TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-EDJ-003-2021

AVA[1]TEEM

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

EXCITATIVA DE JUSTICIA

EXPEDIENTE: TEEM-EDJ-003/2021

PROMOVENTE: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO

Morelia, Michoacán a veinticuatro de julio dos mil veintiuno l .

Resolución que resuelve la excitativa de justicia promovida por

Bárbara Merlo Mendoza, representante propietaria del Partido Fuerza por Méxic0[2] , ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-163/2021.

1. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de las constancias del Juicio de Inconformidad, se advierte lo siguiente:

1.1. Juicio Inconformidad TEEM-JlN-163/2021. El veintidós de junio, se recibió Juicio de inconformidad promovido por Bárbara Merlo Mendoza, en cuanto representante propietaria del partido FXM, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

1.2. Registro y turno a ponencia. El veintiséis de junio, la Magistrada Presidenta de este Tribunal, ordenó integrar y registrar el expediente en el libro de gobierno bajo la clave TEEM-JIN-163/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocamp0[3] .

TRIBUNAL ELE DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEEM-EDJ-003/2021

1.3. Radiación y admisión a trámite. El treinta de junio, la magistrada instructora admitió a trámite el medio de impugnación corresp ndiera.

1.4. Circulación del proyecto de sentencia. El veintitrés de julio la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos circuló el proyecto de sentenc a del juicio de inconformidad, el cual guarda conexidad con los expedientes siguientes:

Promovente Carácter Ex ediente
I Salvador Rodríguez Coria Representante del

Partido del Traba•o

TEEM-JlN-154/2021
2 Julieta López Bautista Candidata del Partido de la Revolución Democrática TEEM-JDC-284/2021
3 Alfonso Villagómez León Representante del

Partido de la Revolución

Democrática

TEEM-JlN-161/2021
4 Juan Manuel Iriarte Méndez y

Juan Carlos Castro Mendoza

Candidatos del Partido

MORENA

TEEM-JDC-285/2021
5 Celéne Guadalupe García Coria Candidata del Partido

MORENA

TEEM-JDC-286/2021
6 Da d Alejandro Morelos Bravo Representante del

Partido de la Revolución

Democrática

TEEM-JlN-162/2021
7 Gabriela López Mejía Candidata del Partido

MORENA

TEEM-JDC-287/2021
8 Bárbara Merlo Mendoza Representante del Partido FXM TEEM-JlN-163/2021
9 Oscar Fernando Carbajal Pérez Representante del

Partido Acción Nacional

TEEM-JlN-164/2021
10 Juan Carlos Oseguera Cortés Representante MORENA TEEM-JlN-166/2021

1 .5. Reunión interna virtual. El veinticuatro de julio el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán celebró reunión interna a fin de discutir el proyecto de resolución relacionado con los Juicios de Inco formidad y para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano citado en el numeral que antecede, relacion dos con las asignaciones de diputados por la vía de representación proporcional.

Una vez que los integrantes del Pleno presentaron sus observaciones al proyecto de mérito, se acordó convocar por parte de la Presidencia a otra reunión interna en la cual se determinara por la agistrada Ponente del proyecto si atendería o no las observaciones que se hicieron llegar.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

2. Trámite

2.1 Excitativa. A las veintitrés horas con cuarenta minutos del veintitrés de julio se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escrito signado por Bárbara Merlo Mendoza, representante propietaria del Partido FXM ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el cual se formuló excitativa de justicia contra la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos en cuanto instructora Juicio de Inconformidad TEEM-JIN163/2021.

2.2. Recepción. Mediante acuerdo de veintitrés de julio, la Magistrada Presidenta tuvo por recibida el escrito de excitativa de justicia, el cual se registró bajo el expediente TEEM-EDJ-003/2021 , en términos de lo previsto en el artículo 73 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán [4] solicitó el informe a la magistrada ponente, bajo el apercibimiento que de no presentarlo se tendría la presunción de ser cierta la omisión motivo de la excitativa.

2.3. Informe. El veinticuatro de julio a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos presentó el informe respectivo en el cual en esencia solicitó se declarara infundada la solicitud de excitativa de justicia, en atención a que no se ha vencido el término para resolver el medio de impugnación, así como en atención a que la ponencia a su cargo ha formulado las actuaciones que ha considerado pertinentes para la debida integración y formulación del proyecto de sentencia.

3. Competencia

ELECTORAL

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente excitativa de justicia. Lo anterior, de conformidad con los artículos 98 A de la Constitución Local, 46 de la Ley Electoral y 6 fracció XXI, 73, 74 y 75 del Reglamento Interno.

4. Estudio de fondo

La exci ativa de justicia consiste en un impulso de las partes en un procedimiento jurisdiccional, interpuesta ante el órgano de mayor jerarquia con la finalidad de que se requiera al magistrado respectivo para que cumpla con su obligación de emitir sentencia definitiva dentro del término que marca la ley.

Al respecto, los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, regula el objeto, substanciación y procedencia de la excitativa de justicia.

Disposiciones de las cuales puede colegirse que la excitativa procede siempre y cuando se cumplan los elementos siguientes:

ue sea pedimiento de parte legítima.

ue se promueva ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

3. ue en el escrito se identifique al funcionario y la actuación omitida, así como los razonamientos en que se funde.

