TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-009/2024 Y TEEM-JDC-010/2024 ACUMULADOS

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

CUADERNO DE ANTECEDENTES

TEEM-CA-013/2024

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-009/2024 y TEEM-JDC-010/2024 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: JOSÉ GUADALUPE CORTÉS ACOSTA E IVÁN ABDIEL RIZO TÉLLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO

Morelia, Michoacán a catorce de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

Acuerdo Plenario que determina el cumplimiento del Acuerdo Plenario de Reencauzamiento,[2] emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] identificados al rubro.

ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo de reencauzamiento. El trece de febrero, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[4] emitió Acuerdo de Reencauzamiento en el que determinó improcedente el conocimiento per saltum del Juicio Ciudadano en que se actúa,[5] y lo reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[6] para efectos de su sustanciación y resolución correspondiente.

1.2. Notificación. El catorce de febrero, se notificó por oficio el Acuerdo de Reencauzamiento a la Comisión de Justicia.[7]

1.3. Recepción de constancias de cumplimiento. El veintinueve de febrero,[8] se recibió en la Oficialía de Partes del TEEM, la resolución de la Comisión de Justicia y documentación anexa, en cumplimiento al Acuerdo de Reencauzamiento.

1.4. Requerimiento y vista. En mismo acuerdo se ordenó requerir a la Comisión de Justicia y dar vista con las constancias de cumplimiento a la parte actora.

1.5. Contestación de vista. Mediante acuerdo de siete de marzo, se recibió la contestación de la parte actora a la vista concedida mediante acuerdo de veintinueve de febrero.

COMPETENCIA

El Pleno del TEEM es competente para conocer sobre el cumplimiento dado al Acuerdo de reencauzamiento, debido a que tiene la obligación de velar por el cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta, lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones ll y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 1, 5 y 76 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado[9] de Michoacán de Ocampo.

Además, la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[10]

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

3.1 Materia del cumplimiento

Es preciso señalar que únicamente se analizará el cumplimiento dado a aquello que se dispuso expresamente en el Acuerdo de Reencauzamiento, con el objeto de materializar lo determinado por el TEEM y así lograr un cumplimiento eficaz de conformidad con lo acordado.[11]

Sobre esta base, en la determinación del TEEM se ordenó a la Comisión de Justicia lo siguiente[12]:

  1. Verifique el cumplimiento del trámite establecido en los artículos 42 y 44 del Reglamento de Comisión de Justicia y, una vez cumplidos;
  2. Dentro de un plazo no mayor a diez días naturales, emitir la resolución respectiva y notificarla a la parte actora dentro de las veinticuatro horas siguientes; e,
  3. Informar al TEEM sobre el cumplimiento correspondiente, en un plazo no mayor a dos días naturales posteriores a que ello ocurriese, anexando las constancias atinentes.

3.2 Constancias relacionadas con el cumplimiento

El veintinueve de febrero, se recibió en el TEEM la documentación relativa al cumplimiento al Acuerdo de Reencauzamiento por parte de la Comisión de Justicia,[13] consistente en:

  • Original del oficio CNHJ-SP-066/2024, de veintisiete de febrero, dirigido a los Magistrados Integrantes del TEEM.
  • Copia certificada del acuerdo de improcedencia de veinticuatro de febrero, emitido por la Comisión de Justicia, dentro del Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-076/2024, en cumplimiento al Acuerdo de Reencauzamiento.
  • Copias certificadas de las cédulas de notificación electrónicas, del acuerdo de improcedencia dictado en el expediente CNHJ-MICH-076/2024 y acumulado, de veinticuatro de febrero.[14]
  • Copia certificada de la resolución emitida por la Comisión de Justicia, dentro del Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-043/2024, de veintisiete de febrero.
  • Copia certificada de la cédula de notificación de la resolución emitida por la Comisión de Justicia el veinticuatro de febrero dentro del expediente CNHJ-MICH-076/2024 y acumulado, dirigida a José Guadalupe Cortés Acosta e impresión de pantalla de la notificación por correo electrónico de [email protected] a [email protected], de misma fecha.[15]
  • Copia certificada de la cédula de notificación de la resolución emitida por la Comisión de Justicia el veinticuatro de febrero dentro del expediente CNHJ-MICH-076/2024 y acumulado, dirigida a Iván Abdiel Rizo Téllez e impresión de pantalla de la notificación por correo electrónico de [email protected] a [email protected], de misma fecha.[16]

Así, de las constancias que obran en autos, valoradas de conformidad con el artículo 16 fracciones I y II, en relación con el diverso 22 fracciones I, II y IV de la Ley Electoral se tiene por acreditado lo siguiente:

  1. Que el veinticuatro de febrero, la Comisión de Justicia emitió el acuerdo de improcedencia correspondiente al expediente CNHJ-MICH-076/2024 y acumulado, a través de la cual resolvió el medio de impugnación reencauzado, promovido por la parte actora.
  2. En esa misma fecha, se notificó a los actores el referido acuerdo, en cumplimiento al Acuerdo de Reencauzamiento.

