TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-031/2023 Y ACUMULADOS

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-031/2023, TEEM-JDC-032/2023, TEEM-JDC-033/2023 Y TEEM-JDC-034/2023, ACUMULADOS

ACTORES: BLANCA ELENA ORTIZ CERVANTES, MARÍA GUADALUPE LÓPEZ OROZCO, JOSÉ OCTAVIO REYES LEMUS Y MARTHA GUADALUPE GARCÍA ANGUIANO

AUTORIDADES RESPONSABLES:

PRESIDENTA Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MORELOS, MICHOACÁN

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO

COLABORÓ: YULIANA BERENICE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Morelia, Michoacán a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.[1]

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado[2] en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] promovidos por Blanca Elena Ortiz Cervantes, María Guadalupe López Orozco, José Octavio Reyes Lemus y Martha Guadalupe García Anguiano[4], por su propio derecho y en cuanto Regidurías del Ayuntamiento de Morelos, Michoacán,[5] en contra de la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, por las consideraciones siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El ocho de septiembre,[6] este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia dentro de los Juicios Ciudadanos que nos ocupan, en la cual, se determinó la existencia de las violaciones atribuidas a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.

1.2. Incidente de incumplimiento de sentencia. En acuerdo de veintisiete de septiembre,[7] los Actores promovieron incidente de incumplimiento de sentencia, mismo que no se tuvo por admitido, toda vez que no comparecieron a ratificar su escrito incidental.

1.3. Recepción de constancias y vista a la actora. En acuerdo de siete de noviembre,[8] se tuvo por recibido el oficio PM/269/2023[9] signado por la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, mediante el cual remitieron copia certificada de diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia emitida; ordenándose dar vista con ésta a los Actores.

1.4. Preclusión de vista. Mediante proveído de catorce de noviembre, toda vez que los Actores no atendieron la vista concedida, se hizo efectivo el apercibimiento y se les tuvo por precluido el derecho a manifestarse al respecto.

2. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el Juicio Ciudadano incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.[10]

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 5, 73, 74, inciso c) y 76 fracción V, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán,[11] y 91 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

3.1. Sentencia a cumplir.

En la sentencia materia de cumplimiento, el Tribunal Electoral determinó lo siguiente en el apartado de efectos:

  1. Ordenó al Secretario del Ayuntamiento que, en la próxima sesión de Cabildo (ordinaria o extraordinaria) proporcionara con antelación la información relacionada con los puntos del orden del día y, en especial, la relacionada con la cuenta pública o informe trimestral a la Auditoría Superior de Michoacán, en términos de los Lineamientos para la Entrega de la Cuenta Pública y de los Informes Trimestrales de las Administraciones Públicas Municipales ante la Auditoría Superior de Michoacán. Ello, con la finalidad de que los Actores contaran con la información necesaria para que, en caso de considerarlo, realizaran las manifestaciones que a sus intereses convinieran.
  2. Ordenó a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que se llevara a cabo la próxima sesión del Ayuntamiento, relacionada con el informe trimestral a la Auditoría Superior de Michoacán, informaran a este Tribunal Electoral lo determinado, anexando las constancias que acreditaran haber proporcionado la información completa para su conocimiento a los actores.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podría imponer en su contra el medio de apremio previsto en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidir se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.

3.2. Constancias remitidas por la Autoridad responsable.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, la Presidenta y el Secretario del Ayuntamiento, remitieron las siguientes constancias:

  1. Original del oficio PM/269/2023 signado por la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.[12]
  2. Copia certificada del oficio SM/840/2023 de veinticinco de octubre,[13] dirigido a los Actores en cuanto a titulares de las Regidurías del Ayuntamiento, mediante el cual se les convocó a la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento, a celebrarse el veintiséis de octubre a las once horas con treinta minutos, signado por el Secretario del Ayuntamiento.
  3. Copia certificada del acta extraordinaria número veintiuno, correspondiente a la sesión número setenta y seis del Cabildo del Ayuntamiento.
  4. Copia certificada de los documentos que acompañaron a la convocatoria de sesión extraordinaria número veintiuno, correspondientes a los Informes trimestrales de la cuenta pública del trimestre julio-septiembre del ejercicio fiscal 2023 del municipio y Organismo Operador Saneamiento Agua Potable de Villa Morelos, Michoacán,[14] consistentes en:

