TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-045/2023

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-045/2023

ACTOR: MARCO ANTONIO MORENO ROQUE

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DE INDAPARAPEO, MICHOACÁN Y OTROS

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA

Morelia, Michoacán, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo plenario que declara cumplidas, tanto la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, como la resolución incidental de diez de enero, ambas dictadas por este Tribunal Electoral dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado al rubro.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

1. ANTECEDENTES 2

2. COMPETENCIA 4

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL 4

3.1. Consideraciones de lo ordenado 4

3.2. Constancias remitidas por las autoridades responsables para dar cumplimiento y valoración 5

3.3. Aspectos acreditados 6

3.4. Determinación del cumplimiento 7

a) Respecto de las autoridades responsables 7

3.5. Temporalidad de las acciones realizadas 11

3.6. Vista a la Fiscalía General del Estado 11

4. ACUERDOS 12

GLOSARIO

autoridades responsables:

Presidente, Secretaria y Contralor, todos del Municipio de Indaparapeo, Michoacán.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Contraloría Municipal:

Contraloría Municipal de Indaparapeo, Michoacán.

incidentista:

Marco Antonio Moreno Roque, Regidor de Indaparapeo, Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Presidente Municipal:

Presidente Municipal de Indaparapeo, Michoacán.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaria:

Secretaria del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán.

Secretaría de Finanzas:

Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado.

sentencia:

Sentencia dictada el diez de enero dentro del incidente de incumplimiento del expediente TEEM-JDC-045/2023.

Tribunal Electoral y/u órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

1. ANTECEDENTES[2]

1.1. Sentencia. El catorce de noviembre de dos mil veintitrés este órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó ordenar a las autoridades responsables, que proporcionaran la información faltante; dar vista a la Contraloría Municipal y hacer del conocimiento de las y los integrantes del Ayuntamiento respecto de la actuación del Contralor Municipal de Indaparapeo, Michoacán[3].

1.2. Resolución incidental. El diez de enero, este Tribunal Electoral resolvió el presente incidente ordenando al Presidente Municipal y a la Secretaria que proporcionaran la información faltante, así como dar vista a la Contraloría Municipal[4].

1.3. Recepción de constancias y vista. En acuerdo de diecisiete de enero, se tuvo por recibida diversa documentación relacionada con el cumplimiento y se ordenó dar vista al incidentista[5].

1.4. Desahogo de vista y requerimiento. Mediante proveído de veinticuatro de enero, se tuvo al incidentista desahogando la vista; asimismo, se requirió a las y los integrantes del Ayuntamiento y a la Secretaría de Finanzas diversa información, a quienes se les tuvo cumpliendo el catorce de febrero[6].

1.5. Requerimientos. El veintiséis de febrero y dos de abril, se requirió a la Secretaría de Finanzas información y, en atención a los datos que, a su vez nos solicitó dicha Secretaría, el doce de marzo y cuatro de abril se requirió al Presidente Municipal y a la Secretaria diversa información[7].

1.6. Cumplimiento. Por acuerdos de catorce de marzo y ocho de abril, se tuvo al Presidente Municipal y Secretaria cumpliendo con el requerimiento[8].

1.7. Comunicación. Por acuerdo de diez de abril, se le comunicó a la Secretaría de Finanzas que la información de los servidores públicos sancionados le fue remitida mediante proveídos de cuatro y ocho de abril[9].

1.8. Requerimiento y cumplimiento. El tres de junio y dieciséis de julio se requirió a la Secretaría de Finanzas información, misma a la que se le tuvo cumpliendo mediante proveídos de veinticuatro de julio y dieciséis de agosto[10].

2. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de una resolución que dictó, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[11].

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL

3.1. Consideraciones de lo ordenado

Como se precisó en el apartado de antecedentes, en la sentencia, se ordenó lo siguiente:

  1. Se ordena al Presidente Municipal y a la Secretaria, que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, efectúen el cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia, es decir, otorguen al actor la información respecto a las solicitudes de información que a continuación se señalan:

No.[12]

Fecha de recepción del oficio

Autoridad a quien va dirigida la solicitud

Información que se debe proporcionar

1

20/02/2023

Presidente Municipal

Programa de obra pública del ejercicio fiscal 2021.

3

24/04/2023

Presidente Municipal

Puntos I y II indique si la instrucción fue por escrito.

