TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ACUERDO PLENARIO CUMPLIMIENTO TEEM-JDC-319-2021

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-319/2021.

PARTE ACTORA: LETICIA PICENO CENDEJAS, OTRAS Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE LOS REYES, MICHOACÁN.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIADO: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA.

COLABORÓ: IVÁN MARTÍNEZ TEJEDA.

Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[1], en reunión interna virtual celebrada el quince de noviembre de dos mil veintidós[2] emite el siguiente:

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Electoral en el presente juicio de la ciudadanía, conforme con los razonamientos siguientes.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3]. El veintiséis de agosto, el Pleno de este Tribunal Electoral resolvió el medio de impugnación en que se actúa, lo cual fue notificado a la responsable y a las y los actores el veintinueve y el treinta y uno de agosto, respectivamente, como se advierte de las cédulas de notificación[4].

 

En la ejecutoria se determinó:

“…

En consecuencia, lo procedente es ordenar al Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, por conducto de su presidente municipal, al ser el representante y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 64, de la Ley Orgánica Municipal, a pagar a las y los actores las cantidades que se precisan a continuación, mismas que resultaron de sumar los conceptos previstos en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Los Reyes, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal 2021.

Actor (a) Cargo desempeñado Cantidad a pagar
Leticia Piceno Cendejas Síndico Municipal $47,835 cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cinco pesos
Héctor Eduardo Torres Gutiérrez Regidor $26,144 veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos
Andrea Alcázar Rodríguez Regidor $26,144 veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos
Berónica Barbosa Torres Regidor $26,144 veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos
Belén Lizeth Fernández López Regidor $26,144 veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos
Otilia Martínez Rodríguez Regidor $26,144 veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos
David Israel Peña García Regidor $26,144 veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos

Lo anterior, deberá efectuarlo dentro del plazo de quince días hábiles, computados a partir de la notificación de la presente sentencia. Fenecido dicho plazo, deberá informar este Tribunal dentro del plazo de un día hábil a que ello ocurra”.

2. Constancias remitidas por el Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán[5]. Por escrito de veintiséis de septiembre, la autoridad responsable, por conducto de su apoderado jurídico remitió diversas constancias[6] a fin de demostrar el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y, realizó diversas manifestaciones respecto a la imposibilidad que tuvo para acatar lo resuelto con relación a la actora Andrea Alcázar Rodríguez.

3. Escrito de las y los actores. En ocurso de la misma data, las y los actores Leticia Piceno Cendejas, Berónica Barbosa Torres, Belén Lizeth Fernández López, Otilia Martínez Rodríguez, Héctor Eduardo Torres Gutiérrez y David Israel Peña García -con excepción de Andrea Alcázar Rodríguez-, manifestaron que la autoridad responsable cubrió los pagos ordenados en sentencia, por lo que solicitaron el archivo del asunto[7].

4. Requerimientos a la autoridad responsable y cumplimiento. En acuerdos de cinco[8] y dieciocho[9] de octubre se requirió al Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, llevar a cabo actos e informar sobre las acciones tendentes a cumplir con la sentencia, en lo correspondiente a la actora Andrea Alcázar Rodríguez; por lo que, en proveídos de once[10] y veinticinco[11] del mismo mes, se acordó lo correspondiente.

5. Comparecencia. El veinticuatro de octubre, la actora Andrea Alcázar Rodríguez acudió a este Tribunal Electoral, y en diligencia formal manifestó, en lo que interesa, que la responsable le realizó el pago ordenado en sentencia mediante cheque[12].

6. Requerimiento. Derivado de lo anterior, mediante proveído de veinticinco de octubre, se requirió a la demandante Andrea Alcázar Rodríguez, a fin de que en el plazo de un día hábil computado legalmente, compareciera ante este Tribunal Electoral a manifestar si tuvo imposibilidad o negativa para hacer efectivo el título de crédito -cheque- que le fue entregado por el Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, apercibida que, de no comparecer en tiempo y forma, se entendería que pudo realizar el cobro respectivo y, se acordaría lo correspondiente.

7. Efectivo apercibimiento. Ante la incomparecencia de la referida actora, en auto de veintiocho de octubre se levantó la certificación correspondiente y se decretó el apercibimiento señalado en el acuerdo citado en el párrafo que antecede[13].

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral, es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una resolución que este mismo órgano jurisdiccional dictó.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en la jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

Ilustra a lo expuesto, la tesis aislada de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. DEFINICIÓN Y ALCANCE”[14].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

DE SENTENCIA

1. Materia de cumplimiento. Conforme a lo ordenado en sentencia, corresponde verificar si la autoridad responsable efectuó el pago a las y los actores en los términos establecidos.

