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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-044/2024
ACTORAS: [No.32]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2] Y [No.33]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2]
AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y OTRAS
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ
COLABORÓ: JORGE TORRES REYES
Morelia, Michoacán a catorce de junio de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo Plenario que declara formalmente cumplida la sentencia emitida el diecinueve de abril dentro del expediente citado al rubro.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 3
3.1. Consideraciones de lo ordenado 3
3.2. Constancias remitidas en cumplimiento 4
3.3. Temporalidad de las acciones realizadas 7
IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 8
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia. El diecinueve de abril, este órgano jurisdiccional emitió la sentencia[2].
1.2. Remisión de constancias. Por acuerdo de veintiséis de abril se tuvieron por recibidas las constancias remitidas por el apoderado, por las que informó las acciones emprendidas en cumplimiento de la sentencia, precisando que se encontraba en vías de cumplimiento respecto a la toma de protesta de las actoras[3].
1.3. Requerimiento. En auto de nueve de mayo, se requirió a la autoridad responsable para que informara el estado que guardaba el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia[4].
1.4. Cumplimiento a requerimiento. Mediante acuerdo de quince de mayo, se tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con el referido requerimiento[5].
1.5. Remisión de constancias. A través de proveído de tres de junio, se tuvo al Congreso remitiendo diversas constancias relativas al cumplimiento de la sentencia, por lo que se ordenó dar vista a las actoras para que manifestaran lo que a su derecho conviniera[6].
1.6. Certificación de enlace electrónico. Por acuerdo de siete de junio, se ordenó la verificación del contenido del enlace electrónico, ofrecido por la autoridad responsable para acreditar el debido cumplimiento de la sentencia[7].
1.7. Preclusión de vista. Mediante acuerdo de diez de junio, se tuvo por precluido el derecho de las actoras para realizar manifestaciones con relación a la vista otorgada[8].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, ya que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino, además, se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[9].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En la sentencia este órgano jurisdiccional determinó la existencia de la omisión de la autoridad responsable de convocar a las actoras a la toma de protesta correspondiente y, en consecuencia, se fijaron los siguientes:
“… VI. EFECTOS
Conforme a lo determinado, al advertirse la existencia de la omisión de convocar a tomar protesta a las actoras este Tribunal Electoral reconoce, en esta sentencia, la calidad de [No.3]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] en funciones a [No.4]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2] y [No.5]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2], y se ordena al Congreso lo siguiente:
1. Convocarlas a la siguiente sesión del Pleno del Congreso, en específico, para que se les tome la protesta de ley correspondiente como [No.6]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].
2. Su inclusión inmediata, como dispone la ley, en las [No.7]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y trabajos que realizaban las [No.8]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], sin prejuzgar la libertad que tiene el Congreso de organizarse al interior de dicho órgano.
2.1. Garantizar el ejercicio de sus cargos, así como las prerrogativas a que tienen derecho, como recibir su remuneración correspondiente al cargo de [No.9]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], entre ellas el pago de sus dietas, a partir del diez y quince de abril, respectivamente, tal como se razonó al resolver el fondo del asunto.
2.2. Proveer las condiciones materiales para el ejercicio de sus funciones como [No.10]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].
2.3. Otorgar y garantizar los recursos humanos para el ejercicio de sus funciones como [No.11]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].
2.4. Garantizar su participación con voz y voto en las sesiones del Pleno del [No.12]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106].
Para el cumplimiento de la presente ejecutoria, el Congreso deberá informar a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomen protesta las actoras.
La presente determinación es de ejecución instantánea, por su sola emisión, en cuanto al reconocimiento del carácter de [No.13]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de las actoras, y se tendrá por cumplida con las constancias que acrediten que, efectivamente, el Congreso convocó y tomó protesta a las actoras…”
3.2. Constancias remitidas en cumplimiento
El veinticinco de abril, así como el quince y treinta y uno de mayo, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, la autoridad responsable remitió las documentales que se describen a continuación:
- Escrito de veinticuatro de abril, suscrito por el apoderado, por medio del cual remite diversas constancias[10].