Punto VI y VIII proporcione nombre del solicitante, el tipo de giro y domicilio y, en el VIII además lo anterior la duración por la que se autoriza el permiso.

Punto VII se le entregue el anexo a que hace referencia en el oficio de respuesta.

4

14/06/2023

Secretaria

Se pronuncie respecto a lo siguiente:

Nombre del servidor público que determinó “cancelar” la sesión del Ayuntamiento.

Medio a través del cual hicieron del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento sobre la cancelación de la sesión; y,

Las razones por las cuales no se le notificó sobre la cancelación de la sesión.

5

16/06/2023

Secretaria

Le entregue el informe por el periodo de enero a junio, sobre el estado de la administración y del avance del Plan Municipal de Desarrollo.

  1. Se vincula a las y los demás integrantes del Ayuntamiento – Síndica, Regidoras y Regidorespara que vigilen el debido cumplimiento de la presente resolución.
  2. Se ordena al Presidente Municipal y a la Secretaria que, una vez realizados los actos ordenados, dentro de los dos días hábiles siguientes, informen lo conducente a este Tribunal Electoral, adjuntando la documentación que así lo acredite.

  1. Se vincula a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, por ser esta la autoridad competente para ejecutar la medida de apremio y haga efectiva de manera inmediata la multa impuesta, a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
  2. Se ordena dar vista a la Contraloría Municipal, para que, en el ámbito de sus atribuciones, actúe como en derecho corresponda respecto al Presidente Municipal y a la Secretaria.

3.2. Constancias remitidas por las autoridades responsables para dar cumplimiento y valoración

Para dar cumplimiento con la sentencia, las autoridades responsables remitieron las copias certificadas de las documentales que se describen enseguida:

  1. Acuerdo de radicación de doce de enero, dictado por el titular de la autoridad investigadora de la Contraloría Municipal[13].
  2. Oficios signados por el Presidente Municipal: 04/2024, 05/2024 y 63/2023[14].
  3. Oficios signados por la Secretaria: 122/2024 y 123/2024[15].
  4. Oficios signados por la Directora de la Dirección de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán: SATMICH/DG/DR/SAC/DCCE/4348/2024 y SATMICH/DG/DR/SAC/DCCE/4694/2024[16].

Documentales que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, tienen valor probatorio pleno, al haber sido expedidas por un funcionario público en el ámbito de sus competencias.

3.3. Aspectos acreditados


De las constancias que obran en el expediente, se advierte que las autoridades responsables realizaron los actos ordenados por este Tribunal Electoral, como se evidencia a continuación:

Mediante acuerdo de doce de enero, el titular de la autoridad investigadora de la Contraloría Municipal acordó entre otras cosas, que se realizaran las investigaciones relativas a los actos u omisiones atribuibles al Presidente Municipal y a la Secretaria.

El Presidente Municipal y la Secretaria informaron y entregaron al incidentista lo siguiente:

No.

Documentación que remite el Presidente Municipal y la Secretaria

1

Oficio 04/2024, anexa acta 77 de la sesión ordinaria de Cabildo de treinta de noviembre de dos mil veinte (fojas 256 a la 265).

3

Oficio 05/2024.

Menciona que las instrucciones fueron verbales a la Secretaria, a Protección Civil y al inspector y cobrador de la vía pública (foja 266).

Anexan el padrón de permisos provisionales otorgados por el ayuntamiento, en el cual, se establece el nombre del solicitante, giro comercial, ubicación del establecimiento y la temporalidad. (fojas 268 a la 276).

Anexa el padrón de refrendo de licencias de funcionamiento, mismo que contiene nombre del titular, giro comercial y folio. (fojas 268 a 274).

4

Oficio 122/2024, se señala lo siguiente:

El Presidente Municipal, canceló la sesión de cabildo derivado de una comisión a la cual también fue requerida la Síndico Municipal (foja 281).

La notificación fue vía telefónica. (foja 281).

Que se intentó localizar vía telefónica al Regidor Marco Antonio Moreno Roque, sin poder concretar la comunicación. (foja 281).

5

Oficios 123/2024, 80/2023 y 81/2023, se entrega el informe (foja 285 a 314).

De lo anterior, se tiene que las autoridades responsables realizaron los actos ordenados por este Tribunal Electoral.