2. Análisis de las constancias y actuaciones realizadas respecto del cumplimiento ordenado. Para verificar el cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Electoral, se toma en consideración, en lo que interesa, la documentación siguiente:

  1. Pruebas aportadas por la autoridad responsable:
  2. Siete recibos de finiquito por terminación de la relación laboral, de las y los actores, firmados por ellos, con excepción del correspondiente a la actora Andrea Alcázar Rodríguez; fechados el veintitrés de septiembre, por las cantidades ordenadas en sentencia[15].
  3. Siete copias de cheques nominativos, expedidos a nombre de las y los actores[16].
  4. Seis copias de credenciales para votar de las y los actores.
  5. Escritos presentados por las y los actores:
  6. Escrito de veintiséis de septiembre signado por las y los actores Leticia Piceno Cendejas, Berónica Barbosa Torres, Belén Lizeth Fernández López, Otilia Martínez Rodríguez, Héctor Eduardo Torres Gutiérrez y David Israel Peña García, con excepción de Andrea Alcázar Rodríguez, en el que manifiestan que, la autoridad responsable les pagó las cantidades precisadas en la sentencia y, por ende, solicitan el archivo del expediente[17].
  7. Comparecencia ante este Tribunal Electoral:
  8. Diligencia de veinticuatro de octubre, en la que, la actora Andrea Alcázar Rodríguez, manifestó que, en cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Electoral, la responsable le otorgó cheque, por la cantidad de $26,144.00 veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro pesos, con el cual, salvo buen cobro, se daba por pagada[18].

3. Valoración probatoria

Con relación a los medios de convicción indicados en los incisos a) y b), al tratarse de documentales privadas, en principio cuentan con valor indiciario.

Sin embargo, al ser concatenadas entre sí, cuentan con valor probatorio pleno, para tener por demostrada la afirmación y reconocimiento de las y los actores Leticia Piceno Cendejas, Berónica Barbosa Torres, Belén Lizeth Fernández López, Otilia Martínez Rodríguez, Héctor Eduardo Torres Gutiérrez y David Israel Peña García, con excepción de Andrea Alcázar Rodríguez, de que, la autoridad responsable les cubrió las cantidades ordenadas en la sentencia cuyo cumplimiento se verifica.

Lo anterior, en términos de los artículos 16, fracción II, 18 y 22, fracciones I y IV, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán[19]

Y, respecto a la indicada en el inciso c), al tratarse de una documental levantada por un funcionario jurisdiccional en el ámbito de su competencia, goza de naturaleza pública y, en consecuencia, cuenta con valor probatorio pleno, para tener por demostrados los hechos ahí consignados, consistentes en el propio reconocimiento de la actora Andrea Alcázar Rodríguez, de que, también le fue cubierto el pago ordenado en la ejecutoria.

Ello, con fundamento en el artículo 16, fracción I, 17, fracción IV, y 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral, y 18, fracción VIII, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

4. Pronunciamiento. Conforme a lo expuesto, este Tribunal declara que el Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, acató lo ordenado en la sentencia de veintiséis de agosto.

En efecto, en el sumario está demostrado que, la autoridad responsable efectuó el pago a las y los actores Leticia Piceno Cendejas, Berónica Barbosa Torres, Belén Lizeth Fernández López, Otilia Martínez Rodríguez, Andrea Alcázar Rodríguez, Héctor Eduardo Torres Gutiérrez y David Israel Peña García, pues obran en el expediente los documentos correspondientes que así lo acreditan.

Robustece lo anterior, el reconocimiento expreso de las y los demandantes en ese sentido, a través de los escritos indicados líneas atrás.

En ese tenor, para este Tribunal existe certeza de que, la autoridad responsable cumplió con lo ordenado.

Finalmente, dado que, de las constancias del sumario se advierte que, la autoridad responsable no cumplió con la sentencia en el plazo otorgado por este Tribunal, con fundamento en los artículos 6, en relación con 44, ambos de la Ley de Justicia Electoral, se conmina al Ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, a que, en lo subsecuente cumpla con lo ordenado por este órgano colegiado, a través de sus sentencias.

Por lo anterior, se declara formalmente cumplida la sentencia dictada en el juicio.

Por lo expuesto y fundado se

ACUERDA:

ÚNICO. Se declara formalmente cumplida la sentencia emitida dentro del presente juicio de la ciudadanía.

NOTIFÍQUESE; Personalmente, a las y los actores; por oficio, a la autoridad responsable; y, por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Así, a las catorce horas minutos del quince de noviembre, por unanimidad de votos, en reunión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Yolanda Camacho Ochoa -quien vota a favor con las manifestaciones vertidas al respecto- y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras quien fue ponente y que emite voto particular respecto a la conminación, ante el Secretario General de Acuerdos, Lic. Gerardo Maldonado Tadeo, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ

CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el quince de noviembre de dos mil veintidós, dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-319/2021; el cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Tribunal Electoral en lo sucesivo.
  2. Todas las fechas corresponden al dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.
  3. Visible a fojas 213 a 223.
  4. Visible a fojas 226 a 228.
  5. Visible a fojas 256 a 276.
  6. Consistentes en: siete recibos de finiquito por terminación de relación laboral, seis copias simples de credenciales de elector y siete copias simples de pólizas de pago.
  7. Visible a foja 278.
  8. Visible a fojas 289 a 290.
  9. Visible a foja 322.
  10. Visible a fojas 310 a 311.
  11. Visible a foja 335.
  12. Visible a foja 331.
  13. Visible a foja 338.
  14. Registro: 2009046, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
  15. Visible a fojas 257 a 275.
  16. Visible a fojas 259 a 276.
  17. Antecedente 3.
  18. Visible a foja 331.
  19. En adelante Ley de Justicia Electoral.

 

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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