Morelia, Michoacán a dos de mayo de dos mil veinticuatro.[1]
Acuerdo plenario que declara cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado por el Pleno de este Tribunal Electoral en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,[2] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:
- ANTECEDENTES[3]
PRIMERO. Reencauzamiento. El quince de abril, este Tribunal emitió acuerdo plenario de reencauzamiento[4] en el Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la cual, se ordenó el reencauzamiento del Juicio Ciudadano, identificado al rubro, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA,[5] al ser la instancia que debió conocer del acto impugnado.
SEGUNDO. Cumplimiento de la Comisión de Justicia y vista. El veinticuatro de abril, se tuvo por recibido el oficio CNHJ-SP-463/2024 signado por la Integrante del Equipo Técnico Jurídico de la Ponencia 4 de la Comisión de Justicia,[6] en el que remitió las constancias a efecto de dar cumplimiento con lo determinado, ordenándose dar vista al actor con las mismas, para que, de considerarlo pertinente, manifestara lo que a su interés correspondiera.[7]
TERCERO. Preclusión de vista. El veintinueve de abril,[8] se tuvo por precluido el derecho del actor para que manifestara lo conducente, respecto de las documentales remitidas por la Comisión de Justicia.
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento del acuerdo plenario de reencauzamiento emitido en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Juicios Ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 1, 5 y 52 de Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[9] y, 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.[10]
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
En el acuerdo plenario de reencauzamiento, de manera sustancial se determinó lo siguiente:
- Se reencauzó el Juicio Ciudadano a la Comisión de Justicia.
- Se ordenó a la Comisión de Justicia para que, dentro del término de cinco días naturales, computados a partir de que le fuera notificado el acuerdo, resolviera lo que en derecho correspondiera.
- Notificar a Ignacio Martínez Flores,[11] dentro de las veinticuatro horas posteriores a la emisión de su fallo.
- Finalmente, informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento de lo ordenado.
- Documentación remitida por la autoridad responsable:
- Comisión de Justicia.
- Original del oficio CNHJ-SP-463/2024, de veintitrés de abril, signado por el Integrante del Equipo Técnico Jurídico de la Ponencia 4 de la Comisión de Justicia.[12]
- Cédula de notificación por estrados electrónicos, del acuerdo de improcedencia de veintiuno de abril, dictado en el Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-502/2024.
- Acuerdo de Improcedencia dictado en el Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-502/2024, de veintiuno de abril, instaurado por la Comisión de Justicia, en cumplimiento al acuerdo plenario de reencauzamiento del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-034/2024, promovido por el Actor.
- Notificación electrónica dirigida al Actor a través del correo electrónico [email protected] del Acuerdo de Improcedencia de veintiuno de abril, dictado en el Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-502/2024.
Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción II y 18 de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción IV, hacen prueba plena a juicio de este órgano para acreditar lo siguiente.
Documento con el que se dio vista al Actor a fin de que manifestara lo que en derecho correspondiera respecto al cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, sin que este haya acudido dentro del término concedido.
Con base en lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que se ha cumplido con lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, ya que se encuentra demostrado que:
- La Comisión de Justicia emitió la resolución que en derecho correspondió.
- La Comisión de Justicia notificó al Actor, la resolución recaída al Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-502/2024.
- Plazos para informar a este Tribunal las acciones ordenadas
Se le otorgaron cinco días,[13] contados a partir de que le fuera notificado el acuerdo plenario de reencauzamiento, para que resolviera lo que en derecho correspondiera respecto al acto impugnado y veinticuatro horas posteriores a la emisión de su resolución para notificar al Actor.
En ese sentido, la Comisión de Justicia cumplió con el plazo de cinco días otorgado, debido a que el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido por este órgano jurisdiccional le fue notificado el dieciséis de abril y esta emitió la resolución correspondiente el veintiuno del mismo mes, sin embargo, notificó la mismas al Actor el veintitrés de abril siguiente a las veintiún horas con treinta y un minutos, es decir, posterior al plazo otorgado para dicha diligencia, excediendo un día en el plazo otorgado.
En ese orden, se conmina a la Comisión de Justicia, para que, en lo sucesivo, conforme con lo previsto en la Ley de Justicia, acate las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
Aunado a lo anterior, se le otorgó el plazo de veinticuatro horas, siguientes a que realizara los actos ordenados, para informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento a lo ordenado.
De igual manera, se le tiene por cumpliendo con dicho plazo, ya que la Comisión de Justicia remitió a este órgano jurisdiccional las constancias, de manera electrónica el veintitrés de abril, con las que acredita que emitió la resolución ordenada y notificó al Actor, es decir, dentro de las veinticuatro horas otorgadas para informar de todo lo actuado en cumplimiento al acuerdo plenario de reencauzamiento.
- Determinación
Vistos los aspectos acreditados, así como los plazos otorgados a la autoridad responsable, como se precisó, las acciones ordenadas fueron realizadas cabalmente.
En consecuencia, se declara cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-034/2024 de quince de abril.
Por las consideraciones expuestas, se:
IV. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplido el Acuerdo Plenario de Reencauzamiento aprobado el quince de abril, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-034/2024, por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO. Se conmina a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que, en lo sucesivo acate las determinaciones de este Tribunal Electoral, en los términos y plazos que se establezcan.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores, por oficio a la autoridad responsable, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 139 y 140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada el dos de mayo de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que la firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del Acuerdo Plenario de Reencauzamiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-034/2024, aprobado en reunión interna virtual celebrada el dos de mayo de dos mil veinticuatro, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que se señalen con posterioridad corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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En adelante, Juicio Ciudadano. ↑
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Los cuales se desprenden de la demanda, constancias que obran en el expediente en que se actúa. ↑
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Fojas 108 a 115. ↑
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En adelante, Comisión de Justicia. ↑
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En adelante, Integrante Técnico Jurídico. ↑
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Foja 153. ↑
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Foja 181. ↑
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En adelante, Ley de Justicia. ↑
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Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.” ↑
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En adelante, Actor. ↑
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En adelante, Integrante Técnico Jurídico. ↑
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Que tal como se estableció en el acuerdo de radicación del medio de impugnación, para el cómputo de los plazos todos los días y horas se considerarían hábiles, incluidos sábados, domingos y días feriados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 primer párrafo de la Ley de Justicia. ↑