TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-017, 024 Y 48-2021 ACUMULADOS

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-017/2021 Y TEEM-JDC- 024/2021 ACUMULADOS.

ACTORES: YASIR ELÍ MORENO HERNÁNDEZ, ROSA MARÍA DÍAZ RICO, ESTEFANI BARRIGA VARGAS, MA. ESTHER CARO VIDALES, ROBERTO JANACUA ESCOBAR Y CECILIA ORTEGA RAMOS (EN LOS EXPEDIENTES TEEM-JDC-017/2021 Y TEEM-JDC-048/2021).

JOSÉ MANUEL CABALLERO ESTRADA, MARCELA MARGARITA GARIBAY HUIPE, Y ARTURO CARO QUEREA (EN EL EXPEDIENTE TEEM-JDC- 024/2021).

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARACHO, MICHOACÁN (EN LOS EXPEDIENTES TEEM-JDC- 017/2021 Y TEEM-JDC-048/2021).

YASIR ELÍ MORENO HERNÁNDEZ, ROBERTO JANACUA ESCOBAR, ROSA MARÍA DÍAZ RICO, ESTEFANI BARRIGA VARGAS Y CECILIA ORTEGA RAMOS, REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE PARACHO, MICHOACÁN (EN EL EXPEDIENTE TEEM-JDC-024/2021).

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA:

MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

COLABORÓ: KARLA DENISSE MARTÍNEZ ROLDAN.

Morelia, Michoacán a nueve de abril de dos mil veintiuno.1

SENTENCIA que resuelve:

  1. Los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-017/2021 y TEEM-JDC-048/2021, promovidos por Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga

1 Salvo disposición expresa, las fechas que se citen a continuación corresponden a dos mil veintiuno.

Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Roberto Janacua Escobar y Cecilia Ortega Ramos, contra el Presidente Municipal por la indebida integración de la convocatoria a diversas sesiones del Ayuntamiento en perjuicio del ejercicio del cargo de los actores.

  1. Así como el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-024/2021, presentado por José Manuel Caballero Estrada, en cuanto Presidente Municipal, Marcela Margarita Garibay Huipe, Síndico Municipal y Arturo Caro Querea Regidor, todos del Ayuntamiento, contra Yasir Eli Moreno Hernández, Roberto Janacua Escobar, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas y Cecilia Ortega Ramos, todos en cuanto regidores del Ayuntamiento, por obstruir e impedir de manera premeditada, injustificada e ilegal, el ejercicio del derecho político electoral en el desempeño del cargo al no asistir a diversas sesiones de cabildo.
Ayuntamiento: Ayuntamiento de Paracho, Michoacán.
Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de

Ocampo.

Comisión de Desarrollo Urbano: Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Servicios Generales del Ayuntamiento de Paracho,

Michoacán.

Constitución

Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Michoacán de Ocampo.

Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
Instituto: Instituto Electoral de Michoacán.
Juicios ciudadanos: Juicios para la Protección de los Derechos Político-

Electorales del Ciudadano.

Ley de Justicia

Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Michoacán.

Ley Orgánica: Presidente

Municipal:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. Presidente Municipal del Ayuntamiento de Paracho,

Michoacán.

Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación.

Sala Regional Toluca: Sala Regional de la Quinta Circunscripción

Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

ANTECEDENTES.

De las demandas presentadas y las constancias que obran en los expedientes se aprecia lo siguiente:

  1. Constancia de mayoría. El cinco de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal de Paracho del Instituto, expidió a los actores, así como a la autoridad responsable, las respectivas constancias de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento para el cargo de Regidores, Sindico y Presidente Municipal a desempeñar dichos cargos del uno de septiembre de dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.
  2. Convocatorias a sesión de Cabildo. El dos y tres de febrero el Presidente Municipal convocó a los integrantes del Ayuntamiento, para la celebración de la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero a realizarse primeramente el tres de febrero, misma que no pudo desahogarse, ante la falta de quórum.

Virtud a lo anterior, se convocó por segunda ocasión para el cuatro siguiente, así como a la tercera sesión extraordinaria a realizarse primeramente el tres de febrero, convocados por segunda ocasión para el cuatro del multicitado mes y a la primera sesión ordinaria a realizarse el ocho siguiente.

  1. Escritos de los actores al Presidente Municipal. El tres y cuatro de febrero, los actores presentaron en la oficina del Presidente Municipal escritos mediante los cuales realizaron diversas consideraciones en relación con las convocatorias emitidas, así como de los puntos a desahogar en la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero.
  2. Escritos de ausencia de los actores dirigidos al Presidente Municipal. El tres, cuatro y ocho de febrero, los actores presentaron en la oficina del Presidente Municipal escritos mediante los cuales informaron que no podrían asistir a la segunda sesión extraordinaria y primera sesión ordinaria, a las que fueron convocados.
  3. Respuestas del Presidente Municipal. El ocho y doce de febrero, el Presidente Municipal mediante oficio dio atención a los escritos de solicitud presentados por los actores el tres y cuatro de febrero.

Juicios Ciudadanos.

1. TEEM-JDC-017/2021

    1. Juicio ciudadano TEEM-JDC-017/2021. El ocho de febrero se presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal, demanda de Juicio ciudadano, promovido por Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Roberto Janacua Escobar y Cecilia Ortega Ramos, mismos que se ostentan como regidores propietarios integrantes del Ayuntamiento, contra la integración indebida de la convocatoria a diversas sesiones de Ayuntamiento en perjuicio del ejercicio del cargo de regidoras y regidores.
    2. Registro y turno a la ponencia. Mediante auto de ocho de febrero2 la Magistrada Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, acordó integrar y

2 Foja 054 del expediente TEEM-JDC-017/2021.

registrar el medio de impugnación presentado en el Libro de Gobierno con la clave TEEM-JDC-017/2021, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en los artículos 27 y 76 de la Ley de Justicia Electoral, lo cual se materializó en el oficio TEEM-SGA-126/20213.

    1. Radicación, requerimientos y trámite de ley. En esa misma fecha la Magistrada Ponente tuvo por recibido el oficio y acuerdo de turno, radicando el Juicio ciudadano, asimismo, al presentarse el medio de impugnación ante la oficialía de partes de este Tribunal fue necesario requerir a la autoridad responsable a fin de que realizara el trámite de ley correspondiente, así también se efectuó requerimiento a los actores a fin de que allegaran diversos documentos referidos en su escrito de demanda4.
    2. Acuerdo de escisión. El nueve de febrero, en reunión interna virtual los integrantes del Pleno del Tribunal aprobaron por mayoría de votos el acuerdo de escisión de la demanda del Juicio ciudadano a fin de que el Instituto atendiera las manifestaciones expresadas por los actores por la posible comisión de conductas de violencia política contra las mujeres por razón de género5.
    3. Cumplimiento de trámite de ley, vista y requerimiento. En acuerdo de diecisiete de febrero, se tuvo por cumpliendo a la autoridad responsable con el trámite de ley, así como al actor con el requerimiento realizado en acuerdo de ocho de febrero, asimismo, se ordenó dar vista a los actores con el informe circunstanciado y constancias remitidas por la autoridad responsable6.
    4. Cumplimiento de requerimiento y contestación de vista. El veinticuatro de febrero, se tuvo por cumpliendo a la autoridad

3 Foja 053 del expediente TEEM-JDC-017/2021.

4 Foja 055 del expediente TEEM-JDC-017/2021.

5Fojas 60 a 70 del expediente TEEM-JDC-017/2021.

6 Fojas 623 a la 628 del expediente TEEM-JDC-017/2021.

responsable con el requerimiento formulado, así como a los actores por contestada la vista7.

    1. Admisión. En acuerdo del siete de abril, se tuvo por admitido a trámite el Juicio ciudadano 8.
    2. Cierre de instrucción. Mediante proveído de nueve de abril, al considerarse que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción.9

2. TEEM-JDC-024/2021.

    1. Juicio ciudadano TEEM-JDC-024/2021. El quince de febrero, José Manuel Caballero Estrada, Presidente Municipal, Marcela Margarita Garibay Huipe, Síndico y Arturo Caro Querea, Regidor, todos del Ayuntamiento presentaron ante la oficialía de partes de este Tribunal, demanda de Juicio ciudadano y sus anexos.
    2. Registro y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, acordó integrar y registrar el medio de impugnación presentado en el Libro de Gobierno con la clave TEEM-JDC-024/2021, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en los artículos 27 y 76 de la Ley de Justicia Electoral10, lo cual se materializó en el oficio TEEM-SGA-164/202111.
    3. Radicación, requerimiento y trámite de ley. El diecisiete de febrero, la Magistrada Ponente tuvo por recibido el oficio y acuerdo de turno, radicando el Juicio ciudadano TEEM-JDC-024/2021, asimismo, al presentarse el medio de impugnación ante oficialía de partes de este

7 Fojas 725 a 726 del expediente TEEM-JDC-017/2021.

8 Foja 775 del expediente TEEM-JDC-017/2021.

9 Foja 776 del expediente TEEM-JDC-017/2021.

10 Foja 061 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

11 Foja 060 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

Tribunal fue necesario requerir a la autoridad responsable a fin de realizar el trámite de ley correspondiente, también se realizó requerimiento a la Síndico Municipal del Ayuntamiento a fin de remitir a este órgano jurisdiccional lo ahí descrito12.

    1. Acuerdo de escisión. El diecisiete de febrero, en reunión interna virtual los integrantes del Pleno del Tribunal aprobaron por mayoría de votos acuerdo de escisión de la demanda del Juicio ciudadano a fin de que el Instituto atendiera las manifestaciones expresadas por los actores por la posible comisión de conductas de violencia política contra la Síndico Municipal por razón de género13.
    2. Conexidad entre los Juicios ciudadanos. Mediante oficio TEEM- SGA-190/202114, la Secretaria General de Acuerdos remitió acuerdo de dieciocho de febrero y la certificación de lo acordado por el Pleno del Tribunal en la reunión virtual celebrada en esa misma fecha, en la cual se concluyó por mayoría de votos la existencia de conexidad entre los Juicios ciudadanos TEEM-JDC-017/2021 y TEEM-JDC-024/202115, teniéndose por recibido en auto de diecinueve de febrero16.

Lo anterior, en cumplimiento a la determinación mayoritaria del Pleno de este órgano jurisdiccional adoptada en reunión interna virtual celebrada el dieciocho de febrero, donde se analizó el turno realizado en el Juicio ciudadano TEEM-JDC-024/2021, al haberse determinado la existencia de conexidad en la causa con el diverso TEEM-JDC-017/2021.

    1. Cumplimiento parcial y requerimiento. En auto de veinticinco de febrero se tuvo a la Síndico por cumpliendo con el requerimiento

12 Fojas 062 a 066 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

13 Foja 068 a 076 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

14 Foja 077 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

15 Fojas 078 a 079 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

realizado en proveído de diecisiete de febrero17; asimismo, en proveído de veintiséis de febrero se tuvo por cumpliendo parcialmente a la autoridad responsable con el trámite de ley, realizándose nuevo requerimiento a efecto de que exhibiera el original de la cédula de publicitación18.

    1. Cumplimiento de trámite de ley, vista y cumplimiento de vista. Mediante acuerdo de dos de marzo19, se tuvo por cumpliendo a la autoridad responsable con el trámite de ley, dándose vista a los actores con el informe y los documentos ofrecidos por la autoridad responsable; mismos que por acuerdo de nueve de marzo20 se les tuvo por realizando las manifestaciones que creyeron convenientes.
    2. Admisión. En acuerdo de siete de abril, se tuvo por admitido a trámite el Juicio ciudadano21.
    3. Cierre de instrucción. Mediante proveído de nueve de abril, al considerarse que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción22.

3. TEEM-JDC-048/2021.

    1. Juicio ciudadano TEEM-JDC-048/2021. El veintiséis de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal, el Juicio ciudadano promovido por Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Roberto Janacua Escobar y Cecilia Ortega Ramos, mismos que se ostentan como regidores propietarios integrantes del Ayuntamiento, contra la integración

17 Foja 129 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

18 Fojas 141 a 142 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

19 Fojas 167 a 168 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

20 Fojas 188 a 189 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

21 Foja 205 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

22 Foja 206 del expediente TEEM-JDC-024/2021.

indebida de la convocatoria a diversas sesiones de Ayuntamiento en perjuicio del ejercicio del cargo de regidoras y regidores.

Demanda que fue remitida por la Sala Regional Toluca, al declarar improcedente la vía per saltum promovida por los aquí actores y, en consecuencia, se reencauzó, a este Tribunal el Juicio ciudadano ST- JDC-97/2021 para su conocimiento, integración y resolución.

    1. Registro y turno a la ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, acordó integrar y registrar el medio de impugnación presentado en el Libro de Gobierno con la clave TEEM-JDC-048/2021, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en los artículos 27 y 76 de la Ley de Justicia Electoral23, lo cual se materializó en el oficio TEEM-SGA-164/202124.
    2. Radicación. El veintiséis de marzo, la Magistrada Ponente tuvo por recibido el oficio y acuerdo de turno, radicando el Juicio ciudadano TEEM-JDC-048/2021, asimismo, al presentarse el medio de impugnación ante la Sala Regional Toluca, ya se le había requerido a la autoridad responsable el trámite de ley correspondiente.25
    3. Recepción y vista. El cinco de abril, se tuvo por cumpliendo a la autoridad responsable con el trámite de ley, dándose vista a los actores con el informe circunstanciado ofrecido por la autoridad responsable, a efecto de que manifestaran lo que a sus intereses correspondiera26.
    4. Preclusión de vista y admisión. En acuerdo de siete de abril, se tuvo por precluido el derecho de los actores a realizar manifestación

23 Foja 208 del expediente TEEM-JDC-048/2021.

24 Foja 207 del expediente TEEM-JDC-048/2021.

25 Fojas 209 a 211 del expediente TEEM-JDC-048/2021.

26 Fojas 619 a 621 del expediente TEEM-JDC-048/2021.

respecto a la vista otorgada; asimismo, se admitió a trámite el Juicio Ciudadano27.

    1. Cierre de instrucción. Mediante proveído de nueve de abril, al considerarse que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción28.

Competencia.

III.1 Competencia formal. Este Tribunal es formalmente competente para conocer y resolver los presentes juicios, en virtud de que fueron promovidos por un ciudadano en cuanto Presidente Municipal, Síndico y Regidores Propietarios del Ayuntamiento, quienes aducen la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo, por tanto, se asume la competencia formal de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales

98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracción II, del Código Electoral del Estado de Michoacán; así como 5, 73, y 74, inciso c), de la Ley Electoral.