Informe trimestral julio-septiembre del ejercicio fiscal 2023 del Municipio de Morelos

Informe trimestral julio-septiembre del ejercicio fiscal 2023 del OOSAPAVM

Estado de Actividades.

Estado de Actividades.

Estado de Situación Financiera.

Estado de Situación Financiera.

Estado de Variación en Hacienda Pública.

Estado de Variación en Hacienda Pública.

Estado de Cambios en la Situación Financiera.

Estado de Cambios en la Situación Financiera.

Estado de Flujo de Efectivo.

Estado de Flujo de Efectivo.

Notas a los estados financieros.

Notas a los estados financieros.

Estado analítico de activo.

Estado analítico de activo.

Estado analítico de ingresos.

Estado analítico de ingresos.

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivan las siguientes clasificaciones:

  1. Administrativa;
  2. Económica;
  3. Por objeto del gasto; y,
  4. Funcional.

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivan las siguientes clasificaciones:

  1. Administrativa;
  2. Económica;
  3. Por objeto del gasto; y,

Funcional.

Conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables.

Conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables.

Conciliación entre los ingresos presupuestarios y los gastos contables.

Conciliación entre los ingresos presupuestarios y los gastos contables.

Estado de situación financiera detallado.

Estado de situación financiera detallado.

Informe analítico de la deuda pública y otros pasivos.

Informe analítico de la deuda pública y otros pasivos.

Informe analítico de obligaciones diferentes de financiamientos.

Informe analítico de obligaciones diferentes de financiamientos.

Balance presupuestario.

Balance presupuestario.

Estado analítico de ingresos.

Estado analítico de ingresos.

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado, con la siguiente desagregación:

a) Por objeto del gasto.

b) Clasificación administrativa.

c) Clasificación funcional.

d) Clasificación de servicios personales por categoría.

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos detallado, con la siguiente desagregación:

a) Por objeto del gasto.

b) Clasificación administrativa.

c) Clasificación funcional.

d) Clasificación de servicios personales por categoría.

Conciliaciones bancarias.

Conciliaciones bancarias.

Balanza de comprobación.

Balanza de comprobación.

Reporte de la aplicación de la deuda pública.

Reporte de la aplicación de la deuda pública.

Avance de las obras públicas.

Avance de las obras públicas.

Vinculación de objetivos.

Vinculación de objetivos.

Informe del avance programático presupuestario.

Informe del avance programático presupuestario.

Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, adquieren el carácter de documentales públicas, al haberse expedido por funcionarios públicos, además de haberse certificado por el Secretario del Ayuntamiento, ambos en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, por lo tanto, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la ley en cita, se les concede pleno valor probatorio.

Ahora bien, tomando en consideración las constancias remitidas por las autoridades responsables y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los Lineamientos para la Entrega de la Cuenta Pública y de los Informes Trimestrales de las Administraciones Públicas Municipales, ante la Auditoría Superior de Michoacán,[15] que establece la información y documentos que deben integrar los Informes Trimestrales, siendo los siguientes:

Artículo 10. El contenido de los Informes Trimestrales, deberán integrarse por la siguiente documentación e información:

I. Carátula, que deberá contener:

  1. Nombre del Municipio;
  2. Número de trimestre; y,
  3. Nombre de los servidores públicos integrantes de la Administración Pública Municipal, durante el periodo correspondiente, en el siguiente orden:
  4. Presidente o Presidenta Municipal;
  5. Síndico o Síndica;
  6. Secretario o Secretaria del Ayuntamiento;
  7. Tesorero o Tesorera Municipal;
  8. Contralor o Contralora Municipal;
  9. Director o Directora de Obras Públicas o su Equivalente; y,
  10. Titular de la Entidad Paramunicipal.