3.4. Determinación del cumplimiento

a) Respecto de las autoridades responsables

En el caso, el objeto de la ejecución consiste en la materialización de lo ordenado por este Tribunal Electoral a las autoridades responsables en la sentencia.

En consideración de este órgano jurisdiccional, la sentencia se ha cumplido, pues de las constancias de autos se advierte que el titular de la autoridad investigadora de la Contraloría Municipal, el doce de enero, acordó entre otras cosas, realizar las investigaciones relativas a los actos u omisiones atribuibles al Presidente Municipal y a la Secretaria, quienes dieron respuestas a las solicitudes efectuadas por el incidentes, como se evidencia en el siguiente cuadro:

Fecha de recepción del oficio

Autoridad a quien va dirigida la solicitud

Información que se debe proporcionar

Documentación que remite el Presidente Municipal y la Secretaria

20/02/2023

Presidente Municipal

Programa de obra pública del ejercicio fiscal 2021.

Oficio 04/2024.

Anexa acta 77 de la sesión ordinaria de Cabildo de treinta de noviembre de dos mil veinte (fojas 256 a la 265).

24/04/2023

Presidente Municipal

Puntos I y II indique si la instrucción fue por escrito.

Punto VI y VIII proporcione nombre del solicitante, el tipo de giro y domicilio y, en el VIII además lo anterior la duración por la que se autoriza el permiso.

Punto VII se le entregue el anexo a que hace referencia en el oficio de respuesta.

Oficio 05/2024.

Menciona que las instrucciones fueron verbales a la Secretaria, Protección Civil y al inspector y cobrador de la vía pública (foja 266).

Anexan el padrón de permisos provisionales otorgados por el ayuntamiento, en el cual, se establece el nombre del solicitante, giro comercial, ubicación del establecimiento y la temporalidad. (fojas 268 a la 276).

Anexa el padrón de refrendo de licencias de funcionamiento, mismo que contiene nombre del titular, giro comercial y folio. (fojas 268 a 274).

14/06/2023

Secretaria

Se pronuncie respecto a lo siguiente:

Nombre del servidor público que determinó “cancelar” la sesión del Ayuntamiento.

Medio a través del cual hicieron del conocimiento a los integrantes del Ayuntamiento sobre la cancelación de la sesión; y

Las razones por las cuales no se le notificó sobre la cancelación de la sesión.

Oficio 122/2024, se señala lo siguiente:

El Presidente Municipal, canceló la sesión de cabildo derivado de una comisión a la cual también fue requerida la Síndico Municipal (foja 281).

La notificación fue vía telefónica. (foja 281).

Que se intentó localizar vía telefónica al Regidor Marco Antonio Moreno Roque, sin poder concretar la comunicación. (foja 281).

16/06/2023

Secretaria

Le entregue el informe por el periodo de enero a junio, sobre el estado de la administración y del avance del Plan Municipal de Desarrollo.

Oficio 123/2024, 80/2023 y 81/2023, se entrega el informe (Foja 285 a 314).

Del cuadro que antecede se advierte que la información y documentación solicitada por el incidentista y que se ordenó en la sentencia le fuera entregada por parte de las autoridades responsables, ya fue atendida en sus términos.

En ese sentido, este Tribunal Electoral estima que, con la documentación remitida, la sentencia se encuentra cumplida, pues ha quedado acreditado el acatamiento a lo ordenado, ya que se otorgó respuesta a las solicitudes efectuadas por el incidentista y el titular de la autoridad investigadora de la Contraloría Municipal acordó que se efectúen las investigaciones relativas a los actos u omisiones atribuibles al Presidente Municipal y la Secretaria.

Lo anterior, con independencia de que el incidentista señale que no respondió lo solicitado, pues ello ya no correspondería a la materia del presente cumplimiento, en virtud a que esta se centró en el derecho de acceso a la información derivado del ejercicio pasivo de ser votado en el cumplimiento de un cargo de elección popular, el cual se ve colmado en el presente caso, con la entrega de la información o documentación que fue solicitada.

