TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-033/2024

CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA-064/2024.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-033/2024.

PARTE ACTORA: MITZI XIMENA HUIZAR GARIBO, FERNANDO MENDOZA CÁRDENAS, Iris Guadalupe Contreras Bravo, Ramón Campos Alcalá Y Georgina Carbajal Lombera, en cuanto síndica municipal, regidoras y regidores, respectivamente, del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COAHUAYANA, MICHOACÁN Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ANA EDILIA LEYVA SERRATO.

Morelia, Michoacán, a trece de junio de dos mil veinticuatro.

Acuerdo que declara el cumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano y conmina a las autoridades responsables para que en lo subsecuente cumplan en tiempo con las determinaciones de este Tribunal.

I. ANTECEDENTES

  1. Sentencia TEEM-JDC-033/2024. El doce de mayo de dos mil veinticuatro[1], este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2], en la que determinó la omisión del tesorero y presidente municipal de dar contestación a las solicitudes de información formuladas por la síndica municipal el dos y siete de febrero, por lo que a fin de restituirla el goce del derecho vulnerado, se ordenó a las responsables que entregaran la información solicitada, otorgando un plazo para ello.

La sentencia fue notificada a las autoridades responsables el catorce de mayo[3].

2. Impugnación Federal ST-JDC-349/2024. El diecisiete de mayo, el presidente y tesorero municipal, se inconformaron de la sentencia del juicio ciudadano, la cual fue registrada en la Sala Regional Toluca como juicio ciudadano ST-JDC-349/2024, mismo que fue resuelto el veintiséis de mayo en el sentido de desechar de plano la demanda por fata de legitimación de la parte actora.

3. Recepción de constancias. El tres de junio se remitió a la ponencia las constancias allegadas por las responsables a fin de dar cumplimiento a la sentencia, mismas que fueron presentadas en la oficialía de partes el treinta y uno de mayo[4].

4. Traslado de constancias. Mediante acuerdo de tres de junio se ordenó correr traslado a la síndica municipal del ayuntamiento de Coahuayana a efecto de que de considerarlo oportuno manifestara lo que a su interés correspondiera; sin que lo hubiere realizado, tal como se advierte de la certificación levantada mediante acuerdo[5]

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver un juicio ciudadano y emitir un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5, 73, 74 inciso c) y 76 fracción III, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[6].

Al respecto, resulta aplicable en lo conducente la jurisprudencia 24/2001, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[7].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

El objeto del presente acuerdo, se encuentra delimitado por lo determinado en la resolución, así como por los efectos que de ella deriven.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la resolución, ello con objeto de materializar lo determinado por este órgano jurisdiccional y así llevar a cabo un cumplimiento eficaz de lo que se ordenó.

En ese orden de ideas, en el juicio ciudadano se dio la razón a la síndica municipal y declaró existente la violación al derecho político-electoral de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo, derivado de la omisión del presidente y tesorero municipal de dar contestación a dos solicitudes de información y se les ordenó entregaran la información solicitada, otorgándose un plazo para ello.

1. Consideraciones de lo ordenado

En la sentencia cuyo cumplimiento se verifica, se ordenó al presidente municipal y al tesorero municipal para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al que les fuera notifica la sentencia, entregaran a la síndica municipal, la información solicitada en sus oficios de dos y siete de febrero; y dentro de los dos días hábiles siguientes, informaran a este Tribunal respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se impondría a quien incumpliera el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario.

Por otra parte, se ordenó a la Secretaría General de este Tribunal Electoral, para que con copias certificadas de las constancias que integran el presente expediente diera vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento, por las posibles faltas administrativas en que se hubiera incurrido por parte de las autoridades municipales, para que, en el ámbito de sus atribuciones, actuara como en derecho correspondiera.

  1. Cumplimiento por parte de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal.

Como se refirió, a la Secretaría General de Acuerdos se le instruyó para con copias certificadas de las constancias que integraban el expediente diera vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de referencia

Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que la Secretaría General de Acuerdos, por conducto del personal de actuaría de este Tribunal a través del oficio TEEM-SGA-A-1175/2024[8], notificó al titular de la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán la sentencia, y remitió las constancias que integran el expediente que nos ocupa.

