TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-022/2023

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-022/2023.

ACTORES: ALEJANDRO MACÍAS VALENCIA Y LUIS DANIEL MENDOZA MAGALLÓN.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JIQUILPAN, MICHOACÁN.

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

Morelia, Michoacán a catorce de julio de dos mil veintitrés[1].

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[2] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] TEEM-JDC-022/2023, por las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. Sentencia. El veintisiete de junio, este Tribunal Electoral dictó sentencia dentro del Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la que ordenó al Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan Michoacán,[4] que dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que le fuera notificada la sentencia entregara las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo con número 59, 65, 68, 70, 72, 73, 75 y 76 que le fueron solicitadas por Alejandro Macías Valencia y Luis Daniel Mendoza Magallón,[5] mediante oficio R-MA-027-2023.

SEGUNDO. Recepción de constancias y vista. Mediante proveído de cinco de julio,[6] se tuvo por recibido oficio signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral por el que remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia dictada en el Juicio Ciudadano, asimismo, se dio vista a los Actores con copia certificada de las mismas para que manifestaran lo que a su interés legal correspondiera.

TERCERO. Preclusión de vista. En auto de once de julio,[7] se tuvo por precluido el derecho de los Actores para que manifestaran lo conducente, respecto de las documentales remitidas por el Secretario del Ayuntamiento.

II. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio ciudadano, en atención a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo,[8] así como 5, 73 y 74 inciso c) y 76 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán[9] y 36 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

A. Sentencia a cumplir

En la sentencia materia de cumplimento, el Tribunal Electoral ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral y al Secretario del Ayuntamiento, lo siguiente:

1. Se ordenó a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral diera vista a la Unidad de Transparencia, para que determinara lo que en derecho correspondiera respecto de la omisión de los datos personales del Secretario del Ayuntamiento; en términos del artículo 32 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, en relación con los diversos del 5 al 15 de los Lineamientos para la Elaboración y Publicación de Versiones Públicas de las Sentencias Emitidas por este órgano jurisdiccional.

2. Se ordenó al Secretario del Ayuntamiento, que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le notificara la sentencia, entregara a los Actores la información solicitada mediante oficios R-MA-027-2023 de treinta de mayo.

Una vez hecho lo anterior, lo informara a este Tribunal Electoral adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de los dos días hábiles siguientes a que ello ocurriera.

B. Acciones realizadas por la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral

A efecto de dar cumplimiento con la determinación del Tribunal Electoral, respecto a la vista a la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral; la Secretaría General de Acuerdos realizó las siguientes acciones:

CVO

OFICIO

RESPUESTA

1

Envió el oficioTEEM-SGA-811/2023 de veintisiete de junio[10], dirigido a la Jefa de Departamento “A” de Transparencia, en el que remitió copias certificadas de la sentencia en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-022/2023.

TEEM-TRANS-115/2023 de cuatro de julio,[11] en atención al oficio TEEM-SGA-811/2023, se informa que el Comité de Transparencia en la Séptima Sesión Extraordinaria, celebrada el cuatro de julio, determinó la publicación de la sentencia de veintisiete de junio, sin la supresión y/o eliminación de los datos personales.

Documentales que, al obrar en el expediente en copias certificadas expedidas por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 69 fracción VIII del Código Electoral y 14 Fracción XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, revisten el carácter de públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, por lo que, se les concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 22 fracción II de la ley en cita.

C. Acciones realizadas por el Secretario del Ayuntamiento

El Secretario del Ayuntamiento, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución emitió lo siguiente:

  1. Oficio S-992-2023 de treinta de junio, dirigido a los Actores por el que se entregaron copias certificadas de las actas de cabildo 59, 65, 68, 70, 72, 73, 75 y 76.


Documental que, al obrar en el expediente en copia certificada expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 69 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,[12] reviste el carácter de pública de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, por lo que, se le concede pleno valor probatorio, al ser emitidas por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 22 fracción II de la ley en cita, además de no haber sido objetada por los Actores, no obstante que legal y debidamente fueron notificados con copia certificada del oficio referido.

D. Hechos acreditados

Dado el valor probatorio que poseen las documentales referidas en los apartados denominados B y C, y al no haber sido controvertidas por los Actores, tiene el alcance para dar cumplimiento a la sentencia y son suficientes para acreditar que:

  1. Se dio vista con copias certificadas de la sentencia de veintisiete de junio a la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral, mediante oficio TEEM-SGA-811/2023 de veintisiete de junio.
  2. El Comité de Transparencia del Tribunal Electoral, resolvió publicar la sentencia sin la omisión de los datos personales.
  3. El Secretario del Ayuntamiento otorgó a los Actores copias certificadas de las actas de cabildo 59, 65, 68, 70, 72, 73, 75 y 76, dado que del contenido del oficio se advierte la razón de recibido -Recibí copias certificadas- la fecha-3/julio/2023-y la firma de los Actores.