De ahí, que no procede su solicitud de dar vista a las y los integrantes del Ayuntamiento y al Contralor Municipal respecto al incumplimiento de la resolución, ello en virtud de que este Tribunal Electoral determina que su pretensión fue colmada, esto es, que se diera respuesta a sus solicitudes.

b) Integrantes del Ayuntamiento y Secretaría de Finanzas

A dichas autoridades se les vinculó a efecto de que coadyuvaran con este Tribunal Electoral; en el caso de las y los integrantes del Ayuntamiento para que vigilaran el debido cumplimiento de la resolución y a la Secretaría de Finanzas, para que ejecutara la medida de apremio y la hiciera efectiva, a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Al respecto, las y los integrantes del Ayuntamiento al desahogar el requerimiento formulado por este órgano jurisdiccional informaron que han vigilado de manera periódica al Presidente Municipal y a la Secretaria para que diera cumplimiento a la sentencia[17].

En el caso de la Secretaría de Finanzas, al desahogar el requerimiento formulado por este Tribunal Electoral, informó que la multa impuesta a la Secretaria ya fue pagada el dos de agosto y que no se materializó el cobro de la multa impuesta al Presidente Municipal, en virtud de que no se localizó en el domicilio proporcionado[18], circunstancia que no impide velar sobre el pronunciamiento al cumplimiento de la sentencia y acuerdo plenario con respecto al derecho político-electoral del incidentista.

Ahora bien, no le asiste la razón al incidentista en relación a que el Ayuntamiento no tiene conocimiento de la resolución incidental, ello en virtud de que, de las constancias de autos se advierte que dicha determinación le fue notificada el doce de enero[19].

Y respecto a que las autoridades responsables no tomaron medidas para que los integrantes del Ayuntamiento se pronunciaran sobre el cumplimiento, debe indicarse que estos señalaron que han estado al pendiente de que esto se diera, además como quedó visto en párrafos anteriores, todas las solicitudes de información que se ordenaron por esta autoridad fueron atendidas.

De ahí que las y los integrantes del Ayuntamiento y la Secretaría de Finanzas, coadyuvaron con este Tribunal Electoral para el cumplimiento de la sentencia.

3.5. Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obran en autos las cédulas de notificación realizadas el veintidós de junio a las autoridades responsables[20].

De igual manera, consta que el quince de enero[21], se le entregaron al incidentista las respuestas a sus solicitudes y el dieciséis siguiente las autoridades responsables informaron a este Tribunal Electoral que dieron cumplimiento a la sentencia y acompañaron las constancias que así lo acreditaban. En consecuencia, se tiene a las autoridades responsables cumpliendo en tiempo.

3.6. Vista a la Fiscalía General del Estado

Finalmente, respecto a la solicitud de que se dé vista a la Fiscalía General del Estado, se dejan a salvo sus derechos, para que los haga valer en la vía correspondiente.

Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

4. ACUERDOS

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-045/2023.

SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia emitida el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-045/2023.

NOTIFÍQUESE. Por correo electrónico, al actor y a las autoridades responsables –Presidente Municipal, Secretaria y Contralor, todos del Municipio de Indaparapeo, Michoacán-; y, por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral; 137 y140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado; así como en los numerales 32 y 35 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el Uso de Mecanismos Electrónicos en la Recepción de Medios de Impugnación, de Promociones y Notificaciones Electrónicas. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las diecinueve horas con cincuenta y dos minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública lo acordaron y firman las y el integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta suplente, Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, con la precisión de que la Magistrada Yurisha Andrade Morales presentó excusa, la cual se declaró procedente, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA SUPLENTE

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA

CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública Virtual celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-045/2023; el cual consta de trece páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo excepción expresa.

  2. Que se obtienen de las constancias que integran el cuadernillo incidental dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-045/2023.

  3. Fojas 1 a la 16.

  4. Fojas 238 a la 249.

  5. Fojas 315.

  6. Fojas 350, 351 y 416.

  7. Fojas 422, 448, 449, 478, 479, 483 y 484.

  8. Foja 456 y 489.

  9. Foja 497.

  10. Fojas 507 y 529.

  11. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

  12. Número progresivo de la solicitud.

  13. Fojas 251 a la 252.

  14. Fojas 256; 258 a la 265; 277 a la 280.

  15. Fojas 281; 283 a la 314.

  16. Fojas 516, 519 a la 528

  17. Foja 405.

  18. Foja 405.

  19. Fojas 321 a la 328.

  20. Fojas 84 a 98.

  21. Fojas 257, 267, 282 y 284.

File Type: docx
Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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