TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-020/2025

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-020/2025

ACTOR: MARVIN ADAIR CARRETO VARGAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA FERNANDA RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ

COLABORÓ: ADRIÁN NOÉ DAMIÁN GUZMÁN

Morelia, Michoacán a cuatro de marzo de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada el once de febrero, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-020/2025.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES 3

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 4

4.1. Consideraciones de lo ordenado por este Tribunal Electoral 4

4.2. Constancias remitidas en cumplimiento 4

4.3. Cumplimiento de sentencia 5

4.4. Temporalidad de las acciones realizadas 6

V. ACUERDA 6

GLOSARIO

parte actora:

Marvin Adair Carreto Vargas.

Comité de Evaluación y/o autoridad responsable:

Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

Convocatoria:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULACIONES DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS UNITARIAS EN MATERIA PENAL Y DE LAS SALAS COLEGIADAS EN MATERIA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y JUEZAS Y JUECES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS MENORES, TODOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

sentencia:

Sentencia dictada el once de febrero, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-020/2025.

Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El once de febrero, se dictó sentencia dentro del presente juicio de la ciudadanía[2].

1.2. Notificación de la sentencia. El mismo día se notificó la sentencia a la autoridad responsable[3].

1.3. Remisión de constancias. El catorce de febrero, la autoridad responsable remitió diversas constancias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia[4].

1.4. Vista a la parte actora. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero, se ordenó dar vista a la parte actora con las constancias antes referidas para que manifestara lo que a su derecho conviniera[5]; lo que se le notificó el dieciocho siguiente[6]

1.5. Preclusión de vista. En acuerdo de veintisiete de febrero, se tuvo por precluido el derecho de la parte actora para que manifestara lo que conforme a derecho estimara conveniente[7].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, ya que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial; sino, además, se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[8].

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 5 y 76 de la Ley de Justicia Electoral.

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Se hace del conocimiento de las partes, la designación del Coordinador de Ponencia y Secretario Instructor y Proyectista Everardo Tovar Valdez, como Magistrado en funciones del Pleno de este Tribunal Electoral[9].

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

4.1. Consideraciones de lo ordenado por este Tribunal Electoral

En la sentencia, este Tribunal Electoral revocó el dictamen sobre la solicitud de registro de la parte actora, y ordenó lo siguiente:

[…]

II. El Comité de Evaluación deberá evaluar, de nueva cuenta, a la parte actora debiendo considerar que acreditó tener más de tres años de experiencia profesional jurídica, requisito previsto en la base tercera, inciso f), de la Convocatoria, relacionado con los artículos 76, fracción III, y 88 de la Constitución Local.

III. En caso de considerar que la parte actora cumplió con los restantes requisitos constitucionales y legales de elegibilidad previstos en la normativa aplicable, el Comité de Evaluación, en plenitud de sus facultades, deberá evaluar su idoneidad para participar como candidato a la titularidad del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán, conforme a los criterios de evaluación para aspirantes a Jueces y Magistrados aprobados.

Finalmente, en caso de que el Comité de Evaluación considere que la parte actora debe ser incluida en la lista de las o los mejores evaluados al cargo que aspira, deberá emitir los actos correspondientes para garantizar el cumplimiento de las siguientes etapas previstas en la normativa y convocatorias aplicables.

Se ordena a la autoridad responsable informar sobre la realización de los actos relativos al cumplimiento de este fallo, conforme se vayan ejecutando, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra, anexando las constancias certificadas que así lo acrediten.

4.2. Constancias remitidas en cumplimiento

El catorce de febrero, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, el Comité de Evaluación remitió las documentales que se describen a continuación:

  1. Copia certificada del dictamen de evaluación de la parte actora en cuanto aspirante a ocupar el cargo de Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán[10].
  2. Copia certificada del acuse de recibido del Oficio Núm. 81, dirigido al Congreso del Estado de Michoacán, a través del cual se informa el acuerdo tomado por el referido Comité en sesión extraordinaria de trece de febrero[11].
  3. Copia certificada del acuse de recibido del Oficio Núm. 82, dirigido al IEM, a través del cual se informa el acuerdo tomado por el Comité en sesión extraordinaria de trece de febrero[12].

Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno al haber sido expedidas por persona facultada para ello, con fundamento en los artículos 17, fracción III y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.

4.3. Cumplimiento de sentencia

Bajo ese contexto, una vez analizadas y valoradas las constancias remitidas, este órgano jurisdiccional estima que el Comité de Evaluación cumplió con lo ordenado en la sentencia en los términos y forma en que le fue indicado, tal como se expone a continuación.

En la sentencia se ordenó al Comité de Evaluación que evaluara de nueva cuenta a la parte actora considerando que acreditó tener más de tres años de experiencia profesional; y en caso de que se estimara que debía ser incluida en la lista de las o los mejores evaluados al cargo que aspira, debía emitir los actos correspondientes para garantizar el cumplimiento de las etapas previstas en la Convocatoria e informar a este órgano jurisdiccional sobre los actos relativos al complimiento del fallo que nos ocupa.

Así, el Comité de Evaluación determinó que la parte actora cumplió con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad previstos para participar como candidato a Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán, entre otros, con el relativo a acreditar una práctica profesional de cuando menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Por consiguiente, después de analizar los restantes documentos exhibidos, determinó que la parte actora es idónea para participar como candidato a la titularidad del referido órgano jurisdiccional, ordenando su inclusión en la lista de la relación de personas aspirantes a ese cargo. Dicha determinación la hizo del conocimiento del Congreso del Estado y del IEM mediante los oficios 81 y 82.

Así, el Comité de Evaluación tuvo por acreditada la práctica profesional jurídica de la parte actora, y al considerar su idoneidad para la candidatura referida, ordenó su inclusión en la lista correspondiente.

4.4. Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, es necesario verificar la temporalidad de las acciones realizadas. En ese sentido, se tiene que las constancias de cumplimiento previamente descritas fueron emitidas el trece de febrero; en tanto que, dicha determinación la hizo del conocimiento de este Tribunal Electoral el catorce de febrero, esto es, dentro del término otorgado de veinticuatro horas posteriores a la realización de los actos relativos al cumplimiento de la presente sentencia.

Por tanto, se concluye que se realizaron los actos instruidos en la sentencia dentro del plazo otorgado para tal cuestión; en consecuencia, este órgano jurisdiccional determina que se cumplió a cabalidad con lo ordenado.

Por lo expuesto y fundado, se:

V. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-020/2025.

Notifíquese. Personalmente, a la parte actora; por oficio, al Comité de Evaluación de Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado Everardo Tovar Valdez —quien fue ponente—, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-020/2025, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 89 a la 105.

  3. Fojas de la 106 a la 108.

  4. Fojas 112 a la 118.

  5. Foja 119.

  6. Foja 126 y 127.

  7. Foja 160.

  8. Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  9. Resulta criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERI-TA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO.

  10. Fojas 113 y 114.

  11. Fojas 115 y 116.

  12. Fojas 117 y 118.

File Type: docx
Categories: JDC
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