TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Acuerdo plenario cumplimiento sentencia JDC 353 APROBADO

 

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-353/2021

ACTOR: CARLOS ESCOBEDO SUÁREZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE GOBERNACIÓN, AMBAS DEL CONGRESO EL ESTADO

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA

 

Morelia, Michoacán, a seis de abril de dos mil veintidós.[1]

ACUERDO que determina el cumplimiento a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,[2] dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano[3] identificado al rubro.

1. ANTECEDENTES

1.1 Sentencia. El once de marzo, este Tribunal dictó sentencia dentro del juicio ciudadano en que se actúa, en la que determinó los siguientes efectos:

“6.1 Se ordena a las Comisiones responsables que, a la brevedad, lleven a cabo la reunión de análisis, discusión y aprobación prevista en el artículo 243 de la Ley Orgánica, y en la siguiente sesión del Pleno del Congreso, rindan el dictamen correspondiente a la Iniciativa de reforma.

6.2 Una vez realizado lo anterior, dentro de los tres días hábiles a que ello ocurra, informen a este Tribunal de lo realizado, con las constancias que así lo acrediten.”

1.2 Remisión de constancias y vista al actor. Por acuerdo de veintitrés de marzo, se tuvo por recibida la documentación remitida por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación,[4] ambas del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo,[5] a fin de acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria que nos ocupa.

Con las constancias de mérito, se dio vista al actor para que, en el término de tres días hábiles, manifestara lo que a sus intereses correspondiera.

1.3 Preclusión de vista. Por acuerdo de treinta y uno de marzo, se tuvo por precluido el derecho del actor para manifestar lo que a sus intereses correspondiera, respecto de la documentación remitida por las Comisiones responsables.

2. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de sus resoluciones, lo cual se relaciona con la garantía de acceso a la justicia consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, pues la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que, para que ésta se vea cabalmente satisfecha, es inexcusable ocuparse de vigilar y proveer lo necesario para hacer cumplir sus determinaciones; de ahí la atribución para proveer oficiosamente su cumplimiento.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5 y 74 inciso c) de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;[6] así como en las jurisprudencias 24/2001 y 31/2002 emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubros respectivos: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES” y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO”.

3. MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

En la sentencia cuyo cumplimiento se verifica, se ordenó a las Comisiones responsables:

a) Que a la brevedad, llevaran a cabo la reunión de análisis, discusión y aprobación,[7] en la que se analizara la Iniciativa ciudadana presentada por el aquí actor, en conjunto con otros ciudadanos.

b) Que en la sesión siguiente del Pleno del Congreso, rindieran ante dicha instancia el dictamen correspondiente a la iniciativa referida.

c) Que dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, informen a este Tribunal de lo realizado, con las constancias que así lo acrediten.

4. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA

A fin de acreditar el cumplimiento a lo ordenado, las Comisiones responsables remitieron la siguiente documentación:

  1. Copia simple del oficio CPC/06/2022 de once de marzo, suscrito por la Diputada María Fernanda Álvarez Mendoza, Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, por la cual se convoca a los integrantes de las Comisiones responsables, a reunión de trabajo a celebrarse el quince de marzo a las 17:00 horas.
  2. Copia simple del proyecto de Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, y de Gobernación en sentido negativo, respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
  3. Copia simple del Acta//CP/03, correspondiente a la Reunión de Trabajo celebrada el quince de marzo por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
  4. Copia simple del pase de asistencia de los Diputados Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Gobernación, respecto de la Reunión de Trabajo 03 celebrada el quince de marzo.
  5. Copia simple del oficio CPC/07/2022 de quince de marzo, por el cual la Diputada María Fernanda Álvarez Mendoza, Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, solicita a la Diputada Adriana Hernández Íñiguez, Presidenta de la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos, la inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno del Congreso, del dictamen correspondiente a la Iniciativa ciudadana presentada por el aquí actor.
  6. Copia simple del orden del día correspondiente a la Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso de veintitrés de marzo, en el que, entre otros, se advierte el siguiente punto del orden del día:

“XXII. LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYCTO DE DECRETO MEDIANTE L CUAL SE REORMA EL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ELABORADA POR LAS COMISIONES DE PUNTS CONSTITUCIONALES Y DE GOBERNACIÓN”

  1. Copia simple de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de veintitrés de marzo, en la que consta el Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, elaborada por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, en ocho fojas.

Las documentales referidas son privadas en términos del artículo 18 de la Ley Electoral, al haberlas remitido las Comisiones responsables en copia simple.

No obstante, adminiculadas entre sí de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 fracción IV de la Ley Electoral, al no estar desvirtuadas en autos con algún elemento probatorio diverso, y tomando además en consideración que el actor no realizó manifestación alguna respecto a las documentales objeto de valoración, y por el contrario, interpuso juicio ciudadano fin de combatir el Dictamen emitido por las Comisiones responsables,[8] hacen prueba plena para tener por acreditado que:

a) El quince de marzo, las Comisiones responsables llevaron a cabo la reunión de análisis, discusión y aprobación ordenada por este Tribunal, en la que se aprobó el Dictamen correspondiente a la Iniciativa ciudadana presentada por el aquí actor.

b) En la Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso de veintitrés de marzo, se sometió a la consideración de dicho órgano colegiado, el dictamen emitido por las Comisiones responsables, respecto de la Iniciativa ciudadana en cuestión.

c) En la misma fecha en la que se llevó a cabo la Sesión del Pleno del Congreso, las Comisiones responsables remitieron la documentación atinente

Por las consideraciones expuestas al haberse llevado a cabo los actos que fueron indicados en la sentencia de mérito, el Pleno de este Tribunal

5. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEEM-JDC-353/2021.

Notifíquese personalmente y por correo electrónico al actor, por oficio a la autoridad responsable y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 40 fracción V, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este Tribunal.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna Virtual celebrada a las trece horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós, por unanimidad de votos de las magistraturas presentes, lo acordaron y firmaron el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente– ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

SALVADOR ALEJANDRO

PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE

MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO

OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO

ARROYO SANDOVAL

Este documento corresponde al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado el seis de abril del presente año, en siete páginas incluyendo la presente; siendo este una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el acuerdo de Pleno TEEM-AP-02/2022, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los acuerdos plenarios y sentencias que se dicten con motivo de los medios de impugnación y procedimientos en materia electoral, así como en las actuaciones plenarias del ámbito administrativo del Tribunal.

  1. Las fechas citadas en la presente resolución corresponden al año dos mil veintidós.
  2. En adelante, Tribunal.
  3. En adelante, juicio ciudadano.
  4. En adelante, Comisiones responsables.
  5. En adelante, Congreso
  6. En adelante, Ley Electoral.
  7. Prevista en el artículo 243 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso
  8. Radicado en este Tribunal con la clave TEEM-JDC-16/2022, lo que se invoca como hecho notorio de conformidad con los dispuesto en el artículo 21 de la Ley Electoral.
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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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