Ello es así, pues de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal se desprende que todo acto de autoridad debe emitirse dentro del margen de las facultades otorgadas en la misma o en la ley subjetiva.

La competencia en sentido amplio, constituye un presupuesto procesal o requisito de procedibilidad para la validez de un acto emitido por una autoridad, siendo su estudio una cuestión preferente y de orden público que se debe hacer oficiosamente; de ahí que toda autoridad, previo a

27 Fojas 640 a 641 del expediente TEEM-JDC-048/2021.

28 Foja 642 del expediente TEEM-JDC-048/2021.

emitir un acto o resolución, tiene la obligación de verificar si tiene competencia para ello, conforme a las facultades que la normativa aplicable le confiere.

De esta manera, es posible establecer una relación jurídica procesal, por ende, si el órgano jurisdiccional ante el que se ejerce una acción no es competente, estará impedido para conocer y resolver del asunto en cuestión29.

Para determinar si el acto (en sentido amplio) corresponde o no a la materia electoral, es necesario que su contenido sea electoral o verse sobre derechos políticos, pues en esos supuestos la norma, acto o resolución están sujetos al control constitucional, esto es, a la acción de inconstitucionalidad si se trata de normas generales, o a los medios de impugnación del conocimiento del órgano jurisdiccional en el caso de actos o resoluciones, sin que sea relevante que la norma reclamada se contenga en un ordenamiento cuya denominación sea electoral, el acto o resolución provenga de una autoridad formalmente electoral o lo argumentado en los conceptos de violación de la demanda30.

Como ya se dijo, si bien este Tribunal cuenta con competencia formal para conocer del presente juicio ciudadano, ya que el actor manifiesta una posible vulneración a un derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente del ejercicio del cargo, lo cierto es que, como se verá más adelante, no se actualiza la competencia material a favor de esta instancia, en razón de que el acto impugnado escapa de la materia

29 Jurisprudencia 1/2013, intitulada: “COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” consultable en la Compilación 1997-2013. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia. Volumen 1, páginas 212-213.

30 Conforme al texto de la tesis aislada P. LX/2008 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS, ACTOS O RESOLUCIONES DE CONTENIDO MATERIALMENTE ELECTORAL O QUE VERSEN SOBRE DERECHOS POLÍTICOS, consultable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 5.

electoral31.

Acumulación.

De conformidad a la certificación levantada por la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal en Reunión Interna virtual celebrada el dieciocho de febrero, donde se analizó el turno realizado en el Juicio ciudadano TEEM-JDC-024/2021, determinándose por mayoría de votos del Pleno la existencia de conexidad en la causa con el diverso TEEM- JDC-017/2021. Lo que conlleva que a su vez se determine la existencia de ésta con respecto al expediente TEEM-JDC-048/2021, en atención a que como se verá se encuentra planteado en los mismos términos que el primero de los citados.

Así como, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Justicia Electoral, este Tribunal considera que se deben acumular los juicios ciudadanos, ya que si bien se trata de medios de impugnación promovidos por diversos actores, los actos y omisiones que reclaman se encuentran vinculados, al relacionarse, por ejemplo, con las mismas sesiones de cabildo, en las que en su concepto se vulneran sus derechos políticos-electorales, por lo cual existen elementos en común con su objeto y la causa de pedir, de ahí que si bien en cada expediente puede desarrollarse de forma independiente y particular la sustanciación atendido a las características contextuales del procedimiento, lo cierto es que para efectos de resolución, la relación jurídica los vincula sustantivamente.

Al respecto, resulta orientador el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte, en la tesis aislada LXII/2019 (10ª.) de rubro “ACUMULACIÓN DE JUICIOS. PRESUPUESTOS MATERIALES PARA

SU PROCEDENCIA”; en la que se establece que es facultad del

31 Igual criterio fue adoptado por este Tribunal en los Juicios TEEM-JDC-025/2019 y acumulados.

juzgador concentrar diversas pretensiones, siempre y cuando exista homogeneidad procedimental.

En consecuencia, a fin de que se resuelvan de manera conjunta, congruente y completa, evitando con ello resoluciones contradictorias, como por economía procesal. Por lo anterior el TEEM-JDC-024/2021 y TEEM-JDC-048/2021 se deberán acumular al diverso TEEM-JDC- 017/2021 esto por ser el primero en recibirse en el Tribunal; entendiéndose de que la acumulación solo es para efectos de esta resolución.

Por lo anterior, se deberá glosar copia certificada de la presente

Sentencia, a los Juicios Ciudadanos acumulados.

Competencia material

Como se señaló en el apartado respectivo de competencia, que no se actualizaba la competencia material para que este Tribunal, por lo que se procede hacer el estudio sobre la competencia material.

Con independencia de lo anterior, y toda vez que la competencia constituye un presupuesto procesal para la validez de un acto emitido por una autoridad, siendo su estudio una cuestión preferente y de orden público, cuyo estudio debe hacerse de manera oficiosa, pues de no ser competente, el órgano jurisdiccional está impedido jurídicamente para conocer y resolver del asunto en cuestión y, en caso de hacerlo, los actos serían nulos de pleno derecho.

Así, para poder asumirse una competencia material es necesario analizar si los actos impugnados concurren en el ámbito de la materia electoral –a partir de su naturaleza jurídica–, y así estar en condiciones de garantizar

su tutela por alguno de los medios de impugnación contemplados en la normativa electoral local.

Bajo esta premisa, se impone la obligación a este órgano jurisdiccional de hacer un análisis inicial, de cada caso, sobre la naturaleza de los actos impugnados que se someten a conocimiento, con la finalidad de determinar si se surte la competencia material a favor de este Tribunal y, a partir de ello, realizar su estudio.

Conforme a lo anterior, se hace necesario pronunciarse respecto a:

Inasistencia de los Regidores a diversas sesiones de Cabildo del

Ayuntamiento

Al respecto el Presidente Municipal -actor en el Juicio ciudadano TEEM- JDC-024/2021-, refiere que los Regidores señalados como responsables fueron convocados a diversas sesiones extraordinarias a celebrarse el tres y cuatro de febrero, así como la sesión ordinaria del ocho de febrero, remitiendo para ello la información relativa a los puntos del día a tratar, sin embargo los citados regidores, en cuanto autoridades responsables en el juicio TEEM-JDC-024/2021 no acudieron a las sesiones tal y como se representa en el siguiente cuadro:

Tipo de Sesión Fecha y hora a realizarse Si compareció No compareció
Segunda sesión extraordinaria del mes de febrero Tres de febrero a las 17:00 horas Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Roberto Janacua Escobar y Cecilia

Ortega Ramos

Tipo de Sesión Fecha y hora a realizarse Si compareció No compareció
Segunda sesión extraordinaria del mes de febrero convocada por segunda vez Tres de febrero a las 19:00 horas Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Roberto Janacua Escobar y Cecilia

Ortega Ramos

Primera sesión ordinaria del mes de febrero Ocho de febrero a las 10:00 horas Estefani Barriga Vargas y Cecilia Ortega Ramos Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Ma. Esther Caro Vidales, Roberto

Janacua Escobar

Tercera sesión extraordinaria del mes de febrero Cuatro de febrero a las 19:30 Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Roberto Janacua Escobar y Cecilia

Ortega Ramos

Acto reclamado, respecto del cual este Tribunal advierte que no está en posibilidad de conocerlo, en virtud de que la controversia no corresponde a la materia electoral sino a la organización interna del Ayuntamiento, en tanto que no vulnera o impacta en el derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del desempeño del cargo aducido por los actores.

Ello es así puesto que, en cuanto al ejercicio del derecho de ser votado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido algunos de sus alcances, entre ellos que: a) incluye el derecho a ocupar el cargo, permanecer en él por todo el período para el cual fueron electos y el de desempeñar las funciones que le son inherentes; y, b) el derecho a una remuneración de las y los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular.

Asimismo, la Sala Regional Toluca, al resolver los juicios ciudadanos ST- JDC-099-2019 y ST-JDC-149/2019, estableció que, por excepción, pueden presentarse circunstancias irregulares que incidan en forma determinante en el acceso al cargo para el cual fue electo el ciudadano y, que por tal motivo implique una restricción al derecho e impida el libre ejercicio de éste, como por ejemplo, la omisión de ser convocados a las sesiones de cabildo de un Ayuntamiento o no permitir su participación en éstas, entre otras similares, que trastoquen el ejercicio del cargo en perjuicio de quien lo ejerce u obstaculicen por entero el ejercicio sus facultades.

Por tanto, todos los derechos anteriores, en su caso son objeto de tutela judicial mediante el Juicio ciudadano, por ser la vía jurisdiccional idónea para hacer valer presuntas violaciones a los derechos de votar y ser votado, y de cualquier otro derecho humano inherente a los anteriores, cuya protección sea indispensable a fin de no hacerlos nugatorios.

No obstante lo anterior, también la Sala Superior ha sostenido que cuando las presuntas violaciones se relacionen única y exclusivamente con la forma o alcances del ejercicio de la función pública, no como obstáculo al ejercicio del cargo, sino como un aspecto que derive de la vida orgánica del Ayuntamiento, ello escapa al ámbito del derecho electoral por incidir únicamente en el del derecho municipal, ya que atendiendo a la naturaleza misma de los Ayuntamientos, se puede concluir que tienen una capacidad auto-organizativa respecto de su vida interna para lograr un adecuado desarrollo de sus fines, respetando los márgenes de atribución que las leyes les confieren.

Bajo esta premisa, no todos los actos desplegados por la autoridad municipal en ejercicio de las facultades que legalmente le son conferidas, pueden ser objeto de control por la materia electoral, dado que algunos no guardan una vinculación ni inciden directamente en el ejercicio de los

derechos político-electorales, sino con el desenvolvimiento de la vida orgánica de los Ayuntamientos, propio del derecho administrativo municipal.

Lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 6/2011 de la Sala Superior, de rubro siguiente: “AYUNTAMIENTOS. LOS ACTOS RELATIVOS A SU ORGANIZACIÓN NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL

CIUDADANO”. De ahí que frente a la exigencia, por un lado, de tutelar el ejercicio del cargo conferido, y por otro, respetar la capacidad auto- organizativa de los ayuntamientos, se impone la obligación a este órgano jurisdiccional de hacer un análisis en forma preliminar, sobre la naturaleza del acto impugnado que en este apartado se somete a estudio, se analiza a efecto de determinar la existencia de datos en el expediente que, de manera evidente lleven a concluir que se trata de una cuestión electoral porque es patente el riesgo de que se afecte, absoluta y definitivamente, el ejercicio del cargo, y así las irregularidades alegadas sean suficientes para afectar la esencia de dicho derecho político- electoral, tal como lo sostuvo la Sala Regional Toluca al resolver los Juicios ciudadanos ST-JDC-99/2019, el ST-JDC-120/2019 y ST-JDC- 121/2019, acumulados.

Así, en el caso concreto, respecto a la inasistencia a diversas sesiones por parte de los Regidores del Ayuntamiento que reclama el Presidente en su calidad de actor no debe considerarse que incida en materia electoral al ubicarse en el ámbito administrativo municipal, al incidir propiamente en las facultades de los integrantes del Ayuntamiento vinculadas a la forma en que se organizan internamente para el ejercicio de la función pública y, consecuentemente, con la vida orgánica del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, tal como lo sostuvo la Sala Regional Toluca al resolver el Juicio Ciudadano ST-JDC-98/2019.

Puesto que, el acto de origen está relacionado con las facultades que a cada funcionario del Ayuntamiento le corresponden respecto a la asistencia a las sesiones convocadas, sin que ello constituya un obstáculo material o jurídico para que los actores ejerzan su cargo.

En esa tesitura, la materia de la impugnación no versa sobre alguna afectación, privación o menos cabo del derecho al voto pasivo en su vertiente del ejercicio del cargo, pues la parte actora se limitó a manifestar que la sola inasistencia de las responsables vulneraba su derecho al ejercicio del cargo, sin precisar en qué consistía dicha vulneración; por tanto el reclamo se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones de las partes respecto a la asistencia a las sesiones de Cabildo; en ese sentido, el reclamo de los actores no puede ser objeto de estudio a través del Juicio ciudadano ni de algún otro medio de defensa previsto para la materia electoral por tratarse de actos que inciden únicamente en la organización interna del Ayuntamiento, ello tal como lo sostuvo la Sala Regional Toluca en el Juicio ciudadano ST-JDC-98/2019.

Lo anterior ha quedado razonado en la jurisprudencia 6/2011, de rubro: “AYUNTAMIENTOS. LOS ACTOS RELATIVOS A SU ORGANIZACIÓN NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO”.

Lo expuesto, sin soslayar la facultad del Presidente para que en ejercicio de sus atribuciones solicite la instauración del procedimiento que considere pertinente por el incumplimiento a las obligaciones de los integrantes del Cabildo, dejando a salvo los derechos de los actores para que los hagan valer en la vía y forma que estimen pertinentes.

En conclusión, este Tribunal resulta incompetente para conocer la demanda de Juicio ciudadano TEEM-JDC-024/2021.

Sobreseimiento.

Las autoridades responsables al rendir su informe circunstanciado aducen la actualización de la causal de improcedencia en razón a que se están promoviendo dos juicios, con la misma litis y las mismas partes. Causal que resulta procedente conforme a lo siguiente.

En efecto como se precisará en los Juicios ciudadanos TEEM-JDC- 017/2021 y TEEM-JDC-048/2021 se plantean las mismas consideraciones y se sustenta la misma causa de pedir, con la variante que el primero, se presentó de manera directa ante este Tribunal, en tanto que el segundo, ante la Sala Regional Toluca, como se advierte de la tabla siguiente:

Expediente Actores Acto reclamado Agravios Pretensión
TEEM-JDC- 017/2021 Yasir Eli Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma.

Esther Caro Vidales, Roberto Janacua Escobar y Cecilia Ortega Ramos.

La integración indebida de la convocatoria a diversas sesiones de Ayuntamiento en perjuicio del ejercicio del

cargo de

regidoras y regidores.

  1. Integración indebida de la convocatoria a la segunda sesión extraordinaria y primera ordinaria del mes de febrero del Ayuntamiento en perjuicio a su derecho

político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.

  1. Información incompleta necesaria para el debido análisis de los puntos del orden del día a desahogar en
  • Se determine la nulidad de las convocatorias a las sesiones segunda extraordinaria y primera ordinaria de febrero, suscritas por la autoridad responsable.
  • Se establezcan providencias precautorias para evitar que el acto reclamado se repita.
las referidas sesiones.

  1. La no

realización de una mesa de trabajo previo a la celebración de la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero.

  1. La omisión de respuesta a sus solicitudes realizadas, hasta el

momento de la presentación del medio de impugnación.