En el caso, del escrito presentado por la representante propietaria del Partido FXM se advierte que tiene la calidad de parte actora en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-163/2021 , que se substancia ante este órgano jurisdiccional, por consiguiente, se cumple el primer supuesto de procedencia, respecto a que se hizo valer por quien es parte.

También se considera que se actualiza el segundo de los elementos en atención a que el escrito de excitativa se presentó a

*ÁTEEM

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

las veintitrés horas con cuarenta minutos del veintitrés de julio ante la Oficialía de Partes de este Tribunal.

El tercero de los elementos también se satisface, en atención a que la promovente aduce el incumplimiento por parte de la magistratura instructora del Juicio de Inconformidad TEEM-JlN-163/2021, de emitir la sentencia que resuelva el citado juicio, dentro de los plazos establecidos en la normativa electoral.

En este contexto, al haberse demostrado que cumplen los tres requisitos para la procedencia de la excitativa de justicia que se promueve por parte de la representante propietaria del Partido FXM, parte actora en el juicio de Inconformidad TEEM-JIN163/2021 , se procede a estudiar el fondo de la controversia.

Al respecto de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de las que conforman el Juicio de Inconformidad relacionado con la presente excitativa de justicia, se cuentan con elementos para calificarla como infundada, como a continuación se razona.

Como se precisó en los antecedentes del presente proyecto, el Partido FXM promovió Juicio de Inconformidad a efecto de solicitar la nulidad del acuerdo y sesión especial permanente IEM-CGSESP-62/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de trece de junio, así como el cómputo y la declaratoria de validez de la elección de diputación de representación proporcional de la circunscripción plurinominal del Estado de Michoacán, así como de la elegibilidad de las y los integrantes de las fórmulas asignadas con motivo de la elección del seis de junio. Escrito de demanda que se presentó a través de la Oficialía de

Partes de este órgano jurisdiccional el veintidós de junio.

ELECTORAL

Ahora bien, respecto a los plazos que la Ley de Justicia determina para la resolución del Juicio de Inconformidad relacionados con la elección de diputados por el principio de representación propor ional, que constituye el acto reclamado en el Juicio de Inconformidad TEEM-JlN-163/2021, el artículo 63 fracción III dispon que será treinta y tres días después de su recepción por el ribunal.

En est supuesto, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Justici , que dispone que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles, y que los plazos se computarán de mome to a momento, y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Por consiguiente, atendiendo a la fecha de presentación de la deman a, y como lo refiere la Magistrada Instructora en su informe circuns anciado, a la fecha de presentación de la presente excitati a no se ha cumplido el plazo legal de que se dispone para la emi ión de la resolución correspondiente, toda vez que éste corresponde al veinticinco de julio, tal como a continuación se

precisa:

JUNIO

Ms 125

13

20

27

8912

151619

222326

(PRESENTACIÓN14

DE DEMANDA)

2930

78

*ÁTEEM

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

JULIO

L M M Js 13

12

11

19

18

26

25

33

911

6810

141618

131517

212325

202224

283032

272931

Como se infiere del calendario anterior, el plazo de treinta y tres días, contados a partir de la recepción por parte de este Tribunal para resolver el medio de impugnación relacionado con la presente excitativa de justicia, acorde con lo previsto en el artículo 63 fracción III de la Ley de Justicia, tiene como fecha límite el veinticinco de julio.

Por consiguiente, a la fecha en que se promovió la excitativa de justicia -veintitrés de julio- aún no transcurría el plazo de treinta y tres días a que se refiere el artículo 63 fracción III de la Ley de Justicia para emitir la sentencia que en derecho proceda, lo cual resulta suficiente para concluir que la excitativa en cuestión es infundada.

Además, no se soslaya por parte de este órgano jurisdiccional el hecho de que previo al vencimiento del plazo en cuestión, -veintitrés de julio- la Magistrada instructora del juicio de inconformidad TEEM-JlN-163/2021, circuló el proyecto de resolución a los integrantes del Pleno, el cual como se cita en los antecedentes, fue discutido en rqunión interna virtual celebrada el veinticuatro de julio, mismo que se encuentra en etapa de revisión a fin de valorar por parte de la citada magistratura las observaciones realizadas por los demás integrantes del Pleno, por tanto, está plenamente justificado la realización de las actuaciones

ELE

pertinentes a efecto de integrar y formular el proyecto de resolución correspondiente.

Por lo pxpuesto y fundado, se

V. RESUELVE

ÚNICd. Se declara improcedente la excitativa de justicia promovida por el Partido Fuerza por México.

Notifíquese. Personalmente, a la promovente; y por estrados, a las demás partes e interesados, de conformidad con lo previsto por los artí ulos 37 fracciones I y ll, 38 y 39 de la Ley Electoral.

En su Oportunidad, archívese el presente cuadernillo, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las veintitrés treinta horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magist adas Yolanda Camacho Ochoa y Alma Rosa Bahena Villalobos y los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejan ro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerqos, Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA RALES

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA MAGISTRADA

R SA BAHENA YOLA

AL

PÉREZ

VILLALOBOS

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunióminter • j ii virtual celebrada el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, en el ekpe TEEM-EDJ-003/2021; la cual consta de nueve páginas, incluida la present

  1. En adelante todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale una distinta.
  2. En adelante FXM
  3. En adelante, Ley de Justicia.
  4. En adelante Reglamento Interno.

 

File Type: docx
Categories: 2021, EXCITATIVA DE JUSTICIA (EDJ)
Ir al contenido