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral del Estado,[19] escrito de demanda, por no aparecer en los resultados del Listado final de personas mejor evaluadas de seis de febrero, asimismo, impugna la tercera y cuarta etapa, consistentes en la evaluación para el desempeño del cargo, para calificar la idoneidad de las personas aspirantes, así como el desahogo de las entrevistas y la generación del listado final; ya que a su consideración cumplió en debida forma con todos y cada uno de los requisitos que fueron publicados en la convocatoria, sin haber sido notificado de las razones y los motivos por los cuales no resultó ser idóneo para el cargo por el cual se postuló, lo cual lo deja en total estado de indefensión porque en su consideración el Comité de Evaluación, no lo incluyó en el referido listado, vulnerando los principios de legalidad, transparencia, certeza y seguridad jurídica al debido proceso.[20]

II. TRÁMITE

1. Recepción, registro y turno. El trece de febrero, la Magistrada Presidenta recibió la demanda y sus anexos, ordenó integrar el expediente y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada Yurisha Andrade Morales para efectos de su sustanciación.[21]

2. Radicación y requerimiento. Por acuerdo del trece de febrero, se radicó el Juicio Ciudadano, se ordenó realizar el trámite de Ley a la autoridad responsable, y se requirió de manera urgente el informe circunstanciado.[22]

3. Remisión de informe circunstanciado. Por auto del quince de febrero, se tuvo al Comité de Evaluación, remitiendo el informe circunstanciado y las constancias correspondientes.[23]

4. Remisión de informe circunstanciado. Mediante acuerdo del dieciocho de febrero, se tuvo al Comité de Evaluación, remitiendo el informe circunstanciado y las constancias correspondientes.[24]

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de esta Tribunal Electoral, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad jurisdiccional.[25]

IV. COMPETENCIA

El Pleno de este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente Juicio Ciudadano, en virtud de que fue promovido por un ciudadano, en su carácter de aspirante a candidato a Magistrado en Materia Penal en el Proceso Judicial, que considera vulnerados sus derechos político-electorales de ser votado, por no incluirlo en el Listado final de personas mejor evaluadas emitida por el Comité de Evaluación.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;[26] así como los diversos 1, 4, 5, 73 y 74 inciso c) de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[27]

V. IMPROCEDENCIA

El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente, pues de actualizarse alguna de ellas se haría innecesario el estudio de fondo del litigio; esto, en observancia a las garantías de debido proceso y de impartición de justicia pronta y expedita, consagrada en los numerales 14 y 17 de la Constitución Federal.[28]

En este sentido, este Tribunal Electoral determina que, independientemente de alguna otra, se actualiza la causal de improcedencia relativa a la presentación extemporánea del medio de impugnación, prevista en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia.[29]

Marco normativo

El artículo 27 fracción II de la Ley de Justicia, dispone que la Magistratura Ponente propondrá que se deseche de plano el medio de impugnación cuando, entre otras cosas, se acredite cualquiera de las causales de improcedencia contenidas en el numeral 11 de dicho ordenamiento jurídico.

En ese sentido, el referido artículo 11 en su fracción III de la ley en cita, establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando la presentación de la demanda no se realice dentro de los plazos señalados por la misma.

Por su parte, el numeral 73 párrafo primero de la Ley de Justicia, señala que el Juicio Ciudadano procederá cuando la persona ciudadana, por sí misma haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones.

Al respecto, en los artículos 8 y 9 de la mencionada ley, se considera que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles y los plazos se computarán de momento a momento; mientras que para la presentación de los medios de impugnación se cuenta con el plazo de cuatro días contados a partir de aquel que se tenga conocimiento del acto reclamado, con excepción del juicio de inconformidad y del Juicio Ciudadano que serán de cinco días.

Caso concreto

En el caso concreto y del análisis de las constancias que obran en el expediente, se puede concluir que el medio de impugnación es extemporáneo, debido a que, el Actor impugna su exclusión del Listado final de personas mejor evaluadas, así como todas las etapas previstas en la Convocatoria -etapa tercera, etapa cuarta, entrevista y listado final de la idoneidad de las personas- emitidos por el Comité de Evaluación, mediante la presentación de una demanda después del vencimiento del plazo establecido por la Ley de Justicia.

Las etapas impugnadas previstas en la convocatoria se realizaron en los siguientes momentos:

ETAPA

REALIZACIÓN O PUBLICACIÓN

ETAPA TERCERA

La evaluación para el desempeño del cargo, para calificar la idoneidad de las personas aspirantes

30 de enero

Desahogo de las entrevistas

Del 31 de enero al 4 de febrero

CUARTA ETAPA

La generación de los listados finales y su publicación

6 de febrero

Remisión al Congreso del Estado

7 de febrero

Dichas etapas, así como el listado final fueron aprobados y publicados en la página oficial de internet del Ejecutivo del Estado de Michoacán referida en la Convocatoria; https://seleccion.michoacan.gob.mx.

Cabe destacar que, acorde con la BASE CUARTA de la Convocatoria, la publicación de los resultados y/o listas correspondientes a cada etapa se realizaría en Internet a través de la página web https://seleccion.michoacan.gob.mx. Que fue proporcionado por el Comité de Evaluación en la Convocatoria, lo cual constituyó el medio de notificación a las personas interesadas en el proceso de la elección extraordinaria y, al no establecerse criterios sobre la obligación de notificar personalmente a las y los aspirantes, éstos tenían el deber de cuidado de estar al pendiente de las publicaciones que realizara el Comité de Evaluación y de todo lo relativo al proceso en general.[30]

Por lo anterior, es que no puede considerarse como justificación para tener por presentada la demanda en tiempo, lo aducido por el Actor respecto a la omisión de notificarle de manera individual y personalizada las razones por las cuales se le negó la inclusión en el Listado final de personas mejor evaluadas, lo que lo dejo en total estado de indefensión, ya que en su consideración él cumplía con todos los requisitos idóneos.

