TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ACUERDO PLENARIO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA TEEM-JDC-050-2022

 

ACUERDO PLENARIO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-050/2022

ACTOR: VÍCTOR MANUEL BÁEZ AGUILAR.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN Y OTROS.

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA

Morelia, Michoacán, a trece de septiembre de dos mil veintidós[1].

ACUERDO, que resuelve la solicitud de prórroga promovida por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán, para cumplir con la sentencia de veintiséis de agosto emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] TEEM-JDC-050/2022.

1. Antecedentes[3]

1.1 Sentencia. El veintiséis de agosto, este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[4] dictó sentencia en el Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la cual ordenó a las autoridades responsables que, en el término de ocho días hábiles, contadas a partir de la notificación respectiva, dieran respuesta a Víctor Manuel Báez Aguilar[5], en su carácter de Regidor del Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán[6] a diversas solicitudes realizadas, así como informar en el término de tres días hábiles, sobre los actos relativos a la ejecución de lo ordenado[7].

1.2. Recepción de constancias. Por auto de uno de septiembre[8], se tuvo por recibido oficio signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral por el que remitió el acuerdo de esa misma fecha, emitido por el Magistrado Presidente, así como el escrito del Presidente Municipal de Pátzcuaro, Michoacán, mediante el cual informó estar en vías de cumplimentar la sentencia emitida.

1.3 Remisión de constancias y solicitud de prórroga. Mediante proveído de nueve de septiembre[9] se tuvo por recibido el escrito signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento, por sí y en cuanto representante común de las autoridades responsables, por el cual solicitó prórroga hasta por ocho días para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente juicio; por lo cual se ordenó la elaboración del acuerdo plenario correspondiente.

2. Competencia. El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar respecto de la solicitud de prórroga promovidas por las autoridades responsables, en razón a que la competencia que tuvo para pronunciarse en cuanto al fondo, no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también vigila y provee lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[10].

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán[11].

3. Análisis sobre la solicitud de prórroga.

3.1. Consideraciones de lo ordenado.

En la sentencia emitida por el Tribunal Electoral se ordenó al Presidente, Tesorero, Secretario de Bienestar Social, Secretario de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, Secretario Técnico del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, Secretario de Servicios Municipales y Generales, Secretaria de Fomento Económico y Cultura, Director de Asuntos Indígenas y Director de Atención al Migrante del Ayuntamiento, dieran respuesta al Actor a doce solicitudes realizadas mediante los oficios RAIAM/057/2022, RAIAM/058/2022, RAIAM/069/2022, RAIAM/070/2022, bis, RAIAM/074/2022, RAIAM/075/2022, RAIAM/088/2022, RAIAM/090/2022, RAIAM/092/2022, RAIAM/113/2022, RAIAM/114/2022 y RAIAM/115/2022.

Lo cual debían realizar en un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación respectiva; así como informar a este Tribunal Electoral de las acciones realizadas a fin de cumplimentar la sentencia en un plazo de tres días hábiles.

3.2. Constancias remitidas por la autoridad responsable.

Mediante escrito presentado el ocho de septiembre y recibido en la ponencia instructora el nueve siguiente, el Presidente Municipal, por sí y en cuanto representante común de las autoridades responsables remitió la documentación siguiente:

  1. Copias simples de los oficios OF/SEBIM/DAI/121/2022, SSPMG-AP/320/2022.
  2. Copias certificadas de los oficios OF/SEBIM/AUM/029/2022, OF/SEBIM/OS/311/2022, SIDUE/388/2022.

Asimismo, solicitó prórroga de ocho días para estar en condiciones materiales de entregar al actor la información solicitada mediante los oficios RAIAM/057/2022, RAIAM/058/2022, RAIAM/069/2022, RAIAM/0070/2022, RAIAM/075/2022, RAIAM/090/2022, RAIAM/113/2022, RAIAM/114/2022, RAIAM/115/2022, al considerar que se trataba documentos extensos que contienen información sensible de terceros.

