ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA- 217/2021
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-333/2021 Y TEEM- JDC-335/2021 ACUMULADOS
ACTOR: JESÚS MENDOZA LÓPEZ
TERCEROS INTERESADOS: FRANCISCO GAYTÁN BARRAGÁN Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: EVERARDO TOVAR VALDEZ, ROXANA SOTO TORRES Y ENYA SINEAD SEPÚLVEDA GUERRERO
En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión interna de siete de enero de dos mil veintidós, emite el siguiente:
Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral el siete de diciembre de dos mil veintiuno1, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con la clave TEEM-JDC-333/2021 y TEEM- JDC-335/2021 Acumulados.
GLOSARIO
Actor: | Jesús Mendoza López. |
Ayuntamiento: | Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán. |
Convocatoria: | Convocatoria para la Elección de la Jefatura de Tenencia de El Habillal, municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral
del Estado de Michoacán. |
El Habillal: | Tenencia de El Habillal, perteneciente a Lázaro Cárdenas,
Michoacán. |
1 Las fechas que citen corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.
Ley de Justicia Electoral: | Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Órgano jurisdiccional y/o
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
Secretario: | Secretario del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas,
Michoacán. |
Sentencia: | Sentencia emitida el siete de diciembre dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-333/2021 y TEEM-
JDC-335/2021 Acumulados. |
ANTECEDENTES
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- Sentencia. El siete de diciembre este Órgano jurisdiccional emitió la
Sentencia2.
-
- Remisión de constancias y requerimiento. Mediante acuerdo de veintiuno de diciembre el Secretario remitió diversas constancias, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado. Aunado a ello, se le requirió remitiera documentación adicional3.
- Cumplimiento y vista. Por auto de veintisiete de diciembre se tuvo al Secretario dando cumplimiento con lo ordenado, por lo que se le dio vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera4.
- Remisión de sentencia de juicio federal y vista. En acuerdo de treinta de diciembre se tuvo por recibida la resolución emitida por la Sala Regional Toluca dentro del expediente ST-JDC-764/2021, formado con motivo de la impugnación de la Sentencia, asimismo se tuvo por desahogada la vista otorgada al Actor5.
COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e
2 Fojas de la 95 a la 15.
3 Fojas 160 y 161.
4 Fojas 230 y 231.
5 Foja 268.
imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones6.
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
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- Consideraciones de lo ordenado
En la Sentencia, este Órgano jurisdiccional estableció los siguientes efectos:
EFECTOS
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-
- Se declara la nulidad de la elección de la jefatura de tenencia de El Habillal y, como consecuencia, las constancias de mayoría o cualquier documento expedido a favor de la planilla amarilla como ganadora del proceso electivo.
- Se ordena al Ayuntamiento que, en un plazo máximo de ocho días naturales, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva convocatoria para la jefatura de tenencia de El Habillal, garantizando que las mesas directivas sean integradas por personas diversas a las planillas contendientes; ello, a fin de salvaguardar los principios de certeza y legalidad.
- Con el objeto de dotar de máxima publicidad el proceso de renovación de la jefatura en cuestión, la convocatoria emitida deberá hacerse del pleno conocimiento de la población de El Habillal, a través de perifoneo, colocación de ejemplares de la convocatoria en los lugares más concurridos por la población en todas las comunidades de la tenencia, solo por citar algunos ejemplos, acciones que deberán ser acreditadas ante este Tribunal Electoral.
- El Ayuntamiento deberá de realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto tomen protesta las personas que resulten electas en el nuevo proceso electivo.
- Esta determinación se deberá hacer del conocimiento de las fórmulas postuladas por los las planillas amarilla y azul marino, quienes participaron en el proceso cuya nulidad se ha decretado; ello, para que tengan pleno conocimiento de lo aquí resuelto y, de considerarlo pertinente, hagan valer sus derechos por la vía que estimen conveniente, lo que se cumplirá con la notificación realizada a los Terceros Interesados, ya que son los que conforman las dos planillas que contendieron, diversas a las del Actor.
- Una vez emitida la convocatoria respectiva, el Ayuntamiento deberá de informar a este Tribunal Electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
-
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma, se podrá aplicar la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en multa de hasta 100 Unidad de Medida de Actualización (UMA).
6 Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
Tal y como se desprende, en síntesis, se declaró la nulidad de la elección de Jefatura de Tenencia de El Habillal, y se ordenó la emisión de una nueva convocatoria, dentro de los ocho días naturales siguientes, misma que tendría que ser difundida de manera efectiva; lo cual, una vez hecho, debería de ser informado a este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores.
Constancias remitidas para dar cumplimiento
El veintiuno y veintisiete de diciembre se tuvieron por recibidas las documentales que se describen enseguida:
- Oficio HALC/SRIAM/0505/2021, de quince de diciembre, signado por el Secretario, mediante el cual remitió7:
- Copia certificada del Acta de SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LÁZARO CARDENAS, MICHOACÁN, CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2021, número 25/2021-20248.
- Copia certificada de la Convocatoria9.
