ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-026/2024
ACTOR: MARCO ANTONIO MORENO ROQUE
AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE INDAPARAPEO, MICHOACÁN
MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS
COLABORÓ: JOVANY YÉPEZ FLORES
Morelia, Michoacán, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro[1].
ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada el veintiséis de abril, dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.
GLOSARIO
Actor |
Marco Antonio Moreno Roque. |
Autoridad responsable |
Presidente Municipal de Indaparapeo, Michoacán. |
Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
Ley Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
TEEM y/o órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia emitida en el Juicio de la ciudadanía. En sesión pública virtual de veintiséis de abril, este órgano jurisdiccional en Pleno resolvió el Juicio de la ciudadanía que nos ocupa[2].
2. Notificación de la sentencia. El veintinueve de abril, se notificó la sentencia tanto al Actor como a la Autoridad responsable[3].
3. Recepción de constancias de cumplimiento y vista. Mediante proveído de siete de mayo, se tuvo a la Autoridad responsable, remitiendo a este órgano jurisdiccional diversas constancias, con las cuales manifiesta haber dado cumplimiento a la sentencia que nos ocupa, ordenándose a su vez dar vista al Actor para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera[4].
4. Comparecencia del Actor. Por acuerdo de catorce de mayo, se tuvo por recibido vía correo electrónico escrito del Actor a través del cual hizo manifestaciones en torno a las constancias presentadas por la Autoridad responsable[5].
II. COMPETENCIA
El Pleno del TEEM es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano jurisdiccional dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para emitir en este caso un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado[6].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
a. Consideraciones de lo ordenado. Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes[7], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el TEEM.
Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue determinado por este.
En ese sentido, al resolver el Juicio de la ciudadanía que aquí nos ocupa, se declaró fundado el agravio respecto a la vulneración del derecho alegado por el Actor, ello, ante la aceptación tácita de la Autoridad responsable, sobre la omisión para dar respuesta a diversas solicitudes de información presentadas por el Actor y de los elementos probatorios; lo cual quedó manifestado en el apartado 5.2.2 Restitución del derecho político violado y de Efectos, respectivamente:
“5.2.2 Restitución del derecho político violado
Al haberse acreditado una obstaculización del adecuado ejercicio del cargo del Actor dentro del Ayuntamiento, pues se debieron atender sus solicitudes de información de manera pronta y completa, y toda vez que este Tribunal Electoral no advierte impedimento alguno para garantizar el correcto desempeño de las obligaciones del Presidente Municipal, a fin de restituir al Actor en el derecho vulnerado, se emiten los siguientes:
Efectos
1. Se ordena al Presidente Municipal dar respuesta y entregue al Actor la totalidad de las solicitudes de información, mismas que quedaron enlistadas previamente, dentro del plazo de dos días hábiles computados legalmente a partir de que le sea notificada la presente sentencia; teniendo en cuenta, que a dicha responsable, esas solicitudes le fueron dirigidas con antelación.
2. Una vez hecho lo anterior, dentro de un día hábil siguiente, deberán informar a este Tribunal Electoral respecto de su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado, se aplicará, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral.”
b. Valoración de los medios de convicción aportados por la Autoridad responsable. El dos de mayo, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado por este órgano jurisdiccional, se presentó en la oficialía de partes del TEEM[8], el oficio 64/2024 firmado por la Autoridad responsable, a través del cual remitió lo siguiente:
- Copia certificada del oficio 58/2024 signado por la Autoridad responsable y anexos, de diecinueve de abril y su respectiva cédula de notificación del veintidós siguiente[9].
- Copia certificada del oficio 61/2024 signado por la Autoridad responsable y su respectiva cédula de notificación, ambos del uno mayo[10].
- Copia certificada del oficio 62/2024 signado por la Autoridad responsable y su respectiva cédula de notificación, ambos del uno mayo[11].
- Copia certificada del oficio 63/2024 signado por la Autoridad responsable y anexos, del uno mayo[12].
- Copia certificada del oficio 64/2024 signado por la Autoridad responsable y su respectiva cédula de notificación, ambos del uno mayo[13].
- Copia certificada del oficio 66/2024 signado por la Autoridad responsable y su respectiva cédula de notificación, del uno y dos de mayo, respectivamente[14].
Constancias remitidas por la Autoridad responsable en copia certificada y recibidas por el TEEM el dos de mayo[15]; las cuales, al haber sido expedidas por un servidor público en ejercicio de sus funciones y presentadas en copias certificadas por la Encargada de Despacho de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, dada su naturaleza, adquieren el carácter de documental pública con valor probatorio pleno[16].
c. Determinación del TEEM sobre el cumplimiento de la Autoridad responsable. En ese sentido, una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas por la responsable, se advierte que fue expedida la documentación solicitada por el Actor, en relación con lo ordenado en la sentencia de veintiséis de abril –con independencia de las manifestaciones realizadas por el Actor respecto de dicha documentación-, tal como se muestra en la siguiente tabla ilustrativa.