TEEM-JDC- 048/2021 Yasir Eli Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma.

Esther Caro Vidales, Roberto Janacua Escobar y Cecilia Ortega Ramos.

La integración indebida de la convocatoria a diversas sesiones de Ayuntamiento en perjuicio del ejercicio del

cargo de

regidoras y regidores.

  1. Integración indebida de la convocatoria a la segunda sesión extraordinaria y primera ordinaria del mes de

febrero del Ayuntamiento en perjuicio a su derecho político- electoral de ser votado en la vertiente del

ejercicio del cargo.

  1. Información incompleta necesaria para el debido análisis de los puntos del orden del día a desahogar en las referidas sesiones.
  2. La no

realización de una mesa de trabajo previo a la celebración de la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero.

  1. La omisión de
  • Se determine la nulidad de las convocatorias a las sesiones segunda extraordinaria y primera ordinaria de febrero, suscritas por la autoridad responsable.
  • Se establezcan providencias precautorias para evitar que el acto reclamado se repita.
respuesta a sus solicitudes realizadas, hasta el momento de la presentación del medio de

impugnación.

Atento a lo anterior, nos encontramos ante la figura jurídica de Litispendencia, pues como lo ha sostenido la Sala Superior32 la litispendencia es una figura jurídica eminentemente de naturaleza jurisdiccional civil, que también resulta aplicable a casos de índole administrativa y, desde luego, a los asuntos electorales; que entraña un fenómeno procesal que se traduce en la simultánea tramitación de dos o más procesos, en los que los elementos esenciales de las pretensiones respectivas son los mismos o se refieren al mismo objeto del litigio, en otras palabras, la litispendencia presupone la preexistencia de una controversia que se encuentra pendiente de tramitar y resolver, sobre la misma cuestión o pretensión que se hace valer en un nuevo juicio.

Una de las finalidades de la figura de la litispendencia consiste en tratar de evitar la existencia de multiplicidad de asuntos que versen sobre la misma controversia, lo cual puede propiciar que la actividad jurisdiccional del Estado se distraiga, con la consiguiente pérdida innecesaria del tiempo, trabajo y recursos públicos.

De igual forma, ha determinado que para que se actualice la

litispendencia se requiere la reunión de los siguientes requisitos:

  1. Que los mismos actos o resoluciones se reclamen en forma simultánea en dos o más medios de impugnación;
  2. Que esos medios de impugnación estén pendientes de resolución; y,

32 SUP-JDC-304/2018.

  1. Que, en esos medios de impugnación, exista identidad de partes, es decir, que se hubiesen promovido por los mismos actores y contra las mismas autoridades responsables.

En el caso, se estima que se actualiza esta figura procesal puesto que como quedo evidenciado en los Juicios TEEM-JDC-017/2021 y TEEM- JDC-048/2021, referidos en la tabla que antecede que se trata de los mismos actores, de los mismos agravios, mismos actos reclamados y misma autoridad responsable.

Lo anterior conlleva a que se atienda únicamente la primera de las demandas, pues a nada práctico conduciría realizar el estudio de ambas, cuando como se vio tienen el mismo sustento; en tal sentido atendiendo a que los medios de impugnación ya fueron admitidos lo conducente es, en términos dispuestos por el artículo 12 fracción III en relación con el 11 fracción VII de la Ley de Justicia Electoral, sobreseer el medio de impugnación TEEM-JDC-048/2021.

Respecto a la causal de extemporaneidad, también hecha valer por la autoridad responsable, tomando en consideración que se declaró procedente la causal de litispendencia con respecto al Juicio ciudadano TEEM-JDC-048/2021 a nada práctico conduce hacer el estudio de esta causal de improcedencia.

Causales de improcedencia.

Las causales de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional, y por tratarse de cuestiones de orden público33 su estudio es preferente, y su

33 Sirve de orientación la Jurisprudencia con registro 222780, Tesis II. 1º. J/5, en materia común, Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuyo rubro es “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”.

examen puede ser incluso oficioso, con independencia de que lo aleguen o no las partes.

1. TEEM-JDC-017/2021

1. 1 Falta de interés jurídico. En el Juicio ciudadano TEEM-JDC- 017/2021, se hace valer en su informe circunstanciado la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia Electoral, consistente en pretender impugnar actos que no afecten el interés jurídico de los actores, que se hubieren consentido expresamente.

En relación con dicha causal de improcedencia invocada se desestima toda vez que dicha causal se hace depender de la asistencia a la reunión de trabajo de Comisión en la que dictaminaron al respecto. De lo anterior, se advierte que los argumentos referidos por las autoridades responsables se encuentran vinculados con el fondo de los presentes medios de impugnación, lo cual se hará en el apartado respectivo como ya ha quedado señalado y que atendiendo al principio de economía procesal se dan por reproducidos éstos.

Requisitos de procedencia.

El Juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, 10, 13 fracción I, 15 fracción IV y 73 de la Ley de Justicia Electoral, como a continuación se describe.

  1. Oportunidad. Para determinar si la demanda fue presentada en oportunidad se analizará la presentación de cada una.

En el expediente TEEM-JDC-017/2021, los actores se inconformaron de la integración indebida de las convocatorias a la segunda sesión

extraordinaria a realizarse, primeramente, el tres de febrero, reprogramada para el cuatro de febrero, así como de la convocatoria a la primera sesión ordinaria de ocho de febrero. Actos respecto de los cuales presentaron su demanda de Juicio ciudadano el ocho de febrero; por lo tanto, se aprecia que fue oportuna la presentación del medio de impugnación en atención a que se hizo valer dentro de los cinco días que señala la Ley de Justicia Electoral.

  1. Forma. La demanda presentada por los actores en el Juicio ciudadano, cumplen con este requisito al haberse presentado por escrito donde constan los nombres de quienes lo promueven, se identifica el acto reclamado, se enuncian los hechos, se expresan los agravios que en concepto de los impugnantes les generan las omisiones y actuaciones que consideran causando una afectación, también contienen firma autógrafa de los accionantes.
  2. Legitimación e interés jurídico. El Juicio ciudadano fue promovido por parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 13 fracción I, 15 fracción IV y 73, 74 inciso c) de la Ley de Justicia Electoral, ya que lo hacen valer ciudadanos, en su carácter de Regidores Propietarios; todos del Ayuntamiento.

Circunstancia que se acredita conforme a la información contenida en la página oficial del Instituto Electoral de Michoacán34; además respecto a los actores se precisa que este órgano jurisdiccional cuenta con constancias en los Juicios ciudadanos TEEM-JDC-056/2019 y TEEM- JDC-016/2020, donde los actores acreditaron el carácter con el que comparecieron, información que se invoca de oficio por esta autoridad como un hecho notorio35 y por tratarse de datos que aparecen en la

34Consultable en la dirección electrónica https://iem.org.mx/documentos/proceso_electoral_2017_2018/Ganadores/AYUNTAMIENTOS%20E LECTOS%20MICH.pdf. De manera específica en la página 67.

35 De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

página electrónica oficial de este órgano para poner a disposición del público, siendo, de igual manera, en el caso de la información obtenida de la página del Instituto Electoral de Michoacán, relativa a la expedición de la constancia de mayoría y de la página del Tribunal, en esta última de la tramitación de los medios de impugnación que se citan.

Teniendo aplicación al respecto la Jurisprudencia XX.2ºJ/2436, de rubro “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIONES DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

En ese orden de ideas, se le tiene a los promoventes reconocido el carácter de funcionarios electos a un cargo popular, en su carácter de Regidor Propietario del Ayuntamiento.

  1. Definitividad. Se cumple este requisito, toda vez que la legislación local electoral no prevé algún medio de impugnación por medio del cual pudieran ser colmadas las pretensiones de los actores, y que deba ser agotado previo a la sustanciación del presente Juicio ciudadano.

Cuestiones previas al pronunciamiento de fondo.

  1. Precisión de agravios.

36 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época Registro 168124. Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XXIX, enero de 2009, página 2470.

De las manifestaciones realizadas por los actores en el Juicio ciudadano, este Tribunal estima innecesario la trascripción de los motivos de disenso, precisando que esto no transgrede los principios de congruencia y exhaustividad para dictar la presente sentencia, toda vez que estos se precisan en el escrito de demanda. Siendo aplicable la Jurisprudencia 2ª.

J. 58/2010 sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN”.

Lo anterior, no es limitante para realizar un resumen de los agravios esgrimidos en el escrito de demanda, de conformidad con el artículo 32 fracción II de la Ley de Justicia, esto por el deber de este Órgano Jurisdiccional de analizar completamente la demanda con la finalidad de identificar los agravios expuestos para estar en condiciones de realizar de manera objetiva su análisis y se puedan deducir de los hechos expuestos, resultando aplicables las Jurisprudencias 4/99 y 3/2000 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR” y 3/2000 AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.

Por lo anterior, los actos de disenso en el Juicio ciudadano, en síntesis, son:

  1. Indebida integración de las convocatorias a sesiones. Los actores señalan que la autoridad responsable en el citatorio para sesión extraordinaria no incluía la información completa y suficiente para el debido análisis del punto del orden del día consistente en

“Iniciativa por la que se les solicita el análisis y en su caso la aprobación de la primera modificación del programático de obras para el ejercicio fiscal 2021 en el que se especifica las obras a construirse en la cabecera municipal de Paracho, Michoacán” (sic).

  1. Omisión de dar respuesta a sus escritos presentados. A razón que hasta la fecha de la presentación del presente Juicio ciudadano la autoridad responsable no dio respuesta a los escritos de tres y cinco de febrero, donde realizaron diversas consideraciones en relación con las convocatorias a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, así como de la solicitud de realizar una mesa de trabajo previo a la celebración de las sesiones con la intención de analizar a detalle las obras propuestas en el programático 2021.

Por lo que, para determinar si de las manifestaciones vertidas por los actores se advierte que las acciones y omisiones de las autoridades responsables les vulneran su derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio de cargo.

Causa de pedir.

Del análisis de la demanda se advierte que los actores en el Juicio ciudadano, atribuyen a la autoridad responsable se les violenta sus derechos político-electorales de ser votados, en la vertiente del ejercicio del cargo.

En el Juicio ciudadano sustentan que se realizó una integración indebida de las convocatorias a diversas sesiones, así como no dar respuestas a dos escritos presentados ante la Presidencia Municipal donde manifestaron diversas consideraciones en relación con la falta de

información, asimismo, lo que concierne a su solicitud de realizar una mesa de trabajo previo al desahogo de las sesiones.

Pretensión.

Supliendo la deficiencia de los agravios invocados por los actores en el Juicio ciudadano, se concluye que la pretensión final es que este Tribunal, en cuanto órgano competente para resolver cuestiones relacionadas con la protección de los derechos político-electorales, determine la nulidad de las convocatorias a sesiones segunda extraordinaria y primera ordinaria de febrero por la falta de información para el análisis del punto del orden del día.

Estudio de Fondo.

  1. Marco jurídico

Integración y funcionamiento de los Ayuntamientos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Federal, 15, 111, 114 y 115 de la Constitución Local, que precisan que los Estados adoptarán para su régimen interior teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, siendo el municipio libre, mismo que se determina será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, siendo un órgano colegiado autónomo, con competencia en lo establecido en los referidos ordenamientos, siendo responsables de gobernar y administra cada Municipio, siendo la competencia otorgada de manera exclusiva no habiendo autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

De igual forma, los artículos 11, 13, 14 y 18 de la Ley Orgánica, en relación con 114, 115 y 117 de la Constitución local, determinan que a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los mismos, cada Ayuntamiento estará integrado por una Presidenta o Presidente Municipal y el número de síndicos y regidores que la ley determine; siendo en particular en el municipio de Paracho, Michoacán seis regidores por mayoría relativa y cuatro por representación proporcional, de conformidad con el principio de paridad de género, electos popularmente los cuales tomarán posesión del cargo el primero del mes de septiembre del año de la elección.

Al respecto, en el numeral 123 de la Constitución local y 32 de la Ley Orgánica establece las facultades, obligaciones y atribuciones respectivamente de los Ayuntamientos que están en el ámbito de su competencia. En ese tenor, y a fin de tener una adecuada funcionalidad los Ayuntamientos, le son conferidas diversas atribuciones a los integrantes del mismo, establecidas en la Ley Orgánica.

Facultades, atribuciones y obligaciones de los integrantes del Ayuntamiento.

El Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del

H. Ayuntamiento de Paracho, Michoacán37, establece en su numeral 4°, que el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, deberá de acordar de manera colegiada y por mayoría de votos, entre ellos los dictámenes, acuerdos o determinaciones se deberán de ajustar al referido Reglamento de Sesiones.

De lo anterior, el Presidente Municipal, de conformidad al artículo 49 IV y XIII de la Ley Orgánica y 6 fracción I, II y III del Reglamento de Sesiones cuenta, entre otras, con la atribución de convocar y presidir las sesiones

37 En adelante Reglamento de Sesiones.

del Ayuntamiento y ejecutar sus acuerdos y decisiones, así como informar durante las sesiones ordinaras del Ayuntamiento, sobre el estado de la administración y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos, así como establecer el orden del día en el que deberán poner a discusión de los asuntos a tratarse en la Sesión.

Respecto a la Síndico y los Regidores, en el artículo 51 fracción I, V y 52 fracción I, III y V de la Ley Orgánica, 5 fracciones I y VII, 7 fracción I, 8 fracción I del Reglamento de Sesiones, que otorga entre sus facultades y obligaciones, asistir puntualmente a las Sesiones, acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos, vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales, suscribir los acuerdos y determinaciones que tome el Ayuntamiento, así como en específico a los regidores analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones.

De las Sesiones del Ayuntamiento.

De conformidad con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica, 10, 11,

12, 13,14, 15 y 17 del Reglamento de Sesiones, para resolver los asuntos que le corresponden al Ayuntamiento deberán de celebrar sesiones que podrán ser ordinarias, extraordinarias, solemnes e internas, siendo públicas debiéndose celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento o en casos especiales y previo acuerdo en otro lugar, mismas que serán convocadas por el Presidente Municipal o las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, a través del secretario del mismo, citación que deberá de realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, tratándose de extraordinarias deberán de hacer con cuando menos veinticuatro horas de anticipación, contener el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de las mismas, precisándose el lugar, día y hora.

Igualmente, se precisa que el oficio citatorio para convocar a sesiones ordinarias la Secretaría deberá remitir la información y documentación relativa de los puntos a tratar en el orden del día, tanto a la oficina de despacho del Síndico, como a la de Regidores.