De lo anterior, se advierte que la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral y el Secretario del Ayuntamiento cumplieron con lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia de veintisiete de junio.

Además, no pasa inadvertido que, con las documentales de cumplimiento exhibidas por el Secretario del Ayuntamiento, se dio vista a los Actores para que manifestaran lo que a sus intereses correspondiera en cumplimiento al principio de contradicción, sin que lo hubiese realizado, pese que fue legal y debidamente notificados, por lo que se les tuvo por precluido su derecho a manifestarse al respecto. En esa tesitura, la documental tendente a acreditar el cumplimiento de la sentencia por parte del Secretario del Ayuntamiento debe tenerse como idónea en razón de que se justificó la expedición de las copias certificadas de las actas de cabildo 59, 65, 68, 70, 72, 73, 75 y 76, aunado a que como se advierte del oficio S-992-2023, obran dos rúbricas de recibido de tres de julio, por lo tanto, se está ante un acto consentido tácitamente, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se consienta un acto de autoridad, expresa o tácitamente, se requiere que ese acto exista, que agravie al actor y que éste haya tenido conocimiento de él sin hacer valer su derecho dentro del término legal[13].

E. Plazo para dar cumplimiento

Dicho aspecto, también se considera cumplido, ya que para efectos de realizar los actos ordenados en la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-022/2023, el Tribunal Electoral le otorgó al Secretario del Ayuntamiento el siguiente plazo:

  1. Tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se le notificara la sentencia, para entregar a los Actores la información solicitada mediante oficios R-MA-027-2023 de treinta de mayo.
  2. Dos días hábiles, para informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento.

Notificaciones

Notificación sentencia

Emisión oficio

Notificación del oficio

29 de junio

30 de junio

03 de julio

Cumplimiento de plazos –Secretario del Ayuntamiento-

Entrega de las copias a los Actores

Notificación

sentencia

Inicio plazo

viernes

Inhábil

sábado

Inhábil

domingo

Entrega de documentación

Lunes

Fin plazo

martes

29 de junio

30 de junio

01 julio

02 julio

03 julio

04 julio

Informar al Tribunal Electoral

Inicio plazo

Fin plazo

Informó al Tribunal

04 de julio

05 de julio

05 de julio

Como se puede advertir del contenido de las tablas, el Secretario del Ayuntamiento, dio cumplimiento dentro de los plazos otorgados para el cumplimiento de la sentencia de veintisiete de junio, en razón a que ésta se le notificó el veintinueve de junio, y entregó a los Actores las actas de cabildo 59, 65, 68, 70, 72, 73, 75 y 76, el tres de julio, como se advierte del acuse de recibido que obra en el oficio S-992-2023 de treinta de junio.

Asimismo, el Secretario del Ayuntamiento informó a este Tribunal Electoral, sobre el cumplimiento de la sentencia, dentro del plazo concedido, puesto que para tal efecto se le concedió el plazo de dos días, contados a partir de las acciones realizadas en cumplimiento a la sentencia, lo que hizo dentro del mismo, en atención a que realizó la entrega de la documentación el tres de julio y el cinco siguiente informó lo conducente a este Tribunal Electoral, como se advierte de la papeleta de recepción.

En razón de lo anterior, y al no haberse controvertido la documental aportada por el Secretario del Ayuntamiento, se declara cumplida la sentencia emitida dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-022/2023 de veintisiete de junio.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Tribunal Electoral:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada el veintisiete de junio, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-022/2023.

Notifíquese. Personalmente a los actores; por oficio al Secretario del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia, así como en los diversos 40 fracción VIII, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, el catorce de julio del año en curso, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Yurisha Andrade Morales —quien fue ponente—y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, con la ausencia justificada de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14 fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, aprobado en reunión interna celebrada el día de hoy, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-022/2023 la cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento en contrario.

  2. En adelante, Tribunal Electoral.

  3. En adelante, Juicio Ciudadano.

  4. Con posterioridad, Secretario del Ayuntamiento.

  5. En adelante, Actores.

  6. Foja 112.

  7. Foja 129 a 130.

  8. En adelante, Código Electoral.

  9. En adelante, Ley de Justicia.

  10. Foja 121.

  11. Foja 097.

  12. En adelante, Ley Orgánica.

  13. Tesis aislada de rubro: “ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.” Amparo en revisión 4395/79. Sergio López Salazar. 19 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXV, Tercera Parte, página 11, bajo el rubro “ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.”

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Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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