II. Índice del contenido de los documentos e información que integran los Informes Trimestrales;

III. Copia del Acta de sesión del Ayuntamiento, certificada por el Secretario del Ayuntamiento, en donde conste la aprobación del Informe Trimestral correspondiente; y,

IV. Información contable, con la clasificación siguiente:

  1. Estado de Actividades;
  2. Estado de Situación Financiera;
  3. Estado de Variación en Hacienda Pública;
  4. Estado de Cambios en la Situación Financiera;
  5. Estado de Flujo de Efectivo;
  6. Notas a los Estados Financieros;
  7. Estado Analítico de Activo.

V. Información presupuestaria, clasificada conforme lo siguiente:

  1. Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; y,
  2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivan las siguientes clasificaciones:
  3. Administrativa;
  4. Económica;
  5. Por objeto del gasto; y,
  6. Funcional.

VI. Información complementaria de acuerdo con lo establecido por el CONAC, que se integra por el siguiente formato:

    1. Norma para establecer la estructura de la información del formato del ejercicio y destino del gasto federalizado y reintegros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
    2. Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables.
    3. Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables.

VII. Para dar cumplimiento a la información financiera a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se atenderá a los criterios y formatos establecidos por el CONAC, que son:

    1. Estado de Situación Financiera Detallado.
    2. Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos.
    3. Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos.
    4. Balance Presupuestario.
    5. Estado Analítico de Ingresos Detallado.
    6. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado, con la siguiente desagregación:
  1. Por Objeto del Gasto.
  2. Clasificación Administrativa.
  3. Clasificación Funcional.
  4. Clasificación de Servicios Personales por Categoría.

7. Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos, por única ocasión en el Primer Informe Trimestral de la gestión administrativa mediante la siguiente desagregación:

  1. Proyecciones de Ingresos.
  2. Proyecciones de Egresos.
  3. Resultados de Ingresos.
  4. Resultado de Egresos.

8. Informe sobre Estudios Actuariales, por única ocasión en el Primer Informe Trimestral de la gestión administrativa.

VIII. Información complementaria, solicitada por la Auditoría Superior de Michoacán, que se integra por:

    1. Conciliaciones bancarias, copias de los estados de cuenta bancarios, así como de los auxiliares mensuales de las cuentas contables de bancos correspondientes al trimestre de que se trate.
    2. Balanza de Comprobación al último nivel de desagregación, acumulada al trimestre que corresponda.
    3. Información que se integra con los anexos siguientes:

ANEXO 1. Reporte de la aplicación de la deuda pública adquirida para inversiones públicas productivas conforme a su formato e instructivo.

ANEXO 2. En cuanto al avance del trimestre que corresponda de las obras públicas invariablemente de la modalidad de ejecución conforme a su formato e instructivo.

ANEXO 3. En lo que respecta a la información programática, deberá presentar la vinculación de objetivos, conforme al formato e instructivo.

ANEXO 4. Informe del avance programático presupuestario, conforme al formato e instructivo”.

Con base en lo anterior, y luego de un análisis de las constancias remitidas por las autoridades responsables en comparación con la documentación precisada en los Lineamientos para la Cuenta Pública, se advierte que adjuntaron las constancias necesarias para el debido análisis y aprobación del informe trimestral julio-septiembre de dos mil veintitrés del Ayuntamiento, como se muestra a continuación:

Cvo.

Documentación requerida conforme con los Lineamiento para la Cuenta Pública

Municipio de Morelos

OOSAPAVM

Estado de Actividades.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado de Situación Financiera.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado de Variación en Hacienda Pública.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado de Cambios en la Situación Financiera.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado de Flujo de Efectivo.