FECHA DE RECEPCIÓN Y AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE |
SOLICITUD DEL ACTOR |
INFORMACIÓN ENTREGADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE A EFECTO DE CUMPLIR |
18 de agosto 2023 Presidente Municipal |
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Mediante copia certificada del oficio 64/2024 de 1 de mayo, se da respuesta a lo solicitado por el actor mediante oficio recibido por la responsable el 18 de agosto de 2023. Refiriendo proporcionar la información relativa a: I. Relación de personas que reciben subsidios o ayudas sociales de manera recurrente por este Gobierno Municipal, esta lista debe incluir el nombre completo de la persona, el monto que recibe y la periodicidad con la que lo recibe, así como los motivos por los cuales recibe ese subsidio o ayuda social de manera recurrente. II. Fecha de la sesión de Ayuntamiento en la que se aprobó la entrega de los subsidios y ayudas sociales enlistados en el punto anterior. III. Relación de personas, físicas o morales, que han sido contratadas durante el presente ejercicio fiscal para prestar algún servicio profesional con el Gobierno Municipal, la lista debe incluir el nombre completo de la persona, el periodo por el que fue contratada, las actividades profesionales a realizar y el monto total por concepto de pago que realizó o realizará la Tesorería Municipal. |
31 de agosto 2023 Presidente Municipal |
Diversa información sobre la sesión del comité de obra pública, realizada el 28 de agosto del año 2023. |
Mediante copia certificada del oficio 058/2024 de 19 de abril, se da respuesta a lo solicitado por el actor mediante oficio recibido por la responsable el 31 de agosto de 2023. Refiriendo proporcionar la información relativa a: 1.- “Motivos y fundamentos por los cuales me remitieron la convocatoria para sesión fuera del plazo que marca el artículo 10 del Reglamento del citado Comité”. 2.- “Motivos y fundamentos por los cuales no me anexo información para el análisis de los asuntos enlistados en el proyecto del Orden del Día de la sesión ordinaria a la que fui convocado; y,” 3.- “Copia Certificada del acta de sesión celebrada por el Comité el 28 de agosto del presente año” (2023). |
14 de febrero Presidente Municipal |
Diversa información sobre licencias de funcionamiento otorgadas por el Ayuntamiento, así como diversa información sobre los registros municipales de establecimientos municipales. |
Mediante copia certificada del oficio 63/2024 de 1 de mayo, se da respuesta a lo solicitado por el actor mediante oficio de 14 de febrero. Refiriendo proporcionar la información relativa a: 1. Requerimiento de información señalado en el punto número cuatro inciso a) … “en atención a lo que señalan los artículos 24 y 25 del Bando de Gobierno Municipal de Indaparapeo, Michoacán, le pido indique los Padrones que fueron actualizados en abril de 2022 y en abril de 2023, señalando (1) nombre del servidor público y área de la Administración Municipal encargada de la actualización, (3) tiempo que se destinó para llevar a cabo la actualización, (4) copia simple íntegra de los padrones actualizados para cada año y (5) copia de los oficios o documentos que sirvieron de base para la actualización de los padrones”…, 2. requerimiento de información señalado en el punto número 4 inciso b) y c) |
22 de febrero Presidente Municipal |
Diversa información sobre los ingresos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento los días 23, 24 y 25 de enero; así como información referida a los registros municipales de establecimientos comerciales. |
Mediante copia certificada del oficio 66/2024 de 1 de mayo, se da respuesta a lo solicitado por el actor mediante oficio recibido por la responsable el 22 de febrero. Refiriendo proporcionar la información relativa a: “…información relacionada con los ingresos que tuvo la Tesorería Municipal como parte de las diversas actividades realizadas los días 23, 24 y 25 de enero del presente año en esta Cabecera Municipal con motivo de las fiestas de la Virgen de la Paz.” |
22 de febrero Presidente Municipal |
Diversa información sobre las licencias de funcionamiento del Ayuntamiento; Personal adscrito a la Dirección de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento. |
Mediante copia certificada del oficio 62/2024 del 1 de mayo, se da respuesta a lo solicitado por el actor mediante oficio recibido por la responsable el 22 de febrero. Refiriendo proporcionar la información relativa a: I. Copia certificada del Catálogo de Giros al que hace referencia la fracción IX del artículo 5 del Reglamento de Licencias, Establecimientos y Comercio del Municipio de Indaparapeo, Michoacán; y II. Nombres completos de los servidores públicos a quienes se les tengan asignadas las funciones de inspección y verificación en el municipio según lo determina la fracción VI del artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal en cita. |
22 de febrero Presidente Municipal |
Diversa información referente a las percepciones económicas recibidas por el Presidente Municipal de los años 2022 y 2023. |
Mediante copia certificada del oficio 61/2024 de 1 de mayo, se da respuesta a lo solicitado por el actor mediante oficio recibido por la responsable el 22 de febrero. Refiriendo proporcionar la información relativa a: I. Total de percepciones netas recibidas, desglosando lo correspondiente a gratificación de fin de año y prima vacacional: II. Total de viáticos nacionales e internacionales que fueron ejercidos en cumplimiento de comisiones o actividades: III. Total del gasto por combustibles, lubricantes y aditivos que fueron ejercidos por el Presidente Municipal, en cumplimiento de comisiones o actividades propias del cargo durante los ejercicios señalados: IV. Total de gasto por materiales y útiles de oficina que han sido ejercidos por el Presidente Municipal, en cumplimiento de comisiones o actividades del cargo: V. Total de gasto de productos alimenticios hechos dentro de las instalaciones del Gobierno Municipal y/o gastos para alimentación ejercidos por el Presidente Municipal: VI. Total de gasto para vestuarios y uniformes que hayan sido ejercidos por el Presidente Municipal: VII. Total del gasto por servicios profesionales, científicos y técnicos que hayan sido ejercidos para contribuir con las atribuciones propias del cargo del Presidente Municipal: VIII. Total de gasto por reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte que hayan sido ejercidos por el Presidente Municipal: |
Como se desprende de la tabla ilustrativa anterior, la información y documentación solicitada por el Actor y que se ordenó a través de la sentencia que nos ocupa le fue entregada por la Autoridad responsable, y ya fue atendida en sus términos, máxime que el propio Actor acepta que, a través de los oficios anteriormente referidos, le fue entregada.
