TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-012/2025

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-012/2025

ACTORA: INGRID RAMÍREZ RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Morelia, Michoacán a cinco de febrero de dos mil veinticinco.[1]

Sentencia que determina tener por no presentado el medio de impugnación interpuesto por Ingrid Ramírez Rodríguez,[2] en su carácter de candidata al cargo de Magistrada de la Sala Unitaria en Materia Penal de la Región Judicial de Uruapan, Michoacán, en la Elección Extraordinaria de las personas Juzgadoras,[3] que originó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano citado al rubro.[4]

I. ANTECEDENTES

1. Reforma judicial federal. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[5] en materia de reforma del Poder Judicial.[6]

2. Reforma judicial en el Estado. El trece de noviembre, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el TOMO CLXXXVI, SÉPTIMA SECCIÓN, NÚMERO 85,[7] el Decreto del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo número 03, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.[8]

3. Inicio del Proceso Judicial. En términos del ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto número 03, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucional Local, el Proceso Judicial, dio inicio el día de la entrada en vigor, es decir, el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.[9]

4. Convocatoria general para el Proceso Judicial. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el Congreso del Estado aprobó el Decreto mediante el cual se emite la Convocatoria General Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la Elección Extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Magistradas y Magistrados de las Salas Unitarias en Materia Penal y de las Salas Colegiadas en Materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados Menores, todos del Poder Judicial del Estado de Michoacán.[10]

5. Convocatoria del Poder Ejecutivo. El veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán,[11] emitió la “CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULACIONES DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS UNITARIAS EN MATERIA PENAL Y DE LAS SALAS COLEGIADAS EN MATERIA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y JUEZAS Y JUECES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS MENORES, TODOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”.[12]

6. Registro. El veintidós de enero, la Actora realizó su registro ante el Comité de Evaluación del Ejecutivo, para el cargo de Magistrada de la Sala Unitaria en Materia Penal de la Región Judicial de Uruapan, Michoacán.[13]

7. Lista de personas que cumplieron y no cumplieron los requisitos de la convocatoria. El treinta de enero, el Comité de Evaluación del Ejecutivo, publicó los resultados en la lista de las personas que cumplieron y no cumplieron los requisitos de la Convocatoria, en la que se determinó que la Actora no cumplió con los requisitos.

8. Presentación del Juicio Ciudadano. El uno de febrero, la Actora en cuanto a candidata a Magistrada, presentó ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral del Estado,[14] escrito de demanda, en contra de la lista de treinta de enero, al ser rechazada por no cumplir con el requisito del promedio general.[15]

II. TRÁMITE

1. Recepción, registro y turno. El uno de febrero, la Magistrada Presidenta recibió la demanda y sus anexos, ordenó integrar el expediente TEEM-JDC-012/2025 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada Yurisha Andrade Morales para efectos de su sustanciación.[16]

2. Radicación y requerimiento. Por acuerdo del dos de febrero, se radicó el Juicio Ciudadano, se ordenó realizar el trámite de Ley a la autoridad responsable y se requirió diversa información necesaria para su resolución.[17]

3. Desistimiento. En la misma fecha, la Actora presentó escrito mediante el cual, expresó su desistimiento del presente Juicio ciudadano.[18]

4. Requerimiento de ratificación. El tres siguiente, se requirió a la Actora para que ratificara su escrito de desistimiento, bajo el apercibimiento que, de no ratificarlo dentro del plazo concedido, se entendería que persistía su intención de desistirse.[19]

5. Desistimiento. Mediante acuerdo de cuatro de enero, y toda vez que la Actora no se presentó a ratificar su escrito de desistimiento, se hizo efectivo el apercibimiento, y se le tuvo por desistiéndose del presente medio de impugnación.[20]

III. COMPETENCIA

El Pleno de este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente Juicio Ciudadano, en virtud de que fue promovido por una ciudadana en su carácter de candidata a una Magistratura del Proceso Judicial, que considera vulnerados sus derechos político-electorales en la vertiente del derecho a ser votada.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 1, 4, 5, 73 y 74 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[21] y la BASE QUINTA de la Convocatoria.

IV. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Órgano Jurisdiccional, Everardo Tovar Valdez, en funciones de magistrado del Pleno de este Tribunal,[22] lo cual fue aprobado por las Magistraturas integrantes de este Órgano Colegiado en sesión solemne de seis de enero de dos mil veinticinco.

V. DESISTIMIENTO

En consideración de este Órgano Jurisdiccional, se debe tener por no presentado el medio de impugnación promovido por la Actora, porque mediante escrito recibido el dos de febrero se desistió del Juicio Ciudadano.

Al respecto, la Ley de Justicia prevé en los artículos 10 párrafo primero y 13, que los medios de impugnación se deberán presentar por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable, por quien se encuentre legitimado para ello o, en su caso, a través de representante.

De lo anterior se desprende que, a los medios de impugnación previstos en la ley, entre los que se encuentra el Juicio Ciudadano, les es aplicable el principio de instancia de parte agraviada, por lo que, quien considere haber recibido una afectación a sus derechos político-electorales, deberá promoverlo por sí o a través de su representante, con el fin de que la autoridad jurisdiccional los restituya mediante el dictado de una sentencia.