Además, los artículos 28 segundo párrafo y 23 segundo y tercer párrafo del Reglamento de Sesiones precisa que para que exista el quórum legal al momento del pase de lista se deberán de encontrarse presentes la mitad más uno del total de los integrantes del Ayuntamiento; por lo que, de no existir el quórum legal, se deberá de asentar dicha circunstancia en el Acta para tal efecto se levante, asimismo, confiere que si a la primera citación no asistieren los miembros necesarios para celebrarla se citará nuevamente en los que fija la referida ley.

Por otro lado, el numeral 71 del Reglamento de Sesiones indica que los integrantes del Ayuntamiento que por razones justificadas no puedan asistir a las sesiones que sean convocados, deberán en todo caso y con oportunidad debida, notificar por escrito el motivo de la ausencia.

Derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.

Por otra parte, el artículo 1° de la Constitución Federal consagra los derechos humanos, así como las garantías para la protección de los mismos, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo que dichas restricciones se encuentren establecidas en la misma o algún otro ordenamiento.

Además, en los artículos 35 fracción II y 36 fracción IV, se consagran como derechos de los ciudadanos el poder ser votados para todos los cargos de elección popular, así como desempeñar el que fueron electos,

por lo que la protección jurídica debe de velar todas las medidas necesarias para que se garantice el efectivo y libre ejercicio, por lo que se debe de prevenir y reparar las violaciones a los mismos.

Por lo anterior y con la finalidad de que el Tribunal esté en condiciones de determinar si existió alguna vulneración a los actores de sus derechos político-electorales de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo, es necesario determinar si existió alguna acción u omisión por la autoridad responsable que evidenciara se haya trasgredido algún principio o normatividad ya referido.

Pruebas.

Para conocer las pruebas ofertadas por los actores, así como por las autoridades responsables de los Juicios ciudadanos referidos se describirán por separado.

    1. Juicio ciudadano TEEM-JDC-017/2021 Como sustento de la demanda los actores adjuntaron copias fotostáticas simples de lo siguiente:
Documento Descripción
1 Convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero38 Convocatoria dirigida a Ma. Esther Caro Vidales en cuanto Regidora, de tres de febrero signado por el Presidente, por la que convoca por segunda ocasión a la segunda sesión

extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el cuatro de febrero a las diecinueve horas. -1 foja-

2 Convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero39 Convocatoria dirigida a Cecilia Ortega Ramos en cuanto Regidora, de dos de febrero signado por el Presidente, donde convoca a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el tres de febrero a las diecisiete horas, con sus anexos40.

Anexos:

38 Foja 84 expediente TEEM-JDC-017/2021.

39 Fojas 85 a 90 expediente TEEM-JDC-017/2021.

40 En lo subsecuente cuando se cite la convocatoria del dos de febrero a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, solo se señalará las fojas que contiene y no los anexos atendiendo al principio de economía procesal se tendrán por reproducidas.

Documento Descripción
  1. Escrito signado por Arturo Caro Querea y Carlos Damián Morales, el primero en cuanto Regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Servicios Generales, y el segundo como Director de Desarrollo Urbano y Obras Publicas ambos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de dos de febrero, mediante el que remiten “INICIATIVA POR LA QUE SE LES SOLICITA EL ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA PRIMER MODIFICACIÓN DEL PROGRAMATICO DE OBRAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 EN EL QUE SE ESPECIFICA LAS OBRAS A CONSTRUIRSE EN LA CABECERA MUNICIPAL DE PARACHO, MICHOACÁN”. -2 fojas-
  2. Oficio número 005/2021 dos de febrero signado por Carlos Damián Morales en cuanto Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de dos de febrero, mediante el cual solicita al Regidor Arturo Caro Querea, se cite a sesión de cabildo para presentación y en su caso aprobación de Programático 2021. -1 foja-
  3. Programático de obras 2021 del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán. -2 fojas-
3 Convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero41 Convocatoria dirigida a Cecilia Ortega Ramos en cuanto Regidora, de tres de febrero signado por el Presidente, donde convoca por segunda ocasión a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el cuatro de

febrero a las diecinueve horas. -1 foja-

4 Convocatoria a la primera sesión ordinaria del mes de febrero42 Convocatoria dirigida a Cecilia Ortega Ramos en cuanto Regidora, de cinco de febrero signado por el Presidente, donde convoca a la primera sesión ordinaria del mes de febrero, a realizarse el ocho de febrero a las diez horas, con sus anexos43. -31 fojas-

Anexos:

  1. ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN EL MUNICIPIO DE PARACHO MICHOACÁN, QUE DETERMINAN ACCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL SOBRE LA CONTINGENCIA POR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS- COV2 (COVID-19), de cinco de febrero, signado por el Presidente Municipal y tres Regidores. -2 fojas-
  2. Cinco solicitudes para formar parte del Consejo ciudadano Municipal, con sus respectivas credenciales para votar. -17 fojas-

4. Escrito signado por Arturo Caro Querea y Carlos Damián Morales, el primero en cuanto Regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y

Servicios Generales, y el segundo como Director de

41 Foja 91 expediente TEEM-JDC-017/2021.

42 Fojas 92 a 122 expediente TEEM-JDC-017/2021.

43 En adelante solo se citará la sesión con el número de anexos, mismos que atendiendo al principio de economía procesal se dan por reproducidos.

Documento Descripción
Desarrollo Urbano y Obras Publicas ambos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de dos de febrero, mediante el que remiten “INICIATIVA POR LA QUE SE LES SOLICITA EL ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA PRIMER MODIFICACIÓN DEL PROGRAMATICO DE OBRAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 EN EL QUE SE ESPECIFICA LAS OBRAS A CONSTRUIRSE EN LA CABECERA MUNICIPAL DE PARACHO, MICHOACÁN”. -2 fojas-

  1. Oficio número 005/2021 dos de febrero signado por Carlos Damián Morales en cuanto Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de dos de febrero, mediante el cual solicita al Regidor Arturo Caro Querea, se cite a sesión de cabildo para presentación y en su caso aprobación de Programático 2021. -1 foja-
  2. Acta de asignación de obra de veintisiete de enero, signada por los representantes de bienes comunales.

-1 foja-

  1. ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL HONORABLE CABILDO LA AUTORIZACIÓN DE LOS MONTOS RELACIONADOS CON LOS RANGOS LEGALMENTE PREVISTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, ASÍ COMO LOS MONTOS PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, PARA EL MUNICIPIO DE PARACHO MICHOACÁN, de dos de febrero, signado por el Regidor de la Comisión de Obras Públicas y Servicios Generales.
  2. Oficio 003/21 signado el Arquitecto Carlos Damián Morales en cuanto Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en el que solicita se cite a sesión de cabildo para que sean definidos los montos y los

rangos de contratación de obra pública. – 2 fojas-

5 Convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero44 Convocatoria dirigida a Estefani Barriga Vargas en cuanto Regidora, de dos de febrero signado por el Presidente, donde convoca a la segunda sesión extraordinaria del mes

de febrero, a realizarse el tres de febrero a las diecisiete horas, con sus anexos. -6 fojas-

6 Convocatoria por segunda ocasión a la segunda sesión

extraordinaria del mes de febrero45

Convocatoria dirigida a Estefani Barriga Vargas, de tres de febrero signado por el Presidente, por la que se convoca por segunda ocasión a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el cuatro de febrero a las diecinueve horas. -1 foja-
7 Convocatoria a la primera sesión Convocatoria dirigida a Estefani Barriga Vargas en cuanto Regidora, de cinco de febrero signado por el Presidente, en

44 Fojas 123 a 129 expediente TEEM-JDC-017/2021.

45 Foja 129 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
ordinaria del mes de febrero46 la que se convoca a la primera sesión ordinaria del mes de febrero, a realizarse el ocho de febrero a las diez horas, con sus anexos. -31 fojas-
8 Convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero47 Convocatoria dirigida a Rosa María Díaz Rico en cuanto Regidora, de dos de febrero signado por el Presidente, donde convoca a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el tres de febrero a las diecisiete

horas, con sus anexos. -6 fojas-

9 Convocatoria por segunda ocasión a la segunda sesión

extraordinaria del mes de febrero48

Convocatoria dirigida a Rosa María Díaz Rico en cuanto Regidora, de tres de febrero signado por el Presidente, donde convoca por segunda ocasión a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el cuatro de febrero a las diecinueve horas. -1 foja-
10 Convocatoria a la primera sesión ordinaria del mes de febrero49 Convocatoria de cinco de febrero signado por el Presidente, dirigida a Rosa María Díaz Rico en cuanto Regidora, donde convoca a la primera sesión ordinaria del mes de febrero, a

realizarse el ocho de febrero a las diez horas, con sus anexos. -26 fojas-

11 Convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero50 Convocatoria dirigida a Roberto Janacua Escobar en cuanto Regidor, de dos de febrero signado por el Presidente, por la que se convoca a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el tres de febrero a las diecisiete

horas, con sus anexos. -6 fojas-

12 Convocatoria por segunda ocasión a la segunda sesión

extraordinaria del mes de febrero51

Convocatoria de tres de febrero signado por el Presidente, dirigida a Roberto Janacua Escobar en cuanto Regidor, en la que se convoca por segunda ocasión a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el cuatro de febrero a las diecinueve horas. – 1 foja-
13 Convocatoria a la primera sesión ordinaria del mes de febrero52 Convocatoria de cinco de febrero signado por el Presidente, dirigida a Roberto Janacua Escobar en cuanto Regidor, donde convoca a la primera sesión ordinaria del mes de febrero, a realizarse el ocho de febrero a las diez horas, con

sus anexos. -26 fojas-

14 Convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero53 Convocatoria dirigida a Yasir Elí Moreno Hernández en cuanto Regidor, de dos de febrero signado por el Presidente, por la que se convoca a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el tres de febrero a las diecisiete

horas, con sus anexos. -6 fojas-

15 Convocatoria por segunda ocasión

a la segunda sesión

Convocatoria dirigida a Yasir Elí Moreno Hernández en cuanto Regidor, de tres de febrero signado por el Presidente,

donde convoca por segunda ocasión a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, a realizarse el cuatro de

46 Fojas 130 a 160 expediente TEEM-JDC-017/2021.

47 Fojas 161 a 166 expediente TEEM-JDC-017/2021.

48 Foja 167 expediente TEEM-JDC-017/2021.

49 Fojas 168 a193 expediente TEEM-JDC-017/2021.

50 Fojas 194 a199 expediente TEEM-JDC-017/2021.

51 Foja 200 expediente TEEM-JDC-017/2021.

52 Fojas 201 a 226 expediente TEEM-JDC-017/2021.

53 Fojas 227 a 232 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
extraordinaria del mes de febrero54 febrero a las diecinueve horas. -1 foja-
16 Convocatoria a la primera sesión ordinaria del mes de febrero55 Convocatoria de cinco de febrero signado por el Presidente, dirigida a Yasir Elí Moreno Hernández en cuanto Regidor, en la que se convoca a la primera sesión ordinaria del mes de febrero, a realizarse el ocho de febrero a las diez horas, con

sus anexos. -26 fojas-

17 Escrito tres de febrero56 Escrito de tres de febrero, signado por Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Cecilia Ortega Ramos y Roberto Janacua Escobar, todos en cuanto a Regidores, dirigido al Presidente, mediante el cual se realizan consideraciones a la convocatoria de dos de febrero a la segunda sesión

extraordinaria. – 3 fojas-

18 Escrito de cuatro de febrero57 Escrito de cuatro de febrero, signado por Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Cecilia Ortega Ramos y Roberto Janacua Escobar, todos en cuanto a Regidores, dirigido al Presidente, por el cual se realizan consideraciones al oficio

de tres de febrero mediante el cual se les convoca a la segunda sesión extraordinaria. – 3 fojas-

19 Oficio PM/088/2021

de doce de febrero58

Oficio signado por el Presidente, dirigido a Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Cecilia Ortega Ramos y Roberto Janacua Escobar, todos en cuanto a Regidores, mediante el

cual se da respuesta al escrito de cuatro de febrero. -2 fojas-

20 Oficio PM/072/2021 de ocho de febrero59 Oficio signado por el Presidente, dirigido a Yasir Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Cecilia Ortega Ramos y Roberto Janacua Escobar, todos en cuanto a Regidores, mediante el

cual se da respuesta al escrito de tres de febrero.

      1. Valor de las pruebas. En relación con los medios de prueba ofrecidos por los actores, se concede valor probatorio pleno a efecto de acreditar la realización de las convocatorias a la segunda sesión extraordinaria, así como de la primera sesión ordinaria todas correspondientes al mes de febrero emitidas por el Presidente Municipal, en términos de lo previsto por los artículos 16 fracción I y 22 fracción IV de la Ley de Justicia Electoral, toda vez que, aún y cuando se tratan de copias fotostáticas simples que por sus características carecen de valor

54 Foja 233 expediente TEEM-JDC-017/2021.

55 Fojas 234 a 259 expediente TEEM-JDC-017/2021.

56 Fojas 260 a 262 expediente TEEM-JDC-017/2021.

57 Fojas 263 a 265 expediente TEEM-JDC-017/2021.

58 Fojas 266 a 267 expediente TEEM-JDC-017/2021.

59 Fojas 268 a 270 expediente TEEM-JDC-017/2021.

probatorio pleno generando solamente la presunción de la existencia de los documentos que presentan, por lo que se debe de tomar en consideración que la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JRC- 440/2000, dejó al arbitrio del juzgador el valor probatorio que deba de concederse a los medios de convicción.

Por lo que, al tenerse por acreditado la existencia de las convocatorias, así como los anexos con los que acompañó cada una de ellas, en razón de que la autoridad responsable confirmó la emisión de las mismas en su informe circunstanciado al precisar en el punto “PRIMERO” párrafo uno refirió “Como lo indican los actores, con fecha 02 dos de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se cito por el suscrito a todos los integrantes del Ayuntamiento de Paracho Michoacán, por medio de convocatoria, a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero (sic)…”, en el punto “TERCERO” párrafo uno refirió “… convoqué por segunda ocasión a los integrantes del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero (sic)…”; así como, en el punto “QUINTO” párrafo uno refirió “Ahora bien, es cierto con fecha 05 cinco de febrero del 2021 dos mil veintiuno se convocó a la primera sesión ordinaria del mes de febrero (sic)…”.