- Certificaciones levantadas al momento de llevar a cabo la difusión de la Convocatoria10.
- Copia certificada del oficio HALC/SRIAM/0493/2021-2024, de trece de diciembre, por medio del cual remite al Jefe de Departamento de Comunicación del Ayuntamiento copia simple de la Convocatoria y se le solicita el apoyo para la difusión de la misma11.
- Copia certificada del oficio HALC/SRIAM/0494/2021-2024, de trece de diciembre, a través del cual se notifica a las Encargaturas del Orden de El Colomo, Las Calabazas, Las Peñas, Los Llanos del Bejuco, Solera del Agua, Chuta y
7 Foja 165 y 166.
8 Fojas de la 167 a la 179.
9 Fojas de la 180 a la 186.
10 Fojas de la 188 a la 217.
11 Fojas de la 218 a la 227.
Chucutitán, la emisión de la Convocatoria, al que anexa diversas fotografías12.
-
- Copia certificada del oficio HALC/PM/0299/2021-2024, de diez de diciembre, emitido por la Presidenta del Ayuntamiento, a través del cual instruye al Secretario para que atienda todo lo relativo, entre otros temas, de la elección de la Jefatura de Tenencia de El Habillal13.
- Oficio HALC/SRIAM/534/2021-2024, de veintidós de diciembre, al cual adjunta14:
- Copia certificada del spot publicitario que realizó personal de comunicación social del Ayuntamiento, dentro del territorio de El Habillal, a fin de difundir la Convocatoria, mismo que obra en disco compacto15.
- Copia certificada de la minuta del sorteo llevado a cabo el veinte de diciembre, con la finalidad de asignar los colores a cada una de las planillas participantes para la elección a la Jefatura de Tenencia de El Habillal16.
- Copia certificada de las solicitudes de registro del Actor y Paulino Pacheco García como candidatos a Jefe de Tenencia de El Habillal17.
Documentales que, al obrar en copia certificada por el Secretario, tienen el carácter de públicas y, por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, tienen valor probatorio pleno.
Temporalidad de las acciones realizadas
12 Fojas de la 202 a la 217.
13 Fojas 228 y 229.
14 Foja 233.
15 Fojas 234 y 235.
16 Fojas 238 y 239.
17 Fojas de la 238 a la 241.
A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obra en autos la cédula de notificación de realizada al Ayuntamiento18.
De igual manera consta que el Ayuntamiento sesionó el trece de diciembre, a efecto de analizar y autorizar la Convocatoria, misma que fue aprobada mediante Acuerdo número 080 SC-25/2021-202419, de lo que se advierte que cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral, toda vez que emitió la Convocatoria dentro de los ocho días naturales siguientes a que le fue notificada la Sentencia20.
Aunado a ello, también se acreditó que la Convocatoria fue difundida dentro de El Habillal, pues obra en autos tanto las certificaciones levantadas, como el audio de perifoneo.
Por otra parte, tal y como se ordenó en el punto número dos de los efectos de la Sentencia, de la Convocatoria se desprende que las personas que las y los candidatos nombraran como representantes ante cada mesa receptora del voto no deberían ser familiares o tener vínculo directo con los mismos21.
De igual forma, en la Sentencia se ordenó informar a este Tribunal Electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que hubiere dado cumplimiento, situación que así ocurrió, ya que, como quedó demostrado, el trece de diciembre el Ayuntamiento llevó a cabo Sesión de Cabildo, aprobando la Convocatoria, por lo que el dieciséis de diciembre remitió el oficio HALC/SRIAM/0505/2021, de quince de diciembre, signado por el Secretario, informando tal situación22.
Finalmente, la Magistrada Instructora concedió vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con las constancias remitidas; acuerdo que le fue debidamente notificado en el
18 Foja 117.
19 Foja 176.
20 Cabe mencionar que el plazo para el citado cumplimiento transcurrió del ocho al quince de diciembre.
21 Base DÉCIMA OCTAVA de la Convocatoria, visible a foja 183.
22 Fojas 165.
domicilio que señaló para tal efecto, el veintiocho de diciembre23; vista que fue desahoga, teniéndose por realizadas las manifestaciones del Actor, quien mencionó no presentar objeción con el cumplimiento de la Sentencia24.
En tales términos, y de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Electoral estima que con la documentación remitida la Sentencia se encuentra cumplida, pues ha quedado acreditado el acatamiento a lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de siete de diciembre, emitida en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-333/2021 y TEEM-JDC-335/2021 Acumulados.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor y terceros interesados; por oficio al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 40, fracción VIII, 43, 44 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en reunión interna virtual celebrada a las trece horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.
23 Foja 246.
24 Foja 267.
MAGISTRADO PRESIDENTE (RÚBRICA)
SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
|
MAGISTRADA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA (RÚBRICA)
YOLANDA CAMACHO OCHOA |
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (RÚBRICA)
VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
El suscrito, licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con la clave TEEM-JDC-333/2021 y TEEM-JDC-335/2021 Acumulados, aprobado en reunión interna virtual celebrada el siete de enero de dos mil veintidós, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.