Esto último, con entera independencia de las diversas manifestaciones que vertió en cuanto a las irregularidades que refiere encontró en los documentos que le fueron entregados, a través de la vista otorgada, pues al respecto, ello ya no correspondería a la materia del presente cumplimiento de sentencia, en virtud a que ésta se centró en el derecho de petición derivado del ejercicio pasivo de ser votado en el cumplimiento de un cargo de elección popular, el cual se ve colmado en el presente caso, con la entrega de la información o documentación que fue solicitada y que ahora se evidencia se le ha entregado.
Ahora, por lo que ve a los plazos que se fijaron para la entrega de la documentación, y que en su momento se debía informar a este órgano jurisdiccional –que fue de dos días hábiles siguientes a que le fuera notificada la sentencia y un día hábil siguiente para informar al TEEM–.
Se ve colmado lo ordenado en la sentencia, debido a que la Autoridad responsable, acreditó que los oficios de respuesta fueron notificados al Actor el veintidós de abril -por lo que corresponde al oficio 058/2024- y uno de mayo -por lo que corresponde a los oficios 61/2024, 62/2024, 63/2024 y 64/2024-.
Ahora bien, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional, que respecto al oficio 66/2024, de la cédula de notificación correspondiente se aprecia que el mismo le fue entregado al Actor el dos de mayo, esto es un día después del plazo de los dos días hábiles ordenados por el TEEM para tal efecto; en ese sentido, se conmina a la Autoridad responsable para que en lo sucesivo cumpla las determinaciones de este Tribunal Electoral de manera completa en los plazos y forma que sean establecidos.
Finalmente, respecto al informe del cumplimiento a este órgano jurisdiccional, este se tiene realizado dentro de lo ordenado en la ejecutoria, es decir dentro del día hábil siguiente a que le fueran entregadas al Actor las respuestas a sus solicitudes de información.
De todo lo anterior, se tiene a la Autoridad responsable, por cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de veintiséis de abril.
Por lo expuesto y fundado, se
IV. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida el veintiséis de abril, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-026/2024.
SEGUNDO. Se conmina al Presidente Municipal de Indaparapeo, Michoacán, para que en lo sucesivo, dé cumplimiento en tiempo y forma a las resoluciones que emita este Tribunal Electoral.
Notifíquese; Por correo electrónico al actor; por oficio a la Autoridad responsable en el domicilio oficial; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 140, 141 y 142 del Reglamento Interior, así como 32 y 35 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el Uso de Mecanismos Electrónicos en la Recepción de Medios de Impugnación, de Promociones y Notificaciones Electrónicas.
Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia; y en su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada a las quince horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Suplente Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente-, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, y sin la intervención de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, a quien en su momento se aprobó su excusa para intervenir en la resolución del presente asunto; lo anterior, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo que autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA SUPLENTE ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dentro del juicio ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-026/2024; la cual consta de once páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo aclaración expresa. ↑
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Visible a fojas 74 a 86. ↑
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Visible a fojas 87 a 90. ↑
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Visible a fojas 93. ↑
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Visible a foja 131. ↑
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Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, 5, 73 y 74 inciso d) y 76 de la Ley Electoral; así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES” Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28. ↑
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Por ejemplo, al resolver en el incidente de inejecución de sentencia dictado dentro del expediente SUP-JDC-437/2017. ↑
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Visible a foja 98. ↑
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Visible a fojas 106 a 112. ↑
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Visible a fojas 99 a 103. ↑
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Visible a fojas 104 a 105. ↑
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Visible a fojas 118 a 127. ↑
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Visible a fojas 113 a 117. ↑
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Visible a fojas 129 a 130. ↑
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Visible a foja 97. ↑
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Lo anterior, con fundamento en el artículo 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, así como en los diversos 16, fracción I, 17, fracción II, y 22, fracciones I y II, de la Ley Electoral. ↑