Asimismo, en el punto “PRIMERO” párrafo cuarto indicó “Es cierto que con fecha tres de febrero de 2021 dos mil veintiuno los actores presentaron ante el suscrito oficio en el que vierten diversas opiniones sobre la convocatoria (sic)…”, en el punto “CUARTO” párrafo segundo indicó “Es cierto que con fecha cuatro de febrero de 2021 dos mil veintiuno presentaron los actores oficio en la oficina a mi cargo en el que exponen supuestas deficiencias y omisiones que contenía la convocatoria que por segunda vez expedí (sic)…”

De igual forma, se encuentran adminiculadas con otros medios de prueba60 como lo son las copias certificadas de los oficios descritos, las convocatorias y sus anexos remitidas por la autoridad responsable en su informe circunstanciado del presente Juicio ciudadano.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracción III y 22 fracción II de la Ley de Justicia Electoral, en relación con el acuerdo SO/24/02/2021 emitido por el Ayuntamiento de ocho de febrero por el que se autorizó a la Síndico Municipal para emitir las certificaciones, toda vez que al ser un hecho notorio y conocido por los integrantes del Ayuntamiento la renuncia del Secretario, en consecuencia tienen valor probatorio pleno, toda vez que las documentales aportadas por la autoridad responsable constituyen documentales públicas, al tratarse de copias certificadas emitidas por funcionario público que se le fue conferida esa facultad.

    1. En tanto que la autoridad responsable ofreció como medios de prueba copias certificadas de las constancias siguientes:
Documento Descripción
1 Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento emitida por el Consejo Municipal de Paracho, Michoacán del Instituto Electoral de Michoacán a favor de José Manuel Caballero Estrada como Presidente Municipal electo para el

periodo del uno de septiembre de dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno61.

2 Cédula de notificación62 Cédula de notificación de diez de febrero, por medio del cual fija en los estrados de la Presidencia Municipal el Juicio Ciudadano, signada por el

Presidente.

3 Constancia de retiro63 Constancia de retiro de estrados de quince de febrero, donde informan no comparecieron terceros

60 Sirve como criterio orientador la tesis de rubro “COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO. SI ESTÁ CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, PUEDE FORMAR CONVICCIÓN”.

61 Foja 292 expediente TEEM-JDC-017/2021.

62 Foja 293 expediente TEEM-JDC-017/2021.

63 Foja 294 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
interesados, signada por el Presidente.
4 Convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero64 Convocatoria de dos de febrero signada por el Presidente, dirigido a los integrantes del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, mediante la cual convoca a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero a llevarse a cabo el tres de febrero a las diecisiete horas, con sus anexos. -6 fojas- Anexos:

  1. Escrito signado por Arturo Caro Querea y Carlos Damián Morales, el primero en cuanto Regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Servicios Generales, y el segundo como Director de Desarrollo Urbano y Obras Publicas ambos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de dos de febrero, mediante el que remiten “INICIATIVA POR LA QUE SE LES SOLICITA EL ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA PRIMER MODIFICACIÓN DEL PROGRAMATICO DE OBRAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 EN EL QUE SE ESPECIFICA LAS OBRAS A CONSTRUIRSE EN LA CABECERA MUNICIPAL DE PARACHO, MICHOACÁN”. – 2 fojas-
  2. Oficio número 005/2021 dos de febrero signado por Carlos Damián Morales en cuanto Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de dos de febrero, mediante el cual solicita al Regidor Arturo Caro Querea, se cite a sesión de cabildo para presentación y en su caso aprobación de Programático 2021. -1 foja-
  3. Programático de obras 2021 del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán. -2 fojas-
5 Escrito de tres de febrero65 Escrito signado por Yasir Elí Moreno Hernández en cuanto a Regidor del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en el que informa que no le será posible asistir a las sesiones de Cabildo convocadas para esa

fecha. – 1 foja-

6 Escrito de tres de febrero66 Escrito signado por Rosa María Díaz Rico, en el que informa que no le será posible asistir a las sesiones extraordinarias de Cabildo convocadas para esa fecha.

– 1 foja-

7 Escrito de tres de febrero67 Escrito signado por Estefani Barriga Vargas en cuanto a Regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, donde informa no le será posible asistir a las sesiones extraordinarias de Cabildo

convocadas para esa fecha. – 1 foja-

64 Fojas 295 a 300 expediente TEEM-JDC-017/2021.

65 Foja 301 expediente TEEM-JDC-017/2021.

66 Foja 302 expediente TEEM-JDC-017/2021.

67 Foja 303 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
8 Escrito de tres de febrero68 Escrito signado por Ma. Esther Caro Vidales en cuanto a Regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, informando que no le será posible asistir a las sesiones extraordinarias de Cabildo

convocadas para esa fecha. -1 foja-

9 Escrito de tres de febrero69 Escrito signado por Roberto Janacua Escobar en cuanto a Regidor del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, donde informa que no le será posible

asistir a las sesiones extraordinarias de Cabildo convocadas para esa fecha. -1 foja-

10 Escrito de tres de febrero70 Escrito signado por Cecilia Ortega Ramos en cuanto a Regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, informando que no le será posible asistir a la sesión extraordinaria de Cabildo convocada

para esa fecha. – 1 foja-

11 Certificación71 Certificación número 10400 (diez mil cuatrocientos) de tres de febrero, realizada por el Licenciado Rodrigo Herrera Álvarez, Notario Público Sustituto numero 104 (ciento cuatro) en el Estado de

Michoacán de Ocampo, en ejercicio en el Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán. -3 fojas-

12 Convocatoria por segunda ocasión a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero72 Convocatoria de tres de febrero signada por el Presidente Municipal, dirigida a los integrantes del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, donde convoca por segunda ocasión a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, misma que tendría verificativo el cuatro de febrero a las

diecinueve horas. -1 foja-

13 Oficio IGJD/037/2021 de cuatro de febrero73 Oficio signado por Rosa María Díaz Rico en cuanto a Regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en el que informa que no le será posible asistir a las sesiones extraordinarias de Cabildo

convocadas para esa fecha. -1 foja-

14 Oficio SN/2021 de cuatro de febrero74 Oficio signado por Roberto Janacua Escobar en cuanto a Regidor del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en el que informa que no le será posible asistir a las sesiones extraordinarias de Cabildo

convocadas para esa fecha. -1 foja-

15 Oficio TPDPGA/SN/2021 de cuatro de febrero75 Oficio signado por Cecilia Ortega Ramos en cuanto a Regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, donde informa que no le será posible asistir a las sesiones extraordinarias de Cabildo

convocadas para esa fecha. -1 foja-

16 Escrito de cuatro de febrero76 Escrito signado por Yasir Elí Moreno Hernández en cuanto a Regidor del Ayuntamiento de Paracho,

68 Foja 304 expediente TEEM-JDC-017/2021.

69 Foja 305 expediente TEEM-JDC-017/2021.

70 Foja 306 expediente TEEM-JDC-017/2021.

71 Fojas 307 a 309 expediente TEEM-JDC-017/2021.

72 Foja 310 expediente TEEM-JDC-017/2021.

73 Foja 311 expediente TEEM-JDC-017/2021.

74 Foja 312 expediente TEEM-JDC-017/2021.

75 Foja 313 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
Michoacán, donde informa que no le será posible asistir a las sesiones extraordinarias de Cabildo convocadas para esa fecha. -1 foja-
17 Escrito de cuatro de

febrero77

Escrito signado por Estefani Barriga Vargas en cuanto

a Regidor del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en el que informa que no le será posible asistir a las

sesiones extraordinarias de Cabildo convocadas para esa fecha. -1 foja-

18 Oficio EDS/50/2021 de cuatro de febrero78 Oficio signado por Ma. Esther Caro Vidales en cuanto a Regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, donde informa que no le será posible asistir a las

sesiones extraordinarias de Cabildo convocadas para esa fecha. -1 foja-

19 Acta circunstanciada79 Acta circunstanciada de cuatro de febrero, signada por seis integrantes del Ayuntamiento de Paracho Michoacán. -3 fojas-
20 Convocatoria a la primera sesión ordinaria del mes de febrero80. Convocatoria de cinco de febrero signado por el Presidente Municipal dirigido a los integrantes del Ayuntamiento de Paracho Michoacán, donde convoca a la primera sesión ordinaria del mes de febrero a llevarse a cabo el ocho de febrero a las diez horas y sus anexos.

Anexos:

  1. ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN EL MUNICIPIO DE PARACHO MICHOACÁN, QUE DETERMINAN ACCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL SOBRE LA CONTINGENCIA POR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), de cinco de febrero, signado por el Presidente Municipal y tres Regidores. -1 fojas-
  2. Cinco solicitudes para formar parte del Consejo ciudadano Municipal, con sus respectivas credenciales para votar. -18 fojas-

5. Escrito signado por Arturo Caro Querea y Carlos Damián Morales, el primero en cuanto Regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Servicios Generales, y el segundo como Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas ambos del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de dos de febrero, mediante el que remiten “INICIATIVA POR LA QUE SE LES SOLICITA EL ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA PRIMER MODIFICACIÓN DEL PROGRAMATICO DE

OBRAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

76 Foja 314 expediente TEEM-JDC-017/2021.

77 Foja 315 expediente TEEM-JDC-017/2021.

78 Foja 316 expediente TEEM-JDC-017/2021.

79 Fojas 317 a 319 expediente TEEM-JDC-017/2021.

80 Foja 320 a 350 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
EN EL QUE SE ESPECIFICA LAS OBRAS A CONSTRUIRSE EN LA CABECERA MUNICIPAL DE PARACHO, MICHOACÁN”. –

4 fojas-

  1. Oficio número 005/2021 dos de febrero signado por Carlos Damián Morales en cuanto Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de dos de febrero, mediante el cual solicita al Regidor Arturo Caro Querea, se cite a sesión de cabildo para presentación y en su caso aprobación de Programático 2021. -1 foja-
  2. Acta de asignación de obra de veintisiete de enero, signada por los representantes de bienes comunales. -1 foja-
  3. ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL HONORABLE CABILDO LA AUTORIZACIÓN DE LOS MONTOS RELACIONADOS CON LOS RANGOS LEGALMENTE PREVISTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, ASÍ COMO LOS MONTOS PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO, PARA EL MUNICIPIO DE PARACHO MICHOACÁN, de dos de febrero, signado por el Regidor de la Comisión de Obras Públicas y Servicios Generales. -3 fojas-
  4. Oficio 003/21 signado el Arquitecto Carlos Damián Morales en cuanto Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en el que solicita se cite a sesión de cabildo para que sean definidos los montos y los rangos

de contratación de obra pública. – 2 fojas-

21 Escrito de ocho de febrero81 Escrito signado por Roberto Janacua Escobar en cuanto Regidor del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, donde informa que no le será posible asistir a la sesión de Cabildo a celebrase para esa

fecha. -1 foja-

22 Escrito de ocho de febrero82 Escrito signado por Yasir Elí Moreno Hernández en cuanto Regidor del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, donde informa que no le será posible asistir a la sesión de Cabildo a celebrase para esa

fecha. -1 foja-

23 Escrito de ocho de febrero83 Escrito de ocho de febrero signado por Rosa María Díaz Rico en cuanto Regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, en el que informa que no le

será posible asistir a la sesión de Cabildo a celebrase para esa fecha. -1 foja-

24 Escrito de ocho de febrero84 Escrito signado por Ma. Esther Caro Vidales en

81 Foja 351 expediente TEEM-JDC-017/2021.

82 Foja 352 expediente TEEM-JDC-017/2021.

83 Foja 353 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
cuanto Regidora del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, donde informa que no le será posible asistir a la sesión de Cabildo a celebrase para esa

fecha. -1 foja-

25 Acta85 Acta de Sesión extraordinaria de Cabildo de veinticinco de marzo de dos mil veinte. -2 fojas-
26 Oficio PM/088/2021 de doce de febrero86 Oficio signado por el Presidente de doce de febrero, dirigido a Yasír Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Cecilia Ortega Ramos y Roberto Janacua Escobar, todos Regidores del Ayuntamiento de

Paracho Michoacán, por el que se da respuesta al escrito de cuatro de febrero. -2 fojas-

27 Escrito de cuatro de febrero87 Escrito signado por Yasír Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Cecilia Ortega Ramos y Roberto Janacua Escobar, todos Regidores dirigido al Presidente Municipal, en el que se solicita reunión de trabajo en relación a la convocatoria de la segunda

sesión extraordinaria. -3 fojas-

28 Oficio PM/072/202188 Oficio PM/072/2021 signado por el Presidente Municipal dirigido a Yasír Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Cecilia Ortega Ramos y Roberto Janacua Escobar, todos Regidores del Ayuntamiento de Paracho Michoacán, en el que se

da respuesta al escrito de dos de febrero -3 fojas-

29 Escrito de tres de febrero89 Escrito signado por Yasír Elí Moreno Hernández, Rosa María Díaz Rico, Estefani Barriga Vargas, Ma. Esther Caro Vidales, Cecilia Ortega Ramos y Roberto Janacua Escobar, todos Regidores dirigido al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Paracho Michoacán, en el que se realizan diversas manifestaciones respecto de la concovatoria de la segunda sesión extraordinaria de dos de febrero. -3

fojas-

30 Convocatoria a sesión extraordinaria90 Convocatoria de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, signada por el Presidente Municipal, donde convocó a sesión extraordinaria a realizarse

el veintitrés de noviembre de ese mismo año y sus anexos. -7 fojas-

31 Acta de sesión extraordinaria91 Acta de sesión extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de veintitrés

de noviembre de dos mil dieciocho. -5 fojas-

32 Convocatoria a sesión ordinaria92 Convocatoria signada por el Presidente de veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, donde convocó a

84 Foja 354 expediente TEEM-JDC-017/2021.

85 Fojas 355 a 356 expediente TEEM-JDC-017/2021.

86 Fojas 357 a 358 expediente TEEM-JDC-017/2021.

87 Fojas 359 a 361 expediente TEEM-JDC-017/2021.

88 Fojas 362 a 364 expediente TEEM-JDC-017/2021.

89 Fojas 365 a 367 expediente TEEM-JDC-017/2021.

90 Fojas 368 a 374 expediente TEEM-JDC-017/2021.

91 Fojas 375 a 379 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
sesión ordinaria el veintiocho de diciembre de ese mismo año y sus anexos. -5 fojas-
33 Acta de sesión ordinaria93 Acta de sesión ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. -7 fojas-
34 Convocatoria a sesión ordinaria94 Convocatoria del siete de enero de dos mil diecinueve signada por el Presidente, así como su acuse donde convocó a sesión extraordinaria a realizarse el nueve de enero de ese mismo año a las

nueve horas y su anexo. -2 fojas-

35 Acta de sesión ordinaria95 Acta de sesión ordinaria de Cabildo del

Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de nueve de enero de dos mil diecinueve. -13 fojas-

36 Convocatoria a sesión extraordinaria96 Convocatoria de once de febrero de dos mil diecinueve, signada por el Presidente, así como su acuse donde convocó a sesión extraordinaria a

realizarse el doce de febrero de ese mismo año a las doce horas y su anexo. -2 fojas-

