TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

STJDC000082022_1120323(TEEM-JDC-3482021),

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

 

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-8/2022

 

ACTORES: BULMARO GARCÍA SÁNCHEZ

Y SONIA PADILLA MIRANDA

 

AUTORIDAD RESPONSALE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MICHOACÁN

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

 

La Secretaria da cuenta a la Magistrada Instructora con los correos electrónicos recibidos el seis de febrero de este año, en la cuenta [email protected], consistentes en:

 

  1. Mensaje de correo electrónico enviado por el Jefe de Departamento B de la Oficina de Actuarios del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, recibido en la cuenta de correo electrónico [email protected], por el cual, remite el archivo digital de la cédula de notificación por oficio efectuada al Ayuntamiento de Tuxpan, informando que la misma será remitida de forma física a la brevedad posible.

 

  1. Mensaje de correo electrónico enviado por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, recibido en la cuenta de correo electrónico [email protected], por el que, en atención al requerimiento previamente formulado, y en cumplimiento al mismo informa y remite en archivo digital lo siguiente:

 

  1. Acuerdo de seis de febrero del año en curso.
  2. Copia certificada de la sesión de cabildo de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno, donde se aprueba la convocatoria y la copia de la convocatoria certificada para ocupar el cargo de Jefe de

Tenencia del Ayuntamiento de “La Soledad”, Municipio de Tuxpan, Michoacán, para el periodo 2021-2024.

ST-JDC-8/2022

 

 

  1. Que el veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para ocupar el cargo de Jefe de Tenencia del referido Ayuntamiento.
  2. Que con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, se entregó el nombramiento y toma de protesta de los candidatos electos al cargo de Jefe de Tenencia del citado Ayuntamiento, Bulmaro García Sánchez y Sonia Padilla Miranda, Propietario y Suplente, respectivamente.
  3. Adjuntando el acta de escrutinio de la Jefatura de Tenencia de La Soledad de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno.

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 173, 176, fracción IV y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, numeral 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 19, 79, párrafo 1, 80, 83, numeral 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 52, fracciones I y IX, 56 en relación con el 44, fracciones II, IX y XV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

 

  1. Se tiene por recibida la documentación referida en la cuenta, la cual se ordena agregar a los autos para que surta los efectos legales conducentes.

 

  1. Se tiene al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y a la Síndica Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, de la citada entidad federativa, informando respecto del requerimiento formulado mediante proveído de cinco de febrero del año en curso.

 

  1. A efecto de observar el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia completa e integral establecido en el artículo 17, párrafo

 

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ST-JDC-8/2022

 

 

 

segundo, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y en términos de la razón fundamental de la tesis XII/2019, de rubro “NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. ES INEFICAZ CUANDO LA RESOLUCIÓN ADOPTADA DEJA SIN EFECTOS DERECHOS PREVIAMENTE ADQUIRIDOS1, se considera necesario y justificado hacer del conocimiento de María Isabel Castillo Sánchez, actora en la instancia primigenia, la demanda y sus anexos presentados en el presente juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, para que manifieste lo que a su interés convenga. Para lo cual se ordena DAR VISTA con la copia de la demanda, así como de sus anexos, que integran el medio de impugnación al rubro citado.

 

Para que, en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, haga valer las consideraciones que a su derecho estime conveniente, lo cual deberá realizarse a través de escrito presentado con firma autógrafa ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, documentación que deberá remitirse por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

 

  1. Por lo anterior, se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que dentro de las 12 (doce) horas posteriores a que le sea notificado el presente auto, con la copia del mencionado ocurso de impugnación y sus anexos, a su vez notifique personalmente a la mencionada ciudadana.

 

  1. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que dentro de las 12 (doce) horas posteriores a que se lleve a cabo la comunicación procesal de este auto a la mencionada persona, presente las constancias correspondientes que así lo acrediten, debiendo remitirlas a este órgano jurisdiccional, primero por correo electrónico a la cuenta [email protected] y, posteriormente, las deberá presentar en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional electoral federal.

 

1 Consultable en: https://w|ww.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XII/2019&tpoBusqueda=A&sWord=XII/2019

3 ST-JDC-8/2022

 

 

Se apercibe a la ciudadana que en caso de que su escrito de comparecencia no se presente oportunamente de manera física y con firma autógrafa ante la Oficialía de Partes de esta autoridad jurisdiccional, se tendrá por no desahogada la vista y se resolverá conforme a las constancias que obren en autos.

 

  1. Al reunirse los requisitos de procedencia del presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19, párrafo 1, inciso e), de la Ley procesal electoral federal, SE ADMITE el juicio ciudadano al rubro citado.

 

  1. Certificación. Se ordena a la Secretaría General de esta Sala Regional que certifique el término del plazo y, en caso de no haberse desahogado la vista, lo informe a esta Ponencia una vez concluido.

 

Notifíquese, por correo electrónico al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, enviándosele en archivo electrónico el escrito de demanda con sus anexos para que en auxilio de las labores de esta Sala Regional notifique por su conducto y de manera personal a María Isabel Castillo Sánchez; y por estrados a las partes y demás interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 99 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada de Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, ante la Secretaria de Estudio y Cuenta, quien DA FE.

 

ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA AUTORIZADA MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, EL CUAL TIENE PLENA VALIDEZ JURÍDICA DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2020, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON

 

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ST-JDC-8/2022

 

 

 

MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

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Magistrada

Nombre:Marcela Elena Fernández Domínguez

Fecha de Firma:08/02/2022 02:48:50 p. m.

Hash: n9tJJG7Ynb3zLNG/dU6OBtXQxDOioXtsnSkZNFxLZzA=

Secretario(a) de Estudio y Cuenta

Nombre:Adriana Aracely Rocha Saldaña

Fecha de Firma:08/02/2022 01:23:30 p. m.

Hash: lZH3Qs8izdkVS0F9S8UmPMJTnthgV9nct+1t3cNHaIs=

Representación impresa de un documento firmado electrónicamente.

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File Type: docx
Categories: 2022, SENTENCIAS SALA TOLUCA
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