- Copias certificadas de los oficios PMD/LIPA/0213/2024, CEM/PMD/LIPA/0224-2024, CEM/PDM/LIPA/00227-2024 y CEM/PMD/LIPA/00213-2024, todos de veintidós de abril, suscritos por la Presidenta de la Mesa Directiva[11].
- Copias certificadas de los oficios CEM/PMD/LIPA/00225-2024 y CEM/PMD/LIPA/00225-2024, ambos de veintitrés de abril, suscritos por la Presidenta de la Mesa Directiva[12].
- Copia certificada del oficio CEM/PMD/LIPA/00232-2024, suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva[13].
- Oficio SSP/LXXV/IIIAL/575/2024, de quince de mayo, suscrito por el Secretario de Servicios Parlamentarios del Congreso por medio del cual remite diversas constancias[14].
- Copias certificadas de los oficios SAF/0674/2024 y SAF/0673/2024, ambos de veinticinco de abril, suscritos por la Secretaría de Administración y Finanzas del Congreso[15].
- Escrito de veintidós de abril, signado por las actoras[16].
- Copia certificada del oficio CI/139/2024 y anexos, de catorce de mayo, suscrito por el Contralor Interno del Congreso[17].
- Copia certificada del escrito de veintiséis de abril, signado por la [No.14]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] [No.15]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1][18].
- Copia certificada del orden del día de la sesión extraordinaria del tres de mayo del Congreso[19].
- Copia certificada del registro de asistencia de la sesión extraordinaria del tres de mayo del Congreso[20].
- Oficio CEM/PMD/LIPA/00318-24, de treinta y uno de mayo, suscrito por el apoderado[21].
- Copia certificada del orden del día de la sesión extraordinaria del treinta y uno de mayo del Congreso[22].
Documentales que, al obrar en original y/o copias certificadas, con excepción de las identificadas con las letras a. y l., tienen valor probatorio pleno por haber sido expedidas, en cada supuesto, por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17 y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.
De igual forma, con fundamento en los artículos 18, 22, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral, a las documentales privadas identificadas con las letras a. y l. se les concede valor probatorio pleno, toda vez que generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados al analizarse de manera concatenada con las demás documentales.
Constancias con las que la Magistratura Instructora concedió vista a las actoras, con el objeto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, siendo debidamente notificadas; vista que, como se precisó en el apartado de antecedentes, no fue desahogada[23].
Bajo ese contexto, este Tribunal Electoral estima que se ha dado cabal cumplimiento con lo ordenado en la sentencia respecto a [No.16]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2], en virtud de que, efectivamente, se acreditó que la autoridad responsable realizó las acciones necesarias para garantizar el ejercicio de su cargo como [No.17]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], tales como la entrega de recursos materiales y humanos para el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración correspondiente a partir del día diez de abril; así también, se instruyó su inclusión en las [No.18]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] o [No.19]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] y le fue tomada la protesta correspondiente en la Sesión Extraordinaria del Pleno del Congreso del treinta y uno de mayo, es decir, la siguiente inmediata.
Ahora bien, en relación con [No.20]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2] la autoridad responsable acreditó la realización de acciones tendentes al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, es decir, ordenó el pago de la remuneración correspondiente a partir del día quince de abril, instruyó para que se efectuara la entrega de los recursos materiales y humanos para el desempeño de sus funciones, así como para su inclusión en las [No.21]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] o [No.22]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106]; no obstante, la propietaria de dicha [No.23]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], mediante escrito de veintiséis de abril, solicitó su reincorporación al cargo a partir de la presentación del mismo, esto es, del veintinueve de abril.
Por lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que existe una imposibilidad jurídica para cumplir en sus términos la sentencia, debido a que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado de efectos, esto ocurriría con la acreditación de que, efectivamente, el Congreso convocó y tomó protesta a las actoras, supuesto que no puede colmarse en el caso de [No.24]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2], derivado de la reincorporación a sus funciones de la [No.25]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], por lo que, ante dicho escenario, existe un cambio en la situación jurídica de la [No.26]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] que conlleva el cese de sus derechos para ejercer el cargo, sin que tal situación sea atribuible a la autoridad responsable.