3.3. Determinación de la solicitud de prórroga.

Es improcedente la prórroga solicitada por el Presidente Municipal del Ayuntamiento, por sí y en cuanto representante común de las autoridades responsables, en razón de que ésta se sustenta en que la información solicitada por el Actor constituye documentos extensos que contienen información sensible de terceros.

Circunstancias que en concepto de este Tribunal Electoral son insuficiente para decretar la prórroga solicitada, tomando en consideración que la sentencia de mérito otorgó un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, el cual se considera viable y razonable para realizar las acciones ordenadas, ello si se toma en cuenta que la información solicitada corresponde a diversas áreas del propio Ayuntamiento, y en este sentido, está a su alcance el obtenerla con independencia de su extensión y contenido.

Además de que las autoridades responsables no justificaron alguna imposibilidad sustentada en causa de fuerza mayor o imposibilidad legal o material para acceder a dicha información.

En tal virtud, las autoridades responsables se encuentran obligadas al cumplimiento de la sentencia dentro del plazo fijado, e implementar o instrumentar los mecanismos o acciones necesarias a fin de cumplir en sus términos la sentencia emitida y ajustarse al plazo otorgado, a fin de restituir al Actor en el goce del derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo, que se vulneró ante la omisión de la responsable de proporcionar información necesaria para el desempeño de su función como Regidor del Ayuntamiento.

Lo anterior, máxime que, como se advierte del contenido de las solicitudes formuladas por el Actor, fueron presentadas el treinta de marzo, siete, ocho, trece, veinticinco y veintiséis de abril y cuatro de julio, por lo cual, este Tribunal Electoral, considera que no es dable extender aún más el plazo concedido a las autoridades responsables para cumplir en sus términos la sentencia emitida.

Como consecuencia, se ordena a las autoridades responsables, que cumplan con lo ordenado en la sentencia de veintiséis de agosto, en un plazo improrrogable de ocho días hábiles, siguientes al de la notificación que de la misma se haya efectuado, de conformidad con lo señalado en el apartado 6.6.1. de efectos de la sentencia.

Ello, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma, se aplicarán en su contra los medios de apremio establecidos en el 44 de la Ley de Justicia Electoral, tal y como se precisó en el punto 6.6.4 de la sentencia de referencia.

Es importante señalar que, en razón a que la materia del presente acuerdo lo es respecto a la solicitud de prórroga solicitada por las autoridades responsables, en su oportunidad se analizará respecto de la oportunidad o no, en el cumplimiento de lo ordenado.

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se declara improcedente la solicitud de prórroga solicitada por las autoridades responsables, para cumplir con la sentencia de veintiséis de agosto del año que transcurre emitida en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-050/2022.

SEGUNDO. Se ordena a las autoridades responsables procedan conforme a lo resuelto en el punto 6.6.1 del apartado de efectos de la sentencia emitida el veintiséis de agosto de este año.

Notifíquese; Personalmente al actor, por oficio a las autoridades responsables y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia, así como en los diversos 40 fracción V, 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de este Tribunal.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión virtual celebrada el trece de septiembre de dos mil veintidós, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras y las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, que autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario que resuelve la solicitud de prórroga para el cumplimiento de la sentencia dictado en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-050/2022, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el trece de septiembre de dos mil veintidós, la cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. En adelante, todas las fechas que se precisen en la presente sentencia, corresponderán al año dos mil veintidós, salvo señalamiento expreso.
  2. En adelante, Juicio Ciudadano.
  3. Derivados de las constancias que integran el expediente.
  4. En adelante, Tribunal Electoral.
  5. En adelante, Actor.
  6. En adelante, Ayuntamiento.
  7. Fojas 165 a 177.
  8. Foja 193.
  9. Fojas 204 y 205.
  10. Con apoyo a la jurisprudencia 24/2001, de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
  11. En adelante Ley de Justicia.
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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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