Así, dado que el Actor presentó su demanda el día trece de febrero, es claro que lo hizo de manera extemporánea, al exceder el plazo legal de cinco días establecido en la Ley de Justicia.

Al respecto, se ilustran las fechas relevantes de cada caso:

Actos impugnados

Día 1

Día 2

Día 3

Día 4

Día 5

(último día para impugnar)

Fecha de presentación de la demanda

Tercera Etapa resultados del cumplimiento se los requisitos de elegibilidad

30 de enero

31 de enero

1 de febrero

2 de febrero

3 de febrero

4 de febrero

13 de febrero

Entrevista

02 de febrero

3 de febrero

4 de febrero

5 de febrero

6 de febrero

7 de febrero

13 de febrero

Cuarta etapa

Listado final de personas mejor evaluadas

06 de febrero

7 de febrero

8 de febrero

9 de febrero

10 de febrero

11 de febrero

13 de febrero

Como se observa en la tabla que se inserta, el Juicio Ciudadano fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional una vez que había fenecido el término de cinco días para impugnar, previsto en el artículo 9 de la Ley de Justicia.

En atención a ello, en el Juicio Ciudadano que nos ocupa, se actualiza lo establecido en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia, y, por lo tanto, deviene extemporáneo.[31]


Lo anterior es así, porque el Actor tenía el deber jurídico de presentar su medio de impugnación dentro del plazo de cinco días posteriores al treinta de enero, dos y seis de febrero, respectivamente, fechas en la que fueron publicados, los resultados del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la entrevista y el Listado final de personas mejor evaluadas, los cuales constituyen los actos reclamados, por lo que, al haber presentado su demanda el trece de febrero, es evidente que la impugnación se torna extemporánea.

En ese tenor, si el Actor se registró para participar en la Convocatoria emitida por el Comité de Evaluación, tenía pleno conocimiento de cómo serían las notificaciones de los resultados de cada etapa del proceso tal como se estableció en la misma, de ahí que, el conteo del plazo de cinco días para la promoción del Juicio Ciudadano en el presente caso es a partir del treinta y uno de enero, tres y siete de febrero, respectivamente.

De igual forma, este Tribunal Electoral considera necesario señalar que el Actor no alega impedimento o situación alguna que justifique la promoción del juicio de manera extemporánea.

En consecuencia, al actualizarse lo dispuesto en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia, con fundamento en el numeral 27 fracción II del mismo ordenamiento, y tomando en consideración que el Juicio Ciudadano no ha sido admitido, lo conducente es desechar de plano el medio de impugnación.

Por las razones expuestas, se emite el siguiente:

VI. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha de plano el medio de impugnación presentado por José Jesús Cázarez Ramírez.

Notifíquese. Personalmente al actor; por oficio al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciséis horas con trece minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, en Sesión Pública Virtual, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales —quien fue ponente—, y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO EN FUNCIONES

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-046/2025, aprobada en Sesión Pública Virtual celebrada el dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, la cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las subsecuentes fechas que se citen en esta sentencia corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa.

  2. En adelante, Juicio Ciudadano.

  3. En adelante, Actor/promovente.

  4. En adelante, Magistrado en Materia Penal.

  5. En adelante, Proceso Judicial.

  6. En adelante, Constitución Federal.

  7. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0

  8. https://periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2024/noviembre/13/7a-8524CL.pdf

  9. En adelante, Constitución Local.

  10. Artículo primero transitorio del decreto: “TRANSITORIO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

  11. http://congresomich.gob.mx/file/Gaceta-036-V-E-13-12-2024.pdf

  12. En adelante, Comité de Evaluación.

  13. https://seleccion.michoacan.gob.mx/CEPEM/portal/Convocatoria-Comite-de-Evaluacion-del-Poder-Ejecutivo.pdf

  14. En adelante, Convocatoria.

  15. Foja 10.

  16. Foja 6.

  17. En adelante, Listado final de personas mejor evaluadas.

  18. https://seleccion.michoacan.gob.mx/CEPEM/

  19. En adelante, Tribunal Electoral.

  20. Fojas 2 a la 8.

  21. Fojas 12.

  22. Fojas 13 al 15.

  23. Foja 52.

  24. Foja 61.

  25. Mediante ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO POR EL CUAL SE DESIGNA A LA PERSONA QUE TEMPORALMENTE SE DESEMPEÑARÁ COMO MAGISTRADO EN FUNCIONES, PARA GARANTIZAR EL QUÓRUM MÍNIMO DEL PLENO ANTE LAS VACANTES DE LAS MAGISTRATURAS NOMBRADAS POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, aprobado el seis de enero.

  26. En adelante, Código Electoral.

  27. En adelante, Ley de Justicia.

  28. Se cita de manera orientadora la jurisprudencia de rubro: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, mayo de 1991, pág. 95, que menciona que las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

  29. ARTÍCULO 11. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes en los casos siguientes:

    III. Cuando se pretenda impugnar actos, acuerdos o resoluciones, que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de la voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta Ley:

  30. Criterio similar adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes: SUP-JE-90/2023 y SUP-JDC-1640/2024.

  31. Similar criterio se sostuvo en los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-002/2025, TEMM-JDC-268/2024 y TEEM-JDC-018/2025.

File Type: docx
Categories: JDC
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