3.3 Verificación del cumplimiento

3.3.1 Resolución del medio de impugnación

En el Acuerdo de Reencauzamiento se ordenó a la Comisión de Justicia que conociera y resolviera del medio de impugnación materia del reencauzamiento, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir del día siguiente al que le fuera debidamente notificado el acuerdo de mérito.

Tal aspecto se tiene cumplido formalmente, toda vez que la notificación del Acuerdo de Reencauzamiento se le practicó el catorce de febrero,[17] a la Comisión de Justicia y ésta a su vez resolvió el medio de impugnación reencauzado el veinticuatro de febrero, por lo que su actuación fue dentro del plazo de los diez días naturales otorgados por este órgano jurisdiccional para tal efecto.

3.3.2 Notificación a la parte actora.

De las constancias allegadas al TEEM se advierte que la resolución le fue notificada a la parte actora, por correo electrónico el veinticuatro de febrero, esto es, el mismo día de emisión del acuerdo correspondiente, tal y como se acredita con la copia certificada de la cédula de notificación, es decir, dentro del término de veinticuatro horas concedido en el Acuerdo de Reencauzamiento.

3.3.3 Deber de informar al TEEM

Por lo que respecta al término de dos días naturales concedido en el Acuerdo de Reencauzamiento a la Comisión de Justicia para que informara al TEEM sobre la resolución que emitiera y su respectiva notificación a los actores, no se considera cumplido toda vez que el acuerdo de improcedencia de los medios de impugnación reencauzados se dictó el veinticuatro de febrero, mientras que el informe de lo actuado fue el veintinueve siguiente, es decir, dos días posteriores al plazo concedido, incumpliendo con el plazo concedido, por lo que se le conmina para que en lo futuro atienda lo ordenado por este órgano jurisdiccional dentro de los plazos previstos en sus determinaciones, en términos del artículo 6 de la Ley de Justicia.

4. ACATAMIENTO A LO ORDENADO

Visto lo anterior, se concluye que el acuerdo emitido por el TEEM en los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-009/2024 y TEEM-JDC-010/2024 acumulados el trece de febrero, ha sido material y formalmente cumplido, al haberse realizado los actos ordenados en los términos señalados para tal efecto.

Finalmente, en relación con la manifestación realizada por la parte actora al dar contestación a la vista concedida con las constancias de cumplimiento, en el sentido de que se retome su demanda que dio origen a los presentes Juicios Ciudadanos y se les tenga por inconformándose de la resolución emitida el veintisiete de febrero por la Comisión de Justicia, no es posible realizar pronunciamiento alguno al respecto, ello en atención a que se trata de un acto diferente al que se quejaron originalmente, por lo que, la vista efectuada con la documentación con la que dio cumplimiento la autoridad responsable no puede servir de base para que se inconformen de la emisión de un nuevo acto, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y términos que considere pertinentes.

Por las consideraciones expuestas se:

5. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplido el acuerdo de trece de febrero, dictado en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-009/2024 y TEEM-JDC-010/2024 acumulados.

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores, por oficio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 140 y 142 del Reglamento Interior.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna Jurisdiccional, de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 66 fracción I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el catorce de marzo dos mil veinticuatro, dentro del cuaderno de antecedentes, identificado con la clave TEEM-CA-013/2024, derivado de los Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con la clave TEEM-JDC-009/2024 y TEEM-JDC-010/2024 acumulado, el cual consta ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. En lo sucesivo, Acuerdo de Reencauzamiento.

  3. En adelante, Juicios Ciudadanos.

  4. En lo sucesivo, TEEM.

  5. Fojas 241 a 248.

  6. En lo subsecuente, Comisión de Justicia.

  7. Foja 257.

  8. Foja 281.

  9. En adelante, Ley Electoral.

  10. Con fundamento en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  11. Sirve de sustento lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el incidente de inejecución de sentencia relativo al expediente SUP-JDC-76/2018.

  12. Foja 247.

  13. Visibles a fojas 282 a 312.

  14. Visibles a fojas 337 a 340.

  15. Visible a foja 338.

  16. Visible a foja 340 del expediente.

  17. Tal y como se desprende de la constancia de notificación que obra a foja 256.

File Type: docx
Categories: JDC
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