37 Convocatoria a sesión extraordinaria97 Convocatoria de once de febrero de dos mil diecinueve, signada por el Presidente, dirigida a Jorge Cacari Alejos Secretario del Ayuntamiento, donde le convocó a sesión extraordinaria a realizarse el doce de febrero de ese mismo año a las

doce horas y sus anexos. -4 fojas-

38 Acta de sesión extraordinaria98 Acta de sesión extraordinaria de Cabildo del

Ayuntamiento de Paracho Michoacán, de doce de febrero de dos mil diecinueve. -3 fojas-

39 Convocatoria a sesión ordinaria99 Convocatoria de once de marzo de dos mil diecinueve, acusada de recibido donde convocó a sesión extraordinaria a realizarse el trece de marzo de ese mismo año a las ocho horas y sus anexos. –

12 fojas-

40 Acta de la primera sesión ordinaria100 Acta de la primera sesión ordinaria de Cabildo del mes de marzo de dos mil diecinueve del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, realizada el

trece de marzo de ese mismo año. -15 fojas-

41 Convocatoria a sesión extraordinaria101 Convocatoria de cuatro de abril de dos mil diecinueve, sin firma, así como su acuse donde se convocó a sesión extraordinaria a realizarse el cinco

de abril de ese mismo año a las ocho horas con treinta minutos y su anexo. -6 fojas-

42 Acta de la primera sesión extraordinaria102 Acta de la primera sesión extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán del mes

92 Fojas 380 a 384 expediente TEEM-JDC-017/2021.

93 Fojas 385 a 391 expediente TEEM-JDC-017/2021.

94 Foja 392 a 393 expediente TEEM-JDC-017/2021.

95 Foja 394 a 406 expediente TEEM-JDC-017/2021.

96 Foja 407 a 408 expediente TEEM-JDC-017/2021.

97 Fojas 409 a 412 expediente TEEM-JDC-017/2021.

98 Fojas 413 a 415 expediente TEEM-JDC-017/2021.

99 Fojas 416 a 427 expediente TEEM-JDC-017/2021.

100 Fojas 428 a 442 expediente TEEM-JDC-017/2021.

101 Fojas 443 a 448 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
de marzo de dos mil diecinueve, realizada el veintiocho de marzo de ese mismo año. -5 fojas-
43 Convocatoria a primera sesión ordinaria103 Convocatoria de siete de febrero de dos mil veinte, signada por el Secretario del Ayuntamiento, así como su acuse donde convocó a primera sesión ordinaria a realizarse el diez de febrero de ese mismo año a las

dieciséis horas y sus anexos. -29 fojas-

44 Acta de la primera sesión ordinaria104 Acta de la primera sesión ordinaria del mes de febrero de Cabildo del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, realizada el diez de febrero de dos mil

veinte. -16 fojas-

45 Convocatoria a segunda sesión ordinaria105 Convocatoria de veinticinco de marzo de dos mil veinte, signada por el Presidente, así como su acuse donde convocó a segunda sesión ordinaria a realizarse el veintisiete de marzo de ese mismo año a las diez

horas y sus anexos. -26 fojas-

46 Acta de la segunda sesión ordinaria106 Acta de la segunda sesión ordinaria del mes de marzo del Cabildo del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, realizada el veintisiete de marzo de dos

mil veinte. -22 fojas-

47 Convocatoria a primera sesión ordinaria107 Convocatoria de trece de julio de dos mil veinte, signada por el Presidente Municipal, así como su acuse donde convocó a primera sesión ordinaria del mes de julio a realizarse el quince de julio de ese

mismo año a las dieciséis horas y sus anexos. -12 fojas-

48 Acta de la primera sesión ordinaria108 Acta de la primera sesión ordinaria del mes de julio de Cabildo del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, realizada el quince de julio de dos mil

veinte. -18 fojas-

49 Convocatoria a la segunda sesión extraordinaria109 Convocatoria de veintisiete de septiembre de dos mil veinte, signada por el Secretario del Ayuntamiento, así como su acuse, donde convocó a la segunda sesión extraordinaria del mes de septiembre a

realizarse el veintiocho de septiembre de ese mismo año a las diecisiete horas y sus anexos. -11 fojas-

50 Acta de la segunda sesión extraordinaria110 Acta de la segunda sesión extraordinaria de Cabildo del mes de septiembre del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, realizada el veintiocho de

septiembre de dos mil veinte. -7 fojas-

51 Convocatoria a segunda sesión extraordinaria111 Convocatoria de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, signada por el Presidente, así como su acuse donde convocó a la segunda sesión extraordinaria a

realizarse el veinticuatro de noviembre de ese

102 Fojas 449 a 453 expediente TEEM-JDC-017/2021.

103 Fojas 454 a 482 expediente TEEM-JDC-017/2021.

104 Fojas 483 a 498 expediente TEEM-JDC-017/2021.

105 Fojas 499 a 524 expediente TEEM-JDC-017/2021.

106 Fojas 525 a 546 expediente TEEM-JDC-017/2021.

107 Fojas 547 a 558 expediente TEEM-JDC-017/2021.

108 Fojas 559 a 576 expediente TEEM-JDC-017/2021.

109 Fojas 577 a 587 expediente TEEM-JDC-017/2021.

110 Fojas 588 a 594 expediente TEEM-JDC-017/2021.

111 Foja 595 expediente TEEM-JDC-017/2021.

Documento Descripción
mismo año a las ocho horas. -1 foja-
52 Acta a la segunda sesión extraordinaria112 Acta a la segunda sesión extraordinaria de cabildo de noviembre del año dos mil veinte, del

Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, realizada el veinticuatro de noviembre de esa anualidad. -6 fojas-

53 Convocatoria a segunda sesión ordinaria113 Convocatoria de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, signada por el Presidente, así como su acuse donde convocó a la segunda sesión ordinaria del mes de diciembre a realizarse el treinta de diciembre de ese mismo año a las quince horas y sus anexos.

-10 fojas-

54 Acta de la segunda sesión ordinaria114 Acta de la segunda sesión ordinaria de cabildo del mes de diciembre de dos mil veinte del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, realizada el

treinta de diciembre de esa anualidad. -8 fojas-

55 Certificación115 Certificación realizada por Marcela Margarita Garibay Huipe, de dieciséis de febrero en la que da fe de que el ocho de febrero se llevó a cabo la

primera sesión ordinaria de cabildo del mes de febrero. -1 foja-

56 Oficio PM/092/2021 de quince de febrero116 Oficio signado por el Presidente, de quince de febrero dirigido a Arturo Caro Querea en cuanto Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Servicios Generales de dicho Ayuntamiento, por el que solicitó se le informara el trámite que se ha dado al acuerdo de cabildo

SO/22/2021. -1 foja-

57 Escrito de dieciséis de febrero117 Escrito signado por el Arturo Caro Querea en cuanto Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Servicios Generales del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, de dieciséis de febrero dirigido al Presidente, por el que informa los trabajos realizados en atención al acuerdo de

cabildo SO/22/2021. -1 foja-

58 Dictamen118 Dictamen sobre la aprobación de 3 obras del programático de las mismas para el ejercicio fiscal 2021 en el que se especifican las obras a construirse en la cabecera municipal de Paracho,

Michoacán.

59 Acta de la primera sesión ordinaria119 Acta correspondiente a la primera sesión ordinaria de Cabildo del mes de febrero de 2021, del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de

Paracho, Michoacán.

Valor probatorio.

112 Fojas 596 a 601 expediente TEEM-JDC-017/2021.

113 Fojas 602 a 611 expediente TEEM-JDC-017/2021.

114 Fojas 612 a 619 expediente TEEM-JDC-017/2021.

115 Foja 620 expediente TEEM-JDC-017/2021.

116 Foja 621 expediente TEEM-JDC-017/2021.

117 Foja 622 expediente TEEM-JDC-017/2021.

118 Fojas 684 a 687 expediente TEEM-JDC-017/2021.

119 Fojas 688 a 705 expediente TEEM-JDC-017/2021.

En relación con los medios de prueba aportados por la autoridad responsable, consistentes en copias certificadas de las convocatorias a la segunda sesión extraordinaria y primera ordinaria del mes de febrero, escritos presentados por los actores, respuestas a oficios de los actores, certificación levantada por fedatario público, acta circunstanciada, convocatorias a diversas sesiones de cabildo, así como sus respectivos anexos y actas de sesiones, cuenta con valor probatorio pleno.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracción III y 22 fracción II de la Ley de Justicia Electoral, en relación con el acuerdo SO/24/02/2021 emitido por el Ayuntamiento de ocho de febrero por el que se autorizó a la Síndico Municipal para emitir las certificaciones, en razón de que fueron expedidos por autoridad facultado para ello; siendo suficiente para acreditar sus manifestaciones.

Aspectos acreditados.

Por tanto, de la totalidad de los medios de prueba allegados por las partes en el Juicio ciudadano

  1. Que se emitió por el Presidente Municipal convocatoria a las sesiones segunda extraordinaria, tercera extraordinaria en dos ocasiones y primera ordinaria correspondientes al mes de febrero, remitiendo anexos correspondientes a los puntos del orden del día a desahogar.
  2. La presentación de dos escritos por los actores donde vertieron diversas consideraciones, mismos que fueron presentados el tres y cuatro de febrero ante la autoridad responsable en los siguientes términos:

En el escrito de tres de febrero, se realizaron medularmente las siguientes manifestaciones:

    • La convocatoria a la segunda sesión extraordinaria no tenía anexos, ni contaba con la información completa y suficiente para el análisis del punto del orden del día consistente en “Iniciativa por la que se solicita el análisis y en su caso la aprobación de la primera modificación del programático de obras para el ejercicio fiscal 2021 en el que se especifica las obras a construirse en la cabecera municipal de Paracho, Michoacán (sic)”.
    • Solicitud para realizar antes de celebrar la sesión se convocará a mesa de trabajo donde se analizare a detalle las propuestas de obra pública.

Por su parte, en el escrito de cuatro de febrero, las manifestaciones realizadas fueron en el siguiente sentido:

    • No haberse considerado su petición formulada donde hicieron notar una serie de irregularidades y deficiencias que contenía la convocatoria y la propuesta de programático, no siendo subsanadas en la segunda convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero.
    • Reiteraron que la convocatoria no cuenta con la información suficiente para el debido y completo análisis del punto a tratar.
    • Solicitaron se remitiera escrito indicando las razones, motivos y fundamentos que consideró y por los cuales no fue atendida su petición de tres de febrero.
  1. La respuesta de la autoridad responsable a los escritos de los actores antes señalados, siendo en los siguientes términos:
    • Oficio PM/072/2021, de ocho de febrero el Presidente Municipal, por el que se dio respuesta a los actores del escrito de fecha tres de febrero, en el sentido de que a fin de resolver los asuntos que corresponden al Ayuntamiento se celebraran sesiones, siendo por tal motivo por lo que convocó a la segunda sesión extraordinaria para estar en condiciones de analizar, discutir y, en su caso, aprobar, siendo el caso de que se considere no ha sido suficientemente analizado o discutido se puede turnar a la comisión que corresponda.
    • Oficio PM/088/2021, de doce de febrero mediante el cual se dio respuesta al escrito de los actores de tres de febrero, en el sentido de ya haber dado respuesta referente a su solicitud de realizar mesa de trabajo a fin de analizar el punto referente a la primera modificación del programático de obras para el ejercicio fiscal dos mil veinte.

Decisión.

El agravio referido como a) vertido en el Juicio ciudadano por los actores relativo a la indebida integración de las convocatorias realizadas por el Presidente Municipal a las sesiones segunda extraordinaria y primera ordinaria, se determina que es, infundado por las siguientes consideraciones.

Del marco jurídico aplicable se desprende al momento en que se convoque a sesión la Secretaría debe de remitir la información y documentación relativa de los puntos a tratar en el orden del día, en el caso particular es importante precisar que el Ayuntamiento no cuenta con Titular de la Secretaría por motivo de su renuncia siendo un hecho

notorio y conocido por los integrantes del Ayuntamiento, por tal motivo con la finalidad de cumplir con las actividades, atribuciones y encomiendas del Ayuntamiento el Presidente Municipal en uso de sus facultades convocó y remitió la información a los integrantes del Cabildo a fin de conocer los puntos a tratar y desahogarlos en la referida sesión.

De las constancias que obran en autos, mismas que se les concedió pleno valor probatorio, se identifica cada una de las convocatorias emitidas por el Presidente Municipal a la segunda sesión ordinaria y primera ordinaria mismas que contaban con los siguientes anexos:

Tipo de sesión Fecha y hora a realizarse Documentación remitida
Segunda sesión extraordinaria del mes de febrero. Tres de febrero a las 17:00 horas.
  1. Iniciativa por la que se solicita el análisis y en su caso la aprobación de la primera modificación del programático de obras para el ejercicio fiscal 2021, en el que se especifica las obras a construirse en la cabecera municipal de Paracho, Michoacán.
  2. Oficio 005/21 signado por el Arquitecto Carlos Damián Morales en cuanto Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
  3. Programático de obras 2021.
Segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, convocada por

segunda vez.

Cuatro de febrero a las 19:00 horas. Sin anexos.
Primera Sesión Ordinaria de mes de febrero. Ocho de

febrero a las 10:00 horas.

  1. Punto de acuerdo por el que se emiten diversos artículos de carácter obligatorio en el Municipio de Paracho Michoacán, que determina acciones y medidas de carácter temporal sobre la contingencia por la propagación de la pandemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).
  2. Diversas identificaciones de ciudadanos, así como escritos donde manifiestan su interés de participar en el Consejo Ciudadano.
  3. Iniciativa por la que se solicita el análisis y en su caso la aprobación
Tipo de sesión Fecha y hora a realizarse Documentación remitida
de la primera modificación del programático de obras para el ejercicio fiscal 2021, en el que se especifica las obras a construirse en la cabecera municipal de Paracho, Michoacán.

  1. Oficio 005/21 signado por el Arquitecto Carlos Damián Morales en cuanto Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
  2. Programático de obras 2021.
  3. Acuerdo por el que se solicita al honorable cabildo, la autorización de los montos relacionados con los rangos legalmente previstos para la asignación y ejecución de obra pública, así como los montos para la adquisición, arrendamiento y contrataciones de servicios para el ejercicio fiscal 2021 para el municipio de Paracho, Michoacán.
  4. Oficio 003/21 signado el Arquitecto Carlos Damián Morales en cuanto Director de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas.

De lo anterior, se observa tal y como aducen los actores que la segunda convocatoria a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, no se adjuntó la documentación correspondiente por parte del Presidente Municipal, aún y cuando aduce en su informe circunstanciado que sería reiterativo remitir la misma información por ser los mismos puntos del orden a tratar, pero lo cierto es que sí contaban con la documentación para el desahogo de dicha sesión.