Sí se entregó

Sí se entregó

Notas a los Estado Financieros.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado Analítico de Activo.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivan las siguientes clasificaciones:

  1. Administrativa;
  2. Económica;
  3. Por objeto del gasto; y,
  4. Funcional.

Sí se entregó

Sí se entregó

Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables.

Sí se entregó

Sí se entregó

Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y los Gastos Contables.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado de Situación Financiera Detallado.

Sí se entregó

Sí se entregó

Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos.

Sí se entregó

Sí se entregó

Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos.

Sí se entregó

Sí se entregó

Balance Presupuestario.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado Analítico de Ingresos Detallado.

Sí se entregó

Sí se entregó

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado, con la siguiente desagregación:

a) Por Objeto del Gasto.

b) Clasificación Administrativa.

c) Clasificación Funcional.

d) Clasificación de Servicios Personales por Categoría.

Sí se entregó

Sí se entregó

Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos, por única ocasión en el Primer Informe Trimestral de la gestión administrativa mediante la siguiente desagregación:

a) Proyecciones de Ingresos.

b) Proyecciones de Egresos.

c) Resultados de Ingresos.

d) Resultado de Egresos.

No aplica, pues corresponde al Primer Informe Trimestral

No aplica, pues corresponde al Primer Informe Trimestral

Conciliaciones bancarias, copias de los estados de cuenta bancarios, así como de los auxiliares mensuales de las cuentas contables de bancos correspondientes al trimestre de que se trate.

Sí se entregó

Sí se entregó

Balanza de Comprobación al último nivel de desagregación, acumulada al trimestre que corresponda.

Sí se entregó

Sí se entregó

ANEXO 1. Reporte de la aplicación de la deuda pública adquirida para inversiones públicas productivas conforme a su formato e instructivo.

Sí se entregó

Sí se entregó

ANEXO 2. En cuanto al avance del trimestre que corresponda de las obras públicas invariablemente de la modalidad de ejecución conforme a su formato e instructivo.

Sí se entregó

Sí se entregó

ANEXO 3. En lo que respecta a la información programática, deberá presentar la vinculación de objetivos, conforme al formato e instructivo.

Sí se entregó

Sí se entregó

ANEXO 4. Informe del avance programático presupuestario, conforme al formato e instructivo”.

Sí se entregó

Sí se entregó

4. Hechos acreditados.

Tomando en consideración lo anterior se tiene por acreditado lo siguiente:

        1. Que el veinticinco de octubre, mediante oficio SM/840/2023, el Secretario del Ayuntamiento convocó a los integrantes de Cabildo a la reunión extraordinaria número 21 de Ayuntamiento a celebrarse el veintiséis siguiente, cuyo orden del día incluyó la presentación, análisis y, en su caso, autorización de la cuenta pública del tercer trimestre julio-septiembre del ejercicio fiscal 2023 del Municipio y OOSAPAVM.
        2. En esa misma fecha, Martha Guadalupe Anguiano, Blanca Elena Ortiz Cervantes, María Guadalupe López Orozco y José Octavio Reyes Lemus, recibieron el oficio SM/840/2023, así como sus anexos consistentes en la cuenta pública del tercer trimestre julio-septiembre del ejercicio fiscal 2023 del Municipio de Morelos, Michoacán, tal como se acredita en los acuses de recibido.
        3. El veintiséis de octubre se llevó a cabo la sesión extraordinaria de Cabildo, en la cual se aprobó por mayoría de votos, la cuenta pública del tercer trimestre julio-septiembre del ejercicio fiscal 2023 del Municipio de Morelos, Michoacán.
        4. Que la documentación correspondiente a la cuenta pública trimestral julio-septiembre del Municipio de Morelos, Michoacán y el OOSAPAVM, remitida junto con convocatoria a la sesión extraordinaria de veintiséis de octubre, fue conforme con la documentación establecida en los Lineamientos para la Cuenta Pública.