De esta manera, cuando la parte actora expresa su voluntad de desistirse se impide la continuación del juicio, pues ya no existe su voluntad para que un órgano jurisdiccional resuelva su controversia.

En ese sentido, el artículo 12 fracción I de la Ley de Justicia, dispone que procede el sobreseimiento cuando el promovente se desista expresamente por escrito.

En cuanto al tema, se debe precisar que el escrito de desistimiento es el medio a través del cual se hace saber al juzgador la intención de la parte actora de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, dejando las cosas en el estado que tenían antes de su presentación, por lo que, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que se pudiera haber generado con la presentación del escrito inicial.

De este modo, en el desistimiento opera la extinción del derecho sustantivo que fue materia del juicio, en tal virtud, cuando el promovente se desiste de la acción intentada, su consecuencia será que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y que no puedan derivarse derechos de las actuaciones realizadas, lo que implica la extinción del derecho y que la controversia quede definitivamente decidida.

A lo anterior, sirve de criterio orientador la jurisprudencia 1a./J.53/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “INCONFORMIDAD. TRÁMITE Y EFECTOS JURÍDICOS EN EL DESISTIMIENTO DE DICHO RECURSO”.[23]

En el caso, el uno de febrero, la Actora presentó Juicio Ciudadano para reclamar diversas omisiones del Comité de Evaluación del Ejecutivo, que, a su decir, vulneraban sus derechos políticos-electorales de ser votada.

Una vez radicado el medio de impugnación ante este Tribunal Electoral, el dos de febrero la Actora presentó escrito en el que manifestó su voluntad de desistirse del presente Juicio Ciudadano, por haberse aclarado el error por parte del Comité de Evaluación del Ejecutivo; por lo que se le notificó su continuidad en el proceso y se le citó para la tercera etapa de la Convocatoria.

Por ello, se le requirió a efecto de que ratificara su escrito de desistimiento, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo dentro del plazo concedido, se entendería que persistía su intención de desistirse, sin que lo hubiera realizado, por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento.

En las relatadas circunstancias, al existir la voluntad expresa de la Actora de desistirse del Juicio Ciudadano presentado, este Órgano Jurisdiccional no puede dar continuidad al procedimiento y, por consiguiente, al análisis de las violaciones que se controvierten, a fin de determinar si la actuación del Comité de Evaluación del Ejecutivo se encuentra o no apegada a derecho.

Ahora bien, es importante precisar que no nos encontramos en presencia de acciones tuitivas de intereses difusos o colectivos pues el medio de impugnación que promovió la Actora está relacionado con su participación en el Proceso Judicial 2024-2025, por lo que únicamente pueden afectar a sus derechos político-electorales.

Debido a lo anterior, lo conducente es tener a la Actora desistiéndose de la demanda del Juicio Ciudadano y, toda vez que esta no fue admitida, se tiene por no presentado el medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción II y 2 fracción I de la Ley de Justicia, en relación con el 107 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Finalmente, no pasa desapercibido para este Tribunal Electoral que aún transcurre el plazo del requerimiento del trámite de ley formulado al Comité de Evaluación del Ejecutivo, sin embargo, la información que pudiera remitir no afecta el sentido de la presente determinación, por lo que se instruye al Titular de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal para que, de recibir constancias relacionadas con el referido trámite de ley, las glose al expediente sin mayor trámite.


Por lo anteriormente expuesto se:

VI. RESUELVE

ÚNICO. Se tiene por no presentado el medio de impugnación promovido por Ingrid Ramírez Rodríguez, que originó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-012/2025.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora; por oficio a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciocho horas con diecisiete minutos del cinco de febrero de dos mil veinticinco, en Sesión Pública Virtual, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página corresponden a la Sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública Virtual celebrada el cinco de febrero de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-012/2025, la cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se precisen en la presenta sentencia corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, Actora.

  3. En adelante, Proceso Judicial.

  4. En adelante, Juicio Ciudadano.

  5. En adelante, Constitución Federal.

  6. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0

  7. https://periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2024/noviembre/13/7a-8524CL.pdf

  8. En adelante, Constitución Local.

  9. Artículo primero transitorio del decreto: “TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

  10. http://congresomich.gob.mx/file/Gaceta-036-V-E-13-12-2024.pdf

  11. En adelante, Comité de Evaluación del Ejecutivo.

  12. En adelante, Convocatoria.

  13. Foja 23.

  14. En adelante, Tribunal Electoral.

  15. Fojas 2 al 46.

  16. Foja 47 y 48.

  17. Foja 49 a 51.

  18. Foja 53.

  19. Foja 55.

  20. Foja 62.

  21. En adelante, Ley de Justicia.

  22. Resulta orientador el criterio jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 119/2010, clave 2ª./J. 104/2010, de rubro “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”.

  23. Localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, Libro 20, Julio de 2015, página 475.

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Categories: JDC
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