TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

PLENARIO DE CUMPLIMIENTO TEEM-PES-153-2021

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-153/2021

 

DENUNCIANTE: RUBÍ GONZÁLEZ ROSALES

DENUNCIADOS: ELÍAS AYALA CENTENO, MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD SUSTANCIADORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

Morelia, Michoacán a seis de octubre de dos mil veintidós[1]

I. Sentencia. El veintinueve de noviembre, este órgano jurisdiccional dictó sentencia para los siguientes efectos:

“1) Se ordena a Elías Ayala Centeno, así como a quienes representen ante el Consejo General del IEM a los partidos políticos MORENA y PT asistir a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique que las publicaciones en las que se exponga la imagen de niños, niñas y adolescentes deben ajustarse a los Lineamientos IEM.

Para lo cual, se vincula al IEM por conducto del área que estime competente a instrumentar dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles, el cual deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización.

Realizado lo anterior, deberán informar al TEEM sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

2) Se ordena la difusión de un extracto de la sentencia, en el perfil de Facebook del Denunciado, así como en los perfiles institucionales de MORENA y PT.

Lo que deberá hacer en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución.

Realizado lo anterior, deberán informar al TEEM sobre el cumplimiento dado, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.”

II. Requerimiento. El veinticinco de febrero, la ponente requirió a Elías Ayala Centeno, así como los representantes de MORENA y del Partido del Trabajo[2], para que remitieran las constancias alusivas a la difusión en su perfil de Facebook del extracto de la sentencia.

III. Recepción de constancias. En su momento, el Instituto Electoral de Michoacán[3], así como los denunciados, remitieron diversas constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de veintinueve de noviembre[4].

IV. Inspección de pruebas. El ocho y el diez de marzo, la ponencia de la Magistrada Ponente inspeccionó un disco compacto y diversos enlaces electrónicos, relacionados con el acatamiento de la sentencia en el presente asunto[5].

V. Cumplimiento de sentencia. La sentencia debe tenerse por cumplida materialmente, ya que de la valoración en conjunto de las constancias remitidas se advierte que fue acatado lo ordenado por este órgano jurisdiccional el veintinueve de noviembre en la sentencia correspondiente al procedimiento especial sancionador TEEM-PES-153/2021; es decir:

  • Elías Ayala Centeno, así como los representantes de los partidos políticos MORENA y Partido del Trabajo, asistieron a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, impartido por el Instituto Electoral de Michoacán, a través de su Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana y a la Coordinación de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos. Sobre lo cual, el Instituto Electoral de Michoacán informó a este órgano jurisdiccional dentro del plazo otorgado en la sentencia.
  • En el perfil de Facebook de Elías Ayala Centeno, así como en los perfiles de MORENA y PT, se difundió un extracto de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Lo anterior, sin que se inadvierta que Elías Ayala Centeno, así como en los perfiles de MORENA y PT publicaron el extracto de la sentencia fuera del plazo otorgado para tal efecto en la sentencia, pues una vez que había transcurrido el plazo para que los denunciaron hicieran dicha publicación, y derivado de que no existían constancias que lo acreditaran, la ponencia ponente tuvo que requerirlos para que remitieran las constancias que lo avalaran.

Derivado de ello, si bien los denunciados atendieron dicho requerimiento, lo cierto es que se encuentra acreditado el acatamiento de lo establecido en la sentencia, fuera del plazo establecido, es decir, formalmente existió un desface en el tiempo para acatar la sentencia, por lo que en el caso concreto se justifica la necesidad de conminar a Elías Ayala Centeno, así como a MORENA y Partido del Trabajo, para que en lo sucesivo acaten las determinaciones de este tribunal, en los plazos que se establezcan.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 1° de la Constitución

General[6]; 98 A de la Constitución Local[7]; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral[8]; 1, 5 y 74 inciso c) de la Ley Electoral[9], así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”, SE ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por cumplida materialmente la sentencia dictada en el presente procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Se conmina a Elías Ayala Centeno, así como a MORENA y Partido del Trabajo, para que en lo sucesivo acaten las determinaciones de este tribunal, en los plazos que se establezcan.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la parte denunciante y a los denunciados; por oficio al IEM[10], por conducto de su Secretaría Ejecutiva; y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley Electoral; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las doce horas del día de hoy, por mayoría de votos, en sesión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos; así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales; y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente–; y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien emitió voto particular; ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, EN RELACIÓN AL ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR TEEM-PES-153/2021, ELLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCION VI, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

En el acuerdo de mérito se determina por la mayoría de los integrantes del Pleno, tener por cumplida materialmente la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-153/2021, considerando que fueron cumplidos en todos sus términos la sentencia de este Tribunal, por parte tanto de Elías Ayala Centeno, así como los representantes de los partidos políticos MORENA y Partido del Trabajo.

Lo anterior, al considerar que todos ellos asistieron al curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, impartido por el Instituto Electoral de Michoacán, así como en su momento difundieron extracto de la sentencia emitida por este Tribunal en el perfil de Facebook de Elías Ayala Centeno y perfiles de MORENA y Partido del Trabajo.

Cumplimiento que no comparto, en particular por lo que ve únicamente a Elías Ayala Centeno, en cuanto al primer punto ordenado -asistir al curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez-, ello en virtud a que del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA BAJO LA CLAVE TEEM-PES-153/2021, DICTADA EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”, levantada por el Instituto Electoral de Michoacán, no se desprende que de la presentación que hizo la encargada de despacho de la Coordinación de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos del referido instituto, respecto a las y los participantes del curso, se hubiese encontrado presente Elías Ayala Centeno, ni tampoco se advierte que con posterioridad se hubiese incorporado al mismo.

Por tal razón, al haberse justificando en el acuerdo que nos ocupa, la asistencia al curso de capación, con base únicamente en dicha probanza, y no advertirse además de autos alguna otra de la que se advierta lo contrario, que de esa manera sea el sentido de mi voto, ya que debió haberse declarado en todo caso el cumplimiento parcial de la sentencia al no desprender de la prueba antes referida o de alguna otra de las desahogadas en autos, que Elías Ayala Centeno hubiese estado presente en el curso impartido.

En ese sentido, que no se comparte la determinación de la mayoría, y por lo cual se emite el presente voto particular.

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que la firma que obra en la presente página, corresponde al voto particular emitido por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en relación al Acuerdo Plenario dictado en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-153/2021, aprobado en sesión interna celebrada el seis de octubre de dos mil veintidós; el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Cuando se citen fechas de noviembre y diciembre deberá entenderse que corresponden al dos mil veintiuno; y cuando se citen fechas de enero, febrero y marzo, corresponden al dos mil veintidós.
  2. En adelante PT.
  3. En adelante IEM.
  4. Por parte del IEM remitió la documental pública relativa al “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA BAJO LA CLAVE TEEM-PES-153/2021, DICTADA EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”. Prueba que tiene valor probatorio pleno, en términos del artículo 17 fracción III, en relación con el diverso 22 fracción II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
  5. Un disco compacto que contiene la grabación de la capacitación. Prueba técnica, la cual, en términos del artículo 22 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 259 del Código Electoral el Estado de Michoacán, tiene el carácter de indicio, por lo que sólo tendrán valor probatorio pleno al concatenarse con otros elementos del expediente, de acuerdo con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.
  6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  7. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
  8. Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
  9. Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.
  10. Instituto Electoral de Michoacán.

 

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Categories: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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