3.3. Temporalidad de las acciones realizadas
Con la finalidad de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar la temporalidad en la que se vieron materializadas.
Al respecto, es importante precisar que la sentencia le fue notificada a la Presidenta de la Mesa Directiva el veintidós de abril[24], misma fecha en la que dirigió diversos oficios[25] con el objeto de que las actoras fueran incluidas en las [No.27]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] o [No.28]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], por lo que se estima que cumplió con lo ordenado en el numeral 2 del apartado de efectos de la sentencia, porque dicha comunicación fue realizada el mismo día en que le fue notificada la sentencia.
Asimismo, se considera cumplido en tiempo lo ordenado en el numeral 1 del apartado de efectos, relativo a convocar en la siguiente Sesión del Pleno del Congreso a las actoras para su toma de protesta como [No.29]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106], porque, tal como se advierte de las constancias remitidas[26], se instruyó oportunamente la inclusión, se incluyó en el orden del día dicha toma, en un primer momento a la sesión extraordinaria convocada para el tres de mayo, la cual no pudo tener verificativo por falta de quórum y, posteriormente, en la sesión extraordinaria del treinta y uno de mayo, en la que, como se mencionó líneas atrás, solo tomó protesta [No.30]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2], ante la imposibilidad de [No.31]_ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora_[2] dados los motivos previamente expuestos.
En relación con el plazo otorgado para que el Congreso informara y remitiera las constancias respectivas, se tiene por cumplido, pues tal como obra en autos, dicha documentación fue ingresada en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el treinta y uno de mayo[27]; es decir, el mismo día en el que tuvo verificativo la sesión en que se tomó la protesta correspondiente, por lo que resulta evidente que ocurrió dentro del plazo de veinticuatro horas posteriores al cumplimiento de lo ordenado.
IV. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la sentencia, se ordena la protección de los datos personales de las actoras.
En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos remita a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral la versión pública del presente Acuerdo Plenario, para que determine lo que en derecho corresponda; lo anterior, en términos del artículo 62 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en relación con los numerales del 5 al 15 de los Lineamientos para la Elaboración y Publicación de Versiones Públicas de las Sentencias Emitidas por este órgano jurisdiccional.
Por lo expuesto y fundado, se
V. ACUERDA
PRIMERO. Se declara formalmente cumplida la sentencia emitida el diecinueve de abril dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-044/2024.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal que realice la versión pública del presente acuerdo.
Notifíquese. Por correo electrónico, a las actoras; por oficio, al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna celebrada el día de hoy, a las trece horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, Yolanda Camacho Ochoa, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito, Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna virtual celebrada el catorce de junio de dos mil veinticuatro, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-044/2024, el cual consta de nueve páginas, incluida la presente y fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.
* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.
* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
No.1 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.2 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.3 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.4 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.5 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.6 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.7 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.8 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.9 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.10 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.11 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.12 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.13 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.14 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.15 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.16 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.17 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.18 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.19 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.20 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.21 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.22 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.23 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.24 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.25 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.26 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.27 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.28 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.29 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglón(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.
No.30 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.31 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.32 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
No.33 ELIMINADO_el_nombre_de_la_parte_actora en 1 renglón(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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Fojas de la 152 a la 164. ↑
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Foja 186. ↑
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Foja 225. ↑
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Fojas 269 y 270. ↑
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Foja 276. ↑
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Foja 277. ↑
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Foja 286. ↑
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Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Fojas 174 a la 185. ↑
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Fojas de la 178 a la 181. ↑
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Fojas 182 y 183. ↑
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Foja 184. ↑
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Fojas 227 a la 229. ↑
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Fojas 230 y 234. ↑
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Fojas 232 y 233. ↑
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Fojas de la 239 a la 258. ↑
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Foja 259. ↑
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Fojas de la 261 a la 266. ↑
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Foja 267. ↑
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Foja 273. ↑
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Fojas 274 y 275. ↑
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Foja 286. ↑
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Foja 190. ↑
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Fojas 180 y 181. ↑
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Fojas 179, 262 a la 265 y 274. ↑
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Foja 272. ↑