Por lo anterior, es que se concluye que la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento dieron cumplimiento con lo mandatado en la sentencia de ocho de septiembre dictada en los Juicios Ciudadanos en que se actúa, respecto a las acciones de convocar en tiempo y forma a sesión de cabildo, así como la de adjuntar la documentación completa para el debido análisis del respectivo orden del día.

Plazo para informarlo a este Tribunal Electoral

En la decisión adoptada por el Pleno, se otorgó el plazo de tres días hábiles a la autoridad responsable para que una vez que se llevara a cabo la próxima sesión del Ayuntamiento relacionada con el informe trimestral a la Auditoría Superior de Michoacán, informara a este Tribunal Electoral lo determinado, anexando las constancias que acreditaran haber proporcionado la información completa a los actores.

Al respecto, es preciso señalar que, si bien las constancias de cumplimiento fueron recibidas en la ponencia instructora el seis de noviembre mediante oficio TEEM-SGA-1712/2023,[16] toda vez que las mismas habían sido enviadas a la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, en virtud de que los actores las dirigieron al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-037/2023, sin embargo, luego de la revisión de estas, dicha ponencia las regresó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, para posteriormente remitirlas al medio de impugnación en que se actúa.

Tomando en consideración lo anterior, es que se determina que respecto al plazo concedido para informar lo efectuado, también se considera cumplido, al llevarse a cabo los actos tendentes al cumplimiento dentro del término concedido, pues la sesión en la que aprobó el multicitado informe trimestral tuvo verificativo el veintiséis de octubre, por lo que tuvieron del veintisiete al treinta y uno de octubre para remitir la información atinente, lo que efectuaron el treinta de octubre mediante oficio PM/269/2023 ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional.

Finalmente, la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, dio vista con las constancias que integran el expediente a la Contraloría Interna del Ayuntamiento, como se advierte del oficio de notificación TEEM-SGA-A-837/2023.[17]

5. Acatamiento a lo ordenado.

Visto lo anterior, se concluye que la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral en los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-031/2023, TEEM-JDC-032/2023, TEEM-JDC-033/2023 y TEEM-JDC-034/2023, acumulados de ocho de septiembre, ha sido material y formalmente cumplida, al haberse realizado los actos ordenados en los términos señalados para tal efecto.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

6. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de ocho de septiembre, dictada en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-031/2023, TEEM-JDC-032/2023, TEEM-JDC-033/2023 y TEEM-JDC-034/2023, acumulados.

Notifíquese; por correo electrónico a las y los actores, por oficio a las Autoridades Responsables y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en los diversos 137 párrafo primero, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, asimismo, como el artículo 23 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el Uso de Mecanismos Electrónicos en Recepción de Medios de Impugnación, de Promociones y Notificaciones Electrónicas.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de votos, acordaron y firman, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente- y las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que anteceden corresponden al Acuerdo Plenario de cumplimiento de Sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-031/2023 y Acumulados, el cual, fue aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional virtual del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés; mismo que consta de trece páginas, incluida la presente. Doy fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se señalen corresponden al presente año, salvo manifestación expresa.

  2. En adelante, Tribunal Electoral.

  3. En adelante, Juicio Ciudadano o Juicios Ciudadanos.

  4. En adelante, Actores.

  5. En adelante Ayuntamiento.

  6. Visible en fojas 271 a 286.

  7. Visible en fojas 348 y 349.

  8. Visible en fojas 520 y 521.

  9. Visible en foja 363.

  10. Con apoyo a la Jurisprudencia 24/2001 de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  11. En adelante Ley de Justicia.

  12. Visible en foja 363.

  13. Visible en foja 364 a 367.

  14. En adelante, OOSAPAVM.

  15. En adelante, Lineamientos para la Cuenta Pública.

  16. Visible en foja 357.

  17. Visible en foja 301.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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