Por lo que se tiene a la Secretaría General de Acuerdos cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de doce de mayo.

b) Cumplimiento del Presidente y Tesorero municipal.

A dichas autoridades se le vinculó a efecto de que contestaran las peticiones de información formuladas por la síndica municipal, mediante escritos de dos y siete de febrero, respectivamente.

Al respecto, a fin de acreditar el cumplimiento, el presidente municipal exhibió copia certificada el acuse del oficio 061/2024 de treinta de mayo, dirigido a Mitzi Ximena Huizar Garibo, Síndica municipal, por el que en respuesta al oficio SINDICATURA/010/02/2024 proporcionó a la referida ciudadana la información solicitada, consistente en control presupuestal de egresos por proyecto y por fuente de financiamiento al cierre del ejercicio do mil veintitrés.

Por su parte el tesorero municipal exhibió copia certificada del acuse del oficio TM/032/2024[9], dirigido a la síndica municipal Mitzi Ximena Huizar Garibo, por el que dio respuesta al oficio SINDICATURA/010/02/2024, del que se advierte adjunta la información solicitada por dicha ciudadana, consistente en control presupuestal de egresos por proyecto y por fuente de financiamiento al cierre del ejercicio 2023.

Pruebas documentales que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción II y III, y 17, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral cuenta con valor probatorio pleno, al corresponder a copias certificadas expedidas dentro del ámbito de sus facultades por el secretario municipal. Por lo que genera convicción de que dichas autoridades cumplieron con lo ordenado, al obrar en dichos oficios el acuse de recepción correspondiente, aunado a que se dio vista a la síndica municipal sin que hubiere realizado manifestación alguna.

En cuanto a los plazos otorgados para cumplir con la sentencia se concedió un plazo de cinco días hábiles siguientes al que les fuera notificada la sentencia, para que el presidente y tesorero entregaran a la síndica municipal, la información solicitada en sus oficios de dos y siete de febrero; y dentro de los dos días hábiles siguientes, informaran a este Tribunal respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acreditaran.

A efecto de visualizar de una mejor manera el transcurso de los plazos se inserta la siguiente tabla:

Autoridad vinculada

Notificación de sentencia

Trascurso de 5 días hábiles

Entrega de información

Informe al TEEM del cumplimiento

Presidente

14 de mayo

Del 15 al 21 de mayo

30 de mayo

31 de mayo

Tesorero

14 de mayo

Del 15 al 21 de mayo

30 de mayo

31 de mayo

De lo anterior, se advierte que las autoridades vinculadas si bien entregaron la información a la síndica municipal, ello lo hicieron por demás excedido el plazo de los cinco días hábiles otorgados para tal efecto. En tanto que informó a este Tribunal del cumplimiento dentro del plazo de dos días que se le otorgó.

Por lo anterior, que toda vez que cumplió con lo ordenado por este Tribunal, no resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento anunciado en la sentencia[10]. No obstante, toda vez que la entrega de la información la hizo fuera del plazo de cinco días hábiles otorgados para tal efecto, lo que procede es conminar al presidente y tesorero municipal para que en lo subsecuente cumplan con las determinaciones de este Tribunal dentro del plazo dado para tal efecto.

Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:

IV. ACUERDOS

PRIMERO. Se declara el cumplimiento de la sentencia por parte de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, del Presidente y Tesorero Municipal de Coahuayana, Michoacán.

SEGUNDO. Se conmina al Presidente y Tesorero Municipal de Coahuayana, Michoacán, para que en lo subsecuente cumplan con las determinaciones de este Tribunal dentro del plazo dado para tal efecto.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio a las autoridades responsables; y, por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, así como los numerales 137 y 140 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos, Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras –quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral y 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el trece de junio de dos mil veinticuatro, dentro del juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-033/2024; el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que posteriormente se señalen corresponden al dos mil veinticuatro, salvo mención expresa.

  2. En adelante juicio ciudadano o juicio de la ciudadanía.

  3. Oficios de notificación visibles en fojas 124 y 125 del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-064/2024.

  4. Fojas 161 a 167.

  5. Fojas 168 a 169 y 175 a 176.

  6. En adelante Ley de Justicia Electoral.

  7. Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28.

  8. Foja 126.

  9. Foja 167.

  10. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se impondrá a quien incumpla el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario.

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Categories: JDC
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