Es importante precisar que aun y cuando no se adjuntó la documentación necesaria en la convocatoria por segunda ocasión a la segunda sesión extraordinaria del mes de febrero, lo cierto es que en la primera convocatoria a la segunda sesión ordinaria si se remitió la documentación necesaria para el desahogo de la misma, documentos que correspondía al orden del día de la convocatoria por segunda ocasión, ello al tratarse de la misma sesión.

Ahora bien, los actores en su escrito de demanda aducen que la información que causa principal agravio es la documentación que corresponde al punto del orden del día que versa sobre la iniciativa por la cual solicitan el análisis y, en su caso, aprobación de la primera modificación del programático de obras para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, en relación con este punto es importante precisar lo siguiente:

Los actores señalan que no se incluyó la información que se requiere en términos de los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado de Michoacán de Ocampo120 y sus Municipios y el relativo 30 del Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles de Paracho Michoacán; artículos que se citan:

Artículo 10. En la planeación de las obras públicas las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales en lo que corresponda, deberán:

  1. Ajustarse a las políticas, objetivos y prioridades señaladas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado, y en los diversos programas que establezca el Gobierno del Estado. Los ayuntamientos y entidades paramunicipales se ajustarán a los respectivos planes municipales;
  2. Jerarquizar las mismas en función de las necesidades que se tengan y del beneficio económico, social y ambiental que representen;
  3. Respetar las disposiciones legales y administrativas aplicables;
  4. Prever los requerimientos de áreas y predios para la obra pública y obtener los derechos de previa ocupación o posesión y en su caso de propiedad, ya sea por adquisición o donación en cuanto a aportación de los beneficiarios de las obras;
  5. Considerar la disponibilidad y suficiencia presupuestal de los recursos con relación a las necesidades de la obra pública;
  6. Prever las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones necesarias para poner aquéllas en servicio, estableciendo las etapas que se requiera para su terminación y en consecuencia la ministración de recursos que para ello se determine;
  7. Considerar la tecnología aplicable en función de la naturaleza de las obras, y la selección de materiales, productos, equipos y procedimientos de tecnología nacional preferentemente, que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto;
  8. Tomar en cuenta preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras;

120

  1. Prever los efectos y consecuencias sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de manifestación de impacto ambiental previstos por la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven y restauren las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia; y,
  2. Prever que toda instalación pública asegure la accesibilidad, evacuación y libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas oficiales vigentes de diseño y de señalización, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad.

Artículo 11. Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, elaborarán los programas anuales de obra pública y sus respectivos presupuestos con base en las políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos, considerando:

  1. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de las obras;
  2. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
  3. Las acciones que se han de realizar y los resultados previsibles;
  4. Los recursos necesarios para su ejecución y la calendarización física y financiera de los mismos, así como los gastos de operación;
  5. Las unidades responsables de su ejecución;
  6. Las instalaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder y transitar por los inmuebles que sean construidos, las que, según la naturaleza de la obra, podrán consistir en rampas, puertas, elevadores, pasamanos, asideras y otras análogas a las anteriores que coadyuven al cumplimiento de tales fines; y,
  7. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra.

Asimismo, los programas y presupuestos deberán incluir las acciones y recursos para llevar a cabo el proceso de planeación, programación y presupuestación de las obras, a que se refiere este capítulo.

Las dependencias y entidades estatales, remitirán sus programas de obra a la Dependencia Coordinadora del Sector en el primer trimestre de cada año.

Artículo 12. Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, al determinar el programa de realización de cada obra, deberán prever los períodos o plazos necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos específicos, así como los requeridos para convocar, licitar, contratar y ejecutar los trabajos.

Artículo 13. En la programación de la obra pública, las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, deberán prever la realización de los estudios y proyectos ejecutivos, arquitectónicos y de ingeniería que se requieran y las normas y especificaciones de construcción aplicables.

Por cada obra pública que se realice, deberá integrarse un expediente técnico, el cual deberá contener como mínimo: Solicitud de la obra, cedula de información básica y justificación de la obra, presupuesto base, precios unitarios, aprobación de la obra, convenio de concertación, acuerdo de modalidad de ejecución, acta de modificación presupuestal, acta de rangos autorizados para la modalidad de contratación, proyecto técnico, croquis de macro localización y micro localización, planos, programa de ejecución de obra, explosión de insumos, proceso de adjudicación de la obra o licitación, recibo del padrón de contratistas, contrato, aviso de inicio de obra, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, fianza de vicios ocultos, bitácora de obra, bitácora de maquinaria, facturas, estimaciones, generadores de obra, listas de raya, generadores de listas de raya, pruebas de calidad, penas convencionales, solicitud de autorización de precios atípicos,

convenio(s) modificatorio (tiempo y/o monto), aviso de terminación de obra, acta de entrega-recepción, finiquito de obra y documentación comprobatoria del gasto. El programa de la obra pública, indicará las fechas previstas de iniciación y terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación y las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse.

Artículo 14. Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, dentro de su programa, elaborarán los presupuestos de cada una de las obras públicas que deban realizar, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa. Los presupuestos incluirán, según el caso, los costos correspondientes a:

  1. Las investigaciones, asesorías, consultarías y estudios especializados, la supervisión y control de calidad, así como los estudios y proyectos técnicos y de preinversión que requiera su realización;
  2. La regularización y adquisición de la tierra, así como aquellos que correspondan a la obtención de dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran;
  3. La ejecución, que deberá contemplar el costo estimado de la obra que se realice por contrato, incluyendo un porcentaje por ajuste de costos y gastos de financiamiento, mismos que se deberán de considerar tomando como valores de referencia los últimos dos periodos que en índices inflacionarios sean publicados por el órgano o entidad pública correspondiente. En caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento, no considerándose los indirectos de obra;
  4. Las obras de infraestructura complementarias que requiera la obra;
  5. Las obras relativas a la protección, conservación, restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales;
  6. Los trabajos de conservación y mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo; y,
  7. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra.

Artículo 15. En el caso de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total que incluya los factores de probables incrementos o ajuste de costos, así como de financiamientos, los cuales dependerán del tiempo que para ejecutar la obra en relación con la probable autorización se tenga, en función a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se atenderá a los costos que, en ese momento se encuentren vigentes.

Artículo 25. Para que las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales puedan realizar obras, será necesario que

  1. Las obras que estén incluidas en el programa general de obras públicas del Gobierno del Estado y/o del Municipio, y acordes con los planes de desarrollo; que se considere la Suficiencia presupuestal necesaria para la total ejecución de la obra de que se trate o la realización de los servicios; que exista la disponibilidad presupuestal o crediticia de acuerdo con la suficiencia presupuestal considerada, o bien, que se haya expedido el oficio de autorización de liberación de recursos o para obras financiadas con recursos provenientes de los contratistas, certificado de aprobación de ejecución de obra expedido por la Secretaría de Finanzas y Administración; para el supuesto del Poder Legislativo en este caso el certificado deberá ser avalado por la Junta de Coordinación Política; para el supuesto del Poder Judicial en este caso el certificado deberá ser avalado por el Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán y para efecto de los Ayuntamientos y sus entidades Paramunicipales, deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento;
  2. Se cuente con los estudios y proyectos ejecutivos; las normas y especificaciones de construcción; y el programa de ejecución; y,
  3. Se cumplan los trámites o gestiones complementarios que se relacionen con la obra y los que deban realizarse conforme a las disposiciones federales, estatales y municipales.

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Artículo 30. Para que el H. Ayuntamiento y las entidades paramunicipales puedan realizar obras, será necesario que:

  1. Las obras estén incluidas en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Programa Operativo Anual o que en su caso sean expresamente aprobadas por el H. Ayuntamiento y que exista la disponibilidad presupuestal o crediticia;
  2. Se cuenten con los estudios y proyectos ejecutivos; las normas y especificaciones de construcción; y el programa de ejecución; y,
  3. Se cumplan los trámites o gestiones complementarios que se relacionen con las obras y los que deban realizarse conforme a las disposiciones federales, estatales y municipales.

De los numerales citados se advierte que se señala lo que se debe prever y realizar para llevar a cabo las obras que autorice el ayuntamiento, en el caso que nos ocupa se trata de un programático, es decir, un programa que constituye un esquema de clasificación organizado del quehacer institucional, mismo que sirve de guía a las unidades responsables para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con el presupuesto otorgado para obra pública, en atención a que, como se trata únicamente de un programa de las obras que se pretende realizar en el Municipio, primero se debe someter a consideración y aprobación de cabildo para saber si es viable o no su realización, por ello, no se adjuntan los proyectos ejecutivos, expedientes, etc., que tengan que ver con su realización.

Aunado a lo anterior, en las pruebas que fueron ofertadas por la autoridad responsable con las que se acredita la aprobación de modificaciones a los programático de los años dos mil dieciocho al dos mil veinte – visibles a fojas 368 a 619 relacionadas en las pruebas ofertadas por la autoridad responsable-, en los que únicamente se adjunta a la convocatoria el acuerdo con las hojas del programático

respectivo, pruebas que se les dio pleno valor probatorio y con los que se acredita que no se anexa algún otro documento.

Lo anterior, es conocido por los ahora actores puesto que, como se advierte de la convocatoria a la segunda sesión ordinaria del mes de marzo, de veinticinco de marzo de dos mil veinte, celebrada el veintisiete del mismo mes y año a las diez horas, en el punto marcado con el número 6, se encuentra el Dictamen sobre el análisis de la pertinencia en la ejecución de diversas obras públicas y, en su caso, la aprobación de la segunda modificación del programático de obras para el ejercicio fiscal dos mil veinte en el que se especifican las obras a construirse en la cabecera municipal de Paracho, Michoacán, en dicha convocatoria se anexan el dictamen referido en el punto 6, signado por Arturo Caro Querea, Cecilia Ortega Ramos y Ma. Esther Caro Vidales, Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, así como el programático de obras dos mil veinte121, sin que obre algún otro documento como lo afirman los actores.

De igual forma, en la convocatoria de trece de julio de dos mil veinte a la primera sesión ordinaria del mes de julio, celebrada el quince del mismo mes y año a las dieciséis horas, en el punto marcado como 6, se señala el acuerdo por el que se aprueba la tercera modificación del programático de obras para el ejercicio fiscal de obras para el ejercicio fiscal dos mil veinte en el que se especifica las obras a construirse en el municipio de Paracho, Michoacán, en la convocatoria se anexan el dictamen referido en el punto 6, signado por Arturo Caro Querea, Yasir Elí Moreno Hernández, Cecilia Ortega Ramos y Ma. Esther Caro Vidales, Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, así como el programático de obras dos mil122, sin que obre algún otro documento como solicitan los actores sobre dictamen de obra, análisis, estudio,

121 Fojas 500 a 524 expediente TEEM-JDC-017/2021.

122 Fojas 548 a 558 expediente TEEM-JDC-017/2021.

expedientes, la justificación correspondiente de la necesidad, etc. Asimismo, se advierte de las actas de las sesiones referidas la asistencia de los actores.

Por consiguiente, los argumentos referidos por los actores en relación con que el Presidente Municipal no les otorgó la documentación completa para la celebración de las convocatorias notificadas a la segunda sesión extraordinaria de febrero, son infundados, en razón a las consideraciones vertidas y aunado a que, como se ha referido, quien solicita se agreguen los programáticos a las sesiones, lo es la Comisión de Desarrollo Urbano, y no así el Presidente.

Ahora, en relación con la convocatoria para la primera sesión ordinaria del mes de febrero, respecto a que no cuenta con la información completa y suficiente para su debido análisis de la propuesta para la designación de la persona que ocuparía el cargo de Secretario del Ayuntamiento, así como en relación con la presentación de ciudadanos interesados a formar parte del Consejo Ciudadano de Paracho, Michoacán, no se integró un punto de acuerdo o dictamen en términos del Reglamento del Consejo Ciudadano de Paracho, Michoacán.

Así, en términos del artículo 54 párrafo primero de la Ley Orgánica, que refiere “El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por sus miembros, por mayoría absoluta de votos a propuesta del Presidente Municipal”, como se cita la propuesta para ocupar el cargo de Secretario del Ayuntamiento, será realizada por el Presidente Municipal, sin establecer que se realizará algún protocolo o procedimiento para ser presentado al cabildo, por lo que se pueden presentar las propuestas en la sesión de cabildo correspondiente.

Respecto a los ciudadanos para integrar el consejo el artículo 6 último párrafo del Reglamento del Consejo Ciudadano de Paracho, Michoacán,

refiere que los interesados en participar, deberán bajo un escrito libre plasmar su curriculum y exponer el motivo por el cual desean participar en el Consejo Ciudadano, como se advierte de la convocatoria, se cita como punto 7 la presentación de las propuestas de los ciudadanos interesados en formar parte del Consejo Ciudadano de Paracho, Michoacán, como se señala solo se refiere a la presentación de los ciudadanos interesados para lo cual se anexaron los escritos de solicitud como aspirantes a formar parte de dicho consejo, mas no así la aprobación como integrantes, sino únicamente a manera de informe para dar a conocer a los integrantes de cabildo las acciones y propuestas realizadas tendientes a conformar el referido consejo.

Por lo anterior se considera infundado el agravio esgrimido por los actores en relación con la indebida integración de las convocatorias a las sesiones segunda extraordinaria y primera ordinaria.

El agravio b) vertido por la omisión de dar respuesta a sus escritos presentados infundado por las siguientes consideraciones.

Se tiene acreditado que los actores al considerar la supuesta falta de información o documentación en las convocatorias a las sesiones multicitadas, presentaron escrito el tres y cuatro de febrero en las oficinas del Presidente Municipal y ante la Contraloría Municipal, donde solicitaron se les proporcionaran la información y/o documentación que requerían, así como la mesa de trabajo previo a llevarse a cabo.

Solicitudes que fueron contestadas por el Presidente Municipal, el primero el ocho de febrero y el segundo hasta el doce de febrero, por lo que, a su decir, se considera que el plazo en el que dio contestación no fue el adecuado, toda vez que el primero se le dio respuesta cinco días posteriores y el segundo ocho días después que las formularon, además, ya habían pasado las fechas de las referidas sesiones, asimismo, los

actores refieren que las contestaciones fueron remitidas una vez que tuvieron conocimiento del medio de impugnación presentado.

Así, aun y cuando no se realizaron las mesas de trabajo, los actores de conformidad con las atribuciones conferidas por la normativa es su deber acudir a las sesiones, pues como establece el artículo 42 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Paracho, Michoacán, que serán sujetos a discusión, durante el desarrollo de la Sesión, todos aquellos asuntos, iniciativas o dictámenes que se consideren dentro el Orden del Día, para que el Ayuntamiento se pronuncie por el Acuerdo que corresponda. El Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Paracho, Michoacán disponen que, estando en pleno derecho de emitir el voto que considere pertinente o, en su caso, como se prevé en el numeral 26, los asuntos que de conformidad con el Orden del Día se traten en la Sesión, serán turnados a la Comisión o Comisiones que por la naturaleza del asunto corresponda, para su análisis, estudio y, en su caso, dictamen correspondiente, en ese contexto los actores pudieron acudir a las sesiones a manifestar sus inconformidad, así como requerir al regidor encargado de dicha Comisión a fin de que proporcionara la información que a su consideración es necesaria para aprobar dicho punto.

De igual manera se observa que, a las sesiones que fueron convocados era con la finalidad de analizar dicho punto para que, de considerarlo pertinente, fuera aprobado por los integrantes del Ayuntamiento, lo que salvaguardaba su derecho para ejercer el cargo.

Por tanto, se consideran infundados los argumentos de los actores, pues como se advierte de los oficios PM/072/2021 y PM/088/2021 se emitió respuesta a sus solicitudes y manifestaciones realizadas aun y cuando

las respuestas fueron realizada una vez que se presentó el medio de impugnación esta se consideran realizadas.

Ahora, respecto a la manifestación de que les causa agravio que el punto

8 de la primera sesión ordinaria del mes de febrero, ya se había contemplado en el orden del día de la sesión extraordinaria de febrero y que les causa incertidumbre que se convoque en las dos, no les asiste la razón, ya que un asunto que no esté aprobado o no se haya culminado es necesario citar a dicho asunto hasta que éste sea debidamente aprobado y finiquitado.

Por lo anterior, el agravio planteado por los actores es infundados. Así, por lo expuesto y fundado, este Tribunal

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan para efectos de la resolución los Juicios ciudadanos TEEM-JDC-024/2021 y TEEM-JDC-048/2021 al TEEM-JDC- 017/2021.

SEGUNDO. Este Tribunal es incompetente materialmente para conocer y resolver el Juicios ciudadanos TEEM-JDC-024/2021.

TERCERO. Se sobresee el Juicio ciudadano TEEM-JDC-048/2021.

CUARTO. Se declaran infundados los agravios invocados en el Juicio ciudadano TEEM-JDC-017/2021.

QUINTO. Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal Electoral notifique la presente resolución en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado por la Sala

Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción, en el expediente ST-JDC-97/2021.

SEXTO. Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que una vez aprobada la presente resolución se integre copia certificada en cada uno de los Juicios ciudadanos.

NOTIFÍQUESE, personalmente a los actores, por oficio a las autoridades responsables, a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción y por estrados, a los demás interesados; consecuentemente y una vez hechas las referidas notificaciones, agréguense las mismas al expediente de mérito para los efectos legales procedentes. Lo anterior, conforme a lo que disponen los artículos 37 fracciones I, II, III y IV, 38 y 39, todos de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán y 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional; una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así en sesión pública virtual, a las veintidós horas con cincuenta y ocho minutos del día de hoy, por mayoría de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales –quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos -quien emitirá voto particular- y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la

Secretaria General de Acuerdos, María Antonieta Rojas Rivera, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RUBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES
MAGISTRADA MAGISTRADA
(RUBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

(RUBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO MAGISTRADO
(RUBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

(RUBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
(RUBRICA)

MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA

VOTO PARTICULAR123 QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, FORMULA LA MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, EN LOS JUICIOS CIUDADANOS TEEM-JDC-017/2021, TEEM-JDC-024/2021 Y TEEM-JDC-048/2021 ACUMULADOS.

La suscrita no coincide con el criterio adoptado por la mayoría de los integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional, al emitir la sentencia de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-017/2021, TEEM-JDC-024/2021 y TEEM-JDC-

048/2021 Acumulados, en relación con la estructura de la sentencia, y los razonamientos por el que se declara la incompetencia material en el juicio ciudadano TEEM-JDC-024/2021; del estudio de la causal de improcedencia respecto del diverso juicio ciudadano TEEM-JDC- 017/2021; análisis de la causal de sobreseimiento en relación con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-048/2021, y así como, el tema relacionado con la entrega de diversa información de que se duelen los actores del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-017/2021, como se expondrá en términos del siguiente VOTO PARTICULAR:

Incompetencia material en relación con el juicio ciudadano TEEM- JDC-017/2021.

123Colaboró en la elaboración del presente Voto Particular: Eugenio Eduardo Sánchez López, Secretario de Instructor y Proyectista adscrito a la ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.

Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de conocer y resolver los juicios que se les sometan a su jurisdicción, con excepción de aquellos que consideren que no sean de su competencia124.

Por su parte, en la Ley de Justicia en materia Electoral y Participación Ciudadana, no se advierte la existencia de artículo alguno que otorgue a este Tribunal Electoral la posibilidad de declararse oficiosamente incompetente, con la finalidad de abstener de conocer de algún asunto que presuma que no actualice su competencia.

Asimismo, en el ordenamiento adjetivo en cita, se prevé la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán a falta de disposición expresa que regule el trámite y resolución de los medios de impugnación que sean competencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán125.

De acuerdo con la legislación adjetiva civil de referencia, los órganos jurisdiccionales pueden abstener de conocer de asuntos que consideren que no sean de su competencia126.

Por otro lado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no tiene la obligación de remitir los asuntos que no sean de su competencia al que considere como competente, lo anterior es así,

124Lo anterior tiene sustento en el artículo 151, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que es del tenor siguiente:

Artículo 151. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

125Lo expuesto tiene como base lo dispuesto en el artículo 5, párrafo segundo, de la Ley de Justicia en materia Electoral y Participación Ciudadana:

ARTÍCULO 5. párrafo primero (…)

Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo.

126Lo anterior tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 191, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, que es del tenor siguiente:

Artículo 191. En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el Juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable en ambos efectos su resolución.

porque dicho supuesto actualiza una casual de improcedencia en términos del artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, situación que le impide instaurar un conflicto competencial127.

De lo expuesto, se desprende que los órganos jurisdiccionales pueden decretar oficiosamente su incompetencia para conocer y resolver determinados asuntos que se sometan a su jurisdicción, mediante un acuerdo de incompetencia por el que señalen y remitan los expedientes al Tribunal que considere competente, lo anterior es así, por uno de los principios contenidos en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual, el silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la ley no autorizan a los juzgadores a dejar de resolver una controversia128.

Supuesto que no opera en la jurisdicción federal administrativa, ello es así, porque los juicios que se promuevan y no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este último deberá decretarlo improcedente o en su caso sobreseerlo según el estado procesal que guarden los expedientes en los que actúen, por ser considerados por el legislador como una causal de improcedencia, en términos de lo dispuesto por el 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

127Lo expuesto tiene sustento en la Tesis de Jurisprudencia número P./J. 21/2018 (10a.), de la décima época, del rubro: IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA DEMANDA RESPECTIVA SE HUBIERE ADMITIDO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE LIMITARSE A SOBRESEER EN

EL JUICIO, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 58, septiembre de 2018, T. I, p. 271.

128Lo anterior tiene sustento en ratio essendi en la Tesis de Jurisprudencia número 1a./J. 10/2018 (10a.), de la décima época, del rubro: CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO DEL ORDEN CIVIL FEDERAL. LA LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y, EN FACULTAD DELEGADA, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NO ESTÁ ORIENTADA EXCLUSIVAMENTE A LA DECISIÓN DEL ÚLTIMO ÓRGANO QUE SE NIEGA A CONOCER DEL ASUNTO, SINO A TODOS LOS ÓRGANOS QUE INTERVINIERON, consultable

en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 55, junio de 2018, Tomo II, p. 815.

En el caso, no se advierte que este Tribunal Electoral haya señalado qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer y resolver el medio de impugnación citado al rubro, lo cual genera un estado de incertidumbre jurídica a los enjuiciantes, situación que se traduce en una denegación de acceso a la justicia, derivada por la declaratoria de incompetencia material.

Como se precisó, en el único supuesto que eximen al órgano jurisdiccional para señalar a diversa autoridad competente de conocer y resolver el juicio que se le plantea, en los casos que la declaratoria de incompetencia sea una causal de improcedencia, lo que en el caso no acontece.

Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009, ha determinado que la asunción de competencia por razón de la materia se deben observar los siguientes elementos: a) la naturaleza del acto reclamado, y b) la autoridad señalada como responsable129.

En el caso, los enjuiciantes controvierten la no comparecencia de los regidores señalados como autoridades responsables que, por tales circunstancias, les impide el debido ejercicio del cargo.

A consideración de la suscrita, este órgano jurisdiccional debió asumir competencia para conocer y resolver el juicio ciudadano TEEM-JDC- 024/2021, lo anterior porque de la lectura de la demanda, se advierte que los actores aducen la posible violación de uno de sus derechos político- electorales, como lo es el ejercicio del cargo, por la inasistencia de los

129Lo expuesto tiene sustento en lo dispuesto en la Tesis de Jurisprudencia número 2a./J. 24/2009, de la novena época, del rubro: COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T. XXIX, marzo de 2009, p. 412.

regidores a las diversas sesiones de cabildo del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán; elementos que son suficientes para que este Tribunal analice los actos impugnados como parte de un estudio de fondo.

Circunstancia que actualiza los supuestos establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que este Tribunal Electoral asumiera competencia por razón de la materia litigiosa, ello es así porque el juicio ciudadano tiene como fin último revisar los actos de las autoridades que puedan constituir la violación de derechos políticos- electorales, como se plantea en el presente juicio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción III, de la Ley de Justica en materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

Causal de Improcedencia de falta de interés jurídico en el juicio ciudadano TEEM-JDC-017/2021.

En relación con la causal de improcedencia la autoridad señalada como responsable manifiesta que los agravios relacionados con la primera y segunda a la segunda (sic) sesión extraordinaria de cabildo del mes de febrero pues lo cierto es que la sesión materia de dicha convocatoria no se llevó a cabo, de ahí que las mismas no causan perjuicio al interés jurídico de los actores remitiéndose a los argumentos que emití en este sentido en líneas que antecedes (sic).

Del texto trasunto, contrario como se establece que la sentencia que recayó en el juicio ciudadano TEEM-JDC-017/2021, no se advierte que la autoridad responsable la haga valer como la causal de improcedencia relacionada con la falta de interés jurídico, sino que hace una serie de manifestaciones por el que pretende justificar la constitucionalidad y legalidad del acto impugnado.

Suponiendo sin conceder, que efectivamente fuese una forma de valer dicha causal de improcedencia, este debe se analizada a la luz de un interés jurídico procesal, por el cual los enjuiciantes manifiestan la necesidad de instaurar la jurisdicción electoral para el efecto que sea este Tribunal Electoral que determine, de ser el caso, la declaración de la violación de un derecho y en consecuencia la restitución de este, situación que no se actualizó en la sentencia de referencia.

Por lo anterior, me aparto del análisis de la causal de improcedencia relacionada con la falta de interés jurídico que se realizó en relación con el juicio ciudadano TEEM-JDC-017/2021.

C Causal de Sobreseimiento de litispendencia, señalado en el juicio ciudadano TEEM-JDC-048/2021.

En la sentencia de cuenta, se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-048/2021, por actualizar la causal de sobreseimiento de litispendencia en términos de los artículos 11, fracción VII, con el diverso 12, fracción III, de la Ley de Justicia en materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Por otro lado, la autoridad señalada como responsable al rendir su informe circunstanciado, hace valer como causales de improcedencia la relativa a la litispendencia y extemporaneidad.

Como quedó expuesto en la sentencia que recayó en el juicio en el que se actúa, se advierte que únicamente se analizó la primera de las causales de improcedencia, desde mi óptica, se debió analizar previamente la causal de improcedencia relacionada con la

extemporaneidad, porque esta relacionado con el diverso requisito de procedibilidad de la oportunidad.

Pues, de actualizarse la referida causal de improcedencia, impediría a este órgano resolutor, analizar el contenido del escrito de demanda y en consecuencia decretar la litispendencia.

Asimismo, considero que la causal de improcedencia de extemporaneidad, debió declararse como infundada, en razón que los actos impugnados tienen el carácter de tracto sucesivo, lo anterior es así, porque los actores señalan que al momento que se les hizo de su conocimiento las convocatorias de la primera y segunda sesiones ordinaria y extraordinaria del Cabildo de Paracho, Michoacán respectivamente, no se les adjunto la información necesaria para el desarrollo de las mismas, respectiva, acto que debe ser interpretado como una omisión.

Por el estado procesal que guardaba el juicio ciudadano de referencia debió ser analizado como causal de sobreseimiento, en términos de los dispuesto en los artículos 11, fracción III y 12, fracción III, de la Ley de Justicia en materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

D. Calificación de infundado del agravio relación con la omisión de entrega de información a los actores del juicio ciudadano TEEM- JDC-017/2021.

En la sentencia de referencia, se advierte que los actores del juicio ciudadano TEEM-JDC-017/2021, señalan que la autoridad responsable fue omisa en entregar la información relacionada con la primera y segunda sesiones ordinaria y extraordinaria del Cabildo de Paracho Michoacán, respectivamente.

Por otro lado, en la página cincuenta y seis de la sentencia se advierte lo siguiente: De igual de manera se observa que, las sesiones que fueron convocados era con la finalidad de analizar dicho punto para que, de considerarlo pertinente, fuera aprobado por los integrantes del Ayuntamiento, lo que salvaguardaba su derecho de ejercer el cargo. Por tanto, se consideran infundados los argumentos de los actores, pues como se advierte de los oficios PM/072/2021 y PM/088/2021, se emitió respuesta a sus solicitudes y manifestaciones realizadas aún cuando las respuestas fueron realizada una vez que se presentó el medio de impugnación esta se consideran realizadas.

De acuerdo con los párrafo trasuntos, se advierte que una de las pretensiones de los actores del juicio ciudadano TEEM-JDC-017/2021, era la de allegarse de cierta información, la cual se le remitió por conducto de los oficios PM/072/2021 y PM/088/2021, por lo que tiene que ver con dichos motivos de disenso y pretensiones de los actores, por lo que, se concluye que hubo un cambio de situación jurídica, por lo tanto, se debió decretar el sobreseimiento del mismo, por el estado procesal que guarda el juicio de mérito en términos del artículo 12, fracción II, de la Ley de Justicia en materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Así, por las razones antes expuestas, formulo el presente voto particular.

MAGISTRADA
(RUBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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